Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario

Decreto · 440 · 2016-03-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo segundo

s ocupantes. Que asimismo resulta necesario establecer medidas encaminadas a que, a través de acciones interinstitucionales, se fortalezca cumplimiento integral de fallos de restitución en procura del restablecimiento de los derechos de víctimas despojo y abandono forzoso. la Unidad Administrativa Gestión de Restitución de Que Fondo Tierras Despojadas no tiene personería jurídica, y como objetivo principal los despojados y instrumento financiero para la restitución de tierras el pago de las compensaciones. Que en consonancia con lo anterior, es pertinente reglamentar las funciones del Fondo adscrito a la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que respondan con oportunidad y eficacia a requerimientos y órdenes judiciales de acuerdo con las funciones establecidas en Ley 1448 de 11 . Que

Artículo 97°

de la Ley 1448 de 2011, como pretensión subsidiaria, que el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación, y con cargo a los recursos del Fondo de Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Despojadas, le entregue un bien en que la inmueble de características al despojado, en aquellos restitución material del bien sea imposible por las razones establecidas en la ley. Que el artículo 98 de la Ley 1448 2011, señala que valor de la sentencia judicial a favor de los opositores que compensaciones que probaron la buena exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el DECRETO NÚMERO Hoja N°, 3 Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de Decreto Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, y de Desarrollo Rural, en lo relacionado de Gestión de Restitución de Tierras U&:jDOj!aUi:'~S con la Parte 15, Unidad Administrativa Fondo la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Despojadas. el mismo artículo 98, establece la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a recursos del Fondo. 15.2.1 del Decreto 1071 2015 prevé que al no ser posible las compensaciones por equivalencia medioambiental o económica, se realizará el pago en efectivo, siguiendo parámetros en función de los avalúos estipulados en la reglamentación y los manuales técnicos que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Que para la operatividad, es necesario reglamentar aspectos que hagan sector rural. compatible la compensación con la política pública Que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 la acción de restitución de tierras debe desarrollarse atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad, densidad histórica del despojo, seguridad y garantías para el retorno. Que en mérito de lo anterior, DECRETA

