Sentencia T-226 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-226-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-226/24 DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración (...) se configuró un defecto procedimental absoluto, puesto que la Comisaría de Familia... desconoció la excusa que justificaba la inasistencia de la accionante a la audiencia y no tramitó el recurso de apelación interpuesto por la denunciada. DEBIDO PROCESO-Negación injustificada o abstención del trámite de apelación (...) vulneración del debido proceso de la actora, pues es evidente que la Comisaría (i) debió dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la (accionante) inmediatamente después de recibirlo; y (ii) debió tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 294 de 1996, y no hacerlo tuvo una consecuencia negativa para (accionante) en la decisión de la medida de protección. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad CARACTERIZACION DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES-Contenido y alcance MALTRATO CONTRA PERSONA MAYOR-Concepto MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Autoridades de familia deben aplicar un enfoque diferenciado e interseccional para la protección del adulto mayor (...) las comisarías de familia están llamadas a materializar las necesidades y contextos particulares de los grupos más vulnerables que suelen estar involucrados en los conflictos intrafamiliares de los que conocen. En las situaciones que involucren a personas mayores, este enfoque debe considerar los factores de riesgo de maltrato, como la dependencia funcional o la discapacidad, la mala salud física o mental, el deterioro cognitivo y la escasez de ingresos durante todas las etapas de sus procedimientos. Paralelamente, el enfoque debe velar porque todas las decisiones que involucren y afecten a esta población potencialicen el ejercicio de su autonomía y la libre toma de decisiones, y tengan en cuenta los deseos, intereses e iniciativas propias de las personas mayores respecto a su vida y su bienestar. DEBIDO PROCESO-Garantías mínimas DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción RECURSO DE APELACION-Finalidad REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión de Tutelas SENTENCIA T-226 de 2024 Referencia: Expediente T-9.883.228. Acción de tutela presentada por Carmen en nombre propio y como agente oficiosa de su madre, Bertha en contra de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA 1. Esta decisión se expide en el proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2022 por el Tribunal de Segunda Instancia, el cual revocó parcialmente la decisión del Juzgado de Primera Instancia del 29 de junio de 2022. La revisión se realiza en el marco de la acción de tutela promovida el 14 de junio de 2022 por la señora Carmen, en nombre propio, contra la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación por la vulneración a sus derechos al debido proceso y la administración de justicia. La señora Carmen también instauró la solicitud de amparo en calidad de agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años, debido a la vulneración a los derechos de la mujer mayor a la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital. 2. La alegada infracción por parte de las entidades señaladas surge, por un lado, de los procedimientos y medidas de protección que adelantó la Comisaría accionada en el marco de las denuncias interpuestas por la actora y sus dos hermanos mutuamente. Por otro lado, del archivo de la indagación preliminar por parte de la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas. 3. El 30 de enero de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional[1] seleccionó el expediente T-9.883.228 para la revisión de la Corte Constitucional[2] y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la sustanciación y elaboración de la ponencia[3]. 4. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estima pertinente aclarar que el presente caso comprende una situación relacionada con episodios de la vida íntima familiar de una mujer de la tercera edad. Por ello, en concordancia con la Circular 10 de 2022, como medida de protección a su intimidad, es necesario ordenar la supresión de esta providencia de (i) los nombres de los involucrados, así como de (ii) cualquier dato o información que permita la identificación los mismos. En consecuencia, para efectos de individualizar a los sujetos y para mejor la comprensión de los hechos que dieron lugar a esta tutela, se registran dos versiones de esta sentencia: una con los nombres reales que la Secretaría General remite a las partes; y otra con los nombres ficticios para la respectiva divulgación pública. 5. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría General de la Corte que, de conformidad con lo señalado en la Circular 10 de 2022, adopte las medidas que correspondan para garantizar la estricta reserva de la identidad de las personas y de las entidades involucradas en el asunto de la referencia. Para ello, la Secretaría General deberá sustituir, en el sistema de control de términos del proceso, el nombre de las partes y de los jueces de instancia, en los términos contemplados en la providencia anonimizada. I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 6. La Sala Primera de Revisión estudió la tutela interpuesta por Carmen, en nombre propio y como agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años. La señora Bertha residía con otro de sus hijos, Fidel, y se encontraba en una situación de profunda vulnerabilidad y riesgo de maltrato. Como medida provisional, la tutela solicitaba ordenar al Consorcio FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas) detener el giro de la pensión de la señora Bertha debido al peligro de que fuera mal administrada por su cuidador. Además, la señora Carmen buscaba proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados (i) por la decisión de la Fiscalía General de la Nación de archivar la indagación preliminar del presunto delito de maltrato intrafamiliar sufrido por su madre y (ii) por tres medidas de protección (MP) emitidas por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco. A su vez, la actora indicó que el actuar en el marco de estos procedimientos vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital de la señora Bertha, pues no pudo protegerla de la situación de violencia en la que estaba. 7. La tutela se dirigió contra tres providencias de la Comisaría accionada: (i) la MP-288 de 2022, presentada por el hermano de la actora para proteger a él y a su madre de las agresiones del señor Fidel. La señora Carmen alegó que la Comisaría accionada no la reconoció como víctima durante la audiencia y omitió pruebas durante el procedimiento; (ii) la MP-356 de 2022, instaurada por Carmen contra de Fidel por agresiones durante una visita que aquella le hacía a su madre. Sin embargo, la Comisaría accionada negó la petición, según la actora, sin pronunciarse sobre una prueba solicitada. Además, la entidad no tramitó su recurso de apelación; y (iii) la MP-449 de 2022, presentada por Fidel en contra de Carmen, por los mismos hechos de la medida anterior. En ella la peticionaria, que fungía como parte pasiva de esta medida, alegó la indebida notificación del proceso, la falta de consideración de la excusa que presentó para no asistir a la audiencia, y la ausencia de trámite de su apelación. 