Artículo 2.3.1.6.4.6
Clausula Resolutoria. El acto jurídico de transferencia de la propiedad de los bienes que se adquieran con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres incluirá cláusula resolutoria por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas y, la titularidad del bien será restituida al Fondo Nacional, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. (Decreto 1289 de 2018, art 1) SECCIÓN 5 Financiación en situaciones de desastre o calamidad pública. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 144 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------