T-353-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-353/25
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar
perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por
violación directa de la Constitución
(...) la decisión
de decretar únicamente medidas definitivas en contra de María fue una violación
directa a la Constitución, al desconocer los deberes y garantías sustanciales
que, según la jurisprudencia de esta Corte, deben observarse en la decisión de
procesos que involucran violencia intrafamiliar y requieren la aplicación de un
enfoque de género.
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por
defecto fáctico por indebida valoración probatoria
(...) adoptó
medidas definitivas en contra de (la accionante) sin contar con un acervo
probatorio completo ni valorado de forma razonable. Aunque en el expediente
existían antecedentes relevantes sobre un contexto de violencia intrafamiliar y
consumo de sustancias psicoactivas por parte de ambos progenitores, la
autoridad se limitó a tener como ciertos los señalamientos provenientes del
presunto agresor y de su familia, sin contrastar tales afirmaciones con otros
medios de prueba ni escuchar a la accionante.
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisión del deber de debida diligencia y
de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización
La Comisaría 001,
la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de
la accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la
aplicación de los enfoques de género e interseccional, así como sus deberes en
la atención de casos de violencia intrafamiliar y en la prevención y
erradicación de la violencia de género.
PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las
autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
(La Comisaría de
Familia accionada) vulneró [i] el derecho al debido proceso de la accionante en
el marco del proceso por violencia intrafamiliar... y ello incidió en la
garantía del interés superior de sus hijos... [ii] el derecho a tener una vida
libre de violencias de la accionante e incurrió en violencia institucional al
replicar estereotipos de género en el trámite de los procesos por violencia
intrafamiliar... [iii] incurrió en los defectos fáctico y violación directa de
la Constitución al omitir la aplicación del enfoque de género e interseccional
al momento de adoptar medidas definitivas en contra de la accionante, en el
marco del proceso de violencia intrafamiliar.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Perjuicio irreversible en caso de violencia de género
contra la mujer
(...) las
omisiones... por parte de la Policía Nacional, tuvieron un impacto consolidado
en la integridad y dignidad de (la accionante) el cual resulta irreversible
dado que no la protegió, pese a contar con herramientas suficientes para
identificar a su agresor, y por efectuar requisas en ropa interior, sin orden
judicial ni justificación razonable. A su vez, las falencias por parte de la
Comisaría 001 al no activar medidas de atención como la casa refugio, la
atención en salud y las rutas frente a violencia sexual y violencias basadas en
género, contribuyeron a que el ciclo de violencia se prolongara sin
intervención estatal efectiva. Estas circunstancias, que abarcan hechos
ocurridos entre 2020 y 2023, configuran un daño ya consumado cuyas
consecuencias no pueden ser retrotraídas.
ACCIÓN DE TUTELA
FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por
no cumplirse con el requisito de subsidiariedad
El requisito de
subsidiariedad no se cumple frente a los PARD [procesos administrativos de
restablecimiento de derechos] 006 y 007 de 2023... las medidas de protección
adoptadas en el marco de los PARD 006 y 007 se dirigieron a garantizar el
interés superior de la niña... y del niño..., así como la protección de sus
derechos fundamentales prevalentes. Esto considerando las situaciones de
maltrato a las que estuvieron expuestos durante la convivencia entre (la madre)
y (el padre), y las difíciles circunstancias personales por las que atravesaba
su madre. Por todas estas razones, la Sala considera que no se cumple con el
requisito de subsidiariedad con respecto a estos específicos asuntos.
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
VIOLENCIA DE
GÉNERO-Características
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligación de actuar con la debida
diligencia al imponer medidas de atención
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional
para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las
autoridades de familia
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los
jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren
frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y
jurisprudenciales
(...) el principio
del interés superior de los niños y las niñas se erige como una norma de amplio
reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno y en el derecho
internacional, y representa un importante parámetro de interpretación para la
solución de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos
fundamentales. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial
vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno
desarrollo y crecimiento armónico e integral. Para lograr la efectividad de
este principio, el Estado, la familia y la sociedad tienen a cargo la
responsabilidad de brindarles protección y asistencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Segunda de Revisión
SENTENCIA T-353 DE 2025
Referencia: expediente T-10.637.970
Acción de tutela
presentada por María, en nombre propio y en representación de sus dos
hijos menores de edad, Ricardo y Verónica, contra la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Comisaría
003 de Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de
la Nación y la Clínica Colsubsidio
Asunto: proceso
de violencia intrafamiliar ante las comisarías de familia como garantía del
derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la
justicia. Prevalencia del interés superior de niñas, niños y adolescentes en
escenarios de violencia contra la mujer
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D. C., veintiséis (26)
de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Segunda de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela
Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos
Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la presente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de
los fallos de tutela emitidos, en primera instancia,
por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Palermo y, en
segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Belgrano – Sala de Decisión Civil – Familia,
producto de la acción de tutela promovida por María, a través de
apoderada judicial, en nombre propio y en representación de sus dos hijos
menores de edad, Ricardo y Verónica, contra la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Comisaría 003 de
Familia de Palermo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la
Nación y la Clínica Colsubsidio.
Aclaración
previa: anonimización de datos en la providencia
La
divulgación de esta providencia puede ocasionar un daño a los derechos a la
intimidad y a la integridad de la accionante y sus dos hijos menores de edad.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el CPACA, las leyes 1581 de
2012 y 1712 de 2014, el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna n.° 10 de
2022, aquella se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la
Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con
nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la
difusión de información pública. En esa última versión, la accionante, sus
hijos y su expareja se identificarán como María, Ricardo y Verónica
(menores de edad) y César, respectivamente; las accionadas se nombrarán
como Comisaría 001 de Familia de Palermo y Comisaría 003 de Familia de Palermo.
Síntesis de
la decisión
¿Qué
estudió la Corte?
La Corte
Constitucional revisó las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela
promovida por María, en nombre propio y en representación de sus dos
hijos menores de edad, contra las Comisarías 001 y 003 de Familia de Palermo,
la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Clínica
Colsubsidio. El estudio se centró en determinar si las actuaciones y
omisiones de dichas entidades en la ruta de atención de casos por violencia
intrafamiliar y procedimientos administrativos de restablecimiento de
derechos vulneraron los derechos fundamentales a tener una vida libre de
violencias y al debido proceso de la accionante así como el interés superior
de sus hijos menores de edad, y si existió violencia institucional por parte
de las autoridades y entidad demandadas, particularmente por la ausencia de
aplicación de los enfoques de género e interseccional, la eventual revictimización
y la falta de medidas de protección eficaces, evaluando la responsabilidad de
cada autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención, atención
y erradicación de las violencias basadas en género.
¿Qué
consideró la Corte?
