T-529-16
Sentencia
T-529/16
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS-Procedencia
excepcional/DERECHO A
LA RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Procedimiento contenido en la ley 1448/11
Esta Corporación ha reconocido la idoneidad y eficacia del mecanismo
instaurado por la Ley 1448 de 2011, constituyéndose este en el dispositivo que
por regla general es el principal para reclamar o ventilar asuntos relacionados
con esa materia y solo de manera excepcional, frente a situaciones específicas
resultaría procedente la acción de tutela.
DERECHO A LA RESTITUCION DE
TIERRAS-Alcance
PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Jurisprudencia
constitucional sobre fundamentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario
LEY 1448 DE 2011-Jurisprudencia
constitucional
SEGUNDOS OCUPANTES-Medidas de
atención a favor
JUEZ DE RESTITUCION DE TIERRAS-Deberá utilizar criterios y herramientas del orden
interno e internacional para establecer el respectivo estándar probatorio de
buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a los segundos ocupantes al
momento de considerar su petición
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR
RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS-Improcedencia
por cuanto los demandantes han sido vinculados al trámite de restitución de
tierras, le corresponde al juez especializado en restitución de tierras dirimir
el asunto
El
escenario idóneo de debate es ante la justicia especializada en restitución de
tierras, porque será en dicho proceso donde producto de la actividad probatoria
se demuestre que los demandantes son segundos ocupantes de buena fe exenta de
culpa, correspondiéndole al juez natural determinar con base en las pruebas
recaudadas al interior de ese trámite, el cumplimiento de los presupuestos
desarrollados por la jurisprudencia constitucional
Referencia: Expediente T-5.306.045
Acción
de tutela instaurada por el Personero Municipal de San Pedro de Urabá
(Antioquia) en representación de la población desplazada de la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate de esa municipalidad, contra la
Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete
(27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La
Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Alberto Rojas Ríos, Aquiles Ignacio Arrieta Gómez y Jorge Iván
Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9º, de la Constitución Política, y 33 y concordantes del Decreto
Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por
el
Juzgado Laboral del Circuito de Turbo, en el proceso de tutela de la
referencia.
I.
Antecedentes
Gonzalo Gabriel
Garcés Llanos en calidad de Personero Municipal de San Pedro de Urabá
(Antioquia) y actuando en representación de Wilson Manuel
Hernández Cuadrado y otros, promovió acción de tutela contra la
Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la Violencia, al
considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida
digna, a la integridad personal, de petición, al trabajo, a la salud, a la
seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial de
la tercera edad y las mujeres cabeza de familia. Para sustentar
su solicitud de amparo relata los siguientes:
1. Hechos.
1.1.
Refiere
que entre 1992 y 2004 las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, luego
autodefensas unidas de Colombia -AUC-, hicieron presencia en la vereda Caimán
San Pablo del corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá
(Antioquia), donde consolidaron lo que denominaron la ““base militar””[1]
“la 35” “Ecca o Acuarela” y atendiendo la disputa territorial con las
guerrillas del EPL y las FARC desplazaron a la población para luego comprar los
predios abandonados.
1.2.
Manifiesta
que las familias desplazadas intentaron reubicarse en municipios de los
departamentos de Córdoba y Antioquia, sin embargo, la falta de recursos los
llevó a regresar a la vereda Caimán San Pablo “donde las Autodefensas
decidían después de una entrevista si podían habitar en el territorio, si no
tenían donde vivir, mediante una especie de reforma agraria les entregaban
(adjudicaban) una parcela en los predios que habían comprado las autodefensas
(entre otras, finca la navidad), para que cultivaran, les ayudaban a construir
una vivienda campesina, les entregaban semillas para que cultivaran, otras
familias llegaban desplazadas de otros lugares y las Autodefensas las incluían
en esta modalidad de distribución de la tierra”.
1.3.
Advierte
que los desplazados que hoy habitan la finca “La navidad” nunca hicieron
parte del conflicto armado, “entraron de manera quieta, tranquila y pacífica
a los predios que habían comprado las Autodefensas y que les entregaron en una
especie de reforma agraria”.
1.4.
Señala
que en marzo de 2015 la Unidad de Restitución de Tierras inició el proceso de
restitución en el corregimiento El Tomate y las veredas que lo componen, entre
ellas, Caimán San Pablo donde está ubicada la finca “La navidad”, cuyos
poseedores o tenedores son campesinos que derivan el sustento propio y de sus
familias -entre las que hay madres cabeza de hogar y menores de edad- de las 4
o 5 hectáreas de tierra que poseen.
1.5.
Relata
que la Defensoría del Pueblo ha dispuesto Defensores Públicos para las víctimas
“que según el señor Oberto Galindo, habitante de la vereda San Pablo su
defensor le manifestó “aquí no hay nada que hacer, es una pelea de tigre con
burro amarrado” lo que significa en nuestro dialecto chilapo-costeño que los
poseedores de los predios hoy en día (víctimas de desplazamiento forzado
incluido en el RUPD hoy RUV), no tienen ni la mínima posibilidad de ganar el
proceso jurídico de restitución”.
1.6.
Menciona
que la población víctima del desplazamiento forzado de la vereda Caimán San
Pablo se encuentra en estado de vulnerabilidad extrema debido a “la falta de
aplicación oportuna y efectiva por parte de las autoridades estatales que
pretende aplicar la Política Pública de Restitución de Tierras sobre predios
que habitan los desplazados, sin que se le reconozcan derechos y sean reparados”.
1.7.
En
orden a lo expuesto, solicita que se ordene a la Unidad
Administrativa Especial de Restitución de Tierras suspender todos los procesos
de restitución de tierras que se adelanten en el predio “La navidad”; y
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la
Violencia presentar un plan de acción con proyectos, cronograma, responsables y
disponibilidad presupuestal que permita la reparación integral de las víctimas
del desplazamiento forzado que habitan “La navidad”.
