Sentencia T-353 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Cortés González · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-353-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-353/25 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por violación directa de la Constitución (...) la decisión de decretar únicamente medidas definitivas en contra de María fue una violación directa a la Constitución, al desconocer los deberes y garantías sustanciales que, según la jurisprudencia de esta Corte, deben observarse en la decisión de procesos que involucran violencia intrafamiliar y requieren la aplicación de un enfoque de género. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria (...) adoptó medidas definitivas en contra de (la accionante) sin contar con un acervo probatorio completo ni valorado de forma razonable. Aunque en el expediente existían antecedentes relevantes sobre un contexto de violencia intrafamiliar y consumo de sustancias psicoactivas por parte de ambos progenitores, la autoridad se limitó a tener como ciertos los señalamientos provenientes del presunto agresor y de su familia, sin contrastar tales afirmaciones con otros medios de prueba ni escuchar a la accionante. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización La Comisaría 001, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional, así como sus deberes en la atención de casos de violencia intrafamiliar y en la prevención y erradicación de la violencia de género. PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia (La Comisaría de Familia accionada) vulneró [i] el derecho al debido proceso de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar... y ello incidió en la garantía del interés superior de sus hijos... [ii] el derecho a tener una vida libre de violencias de la accionante e incurrió en violencia institucional al replicar estereotipos de género en el trámite de los procesos por violencia intrafamiliar... [iii] incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución al omitir la aplicación del enfoque de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante, en el marco del proceso de violencia intrafamiliar. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Perjuicio irreversible en caso de violencia de género contra la mujer (...) las omisiones... por parte de la Policía Nacional, tuvieron un impacto consolidado en la integridad y dignidad de (la accionante) el cual resulta irreversible dado que no la protegió, pese a contar con herramientas suficientes para identificar a su agresor, y por efectuar requisas en ropa interior, sin orden judicial ni justificación razonable. A su vez, las falencias por parte de la Comisaría 001 al no activar medidas de atención como la casa refugio, la atención en salud y las rutas frente a violencia sexual y violencias basadas en género, contribuyeron a que el ciclo de violencia se prolongara sin intervención estatal efectiva. Estas circunstancias, que abarcan hechos ocurridos entre 2020 y 2023, configuran un daño ya consumado cuyas consecuencias no pueden ser retrotraídas. ACCIÓN DE TUTELA FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad El requisito de subsidiariedad no se cumple frente a los PARD [procesos administrativos de restablecimiento de derechos] 006 y 007 de 2023... las medidas de protección adoptadas en el marco de los PARD 006 y 007 se dirigieron a garantizar el interés superior de la niña... y del niño..., así como la protección de sus derechos fundamentales prevalentes. Esto considerando las situaciones de maltrato a las que estuvieron expuestos durante la convivencia entre (la madre) y (el padre), y las difíciles circunstancias personales por las que atravesaba su madre. Por todas estas razones, la Sala considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad con respecto a estos específicos asuntos. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación VIOLENCIA DE GÉNERO-Características DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales (...) el principio del interés superior de los niños y las niñas se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno y en el derecho internacional, y representa un importante parámetro de interpretación para la solución de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno desarrollo y crecimiento armónico e integral. Para lograr la efectividad de este principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la responsabilidad de brindarles protección y asistencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisión SENTENCIA T-353 DE 2025 Referencia: expediente T-10.637.970 Acción de tutela presentada por María, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, Ricardo y Verónica, contra la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Comisaría 003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio Asunto: proceso de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como garantía del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la justicia. Prevalencia del interés superior de niñas, niños y adolescentes en escenarios de violencia contra la mujer Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Palermo y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Belgrano – Sala de Decisión Civil – Familia, producto de la acción de tutela promovida por María, a través de apoderada judicial, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, Ricardo y Verónica, contra la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Comisaría 003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio. Aclaración previa: anonimización de datos en la providencia La divulgación de esta providencia puede ocasionar un daño a los derechos a la intimidad y a la integridad de la accionante y sus dos hijos menores de edad. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el CPACA, las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna n.° 10 de 2022, aquella se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. En esa última versión, la accionante, sus hijos y su expareja se identificarán como María, Ricardo y Verónica (menores de edad) y César, respectivamente; las accionadas se nombrarán como Comisaría 001 de Familia de Palermo y Comisaría 003 de Familia de Palermo. Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional revisó las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela promovida por María, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores de edad, contra las Comisarías 001 y 003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio. El estudio se centró en determinar si las actuaciones y omisiones de dichas entidades en la ruta de atención de casos por violencia intrafamiliar y procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos vulneraron los derechos fundamentales a tener una vida libre de violencias y al debido proceso de la accionante así como el interés superior de sus hijos menores de edad, y si existió violencia institucional por parte de las autoridades y entidad demandadas, particularmente por la ausencia de aplicación de los enfoques de género e interseccional, la eventual revictimización y la falta de medidas de protección eficaces, evaluando la responsabilidad de cada autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género. ¿Qué consideró la Corte? La Corte concluyó que no se configuró la cosa juzgada con respecto a un pronunciamiento previo, pues no existía identidad entre las partes, los hechos y las pretensiones. Luego, analizó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, constatando que se cumplían, y evaluó la procedencia de la tutela contra providencia judicial, determinando que una de las decisiones cuestionadas podía ser objeto de control constitucional por la posible vulneración de derechos fundamentales. También constató la carencia actual de objeto por daño consumado frente a las actuaciones de la Comisaría 001 de Familia de Palermo y la Policía Nacional, definiendo la necesidad de adoptar unas decisiones de fondo para evitar la repetición de las vulneraciones alegadas y garantizar la protección de los derechos en juego. La Corte reiteró que la violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias constituyen garantías fundamentales autónomas, que imponen al Estado el deber de abstenerse de realizar actos constitutivos de agresiones físicas, sexuales, psicológicas, económicas o patrimoniales, y de desplegar acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estas conductas, tanto de agentes estatales como de particulares. Resaltó que las entidades encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres (comisarías de familia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional e Instituciones Prestadoras de Salud) deben actuar con debida diligencia, aplicar de manera efectiva los enfoques de género e interseccional y adoptar medidas de protección idóneas, oportunas y ajustadas al contexto particular de la víctima. Asimismo, señaló que el marco jurídico sobre violencia intrafamiliar exige medidas integrales y eficaces, evitando la revictimización y la reproducción de estereotipos de género, y subrayó que el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes obliga a incorporar sus necesidades y circunstancias en todas las decisiones que los afecten, priorizando siempre su bienestar, integridad y desarrollo integral. ¿Qué decidió la Corte? La Corte concluyó que: (i) la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a vivir una vida libre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional y desconocer sus deberes de prevención, atención y erradicación de la violencia de género, así como al no adoptar medidas integrales y efectivas para su protección; (ii) la Comisaría 003 de Familia de Palermo vulneró los derechos al debido proceso y a vivir una vida libre de violencias de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 068 de 2023, a) al no garantizar un trámite ajustado a los estándares de debida diligencia y b) reproducir estereotipos de género en el trámite de los procesos a su cargo, lo que derivó en actuaciones discriminatorias y revictimizantes; y (iii) la Comisaría 003 de Familia de Palermo incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución en el proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional al momento de imponer medidas definitivas en contra de la accionante, desconociendo el contexto de violencia y las condiciones particulares que enfrentaba, lo que comprometió gravemente la eficacia de la protección de sus derechos fundamentales. ¿Qué ordenó la Corte? La Corte revocó las sentencias del Juzgado 001 de Familia de Palermo y del Tribunal Superior de Belgrano que habían declarado improcedente la tutela, y en su lugar tuteló los derechos fundamentales de María a vivir una vida libre de violencias y al debido proceso y la protección del interés superior de sus hijos. Dejó sin efectos la medida de protección impuesta el 29 de mayo de 2023 por la Comisaría 003 en el proceso VIF No. 069 de 2023, y le ordenó abstenerse de revictimizar a la accionante, aplicando enfoques de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en el VIF No. 068 de 2023, teniendo en cuenta su estado de salud, el principio de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, las condiciones económicas, su limitada red de apoyo y la concurrencia de múltiples violencias. También previno a las Comisarías 001 y 003 para que tramiten los casos en plazos razonables, cumplan los términos legales, apliquen los enfoques mencionados cuando corresponda, eviten acciones u omisiones revictimizantes y hagan seguimiento a las medidas adoptadas. Advirtió a los jueces de instancia que apliquen enfoque de género en sus providencias y ordenó al Ministerio de Justicia capacitar al personal de las comisarías en derechos de las mujeres, enfoque de género e interseccional y acceso a la justicia con esa perspectiva, debiendo estas autoridades informar al juez de primera instancia sobre el cumplimiento. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar a la accionante durante el trámite de imposición de medidas de protección que adelante la Comisaría 003; remitió copia del fallo al Ministerio de Justicia para que verifique la existencia de posibles faltas disciplinarias, elabore un plan de mejora y adopte las medidas necesarias; y reiteró lo dispuesto en la Sentencia T-219 de 2023 sobre la capacitación obligatoria del personal de comisarías en materias de violencias y prevención de violencia institucional, debiendo la Comisaría 003 acreditar su asistencia e informarlo al juez de primera instancia. También ordenó a la Policía Nacional de Palermo que diseñe e implemente protocolos de acción inmediata en casos de violencia intrafamiliar con enfoque de género, incluyendo rutas de atención, criterios de aprehensión, manejo de casos de violencia bidireccional y reglas de registros corporales, y que acredite su cumplimiento ante la Personería Municipal de Palermo y la Procuraduría Provincial de Palermo. Finalmente, dispuso que la Fiscalía General impulse las investigaciones relacionadas con la accionante y los hechos por violencia intrafamiliar ejercidos en su contra y rinda un informe dirigido al juzgado de primera instancia y a la demandante con las actuaciones adelantadas en este sentido. TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES. 6 1. Hechos jurídicamente relevantes 6 1.1. Procesos por violencia intrafamiliar (VIF) 9 1.2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) 14 2. Trámite de la acción de tutela. 18 3. Decisiones objeto de revisión. 24 4. Actuaciones en sede de revisión. 26 II. CONSIDERACIONES. 28 1. Competencia. 