Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente

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Articulado
Artículos 301–320 de 676

Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES

Artículo 2.2.1.5.2.4

Presentación de solicitudes. Las solicitudes de inscripción deben presentarse personalmente ante el Jefe del Área de Recursos Humanos o ante quien haga sus veces, empleado que certificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos y su calidad de candidatos inscritos. (Decreto 4446 de 2006, art. 6)

Artículo 2.2.1.5.2.5

Procedimiento para la inscripción. Las inscripciones se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Con un mínimo de dos (2) fórmulas inscritas las votaciones se efectuarán en los términos de la convocatoria. Si dentro del plazo fijado en la convocatoria no se inscriben, por lo menos, dos (2) fórmulas de candidatos, dicho término se prorrogará en diez (10) días calendario, caso en el cual el Director de la Entidad, por acto similar al de la convocatoria y publicado de igual manera que esta, modificará los plazos de cada una de las etapas del proceso electoral. Si al vencimiento del nuevo plazo para las inscripciones solamente resultare inscrita una fórmula, procederá la elección y serán proclamados como representante y suplente los integrantes de esta, cualquiera que sea la votación por ellos obtenida. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 91 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si una vez vencido el plazo inicial de inscripción y el de su prórroga no se lograre la inscripción de fórmula alguna, el Director de la Entidad efectuará la respectiva designación. (Decreto 4446 de 2006, art. 7)

Artículo 2.2.1.5.2.6

Publicación de la lista de inscritos. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los dos (2) días siguientes al vencimiento del término previsto para las inscripciones, divulgará a través del correo electrónico institucional, la lista de las fórmulas inscritas. (Decreto 4446 de 2006, art. 8)

Artículo 2.2.1.5.2.7

Vigilancia de la votación. La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos. Los jurados actuarán como Presidente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación. La designación de los jurados se comunicará a través de medio electrónico o por escrito con la siguiente información: 1. Nombre y apellidos completos e identificación de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones. 2. Funciones. 3. Citación para instrucción sobre sus funciones. (Decreto 4446 de 2006, art. 9)

Artículo 2.2.1.5.2.8

Funciones de los jurados. Son funciones de los jurados de votación las siguientes: 1. Recibir la urna y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación. 2. Instalar la mesa de votación. 3. Vigilar el proceso de votación. 4. Verificar la identidad de los votantes. 5. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta respectiva. 6. Firmar las actas. 7. Entregar al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces las actas, los votos y los demás documentos y elementos relativos a la elección. (Decreto 4446 de 2006, art. 10)

Artículo 2.2.1.5.2.9

Lista de electores. El Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces publicará, durante los dos (2) días anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 92 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Parágrafo. El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar. (Decreto 4446 de 2006, art. 11)

Artículo 2.2.1.5.2.10

Duración de la votación. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria. (Decreto 4446 de 2006, art. 12)

Artículo 2.2.1.5.2.11

Escrutinio parcial. Para los escrutinios parciales, los jurados de votación procederán de la siguiente manera: 1. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. 2. Surtido el anterior trámite, la urna se abrirá públicamente y se contarán los votos depositados; si el número de votos supera el de los empleados votantes, todos se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y, sin consultar su contenido, se incinerarán en el acto. De tal hecho se dejará constancia en el acta de escrutinio. 3. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en el acta el número de votos emitidos a favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante se consideran nulos y no serán computados. El acta de escrutinio será firmada por los jurados. 4. Terminado el escrutinio, se leerán los resultados en voz alta y se introducirán en sobres diferentes los votos emitidos para cada fórmula; los votos en blanco; los votos nulos; y el acta y las constancias correspondientes. Estos sobres y los demás documentos utilizados en la votación se entregarán inmediatamente al Jefe del Área de Recursos Humanos o a quien haga sus veces. (Decreto 4446 de 2006, art. 13)