2. Pruebas aportadas con la demanda.
2.1 Documentales
2.1.1. Copia de las cédulas de ciudadanía
de los demandantes junto con las consultas en las bases de datos del SISBEN y
la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
donde consta que se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas
-RIV-. (fls. 7 a 80 cdno ppal).
3. Actuaciones de instancia.
3.1.
Admisión de la tutela
Mediante
auto del 19 de agosto de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de
Urabá, atendiendo a la naturaleza de las entidades demandadas, remitió las
diligencias a los Juzgados Civiles de Circuito para que tramitaran la acción de
tutela instaurada.
El
Juzgado Laboral del Circuito de Turbo por auto de 25 de agosto de 2015 avocó
conocimiento y corrió traslado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución
de Tierras y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
de la Violencia.
3.2.
Respuesta de las entidades demandadas.
Mediante oficios de 25 de agosto de
2015, el Juzgado
notificó
la admisión de la tutela a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de
Tierras y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de
la Violencia. Sin embargo, las entidades guardaron silencio.
3.3. Única instancia.
El Juzgado Laboral del Circuito de Turbo en
sentencia de 4 de septiembre de 2015, declaró improcedente la solicitud de
amparo, ya que la vulneración alegada por los demandantes no encuentra soporte
en derechos reales emanados del predio tales como el de dominio, uso,
usufructo, habitación, herencia, prenda o hipoteca, ni por la afectación del
modo de la ocupación, para lo cual existen otros medios de defensa
administrativos (acción policiva) y judiciales (civil o contencioso
administrativa).
Señaló que no se allegó prueba que demuestre
el inicio de alguna actuación por parte de la Unidad Administrativa Especial de
Restitución de Tierras en el sentido de calificar el predio como objeto de
restitución, ni existe ningún acto administrativo que autorice la solicitud de
restitución, como tampoco hay constancia de que se hubieren iniciado acciones
judiciales en tal sentido.
Expuso que si bien la acción de tutela
es informal, no implica que se releve de la carga probatoria a las partes,
correspondiéndole al demandante acreditar la ocurrencia de vulneración cuya
protección reclama, lo cual no sucedió en el asunto sub examine.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE
REVISIÓN.
1. Actuaciones surtidas por la Sala de Revisión
1.1.
Mediante auto de 8
de abril de 2016 la Sala Dual aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, al encontrarse configurada
la causal prevista en el numeral 1º del artículo 57 de la ley 906 de 2004[2]
y, en consecuencia, fue separado del conocimiento del presente proceso.
1.2.
De otra parte y teniendo en cuenta que los
demandantes, a través de la Personería Municipal de San Pedro de Urabá,
manifestaron que las autodefensas unidas de Colombia
-AUC- hicieron presencia en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El
Tomate de ese municipio, donde consolidaron la “base militar” conocida como “finca
la 35” y, según su dicho, fueron desplazados de ese lugar a
consecuencia de la disputa territorial entre grupos al margen de la ley y
despojados de sus tierras, la Sala Sexta de Revisión
encontró necesario precisar el alcance de la pretensión de amparo y la
fundamentación probatoria de la misma, para lo cual decretó las siguientes
pruebas[3]:
1.2.1.
A la Personería
Municipal de San Pedro de Urabá (i) ampliar la
información suministrada en orden a precisar el alcance de la pretensión de
amparo y la fundamentación probatoria de la misma; (ii) precisar si los
demandantes son los propietarios originarios del predio “La navidad” o
de alguno que se encuentre dentro del área de la “finca la 35”, si
fueron despojados de ese inmueble o de algún otro y, si en la actualidad
habitan en ese lugar o están asentados en otro sitio; e (iii) indicar si fueron
vinculados al proceso de restitución de tierras que según sus afirmaciones se
inició en marzo de 2015 por la Unidad de Restitución de Tierras y allegar la
documentación.
1.2.2.
A la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la
Violencia informar si los demandantes se encuentran inscritos en el Registro
Único de Víctimas -RUV- y las ayudas que han recibido hasta la fecha. En caso
de que la respuesta fuese afirmativa debía remitir la documentación
correspondiente.
1.2.3.
A la Unidad de
Restitución de Tierras informar si adelanta algún proceso de restitución de tierras en el lugar
que se conoció como “finca la 35” o “Ecca o
Acuarela” en el corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá
(Antioquia) y, puntualmente sobre el predio “La navidad” de la vereda
Caimán San Pablo, señalando si está inscrito en el Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente y si se encuentra micro y
macrofocalizado. En caso de respuesta afirmativa debía informar si los demandantes
de la presente acción de tutela fueron vinculados al mismo, para lo cual la
entidad remitiría la documentación base y copia del expediente del proceso de
restitución de tierras.
1.2.4.
A la Sala Civil Especializada en Restitución de
Tierras del Tribunal Superior de Antioquia informar sobre
los procesos de restitución de tierras que adelanta en el lugar que se conoció
como “finca la 35” o “Ecca o Acuarela” en el corregimiento
El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia) y, especialmente,
sobre el predio “La navidad” de la vereda Caimán San Pablo. En caso de
respuesta afirmativa informar si los demandantes fueron vinculados al trámite
procesal y, con el fin de sustentar las anteriores respuestas debía remitir la
documentación soporte y copia del expediente del proceso de restitución de
tierras.
1.2.5.
Al Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder en Liquidación-, Subgerencia de Tierras
Rurales, informar si la entidad ha realizado alguna labor de acompañamiento a
las familias que habitan en el lugar que se conoció como “finca la 35” o
“Ecca o Acuarela” y,
particularmente, en el predio “La navidad”, en trámites de titulación de tierras y/o procesos de restitución
de tierras. En caso de respuesta afirmativa debía remitir la documentación
correspondiente.
1.3.
De acuerdo con el informe de 6 de mayo de 2016
de la Secretaría General de esta Corporación, tanto la parte actora como las
entidades allegaron la correspondiente respuesta a la solicitud junto con la
documentación soporte.
