T-534-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-534/24
DERECHO DE
PETICION-Trámite
preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de
su actividad/DERECHO DE PETICION-Vulneración por falta de respuesta
(...) la respuesta
de (la empresa accionada) resulta insuficiente para verificar las acciones que
están realizando para evitar la deforestación como consecuencia de la ganadería
ilegal... la empresa accionada no brindó información que fue requerida por el
actor y que no debía mantenerse bajo reserva... (la empresa accionada) tenía la
obligación de tramitar la petición de forma preferencial. Más aún, cuando la
empresa ocupa un importante eslabón dentro de la cadena de producción,
suministro y comercialización de la carne de res en Colombia.
DERECHO A UN
AMBIENTE SANO-Impacto
de la actividad ganadera en la deforestación y el cambio climático
En Colombia, el
sacrificio formal de bovinos ha disminuido, mientras que el informal ha
aumentado debido a varios factores, como el abigeato y el contrabando. Este
fenómeno es el principal motor de deforestación en la Amazonía y en varias
áreas protegidas... la crianza de ganado es la actividad que más contribuye a
la deforestación y, por ende, al cambio climático. Si no se enfrenta, el
derecho a un ambiente sano de los habitantes actuales y futuras generaciones
será amenazado y las personas se verán obligadas a sufrir las consecuencias del
aumento de la temperatura del planeta. Estas pueden ser un cambio drástico en
las precipitaciones, la extinción de flora y fauna, períodos de sequía,
afectación de la biodiversidad y, con ello, mayor transmisión de enfermedades,
calentamiento del agua, entre otras.
ACCION DE TUTELA
EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Procedencia
excepcional
DERECHO DE PETICION
ANTE PARTICULARES-Contenido
DERECHO A LA
LIBERTAD DE INFORMACION-Contenido
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Mecanismo
para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana
sobre asuntos de interés general
ACTIVIDAD
PERIODISTICA-Garantías
DATOS PERSONALES-Clasificación/CLASES
DE INFORMACION-Pública, semiprivada, privada y reservada
PROPIEDAD
INDUSTRIAL-Protección
jurídica
PROTECCIÓN DE
SECRETOS EMPRESARIALES-Contenido y alcance
(...) la
protección de los secretos empresariales deriva de una información de gran
utilidad y valor comercial en relación con los productos o servicios ofrecidos
por un empresario, sus métodos de producción o formas de distribución que, por
su importancia, no es conocida u obvia por y para otros en el mercado. De este
modo, una información será protegida bajo el artículo 260 de la Decisión 486 de
2000 si no es fácilmente accesible, si se toman las medidas respectivas para
que la misma no sea aprendida por el público interesado en adquirirlas y si el
valor de la información provenga de su carácter de secreta y de la importancia
económica que tiene para su titular.
CAMBIO CLIMÁTICO-Caracterización
DERECHOS DE LAS
GENERACIONES FUTURAS-Desde
la perspectiva de los derechos subjetivos son también una dimensión al ambiente
sano de las personas y generaciones presentes/DERECHO A UN AMBIENTE SANO-Derecho
de solidaridad
REGION AMAZONICA-Alta
significación de la diversidad biológica/REGION AMAZONICA-Importancia
ecológica especial
CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Gases del efecto invernadero en la
atmósfera
SISTEMA NACIONAL
DE IDENTIFICACION E INFORMACION DE GANADO BOVINO-Objetivo
DERECHO A UN
AMBIENTE SANO-Marco
normativo de protección de ecosistemas y prohibición de ganadería ilegal
DERECHO DE
PETICION ANTE PARTICULARES-Orden de dar respuesta de fondo y por escrito a
solicitud presentada por accionante
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala
Quinta de Revisión-
SENTENCIA T-534 DE 2024
Referencia: Expediente T-10.081.018
Asunto: Acción de
tutela instaurada por César Augusto Molinares Dueñas en contra de Supertiendas
y Droguerías Olímpica S.A.
Magistrado ponente:
Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., diecinieve (19)
de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los Magistrados Antonio José
Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente
de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33
y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la sentencia del 16 de febrero de
2024, proferida por el Juzgado Cuarenta y
Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo emitido
por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Bogotá el 10 de enero de 2024, mediante el cual negó la protección del derecho
de petición del actor.
Síntesis
de la decisión[1]
En la presente oportunidad, la Sala revisó
la acción de tutela instaurada por César Augusto Molinares Dueñas en contra de Supertiendas
y Droguerías Olímpica S.A., en adelante, “Olímpica.”
En la demanda de tutela, el actor relató
que remitió algunos interrogantes a la accionada, relacionados con sus
prácticas para que los procesos de comercialización de carne de res no potenciaran
la deforestación en zonas protegidas y Parques Nacionales Naturales de
Colombia. Al estudiar las respuestas dadas, el actor encontró que ellas son
incompletas y, por tanto, considera que se vulneró su derecho de petición.
Después de superar el análisis de
procedibilidad de la acción de tutela, la Sala se ocupó de analizar de fondo el
asunto. En este análisis constató que había respuestas no relacionadas con lo
que se preguntaba, como la que se refiere a la compra de paneles solares y que,
la controversia se centra en si la información solicitada estaba o no protegida
por el secreto empresarial.
A partir de los anteriores elementos de
juicio, la Sala formuló el siguiente problema jurídico: le
corresponde a la Sala establecer si la respuesta dada por Olímpica al actor
vulneró o no sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la
información, en particular, si existe justificación para no responder algunas
de las preguntas planteadas.
Para resolver el problema planteado, la Sala siguió la siguiente
agenda. En primer lugar, analizó lo relativo al derecho fundamental de petición
y, en particular, lo que tiene que ver con el ejercicio de este derecho ante
particulares y con el derecho de los periodistas a acceder a la información de
interés público. Enseguida, estudió el secreto, sea industrial, comercial o
profesional, como posible fundamento para no sumistrar la información requerida
o no permitir acceder a ella. Fijado así el sentido y alcance del derecho y lo
que concierne a una posible limitación a su ejercicio, estableció si el
fenómeno de producción de carne de vacuno tiene o no relación con el fenómeno
de la deforestación y, por esta vía, con el fenómeno del cambio climático, de
cara a determinar si el asunto sub examine puede tenerse como de interés
público o no. Y, por último, procedió a ocuparse del caso concreto.
