Artículo 2.2
1.11.4.9 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condición de refugiado EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, yen particular las previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 2136 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país". Que tanto el Artículo XXVII de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre como el numeral 7 del artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos disponen que "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales". Que, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la concesión del Derecho de Asilo reconoce el carácter social, humanitario y apolítico del problema de los refugiados, y exhorta a los Estados a hacer lo posible por enfrentarlo al amparo de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Que el Estado colombiano es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1961; del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979; de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada en la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, aprobada por la Ley 70 de 1986; y es Estado signatario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados suscrita el 22 de noviembre de 1984. " ") DECRETO NUMERO 00 89 DE 2025 Hoja número 2 Cont.inuación del ~ecreto "Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parclalmepte el articulo 2.2. 1.11.4.9 de la sección 4 del Capítulo 11 del Tftulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condición de refugiado" Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, la República de Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, se funda en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran, yen este marco "los extranjeros gozan en el territorio colombiano de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley", de acuerdo en el artículo 100 de la Carta Política. Que la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, "Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado Colombiano - PIM, Y se dictan otras disposiciones", dispuso en los artículos 62 y 63 las condiciones que son aplicables a toda persona para la determinación de la condición de refugiado, cuyo reconocimiento está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto 1067 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, desde el 06 de diciembre del año 2013, a través del Decreto 2840 se estableció el Procedimiento para la determinación de la Condición de Refugiado y las normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, las cuales actualmente se encuentran compiladas en el Decreto Único del Sector de Relaciones Exteriores - 1067 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, proponiendo para el efecto los ajustes y modificaciones que correspondan. Que el Decreto Ley 4062 del 31 de octubre de 2011 "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", dispone en el artículo 3 que el objetivo de dicha entidad es "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional". En este sentido, tiene la función de "expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, entre otros trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional", de acuerdo con el numeral 7 del artículo 4 del decreto ley en cita. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le corresponde conferir el salvoconducto de permanencia al extranjero que está en el país, mientras se resuelve su situación de refugiado y la de sus beneficiarios, de acuerdo con los artículos 2.2.3.1.4.1. y 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores". DECRETO NUMERO 83 DE 2025 Hoja número 3 Cont!nuaci6n del ~ecreto "Por el cual se sustituye el TItulo 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parclalm~nte el articulo 2.2.1.11.4.9 de la sección 4 del Capitulo 11 del TItulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, del los asuntos relativos a la condición Decreto Unico Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se de el actual procedimiento para la determinación de la condición refugiado previsto en Decreto 1067 de 2015 contiene varias etapas y medidas conocimiento y gestión, solicitudes de refugio, cuyas múJtiples actuaciones y actores dificultan la gestión por lo que lo resulta procedente adoptar una normatividad que permita responder de manera eficiente a solicitudes las en necesidad protección internacional, en observancia los principios eficacia y economía la función en el artículo de la Constitución Política. administrativa, consag se ha presentado un aumento sostenido en solicitudes de protección internacional sistema refugio, sus instancias y decisión, desbordan la capacidad para responder de manera rápida y oportuna a solicitudes de que lamentario que buscan la protección del estado colombiano, todo bajo un marco legal y transformado la fecha. obedece a una realidad del 13, que se ha 5 diciembre de ordenó Que Corte Constitucional mediante la sentencia SU-543 al Gobierno nacional: (i) diseñar e implementar una Pública para resolver la problemática estructural saturación y congestión en el trámite de solicitudes de encaminada a superar las barreras y obstáculos refugio, la cual deberá administrativos, financieros y normativos que, acuerdo con el Ministerio las solicitudes Exteriores, inciden de forma negativa en la tramitación expedita refugio, y (ii) llevar a cabo los ajustes reglamentarios que correspondan para: 1. Fijar un procesal máximo resolver las solicitudes refugio, y 2. implementar criterios las solicitudes refugio. priorización con enfoque diferencial en la tramitación Que, en aplicación los principios colaboración y articulación, durante procedimiento determinación la condición de refugiado se deberá garantizará la 2136 coordinación interinstitucional en los términos que establece el artículo 2021. Que, en cumplimiento lo dispuesto en los artículos 3 y 8 la Ley 1437 de 2011, como en