Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 676

Artículo 1.1.1.1

Cabeza del sector. La Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen es el de un Departamento Administrativo. Le corresponde asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales. (Ley 489 de 1998, art. 56 y Decreto 1649 de 2014, art. 1) Título 2 Fondo de Programas Especiales para la Paz DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 3 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 1.1.2.1

Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz -Fondo Pazes una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. (Ley 368 de 1997, art. 9 y Decreto 1649 de 2014, art. 51) PARTE 2. SECTOR DESCENTRALIZADO Título 1. Entidades adscritas

Artículo 1.2.1.1

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia. (Decreto 4138 de 2011, art. 4 y Decreto 1649 de 2014, art. 4)

Artículo 1.2.1.2

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD. (Decreto 4147 de 2011, art. 3 y Decreto 1649 de 2014, art. 4)

Artículo 1.2.1.3

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo. (Decreto 4152 de 2011 art. 5 y Decreto 1649 de 2014, art. 4)

Artículo 1.2.1.4

Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas tendrá por objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto. (Ley 1753 de 2015, art 245; Decreto 1275 de 2015, art 1)

Artículo 1.2.1.5

Agencia de Renovación del Territorio. La Agencia de Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 4 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país. (Ley 1955 de 2019.

Artículo 281°

, Parágrafo cuatro) Título 2. Entidades vinculadas

Artículo 1.2.2.1

(Suprimido. Decreto 1275 de 2015, art 7) PARTE 3 ÓRGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

Artículo 1.3.1

Órganos de asesoría y coordinación. Son órganos de asesoría y coordinación cuya secretaría técnica se ejerce desde el Sector de la Presidencia de la República los siguientes: 1. Consejo de Ministros (Ley 63 de 1923. art. 1) 2. Consejo de Seguridad Nacional. (Decreto 4748 de 2010, art. 7; modificado por el Decreto 469 de 2015) 3. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. (Decreto 4690 de 2007 art. 4; modificado por el Decreto 552 de 2012, art. 5) 4. Comisión Intersectorial "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres". (Decreto 164 de 2010, art. 5) 5. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia. (Decreto 4875 de 2011, art. 7) 6. Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés. (Decreto 226 de 2013, art. 7) 7. Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 5 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 1930 de 2013, art. 8) 8. Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico. (Decreto 193 de 2015, art. 6) 9. Comisión Nacional para la Moralización. (Ley 1474 de 2011, art. 62 y Decreto 4632 de 2011, art. 4) 10. Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. (Decreto 4100 de 2011, art. 12) 11. Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. (Ley 759 de 2002, art. 7) LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 2.1

Objeto del Libro 2: El Libro 2 del Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República compila los Decretos Reglamentarios expedidos por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de las entidades que componen el sector administrativo. PARTE 1. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS GENERALES

Artículo 2.1.1

La Parte 1 del Libro 2 del presente Decreto Reglamentario Único compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que otorgan directrices generales a las entidades del poder público, según los temas y ámbitos de aplicación señalados en cada caso. Título 1 Disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 2.1.1.1.1

Objeto. Este Título tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. (Decreto 103 de 2015, art. 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 6 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.1.1.1.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, en los términos allí señalados. Parágrafo. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este título serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector. (Decreto 103 de 2015, art. 2) Capítulo 2 Publicación y divulgación de la información pública - transparencia activaSección 1 Directrices generales para la publicación de información pública

Artículo 2.1.1.2.1.1

Estándares para publicar la información. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea expedirá los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada. (Decreto 103 de 2015, art. 3)

Artículo 2.1.1.2.1.4

Publicación de información en sección particular del sitio web oficial. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de "Transparencia y acceso a información pública", la siguiente información: (1) La información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Cuando la información se encuentre publicada en otra sección del sitio web o en un sistema de información del Estado, los sujetos obligados deben identificar la información que reposa en estos y habilitar los enlaces para permitir el acceso a la misma. (2) El Registro de Activos de Información. (3) El índice de Información Clasificada y Reservada. (4) El Esquema de Publicación de Información. (5) El Programa de Gestión Documental. (6) Las Tablas de Retención Documental. (7) El informe de solicitudes de acceso a la información señalado en el artículo 2.1.1.6.2 del presente Título. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 7 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (8) Los costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación.

Parágrafo 1°. Entiéndase por Tabla de Retención Documental la lista de series documentales con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
Parágrafo 2°. Para efectos del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y del presente decreto, los términos ventanilla electrónica, sitio web oficial y medio electrónico institucional se entenderán como equivalentes. (Decreto 103 de 2015, art. 4)

Artículo 2.1.1.2.1.5

Directorio de Información de servidores públicos, empleados y contratistas. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, que contenga por lo menos la siguiente información: (1) Nombres y apellidos completos. (2) País, Departamento y Ciudad de nacimiento. (3) Formación académica. (4) Experiencia laboral y profesional. (5) Empleo, cargo o actividad que desempeña. (6) Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución. (7) Dirección de correo electrónico institucional. (8) Teléfono Institucional. (9) Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado. (10) Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios. (11) Indicación de si se trata de una Persona Expuesta Políticamente DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 8 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que contratan con recursos públicos de la obligación de publicar la actividad contractual de tales contratos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). (Decreto 103 de 2015, art. 5; Decreto 1674 de 2016, art 2)

Parágrafo 1°. Para las entidades u organismos públicos, el requisito se entenderá cumplido con publicación de la información que contiene el directorio en el Sistema de Gestión del Empleo Público (SIGEP), de que trata el artículo 18 de la Ley 909 de 2004 y las normas que la reglamentan.
Parágrafo 2°. La publicación de la información de los contratos de prestación de servicios en el Sistema de Gestión del Empleo Público (SIGEP) no releva a los sujetos obligados

Artículo 2.1.1.2.1.6

Publicación de los trámites y servicios que se adelantan ante los sujetos obligados. Los sujetos obligados deben publicar en su sitio web oficial los trámites que se adelanten ante los mismos, señalando la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios requeridos. Para los sujetos obligados a inscribir sus trámites en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos Administrativos (SUIT), de que trata la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de 2012, dicho requisito se entenderá cumplido con la inscripción de los trámites en dicho sistema y la relación de los nombres de los mismos en el respectivo sitio web oficial del sujeto obligado con un enlace al Portal del Estado Colombiano o el que haga sus veces. (Decreto 103 de 2015, art. 6)

Artículo 2.1.1.2.1.7

Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione. Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). (Decreto 103 de 2015, art. 7)

Artículo 2.1.1.2.1.8

Publicación de la ejecución de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. (Decreto 103 de 2015, art. 8)

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Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
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Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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