La Corte
concluyó que no se configuró la cosa juzgada con respecto a un
pronunciamiento previo, pues no existía identidad entre las partes, los
hechos y las pretensiones. Luego, analizó el cumplimiento de los requisitos
generales de procedibilidad de la acción de tutela, constatando que se
cumplían, y evaluó la procedencia de la tutela contra providencia judicial,
determinando que una de las decisiones cuestionadas podía ser objeto de
control constitucional por la posible vulneración de derechos fundamentales.
También constató la carencia actual de objeto por daño consumado frente a las
actuaciones de la Comisaría 001 de Familia de Palermo y la Policía
Nacional, definiendo la necesidad de adoptar unas decisiones de fondo para
evitar la repetición de las vulneraciones alegadas y garantizar la protección
de los derechos en juego.
La Corte reiteró
que la violencia de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias constituyen garantías fundamentales autónomas, que imponen al
Estado el deber de abstenerse de realizar actos constitutivos de agresiones
físicas, sexuales, psicológicas, económicas o patrimoniales, y de desplegar
acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estas conductas,
tanto de agentes estatales como de particulares. Resaltó que las entidades
encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres (comisarías de
familia, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional e Instituciones
Prestadoras de Salud) deben actuar con debida diligencia, aplicar de manera
efectiva los enfoques de género e interseccional y adoptar medidas de
protección idóneas, oportunas y ajustadas al contexto particular de la
víctima. Asimismo, señaló que el marco jurídico sobre violencia intrafamiliar
exige medidas integrales y eficaces, evitando la revictimización y la
reproducción de estereotipos de género, y subrayó que el principio del
interés superior de niñas, niños y adolescentes obliga a incorporar sus
necesidades y circunstancias en todas las decisiones que los afecten,
priorizando siempre su bienestar, integridad y desarrollo integral.
¿Qué
decidió la Corte?
La
Corte concluyó que: (i) la Comisaría 001 de Familia de Palermo, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional
vulneraron el derecho de la accionante y de sus hijos a vivir una vida libre
de violencias, al omitir la aplicación de los enfoques de género e
interseccional y desconocer sus deberes de prevención, atención y
erradicación de la violencia de género, así como al no adoptar medidas
integrales y efectivas para su protección; (ii) la Comisaría 003 de Familia
de Palermo vulneró los derechos al debido proceso y a vivir una vida libre
de violencias de la accionante en el marco del proceso por violencia
intrafamiliar No. 068 de 2023, a) al no garantizar un trámite ajustado a los
estándares de debida diligencia y b) reproducir estereotipos de género en el
trámite de los procesos a su cargo, lo que derivó en actuaciones
discriminatorias y revictimizantes; y (iii) la Comisaría 003 de Familia de Palermo incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la
Constitución en el proceso por violencia intrafamiliar No. 069 de 2023, al
omitir la aplicación de los enfoques de género e interseccional al momento de
imponer medidas definitivas en contra de la accionante, desconociendo el
contexto de violencia y las condiciones particulares que enfrentaba, lo que
comprometió gravemente la eficacia de la protección de sus derechos
fundamentales.
¿Qué
ordenó la Corte?
La Corte revocó
las sentencias del Juzgado 001 de Familia de Palermo y del Tribunal
Superior de Belgrano que habían declarado improcedente la tutela, y en
su lugar tuteló los derechos fundamentales de María a vivir una vida
libre de violencias y al debido proceso y la protección del interés superior
de sus hijos. Dejó sin efectos la medida de protección impuesta el 29 de mayo
de 2023 por la Comisaría 003 en el proceso VIF No. 069 de 2023, y le ordenó
abstenerse de revictimizar a la accionante, aplicando enfoques de género e
interseccional al momento de adoptar medidas definitivas en el VIF No. 068 de
2023, teniendo en cuenta su estado de salud, el principio de la prevalencia
del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, las condiciones
económicas, su limitada red de apoyo y la concurrencia de múltiples
violencias. También previno a las Comisarías 001 y 003 para que tramiten los
casos en plazos razonables, cumplan los términos legales, apliquen los
enfoques mencionados cuando corresponda, eviten acciones u omisiones
revictimizantes y hagan seguimiento a las medidas adoptadas. Advirtió a los
jueces de instancia que apliquen enfoque de género en sus providencias y
ordenó al Ministerio de Justicia capacitar al personal de las comisarías en
derechos de las mujeres, enfoque de género e interseccional y acceso a la
justicia con esa perspectiva, debiendo estas autoridades informar al juez de
primera instancia sobre el cumplimiento.
Asimismo, ordenó
a la Defensoría del Pueblo acompañar a la accionante durante el trámite de
imposición de medidas de protección que adelante la Comisaría 003; remitió
copia del fallo al Ministerio de Justicia para que verifique la existencia de
posibles faltas disciplinarias, elabore un plan de mejora y adopte las
medidas necesarias; y reiteró lo dispuesto en la Sentencia T-219 de 2023
sobre la capacitación obligatoria del personal de comisarías en materias de
violencias y prevención de violencia institucional, debiendo la Comisaría 003
acreditar su asistencia e informarlo al juez de primera instancia. También
ordenó a la Policía Nacional de Palermo que diseñe e implemente
protocolos de acción inmediata en casos de violencia intrafamiliar con
enfoque de género, incluyendo rutas de atención, criterios de aprehensión,
manejo de casos de violencia bidireccional y reglas de registros corporales,
y que acredite su cumplimiento ante la Personería Municipal de Palermo
y la Procuraduría Provincial de Palermo. Finalmente, dispuso que la
Fiscalía General impulse las investigaciones relacionadas con la accionante y
los hechos por violencia intrafamiliar ejercidos en su contra y rinda un
informe dirigido al juzgado de primera instancia y a la demandante con las
actuaciones adelantadas en este sentido.
TABLA DE CONTENIDO
I.
ANTECEDENTES. 6
1. Hechos jurídicamente relevantes 6
1.1. Procesos por violencia intrafamiliar (VIF) 9
1.2. Procesos administrativos de restablecimiento de
derechos (PARD) 14
2. Trámite de la acción de tutela. 18
3. Decisiones objeto de revisión. 24
4. Actuaciones en sede de revisión. 26
II.