1.4.
A fin de obtener mayor
claridad acerca de las afirmaciones realizadas por la Personería Municipal de
San Pedro de Urabá, mediante Auto de 10 de mayo de 2016,
la Sala dispuso lo siguiente:
1.4.1.
Requerir al Personero Municipal de San Pedro de
Urabá, a fin de que (i) ampliara la información
suministrada y precise fundamentación probatoria de la misma; (ii) el lugar del
que fueron desplazados los demandantes y si fueron despojados de sus tierras,
así como el origen de su asentamiento en el predio “La navidad” de la “finca
la 35”, es decir, expliquen si pagaron algún precio por la parcela que en
su momento les fue asignada por los paramilitares o a que título fueron
entregadas y allegue la documentación.
1.4.2.
Vincular a la señora Ayda
Mercado Mesa de Murillo, para que ejerciera el derecho
de contradicción y rindiera el informe de que trata el artículo 19 del Decreto
Estatutario 2591 de 1991.
1.4.3.
A la Unidad de Restitución de Tierras que informara: (i) si los actores se encuentran vinculados a algún
otro proceso de restitución de tierras de los que se adelantan en la región y
si tiene conocimiento de que sean propietarios o poseedores en otro sitio; y
(ii) si la señora Ayda
Mercado Mesa de Murillo es poseedora de algún otro predio y si es propietaria
de otro inmueble contra el cual se adelante proceso de restitución.
1.4.4.
Librar despacho
comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro
de Urabá para que en colaboración con la Alcaldía Municipal de San Pedro de Urabá, la Unidad
Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas,
la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de San Pedro de Urabá, realizara una
inspección judicial en el predio denominado “La navidad” de la “finca
la 35” ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate
del municipio de San Pedro de Urabá, a fin de: (i) verificar qué personas de
las que figuran como demandantes en la presente tutela permanecen en el predio,
identificando cada núcleo familiar junto con sus miembros, señalando si hay
menores de edad, madres/padres cabeza de hogar o adultos mayores; y (ii)
determinar si a la fecha de la diligencia se ha incrementado el número de
ocupantes y, en caso afirmativo, los identifique.
1.4.5.
Decretar la suspensión
de términos en el expediente de la referencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
1.5 Por auto de 16 de agosto de 2016, esta Corporación vinculó al
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de
Tierras de Apartadó, para que ejerciera el derecho de
contradicción y rindiera el informe de que trata el artículo 19 del Decreto
Estatutario 2591 de 1991.
2.
Contestación a las solicitudes y
requerimientos.
2.1.
La Unidad Administrativa de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas a través del Director Jurídico de la
Institución informó que el sector denominado como “La 35” del municipio de San
Pedro de Urabá fue intervenido por la entidad a través de la macro[4]
y micro focalización[5],
destacando que dicho sector geográficamente corresponde al corregimiento de “El
Tomate”, integrado por las veredas Caimán San Pablo, entre otras.
Además, señaló que existen 121 solicitudes de inscripción en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de las cuales 18
están incluidas en el Registro de Tierras y 1 no incluida, 17 en estudio de
inscripción, 4 desistidas, 42 en etapa probatoria, 2 en estudio formal, 4 en
estudio previo y 33 en demanda.
En relación con el predio denominado “La navidad” explicó que
sobre ese inmueble se agotó el trámite de inscripción en el Registro de Tierras
el 8 de octubre de 2015, para lo cual se surtió la comunicación fijada en el
predio el 27 de abril de 2016, se caracterizó a la población del lugar con el
fin de dar aplicación al Acuerdo No. 21 de 2015 que dispone medidas de atención
para los segundos ocupantes objeto de la intervención y finalmente, se radicó
la acción judicial que actualmente cursa en los Juzgados Especializados de la
localidad.
Por último, advirtió que actualmente se surte un trámite judicial de
restitución de tierras sobre los inmuebles “La corona” y “Alto Bonito” de la
vereda “Puya Arriba” del municipio de Turbo, donde figura como titular de los
derechos de propiedad el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
2.2.
El Personero Municipal de San Pedro de Urabá
contestó la solicitud reiterando las afirmaciones consignadas en el escrito de
tutela y adicionalmente informó que los actores fueron vinculados al proceso de
restitución de tierras.
2.3.
La Directora de Registro y Control de la
Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
informó sobre la condición de víctimas de los demandantes, para lo cual allegó
el historial de entrega individual de ayudas humanitarias.
2.4.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
INCODER contestó la tutela solicitando desvincular a la entidad por falta de
legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no está dentro de sus funciones
y competencias la de restituir tierras, de conformidad con el artículo 4 del
Decreto 3759 de 2009. Adicionalmente, señaló que el instituto fue suprimido y
liquidado mediante el Decreto 2363 de 2015 y, en su lugar, fue creada la
Agencia Nacional de Tierras a través del Decreto 2364 del mismo año.
2.5.
La Secretaria de la Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras informó que revisados los índices radicadores de la
Secretaría y de cada uno de los despachos, no se encontró proceso alguno
relacionado con los predios o accionantes mencionados en el auto proferido por
la Corte Constitucional.
2.6.
En cumplimiento de lo dispuesto en el auto de 10
de mayo de 2016, proferido por esta Corporación, el Director Jurídico de la
Unidad de Restitución de Tierras informó que del grupo de demandantes los
siguientes no están vinculados a ningún procedimiento de restitución en la
zona: Mirley Patricia Hernández Pitalua, Naudith del Carmen Velásquez Ricardo,
Jadi Jadith Triana Morales, Enaldo Alfonso Hernández Morales, Rafael Segundo
Morales Páez, María Angélica Pérez Galeano, Yerlis Yaneth Argumedo Hernández,
Sandra Marcela Argúmedo Hernández, Liliana Rosa Hernández Lozano, Remberto
Antonio Lozano Suárez, Yulieth Cecilia Padilla Molina, Leanis Padilla Molina,
Ivan Darío Hoyos, Serpa, Luís Ángel Hoyos Bacilio, Emilio Enrique Páez, Luz
Marina Contreras Martinez, Paula Andrea Contreras Martinez y Oneida Lozano
García. En cuanto a los demás actores, informó que figuran como poseedores y
fueron caracterizados como segundos ocupantes.