8. Durante el trámite de revisión, la Sala recibió varios documentos de las partes y de terceros interesados en los cuales se pudo constatar que algunos de los derechos fundamentales frente a los que se solicitó el amparo ya no se encontraban en riesgo o su vulneración había cesado. Por ello, como cuestión previa, la Sala encontró que existe una carencia actual de objeto sobre varios de ellos. En primer lugar, la Comisaría accionada llevó a cabo una diligencia de rescate de la señora Bertha. En la actualidad, la señora Bertha se encuentra bien y bajo el cuidado de su hija Carmen, quien es la demandante en este caso. La Corte encontró que el objetivo de la MP-288 de garantizar los derechos fundamentales de la persona mayor fue satisfecho con el actuar de la entidad. Además, la posibilidad de que la señora Carmen fuera escuchada como víctima se permitió materialmente con el hecho de que participara activamente en la diligencia de rescate que se llevó a cabo. Por eso, la Sala encontró que existe un hecho superado. En todo caso, en virtud de su facultad de pronunciarse de fondo en estas situaciones, la Corte realizó algunas consideraciones sobre las personas mayores en el marco de los procesos que se adelantan ante las comisarías de familia, pues su calidad como sujeto de especial protección constitucional debe guiar los procesos administrativos y jurisdiccionales de estas entidades. 9. La Corte también encontró la configuración de un hecho superado en relación con la MP-356 porque la Comisaría tramitó el recurso de apelación que dio respuesta a los demás reparos de la actora, sin que mediara orden judicial. Adicionalmente, la Corte encontró superada la objeción contra la Fiscalía General de la Nación, pues esta desarchivó el proceso. Por su parte, dado que en la actualidad la señora Carmen administra la pensión de la señora Bertha, la Corte señaló que existe una situación sobreviniente que impide identificar la amenaza o vulneración a los derechos de la persona mayor. 10. Respecto de la MP-449 de 2022, en la cual la señora Carmen era denunciada, la Sala estudió el problema jurídico consistente en si ¿una comisaría de familia viola el derecho al debido proceso de una persona por incurrir en un defecto procedimental en el marco de una medida de protección, al (i) no notificar a la denunciada del auto que avocó conocimiento de la solicitud de la medida; (ii) no tener en cuenta la excusa presentada por la denunciada para ausentarse de la audiencia de trámite y fallo y (iii) no tramitar el recurso de apelación interpuesto?. 11. La Sala Primera de Revisión analizó el debido proceso en el marco del procedimiento de las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Se refirió en particular a la notificación del auto que inicia el trámite, las excusas por inasistencia, la etapa probatoria y el recurso de apelación. La Sala encontró, con base en la documentación del expediente, que no se vulneró el debido proceso de la señora Carmen por indebida notificación de la MP-449, pues existen pruebas de que la notificación fue enviada. Sin embargo, existió una vulneración al derecho al debido proceso y, por ende, se configuró el defecto procedimental absoluto en el marco de la MP-449, pues la Comisaría de Familia desconoció la excusa que presentó la denunciada para no asistir a la audiencia, y no tramitó su recurso de apelación. En esos términos, la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia. II. ANTECEDENTES 1. Hechos probados 12. La señora Bertha, madre de la accionante, tiene 93 años y, según señaló la actora, un deterioro cognitivo[4]. La señora Bertha se casó con Jaime (fallecido en el 2021) y tuvieron cuatro hijos. Al momento de la presentación de la tutela, la señora Bertha vivía en una casa de su propiedad con su hijo Fidel. 13. Según el escrito de tutela, tres de los hijos de la familia han estado a cargo del cuidado de ambos padres: Carmen, Mario y Fidel. Sin embargo, la accionante señaló a Fidel de tener “un comportamiento antisocial” y ser “un permanente maltratador de [los] padres”. De acuerdo con la tutela, el cuidado que Fidel brinda a la señora Bertha es deficiente. La señora Bertha es titular de la pensión de sobrevivientes que le dejó su esposo, la cual administrada por su hijo Fidel. Este también recibe el dinero que le proporcionan sus hermanos para la manutención de su madre, sin embargo, según la accionante Carmen, su madre muestra “un evidente deterioro y maltrato”. El señor Fidel “deja sola y con llave” a su madre y no permite el acceso al inmueble a sus otros hermanos[5]. 14. Aunque la accionante y su hermano Mario entregan mensualmente una suma de dinero de $300.000 a Fidel para la manutención de su madre, desconocen cómo este último utiliza los recursos recibidos. La actora señaló que, aunque la familia ha intentado cuidar de la señora Bertha, enfrentan muchas dificultades, pues el señor Fidel no crea un ambiente agradable para las y los cuidadores. 15. La actora alegó que la alienación de su madre ha provocado que ella no desee salir con sus otros hijos, quienes no solo contribuyen económicamente a su cuidado, sino que también se preocupan por su bienestar. 16. Por otra parte, la accionante informó que llevó a cabo los trámites para pensión de sobreviviente de su madre, y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (en adelante, FOPEP) la incluyó en nómina para el pago a partir de junio de 2022. Sin embargo, según la accionante, el señor Fidel se hace pasar por su madre para recibir la mesada, mientras ella no está en capacidad de cobrar directamente su pensión. La accionante señaló que denunció la situación ante el FOPEP y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP). 17. El contexto de discusiones entre Carmen, Mario y Fidel por el cuidado de su madre, Bertha, motivaron la presentación de tres solicitudes de medidas de protección (en adelante MP) por parte de los hermanos ante la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco, y a una denuncia penal interpuesta por el señor Mario ante la Fiscalía General de la Nación. 18. La primera solicitud de medida de protección ante la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco (MP-288) fue interpuesta por el señor Mario con el fin de amparar sus derechos y los de su madre, debido a los episodios de maltrato y violencia intrafamiliar ocasionados por el señor Fidel. La segunda solicitud (MP-356) fue realizada por la señora Carmen en contra del señor Fidel, en la que aquella denunció que este la había agredido física y verbalmente cuando ella estaba visitando a su madre. La tercera solicitud presentada ante la Comisaría accionada (MP-449) fue interpuesta por el señor Fidel en contra de Carmen. En esta, el denunciante señaló a la señora Carmen de agredirlo a él y a la señora Bertha e irrumpir violentamente la tranquilidad de su madre. 