Sobre la base de considerar que la
información requerida por el actor es de interés público, la Sala puso de
presente que el argumento de que ella está cobijada por el secreto industrial o
comercial, no brinda justificación suficiente para negarse a responder las
preguntas planteadas. De otra parte, al considerar que algunos elementos de las
preguntas podrían afectar derechos de terceros, la Sala procedió a analizar
cada una de las preguntas y las respuestas, para establecer, en cada caso, si
se había vulnerado los derechos fundamentales del actor y, de ser así, precisó
el alcance de la vulneración.
Con fundamento en lo anterior, la Sala
decidió revocar la sentencia del ad quem, que había confirmado la del a
quo, por medio de la cual se había negado el amparo y, en su lugar, amparar
el derecho
de petición y el derecho de acceso a la información del actor. En consecuencia,
se ordenó a la accionada que, en el término de diez días, contado a partir de
la notificación de esta sentencia, remita una nueva respuesta al actor, en la
que especifique: (i) qué porcentaje de proveedores
son directos y qué porcentaje corresponde a los proveedores indirectos, con la
indicación de cuál es el porcentaje de la carne que es comprada a cada uno de
estos tipos de proveedores y cuáles son los procedimientos mediante
los cuales realiza la trazabilidad de la carne que distribuye; (ii) en qué departamentos y/o municipios están ubicados
sus proveedores; (iii) si ha adelantado estrategias, acuerdos o alianzas
con los proveedores, el Gobierno Nacional u organizaciones no gubernamentales,
que propendan por la conservación de los bosques, el cumplimiento de la
frontera agrícola nacional y el seguimiento satelital de las reses compradas; (iv)
si realiza compras de ganado en concentraciones, centrales de compra,
ferias o subastas, y cuáles son los lugares de origen y los porcentajes proporcionados
por cada tipo de proveedor, (v) si cuenta con mecanismos para verificar que sus proveedores no se
encuentren dentro de zonas protegidas o Parques Nacionales Naturales. De
ser así, en qué consisten estos mecanismos de verificación para asegurar que
sus proveedores no ofrecen carne proveniente de ganado criado y levantado de
manera ilegal, vinculada a procesos de deforestación o ganado localizado en
áreas protegidas; y (vi) qué mecanismos tiene la
empresa para informarle a los consumidores el origen de la carne de res
comercializada.
I.
ANTECEDENTES
Hechos relevantes
1.
Desde
hace tres años, el señor César Augusto Molinares Dueñas investiga sobre las “zonas
grises de trazabilidad de la carne que proviene de áreas deforestadas en la
Amazonía.”[2] Según lo que ha logrado encontrar, expresa que el origen
de parte de la carne que consumen los colombianos proviene de ganado cuyas
pasturas están en zonas protegidas, en proceso de deforestación.
2.
Con
fundamento en sus hallazgos, el 8 de septiembre de 2023 solicitó a Olímpica
información que, a su juicio, es de interés público y de carácter ambiental.
Las preguntas formuladas fueron:
Preguntas formuladas en la
petición a Olímpica[3]
Preguntas sobre procedimientos de verificación internos para
corroborar la trazabilidad de la carne (Debida diligencia)
1. Cantidad y porcentaje de carne de res
ofrecida al público, y si esta tiene trazabilidad de sellos de cero
deforestación o similar garantizados para los proveedores, en donde se señale
el origen de la carne, nombre del predio, vereda, municipio, origen y destino
del ganado y vehículos para el transporte de reses (con placas).
2. Procedimientos de verificación
interna para evitar ofrecer carne de res asociada a procesos de
deforestación.
3. Procedimientos de verificación
respecto de los predios donde son criadas y levantadas las reses cuya carne
luego se ofrece al público.
4. Debida diligencia sobre la cadena de
suministro y la corroboración de los soportes pertinentes de sellos cero
deforestación.
Preguntas sobre gestión de proveedores para prevenir la
comercialización de carne asociada a la deforestación
1. Identificación de proveedores directos e indirectos, el
porcentaje de res que provee cada uno, y de qué lugares provienen los
proveedores que suministran la carne comercializada en Bogotá y otras
ciudades intermedias.
2. Filtros institucionales para prevenir la promoción de carne
proveniente de ganado criado y levantado de manera ilegal. Específicamente,
si Olímpica contaba con una relación de las fincas donde se realiza el
levante, ceba y concentración del ganado que se le suministra y, si era así,
informar qué lugares los acopiaban (municipio, vereda, predio y el nombre de
los ganaderos de origen).
3. Cantidad y porcentaje de carne que Olímpica compra a través
de otros canales, desde hace 3 años: concentraciones,
central de compras, frigoríficos, maquiladores, entre otros.
Preguntas sobre mecanismos de información a los consumidores
sobre la proveniencia de la carne y estrategias para mejorar los estándares
de selección de proveedores
1. Acciones y mecanismos de publicidad
para informar al consumidor la proveniencia de la carne adquirida.
2. Acciones propositivas para influir en
la reducción de la deforestación en materia de cadenas de suministros.
Específicamente, si tiene políticas de protección del medio ambiente y si
esta tiene algún impacto en la selección de proveedores.
3. Acciones y estrategias para mejorar
los estándares de selección de proveedores.
3.
El 19 de
septiembre de 2023, Olímpica contestó las preguntas formuladas a pesar de que,
según relató, el 9 de julio de aquel año el solicitante había remitido una
petición similar. Concretamente señaló lo siguiente:
“a)
Olímpica desarrolla su objeto social en cumplimiento de la totalidad de los
requisitos sanitarios exigidos por la normatividad vigente a efectos de
asegurar el cumplimiento de los más altos estándares de calidad.
b) Los
proveedores de la Compañía son ganaderos y plantas de sacrificio certificadas
en cumplimiento del Decreto 1500 de 2007 y comercializadores de cortes y/o
canales.
c)
Olímpica sacrifica sus ganados en plantas certificadas, atendiendo lo dispuesto
por el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones. Estas plantas cuentan con la
presencia de funcionarios del INVIMA quienes realizan estricto control respecto
a los aspectos sanitarios para el sacrificio del ganado. Asimismo, las plantas
de sacrificio son objeto de seguimiento ambiental por la autoridad competente
en su área de jurisdicción, las cuales en su calidad de proveedores acreditan
el cumplimiento de los aspectos legales ambientales que les resulta aplicables.
De otro lado, las guías de movilización de ganado cuentan con los requisitos
exigidos por la normatividad y expedidas por el Instituto Agropecuario -ICA.
Todo el ganado adquirido por Olímpica cuenta con guía de movilización, la cual
es expedida por el ICA a los ganaderos en donde se especifica números de
animales (censo), vacunas y zona de ubicación del predio, entre otros datos.
