Modifícanse las siguientes disposiciones del Título 1 de la Libro 2 del Decreto 1071 de 15, las quedarán así: 15 "Artículo 2.15.1.2.4. Mecanismos para la definición de áreas. La macrofocalización para la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente definida de manera conjunta por el Ministro Defensa Nacional y Ministro Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Con tal finalidad, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural contará con acompañamiento del Director General la Unidad Administrativa Especial Gestión Restitución de Despojadas o delegado (1Itimo. Para toma de decisiones se tendrá en cuenta concepto seguridad la Restitución de suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia Tierras -CI2RT-. geográficas Parágrafo. La microfocalización para definir las (municipios, corregimientos, sectores o predios) donde se adelantará el procedimiento administrativo especial inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas, para lo cual de manera NÚMERO del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tíerras Despojadas" previa convocará al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR-". "Articulo 2.15.1 Término del análisis previo. La Unidad Administrativa Especial Gestión Restitución de Tierras Despojadas contará con término veinte (20) días, contados desde el momento en que queda en firme la resolución de microfocalización, para adelantar el análisis previo que se el presente Frente a las solicitudes que se reciban con posterioridad a la microfocalización, los términos iniciarán de manera inmediata, a partir de la recepción del caso. análisis previo podrá obviarse cuando con solicitudes medios probatorios concluyentes respecto a la titularidad del derecho a restitución. Respecto de aquellas solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ubicadas en zonas microfocalizadas mediante administrativo en firme, dentro del término referido en el inciso anterior no hayan surtido análisis flrevio tal actuación iniciará inmediatamente a partir de la vigencia del presente decreto." "Articulo 2.1 1.3.5. Decisión sobre el no inicio formal de estudio de la solicitud. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución el de Tierras Despojadas decidirá mediante administrativo no estudio formal de la solicitud y, en consecuencia, no la inscribirá en el Registro Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, incluso respecto de aquellas que versen sobre predios que no se encuentren en zonas macrofocalizadas o microfocalizadas, cuando se presente alguna de siguientes circunstancias: 1. Los hechos despojo o abandono del bien, cuyo ingreso al registro se solicita, no se enmarquen dentro de los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1448 de 11 sobre calidad víctima. la Ley Cuando no se cumpla con los requisitos del artículo 75 1448 de 1, lo que comprende entre otras, las siguientes circunstancias: a. La existencia solicitudes de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las 2 de 1 ,en donde zonas de reserva forestal de la sustracción previamente se hubieren adelantado procesos con fines de restitución de tierras ante autoridad ambiental competente y la decisión de última no hubj~re ordenado la sustracción. DECRETO NÚMERO 4 O Hoja N°. 5 Continuación del Decreto ""Por el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" con la Parte 15, Unidad Administrativa b. Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción registro versen terrenos baldíos ubicados al interior áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Decreto 2811 de 1974 y las normas que lo modifiquen o deroguen. c. Aquellos casos en que las solicitudes de inscripción registro versen sobre terrenos baldíos ubicados al interior de las áreas Naturales Regionales, desde su consideración como inalienables, imprescriptibles e inembargables. Cuando se establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que éste ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción. 4. Cuando se establezca que los hechos victimizantes relacionados por el solicitante no tienen un nexo de causalidad necesario con abandono y/o despojo de la tierra objeto de la solicitud. 5. Cuando se establezca que existe ausencia de la legitimación por parte del solicitante para iniciar la acción restitución, señalada en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. En todo caso, siempre que se advierta que quien comparece pretende obtener provecho indebido o ilegal del registro, la situación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes. Parágrafo. resolución por medio de la cual se decide no iniciar el estudio formal de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente susceptible del recurso de reposición. El solicitante cuyo caso no sea incluido podrá presentarlo nuevamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de consideración Restitución de Tierras Despojadas una vez haya subsanado las razones o motivos por los cuales no fue incluido, ello fuere posible. caso P indicado, qu , presentada nuevamente la solicitud, no se subsane lo la solicitud se rechazará de plano. Contra esta última decisión procederá recurso de reposición." "Artícu lo 2.15.1.4.1. Resolución que acomete el estudio del caso. la Ley 1448 2011, se Para los efectos del inciso 4 del artículo 76 expedirá el acto administrativo que determina el inicio formal del estudio de la solicitud con base en el análisis previo, el cual contendrá: 1. Motivación. acto administrativo se sustentará en razones de hecho y de derecho, así como en aquellas circunstancias que estudio. fundamenten la iniciación formal 2. Medida de protección del predio. Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará DECRETO NÚMERO 440 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "upar el cual se modifica el Decreto 1071 de Decreto Único Rural, en lo relacionado Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de con la Parte Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" inscripción de medida de protección jurídica del predio en folio de matrícula inmobiliaria del inmueble respectivo, con carácter preventivo y publicitario, conforme a señalado en el artículo numeral 6 de la Ley 1448 2011. Registrador de Instrumentos Públicos confirmará la inscripción de la medida en el folio en un plazo máximo cinco (5) días. este mismo término istrador enviará a la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas copia del folio de matrícula inmobiliaria da cuenta de la inscripción de la medida. 3. Apertura de folio de matrícula inmobiliaria. aquellos casos en que el predio carezca de identificación registral, la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará al Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente la apertura folio de matrícula inmobiliaria a inscripción la medida de que trata el nombre de la Nación y numeral 2 del presente artículo. Para estos efectos la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución Tierras Despojadas identificará y jurídicamente el predio con sus linderos y cabida. la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución Tierras Despojadas no cuenta con la información suficiente, así se manifestará en la resolución, ordenando adelantar actividades dirigidas a obtener la plena identificación del predio. Una vez cumplidos los requerimientos, la información se remitirá mediante oficio a la Oficina Registro Instrumentos Públicos correspondiente, junto con copia de la resolución de inicio, sin que sea necesario expedir nueva resolución. Registrador de Instrumentos Públicos confirmará la apertura del folio en un plazo máximo de cinco (5) de conformidad con lo señalado en la 1579 de 2012 o la norma que la sustituya. 4. Órdenes para ingreso al predio. Las órdenes y disposiciones necesarias para que los servidores públicos, contratistas o delegados de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Despojadas puedan ingresar al predio a realizar diligencias pertinentes el estudio del caso. Comunicación del acto que acomete el estudio del caso. La Unidad Administrativa Gestión de Restitución de Tierras Despojadas comunicará acto que determina el inicio del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en predio eficaz, conformidad con lo objeto de registro, por el establecido en inciso 4 del artículo de la Ley 1448 de 2011. En todo cuando se llegare al predio y no se encontrare persona alguna con la que se pueda efectuar la comunicación, se fijará la información respectiva en un soporte sobre la puerta o posible DECRETO NÚMERO Hoja N°, 7 (} Continuación del Decreto "upar el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único y de Desarrollo Rural, en lo relacionado Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, con la Parte 15, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" punto de acceso al predio. En la comunicación, se informará sobre lo siguiente: a. El inicio la actuación administrativa para la inscripción de ese Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas predio en Forzosamente. b. La oportunidad de presentar pruebas documentales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haya surtido la comunicación, que acrediten la propiedad, posesión u ocupación buena sobre predio, conforme a la ley. c. Las órdenes señaladas en numeral 4 del presente artículo, referentes al ingreso al predio por parte de los servidores públicos, contratistas o delegados de Unidad Administrativa Tierras Despojadas. Especial Gestión de Restitución De igual forma, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, efectuará dicha comunicación a posibles terceros, o a quienes tengan algún interés en el predio, sin perjuicio del deber que le asiste en el sentido de mantener la confidencialidad de la información. 6. Requerimiento de información a las autoridades. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará información que necesite de las diversas entidades pllblicas o privadas, a efectos de identificar plenamente a las personas, clarificar física y jurídicamente los predios objeto de despojo o abandono forzado, y para verificar la existencia de los hechos y los argumentos presentados por solicitante o aquellos que permitan consolidar la información que sirvió de base para iniciar de oficio el trámite. La entrega o disposición de la información se hará en el tiempo y condiciones previstas en los incisos 6 y 8 del la Ley 1448 de 2011.