Finalmente, informó que la señora Ayda Mercado Mesa de Murillo ha
elevado tres solicitudes de restitución de inscripción correspondientes al
predio “La navidad”, “Finca Providencia” y “Providencia No. 2”. El trámite
judicial del primero de estos se surte ante el Juzgado Segundo Especializado en
Restitución de Tierras.
3.
Pruebas aportadas en sede de revisión.
3.1.
La Unidad de Restitución de Tierras allegó un Cd
con los siguientes archivos:
3.1.1.
Mediante Resolución No. 0571 de 18 de marzo de
2015 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas - Dirección Territorial Antioquia-, microfocalizó el área geográfica
comprendida dentro del corregimiento El Tomate, ubicado en el municipio de San
Pedro de Urabá, con el fin de implementar la inclusión de predios en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
3.1.2.
Mediante la Resolución No. 2528 de 8 de octubre
de 2015, la Dirección Territorial de Antioquia de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas incluyó en el Registro
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio denominado finca “La
navidad”, cuya área es de 94 hectáreas y es solicitada por la señora Ayda
Mercado Mesa Murillo.
En cuanto a las circunstancias en que ocurrió el despojo, en las
declaraciones surtidas por la reclamante ante distintos organismos del Estado
como la Unidad de Víctimas y la Fiscalía General de la Nación, afirmó que
fueron despojados por las AUC, en los siguientes términos: “En 1989 comenzó
la guerrilla a extorsionar al papá, le quitaban las vacas, pero como ese ganado
era a partir utilidad no lo podía entregar, un día le enviaron una carta
poniéndole una citación pero el señor le dio miedo ir y por eso salió del
predio para Montería, en el predio quedó un hijo del señor, el hijo del señor
duró en el predio 4 años hasta 1992 que llegaron a la zona los paramilitares
los cuales empezaron a llegar a catalina, el hijo del señor que se encontraba
en el predio la guerrilla lo obligó a vaquear un ganado y los paramilitares se
dieron cuenta que él colaboró, no tuvieron en cuenta que la guerrilla lo había
obligado, ya estando en Montería en 1993 Héctor Giraldo un señor político de la
zona fue a buscarlo a la casa de los declarantes y lo contactaron les dijeron
que tenían que vender hicieron ir a la y el esposo a las oficinas de Funpazcor,
hablaron con Sor Teresa Gómez y ella les pagaron 180.000 pesos hectárea. Con el
tiempo supieron que un señor Choroto, parece ser que este señor parceló a una
gente la zona”.
3.1.3.
Informe de Caracterización de Terceros de la
Unidad de Restitución de Tierras realizado dentro de la etapa administrativa, con
310 folios que contienen el formato de caracterización diligenciado junto con
la consulta con el número de cédula en las bases de datos del Registro de
Víctimas, de titulares del derecho de propiedad en la Superintendencia de
Notariado y Registro, de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General
de la Nación, de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la
República, de inscritos y calificados en el SISBEN, de afiliación al sistema de
seguridad social en salud del FOSYGA, de antecedentes penales de la Policía
Nacional.
De dichos formatos se destaca que los demandantes se encuentran en
situación de vulnerabilidad, en su mayoría afirman ser desplazados por la
guerrilla de las FARC-EP y/o las AUC, han recibido ayudas humanitarias por
parte del Estado, ninguno de los jefes de hogar encuestados reporta
antecedentes penales, fiscales o disciplinarios, se encuentran afiliados al
régimen subsidiado y, de acuerdo con la declaración juramentada, en los años
noventa cada grupo familiar recibió “regaladas” entre 2,5 y 5 hectáreas
de tierra por parte de “líderes comunitarios” como Miguel Ángel Álvarez
-alias “choroto”-, quien administraba el terreno de la finca “La 35” o por
la familia Castaño Gil que era la propietaria, para ser en algunos casos
habitada y cultivada, o simplemente cultivada con siembras de yuca, plátano, cacao,
coco, arroz, maíz, piña, mango, pasto y criar animales como gallinas, pollos, pavos,
patos, cerdos, vacas, terneras, mulas y burros.
Los demandantes afirman desconocer la vinculación de “choroto”
o la familia Castaño Gil con grupos al margen de la ley aunque tienen
conocimiento de que los antiguos propietarios están reclamando los predios
porque la Unidad de Restitución de Tierras ha realizado reuniones con los
habitantes del lugar para informarles lo que está ocurriendo en relación con
las peticiones de restitución que recaen sobre la finca “La navidad”.
3.2.
La Personería Municipal de San Pedro de Urabá en
cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 10 de mayo de 2016, tomó la
declaración juramentada de los 23 grupos familiares que conforman los
demandantes de la presente acción de tutela en la diligencia llevada a cabo el
21 de junio de 2016, de la cual se destaca lo siguiente:
3.2.1.
Grupo Familiar No. 1. integrado por Jaime
Enrique Álvarez Gómez, Yenis Yamiles Castaño García -jefe de hogar-, Over Luís
Pinto Castaño, Luz Nadelys Pinto Castaño, Samir Andrés y Mario Armando Perez
Castaño.
La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Tiodocto de donde fueron desplazados hasta llegar a
trabajar a la finca “la 35” y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela,
sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada”. Asimismo, afirmó
que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de
terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión
conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a
la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El
Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.2.
Grupo Familiar No. 2. integrado por Ludis María Contreras
Sánchez -jefe de hogar-, Yarnubis María Galindo Contreras y Dayana Vanesa
Conteras Sánchez.