Artículo 1°

Modifícanse las siguientes disposiciones del Título 1 de la Libro 2 del Decreto 1071 de 15, las quedarán así: 15 "Artículo 2.15.1.2.4. Mecanismos para la definición de áreas. La macrofocalización para la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente definida de manera conjunta por el Ministro Defensa Nacional y Ministro Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Con tal finalidad, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural contará con acompañamiento del Director General la Unidad Administrativa Especial Gestión Restitución de Despojadas o delegado (1Itimo. Para toma de decisiones se tendrá en cuenta concepto seguridad la Restitución de suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia Tierras -CI2RT-. geográficas Parágrafo. La microfocalización para definir las (municipios, corregimientos, sectores o predios) donde se adelantará el procedimiento administrativo especial inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas, para lo cual de manera NÚMERO del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tíerras Despojadas" previa convocará al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ­ COLR-". "Articulo 2.15.1 Término del análisis previo. La Unidad Administrativa Especial Gestión Restitución de Tierras Despojadas contará con término veinte (20) días, contados desde el momento en que queda en firme la resolución de microfocalización, para adelantar el análisis previo que se el presente Frente a las solicitudes que se reciban con posterioridad a la microfocalización, los términos iniciarán de manera inmediata, a partir de la recepción del caso. análisis previo podrá obviarse cuando con solicitudes medios probatorios concluyentes respecto a la titularidad del derecho a restitución. Respecto de aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ubicadas en zonas microfocalizadas mediante administrativo en firme, dentro del término referido en el inciso anterior no hayan surtido análisis flrevio tal actuación iniciará inmediatamente a partir de la vigencia del presente decreto." "Articulo 2.1 1.3.5. Decisión sobre el no inicio formal de estudio de la solicitud. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución el de Tierras Despojadas decidirá mediante administrativo no estudio formal de la solicitud y, en consecuencia, no la inscribirá en el Registro Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incluso respecto de aquellas que versen sobre predios que no se encuentren en zonas macrofocalizadas o microfocalizadas, cuando se presente alguna de siguientes circunstancias: 1. Los hechos despojo o abandono del bien, cuyo ingreso al registro se solicita, no se enmarquen dentro de los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1448 de 11 sobre calidad víctima. la Ley Cuando no se cumpla con los requisitos del artículo 75 1448 de 1, lo que comprende entre otras, las siguientes circunstancias: a. La existencia solicitudes de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las 2 de 1 ,en donde zonas de reserva forestal de la sustracción previamente se hubieren adelantado procesos con fines de restitución de tierras ante autoridad ambiental competente y la decisión de última no hubj~re ordenado la sustracción. DECRETO NÚMERO 4 O Hoja N°. 5 Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" con la Parte 15, Unidad Administrativa b. Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción registro versen terrenos baldíos ubicados al interior áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Decreto 2811 de 1974 y las normas que lo modifiquen o deroguen. c. Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción registro versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las áreas Naturales Regionales, desde su consideración como inalienables, imprescriptibles e inembargables. Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que éste ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción. 4. Cuando se establezca que los hechos victimizantes relacionados por el solicitante no tienen un nexo de causalidad necesario con abandono y/o despojo de la tierra objeto de la solicitud. 5. Cuando se establezca que existe ausencia de la legitimación por parte del solicitante para iniciar la acción restitución, señalada en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. En todo caso, siempre que se advierta que quien comparece pretende obtener provecho indebido o ilegal del registro, la situación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes. Parágrafo. resolución por medio de la cual se decide no iniciar el estudio formal de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente susceptible del recurso de reposición. El solicitante cuyo caso no sea incluido podrá presentarlo nuevamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de consideración Restitución de Tierras Despojadas una vez haya subsanado las razones o motivos por los cuales no fue incluido, ello fuere posible. caso P indicado, qu , presentada nuevamente la solicitud, no se subsane lo la solicitud se rechazará de plano. Contra esta última decisión procederá recurso de reposición." "Artícu lo 2.15.1.4.1. Resolución que acomete el estudio del caso. la Ley 1448 2011, se Para los efectos del inciso 4 del artículo 76 expedirá el acto administrativo que determina el inicio formal del estudio de la solicitud con base en el análisis previo, el cual contendrá: 1. Motivación. acto administrativo se sustentará en razones de hecho y de derecho, así como en aquellas circunstancias que estudio. fundamenten la iniciación formal 2. Medida de protección del predio. Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará DECRETO NÚMERO 440 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "upar el cual se modifica el Decreto 1071 de Decreto Único Rural, en lo relacionado Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de con la Parte Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" inscripción de medida de protección jurídica del predio en folio de matrícula inmobiliaria del inmueble respectivo, con carácter preventivo y publicitario, conforme a señalado en el artículo numeral 6 de la Ley 1448 2011. Registrador de Instrumentos Públicos confirmará la inscripción de la medida en el folio en un plazo máximo cinco (5) días. este mismo término istrador enviará a la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas copia del folio de matrícula inmobiliaria da cuenta de la inscripción de la medida. 3. Apertura de folio de matrícula inmobiliaria. aquellos casos en que el predio carezca de identificación registral, la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará al Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente la apertura folio de matrícula inmobiliaria a inscripción la medida de que trata el nombre de la Nación y numeral 2 del presente artículo. Para estos efectos la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución Tierras Despojadas identificará y jurídicamente el predio con sus linderos y cabida. la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución Tierras Despojadas no cuenta con la información suficiente, así se manifestará en la resolución, ordenando adelantar actividades dirigidas a obtener la plena identificación del predio. Una vez cumplidos los requerimientos, la información se remitirá mediante oficio a la Oficina Registro Instrumentos Públicos correspondiente, junto con copia de la resolución de inicio, sin que sea necesario expedir nueva resolución. Registrador de Instrumentos Públicos confirmará la apertura del folio en un plazo máximo de cinco (5) de conformidad con lo señalado en la 1579 de 2012 o la norma que la sustituya. 4. Órdenes para ingreso al predio. Las órdenes y disposiciones necesarias para que los servidores públicos, contratistas o delegados de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Despojadas puedan ingresar al predio a realizar diligencias pertinentes el estudio del caso. Comunicación del acto que acomete el estudio del caso. La Unidad Administrativa Gestión de Restitución de Tierras Despojadas comunicará acto que determina el inicio del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en predio eficaz, conformidad con lo objeto de registro, por el establecido en inciso 4 del artículo de la Ley 1448 de 2011. En todo cuando se llegare al predio y no se encontrare persona alguna con la que se pueda efectuar la comunicación, se fijará la información respectiva en un soporte sobre la puerta o posible DECRETO NÚMERO Hoja N°, 7 (} Continuación del Decreto "upar el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único y de Desarrollo Rural, en lo relacionado Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" punto de acceso al predio. En la comunicación, se informará sobre lo siguiente: a. El inicio la actuación administrativa para la inscripción de ese Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas predio en Forzosamente. b. La oportunidad de presentar pruebas documentales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya surtido la comunicación, que acrediten la propiedad, posesión u ocupación buena sobre predio, conforme a la ley. c. Las órdenes señaladas en numeral 4 del presente artículo, referentes al ingreso al predio por parte de los servidores públicos, contratistas o delegados de Unidad Administrativa Tierras Despojadas. Especial Gestión de Restitución De igual forma, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, efectuará dicha comunicación a posibles terceros, o a quienes tengan algún interés en el predio, sin perjuicio del deber que le asiste en el sentido de mantener la confidencialidad de la información. 6. Requerimiento de información a las autoridades. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará información que necesite de las diversas entidades pllblicas o privadas, a efectos de identificar plenamente a las personas, clarificar física y jurídicamente los predios objeto de despojo o abandono forzado, y para verificar la existencia de los hechos y los argumentos presentados por solicitante o aquellos que permitan consolidar la información que sirvió de base para iniciar de oficio el trámite. La entrega o disposición de la información se hará en el tiempo y condiciones previstas en los incisos 6 y 8 del la Ley 1448 de 2011.

