Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 421–440 de 676

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.3.1.6.2.4

Aspectos presupuestales. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adelantará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir la programación presupuestal y las adiciones necesarias, así como el traslado de los recursos, que permitan la operatividad y financiamiento del Fondo. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 136 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.2.5

Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros del Fondo, serán utilizados en la implementación de la política pública de gestión del riesgo de desastres, en el pago de la comisión fiduciaria, los gastos de administración del Fondo o ahorro. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.6

Creación de subcuentas. La creación de nuevas subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se realizará bajo la consideración y aprobación de la Junta Directiva o por disposición legal. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.7

Recursos subcuenta de protección financiera. La gestión, negociación, adquisición o celebración de instrumentos, contratos, convenios, acuerdos y demás negocios jurídicos compatibles, de forma individual o colectiva, que desarrollen, consoliden o incluyan cualquier tipo de seguro, reaseguro, coaseguro, corretaje o intermediación de seguros, fronting de seguros, créditos, fondos de reserva, bonos CAT, Swaps, Cat swaps, futuros y demás instrumentos de financiamiento, retención o transferencia del riesgo ofrecidos por entidades o mercados nacionales o internacionales, que permitan la protección financiera frente al riesgo de desastres, será ordenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.8

Distribución de recursos entre subcuentas. Los recursos que ingresen bajo cualquier título al Fondo, serán distribuidos entre las subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.9

Traslado de recursos entre subcuentas. La Junta Directiva del Fondo autorizará el traslado de recursos entre subcuentas, con excepción de la subcuenta para la protección financiera. Los recursos a trasladar, bajo ninguna circunstancia o condición, deben encontrarse asignados o comprometidos. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.10

Control de recursos. Los recursos del Fondo Nacional son objeto de control por parte de las autoridades públicas competentes, conforme las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia. Parágrafo.- Todas las entidades del Sistema Nacional, que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo Nacional, serán diligentes en acatar los procedimientos y suministrar la información que requiera la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la auditoria externa o interna del Fondo, para el ejercicio del control. (Decreto 1289 de 2018, art 1) SECCIÓN 3. Transferencia, giros, destinación de recursos del fondo nacional de gestión del riesgo de desastres y financiación de proyectos. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 137 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.3.1

Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de los recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 1523 de 2012. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.2

Administración de los recursos transferidos. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora, delimitándose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La obligación de realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos será asumida por los representantes legales de las entidades receptoras, quienes prestarán su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial, conforme a sus competencias. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.3

Regulación de las transferencias. La Junta Directiva del Fondo fijará los procedimientos administrativos y operativos que se requieran para la ejecución, control administrativo, legalización, disminución o prohibiciones de las transferencias. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.4

Legalización de las transferencias. La legalización de los recursos ante Fiduprevisora S.A., estará a cargo de la entidad receptora. Los recursos no ejecutados, serán reintegrados al Fondo Nacional. Parágrafo.- La Fiduprevisora S.A. comunicará a la Unidad Nacional los incumplimientos de los entes receptores en la legalización de los recursos a fin que se tomen las medidas pertinentes, conforme a la oportunidad que se señale.

Artículo 2.3.1.6.3.5

Contenido de las legalizaciones. Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.6

Plazo para la legalización de los recursos. La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo.- En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 138 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.3.7

Limitación a las transferencias. En el evento que la entidad receptora no haya efectuado la legalización total de la transferencia dentro del plazo establecido, no se podrán autorizar transferencias adicionales a la entidad, salvo en casos excepcionales que serán evaluados por el Director de la Unidad e informados posteriormente a Fiduprevisora S.A. y la Junta Directiva del Fondo. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.8

Suspensión, disminución y prohibiciones de las transferencias.Se procederá conforme lo dispuesto en este artículo, cuando: 1.- Habrá suspensión de las transferencias de recursos, cuando: 1.1.-. La entidad receptora no hubiere efectuado, dentro de los términos, la legalización del primer giro o los subsiguientes. 1.2.- Se cambie injustificadamente el lugar de ejecución de los contratos financiados con recursos del Fondo. 1.3.- Sin justa causa ocurra el abandono del contrato en ejecución con recursos del Fondo por parte del contratista. 1.4.- La entidad receptora efectúe la liquidación de contratos financiados con recursos del Fondo, cuando existan obras pendientes o en ejecución por parte de los contratistas. 2.- Habrá disminución de las transferencias de recursos, cuando: 2.1.- Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta los contratos suscritos para la realización de los proyectos financiados con recursos del Fondo. 2.2.- Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta la solicitud de los recursos. 3.- Habrá prohibición de las transferencias de recursos, cuando: 3.1.- El objeto de los contratos realizados por el ente receptor de los recursos del Fondo no corresponda al aprobado por la Unidad. 3.2. Los proyectos financiados con recursos del Fondo no sean pertinentes para la finalidad que fueron propuestos. 3.3.- Se verifique la ocurrencia de situaciones irregulares o contrarias a la ley por parte de las entidades receptoras en el manejo de los recursos provenientes del Fondo.

Artículo 2.3.1.6.3.9

No legalización de los recursos. El representante legal de la entidad receptora está en la obligación de justificar la no legalización de los recursos girados dentro de los términos establecidos, conforme al procedimiento administrativo y operativo, expedidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional, so pena de aplicarse lo dispuesto el numeral 1 del artículo 2.3.1.6.3.8. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 139 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.3.10

Duración de la Suspensión. La suspensión de los giros por las causas contempladas en el numeral 1 del artículo 2.3.1.6.3.8, se mantendrá hasta tanto la entidad receptora de los recursos del Fondo remita a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los soportes documentales suficientes y pertinentes, que acrediten la superación de las situaciones que le dieron origen. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.11

Transferencia de recursos a otras entidades del Sistema. La transferencia de los recursos a las entidades del Sistema Nacional, distintas a los Entes Territoriales, se hará, previo convenio o contrato suscrito a través de Fiduprevisora S.A. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.12

Solicitud de recursos y aprobación. El representante legal de la entidad solicitante de los recursos del Fondo Nacional, debe remitir oficio a la Unidad Nacional, en el que indique la situación a resolver acompañado del proyecto a financiar, así como del concepto del correspondiente consejo territorial de gestión del riesgo, presupuesto, entre otros documentos necesarios, como anexos. Las solicitudes debidamente soportadas, serán evaluadas por la Unidad Nacional y, una vez aprobadas, se procederá a la elaboración del convenio, contrato o transferencia por parte de Fiduprevisora S.A., según sea el caso. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.3.13

Convenios y contratos. El representante legal de la entidad solicitante, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública, deberá diligenciar los correspondientes formatos, allegar las certificaciones que acrediten su calidad, firmar el convenio o contrato y demás documentos que solicite la Unidad Nacional o Fiduprevisora S.A. Cumplido lo anterior, los recursos serán transferidos con destino al Fondo Territorial correspondiente o al Fondo de Inversión colectiva de la entidad solicitante, por parte de Fiduprevisora S.A. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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