Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 401–420 de 676

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.3.1.5.2.3.1

- Implementación sectorial y armonización territorial del PGRDEPP.- Una vez adoptado el PGRDEPP, la entidad deberá implementar con sus propios recursos económicos, técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres establecidas en el citado Plan.

Parágrafo 1. - Las entidades públicas y privadas responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su integración con los sistemas de gestión de su entidad (ii) suministrar la información pertinente para ser integrada por el ente territorial en sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y su Estrategia de Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo Territoriales de Gestión del Riesgo correspondiente para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional.
Parágrafo 2. - En caso de la ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacción de la entidad pública y/o privada, esta podrá acudir a los mecanismos disponibles entre las partes para atender la emergencia. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Subsección 4 Seguimiento y verificación

Artículo 2.3.1.5.2.4.1

- Seguimiento del PGRDEPP.- Dado que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se debe verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP, se hace preciso desarrollar las actividades mínimas descritas a continuación: 1. Seleccionar parámetros e indicadores de ejecución y gestión del PGRDEPP. 2. Garantizar controles eficaces y eficientes. 3. Identificar cambios en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres y en las acciones de intervención formuladas para el conocimiento, la reducción del riesgo o el manejo del desastre. 4. Generar reportes acorde a lo definido por la entidad sobre el seguimiento al PGRDEPP de manera que permita su evaluación y reingeniería en su planeación. 5. Formular recomendaciones para el mejoramiento continuo en la implementación de los procesos de gestión y sus acciones. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Subsección 5 Socialización y comunicación

Artículo 2.3.1.5.2.5.1

- Socialización y comunicación del PGRDEPP.- La socialización y comunicación busca promover el aumento de la conciencia del riesgo, la participación, la sensibilización, la corresponsabilidad social y la socialización de las estrategias definidas. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 131 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo, esta etapa debe ser un mecanismo de consulta de aspectos relacionados con causas, consecuencias y medidas reconocidas para tratar el riesgo. La comunicación efectiva debe ser transversal a la gestión del riesgo y debe permitir como mínimo, conforme a lo establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan, y de acuerdo a las capacidades de la entidad, el desarrollo de los siguientes aspectos: 1. Incorporar los saberes locales para establecer el contexto. 2. Formular una estrategia de comunicación efectiva del PGRDEPP. 3. Establecer equipos multidisciplinarios para desarrollar e implementar estrategias de comunicación a la comunidad del área de influencia, entes territoriales, personal de la empresa, entre otros. 4. Comunicar a la población de la empresa (interna) y del área de influencia (externa) los resultados del Plan y mecanismos de participación del mismo, en lo pertinente. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Subsección 6 Control

Artículo 2.3.1.5.2.6.1

- Control del plan.- En el marco de los artículos 2 y 44 de la Ley 1523 de 2012, los órganos de control de Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes de gestión del riesgo de la entidades públicas y privadas. Parágrafo. En armonía con el principio de autoconservación del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 y, en ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto de la presente reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse. Así mismo, las entidades son corresponsables de la gestión del riesgo y, en esa medida, desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Subsección 7 Requerimientos adicionales

Artículo 2.3.1.5.2.7.1

- Requerimientos adicionales del PGRDEPP. Cada uno de los sectores correspondientes a las actividades que trata la subsección 2 de la sección 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, podrán establecer contenidos o requisitos adicionales al Plan frente a los componentes específicos que se requieran para la implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastres. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 132 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. Las entidades públicas y privadas responsables del Plan, contaran con un término de seis (6) meses para adoptar su respectivo Plan, prorrogable por una sola vez y por el mismo término. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Subsección 8 Revisión y ajuste

Artículo 2.3.1.5.2.8.1

- Revisión y ajuste del Plan.- Tomando como base los resultados del monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP, éste debe ser revisado y ajustado anualmente, y/o cuando el sector o la entidad lo considere necesario y/o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelación evidencien la necesidad de acciones de mejoramiento del plan. En cualquier caso, se debe mantener la implementación de los procesos de gestión establecidos en la Ley 1523 de 2012: Conocimiento del riesgo, Reducción del riesgo y Manejo de Desastres. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Subsección 9 Temporalidad del Plan

