Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 341–360 de 676

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.2.4.7

Elaboración y remisión de las ternas. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 - Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

Artículo 2.2.4.8

Provisión de vacantes. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 98 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Título 5 Funcionamiento de las instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito - PNIS Capítulo 1. Composición y funciones de las instancias de ejecución del PNIS.

Artículo 2.2.5.1.1

Objeto e integración de la Junta de Direccionamiento Estratégico. Como escenario de diálogo, orientación, evaluación y monitoreo de la gestión e implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se constituirá una Junta de Direccionamiento Estratégico que tomará sus decisiones por consenso y estará integrada así: 1. Cuatro representantes del Gobierno Nacional de alto nivel, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá; y 2. Cuatro representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación, con el fin de propiciar el proceso de reincorporación de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporación de las FARC-EP a través de la implementación del PNIS. A título de invitados, cuando los miembros lo consideren pertinente, participará la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Global de Drogas y a las personas o instituciones que se consideren de relevancia. Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta de Direccionamiento Estratégico la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.1.2

Funciones de la Junta de Direccionamiento Estratégico. La Junta de Direccionamiento Estratégico cumplirá las siguientes funciones: 1. Orientar la política estratégica del PNIS, según lo definido en el Acuerdo Final. 2. Impartir instrucciones a la Dirección General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinación con las entidades competentes y las comunidades, en la aplicación de los planes de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales. 3. Aprobar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA). 4. Impartir, en coordinación con las entidades de Gobierno Nacional competentes, las directrices en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR). 5. Orientar y hacer seguimiento a la ejecución operativa y administrativa del PNIS. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 99 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Presentar a la Comisión para el Seguimiento, Impulso, Verificación e Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) los informes de seguimiento y monitoreo del PNIS 7. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de las instancias de coordinación y ejecución del PNIS propuestos por la Dirección General. 8. Aprobar los territorios que serán priorizados para la ejecución del PNIS, en armonía con el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto Ley 896 de 2017. 9. Impartir las directrices para incorporar los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo del PNIS. 10. Velar por la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización seguimiento y evaluación del PNIS. 11. Establecer el número y las organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito para integrar el Consejo Permanente de Dirección. 12. Solicitar a la Dirección General, cuando lo considere necesario, la convocatoria extraordinaria del Consejo Permanente de Dirección. 13. Establecer orientaciones para la conformación y la puesta en marcha de los Consejos Asesores Territoriales. 14. Velar e impartir las directrices para que los acuerdos suscritos con las comunidades estén ajustados integralmente al PNIS. 15. Aprobar la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA. 16. Darse su propio reglamento de funcionamiento. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.1.3

