Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Articulado
Artículos 361–380 de 676

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.3.1.2.1.1.3

Principios generales y definiciones. La expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, observará en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3° y 4º de la Ley 1523 de 2012. (Decreto 1974 de 2013, art. 3) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 108 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sección 2 Plan Nacional de Gestión del Riesgo Subsección 1 El Plan, Procesos y Estructura

Artículo 2.3.1.2.2.1.1

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Contendrá los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional. Parágrafo. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se formulará con una proyección de tres periodos constitucionales de gobierno a partir de su adopción. (Decreto 1974 de 2013, art. 4)

Artículo 2.3.1.2.2.1.2

Estructura del Plan. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contará con dos componentes: un componente general y un componente programático y de inversiones. (Decreto 1974 de 2013, art. 5)

Artículo 2.3.1.2.2.1.3

Componente general. El componente general del Plan Nacional de Gestión del Riesgo deberá desarrollarse en el marco de los tres procesos de la gestión del riesgo e incorporará el enfoque de género y la adaptación al cambio climático, y contendrá: a) Los objetivos y metas nacionales y sectoriales de mediano y largo plazo, según resulte del diagnóstico general de la gestión del riesgo en el país; b) Las estrategias destinadas al logro de los objetivos propuestos; c) Los instrumentos de coordinación y armonización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo con los procesos de planificación sectorial y territorial; d) Las directrices que orientarán la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. (Decreto 1974 de 2013, art. 6)

Artículo 2.3.1.2.2.1.4

El componente programático y de inversiones. Definirá para cada una de las estrategias formuladas, los programas y los proyectos de inversión con indicación de sus objetivos y metas nacionales, sectoriales y territoriales, los responsables de su implementación, las fuentes de financiación y los recursos de inversión previstos para tal fin en el corto, mediano y largo plazo. Parágrafo. Se incluirán presupuestos plurianuales cuando la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal. (Decreto 1974 de 2013, art. 7) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 109 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.1.2.2.1.5

Contenido del Plan. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contendrá como mínimo los siguientes elementos: 1. Introducción y antecedentes del Plan. 2. Marco legal y conceptual de la gestión del riesgo de desastres en el país. 3. El diagnóstico de la gestión del riesgo en el país, el cual contendrá: 3.1. La identificación de los escenarios de riesgo de desastres incorporando la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y el enfoque de género en los resultados del análisis y evaluación del riesgo existente. 3.2. El estado de la inversión pública en gestión del riesgo: recursos programados, asignados e invertidos frente a los resultados obtenidos con la ejecución de los proyectos y acciones en gestión del riesgo de desastres en el país. 4. Componente general. 5. Componente programático y de inversión. 6. Mecanismos de seguimiento y evaluación. (Decreto 1974 de 2013, art. 8) Subsección 2 Formulación del plan nacional de gestión del riesgo

Artículo 2.3.1.2.2.2.1

Formulación. Consiste en el proceso secuencial y participativo por el cual se llevará a cabo la elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo con los insumos provenientes de los comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales. Las etapas para llevar a cabo la formulación son: direccionamiento, consulta, sistematización y análisis y validación. (Decreto 1974 de 2013, art. 9)

Artículo 2.3.1.2.2.2.2

Direccionamiento del Plan. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la encargada de elaborar un documento que contendrá las orientaciones para su formulación y la definición del tipo de plan que se requiere para el país, a partir de la articulación y sistematización de la información consolidada de la participación de los comités nacionales y ministerios. (Decreto 1974 de 2013, art. 10)

Artículo 2.3.1.2.2.2.3

Consulta. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres facilitará los mecanismos de participación y consulta a los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo que en virtud de sus competencias, intervendrán en la DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 110 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, con el propósito de contribuir a la utilización de un mismo marco conceptual de la gestión del riesgo. La consulta estará orientada al diseño y realización de talleres y reuniones sectoriales y territoriales con el propósito de precisar una propuesta concertada de los contenidos del componente general y del programático del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Los procesos de consulta se podrán apoyar a través del uso de estrategias de tecnologías de la información y comunicación cuando se considere necesario. (Decreto 1974 de 2013, art. 11)

Artículo 2.3.1.2.2.2.4

Sistematización y análisis. Consiste en el procesamiento y análisis de las etapas de formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y los resultados de su implementación que se articulará con el sistema integrado de gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Decreto 1974 de 2013, art. 12)