CONSIDERACIONES. 28
1. Competencia. 28
2. Cuestión preliminar. En el presente caso no se
configura la cosa juzgada. 28
3. Análisis de los requisitos generales de
procedibilidad de la acción de tutela, incluidos aquellos exigidos en casos de
tutela contra providencias judiciales. 32
4. Carencia actual de objeto
por daño consumado frente a las actuaciones de la Policía Nacional y la
Comisaría 001. 41
5. Delimitación del objeto, problemas jurídicos y
metodología de la decisión 44
6. Fundamentos de la decisión. 48
6.1. La violencia de
género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración
de jurisprudencia. 48
6.2. Obligaciones de
las entidades estatales para combatir la violencia de género 52
6.3. Marco jurídico
general para la atención de la violencia intrafamiliar. Reiteración de
jurisprudencia. 55
6.4. Marco jurídico
general para las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Reiteración
de jurisprudencia. 60
6.5. El principio
del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes. Reiteración de
jurisprudencia. 65
7. Solución del caso concreto. 66
7.1. La Comisaría 001, la Fiscalía
General de la Nación y la Policía Nacional vulneraron el derecho de la
accionante y de sus hijos a tener una vida libre de violencias, al omitir la
aplicación de los enfoques de género e interseccional así como sus deberes en
la atención de casos de violencia intrafamiliar y en la prevención y
erradicación de la violencia de género. 66
7.2. La Comisaría 003 de Familia
vulneró los derechos al debido proceso y a tener una vida libre de violencias
de la accionante, así como el interés superior de sus hijos menores de edad. 70
7.2.1. La Comisaría 003 de Familia
vulneró el derecho al debido proceso de la accionante en el marco del proceso
por violencia intrafamiliar No. 068 de 2023 y ello incidió en la garantía del
interés superior de sus hijos. 70
7.2.2. La Comisaría 003 vulneró el
derecho a tener una vida libre de violencias de la accionante e incurrió en
violencia institucional al replicar estereotipos de género en el trámite de los
procesos por violencia intrafamiliar 73
7.3. La Comisaría 003 incurrió en los
defectos fáctico y violación directa de la Constitución, al omitir la
aplicación del enfoque de género e interseccional al momento de adoptar medidas
definitivas en contra de la accionante en el marco del proceso de violencia
intrafamiliar No. 069 de 2023. 74
8. Conclusiones y órdenes a proferir 79
III. DECISIÓN.. 82
I. ANTECEDENTES
1. Hechos jurídicamente relevantes[1]
1. María[2] afirmó que fue víctima de violencia física (sacudidas,
jalonazos, mordidas, zarandeadas, empujones, jaladas de pelo, torceduras de
brazo, golpes con puños y otros objetos), psicológica (actos de humillación y desprecio
frente a otras personas, restricción de contacto familiar, control sobre los
lugares donde se encuentra, inspección a su teléfono y redes sociales,
manifestaciones de comportamientos posesivos), sexual (por habérsele
exigido tener relaciones sexuales aun cuando no lo desee), económica (control
y limitación del uso de su dinero) y vicaria (otras personas de su familia, niños y
adultos, han sido violentadas por el agresor) por parte de su expareja César [3].
2.
La
accionante sostuvo una relación con César, 20 años mayor que ella, desde el 2019 hasta
abril de 2023. Convivieron en una finca, al parecer de propiedad de César,
ubicada en la zona rural de Palermo, con su hijo Ricardo[4], menor de edad
quien, según su madre, también fue víctima de violencia intrafamiliar por parte
de su expareja.
3.
Medida
de protección por violencia intrafamiliar N° 079 de 2020[5]. El 12 de abril
de 2020, César [6] agredió
físicamente a la accionante[7] y a su hijo menor
de edad Ricardo. Por estos hechos, María lo denunció por
violencia intrafamiliar al día siguiente[8]. La Comisaría 001
de Familia de Palermo (Comisaría 001) avocó conocimiento del asunto[9] y adoptó medidas
de protección provisionales en favor de María y de su hijo[10]. El 11 de julio
del 2020, la Comisaría 001 remitió el asunto a la Comisaría 003 de Familia de Palermo
(Comisaría 003)[11]. A su vez,
remitió la noticia criminal a la Fiscalía General de la Nación, mediante correo
electrónico del 26 de junio de 2020[12].
4.
Sin
embargo, debido a que la accionante no aportó la dirección de notificación del
querellado, el 25 de abril de 2022, cerca de dos años después, la Comisaría 003
rechazó de plano la querella instaurada, ordenó el levantamiento de las medidas
de protección provisionales decretadas y archivó el expediente[13].
5.
Hechos
de violencia intrafamiliar durante la gestación y el nacimiento de Verónica. El 17 de
septiembre de 2022, encontrándose en estado de embarazo, la actora ingresó al
Hospital San Rafael de Palermo debido a las agresiones físicas que le
causó César[14] estando en estado
de embriaguez[15]. A los nueve
días, el 26 de septiembre de 2022, nació la niña Verónica [16], única hija común
de los excompañeros.
6.
El 1
y 2 de octubre de 2022, César, nuevamente, agredió físicamente a la
accionante. Por estos hechos fue atendida en la Clínica Colsubsidio, el 17 de
octubre de 2022. En la historia clínica es posible encontrar como diagnóstico
señales de violencia física y el relato acerca de cómo el papá de su hija la
golpeaba, la llamaba ‘loca’, la trataba ‘feo’ y que necesitaba ayuda porque, a
los tres días de nacida su hija, la golpeó de nuevo[17].
7.
Hechos
de violencia intrafamiliar ocurridos el día 23 de marzo de 2023 y actuaciones
de la Policía Nacional. El 23 de marzo de 2023, debido a una discusión de
pareja, César agredió física[18] y
psicológicamente[19] a María.
En la discusión la amenazó con expulsarla a ella y a sus hijos de la finca en
donde vivían[20]. Debido a estos
hechos, la Policía de Infancia y Adolescencia acudió a la vivienda y trasladó a
los menores de edad para garantizar su protección. Los oficiales de policía
constataron que la mujer tenía señales de agresión física y evidenciaron un
hematoma[21], presuntamente
propinados por César [22].
8.
Con
base en el informe presentado por la Policía de Infancia y Adolescencia, la
Comisaría 001 realizó un informe de atención para la verificación de la
protección de los derechos de Ricardo[23]. En ese documento
el niño relató los hechos de violencia intrafamiliar en los que César es
el agresor y el menor de edad y su madre son víctimas[24].
9.
Hechos
de violencia intrafamiliar ocurridos el 14 de abril de 2023. El 14 de abril de
2023, en horas de la mañana, María y César tuvieron un
enfrentamiento violento en la finca en donde vivían, que comprometió su
integridad y la de sus hijos[25]. Estos hechos
suscitaron la apertura de nuevas medidas de protección por violencia
intrafamiliar (VIF) en favor y en contra de la accionante, al tiempo que
motivaron la adopción de medidas más estrictas en los PARD iniciados en favor
de los menores de edad[26]. A partir de esa
fecha, la Comisaría 001 suspendió a María el ejercicio de la custodia de
sus hijos y los niños fueron separados entre ellos[27]. Para ese
momento, Verónica tenía cinco meses de edad y se alimentaba por
lactancia materna.
10.
A
raíz de los hechos de violencia intrafamiliar sucedidos el 23 de marzo y el 14
de abril de 2023, la accionante y su expareja instauraron, de manera
independiente, diversas denuncias ante la Comisaría 001[28]. Estos casos
fueron remitidos a la Comisaría 003 para su conocimiento y seguimiento, según
se detalla a continuación:
Tabla 1.
