Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 441–460 de 676

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.3.1.6.3.14

Administración de los recursos. La administración de los recursos transferidos será responsabilidad del representante legal de la entidad receptora, constituyéndose en ordenador del gasto de los montos transferidos. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.15

Alcance, objeto y justificación de los proyectos. Los recursos del Fondo serán transferidos para la financiación de proyectos que contengan como objeto, justificación y alcance, la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, incluyéndose los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.16

Análisis costo - beneficio. La Junta Directiva del Fondo, establecerá lineamientos para la ejecución de los recursos, criterios de selección, indicadores de vulnerabilidad y amenaza o condiciones de pobreza y desigualdad, entre otros, que permitan reflejar los beneficios y costos evitados en las solicitudes y proyectos presentados, siendo los proyectos y programas de mayor eficiencia, los prioritarios. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 140 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.17

Impuestos y otros gravámenes. Los impuestos y demás cargas impositivas que se generen en desarrollo de los contratos o convenios suscritos por parte de las entidades receptoras de los recursos, son responsabilidad única y exclusiva de estas entidades, por lo tanto, deberá liquidarlos, declararlos y cancelarlos de acuerdo con la normatividad tributaria que les aplique. Parágrafo.- Los recursos que transfiera el Fondo Nacional con ocasión de un contrato o convenio o cualquier otro acto que implique la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo lo que signifique una disminución en su cuantía, serán compensados con la correspondiente contrapartida a cargo de la entidad receptora. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.18

Criterios de priorización de proyectos financiados con recursos del Fondo. La Dirección General de la Unidad, presentará a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, los criterios técnicos conforme al procedimiento administrativo y operativo para la priorización de proyectos financiados con recursos del Fondo, los cuales incluirán, entre otros, indicadores de vulnerabilidad y amenaza de desastres, cofinanciación, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona afectada. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.19

Informes. Las entidades receptoras de los recursos del Fondo Nacional presentarán informes mensuales o cuando la Unidad Nacional lo requiera, sobre el avance de los proyectos o actividades desarrolladas. Estos informes darán cuenta, entre otros aspectos, sobre la legalización de los recursos y el avance físico y financiero en la ejecución. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.20

Destinación de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional, solo podrán ser destinados a las actividades u obras para los cuales fueron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la Unidad Nacional. La entidad receptora, una vez transferidos los recursos, deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.21

Cambio de destino de los recursos. Las entidades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solicitud justificada y dirigida al ordenador del gasto del Fondo Nacional, atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y operativo, que expida la Junta Directiva . Esta solicitud contendrá lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.13. Parágrafo.- El Consejo Territorial de Gestión del Riesgo respectivo, emitirá un concepto técnico que contendrá la correspondencia entre la nueva destinación de los recursos, con las necesidades prioritarias en materia de gestión del riesgo de su jurisdicción. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 141 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.22

Reintegro de los recursos transferidos. Las entidades receptoras reintegrarán al Fondo los recursos que no ejecuten o que hayan ejecutado para fines distintos a los determinados en la trasferencia, contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. De manera enunciativa, las siguientes situaciones prestan suficiente mérito para el reintegro de los recursos cuando el ente receptor: a. Renuncia a los recursos transferidos desde el Fondo. b. No ha demostrado la superación de los hechos que causan la suspensión de las trasferencias y desembolsos por parte del Fondo. c. No ha informado a la Unidad de las acciones tendientes a resolver las situaciones de incumplimiento derivadas de los contratos o convenios. Parágrafo.- La no devolución de los recursos, bajo estas circunstancias, implicará responsabilidades de tipo disciplinario, fiscal y penal según las normas que resulten aplicables. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.23

Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo. Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos.

Parágrafo 1. - Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario siguientes al envió del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional.
Parágrafo 2. Los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, por la Unidad Nacional. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.24

Termino de Reintegro. Cuando no se ejecuten o se ejecuten parcialmente los recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, los valores no ejecutados deben ser reintegrados de al Fondo Nacional a la cuenta bancaria indicada por Fiduprevisora S.A, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de la Unidad Nacional. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 142 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.3.25

Responsabilidad en el manejo de los recursos girados. Los responsables del manejo de los recursos del Fondo Nacional, adoptarán mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos, financieros y operativos en la ejecución de los mismos. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.26

Transferencias Directas. El Director de la Unidad Nacional, podrá mediante acto administrativo, ordenar la transferencia de recursos del Fondo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y del Fondo, sin que medie una declaratoria previa de calamidad pública o desastre. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.27

Propiedad de los bienes adquiridos. La transferencia de la propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional, se tramitará y legalizará por la fiduciaria La Previsora, conforme lo dispuesto en el procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva y las instrucciones del ordenador de gasto. SECCION 4 Fondos territoriales de gestión del riesgo de desastres

Parágrafo 1. En el evento que haya lugar a gastos, de cualquier orden, estos estarán a cargo y serán sufragados por la entidad receptora de los bienes, salvo pacto en contrario, total o parcial.
Parágrafo 2. La transferencia de bienes consumibles que se adquieran con los recursos de Fondo para apoyar las entidades del Sistema Nacional, se realizará conforme las instrucciones del ordenador de gasto del Fondo. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.4.1

Financiación. Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no tributarios, de capital, intereses, así como aportes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres y los rendimientos financieros que se generen. Las administraciones departamentales, distritales y municipales podrán autorizar de acuerdo a sus competencias legales y reglamentarias, la celebración de los contratos a que haya lugar con las entidades del Sistema Nacional para la gestión de los mecanismos de financiación y la ejecución de los recursos. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.4.2

Operatividad. Los alcaldes y gobernadores expedirán un reglamento administrativo y operativo que determine las condiciones específicas que permitan una definición clara de roles y responsabilidades entre Junta Directiva, ordenador del gasto, administrador y representante legal. Para tales efectos, deberán tener presente que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional en virtud del

Artículo 54°

de la Ley 1523 de 2012. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 143 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.4.3

Término para la reglamentación. Los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuentan con un término de noventa (90) días calendario para su reglamentación o actualización, conforme lo dispuesto en este decreto. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.4.4

Sarlaft y registro de firmas. Para la ejecución de los recursos situados en los Fondos Territoriales provenientes del Fondo Nacional, los responsables deberán velar por el cumplimiento de la normatividad expedida por la Superintendencia Financiera y el Manual Sarlaft (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo) de Fiduprevisora S.A. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.4.5

Obligaciones generales de la entidad territorial. Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de la : 1. Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza. 2. Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gestión del riesgo. 3. Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza del mismo. 4. Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo. 5. Informar a Fiduprevisora S.A. en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos. 6. Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen. 7. Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

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Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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