28 2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se configura la cosa juzgada. 28 3. Análisis de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, incluidos aquellos exigidos en casos de tutela contra providencias judiciales. 32 4. Carencia actual de objeto por daño consumado frente a las actuaciones de la Policía Nacional y la Comisaría 001. 41 5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y metodología de la decisión 44 6. Fundamentos de la decisión. 48 6.1. La violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración de jurisprudencia. 48 6.2. Obligaciones de las entidades estatales para combatir la violencia de género 52 6.3. Marco jurídico general para la atención de la violencia intrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia. 55 6.4. Marco jurídico general para las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia. 60 6.5. El principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes. Reiteración de jurisprudencia. 65 7. Solución del caso concreto. 66 7.1. La Comisaría 001, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional así como sus deberes en la atención de casos de violencia intrafamiliar y en la prevención y erradicación de la violencia de género. 66 7.2. La Comisaría 003 de Familia vulneró los derechos al debido proceso y a tener una vida libre de violencias de la accionante, así como el interés superior de sus hijos menores de edad. 70 7.2.1. La Comisaría 003 de Familia vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en el marco del proceso por violencia intrafamiliar No. 068 de 2023 y ello incidió en la garantía del interés superior de sus hijos. 70 7.2.2. La Comisaría 003 vulneró el derecho a tener una vida libre de violencias de la accionante e incurrió en violencia institucional al replicar estereotipos de género en el trámite de los procesos por violencia intrafamiliar 73 7.3. La Comisaría 003 incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución, al omitir la aplicación del enfoque de género e interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante en el marco del proceso de violencia intrafamiliar No. 069 de 2023. 74 8. Conclusiones y órdenes a proferir 79 III. DECISIÓN.. 82 I. ANTECEDENTES 1. Hechos jurídicamente relevantes[1] 1. María[2] afirmó que fue víctima de violencia física (sacudidas, jalonazos, mordidas, zarandeadas, empujones, jaladas de pelo, torceduras de brazo, golpes con puños y otros objetos), psicológica (actos de humillación y desprecio frente a otras personas, restricción de contacto familiar, control sobre los lugares donde se encuentra, inspección a su teléfono y redes sociales, manifestaciones de comportamientos posesivos), sexual (por habérsele exigido tener relaciones sexuales aun cuando no lo desee), económica (control y limitación del uso de su dinero) y vicaria (otras personas de su familia, niños y adultos, han sido violentadas por el agresor) por parte de su expareja César [3]. 2. La accionante sostuvo una relación con César, 20 años mayor que ella, desde el 2019 hasta abril de 2023. Convivieron en una finca, al parecer de propiedad de César, ubicada en la zona rural de Palermo, con su hijo Ricardo[4], menor de edad quien, según su madre, también fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja. 3. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 079 de 2020[5]. El 12 de abril de 2020, César [6] agredió físicamente a la accionante[7] y a su hijo menor de edad Ricardo. Por estos hechos, María lo denunció por violencia intrafamiliar al día siguiente[8]. La Comisaría 001 de Familia de Palermo (Comisaría 001) avocó conocimiento del asunto[9] y adoptó medidas de protección provisionales en favor de María y de su hijo[10]. El 11 de julio del 2020, la Comisaría 001 remitió el asunto a la Comisaría 003 de Familia de Palermo (Comisaría 003)[11]. A su vez, remitió la noticia criminal a la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2020[12]. 4. Sin embargo, debido a que la accionante no aportó la dirección de notificación del querellado, el 25 de abril de 2022, cerca de dos años después, la Comisaría 003 rechazó de plano la querella instaurada, ordenó el levantamiento de las medidas de protección provisionales decretadas y archivó el expediente[13]. 5. Hechos de violencia intrafamiliar durante la gestación y el nacimiento de Verónica. El 17 de septiembre de 2022, encontrándose en estado de embarazo, la actora ingresó al Hospital San Rafael de Palermo debido a las agresiones físicas que le causó César[14] estando en estado de embriaguez[15]. A los nueve días, el 26 de septiembre de 2022, nació la niña Verónica [16], única hija común de los excompañeros. 6. El 1 y 2 de octubre de 2022, César, nuevamente, agredió físicamente a la accionante. Por estos hechos fue atendida en la Clínica Colsubsidio, el 17 de octubre de 2022. En la historia clínica es posible encontrar como diagnóstico señales de violencia física y el relato acerca de cómo el papá de su hija la golpeaba, la llamaba ‘loca’, la trataba ‘feo’ y que necesitaba ayuda porque, a los tres días de nacida su hija, la golpeó de nuevo[17]. 7. Hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el día 23 de marzo de 2023 y actuaciones de la Policía Nacional. El 23 de marzo de 2023, debido a una discusión de pareja, César agredió física[18] y psicológicamente[19] a María. En la discusión la amenazó con expulsarla a ella y a sus hijos de la finca en donde vivían[20]. Debido a estos hechos, la Policía de Infancia y Adolescencia acudió a la vivienda y trasladó a los menores de edad para garantizar su protección. Los oficiales de policía constataron que la mujer tenía señales de agresión física y evidenciaron un hematoma[21], presuntamente propinados por César [22]. 8. Con base en el informe presentado por la Policía de Infancia y Adolescencia, la Comisaría 001 realizó un informe de atención para la verificación de la protección de los derechos de Ricardo[23]. En ese documento el niño relató los hechos de violencia intrafamiliar en los que César es el agresor y el menor de edad y su madre son víctimas[24]. 9. Hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el 14 de abril de 2023. El 14 de abril de 2023, en horas de la mañana, María y César tuvieron un enfrentamiento violento en la finca en donde vivían, que comprometió su integridad y la de sus hijos[25]. Estos hechos suscitaron la apertura de nuevas medidas de protección por violencia intrafamiliar (VIF) en favor y en contra de la accionante, al tiempo que motivaron la adopción de medidas más estrictas en los PARD iniciados en favor de los menores de edad[26]. A partir de esa fecha, la Comisaría 001 suspendió a María el ejercicio de la custodia de sus hijos y los niños fueron separados entre ellos[27]. Para ese momento, Verónica tenía cinco meses de edad y se alimentaba por lactancia materna. 