Artículo 76°

Apoyo institucional para la ejecuclon de los actos administrativos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá del apoyo que requiera de las autoridades para ejecución de sus actos administrativos en los términos del artículo 89 de la Ley 1437 2011. Así mismo, solicitará las medidas que considere pertinentes para garantizar la seguridad e integridad física de los reclamantes y de los funcionarios. deber de los funcionarios y de los particulares brindar apoyo y colaboración a las gestiones y diligencias para la ejecución de las decisiones adoptadas por la Unidad quienes contarán con el acompañamiento de la fuerza pública en caso ser necesario. renuencia por parte de los NÚMERO Hoja N°, 8 Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto. Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, , y ?e Desarro/~o en lo rela,?IOnadO con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de GestIón de RestItuCIón de TIerras Despojadas particulares conllevará a las sanciones de 2011. de la Ley 1

Artículo 90°

8. Medidas de priorización y enfoque diferencial. La Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras la atención Despojadas ordenará las medidas dirigidas a y participación de las personas especial protección constitucional priorizadas, con el fin de valer sus derechos en el trámite de Tierras adm para la inscripción en el Despojadas y Abandonadas tal efecto deberá, sin de otras medidas que puedan resultar pertinentes, elaborar una orden de inicio estudio teniendo en cuenta el enfoque preferencial de que tratan los artículos 1 114, 115 Y 118 de la Ley 1448 de 2011. 9. Acumulación. En desarrollo lo establecido en inciso 3 del la Ley 1448 de 2011 y a efectos constituir unidad

Artículo tercero

s, el dictamen la inspección judicial, los documentos, indicios, los DECRETO NÚMERO Hoja N°, 9 o Continuación del ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" con la Parle informes y cualesquiera otros medios que sean útiles y preserven los principios y garantías constitucionales. Tierras Despojadas y Para análisis de la inscripción en el Registro Abandonadas Forzosamente se recabarán y tendrán en cuenta las pruebas bajo los criterios de flexibilidad e inversión probatoria, atendiendo la condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de las víctimas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. De considerarlo necesario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, acuerdo con sus protocolos internos, ordenará la realización de actividades cartografía social y de otros mecanismos de recolección de información comunitaria o grupal. La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Despojadas ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cancelación de protección jurídica de que trata numeral 2 del artículo 2.15.1.4.1 del presente decreto. Seguidamente dispondrá la anotación en el folio la información el ingreso de solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para tal efecto, el Registrador de Instrumentos Públicos, confirmará la cancelación e la medida en folio en un plazo máximo de cinco (5) días. inscrrpclon este mismo término, el registrador enviará a la Unidad el folio de matrícula inmobiliaria con las anotaciones aquí señaladas. Serán causales de exclusión y/o no inscripción en el Registro de Tierras DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" Despojadas y Abandonadas Forzosamente: 1. El no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 75,76 Y 81 de la Ley 1448 de 2011. 2. Cuando no fuere posible identificar con precisión el predio cuya restitución se pretende. 3. Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos o que éste ha alternado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción. Parágrafo. En el caso de bienes que pertenezcan a una sociedad conyugal o patrimonial existente al momento del despojo, identificados en la etapa de análisis previo o en la etapa probatoria, la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ~e hará a nombre de la pareja, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiere comparecido al trámite administrativo." "Artículo 2.15.1.6.5. Notificaciones. Los actos definitivos emitidos en el procedimiento administrativo de que trata este decreto, que son el de no inicio formal de estudio y el que decide sobre el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se notificarán al solicitante o a sus representantes o apoderados de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título 111 de la Parte I de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. La notificación personal para dar cumplimiento a los actos previstos en el inciso anterior también podrá efectuarse por medio electrónico, siempre y cuando el actor haya aceptado previamente este medio de notificación." "Artículo 2.15.1.6.6. Recursos. Contra los actos administrativos de no inicio formal de estudio y el que decide sobre el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, únicamente procede el recurso de reposición. Este deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ésta, ante el funcionario que dictó la decisión."\nArtículo 2°. Modifícanse los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.15.2.1.6 del Título 2, Capítulo 1, del Decreto 1071 de 2015, los cuales quedarán así: "Parágrafo 1. Si no hay en la zona donde se ubique el predio una Lonja de Propiedad Raíz con las calidades indicadas, el opositor solicitará el avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC o a la autoridad catastral competente y cancelará su valor, de acuerdo con las tarifas establecidas por esas instituciones. DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentaría del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas"

Parágrafo 1. En los casos en que declarante señale la existencia de un proceso judicial o administrativo que recaiga sobre predio objeto la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar a la entidad pertinente copia impresa o digital del expediente correspondiente. información estará sujeta a y además se los principios de confidencialidad y reserva I si utilizará exclusivamente para el trámite de inscripción en el registro. Parágrafo La Unidad Administrativa Especial Gestión Restitución de Tierras Despojadas decretará comisiones que considere necesarias, indicando la autoridad comisionada, las facultades, el objeto y el tiempo para su realización, adjuntando las copias pertinentes para la ilustración de la autoridad comisionada." Artícu lo 2.15.1.4.5. Decisión sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas la inscripción un predio en el Registro de procederá a decidir Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con lo señalado en el inciso 1 del artículo 76 la 1448 2011. Contra administrativo procederá el recurso de reposición. u
Parágrafo 2. La certificación sobre cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi."\nArtículo 3°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 2.15.2.2.1 del Título 2015. Capítulo del Decreto 1071 "Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Despojadas, a través su Fondo, ejecutará su Programa de Alivio de Pasivos tanto a favor los beneficiarios la restitución o formalización de tierras, como a favor de las víctimas de despojo y/o abandono forzoso de tierras que de manera voluntaria hayan retornado a sus predios y no hayan perdido la condición de propietarios. Para tal fin, se cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los retornos deben estar incluidos en un plan que para tal fin disponga la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas. persona debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas. 3. La persona debe haber sido inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 4. La mora en la atención de sus pasivos debe ser consecuencia del acaecimiento los hechos victimizantes."\nArtículo 4°. Adiciónanse siguientes disposiciones al Título 1, Capítulo 1, de Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015:

Artículo 2.15.1.1.4

Información institucional. La Unidad Administrativa I de Gestión de Restitución Tierras Despojadas, incluso antes de la microfocalización, a efectos de adelantar todas las diligencias y actuaciones inherentes al procedimiento administrativo de registro y al proceso de restitución de tierras abandonadas y despojadas, podrá requerir a las autoridades competentes con el fin de que faciliten o aporten la información pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los 2011 Para tal fin, éstas incisos finales del artículo 76 de la Ley 1448 removerán los obstáculos puramente formales que impidan, retrasen o dificulten el acceso y consulta a la información requerida. Para efectos de que la interoperabilidad y intercambio de la información se efectúe en tiempo real, conforme a lo exigido en inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 2011, en un término no mayor a 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las diferentes instituciones adoptarán los convenios interinstitucionales y el funcionamiento servicios automatizados necesarios para garantizar esa finalidad. DECRETO NÚMERO 440 Continuación del ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas"\nArtículo 15°. 1.1.5. Suspensión. procedimiento administrativo restitución de tierras despojadas podrá suspenderse en cualquier al momento, mediante decisión motivada que deberá comu existan razones o causas no imputables a la Unidad Administrativa Especial Restitución Despojadas que impidan su normal Cuando causas que originaron suspensión puedan con intervención de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de 60 Restitución de Tierras Despojadas, suspensión podrá ser hasta d dentro de los cuales Unidad deberá agotar gestiones administrativas y de coordinación pertinentes para que las causas de la suspensión cesen. de caso contrario, es decir, cuando la Unidad Administrativa Restitución de Despojadas no pueda intervenir para superar las causas que la suspensión, la actuación administrativa se suspenderá las mismas cesen. de Gestión de Restitución de evento, la Unidad Administrativa Despojadas verificará, periódicamente, sobre la persistenCia de las mismas. Para el efecto req si es del caso, a autoridades competentes para que adelanten actuaciones tendientes a resolverlas o para informen sobre su superación. en momento en que cesen condiciones que dieron origen a la , la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución Despojadas reanudará el procedimiento en el estado se encontraba y le comunicará decisión al

Artículo 2.15.1.1.6

Participación de los niños, niñas y adolescentes. niños, niñas y solicitantes a ser escuchados en el trámite istro, en aplicación del artículo 26 de la 1098 de 2006. Cuando se reciba su declaración, tenerse en cuenta el nivel de afectación, recordación de los hechos investigados, y de re-victimización, como el mecanismo idóneo para su recepción. En estos casos, se comunicará a sus representantes legales, su cuidado personal, custodio o que se haga cargo y se asegurará la del Defensor del Instituto Colombiano del o quien haga sus veces en la zona donde se debe recepcionar declaración.

Artículo 2.15.1.1.1

Medidas en favor de propietarios retornados. Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Despojadas, previa inscripción en el Registro de Abandonadas cuando haya lugar a ello, conforme al procedimiento ordenado en el presente decreto, pod postular, según corresponda, a subsidios de vivienda rural o urbana, asignación de proyectos productivos, o alivio de pasivos, a víctimas del conflicto DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" armado que, en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean propietarios, que hayan retornado a esos inmuebles libre y voluntariamente, y que tengan el pleno goce y disposición de los mismos. En lo atinente al alivio de pasivos se seguirá la ruta establecida en el

Artículo 2.15.2.2.1

del presente decreto. Cuando se estime necesario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas comunicará a las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas lo que sea pertinente, a efecto de que aquellas autoridades puedan atender al solicitante a través de la oferta institucional a cargo de las mismas. En la hipótesis prevista en este artículo solo será indispensable agotar la etapa administrativa de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, dada la preexistencia de la titulación del predio, el retorno libre y voluntario, y el pleno goce y disposición del mismo. Parágrafo. La inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como resultado del procedimiento administrativo, tendrá como finalidad garantizar el acceso a las medidas especiales de reparación integral a las víctimas beneficiarias del mismo, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011. En este sentido, el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente también tendrá fines estadísticos y de seguimiento a la política pública.

Artículo 2.15.1.1.8

Actuaciones en la acción de restitución. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá ejercer todas las actuaciones, en el ámbito de sus competencias, dentro de la acción de restitución, por medio de sus funcionarios o de personas naturales o jurídicas con quienes se haya suscrito convenios o contratos a cualquier título. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ejercerá la supervisión y orientación de todas las actuaciones a las que se refiere el presente artículo, a efectos de garantizar la adecuada representación de las víctimas.

Artículo 2.15.1.1.9

Estrategias para evidencia de avances de los fallOS de restitución de tierras. Sin perjuicio de las competencias y deberes de cada una de las instituciones concernidas en las órdenes impartidas en las providencias proferidas por los jueces y magistrados especializados en restitución, incluso en lo que se refiere al manejo de información oficial y actualizada sobre esa materia, y sin detrimento de las facultades conferidas a tales autoridades judiciales por los artículos 91 literal p) y 102 de la Ley 1448 de 2011, respecto del seguimiento y DECRETO NÚMERO 440 Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" monitoreo de lo ordenado, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución de Tierras diseñará e implementará estrategias para evidenciar los avances y dificultades presentadas al respecto. Para tal fin, de manera conjunta con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, efectuará propuestas de solución encaminadas a la materialización de los derechos reconocidos en las sentencias .

Artículo 2.15.1.1.10

Adecuación de programas y procedimientos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, inciso 5, de la Ley 1448 de 2011, en el marco de la justicia transicional y la búsqueda de la reparación integral a las víctimas, las instituciones públicas de los niveles nacional y territorial, deberán adecuar sus programas y procedimientos internos, para el cumplimiento efectivo de las órdenes proferidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras. En ese sentido, se aplicarán de forma preferente las normas especiales que rigen la justicia transicional y no serán oponibles normas ordinarias o procedimientos que retrasen o limiten el cumplimiento de las órdenes judiciales.

Artículo 2.15.1.1.11

Responsabilidad de los entes territoriales. Los entes territoriales, en el marco de sus competencias, promoverán la inclusión de la atención a los fallos de restitución de tierras dentro de sus mecanismos e instrumentos de planeación. De igual manera, promoverán una dinámica de trabajo territorial en torno a las sentencias, buscando viabilizar el cumplimiento de las órdenes dirigidas a entidades locales.

Artículo 2.15.1.1.12

Superación de la situación de vulnerabilidad de la población víctima de despojo o abandono forzoso de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se entenderá que una víctima de despojo o abandono forzoso de tierras, en los términos de la Ley 1448 de 2011, ha superado la situación de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante, cuando se establezca el goce efectivo de derechos y la estabilización socioeconómica, derivados de su calidad de beneficiaria de la política de restitución dispuesta en esa normativa y regulada en el presente decreto.