Procesos por violencia intrafamiliar[29]
N° 050
de 2023
Solicitante: María
Presunto
agresor:
César
Víctimas: la
solicitante y los menores de edad Ricardo (hijo) y Verónica (hija)
RUG
1861-23[30]
Solicitante: María
Presunto
agresor:
César
N° 068
de 2023
Solicitante: César
Presunta
agresora:
María
N° 069
de 2023
Solicitante: Fernando
(hijo de César)
Presunta
agresora:
María
Víctimas: los
menores de edad Ricardo (hermano) y Verónica (hermana)
11.
Sumado
a lo anterior, se iniciaron dos procesos administrativos de restablecimiento de
derechos (PARD) en favor de los hijos de la accionante:
Tabla 2. Procesos
administrativos de restablecimiento de derechos - PARD -
PARD N°
006 de 2023
Demandante: Verónica
Demandados: María
y César
PARD N°
007 de 2023
Demandante: Ricardo
Demandados: María
y César
12.
Acción
de tutela presentada el 14 de agosto de 2023. La ahora
accionante presentó una primera acción de tutela, por intermedio de la
Defensoría del Pueblo Regional Belgrano, contra la Alcaldía Municipal de
Palermo, la Comisaría 001 y 003 y el Hospital San Rafael de Palermo.
1.1.
Procesos
por violencia intrafamiliar (VIF)
13.
Medida
de protección por violencia intrafamiliar N° 050 de 2023[31]. El 23 de marzo
del 2023, María compareció ante la Comisaría 001 para denunciar los
hechos de violencia de aquella oportunidad. Al respecto, mencionó: “no voy a
dejar que me trate mal al niño (…) a toda hora me dice que me muera que me
quiere ver en un manicomio, que me va a hacer la vida imposible”[32]. Y relató que “no
podía permitir más lo que estaba pasando, entonces él empezó a tratarme mal con
groserías (…) ya llevamos varios días peleando así, yo estoy toda golpeada”[33].
14.
Ese
mismo día, la Comisaría 001 admitió la denuncia de VIF[34] y emitió acta de
verificación de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes[35]. Además, compulsó
copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los hechos;
remitió a reparto el respectivo asunto[36] y dejó constancia
de que la accionante fue informada sobre la existencia del Programa Casa de
Acogida para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar[37], pero no se
contaba con espacio disponible en él[38].
15.
Luego,
el 24 de marzo de 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del asunto[39] y resolvió
mantener las medidas provisionales decretadas previamente por la Comisaría 001.
Asimismo, dispuso programar la audiencia de trámite y fallo[40] por separado, con
el fin de que María no fuera confrontada con su presunto agresor[41]. En junio de
2023, la Defensoría del Pueblo solicitó a la comisaría trasladar la audiencia a
Pompeya, teniendo en cuenta que la accionante se había desplazado a
vivir a una de las localidades de esta ciudad[42]. Sin embargo, la
Comisaría 003 no se pronunció sobre la solicitud y dio apertura a la audiencia
el 12 de julio de 2023, la cual debió suspender por la inasistencia de la
accionante. El 27 de julio del 2023, fecha en la que se reprogramó la
audiencia, María no se presentó, motivo por el que la comisaría
suspendió la diligencia[43]. No obstante,
resolvió remitir el proceso No. 050 del 2023 a la Comisaría de Pompeya[44] por reparto, en
atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[45].
16.
El 18
de septiembre del 2023, la Comisaría 003 dispuso continuar en conocimiento
exclusivamente de lo correspondiente a los niños Ricardo y Verónica,
puesto que el trámite administrativo de María se había remitido a Pompeya[46], y señaló como
fecha para la audiencia de ratificación de cargos y, por separado, descargos,
el 13 de octubre del 2023[47]. La demandante no
asistió a la diligencia reprogramada para el 11 de diciembre del 2023[48].
17. El 12 de diciembre
del 2023 se llevó a cabo la audiencia de descargos con César, quien
desmintió la denuncia en su contra y aseguró que la querellante era violenta no
solo contra él sino también contra los niños y había intentado suicidarse[49]. Ante la no
ratificación de cargos por parte de la querellante y la no aceptación de los de
cargos por el presunto agresor[50], la Comisaría 003
determinó abstenerse de imponer medidas de protección en contra del querellado
y levantó las medidas de protección provisionales decretadas mediante autos de
23 y 24 de marzo del 2023[51].
18.
Medida
de protección por violencia intrafamiliar RUG 1861-23[52]. El 27 de julio
del 2023, la Comisaría 003 remitió el proceso No. 050 del 2023 -en lo
concerniente a María - a la Comisaría de Pompeya por reparto, en
atención al nuevo lugar de domicilio de la querellante[53]. La Comisaría de Pompeya
avocó el conocimiento de las diligencias remitidas. El 2 de octubre del 2023 resolvió imponer
medidas de protección definitivas a favor de María y en contra de César[54].
19.
Medida
de protección por violencia intrafamiliar N° 068 de 2023[55]. El 14 de abril
de 2023, César, en calidad de víctima, solicitó medidas de protección
por VIF en contra de María, ante la Comisaría 001[56]. Ese mismo día,
la comisaría admitió la solicitud de medida de protección y decretó medidas
provisionales de protección en favor del querellante. Además, compulsó copias a
la Fiscalía General de la Nación para que investigara estos hechos y remitió a
reparto el respectivo asunto[57].
20.
Mediante
auto del 17 de abril del 2023, la Comisaría 003 avocó el conocimiento del caso[58], resolvió
mantener las medidas provisionales decretadas previamente y citó a las partes,
en forma separada, a audiencia de cargos y descargos[59]. El 23 de junio
de 2023, César compareció ante la comisaría y reiteró su versión de los
hechos. La comisaría citó a la accionante para el 28 de junio de 2023[60]; sin embargo,
dicha citación fue reprogramada debido a adecuaciones locativas que se
realizarían en las instalaciones de la entidad[61]. El 12 de julio
de 2023, María no compareció, debido a dificultades laborales[62]. En consecuencia,
la diligencia, nuevamente, se reprogramó[63]. El 27 de julio
de 2023, María se negó a aceptar los cargos[64].
21.
La
Comisaría 003 programó audiencia de práctica de pruebas y fallo para el 29 de
agosto de 2023[65]. Sin embargo, la
diligencia se ha reprogramado en diversas ocasiones por diferentes motivos.
Según la respuesta remitida por esa comisaría al requerimiento de esta Corte[66], el 27 de febrero
de 2025 se dio apertura a la diligencia de práctica de pruebas pero se
suspendió por solicitud de la apoderada de la querellada, reprogramándose para
el 31 de marzo del 2025.
22.