19. Por su parte, el señor Mario acudió a la Fiscalía General de la Nación con el fin de interponer una denuncia por violencia intrafamiliar contra el señor Fidel. El denunciante señaló que el señor Fidel era responsable de los hechos de maltrato en contra de su señora madre, Bertha, su hermana Carmen y él. El asunto correspondió a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. Todos los procedimientos se describen en detalle en la siguiente sección. 2. Procedimientos cuestionados en la acción de tutela 20. A continuación, la Sala describirá de manera detallada los procedimientos surtidos por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco (en adelante, la Comisaría de Familia) y la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. Para mayor claridad, la Sala hará un recuento de lo acontecido en los procesos a partir de toda la documentación existente en el expediente, hasta el momento de la presentación de la tutela. Después, la Sala señalará las situaciones objeto de la alegada vulneración de los derechos fundamentales de Carmen y Bertha, de acuerdo con la acción de tutela; y, posteriormente, las pretensiones específicas de la actora. Procedimiento en el marco de la medida de protección 288 de 2022 MP-288 de 2022 Accionante: Mario Accionado: Fidel Víctimas: Bertha y Mario 21. Solicitud de medida de protección. En una visita del señor Mario a la señora Bertha, este notó un hematoma al lado izquierdo de la cara de su madre. Por esta razón, el 21 de febrero de 2022, la señora Carmen acudió a la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco. Los funcionarios de la Comisaría le informaron que los hechos que relató no eran de su competencia y la remitieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[6]. Sin embargo, Mario acudió a la Comisaría ese mismo día e insistió en radicar una solicitud de medida de protección. De esta forma, la Comisaría accionada recibió la denuncia a nombre del señor Mario en contra de Fidel. 22. Trámite. El mismo día[7], la Comisaría admitió y avocó conocimiento de la medida de protección solicitada a favor de Bertha y Mario en contra de Fidel, y programó la audiencia de trámite y fallo para el 9 de marzo de 2022[8]. 23. El 26 de febrero de 2022, mediante correo electrónico, la señora Carmen envió un derecho de petición a la Comisaría accionada en el que solicitó ser reconocida como víctima dentro del proceso de la MP-288 de 2022; que la Comisaría autorizara “incluir material probatorio previo al 31 de enero de la anualidad” y que se realizaran valoraciones psicológicas y/o psiquiátricas a su madre que valoren su estado a ese momento[9]. El 9 de marzo de 2022, antes de la audiencia de medida de protección, la Comisaría dio respuesta a la solicitud de la actora por medio de correo electrónico en el que señaló: “Se accede a su petición para que funja como presunta víctima, en la Medida de Protección de la Referencia que solicitó su hermano MARIO, a favor de su progenitora la señora BERTHA, por tal razón puede asistir a la Audiencia de tramite a celebrase. Igualmente puede allegar y presentar todas las pruebas documentales o testimoniales que pretenda hacer valer para demostrar los hechos denunciados”[10]. 24. Audiencia de fallo. El 9 de marzo de 2022, la Comisaría realizó la audiencia de trámite y profirió su decisión. A pesar de la respuesta al derecho de petición que la Comisaría envió a la señora Carmen, durante la audiencia, la entidad informó que no era posible reconocer a la actora en esa calidad porque el auto admisorio solo había identificado a Mario y a Bertha como víctimas. En vista de este anuncio, la señora Carmen estableció en la audiencia que, si no era posible su vinculación, quería ser oída como testigo, pues “lo que más le interesa es la integridad física y emocional de su progenitora”[11]. 25. La Comisaría tuvo en cuenta las imágenes, videos y grabaciones de voz aportados por Mario, así como los testimonios de la señora Carmen y de su sobrina. Con base en esta evidencia, se concluyó que Fidel incurrió en actos constitutivos de violencia intrafamiliar que suponen un riesgo para la vida e integridad de ambas víctimas. Por lo anterior, la Comisaría de Familia ordenó a Fidel abstenerse de realizar actos de agresión en contra de las víctimas, entre otras medidas[12]. La decisión no fue objeto de recursos. 26. Solicitudes de incidente de desacato. Debido a los incumplimientos del señor Fidel a las órdenes del fallo, el denunciante, Mario, interpuso un incidente de desacato el 25 de marzo del 2022[13]. El 7 de mayo del mismo año, la Comisaría de Familia resolvió el incidente y declaró no probados los hechos objeto de incumplimiento a la medida de protección[14]. Procedimiento en el marco de la medida de protección 356 de 2022 MP-356 de 2022 Accionante: Carmen Accionado: Fidel Víctima: Carmen 27. Solicitud de medida de protección. El 11 de marzo de 2022, durante una visita de Carmen a su madre, la tutelante y Fidel tuvieron un nuevo altercado en el cual ambos se amenazaron mutuamente con cuchillos frente a la señora Bertha y se grabaron uno al otro con sus teléfonos celulares. La señora Carmen acudió a la Comisaría y solicitó una medida de protección y una valoración psicológica en Medicina Legal para su madre[15]. 28. Trámite y audiencia de fallo. La Comisaría avocó conocimiento de la medida de protección en auto del 11 de marzo de 2022[16]. Luego, en la audiencia del 25 de marzo de 2022, la Comisaría examinó las pruebas del expediente y resolvió negar la medida de protección, bajo el argumento de que la señora Carmen no probó el daño psicológico del que acusaba al señor Fidel. Frente a la decisión, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación[17]. La señora Carmen argumentó que el fallo desconoció completamente el contexto de la situación que ya se estudió en la MP-288 de 2022; que la Comisaría no había emitido orden alguna para una valoración psicológica en Medicina Legal; y que la entidad había ignorado que el señor Fidel tiene antecedentes penales y manipuló la situación a su favor. Procedimiento en el marco de la medida de protección 449 de 2022 MP-449 de 2022 Accionante: Fidel Accionado: Carmen Víctimas: Bertha y Fidel 29. Solicitud de medida de protección. El 25 de marzo de 2022, el señor Fidel interpuso ante la Comisaría de Familia accionada una solicitud de medida de protección en contra de la señora Carmen por el mismo altercado que originó la MP-356 de 2022, en la cual las partes se amenazaron mutuamente con cuchillos. La denuncia pidió la protección de la persona mayor y del señor Fidel[18]. 