Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 501–520 de 676

Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE

Artículo 2.3.2.1.4.22

Condiciones. Los beneficios socioeconómicos de que trata este Título están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Título, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, y el Ministerio de Defensa Nacional determinen. No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, o la ley o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 156 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 128 de 2003, art. 21; modificado por el Decreto 395 de 2007, artículo 3)

Artículo 2.3.2.1.4.23

Pérdida de beneficios. Los beneficios se perderán en los siguientes eventos: 1. Cuando se considere que se ha cumplido con el proceso de reintegración social y económica, de acuerdo con los criterios previamente establecidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. 2. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos adquiridos durante su desmovilización voluntaria y, aquellos pactados con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Parágrafo. La pérdida de beneficios se establecerá mediante acto administrativo motivado, expedido por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, frente al cual podrán interponerse los recursos de ley. (Decreto 395 de 2007, art. 5) Sección 5 Protección y atención de los menores de edad desvinculados

Artículo 2.3.2.1.5.1

Entrega de los menores. Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente. Así mismo, quien constate la desvinculación deberá, dentro del mismo término, dar a conocer el hecho a la autoridad judicial competente. La entrega física se acompañará de un acta en la cual consten los datos iniciales de individualización del menor, su huella dactilar y las circunstancias de su desvinculación del grupo armado, la cual será entregada a la autoridad competente del lugar donde esta se efectúe para que inicie la respectiva actuación. Una vez recibo el menor, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberá dar aviso al Ministerio de Defensa Nacional para que verifique su vinculación al grupo armado y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, para su seguimiento y posterior reconocimiento de beneficios. De conformidad con la Constitución Política, la ley y los tratados públicos internacionales ratificados por Colombia, queda proscrita cualquier forma de utilización de menores en actividades de inteligencia. (Decreto 128 de 2003, art. 22) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 157 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.1.5.2

Verificación de las condiciones. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, según el caso, pedirá cuando lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a efecto de verificar el estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para su protección integral, ratificando o modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el interés superior del menor. (Decreto 128 de 2003, art. 23)

Artículo 2.3.2.1.5.3

Competencia institucional. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, desarrollará los trámites administrativos expeditos que permitan la inclusión del menor desvinculado al programa especial de protección que ejecutará con ocasión de este Título, el cual, en todo caso, tendrá un enfoque y tratamiento específico de acuerdo con sus condiciones y a lo establecido en el presente Título. En todas las medidas concernientes a los niños desvinculados del conflicto armado interno que tomen las autoridades administrativas o los jueces competentes, se atenderá primordialmente el interés superior del niño y se le dará un tratamiento personalizado, en la medida de lo posible. (Decreto 128 de 2003, art. 24)

Artículo 2.3.2.1.5.4

Derecho a beneficios sociales y económicos. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, reglamentará la forma como los menores recibirán los beneficios educativos y económicos producto de la desvinculación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, desarrollará los planes necesarios para el restablecimiento de los derechos y garantías del niño o menor desvinculado, con especial énfasis en su protección, educación y salud. (Decreto 128 de 2003, art. 25) Sección 6 Disposiciones finales

Artículo 2.3.2.1.6.1

Aplicación y condicionamiento. Los beneficios, que en el marco de la reintegración, reciban las personas desmovilizadas, a partir del 24 de enero de 2003, de grupos armados organizados al margen de la ley en forma individual o colectiva, podrán concederse a cada persona, de acuerdo con los criterios que previamente determine la la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, y terminarán cuando culmine el proceso de reintegración social y económica, el cual se fijará a partir del progreso de cada persona. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 158 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1°. Las personas que para el 14 de febrero de 2007 se encontraban vinculadas al proceso de reintegración social y económica, serán evaluadas periódicamente por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas con base en los indicadores previamente establecidos por esta, los cuales permitirán identificar su voluntad de paz, su compromiso con el proceso y el estado de su reintegración.
Parágrafo 2°. Las personas desmovilizadas individual y colectivamente que no hubiesen completado su proceso de reintegración de acuerdo a los criterios que para tal fin determine previamente la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, podrán acceder a los beneficios que indique dicha Entidad, los cuales se definirán teniendo en cuenta la actividad del desmovilizado durante el tiempo que estuvo fuera del proceso, su progreso como ciudadano que respeta las leyes, y el estado de la atención que recibió con los programas sociales y económicos del Gobierno Nacional. Estas personas deberán voluntariamente presentarse ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas para iniciar el proceso de evaluación y verificación de requisitos. Una vez sea seleccionado, la permanencia de la persona en el proceso estará sujeta a los requisitos y directrices planteadas en el parágrafo 1 del presente artículo y en el artículo 2.3.2.1.4.23 del presente Título. (Decreto 395 de 2007, art. 1)

Artículo 28°

Campo de aplicación. Los beneficios económicos a que se refiere el presente Título no cobijarán a los desmovilizados o beneficiarios por acuerdos de paz, ni a quienes ya los hayan recibido con anterioridad a la vigencia del mismo. (Decreto 128 de 2003, art. 28)

Artículo 2.3.2.1.6.3

Recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará directamente a las entidades comprometidas en este proceso, los recursos financieros requeridos para la ejecución de las funciones asignadas, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas pertinentes. (Decreto 128 de 2003, art. 29)

Artículo 2.3.2.1.6.4

Otros recursos. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, convocarán la participación de entidades del sector privado o público de orden nacional o internacional con el fin de obtener cooperación para otorgar beneficios adicionales con miras a la reincorporación a la vida civil de quienes abandonan voluntariamente los grupos armados ilegales. (Decreto 128 de 2003, art. 30)

Artículo 2.3.2.1.6.5

Difusión. Los programas de difusión para incentivar la desmovilización de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, así como la prevención del reclutamiento en estos grupos, estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. (Decreto 128 de 2003, art. 31; Modificado por el Decreto 395 de 2007, artículo 4). Capítulo 2 Disposiciones de justicia transicional que garantizan verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley y conceden beneficios jurídicos. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 159 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sección 1 Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación

Artículo 2.3.2.2.1.1

Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el procedimiento para la suscripción del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", así como la verificación de requisitos para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jurídicos de que trata la Ley 1424 de 2010. (Decreto 2601 de 2011, art. 1)

Artículo 2.3.2.2.1.2

Ámbito de aplicación. Los desmovilizados que como consecuencia de su pertenencia a grupos armados al margen de la ley hayan sido condenados por delitos diferentes al concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, no podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010 desarrollados en el presente Capítulo (Decreto 2601 de 2011, art. 2)

Artículo 2.3.2.2.1.3

Delegación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1424 de 2010, deléguese al director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la suscripción del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación". (Decreto 2601 de 2011, art. 3)

Artículo 2.3.2.2.1.4

Manifestación del compromiso con el proceso de reintegración y la voluntad de contribución a la verdad histórica y la reparación. El desmovilizado manifestará su compromiso con el proceso de reintegración y con la contribución al esclarecimiento de: a) La conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010; b) El contexto general de su participación; y c) Los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia. La manifestación de la voluntad de compromiso con el proceso de reintegración y con la contribución al esclarecimiento de la verdad se formalizará mediante la radicación del "Formato Único para la verificación previa de requisitos", ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a más tardar el día 28 de diciembre de 2011. Dicho formato será proporcionado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Parágrafo. El desmovilizado debidamente certificado de conformidad con la ley, que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, podrá acceder al formato de que trata el presente artículo a través de las oficinas asesoras jurídicas de los respectivos establecimientos de reclusión. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 160 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 2601 de 2011, art. 4)

Artículo 2.3.2.2.1.5

Verificación previa de requisitos. Una vez radicado el "Formato Único para la verificación previa de requisitos" de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4 del presente Título, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas iniciará la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos, respecto de cada solicitante: a) La calidad de desmovilizado, acreditada de conformidad con la ley. b) Encontrarse vinculado y cumpliendo, o haber culminado formalmente el proceso de reintegración, de conformidad con la reglamentación expedida por la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para el efecto. c) Que no registre antecedentes penales vigentes por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010, como consecuencia de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la ley, ni por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que hubiere sido certificada su desmovilización.

