Sentencia T-510 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Lina Marcela Escobar Martínez · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-510-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-510/25 MIGRANTES Y REFUGIADOS-Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos/PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Garantía de protección constitucional reforzada DERECHO A LA ATENCION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Obligaciones de coordinación y colaboración de las autoridades frente al delito de trata de personas/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD PARA ESTABLECER EL IMPACTO DE LA DISCRIMINACION-Delito de trata de personas en la población migrante CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Configuración (...) la accionante decidió salir del territorio colombiano y solo tendría interés en regresar, si en Colombia existen las condiciones para desarrollar su proyecto de vida. PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE REFUGIO-Priorización y excepciones al sistema de turnos (...) no existe ningún recurso judicial mediante el cual los migrantes venezolanos que solicitan el estatus de refugiado puedan invocar la protección de su derecho fundamental al debido proceso por la falta de un límite temporal para resolver dicha solicitud. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones La Corte reconoce que la accionante se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema en el territorio nacional, la cual la obligó a salir del país. IDENTIDAD DE GENERO-Definición/ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO-Protección constitucional PERSONA TRANSGENERO-Noción/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de especial protección constitucional PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Reconocimiento jurídico DERECHO DE ASILO-Alcance/DERECHO AL REFUGIO-Alcance de la protección internacional para los extranjeros CONDICION DE REFUGIADO-Normatividad internacional REFUGIADO Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Contenido y alcance CONDICION DE REFUGIADO-Trámite que debe surtir una solicitud SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Permiso por Protección Temporal-PPT DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCER EL ESTATUS DE REFUGIADO-Flexibilización de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Reiteración de jurisprudencia/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Alcance/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Carácter pluriofensivo/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Carácter transnacional/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Tercera de Revisión Sentencia T-510 DE 2025 Referencia: expediente T-11.278.717 Acción de tutela instaurada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otros. Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Martínez Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, dicta la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín, el 6 de mayo de 2025, y en segunda instancia, por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 5 de junio de 2025, dentro de la acción de tutela presentada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación. El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de Auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dictado por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de 2025 de la Corte Constitucional[1]. Aclaración previa El presente asunto involucra información relacionada con la historia clínica y la condición médica de la accionante. En consecuencia, la Sala decidió suprimir los datos que permitan su identificación[2]. En la versión de la providencia disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los responsables ejecuten las órdenes adoptadas en el fallo. Síntesis de la decisión La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género diversa. La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y la configuración de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque la accionante salió del país durante el trámite de revisión y su regreso es incierto. Estos hechos no solo modificaron las condiciones iniciales en las que se presentó la acción de tutela, sino que, además, tienen una incidencia sobre las pretensiones de la acción. Sin embargo, dada la gravedad de los supuestos fácticos que originaron la acción de tutela, la Sala encontró oportuno hacer un pronunciamiento de fondo del asunto para verificar si las entidades accionadas y vinculadas incurrieron en acciones u omisiones que dieron lugar a la vulneración de los derechos de la accionante. En consecuencia, planteó dos problemas jurídicos: - ¿La omisión de las entidades accionadas[3] en brindar una atención efectiva, conforme a la oferta institucional disponible, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, salud, integridad personal, dignidad humana e identidad de género diversa de una mujer transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas? - ¿Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable, al no resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada por una mujer transgénero, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas? Para resolver el problema jurídico planteado, como metodología de análisis, la Sala de Revisión se refirió a estos temas: (i) el derecho a la identidad de género; (ii) el régimen migratorio y el asilo; (iii) el debido proceso administrativo desde una perspectiva interseccional; y, (iv) el delito de trata de personas. Finalmente, resolvió el caso concreto y anunció los remedios aplicables al caso. En ese marco, la Sala de Revisión analizó el caso concreto y concluyó que las omisiones de las entidades accionadas y vinculadas generaron la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. A su vez, tales omisiones reflejan fallas estructurales en relación con la atención a las mujeres transgénero migrantes que piden asilo en Colombia y que han sido víctimas de delito de trata de personas. Así, la falta de debida diligencia de las entidades generó que la situación de vulnerabilidad de Tatiana se prolongara en el tiempo, causando su desplazamiento por diferentes ciudades y, en últimas, su salida del país. En virtud de ello, dispuso revocar las decisiones de instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Además, ordenó (i) a la corporación Caribe Afirmativo, informar esta decisión a la Defensoría del Pueblo, en caso de que Tatiana retorne al país; (ii) a la Defensoría del Pueblo que, en caso de que la accionante retorne, designe un funcionario para acompañarla y asesorarla de manera que se garantice su efectiva inclusión en la oferta institucional disponible como presunta víctima del delito de trata de personas; (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que avance en la adopción de ajustes reglamentarios encaminados a fijar un término procesal para resolver las solicitudes de refugio e implementar de manera efectiva los criterios de priorización con enfoque diferencial en la tramitación de las solicitudes de refugio; y (iv) a Migración Colombia que adopte un protocolo de atención para personas LGBTIQ+ y víctimas del delito de trata de personas. Tabla de contenido I. ANTECEDENTES. 5 1. Hechos jurídicamente relevantes 5 2. La acción de tutela, el trámite surtido en las instancias y las contestaciones 8 3. Decisiones judiciales objeto de revisión. 14 4. Actuaciones surtidas en sede de revisión. 15 5. Respuestas allegadas 15 6. Amicus curiae. 24 II. CONSIDERACIONES. 29 1. Competencia. 30 2. Presentación del caso. 30 3. Problemas jurídicos 30 4. Metodología de la decisión. 31 5. Examen de procedencia de la acción de tutela. 31 6. Cuestión previa: Carencia actual de objeto. 35 6.1. Concepto y reglas aplicables. Reiteración de jurisprudencia. 36 6.2. En el caso concreto se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviviente y es necesario que el juez constitucional emita un pronunciamiento de fondo 38 7. Las personas transgénero y el derecho a la identidad de género. Reiteración jurisprudencial 41 8. La protección constitucional de las personas que solicitan refugio. Reiteración jurisprudencial 43 8.1. Cláusula general de protección de extranjeros víctimas de persecución 43 8.2. La institución del refugio. 44 8.3. Salvoconductos y régimen especial para migrantes venezolanos 52 9. Derecho al debido proceso en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado desde una perspectiva interseccional. Reiteración jurisprudencial 55 9.1. Garantías del derecho al debido proceso. 55 9.2. El derecho al debido proceso de los solicitantes de refugio y la garantía del plazo razonable. 56 9.3. El enfoque interseccional del derecho al debido proceso. 58 10. El delito de trata de personas desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. Reiteración jurisprudencial 60 10.1. Concepto y contexto. 60 10.2. Deberes de las autoridades y compromisos estatales frente al delito de trata de personas 62 10.3. Programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas 63 11. Caso concreto. 70 11.1. Recapitulación y contextualización del estudio de fondo del caso concreto 70 11.2. La necesidad de aplicar un enfoque interseccional para resolver el caso concreto. 71 11.3. ¿La omisión de las entidades accionadas de brindar una atención efectiva, conforme a la oferta institucional disponible, vulneró los derechos fundamentales de una mujer transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas?. 74 11.4. ¿Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable, al no resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada por una mujer transgénero, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima de trata de personas?. 81 11.5. Remedios judiciales 89 III. DECISIÓN.. 91 I. ANTECEDENTES 1. El 22 de abril de 2025, Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, presentó una acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación. La accionante manifestó que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género diversa[4]. 1. Hechos jurídicamente relevantes[5] 2. Tatiana es una mujer transgénero de 23 años, de nacionalidad venezolana, afrodescendiente, diagnosticada con VIH[6] y presunta víctima del delito de trata de personas. 3. A los 16 años, Tatiana se vio obligada a salir de su hogar en el municipio de Caroní (Estado Bolívar, Venezuela) porque su familia reaccionó de forma violenta cuando ella le comunicó su orientación sexual e identidad de género. 4. En mayo de 2019 se desplazó hacia Caracas por la violencia y las amenazas en su contra. En junio de ese mismo año, ante el riesgo que corría su vida e integridad, decidió ingresar a Colombia con un grupo de personas migrantes. En ese tiempo se vio obligada a tener relaciones sexuales a cambio de alimentación, transporte y protección. Después continuó su ruta migratoria hacia el sur del continente. 5. En julio de 2019, en la frontera de Ecuador con Perú se presentó ante las oficinas de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La agencia identificó que era menor de edad y adelantó una solicitud de refugio en Ecuador. Tatiana fue acogida por el programa Aldeas Infantiles SOS en ese país, mientras esperaba la regulación de su estatus migratorio. 6. En octubre de 2019, una vez Tatiana cumplió 18 años y sin su situación migratoria resuelta, dejó de recibir el acompañamiento de Aldeas Infantiles y tuvo que desplazarse hacia Perú. En dicho país, también presentó una solicitud de refugio y recibió protección durante siete meses por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud. Sin embargo, por causa de la pandemia, su solicitud de refugio fue archivada. 7. En febrero de 2021, Tatiana viajó hacia Chile y ante ese país presentó una nueva solicitud de refugio. Ahí recibió una visa de residencia temporal que debía renovar cada tres meses. Esto le dificultó encontrar una actividad económica estable, por lo que tuvo que ejercer trabajo sexual para sobrevivir. 8. En diciembre de 2023, la accionante afirmó que conoció “a un grupo de personas que se dedicaban al turismo y le ofrecieron la oportunidad de ganar dinero en un trabajo más estable y menos riesgoso”. Para ello, le propusieron regresar a Colombia con un grupo de aproximadamente catorce personas, bajo la promesa de brindarle alojamiento y la posibilidad de trasladarla a Estados Unidos. En la ruta entre Chile, Perú y Ecuador realizaron paradas en casas en las que las mujeres debían realizar actividades sexuales a cambio de continuar el transporte. 9. En febrero de 2024 Tatiana ingresó a Colombia a través de la frontera con Ecuador. En el territorio nacional también fue obligada a ejercer trabajo sexual en el departamento de Nariño y en las ciudades de Pereira y Medellín. En esta última ciudad fue obligada por la “empresa de turismo” a aportar una cuota por alimentación, habitación y por salir a trabajar en espacios públicos. Tenía que permanecer encerrada cuando no cumplía con la cuota y en ocasiones fue obligada a vender drogas. 10. Cuando tuvo la oportunidad de salir al espacio público, se acercó al Centro Intégrate de Medellín donde expuso su situación[7]. Sin embargo, según afirmó, no recibió atención. Por ello, decidió presentar una denuncia ante la línea 018000522020[8] y 122[9]. No obstante, no cuenta con un número de radicado de la denuncia. 11. Por temor a represalias en su contra como consecuencia de la denuncia que realizó, en mayo de 2024, Tatiana decidió trasladarse hacia la costa norte del país. Llegó a Barranquilla, donde tuvo que dormir en las calles y ejercer trabajo sexual. Posteriormente, fue contactada por la organización Hebrew Immigrant Aid Society (Sociedad Hebrea de Ayuda al Inmigrante) que le otorgó el beneficio de alojamiento por veintiún días. 12. En junio de 2024, el Comité de Lucha Contra la Trata de Personas de Barranquilla conoció el caso de Tatiana e inició reuniones de articulación para la gestión de medidas de asistencia inmediata. Le suministraron alimentos hasta agosto de 2024, y la apoyaron para realizar su inscripción en el Sisbén con el fin de facilitar su afiliación a una EPS una vez tuviera el Salvoconducto SC2 de Permanencia. Además, la Corporación Caribe Afirmativo le brindó acompañamiento jurídico y psicosocial, y gestionó la presentación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE). La solicitud fue admitida el 30 de julio de 2024 y, con fundamento en esta, obtuvo la expedición de su primer Salvoconducto SC2 de Permanencia en Colombia, con vigencia de seis meses (2 de agosto de 2024 a 27 de enero de 2025). 13. Una vez obtuvo el Salvoconducto de Permanencia, Tatiana fue afiliada a Mutual Ser EPS en Barranquilla para ser atendida por su diagnóstico de VIH. Además, solicitó apoyo al Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Barranquilla para su inclusión extemporánea en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud del Permiso de Permanencia Temporal (PPT). Este trámite, según afirmó la accionante, no fue adelantado por las autoridades administrativas. 14. En agosto de 2024, Tatiana decidió trasladarse a Cartagena y su caso pasó a ser conocido por el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de esa ciudad. En el mes de octubre, según afirmó, fue agredida físicamente e internada en el Hospital Universitario del Caribe. 15. El 25 de octubre de 2024, el Centro Operativo Anti-Trata del Ministerio del Interior (COAT), los comités de lucha contra la trata de personas de Cartagena y Barranquilla, el Centro Intégrate de Barranquilla y la Corporación Caribe Afirmativo realizaron una reunión de seguimiento a su caso. En dicha reunión, el COAT propuso retornar a Tatiana a Venezuela. Sin embargo, ante su negativa, fue trasladada a Bogotá el 9 de noviembre de 2024. Allí, le cubrieron los gastos de alojamiento y alimentación hasta el 21 de diciembre de 2024. 16. En Bogotá, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá y la OIM le ofrecieron a Tatiana incluirla en un “programa de medios de vida cuyo fin se relacionaba con la entrega de $2.000.000 posterior a la formación para el trabajo y para el inicio de un emprendimiento, además de la gestión para la culminación de sus cursos de secundaria”. Sin embargo, según afirmó la accionante, estos beneficios no le fueron entregados. 17. Una vez finalizadas las medidas de atención inmediatas, Tatiana tuvo que ejercer trabajo sexual para sobrevivir y sufragar sus gastos de hospedaje y alimentación. 18. El 13 de enero de 2025, la Corporación Caribe Afirmativo, en representación de Tatiana, remitió un escrito en ejercicio del derecho de petición a la Alcaldía de Bogotá en el que solicitó información sobre las medidas de atención y asistencia disponibles para la accionante. Dicha solicitud, según indicó, no fue respondida. 19. Ante la falta de garantías en Bogotá, Tatiana regresó a Medellín en enero de 2025. Desde su llegada a esa ciudad, ejerció actividades informales para satisfacer sus necesidades básicas. 20. Vencido el Salvoconducto de Permanencia, el 29 de enero de 2025, la accionante acudió a una cita con Migración Colombia para solicitar su renovación. No obstante, esta petición fue negada debido a que no contaba con la autorización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores para su renovación. El 4 de marzo de 2025, acudió nuevamente a Migración Colombia. En esa oportunidad, según señaló, recibió un trato discriminatorio y ofensas verbales relacionadas con su identidad de género. Además, aunque solicitó ser llamada por su nombre identitario, este no fue incluido en el Salvoconducto. Como consecuencia de la tardanza en la renovación de este documento, la accionante fue desvinculada de la EPS y no pudo continuar con la atención respectiva por su diagnóstico de VIH y las afecciones de salud mental que sufre por los períodos de violencia y desprotección que ha vivido. 2. La acción de tutela, el trámite surtido en las instancias y las contestaciones 21. En vista de lo anterior, el 22 de abril de 2025, Tatiana, mediante apoderada judicial, presentó una acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación. 22. Las pretensiones de la accionante son las siguientes: (i) que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia y a la Alcaldía de Medellín que le garanticen una atención integral que responda a la aplicación de un enfoque interseccional atendiendo a las violencias específicas que sufrió como presunta víctima del delito de trata de personas; (ii) que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la CONARE que realice un análisis de su solicitud de refugio con la aplicación de un enfoque de género, con perspectiva de diversidad sexual y que dé cuenta del sinnúmero de violencias que ha sufrido; (iii) que se ordene a Migración Colombia que la incluya en el RUMV y posteriormente se expida un PPT que le permita acceder a servicios y avanzar en el restablecimiento de su proyecto de vida; (iv) que se ordene a la Alcaldía de Medellín que, por medio del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, garantice su acceso a medidas de asistencia inmediatas como garantías del derecho a la salud, acceso a tratamiento para el VIH, educación y formación para el trabajo con un enfoque interseccional; (v) que se advierta al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que eviten fundamentar sus decisiones administrativas en posturas discriminatorias que desconozcan la igualdad y la prohibición de discriminación contra las personas LGBTIQ+ y las personas migrantes; (vi) que se ordene a Migración Colombia que disponga de un espacio apropiado y en sus redes sociales para que el funcionario correspondiente le ofrezca disculpas públicas por los hechos de discriminación en su contra; y, (vii) que qse ordene a la Fiscalía General de la Nación que suministre los datos de noticia criminal y la fiscalía asignada a la denuncia presentada. 23. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín, autoridad judicial que, mediante auto del 22 de abril de 2025, asumió el conocimiento de la acción de tutela[10]. En autos posteriores vinculó al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a Mutual Ser EPS, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Distrito de Cartagena, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Distrito de Bogotá[11]. 24. Contestación de la Alcaldía de Medellín[12]. La entidad solicitó “declarar improcedente la acción constitucional, por inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales de la afectada y falta de legitimación en la causa por pasiva”. 25. Sobre el caso concreto señaló, primero, que la Secretaría de Paz y Derechos Humanos de Medellín realizó diferentes intentos de comunicación con la accionante: (i) el 14 de mayo de 2024 recibieron información proveniente del Ministerio del Interior sobre el caso de la accionante como posible víctima de trata de personas, a partir de una denuncia realizada por medio de la Línea Gratuita Anti-Trata. Sin embargo, no fue posible contactarla a través del número telefónico ni del correo electrónico suministrados; (ii) el 4 de julio de 2024, se remitió un nuevo correo electrónico con la intención de contactarla sin respuesta; (iii) el 7 de marzo de 2025, recibieron un correo electrónico de la corporación Caribe Afirmativo mediante el cual solicitó acompañamiento para el caso de Tatiana; (iv) el 26 de marzo de 2025, la Secretaría se puso en contacto con la accionante, quien les informó que no contaba con un domicilio fijo por lo que no fue posible realizar una visita domiciliaria y aseguró que acudiría a la oficina para activar la ruta correspondiente; (v) los días 7, 8 y 9 de abril de 2025, intentaron nuevamente comunicarse con la accionante; (vi) el 11 de abril de 2025, la organización Caribe Afirmativo asistió a una reunión con la Secretaría de Paz y Derechos Humanos en la que hablaron sobre el protocolo de atención a las víctimas de trata de personas y resaltaron la importancia de tener un contacto directo con Tatiana para avanzar con el acompañamiento respectivo; y, (vii) el 21 de abril de 2025, intentaron nuevamente contactarse con Tatiana a través de Caribe Afirmativo. 26. Segundo, advirtió que la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín, a través de la Unidad de Programas Sociales Especiales en coordinación con organismos de cooperación internacional, pusieron en funcionamiento el Centro de Integración Local (Centro Intégrate), en el que la accionante afirmó que no obtuvo la atención que solicitó. Sin embargo, se realizó una búsqueda en la base de datos y no se encontró ningún registro de atención prestado a la accionante. 27. Tercero, la entidad se opuso a la pretensión de la accionante relacionada con la garantía de una atención integral porque la accionante “no ha hecho uso de los servicios que la [Alcaldía] presta a la población migrante, refugiada, colombiana retornada y de acogida”. En todo caso, aclaró que Tatiana puede comunicarse en cualquier momento a través del Número Único de Emergencias y Seguridad de Medellín para recibir la atención respectiva. 28. Cuarto, la Secretaría de Salud encontró que Tatiana se encuentra registrada en la base de datos de la ADRES en estado “activo” afiliada en el Régimen Subsidiado en Mutual Ser EPS de Barranquilla. Es decir, “tiene garantizados los servicios de salud” y la EPS tiene la obligación de proteger su derecho a la portabilidad y garantizar la prestación de servicios en cualquier región del país”. 29. Contestación de la Alcaldía Mayor de Cartagena[13]. Solicitó su desvinculación del proceso porque “la violación de los derechos que se alegan como conculcados no deviene de una acción u omisión atribuible a [esa] entidad”. Señaló que la accionante se encuentra como usuaria activa para recibir atención en salud a través de Mutual Ser EPS de Barranquilla, en el régimen subsidiado, de manera que es esa entidad territorial la que tiene la competencia funcional para atender cualquier solicitud. Así, concluyó que ninguna de las pretensiones presentadas por la accionante guarda relación directa con las competencias funcionales y territoriales del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, por lo que la Alcaldía carece de legitimación en la causa por pasiva en el proceso de tutela. 30. Contestación de la Alcaldía de Barranquilla[14]. Solicitó negar la acción de tutela porque no vulneró ningún derecho de la accionante. Señaló que el 19 de junio de 2024 la corporación Caribe Afirmativo reportó el caso de Tatiana ante una funcionaria adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Barranquilla y miembro del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. En consecuencia, “se procedió de manera inmediata a la activación de la ruta institucional de atención correspondiente, en cumplimiento de los protocolos establecidos para estos casos”. Así, debido a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.12 y 2.2.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015, le proporcionó servicios de alojamiento y alimentación por un periodo inicial de cinco (5) días hasta el 9 de julio de 2024. El apoyo alimentario se extendió por quince (15) días adicionales, mientras que el alojamiento continuó siendo asumido por la corporación Caribe Afirmativo. 31. Afirmó además que, el 12 de julio de 2024, el director de Migración Colombia convocó una reunión con el propósito de realizar seguimiento al caso de Tatiana. En esa oportunidad, se expusieron los antecedentes del caso y se socializó la asistencia que se le brindó hasta el momento. Además, “se acordaron diversas acciones tendientes a gestionar la expedición de un salvoconducto discrecional (…) [L]a Defensoría del Pueblo asumió el compromiso de efectuar una visita domiciliaria a la presunta víctima con el fin de dialogar con ella y acompañarla a la institución de salud que le sea asignada”. Asimismo, el 2 de agosto de 2024, Migración Colombia otorgó un salvoconducto de emergencia, con el cual fue posible vincular a la accionante al sistema de salud. 32. El 23 de julio de 2024, “se inició la atención en salud de la presunta víctima, quien acudió al centro asistencial ubicado en Paso Murillo (…) donde fue atendida inicialmente. En esta ocasión, se le practicaron exámenes de laboratorio (muestras de sangre) y se le brindó atención psicológica. Asimismo, se le asignó una cita con la trabajadora social (…) sin embargo, la misma no pudo presentarse”. Después de realizar las gestiones necesarias, el 22 de agosto de 2024, se verificó que Tatiana ya se encontraba registrada en la base de datos del Sisbén, clasificada en el Grupo B1 y el 27 de agosto del mismo año se formalizó la solicitud de afiliación ante la EPS Mutual Ser. 33. Finalmente, informó que los días 30 de agosto y 4 y 19 de septiembre de 2024 intentaron comunicarse con la accionante a través de la corporación Caribe Afirmativo sin éxito. El 15 de octubre de 2024, Caribe Afirmativo les informó Tatiana había tenido que abandonar la ciudad de Barranquilla y estaba en Cartagena “debido a situaciones de riesgo vividas en esa ciudad”. Además, se les informó que había gestionado la portabilidad de servicios de salud a esa ciudad. El 22 de octubre de 2024, Caribe Afirmativo brindó atención presencial a la accionante en Cartagena. Durante esa intervención ella “expresó su voluntad de permanecer en esa ciudad”. Por ello, se remitió el caso al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Cartagena. 34. Contestación de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores[15]. Solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela “toda vez que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que no obra hecho u omisión alguna atribuible a esa entidad, que permita inferir una acción generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales aducidos por la accionante”. 35. Primero, realizó una distinción entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, expuso que la primera es un órgano civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y jurisdicción en todo el territorio nacional, creada mediante el Decreto 4062 de 2011 y cuya función es la de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, de conformidad con las leyes y la política que defina el Gobierno nacional. Además, tiene la función de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, registro de extranjeros, lo relacionado con el PPT y los demás documentos relacionados con migración y extranjería. 36. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, tiene la función de formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior. En particular, respecto de la protección internacional a los extranjeros a través de la figura de refugio, el Ministerio se encarga de tramitar las solicitudes de determinación de la condición de refugiado de conformidad con el Decreto 1067 de 2015. Así, “la concesión del estatus de refugiado está supeditada al estudio de la solicitud, mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, decisión que es adoptada por la señora [m]inistra de Relaciones Exteriores previa recomendación por parte de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), de acuerdo con el análisis adelantado y la superación de todas y cada una de las etapas del procedimiento”. 37. Segundo, frente al caso de Tatiana, afirmó que, según lo previsto en el Decreto 1067 de 2015: (i) el 17 de julio de 2024, se surtió la etapa de radicación de la solicitud; (ii) verificados los elementos de información, el 30 de julio del mismo año admitió la solicitud y requirió a Migración Colombia para que expida el salvoconducto de permanencia (SC-2); (iii) una vez verificados los requisitos, esa entidad expidió el salvoconducto de permanencia mientras se resuelve la solicitud de determinación de la condición de refugiado; y, (iv) aún no se ha efectuado la etapa de la entrevista ni del estudio y decisión. Resaltó que, “debido al crecimiento tan exponencial y constante de las solicitudes de refugio, el estudio de cada caso y la superación de todas las etapas del procedimiento (…), puede llegar a tomar más de 3 años”. 38. Informó que, previa solicitud de la accionante ha requerido a Migración Colombia que prorrogue el salvoconducto de permanencia periódicamente, siendo la más reciente la solicitada el 26 de febrero de 2025. Resaltó que es obligación de la accionante solicitar la prórroga del salvoconducto de permanencia, con mínimo un mes antes de su fecha de vencimiento descargando el formulario dispuesto para ello en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. 39. Tercero, informó que el Grupo interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado aplica medidas diferenciales, según los protocolos de gestión interna, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso e igualdad de los solicitantes de refugio. En específico, la Secretaría Técnica de la CONARE materializó la implementación de un protocolo mediante el cual se establecen criterios de enfoque diferencial en materia de priorización de solicitudes de determinación de la condición de refugiado. 40. Al respecto, en junio de 2024, el Ministerio puso en marcha el Sistema HIT+ con el fin de priorizar, a partir de los criterios predeterminados, las solicitudes de refugio de manera que si el titular presenta una condición que amerite su priorización, se incluye de primero en la lista. Dichos criterios se definen a partir del sexo, la edad, el grupo poblacional, la pertenencia étnica, entre otros. 41. Contestación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia[16]. Solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva porque no hay fundamentos fácticos o jurídicos que demuestren su responsabilidad en la vulneración alegada. Manifestó que la accionante no radicó ante esa entidad ninguna solicitud para adquirir el Permiso de Protección Temporal y, en consecuencia, no es posible acceder a su pretensión de acceso a dicho documento. No obstante, según señaló, la expedición del salvoconducto SC2 solicitada por la accionante fue satisfecha en debida forma y el documento entregado tiene vigencia hasta el 30 de agosto de 2025. Insistió en que la entidad responsable del estudio, trámite y gestión de la solicitud de refugio es la Cancillería – Ministerio de Relaciones Exteriores. 42. Contestación de la Fiscalía General de la Nación[17]. Solicitó su desvinculación del trámite, y subsidiariamente, la declaración de la carencia actual de objeto porque ya se dio respuesta al requerimiento de la accionante. Señaló que no encontró registros de vinculación de la accionante a procesos penales relacionados con la trata de personas en calidad de denunciante o víctima. Asimismo, en el Sistema de Gestión Documental ORFEO realizó una búsqueda sin encontrar registro de denuncias interpuestas a su nombre. 43. Informó además que, por intermedio de la Mesa de Creación de Denuncias y con base en los hechos de la tutela, creó una noticia criminal por el delito de trata de personas, el cual está en conocimiento de la Fiscalía 411 Local adscrita a la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias. En la actualidad, el proceso se encuentra en etapa de indagación. 3. Decisiones judiciales objeto de revisión 44. Primera instancia. Mediante Sentencia del 6 de mayo de 2025, el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín negó el amparo[18]. En concreto, la jueza consideró que las autoridades accionadas actuaron de conformidad con el debido proceso administrativo y que obraron acorde a sus deberes funcionales, sin que se haya acreditado una omisión, retardo injustificado ni negación arbitraria en el ejercicio de sus funciones. Requirió a la accionante para que adelantara las actuaciones que le corresponden para la obtención del PPT y conminó a Migración Colombia para que actúe de manera diligente y con el respeto de los derechos fundamentales de la accionante. 