30. Trámite. El 25 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia avocó el conocimiento de la medida de protección y ordenó, entre otras cosas, remitir a la señora Bertha al Instituto Nacional de Medicina Legal a fin de practicar un examen médico legal. Además, la autoridad citó a las partes a la audiencia de trámite y fallo para el 1 de abril siguiente[19]. 31. El auto fue remitido el 31 de marzo al correo electrónico de la señora Carmen, accionada en esta medida de protección[20]. Ese mismo día, la señora Carmen informó a la Comisaría de Familia, mediante correo electrónico, que no le sería posible asistir a la audiencia de fallo programada para el día siguiente, y solicitó la suspensión y aplazamiento de la diligencia[21]. 32. Audiencia de fallo. A pesar de la solicitud de la señora Carmen, la audiencia de fallo se realizó el día programado, 1 de abril de 2022. La Comisaría decretó la medida de protección definitiva para que Carmen cese la violencia con su señora madre y su hermano Fidel. Además, se ordenó realizar “un tratamiento reeducativo y terapéutico para modificar las conductas inadecuadas que presenten conflicto familiar”. En relación con la comparecencia de la señora Carmen, la medida de protección señaló: “la conducta asumida por la parte accionada señora CARMEN, como el no haber comparecido a la audiencia programada y no haber justificado su inasistencia, debe tenerse como una aceptación de los cargos que en su contra se formulen”[22]. 33. Recurso de apelación. El 14 de abril de 2022, la Comisaría de Familia notificó, por correo electrónico, el fallo de la MP-449 de 2022 a la señora Carmen. Esta instauró, por ese mismo medio, el recurso de reposición y en subsidio apelación a la decisión[23], bajo el argumento de que los hechos mencionados por el accionante no son ciertos. Además, insistió en que ella sí justificó su inasistencia a la audiencia. Hechos relacionados con la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar 34. El 17 de febrero de 2022, el señor Mario puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos de maltrato por parte de su hermano Fidel en contra de la señora Bertha, Carmen y el denunciante. La noticia criminal se asignó bajo el NUNC 110016000050202260104[24] a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. 35. La Fiscalía de Violencia Intrafamiliar citó a la accionante, Carmen, para una ampliación de denuncia, durante la cual solicitó la práctica de análisis médico legal y psicológicos para ella, su madre y su hermano Mario[25]. 3. La solicitud de amparo y las pretensiones de la accionante 36. El 14 de junio de 2022, por los hechos anteriormente descritos, la señora Carmen presentó la acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación. La tutelante argumentó que, en los trámites de las tres medidas de protección ante la Comisaría de Familia, y en el trámite de la noticia criminal ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar, las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia, y los de su madre Bertha a la dignidad, vida, salud, integridad, intimidad y mínimo vital. Con el fin de dar mayor claridad sobre los derechos invocados y los hechos que originan vulneraciones alegadas, el siguiente cuadro resume los argumentos que presentó la accionante. Acción de tutela: vulneraciones a los derechos fundamentales Derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Carmen La señora Carmen señaló que la Comisaría de Familia vulneró sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por las razones que se enuncian a continuación para cada una de las medidas de protección: MP-288 de 2022: 1. Durante el trámite de la medida, la Comisaría reconoció a la señora Carmen como víctima de la medida de protección. Sin embargo, durante la audiencia de fallo, la autoridad cambió su decisión inicial y consideró que no era posible incluir a la tutelante como víctima. 2. Aunque Mario solicitó la apertura de un incidente de desacato en contra del señor Fidel con evidencia que demuestra los incumplimientos de lo amparado y ordenado en la medida de protección, la Comisaría no valoró las pruebas aportadas para determinar el desacato[26]. MP-356 de 2022: 1. La Comisaría erró en la valoración probatoria del trámite. En criterio de la peticionaria, la entidad no decretó la prueba solicitada, consistente en una valoración psicológica y psiquiátrica que evaluara el estado la señora Bertha. De acuerdo con la accionante, esas evaluaciones son “vitales y urgentes para demostrar el deterioro cognitivo de mi mamá, la alienación parental de la que es víctima y en mi caso particular, el daño psicológico que me ha causado Fidel”[27]. Además, en concepto de la accionante, la Comisaría erró al no considerar los hechos relacionados con la medida de protección 288-2022, bajo el argumento de que cada proceso es independiente. 2. De acuerdo con la accionante, una vez finalizada la audiencia de trámite y fallo de la medida, el señor Fidel radicó ante la entidad una USB con pruebas. La Comisaría de Familia las recibió para que fueran valoradas por el juez de apelación[28]. La peticionaria señaló que la entidad no le permitió conocer las pruebas y no había tenido acceso al contenido de los archivos. 3. Al momento de la presentación de la tutela, la Comisaría accionada no había dado trámite al recurso de apelación, a pesar de que la señora Carmen pagó los costos necesarios para remitir el expediente al juez de familia. MP-449 de 2022: 1. De acuerdo con la accionante, la Comisaría no le notificó del proceso que avocó conocimiento de la denuncia interpuesta por el señor Fidel en contra de la actora. Solo hasta el 31 de marzo, cuando la citaron a la audiencia de fallo que se llevaría a cabo el día siguiente, supo de la existencia del trámite. 2. La Comisaría señaló que la señora Carmen no justificó su inasistencia a la audiencia de fallo, a pesar de que ella envió un correo oportunamente y solicitó el aplazamiento. 3. Al momento de la presentación de la tutela, la entidad no había dado trámite al recurso de apelación que interpuso la señora Carmen contra la decisión del 1 de abril de 2022. Indagación preliminar en la Fiscalía General de la Nación: La accionante señaló que, desde el momento en que se radicó la denuncia por el delito de violencia intrafamiliar, la fiscalía acudió al domicilio de su hermano, Mario, en lugar de dirigirse al de su madre Bertha. Después de esto, no recibieron más noticias sobre las actuaciones del ente investigador. Al momento de interponer la acción de tutela, la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar había archivado la denuncia interpuesta[29], sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas, lo que vulneró sus derechos fundamentales. Derechos a la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital de la persona mayor Bertha En criterio de la accionante, en el marco de los procedimientos que adelantó la Comisaría de Familia, esta vulneró los derechos de la señora Bertha porque falló en asegurar su efectiva protección a pesar de lo que decidió en la MP-288 de 2022. La Comisaría no tuvo en cuenta que la señora Carmen y el señor Mario tenían pruebas de que el señor Fidel estaba incumpliendo las órdenes del fallo proferido el 9 de marzo de 2022. 