Dirección General del PNIS. La Dirección General del PNIS estará a cargo del Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las siguientes: 1. Dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del PNIS. 2. Coordinar con las diferentes entidades del Gobierno Nacional la implementación de los planes y proyectos relacionados con el PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos los Parques Nacionales Naturales. 3. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos necesarios para la adecuada implementación del PNIS en los territorios afectados por cultivos de uso ilícito bajo las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico. 4. Definir, en coordinación con las entidades competentes, el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los planes y proyectos que se adelanten dentro del PNIS y de los PISDA. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 100 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Ejecutar las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), en coordinación con las entidades competentes. 6. Planificar y ejecutar las actividades administrativas, financieras y presupuestales del PNIS. 7. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos del PNIS en articulación con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales. 8. Diseñar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, para su respectiva aprobación por parte de la Junta de Direccionamiento Estratégico. 9. Elaborar informes periódicos sobre el avance del PNIS y los PISDA para seguimiento, evaluación y ajustes al Programa. 10. Presentar el proyecto de plan de ejecución presupuestal del PNIS a la Junta de Direccionamiento Estratégico para recibir recomendaciones y orientaciones. 11. Presentar la rendición de cuentas sobre el desarrollo del PNIS y los PISDA, ante las comunidades en el marco establecido por el Gobierno Nacional. 12. Articular con las autoridades de seguridad competentes, la provisión de garantías y condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final. 13. Coordinar y articular con la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal- Descontamina Colombia, lo pertinente para el desminado humanitario, limpieza y descontaminación de los territorios donde se adelanten los acuerdos de sustitución de cultivos ilícitos. 14. Celebrar los acuerdos con las comunidades y las autoridades territoriales, previa socialización, para la puesta en marcha del PNIS en los territorios, modificarlos o darlos por terminados cuando se incumpla alguno de estos acuerdos en alguna de sus partes por quienes los suscriban o cuando su ejecución contradiga lo dispuesto en el Acuerdo Final. 15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, proyectos de asociatividad solidaria y capacitación técnica para el fortalecimiento de las organizaciones sociales, comunitarias y cooperativas, en los territorios priorizados por el PNIS. 16. Presentar para aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico los reglamentos de funcionamiento de las instancias del PNIS. 17. Realizar las convocatorias a las siguientes instancias: a. Al Consejo Permanente de Dirección a sesión ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se requiera. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 101 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b. A grupos temáticos en coordinación con el Consejo Permanente de Dirección cuando se considere necesario, así como recoger y analizar las conclusiones y propuestas sugeridas. c. A los Consejos Asesores Territoriales para su conformación y puesta en marcha, considerando las características de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito. d. A las Asambleas Comunitarias establecidas por el Acuerdo Final para la construcción participativa y desarrollo de los PISDA e. A los actores nacionales e internacionales, públicos y privados, para fortalecer la implementación del PNIS. 18. Establecer los criterios para la integración de los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento, siguiendo las recomendaciones que para el efecto emita el respectivo Consejo Asesor Territorial. 19. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la veeduría ciudadana en los diferentes niveles territoriales para el seguimiento del PNIS. 20. Construir la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA para aprobación en la Junta de Direccionamiento Estratégico. 21. Implementar las acciones afirmativas necesarias para garantizar la efectividad de los enfoques territorial, étnico, diferencial y de género en el PNIS. 22. Gestionar ante los Fondos que el Gobierno Nacional administre en relación con los recursos sobre sustitución de cultivos, conforme a las competencias legales y contractualmente asignadas, la asignación de los recursos que sean requeridos para la operación del PNIS. 23. Solicitar a las entidades del orden nacional informes sobre la priorización de recursos para el PNIS. 24. Garantizar la participación de las entidades del orden nacional en el PNIS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 896 de 2017. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.1.4

Objeto e integración del Consejo Permanente de Dirección. El Consejo Permanente de Dirección es una instancia de apoyo a la Dirección General del PNIS y estará integrada por: 1. 2. 3. Tres representantes del Gobierno Nacional, designados por el director del PNIS, uno de los cuales la presidirá. Tres representantes designados por el Consejo Nacional de Reincorporación. Representantes de organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito que serán elegidos por la Junta de Direccionamiento Estratégico. Parágrafo. Con el fin de garantizar la incorporación de los enfoques diferenciales, de género, étnico y territorial en las diferentes etapas de elaboración, ejecución, seguimiento DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 102 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y evaluación del PNIS, el Consejo Permanente de Dirección podrá consultar e invitar a este escenario a la Instancia Especial para el Seguimiento al Enfoque de Género y Garantía de los Derechos de la Mujeres y a la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos, que hacen parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) o a los demás que estime conveniente. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.1.5

Funciones del Consejo Permanente de Dirección. Son funciones del Consejo Permanente de Dirección las siguientes: 1. Apoyar, asesorar y recomendar a la Dirección General del PNIS en la formulación e implementación del PNIS. 2. Asesorar a la Dirección General en la preparación del acercamiento y estrategias de entrada a los territorios, a través de análisis del entorno estratégico en el que se implementará el PNIS. 3. Proponer a la Dirección General del PNIS, con base en los criterios definidos en el parágrafo 3 del Artículo 7 del Decreto Ley 896 de 2017, los territorios a ser priorizados para la implementación del PNIS. 4. Coadyuvar en el proceso de diseño y desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo (PISDA) y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. 5. Apoyar el reporte de situaciones que afecten la ejecución de los planes de sustitución acordados y las condiciones de seguridad. 6. Dar recomendaciones para el diseño de la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los PISDA. 7. Promover, en coordinación con la Dirección General del PNIS, espacios de veeduría nacional y territoriales. 8. Apoyar la efectiva implementación de las acciones con los enfoques territorial, étnico diferencial y de género, enmarcadas en el PNIS. Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Permanente de Dirección la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Decreto 362 de 2018, art 1) Capítulo 2. Composición y funciones de las instancias territoriales de coordinación y gestión del PNIS.