Además, Olímpica verifica la trazabilidad del animal con opción de compra, de
acuerdo con la información que se encuentre disponible para el efecto.
d)
Existe información pública (en la página web del ICA) donde se relaciona toda
la información de movimiento de ganado del país, con sus respectivas zonas
(sic) también se puede consultar la página de la Federación Colombiana de
Ganaderos -FEDEGAN para ampliar la información donde se muestra las
estadísticas reales de sacrificio de ganado del país.
e) El
país sacrifica en promedio 257.300 bovinos mensuales Vs 7.000 reses promedio de
Olímpica (compras en pie + canales + cortes) es decir, Olímpica participa del
2,7% del sacrificio del país, sin incluir el ganado en pie que se exporta el
cual está en el orden de 25.000 reses mensuales (información pública de
FEDEGAN).
f) De
otra parte, Olímpica está comprometida con la reducción del impacto ambiental
en sus operaciones, con acciones sostenibles que reduzcan su huella de carbono
y le permitan un crecimiento económico, al tiempo que aporta al bienestar
social y favorece el desarrollo de las comunidades donde opera. En este
sentido, el informe de Reducción de Huella de Carbono de Olímpica SA hace
referencia a la instalación de paneles solares en nuestros puntos de venta.
g) Olímpica
ha incursionado en la implementación de sistemas solares fotovoltaicos en las
cubiertas de los negocios desde el año 2018; actualmente, somos el Retail de
Colombia con más puntos de venta con paneles solares en funcionamiento. A la
fecha, contamos con 116 negocios con estos sistemas, los cuales utilizan
energía solar para el autoconsumo. Esperamos cerrar el año 2023 con
aproximadamente 150 puntos de venta que autogeneran energía eléctrica a través
de paneles solares.”[4]
4.
Por otro
lado, señaló que el derecho de petición que se ejerce contra particulares sólo
procede cuando se busca garantizar derechos fundamentales. En el caso concreto,
la entidad no encontró que el señor César Molinares buscara dicha garantía,
pues Olímpica no había vulnerado sus derechos fundamentales. El peticionario
tampoco se encontraba ante una situación de indefensión o subordinación, pues
no existía una relación laboral entre las partes.
5.
Por
último, indicó que parte de la información que solicitaba el peticionario
estaba cobijada por el secreto empresarial, comercial o industrial y que, por
tanto, no era de dominio público y no debía ser objeto de revelación.
Trámite procesal
6.
La
demanda de tutela. El 22 de diciembre de 2023, el señor César Augusto Molinares Dueñas
interpuso una acción de tutela. Sostuvo que Olímpica incumplió su obligación de
dar una respuesta completa y de fondo a los interrogantes que remitió el 8 de
septiembre de aquel año. En particular, desconoció “los alcances de la
función periodística y la relevancia de la información ambiental y de interés
público solicitada”,[5] escudándose en secretos comerciales e industriales. Por
lo anterior, solicitó el amparo de su derecho de petición y de “acceso de
información ambiental y de interés público.”[6]
7.
La admisión de la tutela. Mediante decisión del 26 de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarto
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá asumió el
conocimiento de la acción de tutela y le trasladó la demanda a la entidad
accionada, para que se pronunciara dentro de los dos días siguientes.
8.
La respuesta de Olímpica. El representante legal de
Olímpica solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, pues la
petición fue contestada de fondo. A su juicio, la mayor parte de la información
solicitada se encontraba protegida bajo el secreto empresarial, entendido como “el
conjunto de información valiosa para cualquier Compañía y las cuales se
individualizan en los conceptos de: secreto industrial y secreto comercial.”[7]
9.
En esa medida, de haber
respondido a todos los interrogantes formulados, se habría afectado su
competencia en el mercado de comercialización de carnes, generando una posición
de desventaja. En suma, Olímpica contestó “con la información disponible y
viable de cara a su naturaleza como sociedad particular que no ejerce ningún
tipo de función pública ni presta ningún servicio público; y que entre las
partes no existe una relación de dependencia laboral o subordinación.”[8] Por lo tanto, el
representante legal de la compañía alegó que no había derecho fundamental que
tutelar.
10.
La sentencia de primera
instancia. Mediante sentencia del 10 de enero de 2024, el Juzgado Cuarto
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó las
pretensiones del actor. En particular, señaló que Olímpica respondió cada uno de los cuestionamientos,
respecto de los cuales aclaró qué información era esencial para el
funcionamiento de la empresa y, por lo tanto, no podía ser revelada. Los
procedimientos e insumos de producción, técnicas de almacenamiento o
actividades comerciales hacían parte de estos secretos industriales y
comerciales, debido a su importancia frente a la competencia en el mercado. De
este modo, estaban cobijados por lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 1755
de 2015, que prevé como informaciones y documentos reservados, los protegidos
por el secreto comercial o industrial, a los que únicamente podían acceder las
autoridades judiciales, legislativas o administrativas que, siendo
constitucional o legalmente competentes para ello, los solicitaran para el
debido ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 27 ibidem,
sin que el actor ostentara tal calidad. Por ende, aquella autoridad judicial no
advirtió alguna vulneración del derecho de petición.
11.
Impugnación. El actor impugnó el fallo de
primera instancia porque consideró que el juez no se pronunció sobre los
derechos a la libertad de información y de acceso a información de interés
público. Afirmó que, sin mayor justificación, la autoridad judicial acogió la
tesis de la accionada, pese a que la información solicitada no configuraba
secreto comercial o industrial.
12.
Al respecto, recordó que, según lo
dispuesto en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
de Naciones, los secretos empresariales corresponden a “información no
divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda
usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea
susceptible de transmitirse a un tercero.” Además, estos secretos cumplen
tres características: (i) la información no debe ser conocida ni
siquiera por las personas que hacen parte de dicho sector empresarial; (ii)
debe tener un valor comercial asociado a su naturaleza de secreta; y (iii) se
deben haber tomado medidas razonables para mantenerla bajo reserva. Para el
actor, la información que solicitó no cumplía con ninguna de aquellas
características. Por el contrario, debía ser conocida públicamente por las
afectaciones ambientales que podía acarrear.
13.
Adicionalmente, insistió en que la solicitud
radicada se encontraba amparada por los derechos de acceso a información
ambiental y de interés público, y por el de libertad de información. En
particular, argumentó que la documentación que pidió satisfacía los requisitos
establecidos por el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 2273 de 2022,
para ser considerada “información ambiental.” Concretamente, aquella “relativa
al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo
aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles
impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la
salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales.”[9]
14.
Asimismo, arguyó que se trataba de
información sobre la que la sociedad tenía un legítimo interés, pues obedecía a
una preocupación de detener los procesos de deforestación y degradación
forestal que tenían un vínculo directo o indirecto con la cadena de suministro
de carne.
15.
También, argumentó que la información
solicitada se vinculaba a la afectación de derechos fundamentales e intereses
generales y colectivos, como el derecho a un ambiente sano, la protección de
riquezas naturales, la vida y salud de las personas, dado que “la
deforestación a gran escala contribuye al cambio climático por el aumento de
los gases de efecto invernadero.”[10] Describió que algunos de los
principales efectos del cambio climático son la elevación de las temperaturas,
tormentas más potentes, aumento de las sequías y del nivel del océano,
calentamiento del agua, desaparición de especies, escasez de alimentos, aumento
de riesgos para la salud, de pobreza y desplazamiento, entre otras. Además, era
uno de los principales motores de la pérdida acelerada de biodiversidad en el
país.
16.
Finalmente, el acceso a la información
requerida acarreaba consecuencias importantes en estos derechos e intereses
colectivos. Sostuvo que la adecuada información en materia de deforestación era
un medio necesario para controlar las actividades de entidades públicas y
privadas cuya acción u omisión contribuían a este tipo de prácticas, que van en
contravía de los fines de mitigar y adaptarse al cambio climático. Además, si
bien existían algunas fuentes de información en materia de acceso a la
información ambiental en relación con la trazabilidad de la cadena de carnes,
aquellas no eran suficientes para rastrear su impacto en la deforestación.
17.
Por otra parte, incluso asumiendo que la
información constituía un secreto comercial e industrial, el actor señaló que
la accionada tenía la obligación de realizar un test de proporcionalidad
entre el supuesto daño al secreto empresarial si se difundía la información, y
el beneficio para la sociedad de conocerla. A este respecto, indicó que las
tensiones entre estos intereses se debieron tramitar a través de una
ponderación que el juez de primera instancia omitió. De haberlo hecho, el actor
resaltó que no existía evidencia del posible daño que se le causaría a Olímpica
y que superara el interés público de conocer información “sobre la forma en
que nos alimentamos y sobre el medioambiente en el país. Por lo tanto, el
amparo el amparo debía ordenar que la empresa accionada entregara la
información solicitada.”
18.
Con fundamento en lo anterior, el actor
solicitó revocar la sentencia de tutela de primera instancia y ordenar a
Olímpica brindar la información requerida en la petición radicada el 8 de
septiembre de 2023.
19.
La sentencia de segunda
instancia. Mediante sentencia del 16 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarenta
y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá confirmó el
fallo de primera instancia.
20.
Luego de referirse a lo previsto en los
artículos 4 y 5 de la Ley 1712 de 2014, concluyó que Olímpica no era uno de los
sujetos obligados a entregar información pública, al no ser una persona natural
o jurídica que desempeñara funciones públicas. En vista de lo anterior, a la
petición radicada le era aplicable la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se
regula el derecho fundamental de petición.
21.
En este contexto, el juez explicó que el
secreto industrial y comercial puede estar vinculado a información sobre los
proveedores y la relación con los consumidores. Recordó que el actor solicitó
datos de identificación de los proveedores, información sobre los procesos de
distribución de la carne de res, mecanismos de distribución de los proveedores,
placas de los vehículos de transporte, nombres de las fincas y predios donde
eran adquiridos los bovinos, entre otros datos que eran propios del ejercicio
comercial que realizaba la empresa.
22.
Por lo anterior, concluyó que le asistía
la razón a Olímpica, al no dar cierta información. El hecho de que el
solicitante fuera periodista no implicaba que la empresa estuviera obligada a
revelar sus secretos comerciales e industriales, más aún cuando los mismos
tenían relación con sus proveedores, procesos de distribución y de verificación
de calidad, entre otros aspectos.
23.
En consecuencia, negó las pretensiones del
señor César Augusto Molinares.[11]
24.
La selección del caso por la
Corte Constitucional. El asunto llegó a esta
Corte, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de
1991. Por medio de Auto del 26 de junio de 2024, la Sala de Selección de
Tutelas No. 6 de esta Corporación lo seleccionó para revisión, conforme a los
criterios de asunto novedoso y preservación del interés general, luego de
analizar las insistencias que hicieron las Magistradas Diana Fajardo Rivera y
Cristina Pardo Schelesinger.
25.
En su insistencia, la M. Fajardo sostiene
que el asunto plantea un debaje jurídico en torno al acceso a información
ambiental sobre el cual esta Corte no ha proferido pronunciamientos previos. El
asunto cobraba mayor relevancia si se tenía en cuenta el contexto regulatorio
que se estaba desarrollando alrededor de cuestiones ambientales. De otra parte,
advierte que parece existir una tendencia de las empresas de invocar el secreto
industrial o comercial como mecanismo para negar el acceso a información
ambiental relevante. Por último, destaca que la trascendencia jurídica del caso
también estaba relacionada con la necesidad de preservar el interés general,
pues además de tratarse sobre el derecho a la información, el asunto tiene
implicaciones relevantes para el principio de participación en asuntos
ambientales, consagrado en el artículo 40 de la Constitución.
26.
En su insistencia, la M. Pardo indica que
el 75% de la deforestación global se debe a actividades agrícolas, de las
cuales el 41% corresponde a la producción masiva de carne. En el caso de la
región del Amazonas, dicha estadística asciende al 80%. En vista de las
consecuencias ambientales que genera esta actividad y en consideración de la
necesidad de brindar información sólida a la sociedad colombiana, es
comprensible el esfuerzo de organizaciones de la sociedad civil y medios de
comunicación en Colombia por investigar estos asuntos. Sobre esta base, destaca
que en este caso está de por medio el acceso a información ambiental de alto
interés público. De otra parte, señala que no hay jurisprudencia sobre el
acceso a información, con relevancia ambiental, en manos de particulares, lo
que hace necesario fijar un estándar para este tipo de controversias. Por
último, pone de presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
precisado que los Estados deben adoptar “(...) medidas que aseguren la
transparencia de las actividades empresariales y la divulgación de la máxima
cantidad de información en poder de estas y los agentes de financiamiento, de
manera que puedan anticiparse decisiones que prevengan impactos ambientales
negativos y la violación de los derechos humanos.”
27.