Artículo 2.2.1.5.2.12

Escrutinio General. El escrutinio general se realizará públicamente el día hábil siguiente al de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria, por una Comisión Escrutadora integrada por el Director de la Entidad o su delegado y por dos empleados de carrera designados de común acuerdo por los candidatos que participaron en las elecciones. Como Secretario actuará el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces. La Comisión escrutará con base en los resultados de las actas de escrutinio. (Decreto 4446 de 2006, art. 14)

Artículo 2.2.1.5.2.13

Reclamaciones sobre el escrutinio. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular, por escrito, reclamaciones sustentadas, las cuales deben ser resueltas de inmediato por la Comisión Escrutadora. Seguidamente esta declarará la elección de los representantes. De todo lo anterior se levantará un acta, la cual será publicada en el correo electrónico institucional. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 93 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 4446 de 2006, art. 15)

Artículo 2.2.1.5.2.14

Fórmula ganadora. Cuando se inscriba más de una fórmula, se declararán elegidos como representantes, principal y suplente, a quienes hagan parte de aquella que obtenga el mayor número de votos. Si el número de votos a favor de dos o más fórmulas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte conforme con el mecanismo que establezca el Director de la Entidad o su delegado en la Comisión Escrutadora. (Decreto 4446 de 2006, art. 16)

Artículo 2.2.1.5.2.15

Faltas temporales del representante. Las faltas temporales del representante de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por el suplente. En caso de falta absoluta del representante principal, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. Parágrafo. Falta absoluta del representante y su suplente. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, el Director de la Entidad convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación. (Decreto 4446 de 2006, art. 17)

Artículo 2.2.1.5.2.16

Reglamento de la Comisión. En la primera sesión, la Comisión de Personal expedirá el reglamento de funcionamiento. (Decreto 4446 de 2006, art. 18)

Artículo 2.2.1.5.2.17

Transitorio. La convocatoria para la primera elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente decreto y en ella podrán participar como candidatos y electores los empleados del DAPRE que ejerzan empleos de carrera. (Decreto 4446 de 2006, art. 19) Título 2 Fondo de Programas Especiales para la Paz -Fondo Paz-. Capítulo 1 Funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz. .

Artículo 2.2.2.1.1

Funciones específicas. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, tendrá como funciones específicas las siguientes: 1. Diseñar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes, programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento de la paz. 2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 94 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Financiar los trámites legales necesarios para el otorgamiento de indultos, amnistías, beneficios y demás garantías jurídicas a los miembros de grupos alzados en armas que se encuentren en proceso de paz con el Gobierno Nacional y demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado. 5. Adelantar programas de difusión del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, y financiar el estudio y divulgación de las normas relacionadas con la materia. 6. Financiar los estudios que permitan un seguimiento continuo a los hechos constitutivos de violencia y su evolución, y sirvan para crear alternativas de solución en la construcción de una política de paz. 7. Fomentar la coordinación interinstitucional, la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y bienestar social. 8. Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz. (Decreto 2429 de 1997, art. 1)

Artículo 2.2.2.1.2

Funciones del Director. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Director tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del Fondo. 2. Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del Fondo y proponer al Gobierno Nacional y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las que fueren de competencia de éstos. 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en temas relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Fondo. 4. En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebrar los contratos y efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones del Fondo. 5. Promover la obtención de recursos financieros, de cooperación nacional e internacional, para el cumplimiento del objeto y funciones del Fondo de Programas Especiales para la Paz. 6. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Decreto 2429 de 1997, art. 2) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 95 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.2.2.1.3

Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos. Los actos, operaciones, contratos y convenios que celebre el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en virtud de la delegación conferida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716 de 1994, así como en desarrollo de su objeto, sólo se someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993 y las que las modifiquen y adicionen. (Decreto 2429 de 1997, art. 3)

Artículo 2.2.2.1.4

Pagos. A partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, atenderá la ejecución de los pagos de que trata el

Artículo 2°

del Decreto 716 de 1994. (Decreto 2429 de 1997, art. 4)

Artículo 2.2.2.1.5

Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, que no correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo a la Ley 368 de 1997 y al Decreto 1225 de 1997, serán cedidos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios. (Decreto 2429 de 1997, art. 5)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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