Artículo 2.3.2.1.4.22
Condiciones. Los beneficios socioeconómicos de que trata este Título están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Título, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, y el Ministerio de Defensa Nacional determinen. No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, o la ley o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 156 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 128 de 2003, art. 21; modificado por el Decreto 395 de 2007, artículo 3)