Actuaciones en sede de
revisión. Decreto oficioso de pruebas. Mediante
Auto del 30 de julio de 2024, el magistrado ponente, de oficio, decretó la
práctica de pruebas. Concretamente, indagó sobre: (i) las peticiones análogas que hubiese radicado el
actor a otras empresas de retail; (ii) las políticas, controles y
certificaciones que tenía Olímpica para prevenir la deforestación como consecuencia
de la ganadería intensiva, (iii) los problemas que ocasionaba la
actividad ganadera y su contribución al fenómeno de la deforestación; (iv) los
controles que ejercía el ICA sobre la actividad ganadera, la distribución de la
carne y su venta en empresas de retail, dirigidos a prevenir la
deforestación y degradación forestal; (v) la cantidad de bovinos que se
sacrificaban actualmente en Colombia; y (vi) las políticas con las que
contaba la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) para que sus afiliados
practicaran la actividad ganadera de manera sostenible con el medio ambiente.
28.
La respuesta del actor. En su escrito, relata que en el año 2022 presentó ocho peticiones
con preguntas análogas a las del asunto sub examine. El 7 de julio de
ese mismo año radicó una solicitud ante el Grupo Olímpica, Supermercado y
Tiendas Jumbo (Cencosud), Alkosto, Colsubsidio y Ganso; el 11 de julio ante el
Grupo Éxito; y el 19 de julio ante Minerva Foods. Las preguntas en común en
cada una de las peticiones fueron las siguientes:
“1. Informe de su volumen de
ventas, cuáles son las proporciones de productos cárnicos y de estas cuánto
corresponde a: carnicería fresca, empacada y congelada. Adicionalmente, qué
proporción es de marcas propias y de otras empresas.
2. Proporcione una lista de
los productos de carne que se venden en (...) (incluyendo fresca, congelada,
marcas propias, carnicería, etc.)
3. En relación con los
proveedores de (…), informe lo siguiente:
-
¿Quiénes son sus proveedores directos de
carne de res (incluyendo carnicería, congelada y fresca empacada)?
-
¿De toda la carne vacuna propia que vende
su cadena, qué cantidad y porcentaje se compra a través de estos proveedores
directos?
-
¿De sus proveedores directos de qué
lugares (municipio, vereda y predio) provienen los ganados que suministran la
carne de res que se vende en la ciudad de Bogotá?
-
¿Conoce usted si sus proveedores tienen
fincas de acopio del ganado que le suministra, si es así puede informar en qué
lugares los acopian (municipio, vereda y predio)?
-
¿Qué cantidad y porcentaje de carne compra
su cadena a través de otros canales: concentraciones, central de compras,
frigoríficos, maquiladores, entre otros?
4. De acuerdo a su política de
sostenibilidad
-
¿De qué manera se da una reducción del
impacto ambiental respecto de la carne que venden?
-
¿Cuáles son los estándares de
sostenibilidad o control respecto a la deforestación de sus productos?
-
¿La carne que venden cuenta con algún
certificado ambiental? De ser así, indicar en qué porcentaje de sus productos
vacunos cuentan con certificados, qué productos son y cuáles son estos
certificados.
-
¿La carne que venden cuenta con algún aval
o algún otro sello de sostenibilidad? Informe: (i) cuáles de sus productos
cárnicos cuentan con alguno; y (ii) cuáles son los “niveles de progreso” de
acuerdo con los resultados de evaluación sobre las prácticas de sostenibilidad
de esos productos.
5. Respecto a las labores de
monitoreo y vigilancia de los proveedores, trazabilidad y políticas
ambientales, me gustaría conocer lo siguiente:
-
¿Tienen mecanismos de monitoreo y
vigilancia del cumplimiento de sus estándares ambientales? ¿Cómo se analiza ese
monitoreo y vigilancia?
-
¿Qué acciones han desarrollado en cuánto a
su trazabilidad de cero deforestación de sus proveedores de carne vacuna?
-
¿Qué porcentaje de sus proveedores se
abastecen a través de otros proveedores directos?
-
¿Qué mecanismos de monitoreo y vigilancia
han puesto en marcha para conocer de dónde proviene la carne de sus proveedores
directos? ¿Qué información y control les solicitan?
-
¿Cuál es la política que tiene en temas de
protección al medio ambiente y si esta tiene algún impacto en la selección de
los proveedores de carne vacuna y cuáles son esos criterios?
6. ¿Cuentan con estándares de
transparencia respecto a sus políticas ambientales y los criterios de
sostenibilidad de sus productos? ¿Qué información ambiental y de sostenibilidad
es pública y accesible para los consumidores?”[12]
29.
Adicionalmente, el 8 de septiembre de
2023, radicó peticiones ante Makro Supermayorista y Minerva Foods.
30.
En general, Olímpica, Makro y Alkosto
contestaron que la carne comercializada se obtenía de plantas certificadas
donde se encontraban funcionarios del ICA que corroboraban el origen del
ganado. De manera específica, Alkosto también informó ser parte de un Acuerdo
de Cero Deforestación y tener certeza sobre la ubicación de las fincas de sus
proveedores. Además, aseguró que ninguno de sus proveedores se encontraban
dentro de reservas indígenas, páramos, zonas de reserva natural o bosques
protegidos.
31.
De igual forma, el Grupo Éxito respondio
uno a uno los interrogantes formulados. Se resalta que informó que Colombia aún
no había implementado un sistema de trazabilidad nacional que permitiera
conocer el recorrido de una res desde su nacimiento hasta su beneficio, por lo
que no era posible para un privado lograr cumplir con esta tarea al 100%. Con
todo, la empresa había impulsado la trazabilidad de la cadena cárnica junto con
el Gobierno Nacional. Concretamente, había celebrado diferentes acuerdos con
proveedores en los que establecían obligaciones de preservar los bosques
naturales, cumplir con la frontera agrícola nacional, suministrar información
necesaria para el monitoreo satelital realizado anualmente.
32.
En términos generales, Makro respondió que
el 94% de su carne la obtenía de la compra de ganado en pie. También, informó
que sin guías de movilización, no recibía el ganado. Por último, indicó que, en
2023, identificó 115 fincas ubicadas en 36 corregimientos de Córdoba y Sucre.
33.
Las demás empresas no dieron información,
en tanto la consideraban secreto empresarial, excepto Ganso, que solicitó tener
una reunión con el periodista, en la cual “quedaron varias preguntas sin
responder.”[13]
34.
Con base en lo anterior, el actor concluye
que, en la mayoría de ocasiones, las empresas no brindan información, ya sea
porque consideran que no están obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014, o
porque la información es secreto empresarial. Sin embargo, afirma que las
empresas no argumentan por qué dicha información configura un secreto. Por lo
tanto, considera que existe un vacío sobre el acceso a información de interés
público que debe ser resuelto por la Corte.