10. A raíz de los hechos de violencia intrafamiliar sucedidos el 23 de marzo y el 14 de abril de 2023, la accionante y su expareja instauraron, de manera independiente, diversas denuncias ante la Comisaría 001[28]. Estos casos fueron remitidos a la Comisaría 003 para su conocimiento y seguimiento, según se detalla a continuación: Tabla 1. Procesos por violencia intrafamiliar[29] N° 050 de 2023 Solicitante: María Presunto agresor: César Víctimas: la solicitante y los menores de edad Ricardo (hijo) y Verónica (hija) RUG 1861-23[30] Solicitante: María Presunto agresor: César N° 068 de 2023 Solicitante: César Presunta agresora: María N° 069 de 2023 Solicitante: Fernando (hijo de César) Presunta agresora: María Víctimas: los menores de edad Ricardo (hermano) y Verónica (hermana) 11. Sumado a lo anterior, se iniciaron dos procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) en favor de los hijos de la accionante: Tabla 2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos - PARD - PARD N° 006 de 2023 Demandante: Verónica Demandados: María y César PARD N° 007 de 2023 Demandante: Ricardo Demandados: María y César 12. Acción de tutela presentada el 14 de agosto de 2023. La ahora accionante presentó una primera acción de tutela, por intermedio de la Defensoría del Pueblo Regional Belgrano, contra la Alcaldía Municipal de Palermo, la Comisaría 001 y 003 y el Hospital San Rafael de Palermo. 1.1. Procesos por violencia intrafamiliar (VIF) 13. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 050 de 2023[31]. El 23 de marzo del 2023, María compareció ante la Comisaría 001 para denunciar los hechos de violencia de aquella oportunidad. Al respecto, mencionó: “no voy a dejar que me trate mal al niño (…) a toda hora me dice que me muera que me quiere ver en un manicomio, que me va a hacer la vida imposible”[32]. Y relató que “no podía permitir más lo que estaba pasando, entonces él empezó a tratarme mal con groserías (…) ya llevamos varios días peleando así, yo estoy toda golpeada”[33]. 14. Ese mismo día, la Comisaría 001 admitió la denuncia de VIF[34] y emitió acta de verificación de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes[35]. Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los hechos; remitió a reparto el respectivo asunto[36] y dejó constancia de que la accionante fue informada sobre la existencia del Programa Casa de Acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar[37], pero no se contaba con espacio disponible en él[38]. 15. Luego, el 24 de marzo de 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del asunto[39] y resolvió mantener las medidas provisionales decretadas previamente por la Comisaría 001. Asimismo, dispuso programar la audiencia de trámite y fallo[40] por separado, con el fin de que María no fuera confrontada con su presunto agresor[41]. En junio de 2023, la Defensoría del Pueblo solicitó a la comisaría trasladar la audiencia a Pompeya, teniendo en cuenta que la accionante se había desplazado a vivir a una de las localidades de esta ciudad[42]. Sin embargo, la Comisaría 003 no se pronunció sobre la solicitud y dio apertura a la audiencia el 12 de julio de 2023, la cual debió suspender por la inasistencia de la accionante. El 27 de julio del 2023, fecha en la que se reprogramó la audiencia, María no se presentó, motivo por el que la comisaría suspendió la diligencia[43]. No obstante, resolvió remitir el proceso No. 050 del 2023 a la Comisaría de Pompeya[44] por reparto, en atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[45]. 16. El 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 dispuso continuar en conocimiento exclusivamente de lo correspondiente a los niños Ricardo y Verónica, puesto que el trámite administrativo de María se había remitido a Pompeya[46], y señaló como fecha para la audiencia de ratificación de cargos y, por separado, descargos, el 13 de octubre del 2023[47]. La demandante no asistió a la diligencia reprogramada para el 11 de diciembre del 2023[48]. 17. El 12 de diciembre del 2023 se llevó a cabo la audiencia de descargos con César, quien desmintió la denuncia en su contra y aseguró que la querellante era violenta no solo contra él sino también contra los niños y había intentado suicidarse[49]. Ante la no ratificación de cargos por parte de la querellante y la no aceptación de los de cargos por el presunto agresor[50], la Comisaría 003 determinó abstenerse de imponer medidas de protección en contra del querellado y levantó las medidas de protección provisionales decretadas mediante autos de 23 y 24 de marzo del 2023[51]. 18. Medida de protección por violencia intrafamiliar RUG 1861-23[52]. El 27 de julio del 2023, la Comisaría 003 remitió el proceso No. 050 del 2023 -en lo concerniente a María - a la Comisaría de Pompeya por reparto, en atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[53]. La Comisaría de Pompeya avocó el conocimiento de las diligencias remitidas. El 2 de octubre del 2023 resolvió imponer medidas de protección definitivas a favor de María y en contra de César[54]. 19. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 068 de 2023[55]. El 14 de abril de 2023, César, en calidad de víctima, solicitó medidas de protección por VIF en contra de María, ante la Comisaría 001[56]. Ese mismo día, la comisaría admitió la solicitud de medida de protección y decretó medidas provisionales de protección en favor del querellante. Además, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara estos hechos y remitió a reparto el respectivo asunto[57]. 20. Mediante auto del 17 de abril del 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del caso[58], resolvió mantener las medidas provisionales decretadas previamente y citó a las partes, en forma separada, a audiencia de cargos y descargos[59]. El 23 de junio de 2023, César compareció ante la comisaría y reiteró su versión de los hechos. La comisaría citó a la accionante para el 28 de junio de 2023[60]; sin embargo, dicha citación fue reprogramada debido a adecuaciones locativas que se realizarían en las instalaciones de la entidad[61]. El 12 de julio de 2023, María no compareció, debido a dificultades laborales[62]. En consecuencia, la diligencia, nuevamente, se reprogramó[63]. El 27 de julio de 2023, María se negó a aceptar los cargos[64]. 21. La Comisaría 003 programó audiencia de práctica de pruebas y fallo para el 29 de agosto de 2023[65]. Sin embargo, la diligencia se ha reprogramado en diversas ocasiones por diferentes motivos. Según la respuesta remitida por esa comisaría al requerimiento de esta Corte[66], el 27 de febrero de 2025 se dio apertura a la diligencia de práctica de pruebas pero se suspendió por solicitud de la apoderada de la querellada, reprogramándose para el 31 de marzo del 2025. 