Artículo 2.2.5.2.1

Consejos Asesores Territoriales. La Dirección del PNIS, previa orientación y aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a las diferentes autoridades públicas, y en función de DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 103 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- las necesidades, podrá convocar a los Consejos Asesores Territoriales que serán instancias de articulación entre los niveles nacional y territorial del PNIS. Los Consejos Asesores Territoriales estarán compuestos por las autoridades nacionales, regionales y locales, representantes de las FARC-EP, reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, voceros o delegados de las comunidades que hacen parte de los Consejos Municipales de Planeación Participativa de los territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos y por la Dirección para la Sustitución de Cultivos de uso ilícito. La Junta de Direccionamiento Estratégico, definirá a partir de la conformación geográfica de los Consejos Asesores Territoriales, la forma como participarán los actores antes señalados, en ejercicio de la función señalada en el numeral 13 del artículo 2.2.5.1.2. del presente Decreto. Los Consejos Asesores Territoriales serán conformados sin que éstos necesariamente coincidan con la división político administrativa del país. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.2.2

Funciones de los Consejos Asesores Territoriales. Son funciones de los Consejos Asesores Territoriales las siguientes: 1. Articular las orientaciones del PNIS con el nivel territorial, y recoger las iniciativas municipales y locales, con el fin de dar recomendaciones para la construcción de los PISDA. 2. Apoyar en la identificación de necesidades y oportunidades territoriales para la formulación de los PISDA. 3. Promover la integración de los PISDA a los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) como visión del territorio. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.2.3

Comisiones Municipales de Planeación Participativa. En cada municipio donde se desarrolle el Programa, la Comisión Municipal de Planeación Participativa será la instancia de coordinación entre las Asambleas Comunitarias y el PNIS, para la construcción de los PISDA, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas y estarán integradas por: 1. Un (1) delegado de las comunidades por cada núcleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria. 2. Un (1) delegado de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos. 3. Un (1) delegado de las FARC - EP reincorporado o en proceso de reincorporación a la vida civil. 4. Un (1) delegado de la Alcaldía. 5. Un (1) delegado del Departamento. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 104 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Delegados, residentes en la zona, de las organizaciones sociales con presencia en el territorio. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.2.4

Funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa. Son funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las siguientes: 1. Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA. 2. Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al PATR. 3. Promover la participación de organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA. 4. Servir como canal de comunicación para la rendición de cuentas de forma periódica a las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA. 5. Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno Nacional y las comunidades en el marco del PNIS. 6. Mantener interlocución directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el PISDA. 7. Integrar la visión municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores Territoriales. 8. Socializar con las Asambleas comunitarias la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial. 9. Apoyar y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. (Decreto 362 de 2018, art 1)

Artículo 2.2.5.2.5

Objeto, funciones e integración de los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento. El Consejo Municipal de Evaluación y Seguimiento es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios y planes municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de Atención Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y al Consejo Asesor Territorial. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 105 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estarán conformados por delegados de las Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y delegados de las FARC-EP reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, según los criterios que para el efecto establezca la Dirección del PNIS, a partir de las recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial. (Decreto 362 de 2918, art 1) Capítulo 3 Coordinación Interinstitucional del PNIS Nota:

Artículo 2.2.5.3.1

Coordinación interinstitucional del PNIS. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 896 de 2017, la Dirección General del PNIS podrá citar, cuando lo considere pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relación con el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen activamente en las actividades requeridas y suministren la información necesaria. Para ello, en cumplimiento de la misma norma, la Dirección General del PNIS deberá solicitar a las entidades correspondientes la designación de un funcionario del más alto nivel, directivo o asesor y con poder de decisión para que sirva como su representante ante el PNIS. De todas las reuniones que se lleven a cabo se dejarán actas donde consten sucintamente el tema de la reunión, las consideraciones expuestas y la decisión tomada. De igual forma, en la planeación presupuestal de las entidades convocadas por la Dirección del PNIS se deberá dejar constancia de las líneas presupuestales que en algún componente aporten al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los aportes que reciba, de manera general, todo el programa. (Decreto 362 de 2918, art 1) Nota: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 362 del 22 de febrero de 2018, el presente título tendrá una vigencia de diez (10) años, en armonía con la señalada para el PNIS en el Decreto Ley 896 de 2017. PARTE 3. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS A LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECTOR DESCENTRALIZADOArtículo 2.3.1 Objeto: La Parte 3 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades del sector descentralizado que se encuentran adscritas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Título 1 DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 106 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres Capítulo 1 Seguro contra accidentes de los miembros voluntarios de los organismos de socorro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Sección 1 Aspectos generales

Artículo 2.3.1.1.1.1

Seguro contra Accidentes. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantará, anualmente, los trámites legales para la selección del contratista y el perfeccionamiento y legalización de un contrato de seguro contra accidentes que ampare a los Miembros Voluntarios de los Organismos de Socorro que formen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hasta el monto de los recursos que le hayan sido transferidos por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, para tal fin. (Decreto 2012 de 2003, art. 1)

Artículo 2.3.1.1.1.2

Organismos de socorro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Son Organismos de Socorro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y las demás organizaciones que estén registradas como miembros del Sistema en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Decreto 2012 de 2003, art. 2)

Artículo 2.3.1.1.1.3

Cobertura del seguro. El seguro de accidentes cubrirá como mínimo las siguientes contingencias, originadas en la prestación del servicio voluntario: desmembración, incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, servicios médicos, rehabilitación física y funcional y suministro de prótesis. (Decreto 2012 de 2003, art. 3) Sección 2 Aspectos institucionales

Artículo 2.3.1.1.2.1

Recursos. Los recursos para la contratación del seguro contra accidentes de que trata el presente Capítulo serán aportados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, creado por el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002. Los recursos en mención ingresarán en una subcuenta del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres denominada Seguro Voluntario del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual será administrada por la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de representante legal del Fondo Nacional Gestión del Riesgo de Desastres. Para efectos del traslado de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSECON, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, bastará la solicitud escrita del el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, debidamente sustentada. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 107 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Parágrafo. La cuantía del traslado será calculada por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres teniendo en cuenta los estudios efectuados con los Organismos de Socorro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las estadísticas y proyecciones de accidentalidad y el valor comercial promedio de la póliza en el mercado. (Decreto 2012 de 2003, art. 4)

Artículo 2.3.1.1.2.2

Contratistas. El contrato de seguro contra accidentes de que trata el presente Capítulo podrá celebrarse con entidades públicas o privadas debidamente acreditadas por la Superintendencia Bancaria, cuyo objeto tenga inmediata relación con la constitución de seguros, sujetándose a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los procedimientos que en materia contable tiene este establecidos. (Decreto 2012 de 2003, art. 5) Capítulo 2 Procedimiento para la Expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo Sección 1 Disposiciones generales Subsección 1 Objeto y alcance, ámbito de aplicación y principios

Artículo 2.3.1.2.1.1.1

Objeto y alcance. El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que integran el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con el propósito de precisar en detalle las instancias que se deben considerar en la formulación, aprobación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan. (Decreto 1974 de 2013, art. 1)

Artículo 2.3.1.2.1.1.2

Ámbito de aplicación. El presente Capítulo se aplica a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres e instancias de dirección, orientación y coordinación que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contempladas en los artículos 8°, 9° y 15 de la Ley 1523 de 2012. (Decreto 1974 de 2013, art. 2)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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