Medida
de protección por violencia intrafamiliar N° 069 de 2023[67]. El 14 de abril
de 2023, Fernando, mayor de edad, hijo de César y hermano de la
niña Verónica, instauró ante la Comisaría 001 solicitud de medida de
protección a favor del niño Ricardo y la niña Verónica, teniendo
como presunta agresora a su madre María[68]. Al día
siguiente, el expediente se repartió a la Comisaría 003, autoridad que expidió
auto de verificación de garantía de los derechos de los niños y decretó medidas
de protección provisionales en contra de María[69].
23.
El 17
de abril de 2023, la Comisaría 003 decidió mantener las medidas provisionales
decretadas el 15 de abril del 2023 y citó a Fernando y a María a
la audiencia de trámite y fallo[70].
24.
El 29
de mayo de 2023, la Comisaría 003 se constituyó en audiencia pública y
evidenció la inasistencia de las partes. Por lo tanto, adoptó como definitivas
las medidas de protección decretadas provisionalmente a favor de Ricardo y
Verónica[71].
25.
Los siguientes
cuadros resumen las medidas de protección -provisionales y definitivas-
ordenadas a favor y en contra de la accionante en los distintos procesos
adelantados por violencia intrafamiliar:
Tabla 3. Medidas
de protección ordenadas en favor de la accionante y sus hijos
N° 079 de 2020
Abril 13 de 2020
N° 050 de 2023
Marzo 23 de 2023
RUG 1861-23
Octubre 2 de
2023
La
Comisaría 001 prohibió a César (provisionales, levantadas el 25 de
abril de 2022)[72]:
La
Comisaría 001 ordenó a César (provisionales, levantadas el 12 de
diciembre de 2023)[73]:
La
Comisaría de Pompeya ordenó a César (definitivas):
(i)
Realizar
cualquier tipo de agresión física, verbal, psicológica, así como cualquier
acto de agravio, humillación, amenaza, intimidación o cualquier otra conducta
constitutiva de violencia intrafamiliar en contra de María y del niño Ricardo[74].
(i)
Abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia
física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, escándalo, amenaza,
agravio, acoso, persecución, intimidación, utilización de armas de fuego y/o
cortopunzantes contra María[75].
(i)
Abstenerse de agredir verbal, psicológica y físicamente, así como de llegar a
lugares públicos o privados donde se encuentre María[76].
(ii)
Como
medida de protección provisional de emergencia en restablecimiento de
derechos de los niños Ricardo y Luisa se ordenó la ubicación en
medio familiar con la tenencia y cuidado personal bajo la responsabilidad de María[77].
(ii)
Ubicar a los niños Ricardo y Verónica en medio familiar con la
tenencia y cuidado personal provisional bajo responsabilidad de la señora Inés[78].
(ii) Remitir
al señor César y a María asistir a proceso terapéutico por
separado[79].
(iii)
Ordenar
la protección temporal y especial a María y a los niños Ricardo
y Luisa por parte de las autoridades de policía en cualquier lugar
donde se encuentren con la finalidad de impedir actos atentatorios de su
integridad por parte de César [80].
(iii)
Ordenó la protección temporal y especial a favor de María por parte de
las autoridades de policía en cualquier lugar donde se encuentre, con la
finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de César[81].
(iii)
Ordenar mantener apoyo policivo a María de manera temporal[82].
(iv)
Remitió
a César a valoración médico-legal por parte del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.[83]
(iv)
Informar a María que en cualquier momento podrá acercarse a la
Comisaría de Familia para acceder al servicio de casa de refugio[84].
Tabla 4. Medidas
de protección ordenadas en contra de la accionante
N° 068 de 2023
Abril 14 de 2023
N° 069 de 2023
Mayo 29 de 2023
La
Comisaría 003 ordenó a María (provisionales)[85]:
La
Comisaría 003 ordenó a María (definitivas):
(i)
Abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia
física, verbal, psicológica, económica, patrimonial, escándalo, amenaza,
agravio, acoso, persecución, intimidación, utilización de armas de fuego y/o
cortopunzantes contra César[86].
(i)
Imponer medida de protección definitiva a prevención en favor de los niños Verónica
y Ricardo[87].
(ii)
Ordenó la protección temporal y especial a favor de César por parte de
las autoridades de policía en cualquier lugar donde se encuentre, con la
finalidad de impedir actos atentatorios de su integridad por parte de María[88].
(ii) Advertir a María
que deberá cesar de inmediato y sin ninguna condición, y no vuelva a incurrir
en ningún acto de violencia (física, verbal y/o psicológica), agresión,
intimidación, maltrato, humillación, ofensa, ultraje, amenaza, agravio,
acoso, persecución, o insulto en contra de Verónica y Ricardo[89].
(iii)
Remitió a César a valoración médico-legal por parte del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[90].
(iii) Se
le prohibió a María ingresar y realizar escándalo público o privado en
cualquier lugar donde se encuentren los niños, esconderlos o trasladarlos,
acercarse bajo el efecto de sustancias embriagantes y/o psicoactivas y
regirse bajo el régimen de visitas de acuerdo con el cronograma establecido
dentro de los procesos de restablecimiento de derechos de los menores de edad[91].
(iii) Se le
ordenó a María asistir a proceso terapéutico a nivel de EPS y/o
entidad pública o privada a fin de ser orientado en un proceso, en donde maneje
adecuadamente el fortalecimiento de la dinámica familiar, manejo de la ira,
la agresividad, autocontrol de impulsos, los resentimientos, construcción de
comunicación asertiva, estrategias adecuadas para expresar los sentimientos y
resolver sus conflictos, una relación sana y unas pautas adecuadas que no
impliquen ninguna forma de maltrato (consumo de sustancias psicoactivas) y
demás factores percibidos[92].
1.2.
Procesos
administrativos de restablecimiento de derechos (PARD)
26.
Por
los hechos sucedidos el 23 de marzo de 2023, la Comisaría 001 inició dos PARD
en favor de la niña Verónica y el niño Ricardo. En el marco de
estos procesos, entrevistó a María quien expuso ser víctima de
violencias psicológica, económica, intrafamiliar y física por parte de César.
27.
La
Comisaría 001, mediante auto del 23 de marzo de 2023[93], amonestó a María
a fin de que brindara escenarios propicios para el desarrollo y goce de los
derechos de sus hijos en un ambiente sano y libre de escenarios de negligencia
y violencia[94]. Por ello, ordenó
el retiro de Verónica y de Ricardo para situarlos en el medio
familiar de Inés[95], domiciliada en
la ciudad de Pompeya[96], cuya entrega se
realizó el 3 de abril de 2023[97]. Asimismo, esa
comisaría le ordenó a César abstenerse de generar cualquier tipo de violencia
física contra Verónica [98] y Ricardo [99] y no acercarse al
sitio donde se encuentren.
28.
Los
procesos PARD N° 006 y PARD N° 007 de 2023, por reparto, fueron asignados a la
Comisaría 003 la cual, mediante auto del 24 de marzo de 2023, (i) avocó conocimiento
del trámite de las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos[100], (ii) mantuvo las
medidas provisionales adoptadas el 23 de marzo de 2023 por parte de la
Comisaría 001 y (iii) ordenó al equipo psicosocial verificar el estado de garantía
de derechos de Verónica y Ricardo.