22. Medida de protección por violencia intrafamiliar N° 069 de 2023[67]. El 14 de abril de 2023, Fernando, mayor de edad, hijo de César y hermano de la niña Verónica, instauró ante la Comisaría 001 solicitud de medida de protección a favor del niño Ricardo y la niña Verónica, teniendo como presunta agresora a su madre María[68]. Al día siguiente, el expediente se repartió a la Comisaría 003, autoridad que expidió auto de verificación de garantía de los derechos de los niños y decretó medidas de protección provisionales en contra de María[69]. 23. El 17 de abril de 2023, la Comisaría 003 decidió mantener las medidas provisionales decretadas el 15 de abril del 2023 y citó a Fernando y a María a la audiencia de trámite y fallo[70]. 24. El 29 de mayo de 2023, la Comisaría 003 se constituyó en audiencia pública y evidenció la inasistencia de las partes. Por lo tanto, adoptó como definitivas las medidas de protección decretadas provisionalmente a favor de Ricardo y Verónica[71]. 25. Los siguientes cuadros resumen las medidas de protección -provisionales y definitivas- ordenadas a favor y en contra de la accionante en los distintos procesos adelantados por violencia intrafamiliar: Tabla 3. Medidas de protección ordenadas en favor de la accionante y sus hijos N° 079 de 2020 Abril 13 de 2020 N° 050 de 2023 Marzo 23 de 2023 RUG 1861-23 Octubre 2 de 2023 La Comisaría 001 prohibió a César (provisionales, levantadas el 25 de abril de 2022)[72]: La Comisaría 001 ordenó a César (provisionales, levantadas el 12 de diciembre de 2023)[73]: La Comisaría de Pompeya ordenó a César (definitivas): (i) Realizar cualquier tipo de agresión física, verbal, psicológica, así como cualquier acto de agravio, humillación, amenaza, intimidación o cualquier otra conducta constitutiva de violencia intrafamiliar en contra de María y del niño Ricardo[74]. (i) Abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, escándalo, amenaza, agravio, acoso, persecución, intimidación, utilización de armas de fuego y/o cortopunzantes contra María[75]. (i) Abstenerse de agredir verbal, psicológica y físicamente, así como de llegar a lugares públicos o privados donde se encuentre María[76]. (ii) Como medida de protección provisional de emergencia en restablecimiento de derechos de los niños Ricardo y Luisa se ordenó la ubicación en medio familiar con la tenencia y cuidado personal bajo la responsabilidad de María[77]. (ii) Ubicar a los niños Ricardo y Verónica en medio familiar con la tenencia y cuidado personal provisional bajo responsabilidad de la señora Inés[78]. (ii) Remitir al señor César y a María asistir a proceso terapéutico por separado[79]. (iii) Ordenar la protección temporal y especial a María y a los niños Ricardo y Luisa por parte de las autoridades de policía en cualquier lugar donde se encuentren con la finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de César [80]. (iii) Ordenó la protección temporal y especial a favor de María por parte de las autoridades de policía en cualquier lugar donde se encuentre, con la finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de César[81]. (iii) Ordenar mantener apoyo policivo a María de manera temporal[82]. (iv) Remitió a César a valoración médico-legal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.[83] (iv) Informar a María que en cualquier momento podrá acercarse a la Comisaría de Familia para acceder al servicio de casa de refugio[84]. Tabla 4. Medidas de protección ordenadas en contra de la accionante N° 068 de 2023 Abril 14 de 2023 N° 069 de 2023 Mayo 29 de 2023 La Comisaría 003 ordenó a María (provisionales)[85]: La Comisaría 003 ordenó a María (definitivas): (i) Abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, escándalo, amenaza, agravio, acoso, persecución, intimidación, utilización de armas de fuego y/o cortopunzantes contra César[86]. (i) Imponer medida de protección definitiva a prevención en favor de los niños Verónica y Ricardo[87]. (ii) Ordenó la protección temporal y especial a favor de César por parte de las autoridades de policía en cualquier lugar donde se encuentre, con la finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de María[88]. (ii) Advertir a María que deberá cesar de inmediato y sin ninguna condición, y no vuelva a incurrir en ningún acto de violencia (física, verbal y/o psicológica), agresión, intimidación, maltrato, humillación, ofensa, ultraje, amenaza, agravio, acoso, persecución, o insulto en contra de Verónica y Ricardo[89]. (iii) Remitió a César a valoración médico-legal por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[90]. (iii) Se le prohibió a María ingresar y realizar escándalo público o privado en cualquier lugar donde se encuentren los niños, esconderlos o trasladarlos, acercarse bajo el efecto de sustancias embriagantes y/o psicoactivas y regirse bajo el régimen de visitas de acuerdo con el cronograma establecido dentro de los procesos de restablecimiento de derechos de los menores de edad[91]. (iii) Se le ordenó a María asistir a proceso terapéutico a nivel de EPS y/o entidad pública o privada a fin de ser orientado en un proceso, en donde maneje adecuadamente el fortalecimiento de la dinámica familiar, manejo de la ira, la agresividad, autocontrol de impulsos, los resentimientos, construcción de comunicación asertiva, estrategias adecuadas para expresar los sentimientos y resolver sus conflictos, una relación sana y unas pautas adecuadas que no impliquen ninguna forma de maltrato (consumo de sustancias psicoactivas) y demás factores percibidos[92]. 1.2. Procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) 26. Por los hechos sucedidos el 23 de marzo de 2023, la Comisaría 001 inició dos PARD en favor de la niña Verónica y el niño Ricardo. En el marco de estos procesos, entrevistó a María quien expuso ser víctima de violencias psicológica, económica, intrafamiliar y física por parte de César. 27. La Comisaría 001, mediante auto del 23 de marzo de 2023[93], amonestó a María a fin de que brindara escenarios propicios para el desarrollo y goce de los derechos de sus hijos en un ambiente sano y libre de escenarios de negligencia y violencia[94]. Por ello, ordenó el retiro de Verónica y de Ricardo para situarlos en el medio familiar de Inés[95], domiciliada en la ciudad de Pompeya[96], cuya entrega se realizó el 3 de abril de 2023[97]. Asimismo, esa comisaría le ordenó a César abstenerse de generar cualquier tipo de violencia física contra Verónica [98] y Ricardo [99] y no acercarse al sitio donde se encuentren. 28. Los procesos PARD N° 006 y PARD N° 007 de 2023, por reparto, fueron asignados a la Comisaría 003 la cual, mediante auto del 24 de marzo de 2023, (i) avocó conocimiento del trámite de las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos[100], (ii) mantuvo las medidas provisionales adoptadas el 23 de marzo de 2023 por parte de la Comisaría 001 y (iii) ordenó al equipo psicosocial verificar el estado de garantía de derechos de Verónica y Ricardo. 29. El 15 de abril de 2023, a partir de la valoración realizada por el equipo psicosocial y con fundamento en la complejidad del riesgo en el entorno de familia por la presunta conflictividad familiar, presencia de armas blancas, consumo de sustancias psicoactivas de los progenitores y familia extensa[101], la Comisaría 003 modificó las medidas de protección provisionales decretadas a favor de Verónica y Ricardo de medio familiar extenso a medio institucional, en la modalidad de hogar sustituto, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)[102]. Ese mismo día, los niños Verónica y Ricardo ingresaron a urgencias pediátricas del Hospital San Rafael para la respectiva valoración médico legal[103], mientras se recibía respuesta del ICBF para el otorgamiento de los cupos de protección, quedando bajo el cuidado y acompañamiento de personal asignado por el Centro Zonal Palermo ICBF[104]. El 19 de abril del 2023, la Comisaría 003 otorgó la responsabilidad del cuidado de los niños a diferentes hogares sustitutos[105]. 30. El 11 de mayo de 2023, se instaló audiencia para recibir la declaración de María. La accionante relató, por una parte, los hechos de violencia física, económica, psicológica e intrafamiliar de la que ella y sus hijos habían sido víctimas por parte de César, lo que conllevó el deterioro de su salud, al punto de cometer un intento de suicidio[106]; y, por otra parte, aseguró que César vendía estupefacientes y los consumía frente a Ricardo[107]. En la misma fecha, se instaló audiencia para recibir la declaración de César, quien manifestó que nunca había agredido a María ni a su hijo; por el contrario, afirmó que la accionante era una persona violenta y no podía ser una mamá garante[108]. 31. El 14 de mayo del 2023, la niña Verónica presentó un quebranto de salud y fue llevada al hospital[109]. César conoció de esta situación el mismo día en el hospital, y amenazó a la comisaria por lo sucedido[110]. El 15 de mayo del 2023, la Comisaría 003 le notificó a la accionante los quebrantos de salud de su hija[111], lo que desencadenó su desesperación por lo que llamó insistentemente a la comisaría profiriendo amenazas contra el personal, en caso de que llegara a pasarle algo malo de salud a su hija[112]. 32. El 22 de mayo del 2023, fueron vinculados al proceso, en calidad de familia extensa, José y Felisa[113], tío paterno de la niña Verónica y su compañera permanente. El 7 de junio del 2023, Ricardo cambió de hogar sustituto por traslado y reubicación[114]. El 9 de junio de 2023, la accionante relató que en el marco de una citación en la Comisaría 003 dentro del PARD 007, fue requisada por la Policía Nacional con puertas abiertas y se le solicitó levantarse la blusa y bajarse el pantalón, para quedar en ropa interior y poder verificar que no portara armas. Por miedo[115] y necesidad de obediencia, accedió a ser requisada bajo estas condiciones[116]. 33. Posteriormente, el 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 declaró la situación de vulnerabilidad del niño Ricardo y mantuvo la medida provisional de hogar sustituto[117]. El 19 de octubre del 2023, modificó la medida provisional y le otorgó al tío materno Sebastián su cuidado y protección[118], quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Caballito. 34. La accionante recuperó la custodia de su hijo el 15 de diciembre de 2023. El 27 de noviembre de 2023, la Comisaría 003 remitió el expediente del PARD N° 007 de 2023 a la Comisaría de Familia de Caballito, debido a que el niño Ricardo se encontraba ubicado en esa ciudad[119]. La comisaría de Caballito expidió auto que avocó conocimiento del asunto y ordenó el seguimiento al fallo proferido[120]. En el marco de la verificación del cumplimiento, el equipo interdisciplinario constató las condiciones actuales del niño y concluyó la necesidad de restablecer las relaciones entre madre e hijo[121], puesto que evidenció que la accionante era garante para ostentar su custodia[122]. Por tal motivo, el 15 de diciembre de 2023, dicha comisaría ordenó el cambio de medida de protección, que derivó en la modificación de la ubicación de Ricardo para estar en Pompeya con su mamá María[123]. Producto de esta decisión, el 5 de enero de 2024, la mencionada autoridad remitió las actuaciones a la Comisaría de Pompeya. 35. La accionante no ha recuperado la custodia de su hija. El 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 adoptó como medida provisional en favor de la niña Verónica, de 11 meses de edad, su ubicación en medio familiar extenso, bajo la custodia y el cuidado personal de su tío José y su compañera Felisa[124], y definió el régimen de visitas de los progenitores cada 15 días. 36. El 30 de noviembre del 2023, la Comisaría 003 notificó a los sujetos procesales del PARD No. 006 del 2023 sobre el cronograma de seguimientos a las órdenes de este proceso y el cronograma de visitas entre los progenitores. El 29 de febrero del 2024, la comisaría suspendió de manera temporal el régimen de visitas de María hasta que informara su compromiso respecto de la moderación de su comportamiento en términos de garantía y protección para su hija[125]. 37. El 18 de marzo del 2024, la Comisaría 003 indicó que no se evidenciaba en el expediente prueba sobre el logro de los objetivos a cargo de los progenitores ante el proceso terapéutico ordenado, por lo cual se prorrogó, por única vez hasta seis meses adicionales, el proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que se requería un tiempo con el fin de dar continuidad al trabajo de fortalecimiento familiar y que se cuente con las condiciones para garantizar los derechos de los menores[126]. 38. El 16 de septiembre de 2024, la Comisaría 003 adoptó como medida definitiva de restablecimiento de derechos su ubicación en favor de su tío paterno José y su compañera permanente Felisa[127], y decretó el cierre del proceso. 39. El 18 de diciembre del 2024, los progenitores de la niña Verónica y su tío paterno José junto con su compañera permanente Felisa acudieron ante la defensoría de familia del Centro Zonal de Palermo y acordaron el ejercicio de la custodia, tenencia y cuidado personal de Verónica por parte de su mamá María[128]. Sin embargo, horas más tarde, el ICBF suspendió la entrega de la niña, teniendo en cuenta que María “en estos momentos tiene en curso un proceso por VIF siendo ella la presunta agresora y hasta tanto no se culmine el proceso iniciado en comisaría tercera de Palermo, no se hará efectiva el acta (…)[129]”. 40. Por lo anterior, actualmente, ante el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Palermo cursa un proceso verbal sumario de custodia y cuidado personal, iniciado por María contra César[130]. 41. Queja de la accionante conocida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Palermo, la Personería Municipal de Palermo y la Oficina de Control Disciplinario Interno. En atención a las presuntas irregularidades procesales alegadas por la demandante en el marco del PARD 006 de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Palermo solicitó, el 19 de febrero de 2024, a la Personería Municipal de Palermo ejercer vigilancia especial sobre el caso. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, María acudió a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Palermo para interponer una queja disciplinaria contra la comisaria encargada de la Comisaría 003[131]. 42. El 11 de marzo de 2024, la Defensoría del Pueblo también solicitó a la Personería Municipal ejercer vigilancia especial sobre el proceso[132]. En respuesta, el 14 de marzo de 2024, la Personería visitó la Comisaría 003 y recomendó prestar atención a los radicados generados, con el objetivo de prevenir traumatismos o negligencias. Finalmente, en visita del 7 de junio de 2024, se recomendó seguir implementando un lenguaje asertivo dentro de las diligencias a su cargo[133]. 2. Trámite de la acción de tutela 43. Presentación de la acción de tutela. El 31 de mayo de 2024[134], a través de apoderada judicial, María presentó acción de tutela en contra de la Comisaría 001, la Comisaría 003, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica Colsubsidio. Aseguró ser víctima de distintos tipos de violencia por parte de César y no haber obtenido las respuestas suficientes por parte de las autoridades accionadas para garantizar la protección de sus derechos fundamentales. 44. Específicamente, la demandante expresó que sufrió violencia institucional por conducta omisiva por parte de la Comisaría 003, debido a que no se atendió debidamente la situación de violencia ocurrida el 13 de abril de 2020 y la no adopción de la ruta por los hechos del 17 de septiembre de 2022[135]; que la Policía vulneró los protocolos de atención de violencias al no atender adecuadamente los hechos del 17 de septiembre de 2022, 1 y 2 de octubre de 2022, 23 de marzo de 2023, 14 de abril de 2023 y 9 de junio de 2023[136]; que la Fiscalía General de la Nación nunca la ha contactado por los procesos penales donde ella figura como víctima, por lo cual se ha producido impunidad y perpetuación del ciclo de violencia en el que ella se encontraba[137]; que las Comisarías 001 y 003 utilizaron varios estereotipos a lo largo de sus decisiones e incurrieron en indebida valoración probatoria[138]; que se desconoció el derecho a la defensa al interior del PARD 006[139]; que no se le ha garantizado una vida libre de violencias y ha sido revictimizada por parte de la Comisaría 003 a lo largo de los PARD, lo cual ha generado un desgaste físico y psicológico para la accionante[140]; que la Comisaría 003 ha desconocido su derecho a la unidad familiar[141] y que ha sufrido violencia vicaria por parte de César[142]. 45. Así las cosas, la accionante formuló 25 peticiones dirigidas a (i) exigir la protección directa de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de edad, así como la aplicación de los enfoques diferencial y de género en el caso concreto (peticiones 1, 2, 23 y 24), (ii) cuestionar decisiones adoptadas en los procesos seguidos por VIF y PARD (peticiones 3, 4, 5, 6 y 7), (iii) iniciar procesos penales (peticiones 9 y 12), (iv) solicitar información (peticiones 8, 10, 11, 21 y 22) y (v) hacer requerimientos procesales en busca de la debida integración del contradictorio (peticiones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20): Tabla 5. Peticiones de la accionante[143] 1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 CP), al acceso a la administración de justicia (Art. 229 CP), a tener una familia y no ser separado de ella (Art. 42 CP) y el derecho a vivir una vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008 y Convención Belém Do Pará) de María. 2. Tutelar los derechos fundamentales a tener una familia (Art. 42 CP) de los niños, niñas y adolescentes Ricardo y Verónica. 3. Declarar la nulidad y retrotraer los efectos jurídicos de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos No. 006 de 2023 a favor de Verónica y 007 de 2023 a favor de Ricardo, de competencia de la Comisaría 003. 4. Determinar que la custodia de su hija se resuelva a su favor, en el entendido que el progenitor es autor de violencia intrafamiliar en contra de ella y la menor de edad. 5. Declarar la nulidad sobre las medidas de protección impuestas en su contra por la Comisaría 003, contenidas en los procesos No. 068 de 2023 y No. 069 de 2023, por constituir una forma de violencia basada en género, en las modalidades de violencia vicaria y acoso judicial. 6. Declarar el incumplimiento del debido proceso, debida diligencia y el ejercicio de la violencia institucional, en el proceso e implementación de medidas de protección definitivas en el marco del proceso No. 079 de 2020. 7. Declarar el incumplimiento de las acciones de la medida de protección provisional por parte de la Comisaría 001 y 003, siempre y cuando no haya realizado las acciones de remisión y haya generado el cumplimiento de dicha medida de manera adecuada. 8. Declarar la vulneración al derecho fundamental de petición y se oficie a que se responda sobre el PARD 006 de 2023 en tanto no existe reserva. 9. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a las funcionarias de la Comisaría 001 y 003 por los presuntos delitos de prevaricato por acción (Art. 413 Código Penal Colombiano) y prevaricato por omisión (Art. 414 Código Penal Colombiano). 10. Solicitar a la Comisaría 003 y a la Fiscalía General de la Nación presentar un informe en el cual se manifiesten las medidas que se han tomado desde sus dependencias para salvaguardar la vida y la integridad de la accionante, incluyendo la aplicación y el resultado del “instrumento de valoración del riesgo para la vida y su integridad personal por violencia de género al interior de la familia”. 11. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que brinde información del estado procesal en todos los procesos en los que la accionante ostente la calidad de víctima de violencia intrafamiliar, especialmente en la denuncia presentada por tentativa de feminicidio. 12. Solicitar a la Comisaría 003 que rinda informe respecto del estudio realizado en el marco del proceso de restablecimiento de derechos de Ricardo y Verónica en medio familiar con Inés para verificar la identidad y vínculo familiar de aquella con los progenitores. 13. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a César por los presuntos delitos de falsa denuncia (Art. 221 CPC), calumnia (Art. 435 C.P.C) y fraude procesal (Art. 453 C.P.C) 14. Incluir dentro del contradictorio a la Defensoría del Pueblo de Belgrano para que rinda informe generado sobre el presente caso. 15. Incluir dentro del contradictorio a la Comisaría de Familia de Caballito, para que rinda informe generado sobre el presente caso. 16. Incluir dentro del contradictorio a la Comisaría de Pompeya para que rinda informe generado sobre el presente caso. 17. Incluir dentro del contradictorio a la Procuraduría Municipal de Palermo, para que rinda informe generado sobre el presente caso, en virtud de la obligación de vigilancia especial de los procesos administrativos de restablecimiento de derecho. 18. Incluir dentro del contradictorio a la Personería Municipal de Palermo, para que rinda informe generado sobre el presente caso, en virtud de la obligación de vigilancia especial de los procesos administrativos de restablecimiento de derecho. 19. Incluir dentro del contradictorio al Ministerio de Justicia y Derecho para que rinda informe generado sobre el presente caso en virtud del deber de vigilancia sobre las Comisarías de Familia. 20. Incluir dentro del contradictorio a la Oficina de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Palermo, y así, rinda actualización procesal sobre la queja disciplinaria interpuesta por María en contra de la Comisaria 003. 21. Ordenar a la Policía de Palermo adelantar los trámites respectivos de acompañamiento para recuperar los bienes de María y de sus dos hijos menores, los cuales quedaron retenidos en la residencia del señor César en la vereda Recoleta. 22. Ordenar a la Policía de Palermo que rinda informe sobre todas las atenciones que realizó como primer respondiente frente a llamadas de auxilio de mi representada, e indique la ruta activada para María. 23. Ordenar a la Clínica Colsubsidio que indique la activación de la ruta de violencia basada en género cuando María acudió a sus instancias, de acuerdo con el apartado fáctico. 24. Que, con un enfoque de género y una lectura contextual de las pruebas presentadas, se valoren debidamente los indicios de violencia psicológica, incluyendo la violencia verbal y la manipulación; se aplique el enfoque de género al analizar la relación de poder psicológica y económica ejercida; se examinen las pruebas en cuanto a la coerción generada por el señor César en el marco de la relación y sus prácticas de relacionamiento; se reconozcan los impactos de la violencia psicológica, económica y patrimonial; se tengan en cuenta los hostigamientos perpetrados por el señor César; y se considere la diversidad probatoria correspondiente. 25. Se adopte en este proceso un enfoque diferencial y de género, en lugar de un enfoque “familista”. 46. Asimismo, alegó la configuración de los defectos fáctico, sustantivo, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución, respecto de las decisiones adoptadas por las entidades accionadas durante el trámite de los distintos procedimientos adelantados[144]: Tabla 6. Defectos alegados contra las decisiones de las Comisarías 001 y 003 Defecto fáctico. Sostuvo que las medidas de protección en contra de la demandante “carecen de apoyo probatorio y se evidencia la configuración de acoso judicial e instrumentalización de la justicia. Y que, además, las decisiones de los procesos de restablecimiento de derecho en favor de sus dos menores hijos carecen a su vez de una valoración probatoria adecuada, esto en la medida que no se valoraron todas las evidencias a la que la Comisaría Primera y Tercera tenían acceso”. Defecto material o sustantivo. Afirmó: “que la Comisaría Primera y Tercera de Familia tomó decisiones sobre los procesos de restablecimiento de los menores, las medidas de protección en favor de mi representada y en su contra con un fundamento inconstitucional”. Decisión sin motivación. La demandante establece que “la Comisaría Tercera de Familia de Palermo, al realizar la suspensión de las visitas y la prórroga, emitió decisiones sin fundamento jurídico”. Violación directa de la Constitución. La accionante explica que este defecto se configura por “la inaplicación del enfoque de género, y utilización de estereotipos en la ruta y las decisiones por parte de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y las Comisarías de Familia”. 47. Auto de admisión y vinculación. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 de Familia de Palermo. Dicha autoridad, mediante auto del 4 de junio de 2024, admitió la acción de tutela y ordenó la vinculación, en calidad de terceros interesados en el proceso, de la Comisaría de Pompeya, el Instituto Nacional de Demencias Emanuel[145], el Hospital de Soacha[146], el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, la Defensoría del Pueblo Regional Belgrano, la Comisaría de Familia de Caballito, la Personería Municipal de Palermo, la Procuraduría Provincial de Palermo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Palermo, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas en la acción de tutela[147]. 48. Contestación de las entidades demandadas y vinculadas. Las siguientes entidades demandas y terceros vinculados dieron respuesta al auto del 4 de junio de 2024. Los detalles de estas intervenciones serán referidos al resolver el caso concreto: Tabla 7. Contestaciones por parte de demandadas y/o vinculadas Entidad demandada o tercero vinculado Fecha respuesta Petición o solicitud E.S.E. Hospital San Rafael de Palermo[148] 7 de junio de 2024 Desvinculación debido a que afirmó realizar las actuaciones médicas y los trámites necesarios para garantizar los derechos fundamentales de María. Comisaría de Pompeya[149] 7 de junio de 2024 Desvinculación, pues afirmó que actuó en el marco de sus competencias, sin que vislumbrara conducta omisiva o negligente que permita concluir que esta comisaría desconociera o vulnerara los derechos fundamentales de María. Personería de Palermo [150] 7 de junio de 2024 Desvinculación debido a que afirmó realizar las correspondientes visitas a la Comisaría 003 en el marco de sus funciones. Comisaría 001 de Familia de Palermo [151] 7 de junio de 2024 Desvinculación porque consideró que ha actuado dando trámite a los actos urgentes y adoptando las medidas provisionales pertinentes. Comisaría 003 de Familia de Palermo [152] 11 de junio de 2024 Declarar improcedente y negar el amparo debido a que contempló la ausencia de error manifiesto y ostensible que afecte los derechos fundamentales de María que permita inferir la presencia de una vía de hecho por defecto procedimental, por lo cual afirmó que las actuaciones de la Comisaría 003 se encuentran amparadas por el principio de legalidad. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[153] 11 de junio de 2024 Desvinculación porque afirmó atender a las solicitudes requeridas y emitió respuesta mediante los informes de valoración y comunicaciones mismos que fueron remitidos a la autoridad competente. Comisaría de Familia de Caballito[...

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