Artículo 2.3.1.6.2.4
Aspectos presupuestales. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adelantará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir la programación presupuestal y las adiciones necesarias, así como el traslado de los recursos, que permitan la operatividad y financiamiento del Fondo. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 136 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------