35.
Por lo anterior, el 6 de enero de 2023, el
actor presentó acción de tutela en contra de CENCOSUD, por su negativa de
brindar una respuesta de fondo y justificar su postura de que se trataba de “información
confidencial de la compañía.” Los jueces de tutela decidieron amparar su
derecho de petición y ordenar a CENCOSUD brindar una respuesta clara, precisa,
congruente y de fondo a las preguntas formuladas.[14]
36.
La respuesta de FEDEGAN. La federación explica que lideró el proyecto Ganadería Colombiana
Sostenible hasta enero de 2020. A través de este proyecto, benefició a 4.100
familias ganaderas en el proceso de transformación de modelos ganaderos
tradicionales hacia modelos sostenibles ambiental, social y económicamente.
También, extrajo información relevante frente a los beneficios de los arreglos
silvopastoriles y agrosilvopastoriles en cuanto a la captura de carbono, mayor
productividad ganadera y especialmente frente a la recuperación de la
biodiversidad, bajo las realidades sociales, climáticas y adaptativas que se
pueden presentar nacionalmente.
37.
Seguidamente, presentó el comportamiento
del sacrificio de bovinos de la siguiente manera:[15]
Sacrificio anual de bovinos
Año
Total cabezas bovinas sacrificadas formalmente
Total cabezas bovinas estimadas sacrificadas informalmente
Total cabezas bovinas sacrificadas
Variación No. cabezas bovinas sacrificadas (en comparación con
el año anterior)
2009
3.823.493
306.070
4.129.564
2010
3.623.791
326.130
3.949.921
-179.643
2011
3.899.571
390.042
4.289.613
339.692
2012
4.123.669
412.466
4.536.135
246.522
2013
4.134.519
372.107
4.506.625
-29.510
2014
3.982.511
358.426
4.340.937
-165.688
2015
3.986.680
398.668
4.385.347
44.410
2016
3.632.742
363.274
3.996.016
-389.331
2017
3.407.513
425.939
3.833.452
-162.564
2018
3.434.706
429.338
3.864.044
30.592
2019
3.407.750
682.021
4.089.771
225.727
2020
3.257.033
586.266
3.843.299
-246.472
2021
3.303.083
660.417
3.962.500
119.201
2022
3.107.462
776.866
3.884.328
-78.172
2023
3.085.664
771.416
3.857.080
-27.248
38.
Luego, sobre las políticas de no
deforestación, indica que ha apoyado de manera activa la formulación de
acciones nacionalmente apropiadas de mitigación (NAMA) de ganadería bovina
sostenible, “a través de la conformación de una política pública con objeto primordial,
la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI), generados por
todas las actividades y cadenas productivas de la carne y leche como eslabón
primario, así como incrementar la cantidad de carbono almacenado en los agro
ecosistemas de vocación ganadera bovina.”[16] Esta política tiene como
objetivo impulsar, para el 2030, el aumento de la productividad y la
competitividad de la ganadería bovina, mientras que, simultáneamente, se
asegura la sostenibilidad ambiental a través del uso eficiente del agua, el
suelo y los insumos productivos. Esto, con el fin de mitigar el cambio
climático.
39.
FEDEGAN también es un actor clave en la
suscripción de acuerdos cero deforestación. Estos son plataformas multiactores
cuyo objetivo es reducir la deforestación en las cadenas de abastecimiento de
leche y carne. Estos acuerdos se firman entre entidades de la sociedad civil,
organizaciones del sector privado y ministerios del gobierno nacional.
40.
De otro lado, en su hoja de ruta
2022-2026, la federación determina cuáles serán los lineamientos para seguir
frente a acciones sostenibles y de no deforestación. Para ello, se requieren
arreglos silvopastoriles, que son “una herramienta paisajística reconocida
para restaurar tierras degradadas y aumentar la conectividad de los
ecosistemas, además de haber sido identificados como un camino hacia la
sostenibilidad en las políticas y estrategias ambientales nacionales.”[17]
41.
Asimismo, en alianza con los Ministerios
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Agricultura y Desarrollo Rural, así
como con ICONTEC, FEDEGAN está promoviendo la certificación con el Sello
Ambiental Colombiano, que tiene como finalidad la gestión ambiental del sector
ganadero, el cuidado de los efectos adversos sobre el ambiente, el uso
eficiente y responsable de los recursos naturales renovables y la protección de
la salud y el medio ambiente. En concreto, con esta certificación se busca el
manejo de buenas prácticas sobre los terrenos, que los productores sigan
estándares de sostenibilidad y el reconocimiento por parte de los consumidores
a nivel nacional e internacional.
42.
Finalmente, FEDEGAN informa que tiene a
disposición varios canales de comunicación con sus asociados y los productores
ganaderos. Estos son: (i) plataformas de información a través de redes
sociales, donde se comparten escritos, publicaciones, videos y experiencias de
acciones sostenibles y amigables con el medio ambiente; (ii) capacitaciones
regionales que buscan sensibilizar a grupos de productores con temas como
buenas prácticas ganaderas, mejores prácticas de productividad y acciones de
sostenibilidad y medio ambiente; (iii) foros de ganadería sostenible,
donde se presenta a diferentes grupos de productores, profesionales del sector
ganadero y la academia, los resultados de las diversas experiencias de
reconversión ganadera, sistemas sostenibles e impacto ambiental en los predios
ganaderos; (iv) proyectos y programas de adopción de ganadería sostenible,
tendientes a adoptar modelos productivos sostenibles y acciones de
conservación; y (v) apoyo a asociaciones y organizaciones ganaderas,
para conocer las diferentes estrategias y metodologías de adopción de ganadería
sostenible, así como la implementación de sistemas sostenibles de producción
ganadera.
43.
La respuesta de Olímpica. La entidad accionada, de manera preliminar, advierte que dio
respuesta a las preguntas formuladas por el actor, reservándose el derecho de
no facilitar información que pudiese constituir secreto industrial o comercial,
más aún, teniendo en cuenta que no es un sujeto obligado en los términos de la
Ley 1712 de 2014, pues no ejerce funciones públicas.
44.
Ahora bien, la empresa informa que ha
venido identificando sus proveedores bajo un proceso que le permite conocer las
zonas, nombres de fincas y bovinos de donde se obtiene la carne que será
comercializada en sus almacenes de cadena, y en donde, bajo políticas de
calidad en beneficio del consumidor, se está buscando el mejoramiento de procesos
y el aumento de consumo de carnes en el país.
45.
También indica que los proveedores deben
cumplir con la normativa nacional aplicable, especialmente el Decreto 1500 de
2007, “[p]or el cual se establece el reglamento técnico a través del
cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la
Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el
Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir
en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento,
almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o
exportación.” Con ello, se permite establecer un sistema de trazabilidad
que incluye el origen del animal y en dónde se buscan sellos de calidad nacionales
e internacionales.
46.
Afirma que su política está encaminada a
una selección responsable de proveedores que cumplan con las normativas
ambientales y que cuenten con sellos de calidad y certificaciones
correspondientes. Los proveedores son validados en su Sistema de Administración
de Riesgo y Control de Fraude –SARCOF, y de Gestión del Riesgo Integral de
Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –SAGRILAFT.
47.
Asimismo, señala que comercializa sus
productos cárnicos bajo las siguientes normativas:
- Resolución 126 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos de
política de ganadería bovina sostenible.
- Resolución 7067 de 2022, por la cual se establecen medidas
encaminadas a la cancelación de registros sanitarios de predios pecuarios que
desarrollen su actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos, dentro de las áreas
del sistema de Parques Naturales Regionales del país.
- Resolución 2090 de 2021, por la cual se establece el registro
sanitario de predio pecuario.
- Documento CONPES 4021 de 2020, política nacional para el control
de la deforestación y la gestión sostenible de bosques.
- Directiva presidencial 10 de 2018, por la cual el gobierno ordena
al ICA adoptar mecanismos dirigidos al control de la expedición de guías de
movilización y vacunación del ganado procedentes de áreas objeto de
deforestación.
- Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones
para la gestión integral de los páramos en Colombia.
- Resolución 261 de 2018, por la cual se adopta la metodología para
la delimitación de la frontera agropecuaria nacional.
- Decreto 1500 de 2007, por el cual se establece el reglamento
técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia
y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos
Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad
que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese,
procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio,
importación o exportación.
- Ley 1021 de 2006, por la cual se expide la Ley General Forestal,
modificada por el Decreto 2300 de 2006.
- Decreto 3149 de 2006, por la cual se dictan disposiciones sobre la
comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio
de carne en el territorio nacional.
- Resolución 2011 de 1974, Código Nacional de los Recursos
Naturales.
- Ley 2° de 1959, por la cual se dictan normas sobre economía
forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables.
48.
De otro lado, explica que, desde el
departamento de calidad y gestión ambiental de Olímpica, se ha trabajado en
establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental
sostenible de la empresa, enfocándose en el cumplimiento de la normativa
vigente y en mejorar los canales de comercialización.
49.
Particularmente, Olímpica compra el 50% de
su ganadería a proveedores directos, cuya actividad haya sido registrada ante
el ICA. Una vez realizada la compra del ganado en pie, dicha ganadería es
trasladada a plantas de beneficio que tienen convenio con Olímpica y que
cumplen con los requisitos sanitarios expedidos por el INVIMA. Aquellas plantas
cuentan con sellos de normas nacionales e internacionales, que validan el cumplimiento
de los requisitos legales para el sacrificio de ganado.
50.
De igual forma, la empresa se basa en el
Sistema de Identificación e Información del Ganado Bovino, el censo pecuario
nacional y la Guía Sanitaria de Movilización Interna –GSMI para determinar la
trazabilidad del animal desde la granja hasta la planta de beneficio. Por lo
anterior, Olímpica exige a sus proveedores que su ganadería cumpla con los
requisitos pecuarios legales vigentes.
51.
El restante 50% de la comercialización de
la carne se realiza a través de compra de canales y cortes a las plantas de
beneficio, que corresponde al 40% y un 10% de compra de cortes específicos a
proveedores particulares, siempre y cuando realicen el beneficio en las plantas
autorizadas con las cuales Olímpica tiene convenio.
52.
Como corolario de lo anterior, la empresa
explica que los procedimientos que ejerce sobre la procedencia de la carne que
comercializa se hacen con base en el control que realizan las instituciones
estatales, en lo cual se asume que los productores y plantas beneficiadoras
cumplen con la reglamentación colombiana. Además, en el momento está
actualizando su política ambiental y de sostenibilidad, así como los criterios
de selección de proveedores.
53.
Por último, hace alusión al Sello
Ambiental Colombiano, que es una etiqueta ecológica que ofrece un distintivo.
Este es otorgado por el Organismo de Certificación, que es debidamente
acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y
expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En vista de
que el Sello Ambiental Colombiano es una iniciativa de carácter voluntario, al
igual que la suscripción al Acuerdo de Cero Deforestación, Olímpica se
encuentra en proceso de evaluación, para verificar si debe exigirle a sus
proveedores de ganadería en pie o plantas de beneficio esta certificación.
54.
La respuesta del ICA. La entidad destaca que es la encargada de proteger la sanidad
animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de
prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten
o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el
fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario. Por
lo tanto, le corresponde adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias
para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos
biológicos y químicos. En este sentido aclara que, conforme al artículo 329 del
Decreto 2811 de 1974, en las áreas que conforman el Sistema de Parques
Nacionales son el Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única,
Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque no está incluida la
ganadería como actividad permitida.
55.
Para proteger estas zonas, el Gobierno
Nacional expidió la Directiva Presidencial No.10 del 29 de noviembre de 2018,
en la que ordenó al ICA establecer “mecanismos dirigidos al control de la expedición
de guías de movilización y vacunación de ganado procedentes de áreas objeto de
deforestación.” Con base en lo anterior, el ICA ha adelantado algunas
acciones en el Pacto Intergeneracional por la vida del Amazonas (PIVAC), con
miras a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
56.
De otro lado, señala que el acaparamiento
ilegal de tierras, la tala de árboles, la quema de bosques e inconvenientes de
seguridad que impiden controles de parte de las autoridades ambientales, son
algunos de los factores que permiten el surgimiento de la ganadería en zonas
protegidas.
57.
Asimismo, el instituto indica que, dentro
del marco de sus funciones y competencias, y en cumplimiento de la Sentencia
4360 de 2018 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, ha aprovechado la información sobre vacunas contra la fiebre aftosa
aplicadas a bovinos y bufalinos que se encuentra en el Registro Sanitario de
Predio Pecuario.
58.
Este insumo ha servido para solicitar
cruces de información a las autoridades ambientales y generar una línea base de
predios, productores y cabezas de ganado al interior de las áreas del Sistema
Nacional de Parques Naturales y Parques Regionales Naturales del país, así como
dentro de los Puntos Activos de Deforestación ubicados dentro de estas mismas
áreas.