Parágrafo 1. Cuando el desmovilizado registre anotaciones por la investigación de delitos dolosos ocurridos con posterioridad a la fecha de la desmovilización, la verificación previa de requisitos se suspenderá, y sólo se reanudará cuando el desmovilizado sea exonerado de responsabilidad mediante providencia en firme.
Parágrafo 2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el literal c) y el parágrafo 1° del presente artículo, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hará las solicitudes pertinentes a las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.2 del presente Título.
Parágrafo 3. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas verificará el cumplimiento del requisito contemplado en el literal b) del presente artículo, hasta el momento de la privación de la libertad, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración. (Decreto 2601 de 2011, art. 5)

Artículo 2.3.2.2.1.6

Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. Para la firma del "Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación", la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas distribuirá un aplicativo a través del cual el desmovilizado deberá aportar la siguiente información: nombre completo y alias; número de cédula; nombre del bloque o bloques a los que perteneció de manera secuencial; fecha y motivación del reclutamiento o la vinculación al grupo armado; lugar donde operó y zona de influencia; tipo de actividad o actividades que realizó; y fecha de desmovilización como miembro del grupo. Esta información constituirá el Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y hará parte integral del mismo. (Decreto 2601 de 2011, art. 6) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 161 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.2.1.7

Trámite y perfeccionamiento del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tramitará la firma del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con los desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del artículo 2.3.2.2.1.5 del presente Título y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el artículo Artículo 2.3.2.2.1.6 del presente Título. Una vez firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación por el desmovilizado, el director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, lo suscribirá. Firmado el acuerdo por ambas partes se entenderá perfeccionado. Parágrafo. El Anexo del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación constituirá documento informativo y, al igual que la información que surja en el marco de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, en ningún caso podrá ser utilizado como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de

Artículo 2.3.2.2.2.1

Procedimiento para la solicitud de la medida especial respecto de la libertad. Perfeccionado el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1424 de 2010, solicitará a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 6° de la Ley 1424 de 2010: 1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley. 2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. 3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo. 4. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes. Parágrafo. Para el desmovilizado que se encuentre privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilización, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas verificará el cumplimiento del DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 162 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- requisito contemplado en el numeral 3 del presente artículo hasta el momento de la captura, según la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegración. (Decreto 2601 de 2011, art. 8)

Artículo 2.3.2.2.2.2

Procedimiento para la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Una vez el desmovilizado haya satisfecho los requisitos a los que se refiere el artículo 7° de la Ley 1424 de 2010, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará a la autoridad judicial competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas proveerá a la autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluación de la satisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 7° de la Ley 1424 de 2010: 1. Copia del documento que acredite la calidad de desmovilizado, de conformidad con la ley. 2. Copia del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. 3. Certificación de la vinculación al proceso de reintegración social y económica y de cumplimiento de la ruta de reintegración o de culminación del mismo. 4. Certificación de la realización de actividades de servicio social con las comunidades receptoras. 5. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las autoridades competentes. 6. Certificación de buena conducta en marco del proceso de reintegración. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 163 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 2601 de 2011, art. 9; adicionado por el Decreto 2637 de 2014, art. 1)

Parágrafo 1. La persona desmovilizada privada de la libertad con anterioridad al cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 4 del presente artículo, podrá ser objeto de los beneficios establecidos en el artículo 7° de la Ley 1424 de 2010, siempre y cuando acredite la participación y buena conducta en las fases de resocialización en el respectivo centro penitenciario y/o carcelario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 o su participación en cualquier otro programa que permita evidenciar su compromiso con la reconciliación nacional. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario promoverá programas especiales dirigidos a la población de desmovilizados en los centros penitenciarios y/o carcelarios y enviará a la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas las certificaciones correspondientes.
Parágrafo 2. Para efectos del tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, reglamentado mediante el presente decreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena comprende tanto las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata la ley, las penas principales de prisión, multa y privativas de otros derechos, así como las accesorias, quedarán extinguidas, previa decisión judicial que así lo determine.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma