Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 481–500 de 676

Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE

Artículo 2.3.2.1.4.3

Beneficio en salud. El desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Persona y Grupos Alzados en Armas deberá tramitar ante el Ministerio de Salud y Protección Social la consecución de los cupos necesarios para brindar acceso a este beneficio. Parágrafo. Las entidades competentes mantendrán cupos permanentes para la afiliación de los reincorporados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. (Decreto 128 de 2003, art. 7)

Artículo 2.3.2.1.4.4

Beneficios de protección y seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional o la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, según corresponda, coordinarán con la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. (Decreto 128 de 2003, art. 8)

Artículo 2.3.2.1.4.5

Beneficios por colaboración. El desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una bonificación económica acorde al resultado, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. (Decreto 2767 de 2004, art. 2)

Artículo 2.3.2.1.4.6

Beneficios por entrega de material. El desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material de guerra, intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para su elaboración, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. (Decreto 2767 de 2004, art. 3)

Artículo 2.3.2.1.4.7

Bonificación Económica por Cooperación. Los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. (Decreto 2767 de 2004, art. 4) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 151 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.1.4.8

Beneficios jurídicos. De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 2.3.2.1.3.2 del presente Título. (Decreto 128 de 2003, art. 13)

Artículo 2.3.2.1.4.9

Beneficio educativo. El reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. (Decreto 128 de 2003, art. 15)

Artículo 2.3.2.1.4.10

Beneficios socioeconómicos. Una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas realizará una valoración integral del reincorporado con el fin de determinar su programa de beneficios socioeconómicos. (Decreto 128 de 2003, art. 14)

Artículo 2.3.2.1.4.11

Fijación de los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en este decreto. (Decreto 1391 de 2011, art. 2)

Artículo 2.3.2.1.4.12

Apoyo económico a la reintegración. El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida. La persona en proceso de reintegración podrá recibir mensualmente un apoyo económico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegración. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 152 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1°. Previo a lo dispuesto en el inciso 2° del presente artículo el desmovilizado o desvinculado recibirá durante los dos (2) primeros meses de su ingreso al proceso de reintegración una suma mensual de cuatrocientos mil pesos ($400.000) siempre que haya surtido el procedimiento de ingreso formal y realice presentación personal por lo menos una vez en el mes ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas que le corresponda conforme a su domicilio.
Parágrafo 2. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas otorgará a la persona en proceso de reintegración, un apoyo para menaje el primer mes y por única vez por valor de doscientos mil pesos ($200.000).
Parágrafo 3. No será procedente el apoyo económico a la reintegración, para las personas que no hayan ingresado formalmente a los programas de reintegración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas. (Decreto 1391 de 2011, art. 3)

Artículo 2.3.2.1.4.13

Beneficio económico. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, previa evaluación de factibilidad, podrá autorizar que el programa aporte de recursos para el desarrollo de proyectos de inserción económica para los reincorporados. Para tal efecto, esta entidad reglamentará y fijará las características, condiciones y montos de los aportes que se reconozcan. Este proyecto no podrá ser refinanciado en ningún caso. Para quienes hayan optado por educación superior dentro de los programas adoptados por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, el aporte al proyecto de inserción económica será hasta de un 50% del monto determinado por la entidad para dicho proyecto. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá fijar como condición para la aprobación del beneficio económico, que el desmovilizado reciba capacitación en oficios semicalificados o educación técnica o tecnológica, con cargo al programa, en el área a la cual se dirige el proyecto, cuando el caso lo amerite. (Decreto 128 de 2003, art. 16)

Artículo 2.3.2.1.4.14

Beneficio de inserción económica. El beneficio de inserción económica tiene como objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una fuente de generación de ingresos. Dicho beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas para su otorgamiento. La persona en proceso de reintegración, podrá optar entre el Estímulo Económico a la Empleabilidad o el Capital Semilla para la financiación de un Plan de Negocio, que en todo caso serán excluyentes entre sí. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 153 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- evidenciar que la destinación de los recursos por concepto del beneficio de inserción económica corresponda a la iniciativa formulada, presentada y aprobada ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Parágrafo 1. La persona en proceso de reintegración, además de las obligaciones fijadas por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, deberá presentar un informe trimestral por un periodo de doce (12) meses, que permita
Parágrafo 2. En caso de comprobarse el abandono o destinación indebida de los recursos del beneficio de inserción económica, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas dará por terminados los beneficios socioeconómicos mediante acto administrativo motivado, frente al cual podrán interponerse los recursos de ley. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de su conducta.
Parágrafo 3. La persona en proceso de reintegración que haya sido objeto del beneficio de inserción económica, no podrá continuar siendo beneficiaria del apoyo económico a la reintegración establecido en el artículo 2.3.2.1.4.12 del presente Título
Parágrafo 4. A la persona en proceso de reintegración que culmine su ruta de reintegración y no se le haya otorgado el beneficio de inserción económica, tendrá la opción de acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración; de no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio. (Decreto 1391 de 2011, art. 4)

Artículo 2.3.2.1.4.15

Estímulo económico a la empleabilidad. El estímulo económico a la empleabilidad es un incentivo a la permanencia de la persona en proceso de reintegración en una actividad productiva, autogestionada o gestionada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Dicho estímulo se otorgará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, y tendrá como destinación el aporte para la adquisición de vivienda propia nueva o usada, o el pago de hipoteca de un inmueble adquirido con anterioridad. Para las personas que se desmovilizaron bajo el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 del presente Título el estímulo económico a la empleabilidad corresponderá al monto acordado en la negociación. Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en la sección 2 del presente capítulo, el estímulo económico a la empleabilidad corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000). Parágrafo. En ningún caso el estímulo económico a la empleabilidad será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración; este será consignado a los vendedores o proveedores, operadores, entidad financiera o la figura de administración de recursos que se determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente artículo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración. (Decreto 1391 de 2011, art. 5) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 154 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.1.4.16

Estímulo económico para planes de negocio o capital semilla. El estímulo económico para planes de negocio o capital semilla consiste en un desembolso que otorga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a la persona en proceso de reintegración para la financiación de un plan de negocio que facilite su reintegración económica. Para las personas que se desmovilizaron bajo el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 de este título, el capital semilla corresponderá al monto acordado en la negociación. Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en la sección 2 de este capítulo, el capital semilla corresponderá a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000).

Parágrafo 1. El desembolso de los recursos aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas para cada tipo de plan de negocio individual o asociativo.
Parágrafo 2. En ningún caso el capital semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de plan de negocio, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración.
Parágrafo 3. El desembolso del capital semilla de los planes de negocio que hayan sido radicados con el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se aplicará de acuerdo con los criterios y reglas vigentes al momento de la radicación. (Decreto 1391 de 2011, art. 6)

Artículo 2.3.2.1.4.17

Póliza de seguro de vida. De conformidad con el parágrafo 3° del

Artículo 50°

de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, adquirirá previa disponibilidad presupuestal, un seguro de vida para la persona en proceso de reintegración con una cobertura de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la persona desmovilizada sea certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, o la aceptación de la lista de desmovilizados de que trata el artículo 2.3.2.1.2.4 de este título. En el caso de la ocurrencia del siniestro, corresponderá a la familia del desmovilizado fallecido adelantar ante la compañía de seguros los trámites pertinentes para hacer efectiva la póliza. (Decreto 1391 de 2011, art. 7) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 155 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.1.4.18

Apoyo económico para traslado por nivel de riesgo extraordinario. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, es el apoyo económico que se entrega a la persona en proceso de reintegración con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional. Se otorgará cuando la autoridad competente, acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por concepto de este apoyo será de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez. (Decreto 1391 de 2011, art. 8)

Artículo 2.3.2.1.4.19

FOMIPYME. Los beneficios económicos que reconozca la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas para estimular la reincorporación a la vida civil podrán ser utilizados para proyectos que permitan el acceso a los incentivos del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME, para programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, con lo cual se pueda proyectar una mayor viabilidad de éxito en el proyecto. (Decreto 128 de 2003, art. 17)

Artículo 2.3.2.1.4.20

Servicios especiales. A los discapacitados reincorporados se les suministrará soportes mecánicos y tratamientos de rehabilitación cuando no sean prestados por el régimen subsidiado. Este servicio se prestará previa valoración de pérdida de capacidad laboral certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando la causa haya sido anterior a la desmovilización o siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil. Este servicio se prestará durante el término que para tal efecto señale la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. (Decreto 128 de 2003, art. 19)

Artículo 2.3.2.1.4.21

Empleo. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, creará una bolsa de empleo y contratación que vincule al mercado laboral a los reincorporados que se acojan al presente Título. Para este efecto, entrará en relación con los gremios económicos y las distintas empresas del sector productivo o de servicios de la economía. (Decreto 128 de 2003, art. 20)

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Título 10 — Título 10
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Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
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Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
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Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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