Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 321–340 de 676

Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES

Artículo 2.2.2.1.6

Gastos. Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1-1-11 -Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación" (Decreto 2256 de 2017, art 1) CAPÍTULO 2 REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII).

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.2.2.2.1

Objeto de la Subcuenta del Fondo Programas Especiales para la Paz. El objeto de la subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será la financiación de planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). (Decreto 1438 de 2019, Artículo 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 96 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.2.2.2.2

Fuente de los recursos. Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), provendrán de recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación internacional, aportes del sector privado. (Decreto 1438 de 2019, Artículo 1)

Artículo 2.2.2.2.3

Financiación de los planes especiales de Intervención Integral de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). Con los recursos destinados a la Subcuenta a la que se refiere este Capítulo, se financiarán los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan para el cumplimiento de los objetivos estratégicos enmarcados en la búsqueda de reforzar las medidas de protección a la población, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la prioridad para la prestación de servicios sociales en las ZEII. Parágrafo. La elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII) de las ZEII se hará bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional. (Decreto 1438 de 2019, Artículo 1)

Artículo 2.2.2.2.4

Régimen jurídico aplicable. La Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se regirá con sujeción a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3 del presente Decreto. (Decreto 1438 de 2019, Artículo 1)

Artículo 2.2.2.2.5

Temporalidad y cuantía. La duración y cuantía del apoyo a la financiación de los planes, programas y estrategias que se implementarán, estarán definidas por las necesidades de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, hasta los límites presupuestales de cada vigencia. (Decreto 1438 de 2019, Artículo 1)

Artículo 2.2.2.2.6

Ordenación del gasto. La ordenación del gasto para la financiación de los planes, programas y estrategias de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral estará a cargo del director del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, previa delegación efectuada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Decreto 1438 de 2019, Artículo 1) Título 3 (Derogado. Decreto 1257 de 2020, artículo 1) Trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República.

Artículo 2.2.3.1

Objeto. (Derogado. Decreto 1257 de 2020, artículo 1)

Artículo 2.2.3.2

Calidades de los ternados. (Derogado. Decreto 1257 de 2020, artículo 1)

Artículo 2.2.3.3

Invitación pública. (Derogado. Decreto 1257 de 2020, artículo 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 97 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.2.3.4

Publicación de la lista definitiva. (Derogado. Decreto 1257 de 2020,

Artículo 1°

)

Artículo 2.2.3.5

Entrevista. (Derogado. Decreto 1257 de 2020, artículo 1)

Artículo 2.2.3.6

Divulgación de la terna. (Derogado. Decreto 1257 de 2020, artículo 1) Título 4 (Decreto 1189 de 2016) Trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República Título 4 sustituido por el Decreto 1485 de 2018 Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020 Para consultar las reglas para la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del presidente de la República, remitirse al Decreto 1323 del 1 de octubre de 2020

Artículo 2.2.4.1

Objeto. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 - Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

Artículo 2.2.4.2

Calidades de los ternados. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 - Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

Artículo 2.2.4.3

Convocatoria pública y elaboración de la lista. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 - Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

Artículo 2.2.4.4

Publicación de la lista. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

Artículo 2.2.4.5

Comentarios de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 - Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

Artículo 2.2.4.6

Entrevista. (Título sustituido por el Decreto 1485 de 2018 - Decreto 1485 de 2018 derogado por el Decreto 1323 de 2020)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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