Artículo 2.15.1.1.13

Mecanismos de eficiencia, economía y celeridad en el procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución de Tierras podrá tramitar de forma conjunta en un mismo procedimiento aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de las cuales el trámite conjunto resulte procedente, atendiendo a criterios de eficiencia, economía procesal y celeridad, y al cumplimiento efectivo de los criterios de la justicia restaurativa. DECRETO NÚMERO 4 O Continuación del ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Ue~SDOjraO<;1s con la Parte

Artículo 2.15.1.1.14

Indicadores para la prueba de presunciones. La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá acreditar el hecho indicador de las presunciones 11, con los medios de prueba que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de disponibles, a efectos de que los jueces y magistrados especializados en restitución puedan determinar la procedencia de presunciones. Para lo anterior, se podrá tener en cuenta, respecto de las situaciones consignadas en los numerales establecidos en dicha disposición, entre otros elementos, la siguiente información: 1. Constancia de ejecutoria de sentencias condenatorias provenientes de autoridad judicial que se enmarquen en las condiciones establecidas en el artículo 77 la Ley 1448 de 2011. Declaratorias o inscripciones en los folios de matrícula inmobiliaria respecto de medidas individuales o colectivas de protección de predios de población desplazada forzosamente, provenientes de comités territoriales de atención integral a pOblación o comités de justicia transicional, así como del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCOD o la entidad que haga sus veces, así como de las oficinas de registro de instrumentos públicos, según sea el caso. 3. Información del Instituto Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional Colombia, de otras universidades o institutos de profesionales universitarios debidamente acreditados y con competencia para pronunciarse sobre alteraciones significativas de los usos de la tierra, como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. Asimismo, se podrá tener en cuenta información que en materia de concentración de la propiedad sea aportada por autoridades como la Unidad Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de y Usos Agropecuarios U 4. Información del Instituto Colombiano de Rural -INCODER, o la entidad que haga sus como del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sea caso, acerca del estado de conformación y transformación de los socios integrantes de empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas beneficiarias de adjudicación de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 1 de 1989, con posterioridad desplazamiento forzado. Constancia de ejecutoria sentencias o actos administrativos otorgamiento, transferencia, expropiación, extinción, o declaración de propiedad a favor de un tercero. Lo anterior, se aplicará perjuicio del principio de libertad probatoria en la etapa administrativa de inscripción en el registro. Asimismo, su valor NÚMERO 4 O Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" con la Parle 15, Unidad Administrativa probatorio lo definirá, en todo caso, el razonamiento conclusivo que le otorguen los jueces y magistrados especializados en restitución. Artículo 5.1.1.15. Medidas atención a los segundos ocupantes. Si existieren providencias ejecutoriadas medidas y de atención a undos ocupantes en la acción de restitución la Unidad Administrativa Especial de de Restitución de emprenderá las acciones correspondientes a dar cumplimiento efectivo a dichos fallos.

Artículo 2.15.1.1.16

Cierre de microfocalizaciones de zonas. En desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y de Rastitución progresividad, la Unidad Administrativa Especial podrá decidir acto administrativo sobre el cierre de microfocalizaciones de zonas en las que se haya el Registro Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y que a raíz su intervención la densidad del despojo o abandono sea mínima o inexistente, sin perjuicio microfocalización de conformidad 1071 de 201 con artículo 2.15.5.1 Unidad Administrativa de Gestión Restitución de Tierras con suficiente antelación campañas informativas para apertura y de cada microzona. Artículo 15 disposiciones 1 de 2015: 2, Capítulo 1, de

Artículo 2.15.2.1

Beneficiarios de la compensac/on. Cuando la restitución sea imposible porque el predio se encuentra en zona alto inundación, derrumbe u otro riesgo no mitigable o de amenaza desastre natural, o por cumplirse cualquiera de las demás establecidas en

Artículo 2.15.2.1.9

Permanencia de bienes en el Fondo. En ningún caso los predios que hayan ingresado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estarán por más de seis (6) meses en el Banco de Predios. Por lo tanto, si pasado dicho término no han sido seleccionados por las víctimas para su compensación, deberá decidirse sobre su destinación de acuerdo a los procedimientos que al efecto apruebe el Consejo Directivo de la Unidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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