37. En atención a las alegadas vulneraciones por parte de las entidades accionadas, la actora solicitó una medida provisional consistente en ordenar a la UGPP y al Consorcio FOPEP no realizar ningún desembolso hasta tanto no exista un fallo de fondo o hasta que la Comisaría de Familia se pronunciara respecto del maltrato que denunció. Esto para evitar un perjuicio irremediable frente a la alta probabilidad de que el dinero de la pensión de la señora Bertha “sea hurtado”. 38. Por otro lado, como pretensiones en relación con las actuaciones de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco, la actora pidió[30]: 1) Amparar sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al igual que los derechos fundamentales invocados de su madre, que es sujeto de especial protección constitucional. La actora también solicita amparar los derechos de su hermano Mario. 2) Ordenar a la Comisaría accionada unificar todos los procesos administrativos que involucren a Bertha en uno solo, de manera que se pueda realizar una valoración integral y contextualizada de los elementos probatorios. 3) En relación con la MP-288 de 2022, la demandante solicitó ordenar a la Comisaría: (i) incluir a la señora Carmen como víctima; (ii) realizar una visita a Fidel para constatar las condiciones en las que se encuentra la señora Bertha, en la que estén presentes Carmen y Mario; (iii) llevar a cabo una audiencia de desacato posterior a la visita solicitada, en la que se incluyan las evidencias enviadas mediante correo electrónico de abril de 2022; y (iv) solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización de un examen médico legal y psicológico a la señora Bertha, en la cual la actora esté como acompañante, con el fin de determinar “su estado de salud física, si existe deterioro cognitivo y alienación parental” al igual que un examen de valoración psicológico a Carmen y Mario con el fin de determinar su afectación psicológica a raíz de los hechos expuestos. 4) En lo que respecta a la MP-356 de 2022, la señora Carmen solicitó declarar la nulidad del fallo por la omisión de la accionada de hacer una valoración psicológica forense a Carmen y por la recepción de elementos probatorios fuera de la audiencia y sin conocimiento del contenido por parte de la querellante. 5) Frente a la MP-449 de 2022, la señora Carmen solicitó declarar la nulidad del fallo por indebida notificación a ella, en calidad de accionada, lo que implicó una vulneración al debido proceso al “faltar a la verdad” respecto de la su comparecencia al proceso. 39. Por último, la señora Carmen pidió en el amparo ordenar a la Fiscalía General de la Nación desarchivar la denuncia interpuesta por Mario[31], asignar el proceso a una fiscalía diferente a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar y unificar en una sola fiscalía todas las denuncias en torno a esta situación, con el fin de valorar contextualizadamente todos los elementos probatorios y proteger los derechos fundamentales de la señora Bertha. 4. Admisión, traslado y contestaciones de la acción de tutela 40. El proceso correspondió al Juzgado de Primera Instancia que, por medio de auto del 15 de junio de 2022, avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por Carmen, en nombre propio y de su madre Bertha. El auto vinculó al proceso a la Unidad de Gestión de Pensiones Parafiscales (UGPP), al Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional (FOPEP), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Sede Rioblanco y al señor Fidel. En relación con la medida provisional solicitada por la actora, el auto señaló que la solicitud no reviste los criterios de urgencia y necesidad para decretarla, por lo que dicha petición se negó[32]. 41. A raíz de las contestaciones recibidas, el 28 de junio de 2022, el juzgado vinculó al delegado del Ministerio Público dentro de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar y al Juzgado de Familia A[33]. A continuación, se realizará un breve recuento de las respuestas recibidas. Parte o interviniente Contenido de la respuesta Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco La Comisaría de Familia defendió la improcedencia de la acción de tutela, dado que los procesos respetaron el principio de legalidad y se refirió a cada uno de ellos individualmente[34]. En relación con la MP-288 de 2022, la Comisaría señaló que el trámite cumplió con todas las etapas del procedimiento. La Comisaría señaló que, tras decretar el desacato por parte del accionado, hasta el momento no se han puesto en su conocimiento nuevos hechos[35]. Por último, la entidad también puso de presente que la señora Carmen carece de legitimación por activa para accionar a favor del señor Mario, quién actuó como demandante en el proceso. Sobre la MP-356 de 2022, la Comisaría explicó que después de analizar los cargos, descargos y las pruebas aportadas, determinó declarar no probados los hechos que denunció la señora Carmen[36]. La entidad relató que la señora Carmen interpuso recurso de apelación, que se concedió en el efecto devolutivo. En virtud de ello, el Juzgado de Familia A se encontraba estudiando el recurso[37]. En relación con la MP-449 de 2022, la Comisaría accionada insistió en que la señora Carmen no compareció a la audiencia de fallo ni presentó excusas. Por otro lado, la entidad sostuvo que la providencia fue debidamente notificada a la señora Carmen[38], sin que ella hubiera radicado un recurso de apelación frente a la decisión. De otra parte, la Comisaría señaló que los hechos por los cuales se dio apertura a las distintas medidas de protección corresponden a circunstancias de tiempo, modo y lugar sin un nexo causal entre sí y los sujetos varían su posición como extremos procesales, por lo que no es posible su acumulación[39]. Por último, en relación con las pretensiones que solicitaron la realización de un examen médico legal y psicológico a la señora Bertha, la Comisaría señaló que “los medios probatorios deben aportarse por parte de cada uno de los sujetos procesales intervinientes legitimados” y que, “en consonancia con el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991 [el] comisario de familia como autoridad competente [puede] resolver únicamente en audiencia sobre la necesidad probatoria y/o abstenerse de decretar y prescindir de practicar las que considere innecesarias”[40]. Juzgado de Familia A El despacho vinculado señaló que el 12 de mayo de 2022 le correspondió conocer la apelación en la MP-356 de 2022. Al momento de la contestación, el expediente se encontraba pendiente de resolución[41]. Fiscalía de Violencia Intrafamiliar La entidad señaló que tras la denuncia del 25 de febrero de 2022 realizada por Mario, se inició indagación por el presunto delito de violencia intrafamiliar únicamente respecto de Bertha[42]. El ente acusador señaló que no adelantó investigación por el presunto delito respecto de Mario ni Carmen debido a que habitan en lugares diferentes, por lo que no es posible predicar la existencia de núcleo familiar en relación con ellos. El 28 de marzo de ese mismo año, la policía judicial CTI realizó diligencia de entrevista a la víctima, en la cual la señora Bertha manifestó que su hijo Fidel no la ha golpeado o maltratado[43], razón por la cual se dispuso el archivo de las diligencias[44]. Sin embargo, con posterioridad, la Fiscalía informó al juez de tutela[45] que había reactivado la noticia criminal debido a la solicitud del denunciante, Mario[46]. Apoderado del señor Mario Tras la decisión de archivar la indagación preliminar por parte de la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar por el presunto delito de violencia intrafamiliar[47], el apoderado del señor Mario remitió a esa entidad una solicitud para desarchivar el proceso[48] y ordenar una valoración médica y psiquiátrica para la señora Bertha. El interviniente manifestó que, si bien la Fiscalía realizó una entrevista a la víctima, esta carecía de la metodología adecuada[49]. Ministerio Público de la Personería Delegada en Asuntos Penales El agente del ministerio público de la Personería Delegada asignado a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar señaló que, revisada la actuación con el radicado correspondiente[50], la Fiscalía profirió orden de archivo, sin embargo, tras la solicitud del denunciante, la Fiscalía activó nuevamente la noticia criminal en SPOA[51]. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) El FOPEP solicitó negar el amparo contra el consorcio, o desvincularlo por no existir vulneración de derechos. El consorcio explicó que cumple una función exclusiva de pagador y que se encuentra en la obligación legal y contractual de realizar el pago de las mesadas reportadas por los fondos reconocedores en las fechas establecidas. Así, dado que la UGPP reportó la inclusión en nómina de la señora Bertha, el FOPEP señaló que consignaría en la cuenta de ahorros registrada la suma reportada por el fondo. Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) La UGPP solicitó su desvinculación del caso, pues los hechos objeto de vulneración no son de su competencia[52]. La entidad remitió escrito en el que señaló que, desde marzo de 2022, la entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes a favor de la señora Bertha. Fidel El señor Fidel manifestó que la Comisaría accionada ha garantizado el debido proceso y el acceso a la administración de justicia en todos los procedimientos. El interviniente señaló que no se opone a una valoración médica que demuestre que no existe ningún maltrato físico ni psicológico hacia su madre. Por otro lado, el señor Fidel estableció que la señora Carmen tiene mecanismos judiciales para solicitar la práctica de un examen psicológico, por lo que solicitó declarar improcedente la acción. El señor Fidel adjuntó a su escrito una serie de documentos[53]. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (IBCF) El ICBF remitió respuesta en la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre los hechos de la acción de tutela, pues señaló que las medidas de protección que traten sobre violencia intrafamiliar en casos de personas mayores son competencia de las comisarías de familia[54]. 5. Fallos de tutela objeto de revisión Sentencia de primera instancia: Juzgado de Primera Instancia 42. El Juzgado de Primera Instancia profirió sentencia el 29 de junio de 2022[55] en la que declaró la improcedencia del trámite de tutela sobre los derechos fundamentales de la señora Bertha y los de la señora Carmen en relación con las medidas de protección 288, 356 y 449 de 2022. 43. En primer lugar, frente a la MP-288 de 2022, la sentencia advirtió que la actora no tiene legitimidad en la causa por activa porque la señora Carmen no figura como parte en el asunto, al no haber sido reconocida como víctima. El fallo concluyó que la accionante no puede alegar un incumplimiento dentro de un trámite en el cual no participó. En segundo lugar, al analizar la MP-356 de 2022, la sentencia encontró probado que la Comisaría agotó la audiencia y tramitó el recurso de apelación, el cual se encuentra en estudio por parte del Juzgado de Familia A. En ese sentido, el fallo argumentó que existe un mecanismo ordinario que aún no ha resuelto la causa, por lo que la tutela es improcedente. En tercer lugar, frente a la MP-449 de 2022, el juzgado concluyó que las notificaciones del procedimiento se surtieron al correo de la señora Carmen, por lo que la actora tuvo conocimiento del asunto y la tutela no es el escenario para revivir oportunidades procesales que la accionante dejó pasar. 44. Por otra parte, en relación con el trámite surtido ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar, la sentencia declaró la ocurrencia de un hecho superado. El juez constitucional encontró que la pretensión de la accionante estaba satisfecha debido a la decisión de la fiscalía de desarchivar la denuncia propuesta[56]. 45. Por último, el despacho señaló que no puede ordenar la suspensión del pago de la pensión de la señora Bertha, pues se estaría presumiendo la mala fe de los involucrados. El juzgado señaló que la misma accionante realizó el trámite para la obtención de la pensión y pudo poner al tanto la situación al FOPEP. Impugnación 46. La sentencia fue impugnada por la accionante[57], quien señaló que su hermano Fidel sigue maltratando a su madre y manejando la cuenta de FOPEP que ha consignado lo referente a su pensión. Frente al procedimiento de la MP-449 de 2022, la accionante replicó que: (i) aunque el auto que avocó conocimiento tenía fecha del 25 de marzo, ella fue notificada del proceso hasta el día 31 de marzo de 2022, y la audiencia de fallo era el día siguiente; (ii) ella sí justificó su inasistencia por medio de dos correos previos a que la audiencia se llevara a cabo; (iii) en los expedientes no obran los recursos de ley que interpuso contra esa decisión. Sentencia de segunda instancia: Tribunal de Segunda Instancia 47. El 5 de agosto de 2022, el Tribunal de Segunda Instancia revocó parcialmente la decisión de primera instancia[58]. En este sentido, el juez de segunda instancia confirmó las determinaciones del Juzgado de Primera Instancia sobre la MP-288 de 2022[59]. Además, el Tribunal determinó que existió una vulneración al debido proceso de la señora Carmen en la MP-449 de 2022. 48. La autoridad judicial señaló que, de acuerdo con el artículo 15 y siguientes de la Ley 575 de 2000[60], las partes pueden excusarse por la inasistencia a la audiencia que cita la Comisaría por una sola vez antes de la audiencia o dentro de la misma, siempre que medie justa causa. Además, el procedimiento dicta que contra la resolución sobre la medida de protección procede recurso de apelación en el efecto devolutivo. En el caso concreto, el Tribunal notó que estaba acreditado que el 14 de abril de 2022 la accionante envió un correo electrónico en el que interpuso recurso de apelación[61] sin que la comisaría haya emitido pronunciamiento alguno. Por lo anterior, la autoridad judicial resolvió revocar parcialmente el fallo impugnado y ordenó al comisario encargado pronunciarse sobre los recursos interpuestos por la accionante contra la decisión del 1 de abril[62]. 49. El 19 de agosto de 2022, la accionante solicitó al juez de primera instancia abrir un incidente de desacato[63], pues la Comisaría de Familia accionada no había cumplido la orden de dar trámite al recurso de apelación. Finalmente, la accionada cumplió el fallo y envió el recurso a los jueces de familia[64]. 6. Pruebas que obran en el expediente 50. Una vez verificadas las pruebas relevantes que fueron aportadas al trámite de tutela, se destacan las siguientes, las cuales recogen los actos procesales relatados en el capítulo 1, denominado “Hechos probados”: 1) Expediente de la MP-288 de 2022. 2) Expediente de la MP-356 de 2022. 3) Expediente de la MP-449 de 2022. 4) Denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de febrero de 2022 en contra de Fidel por parte de Mario bajo el radicado 20225980008652. III. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN 51. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir los expedientes de tutela a esta Corporación para su eventual revisión. En auto del 30 de enero de 2024 la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional[65] seleccionó el expediente T-9.883.228 para la revisión de la Corte Constitucional[66]. 52. Mediante auto del 1 de abril de 2024, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas con el objetivo de contar con mayores elementos de juicio para verificar las circunstancias fácticas que rodean el caso. Por lo anterior, el despacho dispuso (i) vincular al señor Mario, al considerar que es un tercero que puede resultar interesado en la resolución del caso; y ordenar (ii) al Tribunal de Segunda Instancia explicar las razones de la remisión tardía del expediente a la Corte Constitucional; (iii) a la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco explicar el estado actual y las diligencias de seguimiento a las medidas de protección identificadas con los radicados MP-288 de 2022, MP-356 de 2022 y MP-499 de 2022; (iv) al Juzgado de Familia A y al Juzgado de Familia B, informar el estado actual de las medidas de protección de su conocimiento, respectivamente; (v) a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar, informar las actuaciones relacionadas con la noticia criminal a la cual se refiere la acción de tutela por el presunto delito de violencia intrafamiliar hacia la señora Bertha; (vi) a la accionante, aportar información sobre el estado de salud y bienestar de su madre y sobre si ha adelantado nuevos procesos en procura de sus derechos fundamentales. 53. Posteriormente, ante la imposibilidad de acceder a los archivos enviados por la Comisaría accionada, la magistrada sustanciadora requirió a la entidad para que diera cumplimiento a las órdenes impartidas[67]. 54. En el cuadro a continuación se describen brevemente las pruebas obtenidas en virtud de ambas providencias. Respuestas recibidas en sede de revisión Entidad o interviniente Descripción del contenido de la respuesta Tribunal de Segunda Instancia El tribunal remitió el informe de la Secretaría de la Sala Penal en donde se señaló que la plataforma digital por medio de la cual se remiten las decisiones de tutela a la Corte Constitucional presentó errores técnicos que impidieron el envío de numerosas decisiones de tutela a la Corte Constitucional. El informe indicó que, debido a la grave contingencia, se realizó una campaña de apoyo en los meses de octubre y diciembre de 2023 y, finalmente, se enviaron un total de 2800 expedientes a la Corte, con lo que se puso al día el trámite[68]. Fiscalía General de la Nación La Fiscalía de Violencia Intrafamiliar remitió a la Fiscalía Delegada de la misma unidad para que contestara el requerimiento de la magistrada sustanciadora, dado que la carga activa del año 2022 había sido reasignada a ese despacho[69]. La Fiscalía Delegada señaló[70] que la noticia criminal originada en la denuncia de Mario[71] había sido reactivada y estaba en trámite. La entidad también informó que hasta el momento no ha sido posible que la señora Bertha acuda al Instituto Nacional de Medicina Legal para la evaluación forense que corresponde. Posteriormente, el ente acusador señaló que el denunciante aportó el material probatorio que estaba pendiente de entregar para continuar con la indagación[72]. La fiscalía se refirió también a la unificación de distintas denuncias en las que se encuentra como sujeto activo el señor Fidel y como víctima la señora Bertha, y explicó que se encuentra estudiando la determinación del archivo de algunas de ellas[73]. Juzgado de Familia A El juzgado conoció en sede de apelación de la MP-356 de 2022 y remitió a la Corte Constitucional el expediente correspondiente[74]. En él, consta el envío que realizó la Comisaría de Familia al reparto de los jueces de familia para dar trámite a la apelación, junto con la comunicación de esta actuación a la señora Carmen[75]. El juzgado profirió decisión sobre la apelación de la MP-356 de 2022 el 6 de julio de 2022, y determinó que no estaba probado que el señor Fidel incurriera en actos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juzgado señaló también que la señora Carmen no advirtió la conducencia o pertinencia de la consistente en una valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por ello, confirmó la decisión del fallo de la MP-356 emitido el 25 de marzo de 2022 por la Comisaría de Familia[76]. Juzgado de Familia B La autoridad judicial se refirió a las dos medidas de protección proferidas por la Comisaría de Familia de las cuales tuvo conocimiento y adjuntó la totalidad de los expedientes correspondientes a las MP-449 de 2022[77] y MP-288 de 2022[78]. En relación con la MP-449 de 2022, la cual fue interpuesta por el señor Fidel en contra de la señora Carmen, el juzgado señaló que conoció del proceso para tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte pasiva en contra de la providencia del 1 de abril de 2022 de la Comisaría de Familia. Con ocasión del fallo de tutela proferido por el Tribunal de Segunda Instancia, la Comisaría tramitó el recurso de apelación, que correspondió al Juzgado de Familia B. Este despacho profirió su decisión el 26 de octubre de 2022 y declaró la nulidad del fallo proferido por la Comisaría de Familia, pues consideró que la entidad vulneró el derecho al debido proceso y la defensa de la señora Carmen “al no haber tenido en cuenta la justificación de la inasistencia de la accionante y no haber estudiado la misma”[79]. La autoridad judicial ordenó realizar nuevamente la audiencia de trámite y fallo y el proceso fue devuelto a la Comisaría el 27 de octubre de 2022[80]. Frente a la MP-288 de 2022, el Juzgado manifestó que conoció del asunto en grado jurisdiccional de consulta[81] por la sanción impuesta a Fidel en el marco