Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 281–300 de 676

Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES

Artículo 2.2.1.2.10

Evaluación en caso de ausencia del evaluador inicial. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria prevista en el Código Único Disciplinario para quienes incumplan el deber de calificar a los empleados en la oportunidad y en las condiciones previstas por la ley o el reglamento, cuando los responsables de evaluar se retiren de la Entidad sin efectuar las evaluaciones que les correspondían, estas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el Jefe de la entidad. Cuando el evaluador cambie de empleo dentro de la entidad conserva la obligación de efectuar las evaluaciones que le correspondían en el anterior empleo. (Decreto 4080 de 2006, art. 30)

Artículo 2.2.1.2.11

Evaluación al cumplimiento del periodo de prueba. Dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del período de prueba o en cualquier momento, a juicio del superior inmediato, el desempeño laboral del empleado será valorado en el instrumento que rija para la entidad. Harán parte de la calificación definitiva las evaluaciones parciales que se le hayan efectuado durante este período. (Decreto 4080 de 2006, art. 31)

Artículo 2.2.1.2.12

Evaluaciones parciales durante el periodo de prueba. Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial es en los siguientes casos: 1. Por cambio de evaluador. 2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. 3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período. Parágrafo. Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este. (Decreto 4080 de 2006, art. 32)

Artículo 2.2.1.2.13

Comunicación de resultados de las evaluaciones. El resultado de las evaluaciones parciales será comunicado por escrito y contra él no procede recurso alguno; el de las calificaciones definitivas será notificado conforme lo prevé el artículo 26 del Decreto ley 780 de 2005 y contra él solo procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Decreto 4080 de 2006, art. 33) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 86 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.2.1.2.14

Competente para diseñar el instrumento de valoración. El instrumento de valoración del desempeño laboral será diseñado por el Área de Recursos Humanos del DAPRE o la que haga sus veces, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 780 de 2005 y en este Título. Deberá ser puesto a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su aprobación, por conducto del Director de la Entidad. Harán parte del instrumento de valoración del desempeño laboral el marco conceptual, el instructivo de aplicación y los formularios para cada uno de los niveles de empleo objeto de la valoración. (Decreto 4080 de 2006, art. 34)

Artículo 2.2.1.2.15

Funciones del jefe de talento humano. Corresponde al jefe de Talento Humano en relación con el proceso de valoración del desempeño laboral de los empleados de carrera del DAPRE: 1. Desarrollar procesos de formación y de capacitación sobre el sistema de evaluación, las normas y los procedimientos que lo rigen. 2. Suministrar oportunamente el apoyo técnico, así como los formatos y demás materiales necesarios para realizar las evaluaciones. 3. Realizar estudios sobre el funcionamiento de la evaluación y proponer al Director del Departamento, estrategias de intervención para su mejoramiento cuando sea necesario. (Decreto 4080 de 2006, art. 35)

Artículo 2.2.1.2.16

Otras utilidades de los resultados de evaluación. Los resultados de la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera deberán ser tenidos en cuenta como insumo para el diagnóstico de las necesidades de capacitación, la asignación de incentivos y otras decisiones relacionadas con la administración del talento humano, con el fin de implementar estrategias de mejoramiento a nivel personal e institucional. (Decreto 4080 de 2006, art. 36) Capítulo 3 Sistema de Información y Monitoreo de la Carrera

Artículo 2.2.1.3.1

Plan de previsión de recursos humanos. El Área de Recursos Humanos o la que haga sus veces diseñará anualmente un plan de previsión de recursos humanos para atender en forma oportuna las necesidades de personal de la Entidad. Para el efecto, organizará un sistema que suministre la siguiente información: 1. Empleos vacantes que deban ser provistos, con indicación de los requisitos y las competencias exigidos para su ejercicio de acuerdo con los respectivos manuales. 2. Forma de provisión. 3. Estimación de los costos de los procesos de selección que sea necesario realizar; y 4. Necesidades de capacitación y forma de suplirlas. (Decreto 4080 de 2006, art. 37) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 87 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.2.1.3.2

Inventario del personal al servicio. Es función del Área de Recursos Humanos o de la que haga sus veces en el DAPRE organizar y administrar un inventario del personal al servicio de la Entidad que contenga información sobre su formación académica y capacitación específica, sus competencias laborales, los resultados de la valoración de su desempeño laboral, los estímulos e incentivos de que ha sido objeto. De igual manera, el inventario contendrá, en relación con los empleados de carrera, información acerca de los ascensos, encargos y traslados que se les haya efectuado. (Decreto 4080 de 2006, art. 38)

Artículo 2.2.1.3.4

Envío de información a la Comisión Nacional de Servicio Civil. El área de Recursos Humanos o la que haga sus veces en el DAPRE enviará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y en los términos que esta señale, la información que permita organizar y actualizar el Capítulo Especial del Sistema Específico de Carrera del DAPRE en el Registro Público de Carrera Administrativa. (Decreto 4080 de 2006, art. 40) Capítulo 4 Causales de Retiro del Servicio