29.
El 15
de abril de 2023, a partir de la valoración realizada por el equipo psicosocial
y con fundamento en la complejidad del riesgo en el entorno de familia por la
presunta conflictividad familiar, presencia de armas blancas, consumo de
sustancias psicoactivas de los progenitores y familia extensa[101], la Comisaría 003
modificó las medidas de protección provisionales decretadas a favor de Verónica
y Ricardo de medio familiar extenso a medio institucional, en la modalidad
de hogar sustituto, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF)[102]. Ese mismo día,
los niños Verónica y Ricardo ingresaron a urgencias pediátricas
del Hospital San Rafael para la respectiva valoración médico legal[103], mientras se
recibía respuesta del ICBF para el otorgamiento de los cupos de protección,
quedando bajo el cuidado y acompañamiento de personal asignado por el Centro
Zonal Palermo ICBF[104]. El 19 de abril
del 2023, la Comisaría 003 otorgó la responsabilidad del cuidado de los niños a
diferentes hogares sustitutos[105].
30.
El 11
de mayo de 2023, se instaló audiencia para recibir la declaración de María.
La accionante relató, por una parte, los hechos de violencia física, económica,
psicológica e intrafamiliar de la que ella y sus hijos habían sido víctimas por
parte de César, lo que conllevó el deterioro de su salud, al punto de
cometer un intento de suicidio[106]; y, por otra
parte, aseguró que César vendía estupefacientes y los consumía frente a Ricardo[107]. En la misma
fecha, se instaló audiencia para recibir la declaración de César, quien
manifestó que nunca había agredido a María ni a su hijo; por el
contrario, afirmó que la accionante era una persona violenta y no podía ser una
mamá garante[108].
31.
El 14
de mayo del 2023, la niña Verónica presentó un quebranto de salud y fue
llevada al hospital[109]. César
conoció de esta situación el mismo día en el hospital, y amenazó a la comisaria
por lo sucedido[110]. El 15 de mayo
del 2023, la Comisaría 003 le notificó a la accionante los quebrantos de salud
de su hija[111], lo que
desencadenó su desesperación por lo que llamó insistentemente a la comisaría
profiriendo amenazas contra el personal, en caso de que llegara a pasarle algo
malo de salud a su hija[112].
32.
El 22
de mayo del 2023, fueron vinculados al proceso, en calidad de familia extensa, José
y Felisa[113], tío paterno de
la niña Verónica y su compañera permanente. El 7 de junio del 2023, Ricardo
cambió de hogar sustituto por traslado y reubicación[114]. El 9 de junio de
2023, la accionante relató que en el marco de una citación en la Comisaría 003
dentro del PARD 007, fue requisada por la Policía Nacional con puertas abiertas
y se le solicitó levantarse la blusa y bajarse el pantalón, para quedar en ropa
interior y poder verificar que no portara armas. Por miedo[115] y necesidad de
obediencia, accedió a ser requisada bajo estas condiciones[116].
33.
Posteriormente,
el 18 de septiembre del 2023, la Comisaría 003 declaró la situación de
vulnerabilidad del niño Ricardo y mantuvo la medida provisional de hogar
sustituto[117]. El 19 de octubre
del 2023, modificó la medida provisional y le otorgó al tío materno Sebastián
su cuidado y protección[118], quien se
encuentra domiciliado en la ciudad de Caballito.
34. La
accionante recuperó la custodia de su hijo el 15
de diciembre de 2023.
El 27 de noviembre de 2023, la Comisaría 003 remitió
el expediente del PARD N°
007 de 2023 a la Comisaría de Familia de Caballito, debido a que el niño Ricardo se
encontraba ubicado en esa ciudad[119]. La
comisaría de Caballito expidió auto que avocó conocimiento del asunto
y ordenó el seguimiento al fallo proferido[120]. En
el marco de la verificación del cumplimiento, el equipo interdisciplinario
constató las condiciones actuales del niño y concluyó la necesidad de
restablecer las relaciones entre madre e hijo[121],
puesto que evidenció que la accionante era garante para ostentar su custodia[122]. Por
tal motivo, el 15 de diciembre de 2023, dicha comisaría ordenó el cambio de
medida de protección, que derivó en la modificación de la ubicación de Ricardo para
estar en Pompeya con su mamá María[123].
Producto de esta decisión, el 5 de enero de 2024, la mencionada autoridad
remitió las actuaciones a la Comisaría de Pompeya.
35.
La accionante no ha recuperado la custodia de su hija. El 18 de
septiembre del 2023, la Comisaría 003 adoptó como medida provisional en favor
de la niña Verónica, de 11 meses de edad, su ubicación en medio familiar
extenso, bajo la custodia y el cuidado personal de su tío José y su
compañera Felisa[124], y definió el
régimen de visitas de los progenitores cada 15 días.
36.
El 30
de noviembre del 2023, la Comisaría 003 notificó a los sujetos procesales del
PARD No. 006 del 2023 sobre el cronograma de seguimientos a las órdenes de este
proceso y el cronograma de visitas entre los progenitores. El 29 de febrero del
2024, la comisaría suspendió de manera temporal el régimen de visitas de María hasta que
informara su compromiso respecto de la moderación de su comportamiento en
términos de garantía y protección para su hija[125].
37.
El 18
de marzo del 2024, la Comisaría 003 indicó que no se evidenciaba en el
expediente prueba sobre el logro de los objetivos a cargo de los progenitores
ante el proceso terapéutico ordenado, por lo cual se prorrogó, por única vez
hasta seis meses adicionales, el proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que se
requería un tiempo con el fin de dar continuidad al trabajo de fortalecimiento
familiar y que se cuente con las condiciones para garantizar los derechos de
los menores[126].
38.
El 16
de septiembre de 2024, la Comisaría 003 adoptó como medida definitiva de restablecimiento
de derechos su ubicación en favor de su tío paterno José y su compañera
permanente Felisa[127], y decretó el
cierre del proceso.
39.
El 18
de diciembre del 2024, los progenitores de la niña Verónica y su tío
paterno José junto con su compañera permanente Felisa acudieron
ante la defensoría de familia del Centro Zonal de Palermo y acordaron el
ejercicio de la custodia, tenencia y cuidado personal de Verónica por
parte de su mamá María[128]. Sin embargo,
horas más tarde, el ICBF suspendió la entrega de la niña, teniendo en cuenta
que María
“en estos momentos tiene en curso un proceso por VIF siendo ella la presunta
agresora y hasta tanto no se culmine el proceso iniciado en comisaría tercera
de Palermo, no se hará efectiva el acta (…)[129]”.
40.
Por
lo anterior, actualmente, ante el Juzgado 002 de
Familia del Circuito de Palermo cursa un proceso
verbal sumario de custodia y cuidado personal, iniciado por María contra
César[130].
41.
Queja
de la accionante conocida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de
Palermo, la Personería Municipal de Palermo y la Oficina de Control
Disciplinario Interno. En atención a las presuntas irregularidades
procesales alegadas por la demandante en el marco del PARD 006 de 2024, la
Procuraduría Provincial de Instrucción de Palermo solicitó, el 19 de
febrero de 2024, a la Personería Municipal de Palermo ejercer vigilancia
especial sobre el caso. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, María
acudió a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía de Palermo
para interponer una queja disciplinaria contra la comisaria encargada de la
Comisaría 003[131].
42. El 11 de marzo de 2024, la Defensoría del
Pueblo también solicitó a la Personería Municipal ejercer vigilancia especial
sobre el proceso[132]. En respuesta, el
14 de marzo de 2024, la Personería visitó la Comisaría 003 y recomendó prestar
atención a los radicados generados, con el objetivo de prevenir traumatismos o
negligencias. Finalmente, en visita del 7 de junio de 2024, se recomendó seguir
implementando un lenguaje asertivo dentro de las diligencias a su cargo[133].
2.
Trámite de la acción de tutela
43.
Presentación de la acción de tutela. El
31 de mayo de 2024[134], a través de apoderada judicial, María presentó acción de tutela en contra de la
Comisaría 001, la Comisaría 003, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la
Nación y la Clínica Colsubsidio. Aseguró ser víctima de distintos tipos de
violencia por parte de César y no haber obtenido las respuestas
suficientes por parte de las autoridades accionadas para garantizar la
protección de sus derechos fundamentales.
44. Específicamente,
la demandante expresó que sufrió violencia institucional por conducta omisiva
por parte de la Comisaría 003, debido a que no se atendió debidamente la
situación de violencia ocurrida el 13 de abril de 2020 y la no adopción de la
ruta por los hechos del 17 de septiembre de 2022[135]; que la
Policía vulneró los protocolos de atención de violencias al no atender
adecuadamente los hechos del 17 de septiembre de 2022, 1 y 2 de octubre de
2022, 23 de marzo de 2023, 14 de abril de 2023 y 9 de junio de 2023[136]; que la
Fiscalía General de la Nación nunca la ha contactado por los procesos penales
donde ella figura como víctima, por lo cual se ha producido impunidad y
perpetuación del ciclo de violencia en el que ella se encontraba[137]; que las
Comisarías 001 y 003 utilizaron varios estereotipos a lo largo de sus
decisiones e incurrieron en indebida valoración probatoria[138]; que se
desconoció el derecho a la defensa al interior del PARD 006[139]; que no se
le ha garantizado una vida libre de violencias y ha sido revictimizada por
parte de la Comisaría 003 a lo largo de los PARD, lo cual ha generado un
desgaste físico y psicológico para la accionante[140]; que la
Comisaría 003 ha desconocido su derecho a la unidad familiar[141] y que ha
sufrido violencia vicaria por parte de César[142].
45.
Así
las cosas, la accionante formuló 25 peticiones dirigidas a (i) exigir la
protección directa de sus derechos fundamentales y los de sus hijos menores de
edad, así como la aplicación de los enfoques diferencial y de género en el caso
concreto (peticiones 1, 2, 23 y 24), (ii) cuestionar decisiones adoptadas en
los procesos seguidos por VIF y PARD (peticiones 3, 4, 5, 6 y 7), (iii) iniciar
procesos penales (peticiones 9 y 12), (iv) solicitar información (peticiones 8,
10, 11, 21 y 22) y (v) hacer requerimientos procesales en busca de la debida
integración del contradictorio (peticiones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20):
Tabla 5. Peticiones de la
accionante[143]
1. Tutelar los
derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 CP), al acceso a la
administración de justicia (Art. 229 CP), a tener una familia y no ser
separado de ella (Art. 42 CP) y el derecho a vivir una vida libre de violencias
(Ley 1257 de 2008 y Convención Belém Do Pará) de María.
2. Tutelar los
derechos fundamentales a tener una familia (Art. 42 CP) de los niños, niñas y
adolescentes Ricardo y Verónica.
3. Declarar la
nulidad y retrotraer los efectos jurídicos de los procesos administrativos de
restablecimiento de derechos No. 006 de 2023 a favor de Verónica y 007
de 2023 a favor de Ricardo, de competencia de la Comisaría 003.
4. Determinar
que la custodia de su hija se resuelva a su favor, en el entendido que el
progenitor es autor de violencia intrafamiliar en contra de ella y la menor
de edad.
5. Declarar la
nulidad sobre las medidas de protección impuestas en su contra por la
Comisaría 003, contenidas en los procesos No. 068 de 2023 y
No. 069 de 2023, por constituir una forma de violencia basada en
género, en las modalidades de violencia vicaria y acoso judicial.
6. Declarar el
incumplimiento del debido proceso, debida diligencia y el ejercicio de la violencia
institucional, en el proceso e implementación de medidas de protección
definitivas en el marco del proceso No. 079 de 2020.
7. Declarar el
incumplimiento de las acciones de la medida de protección provisional por
parte de la Comisaría 001 y 003, siempre y cuando no haya realizado las
acciones de remisión y haya generado el cumplimiento de dicha medida de
manera adecuada.
8. Declarar la
vulneración al derecho fundamental de petición y se oficie a que se responda
sobre el PARD 006 de 2023 en tanto no existe reserva.
9. Oficiar a la
Fiscalía General de la Nación para que investigue a las funcionarias de la
Comisaría 001 y 003 por los presuntos delitos de prevaricato por acción (Art.
413 Código Penal Colombiano) y prevaricato por omisión (Art. 414 Código Penal
Colombiano).
10. Solicitar a
la Comisaría 003 y a la Fiscalía General de la Nación presentar un informe en
el cual se manifiesten las medidas que se han tomado desde sus dependencias
para salvaguardar la vida y la integridad de la accionante, incluyendo la
aplicación y el resultado del “instrumento de valoración del riesgo para la
vida y su integridad personal por violencia de género al interior de la
familia”.
11. Solicitar a
la Fiscalía General de la Nación que brinde información del estado procesal
en todos los procesos en los que la accionante ostente la calidad de víctima
de violencia intrafamiliar, especialmente en la denuncia presentada por
tentativa de feminicidio.
12. Solicitar a
la Comisaría 003 que rinda informe respecto del estudio realizado en el marco
del proceso de restablecimiento de derechos de Ricardo y Verónica
en medio familiar con Inés para verificar la identidad y vínculo
familiar de aquella con los progenitores.
13. Oficiar a la
Fiscalía General de la Nación para que investigue a César por los
presuntos delitos de falsa denuncia (Art. 221 CPC), calumnia (Art. 435 C.P.C)
y fraude procesal (Art. 453 C.P.C)
14. Incluir
dentro del contradictorio a la Defensoría del Pueblo de Belgrano para
que rinda informe generado sobre el presente caso.
