Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 676

Artículo 2.1.1.7.4.4

Información sobre la implementación del Acuerdo Final. El Portal para la Paz contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Información general y discriminada sobre el Acuerdo Final para facilitar el entendimiento a los ciudadanos de los contenidos del mismo. 2. Información de la estructura institucional de la implementación del Acuerdo Final que permita a la ciudadanía conocer cuáles son los roles y las entidades del Gobierno nacional que hacen parte del Acuerdo. 3. Informes de avance del cumplimiento a los compromisos del Plan Marco de Implementación en articulación con el Departamento Nacional de Planeación. 4. Información del avance en la ejecución de los recursos identificados para fa implementación de Paz a través del SI/PO. 5. Informes de la gestión que se realiza en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz. 6. Información sobre los mecanismos de Participación Ciudadana establecidos para el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 27 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Información georreferenciada de la inversión pública destinada para la implementación del Acuerdo Final. Parágrafo: El Portal para la Paz, según las necesidades se podrá articular con otros sistemas de información, plataformas o portales de las entidades que manejen o produzcan información relacionada con la implementación del Acuerdo Final. (Decreto 1829 de 2017, artículo 1 - Decreto 1778 de 2020, artículo 2)

Artículo 2.1.1.7.4.5

Propiedad de la información y licencia de uso. Los datos y la información publicados en el Portal son públicos, por esta razón, conforme con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se podrá hacer uso, aprovechamiento y/o transformación de forma libre y sin restricciones, para hacer aplicaciones por parte de

Artículo tercero

s y contenidos de su propia creación. Para efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso, aprovechamiento y/o transformación autorizada de los datos, las actividades tales como: redistribución, compilación, extracción, copia, difusión y adaptación de los datos. El usuario que haga uso, aprovechamiento y/o transformación de los datos y/o de la información publicada en este sitio web deberá hacer la cita: "Fuente: Portal para la Paz Paz con Legalidad", y mencionar la fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o la transformación. (Decreto 1829 de 2017, artículo 1 - Decreto 1778 de 2020, artículo 2)

Artículo 2.1.1.7.4.6

Responsabilidad de los usuarios. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no será responsable por el uso de la información que realicen los usuarios. (Decreto 1829 de 2017, artículo1 - Decreto 1778 de 2020, artículo 2) Sección 5 Disposiciones Complementarias

Artículo 2.1.1.7.5.1

Reporte de la información. (Derogado. Decreto 1778 de 2020,

Artículo 2.1.1.7.5.2

Publicidad de datos abiertos. (Derogado. Decreto 1778 de 2020,

Artículo 2.1.1.7.5.3

Articulación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. (Derogado. Decreto 1778 de 2020, artículo 4)

Artículo 2.1.1.7.5.4

Articulación con el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de Paz. La información dispuesta en el Portal para la Paz, hará parte de los procesos de información y diálogo para la rendición de cuentas que se integrarán en el Sistema de Rendición de Cuentas para la implementación del Acuerdo de DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 28 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Paz, cuyos lineamientos serán expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y serán atendidos por las entidades y organismos que conforman la administración pública y por aquellas instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en la implementación del Acuerdo Final.

Artículo 2.1.1.7.5.5

Requisitos del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto SIIPO. (Derogado. Decreto 1778 de 2020, artículo 4)

Artículo 2.1.1.7.5.6

Directrices técnicas y operativas. (Derogado. Decreto 1778 de 2020, artículo 4). "TÍTULO 2 Directrices generales de técnica normativa CAPÍTULO 1 Aspectos Generales

Artículo 2.1.2.1.1

Objeto. El presente título establece directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.2

Finalidad. Las directrices generales de técnica normativa previstas en el presente título tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.3

Ámbito de aplicación. El presente título se aplica a los ministerios y departamentos administrativos que en razón sus funciones deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República. A las demás entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y a las entidades territoriales en relación con los decretos y resoluciones de carácter general de los Alcaldes y Gobernadores, el presente título les será aplicable en los términos del

Artículo 2.1.2.1.21

del presente Decreto. Parágrafo. La coordinación y verificación del cumplimiento de las directrices de técnica normativa estará a cargo de la secretaría jurídica o, en su defecto, de la oficina jurídica de cada organismo o entidad. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.4

Supremacía constitucional, reserva legal y jerarquía normativa. En la elaboración de decretos y resoluciones de carácter general que sean sometidos a consideración del Presidente de la República se deberá observar la Constitución y la ley, así como los principios que rigen la función administrativa. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 29 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las dependencias encargadas de elaborar los respectivos proyectos deberán verificar la competencia para expedir el decreto o resolución y tener en cuenta que a través de dichos actos no podrán regular materias reservadas a la ley, ni infringir normas de rango superior al que se va a expedir. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.5

Prohibición de crear faltas, sanciones, multas, tasas o contribuciones. En desarrollo del principio de legalidad, ningún decreto o resolución podrá crear faltas administrativas o disciplinarias, ni establecer sanciones, multas, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.6

Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: 1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución. 2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido. 3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente Decreto, la cual deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces. 4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo. 5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera. 6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera. 7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos. La memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma. Tratándose de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá acompañarse de los siguientes documentos: DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 30 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.1. Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e incorporación en la agenda regulatoria de que tratan los artículos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente Decreto. 1.2. El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del presente Decreto. 1.3. La certificación de que trata el artículo 2.1.2.1.10 del presente Decreto, así como el concepto al que hace referencia el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tratándose de reglamentos técnicos, cuando a ello haya lugar. 1.4. Los conceptos de que tratan los artículos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente Decreto, sobre abogacía de la competencia e implementación de nuevos trámites, cuando a ello haya lugar. 1.5. Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el formato de memoria justificativa en el que las entidades obligadas deberán presentar la información de que trata el presente artículo." (Decreto 1609 de 2015, artículo 1- Decreto 270 de 2017, artículos 3 y 4 - Decreto 1273 de 2020, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.7

Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica. El estudio de viabilidad jurídica deberá incluir los siguientes aspectos: 1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto. 2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. 3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. 4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto. 5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.8

Deber de coordinación. Cuando el respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de elaboración, este deberá ponerlo en conocimiento de aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma del Presidente de la República se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 31 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si el proyecto no logra ser conciliado entre las respectivas entidades y organismos, se informará así a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que bajo su coordinación y arbitraje se defina el correspondiente contenido. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.1.9

Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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