La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Florida de donde fueron desplazados en 1993 hasta
llegar a trabajar a la finca “la 35” y fue allí donde le hicieron entrega de la
parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los
paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 2 hectáreas
dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace
parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de
Urabá.
3.2.3.
Grupo Familiar No. 3. integrado por Rosiris del
Carmen Avilez Cabarca -jefe de hogar-, Darío e Iván Darío Hoyos Serra.
La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios del corregimiento El Tomate de donde fueron desplazados hasta
llegar a Chigorodó en 1993, pero en el 2010 regresó a vivir a su lugar de
origen y en el 2012 “un señor decidió dejar sus tierras y me las dio a mi”,
sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada”. Asimismo, afirmó
que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de
terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión
conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a
la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El
Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.4.
Grupo Familiar No. 4. integrado por Braulio José
Lagares Galindo -jefe de hogar-, Baicela del Carmen Bacilio Márquez, Jesús
David, Luís Enrique y Ronaldo José Lagares Bacilio.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda El Tomate de donde fueron desplazados en 1993 hacia la
vereda La Ceiba, pero regresó a su lugar de origen porque escuchó que estaban
repartiendo tierras y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin
pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares.
Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en
un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor
extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos
pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del
corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.5.
Grupo Familiar No. 5. integrado por Elkin
Enrique Martínez Madera -jefe de hogar-, Dalis Cecilia Hernández Cuadrado,
Sandra Marcela Argumedo Hernández, Leida Patricia, Keila Andrea y Luís Daniel
Martínez Hernández.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios del corregimiento de Guasimal -Córdoba- de donde fueron desplazados
en 1995 hasta llegar a El Tomate donde le hicieron entrega de la parcela, sin
pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares.
Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en
un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor
extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos
pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del
corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.6.
Grupo Familiar No. 6. integrado por Luís Carlos Durango
Pérez -jefe de hogar-y Adelfina Martínez Guerra.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Florida de donde fueron desplazados en 1993 al
municipio Turbo; luego estuvo en el Chocó y en 1995 volvieron a San Pedro de
Urabá. En el 2003 le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún
valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que
todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno
de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido
como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca
“La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.7.
Grupo Familiar No. 7. integrado por Beatriz del
Carmen Cabarca Muñoz.
La jefe del hogar manifestó que es trabajadora del campo, originaria
de la finca El Bosque de Chigorodó de donde fue desplazada en 1996 hasta llegar
a donde un hijo en El Tomate y fue allí donde le hicieron entrega de la
parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los
paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas
dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace
parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de
Urabá.
3.2.8.
Grupo Familiar No. 8. integrado por Arnulfo Lozano
Suárez -jefe de hogar-, Elonia del Carmen Torres Suárez Yulisa, Omeida y Mady,
Lozano Suárez.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Florida de donde fueron desplazados en 1993 al
municipio de Juan José Córdoba y en 1997 llegó a la vereda Caimán San Pablo
donde comenzó a trabajar y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela,
sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los
paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas
dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace
parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de
Urabá.
3.2.9.
Grupo Familiar No. 9. integrado por Galindo
Villadiego Oberto Enrique -jefe de hogar-, Martínez Contreras Bárbara María,
Galindo Martínez Álvaro Javier, Elver David, Jorge Iván y Oscar Luís.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Florida de donde fueron desplazados en 1993 hacia
Apartadó y regresaron en 1995. A mediados de 1998 les hicieron entrega de la
parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los
paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 4 hectáreas
dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace
parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de
Urabá.
3.2.10.
Grupo Familiar No. 10. integrado por Ricardo
Manuel - Lozano Suárez jefe de hogar-, Luz Dary Montalvo Cleto, Karen Carolina,
Katy Carolina y Carlos Mario Lozano Montalvo.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Puyita de donde fueron desplazados en 1994 hacia el
Municipio de San Pedro de Urabá y en 1997 llegaron a la vereda Caimán San Pablo
donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque
fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen
en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de
aproximadamente 3 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como
“La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La
35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.11.
Grupo Familiar No. 11. integrado por Jhon Jairo Gómez
Cuadrado -jefe de hogar-, Ángela María Argumedo Blanco, Jhon Jader, Dayana
Gabriela, Samuel y Natalia Andrea Gómez Argumedo.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Caimán San Pablo de donde fueron desplazados en 1993
hacia el corregimiento Arenas Monas. Después de 1996 regresaron donde le
hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada”
por los paramilitares. Afirmó que todos residen en la misma casa de habitación
construida en un lote de terreno de aproximadamente 6 hectáreas dentro de un
lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los
terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San
Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.12.
Grupo Familiar No. 12. integrado por Wilson
Manuel Hernández Cuadrado -jefe de hogar-, Amada Julia Pitalua Zuritas, Wilmar
de Jesús, Mirley Patricia, Elian David y Breinner Stick Hernández Pitalua.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios del corregimiento de Guadal del municipio de Arboletes de donde
fueron desplazados en 1994 hasta llegar a trabajar a San Pedro de Urabá y fue
allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor
porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos
residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de
aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como
“La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La
35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.13.
Grupo Familiar No. 13. integrado por Betilda
Rosa Molina Benitez -jefe de hogar-, Yuliet Cecilia, Libardo Antonio y Leanis
Padilla Molina.
La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda La Seca del municipio de Turbo de donde fueron
desplazados en 1996 hacia Montería. En 1997 llegaron a la vereda Caimán San
Pablo y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio
ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó
que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de
terreno de aproximadamente 6 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión
conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a
la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El
Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.14.
Grupo Familiar No. 14. integrado por Efraín Gómez
Díaz -jefe de hogar-, Francisca del Carmen Cuadrado Medrano, Manuel Esteban,
Marlon Yesid e Higinio Alejandro Gómez Cuadrado.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Caimán San Pablo de donde fueron desplazados hacia San
Pedro de Urabá. En 1997 volvieron y allí donde les hicieron entrega de la
parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares.
Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en
un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor
extensión conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos
pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del
corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.15.
Grupo Familiar No. 15. integrado por Pedro
Manuel Velásquez Pastrana -jefe de hogar-, Yamile María Ricardo Cuadrado,
Andrés Fernando, Naudith del Carmen, Dianis Mercedes, María Osisirs y Luisa
Fernanda Velásquez Ricardo.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Alto de San Juan de donde fueron desplazados en 1993 hacía
San Pedro de Urabá y en 1994 fueron a la vereda Caimán San Pablo donde le
hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada”
por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 6 hectáreas
dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace
parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de
Urabá.
3.2.16.
Grupo Familiar No. 16. integrado por Alfredo
Manuel Gómez Cuadrado -jefe de hogar-, Jaidis Iris Espitia Correa, Paula
Andrea, Kale, Juan David y Eva Luna Gómez Espitia.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios
de la vereda San Pablo Caimán de donde fueron desplazados en 1995 hacia
Montería, pero regresaron a los 2 meses porque estaban entregando parcelas y
fue allí donde recibieron la de ellos, sin pagar a cambio ningún valor porque
fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen
en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de
aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como
“La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La
35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.17.
Grupo Familiar No. 17. integrado por Manuel
Esteban Ramos Urango -jefe de hogar-, Ana Delfa Gómez González, Hernán Darío y
Carlos Andrés Ramos Ruíz, Graciela del Carmen, Neider Manuel y Yonier Fidel
Ramos Gómez, Estiven Andrés y Nataly Ramos Sevilla.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Naranjitas del municipio de Arboletes de donde fueron
desplazados en 1993 hacia el municipio de Turbo. En 1995 fueron hacía la
vereda Caimán San Pablo a trabajar y fue allí donde le hicieron entrega de la
parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los
paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 5 hectáreas
dentro de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace
parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda
Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de
Urabá.
3.2.18.
Grupo Familiar No. 18. integrado por Pedro
Manuel Molina Fabra -jefe de hogar-, Iván Darío y Juan Felipe Molina Benítez.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Caimán San Pablo de donde fueron desplazados en 1993 hacia
Montería, pero en 1997 regresó y le fue entregada la parcela, sin pagar a
cambio ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo,
afirmó que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote
de terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión
conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a
la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El
Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.19.
Grupo Familiar No. 19. integrado por Porfirio
Antonio Hoyos Parra -jefe de hogar-, Sixta Julia Arrieta Pérez y Luís ángel
Hoyos Bacilia.
La jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Puyita de donde fueron desplazados en 1994 hacia
Canalete -Córdoba. En 1998 se fueron hasta llegar a trabajar a la vereda Caimán
San Pablo donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún
valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que
todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno
de aproximadamente 3 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido
como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca
“La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.20.
Grupo Familiar No. 20. integrado por Duste
Jaquer Arroyo Ramos -jefe de hogar-, Nidia Esther Castillo Vertel, Dusti Manuel
y Taliana Arroyo Castillo, y Ostin Josué Arroyo Arroyo.
El jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo,
originarios de la vereda Naranjitas del municipio de Arboletes de donde fueron
desplazados en 1993 hacia Montería. En 1996 fueron a la vereda Caimán San Pablo
donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio ningún valor porque
fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen
en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de
aproximadamente 2 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como
“La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La
35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.21.
Grupo Familiar No. 21. integrado por José
Antonio Cabarca Muñoz -jefe de hogar-, Nur María Avilett López y Daniel de
Jesús Pérez Cabarca.
El
jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios de la Chigorodó
de donde fueron desplazados en 1995 hacia la vereda Caimán San Pablo donde le
hicieron entrega de la parcela en 1996, sin pagar a cambio ningún valor porque
fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen
en la misma casa de habitación construida en un lote de terreno de
aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión conocido como
“La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a la finca “La
35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El Tomate del
Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.22.
Grupo Familiar No. 22. integrado por Yudis María
-jefe de hogar-, Jhon Fredis, Páez Emilio Enrique, Moncada Contreras Elida Rosa
y Yanuarias Contreras Arcia.
La
jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios del
corregimiento El Tomate de donde fueron desplazados en 1993 hacia Montería.
Pero en 1995 fueron a la vereda Caimán San Pablo porque estaban entregando
parcelas, sin pagar a cambio ningún valor porque fue “donada” por los
paramilitares. Asimismo, afirmó que todos residen en la misma casa de
habitación construida en un lote de terreno de aproximadamente 10 hectáreas dentro
de un lote de mayor extensión conocido como “La navidad” y hace parte de
los terrenos pertenecientes a la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San
Pablo del corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.2.23.
Grupo Familiar No. 23. integrado por Antonio Borjas
Rodolfo –jefe de hogar-, Naciris Elena, Carmen Alicia, Alex Antonio, Jan Carlos
y Adriana Lucía Marquez Pelayo.
La
jefe del hogar manifestó que son trabajadores del campo, originarios de la
vereda Los Indios del municipio de Turbo de donde fueron desplazados en 1996
hacia San Pedro de Urabá. En 1998 se fueron a la vereda Caimán San pablo a
trabajar y fue allí donde le hicieron entrega de la parcela, sin pagar a cambio
ningún valor porque fue “donada” por los paramilitares. Asimismo, afirmó
que todos residen en la misma casa de habitación construida en un lote de
terreno de aproximadamente 5 hectáreas dentro de un lote de mayor extensión
conocido como “La navidad” y hace parte de los terrenos pertenecientes a
la finca “La 35”, ubicada en la vereda Caimán San Pablo del corregimiento El
Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá.
3.3. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas informó el estado de valoración de los demandantes quienes se encuentran
incluidos en el Registro Único de Víctimas y han recibido dinero en efectivo
por concepto de Ayuda Humanitaria así como subsidios por parte del ICBF y para
vivienda a través de los jefes de hogar, excepto Remberto Antonio Lozano Suárez
quien no se encuentra incluido.