Artículo 2.3.1.2.2.2.5

Validación de la propuesta. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres definirá el mecanismo de validación de la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, la cual, junto con los comités nacionales y consejos territoriales de gestión del riesgo realizarán la revisión, discusión y ajustes pertinentes. Parágrafo. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, enviará la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la revisión de los programas y proyectos de inversión que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan. (Decreto 1974 de 2013, art. 13) Subsección 3 Aprobación, adopción y términos del plan nacional de gestión del riesgo

Artículo 2.3.1.2.2.3.1

Aprobación del Plan. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres enviará la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo a cada uno de los integrantes del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, para que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, realicen la respectiva revisión, análisis y sugerencias. La propuesta ajustada del Plan, será presentada al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en un término no superior a treinta (30) días, por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación. (Decreto 1974 de 2013, art. 14)

Artículo 2.3.1.2.2.3.2

Término para la adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. A partir de la publicación del presente Decreto se contará con un plazo de doce (12) meses para la formulación, aprobación y adopción del plan. (Decreto 1974 de 2013, art. 15) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 111 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Subsección 4 Ejecución, Seguimiento y Evaluación

Artículo 2.3.1.2.2.4.1

Ejecución. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo se ejecutará a través del desarrollo de los programas y proyectos definidos en el componente programático y de inversiones, los cuales deberán ser incorporados, para su ejecución, en los respectivos planes de acción y presupuestos institucionales de las entidades responsables. (Decreto 1974 de 2013, art. 16)

Artículo 2.3.1.2.2.4.2

Seguimiento y evaluación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con la orientación de los comités nacionales para la gestión del riesgo, diseñará la metodología para el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. (Decreto 1974 de 2013, art. 17)

Artículo 2.3.1.2.2.4.3

Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y elaborará un informe anual del estado de ejecución del Plan, a partir de 2023. Este seguimiento se realizará con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se establezca. El proceso de seguimiento tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos. Copia de estos informes serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su respectivo conocimiento y análisis". (Decreto 1974 de 2013, art. 18, Decreto 1478 de 2022, art 1))

Artículo 2.3.1.2.2.4.4

Evaluación del Plan. Este proceso tendrá en cuenta los resultados del cumplimiento de los objetivos, las metas y la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos con base en los indicadores diseñados para el efecto y se medirá el impacto en función de los programas y de los objetivos de los procesos de la gestión del riesgo. (Decreto 1974 de 2013, art. 19) Subsección 5 Actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo

Artículo 2.3.1.2.2.5.1

Actualización. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo podrá ajustarse de acuerdo a las necesidades y nuevos contextos en materia de gestión del DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 112 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- riesgo de desastres y seguirá el mismo procedimiento establecido para su formulación y aprobación. Las actualizaciones permitirán ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4) años conforme al plan nacional de desarrollo vigente. (Decreto 1974 de 2013, art. 20)

Artículo 2.3.1.2.2.5.2

Actualización extraordinaria. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo podrá someterse a actualizaciones extraordinarias, tanto en su componente general como en el programático cuando se presente una de las siguientes situaciones: a. Modificaciones en el marco nacional e internacional sobre la política de gestión del riesgo de desastres; b. Modificaciones en la estructura del Estado y/o instituciones de gobierno que impliquen cambios en las competencias y responsabilidades de las mismas; c. declaratoria de situación de desastre nacional. (Decreto 1974 de 2013, art. 21) Subsección 6 Financiamiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo

Artículo 2.3.1.2.2.6.1

Financiamiento del Plan. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo contará con los recursos de financiación mediante los cuales se dará ejecución y cumplimiento a sus componentes general y programático con el fin de lograr una incidencia sectorial en la ejecución de proyectos del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se orientarán, asignarán y ejecutarán con base en las directrices que establezca el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y con las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para la rehabilitación, reconstrucción y recuperación.
Parágrafo 2°. Las entidades del orden nacional, regional, departamental, distrital y municipal, incluirán en sus presupuestos anuales y, en adelante, las partidas presupuestales que sean necesarias para la realización de las tareas que le competen en materia de conocimiento y reducción de riesgos y de manejo de desastres. (Decreto 1974 de 2013, art. 22) Sección 7 Disposiciones generales

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma