T-510-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-510/25
MIGRANTES Y
REFUGIADOS-Garantías
especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos/PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Garantía de
protección constitucional reforzada
DERECHO A LA
ATENCION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Obligaciones de
coordinación y colaboración de las autoridades frente al delito de trata de
personas/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD PARA ESTABLECER EL IMPACTO DE LA
DISCRIMINACION-Delito de trata de personas en la población migrante
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Configuración
(...) la
accionante decidió salir del territorio colombiano y solo tendría interés en
regresar, si en Colombia existen las condiciones para desarrollar su proyecto
de vida.
PERSONAS CON
IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la
discriminación
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO EN EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE REFUGIO-Priorización y
excepciones al sistema de turnos
(...) no existe
ningún recurso judicial mediante el cual los migrantes venezolanos que
solicitan el estatus de refugiado puedan invocar la protección de su derecho
fundamental al debido proceso por la falta de un límite temporal para resolver
dicha solicitud.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Fenómeno
que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o
situación sobreviniente
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-No impide a la Corte Constitucional
pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos
fundamentales y futuras violaciones
La Corte reconoce
que la accionante se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema en
el territorio nacional, la cual la obligó a salir del país.
IDENTIDAD DE
GENERO-Definición/ORIENTACION
SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO-Protección constitucional
PERSONA
TRANSGENERO-Noción/PERSONAS
TRANSGENERO-Sujetos de especial protección constitucional
PERSONAS CON
IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Reconocimiento jurídico
DERECHO DE ASILO-Alcance/DERECHO
AL REFUGIO-Alcance de la protección internacional para los extranjeros
CONDICION DE
REFUGIADO-Normatividad
internacional
REFUGIADO Y
PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Contenido y alcance
CONDICION DE
REFUGIADO-Trámite
que debe surtir una solicitud
SALVOCONDUCTO A
EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que
legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o
haya incurrido en permanencia irregular
RÉGIMEN MIGRATORIO
COLOMBIANO-Estatuto
Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
RÉGIMEN MIGRATORIO
COLOMBIANO-Registro
Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
RÉGIMEN MIGRATORIO
COLOMBIANO-Permiso
por Protección Temporal-PPT
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO PARA RECONOCER EL ESTATUS DE REFUGIADO-Flexibilización
de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad
manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Plazo
razonable para resolver solicitud de refugiado
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO DE MIGRANTES-Reiteración
de jurisprudencia/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
DELITO DE TRATA DE
PERSONAS-Alcance/DELITO
DE TRATA DE PERSONAS-Carácter pluriofensivo/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Carácter
transnacional/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Convención de las Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo
ENFOQUE DE
DERECHOS HUMANOS DE LA TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar
prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva
integral y sin discriminación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T-510 DE 2025
Referencia: expediente
T-11.278.717
Acción de tutela
instaurada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial,
contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otros.
Magistrada
ponente:
Lina Marcela
Escobar Martínez
Bogotá, D.C., doce
(12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
La
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la
magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y por los
magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política,
dicta la siguiente:
SENTENCIA
Dentro
del proceso de revisión de los fallos dictados, en
primera instancia, por el Juzgado 10 Administrativo
Oral de Medellín, el 6 de mayo de 2025, y en segunda instancia, por la Sala
Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 5 de junio de
2025, dentro de la acción de tutela presentada por Tatiana,
por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación
Caribe Afirmativo, contra la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de
la Condición de Refugiado (CONARE), la Alcaldía de
Medellín y la Fiscalía General de la Nación.
El
expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de Auto
del veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dictado por la
Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de 2025 de la Corte Constitucional[1].
Aclaración previa
El
presente asunto involucra información relacionada con la historia clínica y la
condición médica de la accionante. En consecuencia, la Sala decidió suprimir
los datos que permitan su identificación[2].
En la
versión de la providencia disponible para el público, su nombre será
reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán
ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos
de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los
responsables ejecuten las órdenes adoptadas en el fallo.
Síntesis de la decisión
La
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela
presentada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien
forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, contra la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la
Nación.
La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la
igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad
personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género
diversa.
La
Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de
tutela y la configuración de una carencia actual de objeto por situación
sobreviniente. Lo anterior, porque la accionante salió del país durante el
trámite de revisión y su regreso es incierto. Estos hechos no solo modificaron
las condiciones iniciales en las que se presentó la acción de tutela, sino que,
además, tienen una incidencia sobre las pretensiones de la acción. Sin embargo,
dada la gravedad de los supuestos fácticos que originaron la acción de tutela,
la Sala encontró oportuno hacer un pronunciamiento de fondo del asunto para verificar
si las entidades accionadas y vinculadas incurrieron en acciones u omisiones
que dieron lugar a la vulneración de los derechos de la accionante. En
consecuencia, planteó dos problemas jurídicos:
-
¿La
omisión de las entidades accionadas[3]
en brindar una atención efectiva, conforme a la oferta institucional
disponible, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, no
discriminación, salud, integridad personal, dignidad humana e identidad de
género diversa de una mujer transgénero, migrante, afrodescendiente,
diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas?
-
¿Migración
Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho
fundamental al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable,
al no resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada por una mujer
transgénero, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del
delito de trata de personas?
Para
resolver el problema jurídico planteado, como metodología de análisis, la Sala
de Revisión se refirió a estos temas: (i) el derecho a la identidad de género;
(ii) el régimen migratorio y el asilo; (iii) el debido proceso administrativo
desde una perspectiva interseccional; y, (iv) el delito de trata de personas.
Finalmente, resolvió el caso concreto y anunció los remedios aplicables al
caso.
En
ese marco, la Sala de Revisión analizó el caso concreto y concluyó que las
omisiones de las entidades accionadas y vinculadas generaron la vulneración de
los derechos fundamentales de la accionante. A su vez, tales omisiones reflejan
fallas estructurales en relación con la atención a las mujeres transgénero
migrantes que piden asilo en Colombia y que han sido víctimas de delito de
trata de personas. Así, la falta de debida diligencia de las entidades generó
que la situación de vulnerabilidad de Tatiana se prolongara en el
tiempo, causando su desplazamiento por diferentes ciudades y, en últimas, su
salida del país.
En
virtud de ello, dispuso revocar las decisiones de instancia y, en su lugar,
declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Además,
ordenó (i) a la corporación Caribe Afirmativo, informar esta decisión a la
Defensoría del Pueblo, en caso de que Tatiana retorne al país; (ii) a la
Defensoría del Pueblo que, en caso de que la accionante retorne, designe un
funcionario para acompañarla y asesorarla de manera que se garantice su
efectiva inclusión en la oferta institucional disponible como presunta víctima
del delito de trata de personas; (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores
que avance en la adopción de ajustes reglamentarios encaminados a fijar un
término procesal para resolver las solicitudes de refugio e implementar de
manera efectiva los criterios de priorización con enfoque diferencial en la
tramitación de las solicitudes de refugio; y (iv) a Migración Colombia que
adopte un protocolo de atención para personas LGBTIQ+ y víctimas del delito de
trata de personas.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES. 5
1. Hechos
jurídicamente relevantes 5
2. La acción de
tutela, el trámite surtido en las instancias y las contestaciones 8
3. Decisiones
judiciales objeto de revisión. 14
4. Actuaciones
surtidas en sede de revisión. 15
5. Respuestas
allegadas 15
6. Amicus curiae. 24
II. CONSIDERACIONES. 29
1. Competencia. 30
2. Presentación del
caso. 30
3. Problemas
jurídicos 30
4. Metodología de la
decisión. 31
5. Examen de
procedencia de la acción de tutela. 31
6. Cuestión previa:
Carencia actual de objeto. 35
6.1. Concepto y reglas
aplicables. Reiteración de jurisprudencia. 36
6.2. En el caso
concreto se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviviente y
es necesario que el juez constitucional emita un pronunciamiento de fondo 38
7. Las personas
transgénero y el derecho a la identidad de género. Reiteración jurisprudencial 41
8. La protección
constitucional de las personas que solicitan refugio. Reiteración
jurisprudencial 43
8.1. Cláusula general
de protección de extranjeros víctimas de persecución 43
8.2. La institución del
refugio. 44
8.3. Salvoconductos y
régimen especial para migrantes venezolanos 52
9. Derecho al debido
proceso en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado
desde una perspectiva interseccional. Reiteración jurisprudencial 55
9.1. Garantías del
derecho al debido proceso. 55
9.2. El derecho al
debido proceso de los solicitantes de refugio y la garantía del plazo razonable. 56
9.3. El enfoque
interseccional del derecho al debido proceso. 58
10. El delito de trata
de personas desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos.
Reiteración jurisprudencial 60
10.1. Concepto y
contexto. 60
10.2. Deberes de las
autoridades y compromisos estatales frente al delito de trata de personas 62
10.3. Programa de
protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas 63
11. Caso concreto. 70
11.1. Recapitulación y
contextualización del estudio de fondo del caso concreto 70
11.2. La necesidad de aplicar
un enfoque interseccional para resolver el caso concreto. 71
11.3. ¿La omisión de las
entidades accionadas de brindar una atención efectiva, conforme a la oferta
institucional disponible, vulneró los derechos fundamentales de una mujer
transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta
víctima del delito de trata de personas?. 74
11.4. ¿Migración
Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho
fundamental al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable,
al no resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada por una mujer
transgénero, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima de
trata de personas?. 81
11.5. Remedios
judiciales 89
III. DECISIÓN.. 91
I.
ANTECEDENTES
1.
El
22 de abril de 2025, Tatiana, por intermedio de apoderada judicial,
quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, presentó una acción de
tutela contra la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la
Nación. La
accionante manifestó que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la
igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad
personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género
diversa[4].
1.
Hechos jurídicamente relevantes[5]
2.
Tatiana es una mujer
transgénero de 23 años, de nacionalidad venezolana, afrodescendiente,
diagnosticada con VIH[6]
y presunta víctima del delito de trata de personas.
3.
A
los 16 años, Tatiana se vio obligada a salir de su hogar en el municipio
de Caroní (Estado Bolívar, Venezuela) porque su familia reaccionó de forma
violenta cuando ella le comunicó su orientación sexual e identidad de género.
4.
En
mayo de 2019 se desplazó hacia Caracas por la violencia y las amenazas en su
contra. En junio de ese mismo año, ante el riesgo que corría su vida e
integridad, decidió ingresar a Colombia con un grupo de personas migrantes. En
ese tiempo se vio obligada a tener relaciones sexuales a cambio de
alimentación, transporte y protección. Después continuó su ruta migratoria
hacia el sur del continente.
5.
En
julio de 2019, en la frontera de Ecuador con Perú se presentó ante las oficinas
de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La agencia
identificó que era menor de edad y adelantó una solicitud de refugio en
Ecuador. Tatiana fue acogida por el programa Aldeas Infantiles SOS en
ese país, mientras esperaba la regulación de su estatus migratorio.
6.
En
octubre de 2019, una vez Tatiana cumplió 18 años y sin su situación
migratoria resuelta, dejó de recibir el acompañamiento de Aldeas Infantiles y
tuvo que desplazarse hacia Perú. En dicho país, también presentó una solicitud
de refugio y recibió protección durante siete meses por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud. Sin embargo, por causa de la
pandemia, su solicitud de refugio fue archivada.
7.
En
febrero de 2021, Tatiana viajó hacia Chile y ante ese país presentó una
nueva solicitud de refugio. Ahí recibió una visa de residencia temporal que
debía renovar cada tres meses. Esto le dificultó encontrar una actividad
económica estable, por lo que tuvo que ejercer trabajo sexual para sobrevivir.
8.
En
diciembre de 2023, la accionante afirmó que conoció “a un grupo de personas que
se dedicaban al turismo y le ofrecieron la oportunidad de ganar dinero en un
trabajo más estable y menos riesgoso”. Para ello, le propusieron regresar a
Colombia con un grupo de aproximadamente catorce personas, bajo la promesa de
brindarle alojamiento y la posibilidad de trasladarla a Estados Unidos. En la
ruta entre Chile, Perú y Ecuador realizaron paradas en casas en las que las
mujeres debían realizar actividades sexuales a cambio de continuar el
transporte.
9.
En
febrero de 2024 Tatiana ingresó a Colombia a través de la frontera con
Ecuador. En el territorio nacional también fue obligada a ejercer trabajo
sexual en el departamento de Nariño y en las ciudades de Pereira y Medellín. En
esta última ciudad fue obligada por la “empresa de turismo” a aportar una cuota
por alimentación, habitación y por salir a trabajar en espacios públicos. Tenía
que permanecer encerrada cuando no cumplía con la cuota y en ocasiones fue
obligada a vender drogas.
10.
Cuando
tuvo la oportunidad de salir al espacio público, se acercó al Centro Intégrate
de Medellín donde expuso su situación[7].
Sin embargo, según afirmó, no recibió atención. Por ello, decidió presentar una
denuncia ante la línea 018000522020[8]
y 122[9].
No obstante, no cuenta con un número de radicado de la denuncia.
11.
Por
temor a represalias en su contra como consecuencia de la denuncia que realizó,
en mayo de 2024, Tatiana decidió trasladarse hacia la costa norte del
país. Llegó a Barranquilla, donde tuvo que dormir en las calles y ejercer trabajo
sexual. Posteriormente, fue contactada por la organización Hebrew Immigrant
Aid Society (Sociedad Hebrea de Ayuda al Inmigrante) que le otorgó el
beneficio de alojamiento por veintiún días.
12.
En
junio de 2024, el Comité de Lucha Contra la Trata de Personas de Barranquilla
conoció el caso de Tatiana e inició reuniones de articulación para la
gestión de medidas de asistencia inmediata. Le suministraron alimentos hasta
agosto de 2024, y la apoyaron para realizar su inscripción en el Sisbén con el
fin de facilitar su afiliación a una EPS una vez tuviera el Salvoconducto SC2
de Permanencia. Además, la Corporación Caribe Afirmativo le brindó
acompañamiento jurídico y psicosocial, y gestionó la presentación de una
solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada ante la Comisión
Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE). La
solicitud fue admitida el 30 de julio de 2024 y, con fundamento en esta, obtuvo
la expedición de su primer Salvoconducto SC2 de Permanencia en Colombia, con vigencia
de seis meses (2 de agosto de 2024 a 27 de enero de 2025).
13.
Una
vez obtuvo el Salvoconducto de Permanencia, Tatiana fue afiliada a
Mutual Ser EPS en Barranquilla para ser atendida por su diagnóstico de VIH.
Además, solicitó apoyo al Comité de Lucha contra la Trata de Personas de
Barranquilla para su inclusión extemporánea en el Registro Único para Migrantes
Venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud del Permiso de Permanencia Temporal
(PPT). Este trámite, según afirmó la accionante, no fue adelantado por las
autoridades administrativas.
14.
En
agosto de 2024, Tatiana decidió trasladarse a Cartagena y su caso pasó a
ser conocido por el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de esa ciudad.
En el mes de octubre, según afirmó, fue agredida físicamente e internada en el
Hospital Universitario del Caribe.
15.
El
25 de octubre de 2024, el Centro Operativo Anti-Trata del Ministerio del
Interior (COAT), los comités de lucha contra la trata de personas de Cartagena
y Barranquilla, el Centro Intégrate de Barranquilla y la Corporación Caribe
Afirmativo realizaron una reunión de seguimiento a su caso. En dicha reunión,
el COAT propuso retornar a Tatiana a Venezuela. Sin embargo, ante su
negativa, fue trasladada a Bogotá el 9 de noviembre de 2024. Allí, le cubrieron
los gastos de alojamiento y alimentación hasta el 21 de diciembre de 2024.
16.
En
Bogotá, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá y la OIM le
ofrecieron a Tatiana incluirla en un “programa de medios de vida cuyo
fin se relacionaba con la entrega de $2.000.000 posterior a la formación para
el trabajo y para el inicio de un emprendimiento, además de la gestión para la
culminación de sus cursos de secundaria”. Sin embargo, según afirmó la
accionante, estos beneficios no le fueron entregados.
17.
Una
vez finalizadas las medidas de atención inmediatas, Tatiana tuvo que
ejercer trabajo sexual para sobrevivir y sufragar sus gastos de hospedaje y
alimentación.
18.
El
13 de enero de 2025, la Corporación Caribe Afirmativo, en representación de Tatiana,
remitió un escrito en ejercicio del derecho de petición a la Alcaldía de Bogotá
en el que solicitó información sobre las medidas de atención y asistencia
disponibles para la accionante. Dicha solicitud, según indicó, no fue
respondida.
19.
Ante
la falta de garantías en Bogotá, Tatiana regresó a Medellín en enero de
2025. Desde su llegada a esa ciudad, ejerció actividades informales para
satisfacer sus necesidades básicas.
20.
Vencido
el Salvoconducto de Permanencia, el 29 de enero de 2025, la accionante acudió a
una cita con Migración Colombia para solicitar su renovación. No obstante, esta
petición fue negada debido a que no contaba con la autorización respectiva del
Ministerio de Relaciones Exteriores para su renovación. El 4 de marzo de 2025,
acudió nuevamente a Migración Colombia. En esa oportunidad, según señaló,
recibió un trato discriminatorio y ofensas verbales relacionadas con su
identidad de género. Además, aunque solicitó ser llamada por su nombre
identitario, este no fue incluido en el Salvoconducto. Como consecuencia de la
tardanza en la renovación de este documento, la accionante fue desvinculada de
la EPS y no pudo continuar con la atención respectiva por su diagnóstico de VIH
y las afecciones de salud mental que sufre por los períodos de violencia y
desprotección que ha vivido.
2.
La acción de tutela, el trámite surtido en las instancias y
las contestaciones
21.
En
vista de lo anterior, el 22 de abril de 2025, Tatiana, mediante
apoderada judicial, presentó una acción de tutela contra la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la
Nación.
22.
Las
pretensiones de la accionante son las siguientes: (i) que se ordene al
Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia y a la Alcaldía de
Medellín que le garanticen una atención integral que responda a la aplicación
de un enfoque interseccional atendiendo a las violencias específicas que sufrió
como presunta víctima del delito de trata de personas; (ii) que se ordene al
Ministerio de Relaciones Exteriores y a la CONARE que realice un análisis de su
solicitud de refugio con la aplicación de un enfoque de género, con perspectiva
de diversidad sexual y que dé cuenta del sinnúmero de violencias que ha
sufrido; (iii) que se ordene a Migración Colombia que la incluya en el RUMV y
posteriormente se expida un PPT que le permita acceder a servicios y avanzar en
el restablecimiento de su proyecto de vida; (iv) que se ordene a la Alcaldía de
Medellín que, por medio del Comité de Lucha contra la Trata de Personas,
garantice su acceso a medidas de asistencia inmediatas como garantías del
derecho a la salud, acceso a tratamiento para el VIH, educación y formación
para el trabajo con un enfoque interseccional; (v) que se advierta al
Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que eviten
fundamentar sus decisiones administrativas en posturas discriminatorias que
desconozcan la igualdad y la prohibición de discriminación contra las personas
LGBTIQ+ y las personas migrantes; (vi) que se ordene a Migración Colombia que
disponga de un espacio apropiado y en sus redes sociales para que el
funcionario correspondiente le ofrezca disculpas públicas por los hechos de discriminación
en su contra; y, (vii) que qse ordene a la Fiscalía General de la Nación que
suministre los datos de noticia criminal y la fiscalía asignada a la denuncia
presentada.
23.
El
asunto le correspondió por reparto al Juzgado 10 Administrativo Oral de
Medellín, autoridad judicial que, mediante auto del 22 de abril de 2025, asumió
el conocimiento de la acción de tutela[10].
En autos posteriores vinculó al Distrito Especial Industrial y Portuario de
Barranquilla, a Mutual Ser EPS, al Ministerio de Salud y Protección Social, al
Distrito de Cartagena, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Distrito de
Bogotá[11].
24.
Contestación
de la Alcaldía de Medellín[12]. La entidad
solicitó “declarar improcedente la acción constitucional, por inexistencia de
vulneración a los derechos fundamentales de la afectada y falta de legitimación
en la causa por pasiva”.
25.
Sobre
el caso concreto señaló, primero, que la Secretaría de Paz y Derechos Humanos
de Medellín realizó diferentes intentos de comunicación con la accionante: (i)
el 14 de mayo de 2024 recibieron información proveniente del Ministerio del
Interior sobre el caso de la accionante como posible víctima de trata de
personas, a partir de una denuncia realizada por medio de la Línea Gratuita
Anti-Trata. Sin embargo, no fue posible contactarla a través del número
telefónico ni del correo electrónico suministrados; (ii) el 4 de julio de 2024,
se remitió un nuevo correo electrónico con la intención de contactarla sin
respuesta; (iii) el 7 de marzo de 2025, recibieron un correo electrónico de la
corporación Caribe Afirmativo mediante el cual solicitó acompañamiento para el
caso de Tatiana; (iv) el 26 de marzo de 2025, la Secretaría se puso en
contacto con la accionante, quien les informó que no contaba con un domicilio
fijo por lo que no fue posible realizar una visita domiciliaria y aseguró que
acudiría a la oficina para activar la ruta correspondiente; (v) los días 7, 8 y
9 de abril de 2025, intentaron nuevamente comunicarse con la accionante; (vi)
el 11 de abril de 2025, la organización Caribe Afirmativo asistió a una reunión
con la Secretaría de Paz y Derechos Humanos en la que hablaron sobre el
protocolo de atención a las víctimas de trata de personas y resaltaron la
importancia de tener un contacto directo con Tatiana para avanzar con el
acompañamiento respectivo; y, (vii) el 21 de abril de 2025, intentaron
nuevamente contactarse con Tatiana a través de Caribe Afirmativo.
26.
Segundo,
advirtió que la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín, a través
de la Unidad de Programas Sociales Especiales en coordinación con organismos de
cooperación internacional, pusieron en funcionamiento el Centro de Integración
Local (Centro Intégrate), en el que la accionante afirmó que no obtuvo la
atención que solicitó. Sin embargo, se realizó una búsqueda en la base de datos
y no se encontró ningún registro de atención prestado a la accionante.
27.
Tercero,
la entidad se opuso a la pretensión de la accionante relacionada con la
garantía de una atención integral porque la accionante “no ha hecho uso de los
servicios que la [Alcaldía] presta a la población migrante, refugiada,
colombiana retornada y de acogida”. En todo caso, aclaró que Tatiana
puede comunicarse en cualquier momento a través del Número Único de Emergencias
y Seguridad de Medellín para recibir la atención respectiva.
28.
Cuarto,
la Secretaría de Salud encontró que Tatiana se encuentra registrada en
la base de datos de la ADRES en estado “activo” afiliada en el Régimen
Subsidiado en Mutual Ser EPS de Barranquilla. Es decir, “tiene garantizados los
servicios de salud” y la EPS tiene la obligación de proteger su derecho a la
portabilidad y garantizar la prestación de servicios en cualquier región del
país”.
29.
Contestación
de la Alcaldía Mayor de Cartagena[13]. Solicitó su
desvinculación del proceso porque “la violación de los derechos que se alegan
como conculcados no deviene de una acción u omisión atribuible a [esa]
entidad”. Señaló que la accionante se encuentra como usuaria activa para
recibir atención en salud a través de Mutual Ser EPS de Barranquilla, en el
régimen subsidiado, de manera que es esa entidad territorial la que tiene la
competencia funcional para atender cualquier solicitud. Así, concluyó que
ninguna de las pretensiones presentadas por la accionante guarda relación
directa con las competencias funcionales y territoriales del Departamento
Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, por lo que la Alcaldía carece
de legitimación en la causa por pasiva en el proceso de tutela.
30.
Contestación
de la Alcaldía de Barranquilla[14]. Solicitó negar
la acción de tutela porque no vulneró ningún derecho de la accionante. Señaló
que el 19 de junio de 2024 la corporación Caribe Afirmativo reportó el caso de Tatiana
ante una funcionaria adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno de la
Alcaldía de Barranquilla y miembro del Comité Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas. En consecuencia, “se procedió de manera inmediata a la
activación de la ruta institucional de atención correspondiente, en
cumplimiento de los protocolos establecidos para estos casos”. Así, debido a lo
dispuesto en los artículos 2.2.2.2.12 y 2.2.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015, le
proporcionó servicios de alojamiento y alimentación por un periodo inicial de
cinco (5) días hasta el 9 de julio de 2024. El apoyo alimentario se extendió
por quince (15) días adicionales, mientras que el alojamiento continuó siendo
asumido por la corporación Caribe Afirmativo.
31.
Afirmó
además que, el 12 de julio de 2024, el director de Migración Colombia convocó
una reunión con el propósito de realizar seguimiento al caso de Tatiana.
En esa oportunidad, se expusieron los antecedentes del caso y se socializó la
asistencia que se le brindó hasta el momento. Además, “se acordaron diversas
acciones tendientes a gestionar la expedición de un salvoconducto discrecional
(…) [L]a Defensoría del Pueblo asumió el compromiso de efectuar una visita
domiciliaria a la presunta víctima con el fin de dialogar con ella y
acompañarla a la institución de salud que le sea asignada”. Asimismo, el 2 de
agosto de 2024, Migración Colombia otorgó un salvoconducto de emergencia, con
el cual fue posible vincular a la accionante al sistema de salud.
32.
El
23 de julio de 2024, “se inició la atención en salud de la presunta víctima,
quien acudió al centro asistencial ubicado en Paso Murillo (…) donde fue
atendida inicialmente. En esta ocasión, se le practicaron exámenes de
laboratorio (muestras de sangre) y se le brindó atención psicológica. Asimismo,
se le asignó una cita con la trabajadora social (…) sin embargo, la misma no
pudo presentarse”. Después de realizar las gestiones necesarias, el 22 de
agosto de 2024, se verificó que Tatiana ya se encontraba registrada en
la base de datos del Sisbén, clasificada en el Grupo B1 y el 27 de agosto del
mismo año se formalizó la solicitud de afiliación ante la EPS Mutual Ser.
33.
Finalmente,
informó que los días 30 de agosto y 4 y 19 de septiembre de 2024 intentaron
comunicarse con la accionante a través de la corporación Caribe Afirmativo sin
éxito. El 15 de octubre de 2024, Caribe Afirmativo les informó Tatiana
había tenido que abandonar la ciudad de Barranquilla y estaba en Cartagena
“debido a situaciones de riesgo vividas en esa ciudad”. Además, se les informó
que había gestionado la portabilidad de servicios de salud a esa ciudad. El 22
de octubre de 2024, Caribe Afirmativo brindó atención presencial a la
accionante en Cartagena. Durante esa intervención ella “expresó su voluntad de
permanecer en esa ciudad”. Por ello, se remitió el caso al Comité Distrital
para la Lucha contra la Trata de Personas de Cartagena.
34.
Contestación
de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado
(CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores[15]. Solicitó su
desvinculación del trámite de la acción de tutela “toda vez que no existe
legitimación en la causa por pasiva, ya que no obra hecho u omisión alguna
atribuible a esa entidad, que permita inferir una acción generadora de amenaza
o puesta en peligro de los derechos fundamentales aducidos por la accionante”.
35.
Primero,
realizó una distinción entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial
de Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, expuso que
la primera es un órgano civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía
administrativa y jurisdicción en todo el territorio nacional, creada mediante
el Decreto 4062 de 2011 y cuya función es la de ejercer la vigilancia y el
control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, de
conformidad con las leyes y la política que defina el Gobierno nacional.
Además, tiene la función de expedir los documentos relacionados con cédulas de
extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país,
registro de extranjeros, lo relacionado con el PPT y los demás documentos
relacionados con migración y extranjería.
36.
Por
su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto 869 de 2016, tiene la función de formular, planear,
coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones
internacionales y administrar el servicio exterior. En particular, respecto de
la protección internacional a los extranjeros a través de la figura de refugio,
el Ministerio se encarga de tramitar las solicitudes de determinación de la
condición de refugiado de conformidad con el Decreto 1067 de 2015. Así, “la
concesión del estatus de refugiado está supeditada al estudio de la solicitud,
mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, decisión
que es adoptada por la señora [m]inistra de Relaciones Exteriores previa
recomendación por parte de la Comisión Asesora para la Determinación de la
Condición de Refugiado (CONARE), de acuerdo con el análisis adelantado y la
superación de todas y cada una de las etapas del procedimiento”.
37.
Segundo,
frente al caso de Tatiana, afirmó que, según lo previsto en el Decreto
1067 de 2015: (i) el 17 de julio de 2024, se surtió la etapa de radicación de
la solicitud; (ii) verificados los elementos de información, el 30 de julio del
mismo año admitió la solicitud y requirió a Migración Colombia para que expida
el salvoconducto de permanencia (SC-2); (iii) una vez verificados los
requisitos, esa entidad expidió el salvoconducto de permanencia mientras se
resuelve la solicitud de determinación de la condición de refugiado; y, (iv)
aún no se ha efectuado la etapa de la entrevista ni del estudio y decisión.
Resaltó que, “debido al crecimiento tan exponencial y constante de las
solicitudes de refugio, el estudio de cada caso y la superación de todas las
etapas del procedimiento (…), puede llegar a tomar más de 3 años”.
38.
Informó
que, previa solicitud de la accionante ha requerido a Migración Colombia que
prorrogue el salvoconducto de permanencia periódicamente, siendo la más
reciente la solicitada el 26 de febrero de 2025. Resaltó que es obligación de
la accionante solicitar la prórroga del salvoconducto de permanencia, con
mínimo un mes antes de su fecha de vencimiento descargando el formulario
dispuesto para ello en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
39.
Tercero,
informó que el Grupo interno de Trabajo para la Determinación de la Condición
de Refugiado aplica medidas diferenciales, según los protocolos de gestión
interna, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso e igualdad de
los solicitantes de refugio. En específico, la Secretaría Técnica de la CONARE
materializó la implementación de un protocolo mediante el cual se establecen
criterios de enfoque diferencial en materia de priorización de solicitudes de
determinación de la condición de refugiado.
40.
Al
respecto, en junio de 2024, el Ministerio puso en marcha el Sistema HIT+ con el
fin de priorizar, a partir de los criterios predeterminados, las solicitudes de
refugio de manera que si el titular presenta una condición que amerite su
priorización, se incluye de primero en la lista. Dichos criterios se definen a
partir del sexo, la edad, el grupo poblacional, la pertenencia étnica, entre
otros.
41.
Contestación
de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia[16]. Solicitó su
desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva
porque no hay fundamentos fácticos o jurídicos que demuestren su
responsabilidad en la vulneración alegada. Manifestó que la accionante no
radicó ante esa entidad ninguna solicitud para adquirir el Permiso de
Protección Temporal y, en consecuencia, no es posible acceder a su pretensión
de acceso a dicho documento. No obstante, según señaló, la expedición del
salvoconducto SC2 solicitada por la accionante fue satisfecha en debida forma y
el documento entregado tiene vigencia hasta el 30 de agosto de 2025. Insistió
en que la entidad responsable del estudio, trámite y gestión de la solicitud de
refugio es la Cancillería – Ministerio de Relaciones Exteriores.
42.
Contestación
de la Fiscalía General de la Nación[17]. Solicitó su
desvinculación del trámite, y subsidiariamente, la declaración de la carencia
actual de objeto porque ya se dio respuesta al requerimiento de la accionante.
Señaló que no encontró registros de vinculación de la accionante a procesos
penales relacionados con la trata de personas en calidad de denunciante o
víctima. Asimismo, en el Sistema de Gestión Documental ORFEO realizó una
búsqueda sin encontrar registro de denuncias interpuestas a su nombre.
43.
Informó
además que, por intermedio de la Mesa de Creación de Denuncias y con base en
los hechos de la tutela, creó una noticia criminal por el delito de trata de
personas, el cual está en conocimiento de la Fiscalía 411 Local adscrita a la
Unidad de Intervención Temprana de Denuncias. En la actualidad, el proceso se
encuentra en etapa de indagación.
3.
Decisiones judiciales objeto de revisión
44.
Primera
instancia.
Mediante
Sentencia del 6 de mayo de 2025, el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín
negó el amparo[18].
En concreto, la jueza consideró que las autoridades accionadas actuaron de
conformidad con el debido proceso administrativo y que obraron acorde a sus
deberes funcionales, sin que se haya acreditado una omisión, retardo
injustificado ni negación arbitraria en el ejercicio de sus funciones. Requirió
a la accionante para que adelantara las actuaciones que le corresponden para la
obtención del PPT y conminó a Migración Colombia para que actúe de manera
diligente y con el respeto de los derechos fundamentales de la accionante.
45.
Impugnación. La decisión de
primera instancia fue impugnada por la accionante, por intermedio de su
apoderada judicial[19].
Solicitó que se revoque la decisión y, en su lugar, se tutelen sus derechos
fundamentales, se vincule a las entidades accionadas y se dicten las medidas de
protección respectivas.
46.
Argumentó
que la autoridad judicial no tuvo en cuenta los siguientes elementos: (i) en
este caso se configuró un escenario de discriminación propiciado, que no fue
desvirtuado probatoriamente, por las acciones de “profesionales que actúan en
representación de Migración Colombia”, quienes expresaron comentarios
prejuiciosos y denigrantes en su contra, lo que se tradujo en la expedición de
su salvoconducto sin la anotación del nombre identitario; (ii) a pesar de que
al menos cuatro comités distritales distintos tuvieron conocimiento de su
situación como presunta víctima del delito de trata de personas, su situación
actual sigue marcada por la exclusión, la incertidumbre y la desprotección
institucional, ya que no recibió ninguna atención administrativa ni judicial;
(iii) las respuestas institucionales no fueron eficaces, coordinadas y tampoco
respondieron al contexto particular de vulnerabilidad de la accionante, de
manera que se pudiera garantizar su reparación y reintegración social; (iv)
Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores carecen de
lineamientos articulados que incorporen el enfoque de género y diferencial en
sus trámites; y, (v) las mujeres transgénero en Colombia viven en un contexto
generalizado de desprotección y violencia.
47.
Segunda
instancia.
Mediante Sentencia del 5 de junio de 2025, la Sala Quinta de Decisión del
Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el fallo de primera instancia y, en
su lugar, tuteló los derechos de la accionante a la identidad de género, a la
personalidad jurídica, de petición y al debido proceso[20]. En
consecuencia, ordenó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones
Exteriores que realicen los trámites administrativos necesarios para modificar
el Salvoconducto de Permanencia SC2 vigente de Tatiana, de manera que se
agregue una nota con su nombre identitario. Además, ordenó al Ministerio de
Relaciones Exteriores que le informe la fase en la que se encuentra la
solicitud de refugio y, a través del Sistema HIT+, proceda a determinar si la
accionante reúne los criterios para la priorización de su solicitud. Argumentó
que Migración Colombia vulneró los derechos a la identidad de género y
personalidad jurídica de Tatiana al no respetar su autoidentificación
con dicho nombre como una mujer transgénero.
4.
Actuaciones surtidas en sede de revisión
48.
Revisado
en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirtió la necesidad de
ejercer su facultad probatoria con el propósito de recaudar elementos que le
permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 29 de
septiembre de 2025,
dictó un auto mediante el cual resolvió vincular al proceso a la Fiscalía General
de la Nación, la Alcaldía de Medellín, la Alcaldía de Barranquilla, la Alcaldía
de Cartagena, la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Salud y Protección
Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el
Centro Operativo Antitrata del Ministerio del Interior, Mutual Ser EPS, el
Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Medellín, el Comité de Lucha
contra la Trata de Personas de Barranquilla, el Comité de Lucha contra la Trata
de Personas de Cartagena y la Defensoría del Pueblo[21]. Igualmente,
ofició a Tatiana y a las demás partes accionadas y vinculadas para que
respondieran una serie de preguntas. Este auto fue notificado vía correo
electrónico por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 1° de
octubre de 2025.
5.
Respuestas allegadas
49.
Para
mayor claridad y debido a la gran cantidad de información recibida, en la tabla
siguiente se resumen las respuestas con el contenido más relevante para la
solución del caso concreto.
Tabla 1. Respuestas allegadas en sede de revisión
Fuente: Elaboración propia
Pruebas solicitadas en el Auto dictado
el 29
de septiembre de 2025
Pruebas recibidas
Tatiana, apoderada
judicial o Corporación Caribe Afirmativo [22]
1.
Tatiana ha
experimentado un aumento considerable en su estado de desprotección en los
últimos meses, lo que ha afectado gravemente su salud física, psicológica y
social, a pesar del apoyo constante de la Corporación. Al interponer la
tutela, se encontraba en Medellín, pero su situación, sumada a los riesgos de
vivir en la calle, la falta de una red de apoyo y la escasa atención del
Estado, la llevó a desplazarse al Departamento de Nariño y posteriormente a
salir del país tras intentar establecerse en Ipiales. Ante las dificultades
para satisfacer sus necesidades básicas y mantener su identidad de género
femenina en un entorno inseguro, Tatiana salió por vía terrestre hacia
la frontera con Ecuador. Según la última información, actualmente se
encuentra en Puno, Perú.
2.
Tatiana manifiesta su
deseo de regresar a Colombia en condiciones dignas y seguras.
Desafortunadamente, la comunicación se ha visto interrumpida en las últimas
semanas y se desconoce su situación actual, sin embargo, reiteramos la
manifestación de su voluntad en repetidas ocasiones de establecerse en
Colombia. Ella descarta volver a Venezuela por considerarlo inseguro para su
proyecto de vida.
3.
Fue
diagnosticada en Colombia con VIH (B24X) en junio de 2024 y comenzó
tratamiento con apoyo de Red Somos. No recibió atención médica integral ni
tratamiento antirretroviral completo en Colombia, pues no se ordenaron los
exámenes complementarios para establecer el nivel de viremia al diagnóstico
ni el grado de compromiso inmunológico secundario a la infección, tampoco se
descartaron infecciones oportunistas, tales como sífilis, neurosífilis o
hepatitis B, ni demás complicaciones secundarias al diagnóstico de base
descrito. Solo contó con acompañamiento psicosocial de Caribe Afirmativo. En
Perú recibió atención básica y tratamiento antirretroviral de manera
provisional, sin información actualizada sobre su estado de salud.
4.
Se
registró en el SISBEN (grupo B1) y, con fundamento en la solicitud de refugio
y la correspondiente expedición de su salvoconducto, fue afiliada a Mutual
Ser en Barranquilla. Realizó trámites para cambio de residencia, pero no se
le asignó IPS en Medellín, lo que limitó su acceso efectivo a salud.
5.
Enfrentó
barreras para obtener un empleo formal por su estatus migratorio, las
violencias institucionales y su identidad de género. Subsistió con trabajos
informales, tales como la vigilancia de vehículos en el espacio público.
Incluso tuvo que adoptar expresión de género masculina para obtener ingresos,
afectando su salud mental. El Comité contra la Trata le prometió apoyo para
emprendimiento y educación. Para ello, la hizo firmar un formato en el que
ella se comprometía a no ejercer trabajo sexual, lo que fue revictimizante.
Dichos apoyos nunca se materializaron. En la actualidad, no se dispone de
información sobre sus actividades económicas fuera del país.
6.
No
culminó estudios de secundaria por violencias y expulsión familiar. Intentó
convalidación académica en Bogotá, pero no lo logró por falta de apoyo
institucional y dificultades económicas.
7.
Tras
un año de la presentación de la acción de tutela y de la orden judicial de
priorización, no hay avances en regularización migratoria. No está inscrita
en el RUMV, lo que impide acceder al Permiso por Protección Temporal.
Migración Colombia delegó la carga sobre la víctima y persiste el uso de
pronombres masculinos en comunicaciones oficiales.
8.
Denunció
explotación sexual en Medellín ante la línea nacional de la Fiscalía, pero no
recibió número de denuncia. Un año después, por acción de tutela, se creó la noticia
criminal NUNC 110016000050202521802. El expediente fue archivado por falta de
contacto con la víctima, sin intentos previos de la Fiscalía para obtener
información actualizada.
9.
El
caso de Tatiana no es aislado, sino que constituye una práctica institucional
y reiterada en contra de las personas LGBTIQ+ víctimas de trata de personas,
tal y como se ha podido evidenciar a partir del acompañamiento realizado a
otros casos con circunstancias similares.
Se solicitó a la Fiscalía General de la
Nación un informe sobre los hechos y pretensiones de la acción de
tutela.
Informó
que tras intentar contactar a la víctima sin éxito y no obtener información
suficiente para avanzar en la investigación, decidió archivar el caso,
supeditando su reapertura a la obtención de nuevos hechos. Argumentó falta de
claridad sobre los hechos denunciados, ausencia de elementos que permitan
identificar los verbos rectores del delito de trata de personas y la
imposibilidad de establecer el sujeto activo. El archivo fue comunicado a la
representante de Tatiana el 29 de mayo 2025, la Señora Daniela
Zambrano Guerra, quien se comprometió a aportar datos de contacto para una
eventual reactivación. La decisión se fundamentó en el artículo 79 del Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y la Sentencia C-1154 de 2005.
Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia[23]
1.
Tatiana se encuentra en
una situación migratoria irregular en Colombia. No registra cédula de
extranjería, visa ni Permiso Temporal de Permanencia, y su último movimiento
migratorio fue el 3 de julio de 2019 por el puesto de control de Rumichaca. A
pesar de haber solicitado refugio, no se acogió ni se registró en el Registro
Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) dentro del plazo establecido por la
normativa vigente.
2.
La
autoridad migratoria únicamente ha expedido dos salvoconductos SC2
autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para resolver su
situación de refugio: el primero con vigencia del 2 de agosto de 2024 al 28
de enero de 2025 y el segundo del 4 de marzo de 2025 al 30 de agosto de 2025.
No existen solicitudes adicionales ni autorización para prórroga, y Migración
Colombia ha reiterado que la gestión del refugio es competencia exclusiva de
la Cancillería.
3.
En
cumplimiento de la orden judicial de segunda instancia, mediante la
resolución 20257020013139 del 6 de junio de 2025, la Unidad expidió
nuevamente el salvoconducto con las correcciones pertinentes. Sin embargo, Tatiana
no asistió a las dos citaciones realizadas para la entrega efectiva del documento.
4.
El
Decreto 0089 de 2025 establece que el salvoconducto otorga permanencia
regular temporal y permite ejercer actividades laborales conforme a la
normativa vigente durante su vigencia, pero no equivale a un pasaporte ni
permite salir o ingresar al país. El salvoconducto SC2 venció el 30 de agosto
de 2025 y su renovación depende de una comunicación de la Cancillería sobre
el avance del trámite de refugio, la cual no ha sucedido.
5.
Por
otra parte, el salvoconducto SC2 y el Permiso por Protección Temporal (PPT)
son incompatibles. El primero es temporal y tiene lugar mientras se define el
estatus migratorio, mientras que el PPT otorga un estatus migratorio
definitivo. Actualmente, el RUMV solo está habilitado para menores de edad, y
el plazo para que los mayores de edad se acogieran al Estatuto de Protección
Temporal venció el 24 de noviembre de 2023, por lo que Tatiana no
puede acceder a este mecanismo.
6.
La
entidad cuenta con una Guía de Atención Presencial Preferente e Incluyente,
carece de un protocolo específico para atender a personas migrantes LGBTIQ+.
En 2023 realizó una articulación con la Secretaría de Integración Social en
Bogotá para incluir enfoque diferencial y de género, y en septiembre de 2025
se llevó a cabo el curso “Equidad y Género G3” en convenio con la Universidad
Militar.
7.
Por
último, la información en la
base de datos se incluye y/o modifica según la documentación soporte
presentada por los usuarios o autoridades y, en este caso puntual, se acoge
lo ordenado mediante sentencia judicial.
Ministerio de Relaciones Exteriores[24]
1.
El
17 de julio de 2024, recibió la solicitud de determinación de la condición de
refugiado por parte de Tatiana, mediante el formulario oficial
dispuesto para tal fin.
2.
Tras
verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1067
de 2015, la solicitud fue admitida y, el 30 de julio de 2024, se solicitó a
Migración Colombia la expedición del salvoconducto de permanencia SC2.
3.
Esta
gestión fue comunicada oportunamente a la solicitante.
4.
Posteriormente,
y a petición de la interesada, ha solicitado prórrogas periódicas del SC-2,
siendo la más reciente el 26 de febrero de 2025 por un término de 180 días.
Estas prórrogas también fueron notificadas a la solicitante.
5.
Es
responsabilidad de la persona solicitante reclamar personalmente el
salvoconducto en Migración Colombia, previa cita, y solicitar las prórrogas
con al menos un mes de anticipación, diligenciando el formulario
correspondiente. Esta última obligación no ha sido cumplida por la
solicitante.
6.
Precisó
que el Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente solicita el SC-2,
mientras que Migración Colombia es la entidad encargada de su expedición y
entrega.
7.
El
proceso de refugio es rogado y requiere impulso constante por parte del
solicitante. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, el
Ministerio citó a la solicitante a entrevista personal, la cual se realizó el
15 de julio de 2025.
8.
Actualmente,
la solicitud se encuentra en etapa de estudio y decisión, y cualquier
resolución será notificada conforme al CPACA, con posibilidad de interponer
los recursos legales correspondientes.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores no dio respuestas a los interrogantes 2 y
3 del resolutivo tercero del Auto del 29 de septiembre de 2025.
Ministerio de Salud y Protección Social[25]
1.
Tatiana figura activa
en el Régimen Subsidiado de Salud, en calidad de cabeza de familia, afiliada
a la EPS MUTUAL SER, con documento Salvoconducto n.° 1528804, desde el 27 de
agosto de 2024. No obstante, no aparece registrada bajo su nombre
identitario. De igual manera, en la base de datos del SISBÉN no hay registros
asociados al número y tipo de documento de identidad de la accionante. Sin
embargo, en el registro histórico de la BDUA, la accionante se encuentra
clasificada en el Nivel 1 del SISBÉN, grupo poblacional 5.
2.
Asimismo,
para afiliarse al SGSSS se requiere de un documento de identidad válido según
edad o condición migratoria. Para el efecto, los extranjeros deben
regularizarse ante Migración Colombia.
3.
MUTUAL
SER EPS es quien debe garantizar la atención integral y oportuna en salud de
la accionante. El Ministerio de Salud sólo define las políticas del sector y
no realiza afiliaciones, por lo que, corresponde a la Superintendencia
Nacional de Salud garantizar, mediante sus funciones de inspección,
vigilancia y control, que la accionante reciba oportunamente los servicios de
salud requeridos.
4.
Por
último, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Oficina de
Promoción Social, lidera acciones para garantizar el derecho a la salud de la
población migrante bajo principios de igualdad y no discriminación. También
impulsa planes y estrategias como el Plan de Atención 2025-2031 y la
Estrategia de Acompañamiento Psicosocial, orientadas a atención integral y
bienestar de migrantes y comunidades de acogida.
Ministerio del Trabajo[26]
1.
El Ministerio no
dispone de programas específicos para la inclusión social y laboral de
personas transgénero migrantes ni víctimas de trata. Por ello, remitió la
solicitud a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo,
entidad competente para gestionar la Ruta Única de Empleabilidad con enfoque
de género y atención especializada para migrantes.
2.
Posteriormente, se
recibió el oficio de respuesta suscrito por Ana María
Almario Dreszer, secretaria general de
la UAE del Servicio Público de Empleo, informando que su función
principal es organizar el mercado laboral, facilitando el encuentro entre
trabajadores y empleadores. Asimismo, el SPE opera a través de una Red de
Prestadores (SENA, Cajas de Compensación, agencias públicas y privadas,
bolsas de empleo), que ofrecen servicios como registro de hoja de vida,
orientación ocupacional, preselección de candidatos y remisión a empleadores.
Dichos servicios conforman la ruta de empleabilidad, con enfoque especial en
poblaciones vulnerables. Además, promueve ambientes laborales inclusivos y
libres de discriminación.
3.
También
manifestó que la UAESPE no gestiona directamente vacantes ni realiza
contrataciones, pues son los prestadores autorizados quienes publican
vacantes a solicitud de los empleadores. Estos últimos definen el perfil y
vigencia de cada oferta. Los interesados en búsqueda de empleo deben
acercarse a un autorizado para registrar su hoja de vida, recibir orientación
laboral y postularse a vacantes disponibles. Finalmente, indicó que el
Servicio Público de Empleo en Colombia es gratuito, incluyente y accesible
para todas las personas, sin importar su estatus migratorio. Se permite el
registro con diversos documentos y se brinda orientación a quienes no tienen
documentación válida
Ministerio de Educación Nacional[27]
1.
El Ministerio de Educación Nacional regula la
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), pero la inspección y
vigilancia de esta modalidad está a cargo de las secretarías de educación de
las entidades territoriales certificadas, debido a su enfoque flexible y
territorial.
2.
El Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026
promueve una educación incluyente, intercultural y antirracista, con enfoque
territorial y de género. El MEN y su Viceministerio de Educación Superior
impulsan estrategias para garantizar derechos de comunidades LGTBIQ+ en la
educación superior.
3.
El Ministerio de Educación Nacional impulsa una
política de educación superior inclusiva e intercultural, con enfoque en
derechos humanos, género y diversidad. Ha creado lineamientos y protocolos
para prevenir la discriminación y las violencias basadas en género,
especialmente en beneficio de la comunidad LGTBIQ+ con participación de IES,
ONU Mujeres, ASCUN y otras entidades.
4.
El MEN en cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, promueve una educación superior inclusiva con enfoque de género y
derechos humanos. Mediante la Resolución 14466 de 2022 y un convenio con
ASCUN, evalúa protocolos de atención a violencias basadas en género en las
IES, recomendaciones para fortalecer la equidad y prevenir la discriminación.
5.
Mediante el CONPES 4147 sobre la Política
Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ (2025–2035)
busca eliminar barreras estructurales y violencias
basadas en prejuicios hacia identidades de género y orientaciones sexuales no
hegemónicas para garantizar el goce efectivo de derechos y una ciudadanía
plena para la población LGBTIQ+ en Colombia. Para ello ejecutará 161 acciones agrupadas en 4 objetivos específicos:
(i) imaginarios discriminatorios para reducir representaciones sociales,
narrativas y símbolos que perpetúan la discriminación; (ii) el acceso a
derechos, mejorando oportunidades para el ejercicio de derechos sociales,
económicos, políticos y culturales; (iii) violencias por prejuicio,
protegiendo la vida, seguridad e integridad de las personas LGBTIQ+; y, (iv)
la articulación institucional mejorando la coordinación entre entidades
nacionales para garantizar los derechos de esta población.
6.
Por
último, como entidad rectora del sistema educativo, ha liderado acciones
técnicas, normativas y políticas para garantizar el derecho fundamental a la
educación de la población migrante, conforme a los artículos 67 y 100 de la
Constitución. Estas acciones buscan asegurar el acceso, permanencia y
desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y adultos migrantes, sin
discriminación por nacionalidad, estatus migratorio, raza, orientación sexual
o creencias.
Alcaldías de Medellín, Barranquilla,
Cartagena y Bogotá[28]
Alcaldía de Medellín:
1.
Durante
los años 2024 y 2025, la Secretaría de Paz y Derechos Humanos del Distrito de
Medellín ha realizado múltiples esfuerzos para establecer contacto con la
joven Tatiana, con el fin de activar la Ruta...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.