Artículo 2.2.1.4.1

Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se producirá por las causales enumeradas a continuación y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma: 1. Por renuncia regularmente aceptada. 2. Por haber obtenido la pensión de jubilación o de vejez. 3. Por invalidez absoluta. 4. Por llegar a la edad de retiro forzoso. 5. Por supresión del empleo, salvo cuando se opte por la incorporación a otro igual o equivalente de la nueva planta del DAPRE. 6. Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación disciplinaria. 7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. 8. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo. 9. Por orden o decisión judicial. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 88 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10. Por obtener calificación insatisfactoria en cualquier momento en el período de prueba. 11. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral. 12. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento cuando, como resultado de un estudio de seguridad de carácter reservado, se establezca que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en el DAPRE realizado por la Secretaría de Seguridad del mismo o por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del nombramiento será motivado; y 13. Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley. (Decreto 4080 de 2006, art. 41)

Artículo 2.2.1.4.2

Insubsistencia por calificación no satisfactoria. El nombramiento del empleado de carrera o en período de prueba deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, por acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que quede en firme la calificación no satisfactoria como resultado de la valoración del desempeño laboral. Contra dicho acto no procederá recurso alguno. (Decreto 4080 de 2006, art. 42)

Artículo 2.2.1.4.3

Insubsistencia de empelada embarazada. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo, por calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable. (Decreto 4080 de 2006, art. 43)

Artículo 2.2.1.4.4

Preferencia en caso de supresión de cargo. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera que sea suprimido, tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree en la nueva planta del DAPRE. De no ser posible, podrá optar por ser reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresión del empleo o a recibir el valor de la indemnización, en los términos y condiciones señalados en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios. Parágrafo. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignación básica salarial igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala. (Decreto 4080 de 2006, art. 44)

Artículo 2.2.1.4.5

Reclamaciones sobre el derecho de preferencia. Conforme con lo señalado en el artículo 17 del Decreto ley 780 de 2005, corresponde a la Comisión de Personal del DAPRE conocer y decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados por supresión de los empleos y sobre aquellas que presenten por los efectos DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 89 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá y decidirá en segunda instancia. Parágrafo. En el trámite y en la decisión de estas reclamaciones se observará el procedimiento establecido en el Decreto ley 760 de 2005. (Decreto 4080 de 2006, art. 45) Capítulo 5 Elección del Representante de los Empleados en el Consejo Administrador de la Carrera y en la Comisión de Personal Sección 1 Conformación de la Comisión de Personal

Artículo 2.2.1.5.1.1

Conformación de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, estará conformada por un representante designado por el Director de la Entidad, quien deberá tener la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción; por el Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario; y por un representante de los empleados de carrera; todos con voz y voto. El representante de los empleados de carrera y su suplente serán elegidos por votación directa de los empleados de carrera del DAPRE para un período de dos (2) años, conforme con el procedimiento que se establece en el presente decreto. (Decreto 4446 de 2006, art. 1)

Artículo 2.2.1.5.1.2

Requisitos de los aspirantes. Quienes aspiren a ser representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser empleado de carrera administrativa del DAPRE, y 2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de inscripción de la candidatura. (Decreto 4446 de 2006, art. 2) Sección 2 Procedimiento para la elección de los representantes de los empleados de carrera en la Comisión de Personal

Artículo 2.2.1.5.2.1

Elección del representante y su suplente. Para la elección del representante de los empleados de carrera y su suplente en la Comisión de Personal del DAPRE, el Director de la Entidad convocará, mediante resolución, a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de la realización de las mismas, convocatoria que contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Fecha y objeto. 2. Funciones de la Comisión de Personal. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 90 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. 4. Dependencia ante la cual se solicitará la inscripción, plazos y requisitos para hacerla. 5. Fecha de publicación de las listas de las fórmulas de candidatos inscritos. 6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación. 7. Procedimiento para la designación de los jurados de votación y funciones de los mismos. 8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de los elegidos. (Decreto 4446 de 2006, art. 3)

Artículo 2.2.1.5.2.2

Divulgación. La convocatoria a elecciones será divulgada a través del correo electrónico institucional y de las carteleras de fácil acceso a los empleados de la entidad. (Decreto 4446 de 2006, art. 4)

Artículo 2.2.1.5.2.3

Inscripción de aspirantes. Las inscripciones de los aspirantes se hará por fórmula que incluya los nombres y apellidos del principal y de su suplente, mediante solicitud escrita que contenga, además, la siguiente información: 1. Documentos de identidad de los aspirantes. 2. Manifestación expresa de que reúnen los requisitos exigidos. 3. Firma de los candidatos. (Decreto 4446 de 2006, art. 5)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
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Capítulo 1 — Capítulo 1
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Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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