3.4. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá el 5 de julio
de 2016 en coordinación con la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas,
la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Municipal y la Personería de San Pedro de
Urabá, llevó a cabo la inspección judicial dispuesta por esta Corporación
mediante auto de 10 de mayo de 2016, en cuyo censo se conformó la lista que
incluye a las personas que actualmente habitan en la finca “La navidad”
(ver anexo No. 1).
3.5. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de
Restitución de Tierras de Apartadó informó que mediante auto de 10 de diciembre
de 2015 se admitió la solicitud de restitución del predio “La navidad”,
elevada por la señora Ayda Mercado Mesa Murillo, cuyo trámite se encuentra en
curso. De acuerdo con la documentación allegada, las demás actuaciones
desplegadas están encaminadas a obtener información sobre la disponibilidad de
Defensores del Pueblo en la zona, así como de las condiciones de seguridad en
el municipio de San Pedro de Urabá y las vías de acceso a la vereda Caimán San
Pablo del corregimiento El Tomate.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
1.
Competencia.
Esta
Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad
con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, y 31 a 36
del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
2.
Planteamientos de la acción y problema jurídico.
La acción de tutela fue interpuesta por el Personero del
municipio de San Pedro de Urabá en representación de un grupo de 117 personas que
fueron reconocidas como víctimas de desplazamiento forzado[6], originarios de veredas y municipios
aledaños, situación por la cual han recibido las ayudas que brinda el Estado
para atender a esta población.
Los actores habitan desde los años 90 en el predio conocido
como finca “La navidad” ubicado en la vereda Caimán San Pablo del
corregimiento El Tomate del municipio de San Pedro de Urabá. Dicho territorio
hizo parte del área donde los paramilitares ejercieron influencia e incluso
llegaron a asentar ilegalmente un centro de adiestramiento paramilitar
denominado finca “La 35”.
Las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, particularmente la
familia Castaño Gil, utilizó distintas prácticas de despojo de tierras a propietarios
de predios en el Urabá -identificada por los demandantes como una “reforma
agraria”-, para posteriormente entregarlas a testaferros o simplemente
administradores encargados de explotarlas con el compromiso de mantener el
dominio paramilitar en la región.[7] Así fue como a través del
paramilitar alias “choroto” -a quien los accionantes identifican como
líder comunitario- los actores recibieron parcelas en “La
navidad” -entre 2 y 5 hectáreas- sin pagar a cambio contraprestación
económica alguna, con el fin de que fueran habitadas y cultivadas,
Los demandantes aducen que no tienen título de propiedad alguno
porque recibieron la parcela a título de “donación” -práctica
paramilitar para fortalecer el control territorial a través del despojo de
tierras y posterior utilización de testaferros[8]-. Además, firman
que no tienen ningún otro lugar a donde ir y que desconocen la vinculación de
“choroto” o los hermanos Castaño Gil con grupos al margen de la ley o
con actuaciones relacionadas con el despojo de tierras. Sin embargo, tienen
conocimiento de que los antiguos propietarios -los anteriores a la familia
Castaño Gil-, están reclamando los predios a través de un proceso de
restitución de tierras, trámite al cual fueron vinculados por parte de la
Unidad de Restitución de Tierras.
Sobre
la base de lo expuesto, la parte actora solicita el amparo de los
derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, a la integridad
personal, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la
educación, al mínimo vital y a la protección especial de la tercera edad y a las
mujeres cabeza de familia.
Como consecuencia, que
se ordene a la
Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras suspender todos los
procesos de restitución de tierras que se adelanten en el predio “La navidad”;
y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la
Violencia presentar un plan de acción con proyectos, cronograma, responsables y
disponibilidad presupuestal que permita la reparación integral de las víctimas
del desplazamiento forzado que habitan en ese lugar.
En instancia, el Juzgado Laboral del
Circuito de Turbo declaró improcedente la solicitud de amparo, ya que la
vulneración alegada por los demandantes no encuentra soporte en derechos reales
emanados del predio tales como el de dominio, uso, usufructo, habitación,
herencia, prenda o hipoteca, ni por la afectación del modo de la ocupación,
para lo cual existen otros medios de defensa administrativos (acción policiva)
y judiciales (civil o contencioso administrativa). Además, no se demostró el
inicio de alguna actuación por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Restitución de Tierras.
En sede de revisión, la Corte decretó una serie de pruebas con el fin
de obtener información acerca de la situación de vulnerabilidad de los
demandantes -quienes adujeron ser desplazados- y la situación actual del predio
“La navidad” en el marco de los procesos de restitución de tierras que
se adelantan, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de
Restitución de Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas de la Violencia, la Personería Municipal de San Pedro de Urabá rindieron
informes y allegaron los elementos probatorios solicitados. Asimismo se libró
despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá para que
efectuara una inspección judicial en el predio habitado por los actores y
determinara su situación actual.
Las pruebas allegadas al expediente
informan que el sector denominado como “La 35” del municipio de San Pedro de
Urabá fue macro y micro focalizado por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Restitución de Tierras, destacando que sobre el predio
denominado “La navidad” se agotó el trámite de inscripción en el
Registro de Tierras y actualmente cursa el proceso judicial de restitución de
tierras, al que fueron vinculados los demandantes, en calidad de segundos
ocupantes -de acuerdo con el informe rendido por la misma entidad por medio del
cual se adelantó la caracterización-.
La Unidad de Restitución de Tierras
adelantó la fijación de la comunicación de apertura del proceso de restitución
de predio en “La navidad”, asimismo realizó reuniones con los miembros de la
comunidad a fin de enterarlos y explicarles acerca del trámite administrativo y
judicial que se surte con el acompañamiento de la entidad, y se efectuó la caracterización
de la población con el fin de aplicar las medidas de protección diseñadas para
los segundos ocupantes.