45. Impugnación. La decisión de primera instancia fue impugnada por la accionante, por intermedio de su apoderada judicial[19]. Solicitó que se revoque la decisión y, en su lugar, se tutelen sus derechos fundamentales, se vincule a las entidades accionadas y se dicten las medidas de protección respectivas. 46. Argumentó que la autoridad judicial no tuvo en cuenta los siguientes elementos: (i) en este caso se configuró un escenario de discriminación propiciado, que no fue desvirtuado probatoriamente, por las acciones de “profesionales que actúan en representación de Migración Colombia”, quienes expresaron comentarios prejuiciosos y denigrantes en su contra, lo que se tradujo en la expedición de su salvoconducto sin la anotación del nombre identitario; (ii) a pesar de que al menos cuatro comités distritales distintos tuvieron conocimiento de su situación como presunta víctima del delito de trata de personas, su situación actual sigue marcada por la exclusión, la incertidumbre y la desprotección institucional, ya que no recibió ninguna atención administrativa ni judicial; (iii) las respuestas institucionales no fueron eficaces, coordinadas y tampoco respondieron al contexto particular de vulnerabilidad de la accionante, de manera que se pudiera garantizar su reparación y reintegración social; (iv) Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores carecen de lineamientos articulados que incorporen el enfoque de género y diferencial en sus trámites; y, (v) las mujeres transgénero en Colombia viven en un contexto generalizado de desprotección y violencia. 47. Segunda instancia. Mediante Sentencia del 5 de junio de 2025, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, tuteló los derechos de la accionante a la identidad de género, a la personalidad jurídica, de petición y al debido proceso[20]. En consecuencia, ordenó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que realicen los trámites administrativos necesarios para modificar el Salvoconducto de Permanencia SC2 vigente de Tatiana, de manera que se agregue una nota con su nombre identitario. Además, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que le informe la fase en la que se encuentra la solicitud de refugio y, a través del Sistema HIT+, proceda a determinar si la accionante reúne los criterios para la priorización de su solicitud. Argumentó que Migración Colombia vulneró los derechos a la identidad de género y personalidad jurídica de Tatiana al no respetar su autoidentificación con dicho nombre como una mujer transgénero. 4. Actuaciones surtidas en sede de revisión 48. Revisado en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirtió la necesidad de ejercer su facultad probatoria con el propósito de recaudar elementos que le permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 29 de septiembre de 2025, dictó un auto mediante el cual resolvió vincular al proceso a la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía de Medellín, la Alcaldía de Barranquilla, la Alcaldía de Cartagena, la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Centro Operativo Antitrata del Ministerio del Interior, Mutual Ser EPS, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Medellín, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Barranquilla, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Cartagena y la Defensoría del Pueblo[21]. Igualmente, ofició a Tatiana y a las demás partes accionadas y vinculadas para que respondieran una serie de preguntas. Este auto fue notificado vía correo electrónico por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 1° de octubre de 2025. 5. Respuestas allegadas 49. Para mayor claridad y debido a la gran cantidad de información recibida, en la tabla siguiente se resumen las respuestas con el contenido más relevante para la solución del caso concreto. Tabla 1. Respuestas allegadas en sede de revisión Fuente: Elaboración propia Pruebas solicitadas en el Auto dictado el 29 de septiembre de 2025 Pruebas recibidas Tatiana, apoderada judicial o Corporación Caribe Afirmativo [22] 1. Tatiana ha experimentado un aumento considerable en su estado de desprotección en los últimos meses, lo que ha afectado gravemente su salud física, psicológica y social, a pesar del apoyo constante de la Corporación. Al interponer la tutela, se encontraba en Medellín, pero su situación, sumada a los riesgos de vivir en la calle, la falta de una red de apoyo y la escasa atención del Estado, la llevó a desplazarse al Departamento de Nariño y posteriormente a salir del país tras intentar establecerse en Ipiales. Ante las dificultades para satisfacer sus necesidades básicas y mantener su identidad de género femenina en un entorno inseguro, Tatiana salió por vía terrestre hacia la frontera con Ecuador. Según la última información, actualmente se encuentra en Puno, Perú. 2. Tatiana manifiesta su deseo de regresar a Colombia en condiciones dignas y seguras. Desafortunadamente, la comunicación se ha visto interrumpida en las últimas semanas y se desconoce su situación actual, sin embargo, reiteramos la manifestación de su voluntad en repetidas ocasiones de establecerse en Colombia. Ella descarta volver a Venezuela por considerarlo inseguro para su proyecto de vida. 3. Fue diagnosticada en Colombia con VIH (B24X) en junio de 2024 y comenzó tratamiento con apoyo de Red Somos. No recibió atención médica integral ni tratamiento antirretroviral completo en Colombia, pues no se ordenaron los exámenes complementarios para establecer el nivel de viremia al diagnóstico ni el grado de compromiso inmunológico secundario a la infección, tampoco se descartaron infecciones oportunistas, tales como sífilis, neurosífilis o hepatitis B, ni demás complicaciones secundarias al diagnóstico de base descrito. Solo contó con acompañamiento psicosocial de Caribe Afirmativo. En Perú recibió atención básica y tratamiento antirretroviral de manera provisional, sin información actualizada sobre su estado de salud. 4. Se registró en el SISBEN (grupo B1) y, con fundamento en la solicitud de refugio y la correspondiente expedición de su salvoconducto, fue afiliada a Mutual Ser en Barranquilla. Realizó trámites para cambio de residencia, pero no se le asignó IPS en Medellín, lo que limitó su acceso efectivo a salud. 5. Enfrentó barreras para obtener un empleo formal por su estatus migratorio, las violencias institucionales y su identidad de género. Subsistió con trabajos informales, tales como la vigilancia de vehículos en el espacio público. Incluso tuvo que adoptar expresión de género masculina para obtener ingresos, afectando su salud mental. El Comité contra la Trata le prometió apoyo para emprendimiento y educación. Para ello, la hizo firmar un formato en el que ella se comprometía a no ejercer trabajo sexual, lo que fue revictimizante. Dichos apoyos nunca se materializaron. En la actualidad, no se dispone de información sobre sus actividades económicas fuera del país. 6. No culminó estudios de secundaria por violencias y expulsión familiar. Intentó convalidación académica en Bogotá, pero no lo logró por falta de apoyo institucional y dificultades económicas. 7. Tras un año de la presentación de la acción de tutela y de la orden judicial de priorización, no hay avances en regularización migratoria. No está inscrita en el RUMV, lo que impide acceder al Permiso por Protección Temporal. Migración Colombia delegó la carga sobre la víctima y persiste el uso de pronombres masculinos en comunicaciones oficiales. 8. Denunció explotación sexual en Medellín ante la línea nacional de la Fiscalía, pero no recibió número de denuncia. Un año después, por acción de tutela, se creó la noticia criminal NUNC 110016000050202521802. El expediente fue archivado por falta de contacto con la víctima, sin intentos previos de la Fiscalía para obtener información actualizada. 9. El caso de Tatiana no es aislado, sino que constituye una práctica institucional y reiterada en contra de las personas LGBTIQ+ víctimas de trata de personas, tal y como se ha podido evidenciar a partir del acompañamiento realizado a otros casos con circunstancias similares. Se solicitó a la Fiscalía General de la Nación un informe sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Informó que tras intentar contactar a la víctima sin éxito y no obtener información suficiente para avanzar en la investigación, decidió archivar el caso, supeditando su reapertura a la obtención de nuevos hechos. Argumentó falta de claridad sobre los hechos denunciados, ausencia de elementos que permitan identificar los verbos rectores del delito de trata de personas y la imposibilidad de establecer el sujeto activo. El archivo fue comunicado a la representante de Tatiana el 29 de mayo 2025, la Señora Daniela Zambrano Guerra, quien se comprometió a aportar datos de contacto para una eventual reactivación. La decisión se fundamentó en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y la Sentencia C-1154 de 2005. Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia[23] 1. Tatiana se encuentra en una situación migratoria irregular en Colombia. No registra cédula de extranjería, visa ni Permiso Temporal de Permanencia, y su último movimiento migratorio fue el 3 de julio de 2019 por el puesto de control de Rumichaca. A pesar de haber solicitado refugio, no se acogió ni se registró en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) dentro del plazo establecido por la normativa vigente. 2. La autoridad migratoria únicamente ha expedido dos salvoconductos SC2 autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para resolver su situación de refugio: el primero con vigencia del 2 de agosto de 2024 al 28 de enero de 2025 y el segundo del 4 de marzo de 2025 al 30 de agosto de 2025. No existen solicitudes adicionales ni autorización para prórroga, y Migración Colombia ha reiterado que la gestión del refugio es competencia exclusiva de la Cancillería. 3. En cumplimiento de la orden judicial de segunda instancia, mediante la resolución 20257020013139 del 6 de junio de 2025, la Unidad expidió nuevamente el salvoconducto con las correcciones pertinentes. Sin embargo, Tatiana no asistió a las dos citaciones realizadas para la entrega efectiva del documento. 4. El Decreto 0089 de 2025 establece que el salvoconducto otorga permanencia regular temporal y permite ejercer actividades laborales conforme a la normativa vigente durante su vigencia, pero no equivale a un pasaporte ni permite salir o ingresar al país. El salvoconducto SC2 venció el 30 de agosto de 2025 y su renovación depende de una comunicación de la Cancillería sobre el avance del trámite de refugio, la cual no ha sucedido. 5. Por otra parte, el salvoconducto SC2 y el Permiso por Protección Temporal (PPT) son incompatibles. El primero es temporal y tiene lugar mientras se define el estatus migratorio, mientras que el PPT otorga un estatus migratorio definitivo. Actualmente, el RUMV solo está habilitado para menores de edad, y el plazo para que los mayores de edad se acogieran al Estatuto de Protección Temporal venció el 24 de noviembre de 2023, por lo que Tatiana no puede acceder a este mecanismo. 6. La entidad cuenta con una Guía de Atención Presencial Preferente e Incluyente, carece de un protocolo específico para atender a personas migrantes LGBTIQ+. En 2023 realizó una articulación con la Secretaría de Integración Social en Bogotá para incluir enfoque diferencial y de género, y en septiembre de 2025 se llevó a cabo el curso “Equidad y Género G3” en convenio con la Universidad Militar. 7. Por último, la información en la base de datos se incluye y/o modifica según la documentación soporte presentada por los usuarios o autoridades y, en este caso puntual, se acoge lo ordenado mediante sentencia judicial. Ministerio de Relaciones Exteriores[24] 1. El 17 de julio de 2024, recibió la solicitud de determinación de la condición de refugiado por parte de Tatiana, mediante el formulario oficial dispuesto para tal fin. 2. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1067 de 2015, la solicitud fue admitida y, el 30 de julio de 2024, se solicitó a Migración Colombia la expedición del salvoconducto de permanencia SC2. 3. Esta gestión fue comunicada oportunamente a la solicitante. 4. Posteriormente, y a petición de la interesada, ha solicitado prórrogas periódicas del SC-2, siendo la más reciente el 26 de febrero de 2025 por un término de 180 días. Estas prórrogas también fueron notificadas a la solicitante. 5. Es responsabilidad de la persona solicitante reclamar personalmente el salvoconducto en Migración Colombia, previa cita, y solicitar las prórrogas con al menos un mes de anticipación, diligenciando el formulario correspondiente. Esta última obligación no ha sido cumplida por la solicitante. 6. Precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente solicita el SC-2, mientras que Migración Colombia es la entidad encargada de su expedición y entrega. 7. El proceso de refugio es rogado y requiere impulso constante por parte del solicitante. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, el Ministerio citó a la solicitante a entrevista personal, la cual se realizó el 15 de julio de 2025. 8. Actualmente, la solicitud se encuentra en etapa de estudio y decisión, y cualquier resolución será notificada conforme al CPACA, con posibilidad de interponer los recursos legales correspondientes. El Ministerio de Relaciones Exteriores no dio respuestas a los interrogantes 2 y 3 del resolutivo tercero del Auto del 29 de septiembre de 2025. Ministerio de Salud y Protección Social[25] 1. Tatiana figura activa en el Régimen Subsidiado de Salud, en calidad de cabeza de familia, afiliada a la EPS MUTUAL SER, con documento Salvoconducto n.° 1528804, desde el 27 de agosto de 2024. No obstante, no aparece registrada bajo su nombre identitario. De igual manera, en la base de datos del SISBÉN no hay registros asociados al número y tipo de documento de identidad de la accionante. Sin embargo, en el registro histórico de la BDUA, la accionante se encuentra clasificada en el Nivel 1 del SISBÉN, grupo poblacional 5. 2. Asimismo, para afiliarse al SGSSS se requiere de un documento de identidad válido según edad o condición migratoria. Para el efecto, los extranjeros deben regularizarse ante Migración Colombia. 3. MUTUAL SER EPS es quien debe garantizar la atención integral y oportuna en salud de la accionante. El Ministerio de Salud sólo define las políticas del sector y no realiza afiliaciones, por lo que, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud garantizar, mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, que la accionante reciba oportunamente los servicios de salud requeridos. 4. Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Oficina de Promoción Social, lidera acciones para garantizar el derecho a la salud de la población migrante bajo principios de igualdad y no discriminación. También impulsa planes y estrategias como el Plan de Atención 2025-2031 y la Estrategia de Acompañamiento Psicosocial, orientadas a atención integral y bienestar de migrantes y comunidades de acogida. Ministerio del Trabajo[26] 1. El Ministerio no dispone de programas específicos para la inclusión social y laboral de personas transgénero migrantes ni víctimas de trata. Por ello, remitió la solicitud a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, entidad competente para gestionar la Ruta Única de Empleabilidad con enfoque de género y atención especializada para migrantes. 2. Posteriormente, se recibió el oficio de respuesta suscrito por Ana María Almario Dreszer, secretaria general de la UAE del Servicio Público de Empleo, informando que su función principal es organizar el mercado laboral, facilitando el encuentro entre trabajadores y empleadores. Asimismo, el SPE opera a través de una Red de Prestadores (SENA, Cajas de Compensación, agencias públicas y privadas, bolsas de empleo), que ofrecen servicios como registro de hoja de vida, orientación ocupacional, preselección de candidatos y remisión a empleadores. Dichos servicios conforman la ruta de empleabilidad, con enfoque especial en poblaciones vulnerables. Además, promueve ambientes laborales inclusivos y libres de discriminación. 3. También manifestó que la UAESPE no gestiona directamente vacantes ni realiza contrataciones, pues son los prestadores autorizados quienes publican vacantes a solicitud de los empleadores. Estos últimos definen el perfil y vigencia de cada oferta. Los interesados en búsqueda de empleo deben acercarse a un autorizado para registrar su hoja de vida, recibir orientación laboral y postularse a vacantes disponibles. Finalmente, indicó que el Servicio Público de Empleo en Colombia es gratuito, incluyente y accesible para todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Se permite el registro con diversos documentos y se brinda orientación a quienes no tienen documentación válida Ministerio de Educación Nacional[27] 1. El Ministerio de Educación Nacional regula la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), pero la inspección y vigilancia de esta modalidad está a cargo de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, debido a su enfoque flexible y territorial. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 promueve una educación incluyente, intercultural y antirracista, con enfoque territorial y de género. El MEN y su Viceministerio de Educación Superior impulsan estrategias para garantizar derechos de comunidades LGTBIQ+ en la educación superior. 3. El Ministerio de Educación Nacional impulsa una política de educación superior inclusiva e intercultural, con enfoque en derechos humanos, género y diversidad. Ha creado lineamientos y protocolos para prevenir la discriminación y las violencias basadas en género, especialmente en beneficio de la comunidad LGTBIQ+ con participación de IES, ONU Mujeres, ASCUN y otras entidades. 4. El MEN en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, promueve una educación superior inclusiva con enfoque de género y derechos humanos. Mediante la Resolución 14466 de 2022 y un convenio con ASCUN, evalúa protocolos de atención a violencias basadas en género en las IES, recomendaciones para fortalecer la equidad y prevenir la discriminación. 5. Mediante el CONPES 4147 sobre la Política Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ (2025–2035) busca eliminar barreras estructurales y violencias basadas en prejuicios hacia identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas para garantizar el goce efectivo de derechos y una ciudadanía plena para la población LGBTIQ+ en Colombia. Para ello ejecutará 161 acciones agrupadas en 4 objetivos específicos: (i) imaginarios discriminatorios para reducir representaciones sociales, narrativas y símbolos que perpetúan la discriminación; (ii) el acceso a derechos, mejorando oportunidades para el ejercicio de derechos sociales, económicos, políticos y culturales; (iii) violencias por prejuicio, protegiendo la vida, seguridad e integridad de las personas LGBTIQ+; y, (iv) la articulación institucional mejorando la coordinación entre entidades nacionales para garantizar los derechos de esta población. 6. Por último, como entidad rectora del sistema educativo, ha liderado acciones técnicas, normativas y políticas para garantizar el derecho fundamental a la educación de la población migrante, conforme a los artículos 67 y 100 de la Constitución. Estas acciones buscan asegurar el acceso, permanencia y desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y adultos migrantes, sin discriminación por nacionalidad, estatus migratorio, raza, orientación sexual o creencias. Alcaldías de Medellín, Barranquilla, Cartagena y Bogotá[28] Alcaldía de Medellín: 1. Durante los años 2024 y 2025, la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del Distrito de Medellín ha realizado múltiples esfuerzos para establecer contacto con la joven Tatiana, con el fin de activar la Ruta...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 869 de 2016
    Por medio del cual se modifica la estructura del ministerio de relaciones exteri...
  • Decreto 89 de 2025
    Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del libro 2, y se modifica pa...
  • Decreto 216 de 2021
    Por medio del cual se adopta el estatuto temporal de protección para migrantes v...
  • Ley Ordinaria 2136 de 2021
    Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos p...
  • Decreto 1818 de 2020
    Por el cual se sustituye el capítulo 4 del libro 2, parte 2, título 3 y el anexo...

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia