Particip.aciólíl pública en los procesos de tQma de decisiones ambientales l. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y. para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre !abase de los marcos normativos interno e internacional. ~ 2. Cada Parte garantizará mecanismos de patiicipación del público en los procesos de toma de dec.isiones, rev•isiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividaµes, así.como en .otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener .un impacto significativo súbre e.l medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar h1;salud. 3. Cada Parte promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaóones o actual·izaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo. relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y. la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, t¡ue tengan o puedan tener un significativo. impacto sobre el medio ambiente. - 12 - 4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participació1i del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las 'ohserv;.icioncs del público sean :debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara. oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su dercclrn a participar en el proceso de toma de decisiones .. 5. El proccdir11iento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente parninformar al público y para que este participe en forma efectiva. 6. El público será informado de forma efectiva. comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre: a) '.· el tipo o naturaleza- de la decisión ·ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico; b) la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas; c) el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este. los mecanismos previstos para dicha participaciún~ y, cuandü corrcspünda; los -lugares y fechas de consulta o audiencia pública: y d) las autoridadés públicas involucradas a· las que ,se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate; y los procedimientos para solicitar la información. 7. El derecho del público a part.icipar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Ai1tes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación. 8. Cada Parte velará por que, una. vez: adoptada la decisión, el público sea oportunamente informado de ella y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisión y sus antecedentes serán públicos y accesibles. - i3 - '! 9. La difusi.ón de las decisiones que resultan de las .evaluaciones de impacto ambiental y de otros procesos de: toma Je decisiQnes ambientales .que involucran la participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán incluir los medios escritos. electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de fonnn efectiva y rápida. La iriJ'<im,ición difundida deber::í. incluir el procecforiiento previsto que permita al público ejercer las acciones admi11)strati vas y judiciales pe1iinerites. 1O. Oida Pai'le· establecerá las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúc a las características sociales, económica:s, culturales, geográficas y de género del público. 11. Cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiílles, la autoridíld pública velará por que.se facilite su comprensión y participación. 12. Cada Parte promoverá, según corresponda y de acuerdo co11 la legislación nacional, la participación del público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidenc.ia ambiental, de acuerdo con las reglas de procedimiento que para dicha participación prevea cada foro. Asimismo, se promoverá, según corresponda, la participación del púl~lico en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales, ambientales. 13. Cada Parte alentará el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o¡;¡ uso de l(Js ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y sectores. Cada Parte promo~eiá la valoración del éo'i~ocimie~to loéal, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda. 14. Las autp;rid::1des públicas realizará.u esfuerzos para identificar y apoyar a personas o · grupos en sitt.iaclón de vulnérabilíélad para involucFarlos de manera activa. oportuna y efectiva en los mecanismos de participación. Para estos efectos, se considerarán los medios y formatos adecuádos, a fin d.e eliminar las barreras a la participación. 15. En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y ·c1e sus obligaciones internacionales relativas a los derechos ele los pueblos :indíg.enás y con1t11lidacles locales. 16. La autoridad púhlica realizará esfuerzos por identificar al público directamente afectado por proyectos y actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, y promoverá acciones específicas para facilitar su participación. 17. En lo que respecta a los procesos de toma de decisiones ambientales a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se hará pública al menos la siguiente información: - 14 - a) la descripción de! úrea de influencia y de las caráctédsticas físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto; b) la descripción de los impactos 0 mbie:ntai'es del proyecto o actividad y, según corresponda, d impacto ámbiental acu111'.Jlativo; c) la descripción de las rnedidas previstas con relación a dichos impactos: d) un resumen de los puntos a). b) y e) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible: e) los informes y dictámenes público;<; de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proy~cto o actividad de que se trate; t) la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar .el ¡'J1·oyccto o actividad s-ujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; y g) las acciones de rnonitoreo de la implementación y de los resúltaclos de las medidas del estudio de impacto ambiental. La información referida se pondrá ~1 disposición del. público .de forma gratuita. de conformidad con el párrafo l 7 del artículo 5 del presente Acuet'do. · ·