15. Incluir
dentro del contradictorio a la Comisaría de Familia de Caballito, para que rinda informe generado sobre
el presente caso.
16. Incluir
dentro del contradictorio a la Comisaría de Pompeya para que rinda
informe generado sobre el presente caso.
17. Incluir
dentro del contradictorio a la Procuraduría Municipal de Palermo, para
que rinda informe generado sobre el presente caso, en virtud de la obligación
de vigilancia especial de los procesos administrativos de restablecimiento de
derecho.
18. Incluir
dentro del contradictorio a la Personería Municipal de Palermo, para
que rinda informe generado sobre el presente caso, en virtud de la obligación
de vigilancia especial de los procesos administrativos de restablecimiento de
derecho.
19. Incluir
dentro del contradictorio al Ministerio de Justicia y Derecho para que rinda
informe generado sobre el presente caso en virtud del deber de vigilancia
sobre las Comisarías de Familia.
20. Incluir
dentro del contradictorio a la Oficina de Control Interno de la Alcaldía
Municipal de Palermo, y así, rinda actualización procesal sobre la
queja disciplinaria interpuesta por María en contra de la Comisaria
003.
21. Ordenar a la
Policía de Palermo adelantar los trámites respectivos de
acompañamiento para recuperar los bienes de María y de sus dos hijos
menores, los cuales quedaron retenidos en la residencia del señor César
en la vereda Recoleta.
22. Ordenar a la
Policía de Palermo que rinda informe sobre todas las atenciones que
realizó como primer respondiente frente a llamadas de auxilio de mi
representada, e indique la ruta activada para María.
23. Ordenar a la
Clínica Colsubsidio que indique la activación de la ruta de violencia basada
en género cuando María acudió a sus instancias, de acuerdo con el
apartado fáctico.
24. Que, con un
enfoque de género y una lectura contextual de las pruebas presentadas, se
valoren debidamente los indicios de violencia psicológica, incluyendo la
violencia verbal y la manipulación; se aplique el enfoque de género al
analizar la relación de poder psicológica y económica ejercida; se examinen
las pruebas en cuanto a la coerción generada por el señor César en el
marco de la relación y sus prácticas de relacionamiento; se reconozcan los
impactos de la violencia psicológica, económica y patrimonial; se tengan en
cuenta los hostigamientos perpetrados por el señor César; y se
considere la diversidad probatoria correspondiente.
25. Se adopte en
este proceso un enfoque diferencial y de género, en lugar de un enfoque
“familista”.
46.
Asimismo,
alegó la configuración de los defectos fáctico, sustantivo, decisión sin
motivación y violación directa de la Constitución, respecto de las decisiones
adoptadas por las entidades accionadas durante el trámite de los distintos
procedimientos adelantados[144]:
Tabla 6. Defectos alegados contra las
decisiones de las Comisarías 001 y 003
Defecto fáctico. Sostuvo
que las medidas de protección en contra de la demandante “carecen de apoyo
probatorio y se evidencia la configuración de acoso judicial e
instrumentalización de la justicia. Y que, además, las decisiones de los
procesos de restablecimiento de derecho en favor de sus dos menores hijos
carecen a su vez de una valoración probatoria adecuada, esto en la medida que
no se valoraron todas las evidencias a la que la Comisaría Primera y Tercera
tenían acceso”.
Defecto material
o sustantivo. Afirmó: “que la Comisaría Primera y Tercera de
Familia tomó decisiones sobre los procesos de restablecimiento de los
menores, las medidas de protección en favor de mi representada y en su contra
con un fundamento inconstitucional”.
Decisión sin
motivación.
La demandante establece que “la Comisaría Tercera de Familia de Palermo,
al realizar la suspensión de las visitas y la prórroga, emitió decisiones sin
fundamento jurídico”.
Violación
directa de la Constitución. La accionante explica que este defecto
se configura por “la inaplicación del enfoque de género, y utilización de
estereotipos en la ruta y las decisiones por parte de la Policía Nacional, la
Fiscalía General de la Nación y las Comisarías de Familia”.
47.
Auto de admisión y vinculación. Por reparto, el
asunto le correspondió al Juzgado 001 de Familia de Palermo. Dicha
autoridad, mediante auto del 4 de junio de 2024, admitió la acción de tutela y
ordenó la vinculación, en calidad de terceros interesados en el proceso, de la Comisaría de Pompeya, el Instituto Nacional de
Demencias Emanuel[145], el Hospital de Soacha[146],
el Juzgado 002 Penal Municipal de Palermo, la Defensoría del Pueblo
Regional Belgrano, la Comisaría de Familia de Caballito, la
Personería Municipal de Palermo, la Procuraduría Provincial de Palermo,
el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Oficina de Control Interno
Disciplinario de la Alcaldía de Palermo, con la finalidad de que se
pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas en la acción de
tutela[147].
48.
Contestación de las entidades demandadas y vinculadas. Las
siguientes entidades demandas y terceros vinculados dieron respuesta al auto
del 4 de junio de 2024. Los detalles de estas intervenciones serán referidos al
resolver el caso concreto:
Tabla
7. Contestaciones por parte de demandadas y/o vinculadas
Entidad
demandada o tercero vinculado
Fecha respuesta
Petición o
solicitud
E.S.E.
Hospital San Rafael de Palermo[148]
7 de junio de 2024
Desvinculación
debido a que afirmó realizar las actuaciones médicas y los trámites
necesarios para garantizar los derechos fundamentales de María.
Comisaría de Pompeya[149]
7 de
junio de 2024
Desvinculación, pues afirmó que actuó en el marco de sus
competencias, sin que vislumbrara conducta omisiva o negligente que permita
concluir que esta comisaría desconociera o vulnerara los derechos
fundamentales de María.
Personería de Palermo [150]
7 de
junio de 2024
Desvinculación debido a que afirmó realizar las correspondientes
visitas a la Comisaría 003 en el marco de sus funciones.
Comisaría 001 de Familia de Palermo [151]
7 de
junio de 2024
Desvinculación porque consideró que ha actuado dando trámite a
los actos urgentes y adoptando las medidas provisionales pertinentes.
Comisaría 003 de Familia de Palermo [152]
11
de junio de 2024
Declarar
improcedente y negar el amparo debido a que contempló la ausencia de error
manifiesto y ostensible que afecte los derechos fundamentales de María que permita inferir la presencia de una
vía de hecho por defecto procedimental, por lo cual afirmó que las
actuaciones de la Comisaría 003 se encuentran amparadas por el principio de
legalidad.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[153]
11
de junio de 2024
Desvinculación porque afirmó atender a las solicitudes
requeridas y emitió respuesta mediante los informes de valoración y
comunicaciones mismos que fueron remitidos a la autoridad competente.
Comisaría de Familia de Caballito[...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.