Artículo 2.3.1.5.2.9.1

- Temporalidad del Plan.- El tiempo de vigencia del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), estará determinada por las actualizaciones y ajustes que se realicen de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del presente capítulo. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Sección 3 Disposiciones finales

Artículo 2.3.1.5.3.1

- Periodo de transición.- Hasta tanto se expida el plan, se mantendrá la aplicación de las normas de carácter sectorial relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. (Decreto 2157 de 2017, art 1) Capítulo 6 Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres SECCIÓN 1. Disposiciones Generales Objeto, alcance, definiciones y responsables

Artículo 2.3.1.6.1.1

Objeto. Reglamentar las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 133 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.1.2

Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican a todas las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que ejecuten actividades con recursos del Fondo Nacional, relativas a los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres; a Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional y, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de Ordenador del Gasto de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas, respectivamente. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.1.3

Definiciones. El presente capítulo utilizará los conceptos y las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes siglas o acrónimos que se relacionan a continuación: 1.- Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.- SNGRD o Sistema Nacional. 2.- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.- FNGRD o Fondo Nacional o Fondo. 3.- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.- Unidad Nacional o UNGRD 4.- Fiduciaria La Previsora S.A.- Fiduprevisora S.A. 5.- Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo.- Fondos Territoriales 6.- Fondo de Inversión Colectiva.- FIC 7.- Consejo Distrital, Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastre.CMGRD-CDGRD, según el caso. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.1.4

- Responsables.- Son responsables del adecuado manejo de los recursos económicos, los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que manejen, administren o ejecuten actividades financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (Decreto 1289 de 2018, art 1) SUBSECCIÓN 2. Naturaleza, dirección y manejo de recursos del fondo nacional de gestión del riesgo de desastres.

Artículo 2.3.1.6.1.2.1

Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los recursos del Fondo Nacional están destinados a la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Ley 1523 de 2012 y sus normas reglamentarias. (Decreto 1289 de 2018, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 134 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.6.1.2.2

La Junta Directiva. Para efecto de lo consagrado en el en el

Artículo 52°

de la Ley 1523 de 2012, la Junta Directiva deberá definir: 1. Los montos autorizados y los criterios de selección de los proyectos presentados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para su aprobación y correspondiente financiación con recursos del Fondo. 2. Las directrices a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que tengan por objeto orientar el diseño de procedimientos adecuados que posibiliten las transferencias de recursos del Fondo a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 3. Las directrices y las políticas de inversión de los activos del Fondo. 4. Expedir y adoptar su propio reglamento. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.1.2.3

Secretaria Técnica de la Junta Directiva del fondo nacional. La Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo, con las siguientes funciones: 1.- Planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta, incluyendo la recepción de la información, las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan. 2. Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. 3.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Fondo, en las cuales tendrá voz pero no voto. 4.- Prestar el apoyo logístico y brindar la información que en cualquier momento le solicite la Junta. 5.- Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los Acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido. 6- Preparar los proyectos de actos administrativos, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones. 7.- Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Junta presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones. 8.- Presentar los informes que le solicite la Junta. 9.- Publicar, comunicar y notificar las decisiones y resoluciones que expida la Junta Directica y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la ley. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 135 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10.- Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven a la Junta sobre las materias de su competencia, con fundamento en lo establecido en la normatividad aplicable. 11.- Las demás que le asigne la Junta Directiva. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.1.2.4

Manejo de recursos. La sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., como representante legal y administradora del Fondo Nacional, tendrá a cargo la recepción, administración, inversión y pago de los recursos del Fondo. (Decreto 1289 de 2018, art 1) SECCIÓN 2 Aspectos operativos y de funcionamiento del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres.

Artículo 2.3.1.6.2.1

Operación. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.2

Inversiones forzosas. El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.1.6.2.3

Transferencias de recursos para proyectos específicos. Los recursos provenientes del presupuesto general de la nación transferidos al Fondo para la financiación de proyectos específicos, bajo los términos que establezca la Ley de Presupuesto y/o Decreto de liquidación, se transferirán a la Subcuenta correspondiente, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Decreto 1289 de 2018, art 1)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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