59.
De igual forma, mediante la Resolución
00007067 del 2 de mayo de 2022, adoptó medidas encaminadas a la cancelación del
Registro Sanitario de Predio Pecuario de los predios que desarrollen su
actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de las áreas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país. Esto, con
el fin de enfrentar el fenómeno de la deforestación. Esta Resolución fue luego
modificada por la 00014444 del 5 de agosto de 2022. Tambien, ciertas sanciones
fueron modificadas, para tomar en cuenta a los campesinos en situación de
vulnerabilidad o a quienes presentaran intención de adelantar una actividad
ganadera responsable y sustentable, bajo los lineamientos tendientes a la
reconversión y/o a la sustitución y reconversión gradual de la actividad
ganadera.
60.
Finalmente, resalta la necesidad de
realizar una identificación de las economías ganaderas al interior de los
núcleos activos de deforestación ubicados al interior de zonas protegidas que
no puedan asociarse a una economía familiar, campesinas y comunitaria, así como
una identificación de los productores ganaderos al interior del Sistema de
Parques Naturales Nacionales y de Parques Naturales Regionales, cuya actividad se
identifique como una ganadería asociada a una economía familiar, campesina y
comunitaria, quienes tendrán la alternativa de suscribir acuerdos de
conservación con las autoridades ambientales competentes.
61.
Bajo este contexto, el ICA profirió la
Resolución No.00007440 del 4 de julio de 2024, “[p]or la cual se
establecen condiciones para conservar el registro sanitario de predio pecuario
de los predios que desarrollen su actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos
en los núcleos activos de deforestación dentro de las áreas del Sistema de
Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país, se fijan
medidas de cancelación y se dictan otras disposiciones.”
II.
CONSIDERACIONES
Competencia
62.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la acción de tutela
de la referencia, con arreglo a lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de
la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del
Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selección
de Tutelas Número Seis, en Auto del 26 de junio de 2024.
Análisis de
procedibilidad de la acción de tutela
63.
La legitimidad en la causa por
activa. De acuerdo con lo previsto en
el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un
instrumento de defensa judicial, preferente y sumario, al cual tiene la
posibilidad de acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata
de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y,
excepcionalmente, de los particulares, en aquellos casos previstos en la ley.[18] En concordancia, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991
dispone que están legitimados para ejercer la acción de tutela: (i) la
persona cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados, por sí misma; (ii)
a través de un representante (como ocurre en el caso de los menores o de quien
designa un apoderado judicial); (iii) mediante agencia oficiosa (cuando el titular del derecho no esté en condiciones
de promover su propia defensa); y (iv) por conducto tanto del
defensor del pueblo como de los personeros municipales (cuando el titular del
derecho se lo solicite o esté en situación de desamparo e indefensión).[19]
64.
En el presente caso, la acción de tutela
fue interpuesta por el señor César Augusto Molinares Dueñas, en nombre propio, para proteger su derecho
fundamental de petición. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado este
requisito.
65.
Legitimidad en la causa por
pasiva. La legitimidad por pasiva se refiere a “la capacidad legal de quien es
el destinatario de la acción de tutela para ser demandado, pues [es quien] está
llamado a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, una
vez se acredite la misma en el proceso.”[20]
En efecto, el artículo 5 del Decreto 2591 establece que la acción de tutela
procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya
violado, viole o amenace violar algún derecho fundamental o contra “acciones
u omisiones de particulares.” En concreto, el artículo 42 de este Decreto
especifica que la acción de tutela procederá contra particulares cuando aquel
contra quien se dirige el recurso (i) esté encargado de la prestación de
algún servicio público; (ii) sea una organización privada, que controla
efectivamente o es el beneficiario real de la situación que motivó la acción,
siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o
indefensión con tal organización; (iii) desconozca las prohibiciones de
la esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos o el derecho al habeas
data; (iv) actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas; y (v)
se encuentre en una posición de jerarquía, de tal modo que el actor esté en
situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual
se interpuso la acción.
66.
Adicionalmente, respecto del derecho de
petición, la jurisprudencia constitucional ha determinado que deben tenerse en
cuenta los artículos 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011. El primero de ellos
dispone que toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar
sus derechos fundamentales “ante organizaciones privadas con o sin
personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones,
asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones
financieras o clubes.” Por su parte, el artículo 33 prevé que “a las
Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad
Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil
y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos
domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus
relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho
de petición previstas [en la normativa].”
67.
Debe aclararse que esta lista no es
taxativa, por ello, el derecho de petición podrá ejercerse ante entes privados
distintos a los señalados expresamente en la norma, tengan o no personería
jurídica. Finalmente, esta Corte ha indicado que la tutela interpuesta por una
pretendida vulneración del derecho de petición contra particulares también es
procedente cuando: (i) estos desarrollan actividades que comprometen el
interés general[21] o (ii) su respuesta es
imperativa para la protección de otro derecho fundamental.[22]
68.
En el asunto bajo estudio, la petición fue
presentada por el demandante ante Olímpica, una empresa de retail, con
el fin de esclarecer asuntos relacionados con la forma en la que la empresa
adquiere la carne de res que ofrece a sus clientes y las consecuencias que sus
procesos de producción y susministro generan al medio ambiente. En vista de
este contexto, se observa que la información solicitada por el actor es de
relevancia constitucional y de interés público. Desde el año 2000, el mundo ha
estado perdiendo aproximadamente cinco millones de hectáreas de bosque y la
tasa de extinción de especies ha aumentado hasta mil veces más que aquella que
corresponde a los ritmos naturales. Al menos el 75% de la deforestación es
atribuida a actividades agrícolas, incluida la tala de bosques para el cultivo,
el pastoreo de ganado y la producción de productos básicos, como el papel.
Precisamente, el principal catalizador de la deforestación mundial es la
producción de carne de res y la conversión de tierras para el pastoreo de
ganado, lo cual representa aproximadamente el 41% de la deforestación.[23]
69.
A partir de lo anterior, la Sala debe
destacar que la información relacionada con los procedimientos utilizados por
Olímpica para (i) producir carne de res y si esta tiene trazabilidad de
sellos de cero deforestación o certificaciones similares; (ii) verificar
que no se ofrezca carne asociada a procesos de deforestación; (iii) influir
de manera propositiva en la reducción de la deforestación, entre otros, es de
interés general.
70.
En suma, en el presente caso, la empresa
accionada desarrolla una actividad que co...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.