Por su parte, la Unidad de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas informó que los actores se encuentran
censados como desplazados en el Registro único de Víctimas -RUV- y han sido
beneficiarios de los distintos componentes de las ayudas humanitarias. En igual
sentido, en la ampliación de la información suministrada por la Personería
Municipal de San Pedro de Urabá se puso de presente que los demandantes son
víctimas del conflicto armado interno, fueron desplazados de sus lugares de
origen y llegaron en los años 90 al predio “La navidad” para vivir y
trabajar en las parcelas entregadas por miembros de las AUC -como se dijo en
líneas anteriores, producto del dominio territorial de los paramilitares se
practicaron despojos y se utilizó a la comunidad como testaferros-, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos por ese grupo al margen de la ley.
Vistos los antecedentes expuestos, le
corresponde a la Sala Sexta de Revisión determinar si la acción de tutela procede
de manera excepcional en materia de restitución de tierras cuando las personas
caracterizadas como segundos ocupantes, que en su mayoría tienen la calidad de
desplazados y reciben ayuda del Estado, se oponen al proceso de restitución de
predios despojados y pretenden que se suspenda. En el evento
de que sea procedente el amparo, la Corte deberá establecer si con el proceso
de restitución de tierras que se adelanta en el predio “La navidad” se
vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna, la
integridad personal, de petición, al trabajo, la salud, la seguridad social, la
educación, al mínimo vital y la protección especial de la tercera edad y las
madres cabeza de hogar de los demandantes.
Para efectos de
resolver los anteriores planteamientos esta Corporación abordará: (i) la procedencia
excepcional de la acción de tutela en materia de restitución de tierras; (ii)
el proceso de restitución de tierras; (iii) las medidas de atención para los
segundos ocupantes del predio objeto de la restitución; y (iv) el caso
concreto.
4.
Análisis de la Sala.
4.1.
Procedencia excepcional de la acción de
tutela en materia de restitución de tierras.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que a través de
la acción de tutela toda persona puede reclamar ante los jueces “en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, o de los particulares
en los casos previstos en la ley y en la Constitución. Sin embargo, el amparo
solamente procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, o la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
La acción de tutela en principio es una herramienta judicial de
naturaleza subsidiaria. No obstante, aun existiendo otro mecanismo de defensa
dentro del ordenamiento jurídico esta Corporación ha
admitido que la acción de tutela proceda[9]
cuando se acredita que el medio ordinario no es lo suficientemente idóneo y
eficaz para otorgar un amparo real e integral, o no es expedito para evitar la
ocurrencia de un perjuicio irremediable[10].
Lo anterior significa que debe analizarse en cada caso la eficacia
real de los recursos con que cuenta el demandante respecto a la protección que
eventualmente pudiese otorgar el juez constitucional y con base en ello
determinar la procedencia del amparo[11],
para lo cual se debe establecer:“(i) si la utilización del medio o recurso de defensa judicial
existente tiene por virtud ofrecer la misma protección que se lograría a través
de la acción de tutela[12];
(ii) si es posible hallar circunstancias que excusen o justifiquen que el
interesado no haya promovido los mecanismos ordinarios que tiene a su alcance[13];
(iii) si la persona que solicita el amparo es un sujeto de especial protección
constitucional, y por lo tanto su situación requiere de particular consideración[14]”.
Acerca de la
procedencia de la acción de tutela en materia de procesos de restitución de
tierras, esta Corporación en la sentencia T-415 de 2013 afirmó que dicho
trámite es idóneo para ventilar ese tipo de controversias, debido a que los
términos diseñados por el legislador son prudentes y razonables. Al respecto, sostuvo
lo siguiente:
“Teniendo
en cuenta de un lado, el concepto jurídico de la Unidad de Restitución de
Tierras, y del otro, el estudio técnico aportado por la Unidad de Desarrollo y
Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del CSJ, esta Sala considera que
la protección de los derechos invocados por los accionantes, eventualmente
conculcados por las presuntas irregularidades que se cometieron en el trámite
de la adjudicación del predio, pueden plantearse y solucionarse de manera
eficaz a través del proceso de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011,
pues como quedó demostrado, los términos previstos para este proceso en la ley
son cortos y por regla general, salvo imprevistos, finalizan dentro del
término. Así, el mecanismo judicial para la restitución de tierras es idóneo
para conceder la pretensión que el actor plantea en sede de tutela, debido a su
especificidad y a que a pesar de las complejidades que implica la restitución,
queda demostrado que los jueces dan trámite al proceso, dentro del término
prudente y razonable, que establece la ley”(Se resalta).
Luego, en la
sentencia T-798 de 2014 la Corte abordó el análisis del principio de subsidiariedad
que caracteriza la acción de tutela en el contexto de la Ley de víctimas,
advirtiendo:
“No puede
desconocerse la necesidad de observar y dar aplicación a las reglas previstas
en las normas vigentes, en este caso en la Ley de Víctimas y sus decretos
reglamentarios, siempre que no hayan sido suspendidas o declaradas contrarias a
la Constitución. Sin embargo, no menos relevantes son las razones de especialidad
normativa, por cuanto, como se explicó, existe actualmente un completo e
importante desarrollo legislativo específicamente diseñado para ofrecer
soluciones al problema del despojo de tierras como consecuencia del conflicto
armado, cuya particular configuración, según se observa, tiene en cuenta las
necesidades de los reclamantes, pero también las capacidades de los actores
oficiales y los otros factores y circunstancias de los que depende el éxito y
efectividad de este trascendental empeño del Estado y la sociedad colombiana.
Por lo anterior,
resalta la Sala, frente a las solicitudes de restitución de tierras, debe,
en principio, preferirse la aplicación de esta normatividad especial.
Con todo, si
bien se ha considerado que el trámite previsto en la Ley de Víctimas sería,
para el caso, un medio de defensa judicial adecuado e idóneo para hacer
efectivo este derecho, esta regla puede admitir excepciones frente a
situaciones específicas, en las que aquél se revela insuficiente. Uno...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.