del desacato en el que incurrió[82]. En el expediente adjunto se corroboró que la Comisaría de Familia ordenó una visita domiciliaria para la verificación de los hechos de violencia intrafamiliar[83]. La visita fue realizada el 5 de agosto de 2022[84] y la Comisaría de Familia encontró “claramente probados los nuevos hechos de violencia intrafamiliar”[85]. Actora – Carmen La accionante remitió respuesta al requerimiento de la Corte y varios documentos adjuntos[86]. La actora indicó que, con el fin de proteger a su madre, su hermano Mario interpuso otra acción de tutela contra la Comisaría. Además, en el marco de la medida de protección 288 de 2022, el señor Mario interpuso múltiples solicitudes de desacato. En septiembre de 2023, una trabajadora social de la Comisaría accionada realizó visitas sorpresa a la vivienda de la señora Bertha, en donde se corroboró el estado de negligencia en el que se encontraba la señora Bertha[87]. Posteriormente, la Comisaría accionada coordinó una diligencia de rescate que se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2023, en la cual intervinieron diversas entidades[88] y que permitió que la señora Bertha fuera rescatada de su vivienda[89]. La señora Bertha permaneció hospitalizada unos días y, después de ser dada de alta, ella pasó a vivir con su hijo Mario y, por último, con su hija Carmen, con quien actualmente reside[90]. La señora Carmen indicó que su madre se encuentra bien de salud, tiene chequeos médicos programados para los próximos días y, aunque está diagnosticada con demencia y tiene dificultades para moverse, hace actividades lúdicas para distraerse y mantenerse ocupada. La actora explicó que ella y su hermano Mario cubren lo necesario para la manutención de su madre, dos enfermeras de base y alimentación, y administran su pensión. Por último, en relación con los procesos de la Fiscalía General de la Nación, la accionante manifestó que, aunque la entidad ordenó la práctica de un examen de psicología forense para su madre, en su momento quien era su cuidador, Fidel, no permitió la salida de la señora Bertha para llevarlo a cabo. Mario El señor Mario, como tercero interesado, corroboró que en el marco de la MP-288 de 2022, de la cual él es denunciante, el 8 de noviembre de 2023 la Comisaría de Familia accionada realizó diligencia de rescate de su madre, Bertha[91]. El señor Mario reiteró que actualmente su madre vive con su hermana, Carmen. Además, el interviniente se refirió a los trámites adicionales que se adelantan para disponer de la casa de propiedad de la señora Bertha[92]. Por último, el señor Mario manifestó que no ha sucedido nada relevante en los procesos abiertos ante la Fiscalía. Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco La Comisaría accionada remitió al despacho sustanciador dos enlaces relacionados con las medidas de protección 356 de 2022 y 449 de 2022 que no permitían el acceso de externos. Tras el requerimiento de la magistrada sustanciadora[93], en un breve escrito posterior, la comisaria manifestó no pronunciarse ni presentar alguna objeción sobre las pruebas aportadas por las demás autoridades[94]. La entidad hizo llegar a la Corte Constitucional las pruebas recaudadas en el marco de las medidas de protección. UGPP La UGPP indicó que la mesada pensional de la señora Bertha se cancela mensualmente sin interrupción por parte del Consorcio FOPEP desde junio de 2021 y, a la fecha, tiene un valor de $1.300.520. La entidad señaló que en su momento no era pertinente suspender el pago de la mesada, pues la entidad podría haber vulnerado los derechos de la señora Bertha. CONSIDERACIONES 1. Competencia 55. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso tercero, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Presentación del caso y metodología de la decisión 56. Este asunto trata de la acción de tutela que interpuso la señora Carmen contra la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación, en nombre propio y como agente oficiosa de su madre, Bertha. La señora Carmen consideró que ambas entidades vulneraron sus derechos al debido proceso y la administración de justicia: la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco, en el marco de tres medidas de protección que expidió; y la Fiscalía General de la Nación, dado el archivo de un expediente por el presunto delito de violencia intrafamiliar en contra de la señora Bertha. Por otra parte, la peticionaria también señaló que las actuaciones de la Comisaría de Familia vulneraron los derechos a “la dignidad humana, la salud e integridad física y mental, la vida, la intimidad y el mínimo vital”[95] de la señora de la tercera edad, Bertha, pues no materializaron los mandatos constitucionales de los que ella es titular como sujeto de especial protección. 57. En consideración a los hechos descritos en la solicitud de amparo, la accionante solicitó al juez de tutela tomar una serie de acciones para la protección de los derechos invocados de los que son titulares ella y su madre. Como se indicó en los fundamentos jurídicos 37 y 38, las pretensiones de la accionante se pueden agrupar en: (i) ordenar, como medida provisional, a la UGPP y al FOPEP abstenerse de realizar desembolsos sobre la pensión a la que tiene derecho de la señora Bertha mientras se esclarece si existe una situación de violencia financiera por parte de su hijo, Fidel; (ii) ordenar a la Comisaría de Familia agrupar los procesos administrativos en los que se involucre a la señora Bertha en un solo proceso; (iii) varias solicitudes en relación con la MP-288 de 2022; (iv) otras peticiones en relación con la MP-356 de 2022; y (v) algunas peticiones sobre la MP-449 de 2022. 58. En el presente caso, con base en la documentación incorporada al expediente en sede de revisión, la Sala Primera de Revisión debe realizar un estudio sobre la configuración de una carencia actual de objeto. En la sección a continuación, la Sala evaluará si opera esta figura; posteriormente, si algún aspecto del proceso no queda cobijado por el supuesto, abordará el análisis de procedencia respectivo. Solo si el asunto cumple los respectivos requisitos, la Sala se pronunciará de fondo. 3. Cuestión previa: configuración de la carencia actual de objeto 59. La Sala Primera de Revisión debe realizar un estudio sobre la posible configuración de la carencia actual de objeto en razón a que las pruebas recaudadas en esta fase mostraron hechos que posiblemente evidencien una superación de la alegada vulneración de derechos de las accionante. Esto se debe a que se encontró en revisión, que: (i) tras una diligencia llevada a cabo por la Comisaría de Familia, la señora Bertha fue rescatada de su vivienda y actualmente vive con su hija y agente oficiosa de esta tutela, Carmen; (ii) los procedimientos de las medidas de protección de la Comisaría de Familia ya cumplieron, en su mayoría, las instancias que se encontraban pendientes de tramitar y, en ellos, se abordó lo...

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