T-226-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-226/24
DEFECTO
PROCEDIMENTAL ABSOLUTO-Configuración
(...) se configuró
un defecto procedimental absoluto, puesto que la Comisaría de Familia...
desconoció la excusa que justificaba la inasistencia de la accionante a la audiencia
y no tramitó el recurso de apelación interpuesto por la denunciada.
DEBIDO PROCESO-Negación
injustificada o abstención del trámite de apelación
(...) vulneración
del debido proceso de la actora, pues es evidente que la Comisaría (i) debió
dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la (accionante)
inmediatamente después de recibirlo; y (ii) debió tener en cuenta el
procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley 294 de 1996, y no hacerlo
tuvo una consecuencia negativa para (accionante) en la decisión de la medida de
protección.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente cesó la
vulneración o amenaza de derechos fundamentales
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Vulneración alegada cesó por una
situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida
del interés de la accionante
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Fenómeno
que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o
situación sobreviniente
ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad
CARACTERIZACION
DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
ADULTO MAYOR-Sujeto de
especial protección constitucional
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
MAYORES-Contenido
y alcance
MALTRATO CONTRA
PERSONA MAYOR-Concepto
MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisarías de
Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo
familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en
el proceso
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Autoridades de
familia deben aplicar un enfoque diferenciado e interseccional para la
protección del adulto mayor
(...) las
comisarías de familia están llamadas a materializar las necesidades y contextos
particulares de los grupos más vulnerables que suelen estar involucrados en los
conflictos intrafamiliares de los que conocen. En las situaciones que
involucren a personas mayores, este enfoque debe considerar los factores de
riesgo de maltrato, como la dependencia funcional o la discapacidad, la mala
salud física o mental, el deterioro cognitivo y la escasez de ingresos durante
todas las etapas de sus procedimientos. Paralelamente, el enfoque debe velar
porque todas las decisiones que involucren y afecten a esta población
potencialicen el ejercicio de su autonomía y la libre toma de decisiones, y
tengan en cuenta los deseos, intereses e iniciativas propias de las personas
mayores respecto a su vida y su bienestar.
DEBIDO PROCESO-Garantías mínimas
DERECHO
FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Deber de citación y notificación en legal
forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las
Comisarías de Familia
MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
MEDIDAS DE PROTECCION
CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción
RECURSO DE
APELACION-Finalidad
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Primera de Revisión de Tutelas
SENTENCIA
T-226 de 2024
Referencia: Expediente T-9.883.228.
Acción de tutela presentada por Carmen en
nombre propio y como agente oficiosa de su madre, Bertha en contra de la
Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General
de la Nación
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá,
D. C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Primera de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Juan Carlos
Cortés González y las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo,
quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales,
profiere la siguiente
SENTENCIA
1.
Esta decisión se expide en el
proceso de revisión del fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2022 por el
Tribunal de Segunda Instancia, el cual revocó parcialmente la decisión
del Juzgado de Primera Instancia del 29 de junio de 2022. La revisión se
realiza en el marco de la acción de tutela promovida el 14 de junio de 2022 por
la señora Carmen, en nombre propio, contra la Comisaría de Familia de
la localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación por la
vulneración a sus derechos al debido proceso y la administración de justicia.
La señora Carmen también instauró la solicitud de amparo en calidad de
agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años, debido a la vulneración
a los derechos de la mujer mayor a la dignidad humana, salud, integridad física
y mental, vida, intimidad y mínimo vital.
2.
La alegada infracción por
parte de las entidades señaladas surge, por un lado, de los procedimientos y
medidas de protección que adelantó la Comisaría accionada en el marco de las
denuncias interpuestas por la actora y sus dos hermanos mutuamente. Por otro
lado, del archivo de la indagación preliminar por parte de la Fiscalía de
Violencia Intrafamiliar sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar
a los denunciantes y víctimas.
3.
El 30 de enero de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número
Uno de la Corte Constitucional[1] seleccionó el expediente
T-9.883.228 para la revisión de la Corte Constitucional[2] y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel
Cabo la sustanciación y elaboración de la ponencia[3].
4.
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional estima pertinente aclarar que el presente caso comprende una
situación relacionada con episodios de la vida íntima familiar de una mujer de
la tercera edad. Por ello, en concordancia con la Circular 10 de 2022, como
medida de protección a su intimidad, es necesario ordenar la supresión de esta
providencia de (i) los nombres de los involucrados, así como de (ii) cualquier
dato o información que permita la identificación los mismos. En consecuencia,
para efectos de individualizar a los sujetos y para mejor la comprensión de los
hechos que dieron lugar a esta tutela, se registran dos versiones de esta
sentencia: una con los nombres reales que la Secretaría General remite a las
partes; y otra con los nombres ficticios para la respectiva divulgación
pública.
5.
Por lo anterior, se ordenará a la
Secretaría General de la Corte que, de conformidad con lo señalado en la
Circular 10 de 2022, adopte las medidas que correspondan para garantizar la
estricta reserva de la identidad de las personas y de las entidades
involucradas en el asunto de la referencia. Para ello, la Secretaría General deberá
sustituir, en el sistema de control de términos del proceso, el nombre de las
partes y de los jueces de instancia, en los términos contemplados en la
providencia anonimizada.
I.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
6.
La Sala Primera de
Revisión estudió la tutela interpuesta por Carmen, en nombre propio y
como agente oficiosa de su madre, Bertha, de 93 años. La señora Bertha
residía con otro de sus hijos, Fidel, y se encontraba en una situación
de profunda vulnerabilidad y riesgo de maltrato. Como medida provisional, la
tutela solicitaba ordenar al Consorcio FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas)
detener el giro de la pensión de la señora Bertha debido al peligro de
que fuera mal administrada por su cuidador. Además, la señora Carmen
buscaba proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
administración de justicia, que consideró vulnerados (i) por la decisión de la
Fiscalía General de la Nación de archivar la indagación preliminar del presunto
delito de maltrato intrafamiliar sufrido por su madre y (ii) por tres medidas
de protección (MP) emitidas por la Comisaría de Familia de la localidad de
Rioblanco. A su vez, la actora indicó que el actuar en el marco de estos
procedimientos vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud,
integridad física y mental, vida, intimidad y mínimo vital de la señora Bertha,
pues no pudo protegerla de la situación de violencia en la que estaba.
7.
La tutela se dirigió contra tres
providencias de la Comisaría accionada: (i) la MP-288 de 2022, presentada por
el hermano de la actora para proteger a él y a su madre de las agresiones del
señor Fidel. La señora Carmen alegó que la Comisaría accionada no
la reconoció como víctima durante la audiencia y omitió pruebas durante el
procedimiento; (ii) la MP-356 de 2022, instaurada por Carmen contra de Fidel
por agresiones durante una visita que aquella le hacía a su madre. Sin embargo,
la Comisaría accionada negó la petición, según la actora, sin pronunciarse
sobre una prueba solicitada. Además, la entidad no tramitó su recurso de
apelación; y (iii) la MP-449 de 2022, presentada por Fidel en contra de Carmen,
por los mismos hechos de la medida anterior. En ella la peticionaria, que
fungía como parte pasiva de esta medida, alegó la indebida notificación del
proceso, la falta de consideración de la excusa que presentó para no asistir a
la audiencia, y la ausencia de trámite de su apelación.
8.
Durante
el trámite de revisión, la Sala recibió varios documentos de las partes y de
terceros interesados en los cuales se pudo constatar que algunos de los
derechos fundamentales frente a los que se solicitó el amparo ya no se
encontraban en riesgo o su vulneración había cesado. Por ello, como cuestión
previa, la Sala encontró que existe una carencia actual de objeto sobre varios
de ellos. En primer lugar, la Comisaría accionada llevó a cabo una diligencia
de rescate de la señora Bertha. En la actualidad, la señora Bertha
se encuentra bien y bajo el cuidado de su hija Carmen, quien es la
demandante en este caso. La Corte encontró que el objetivo de la MP-288 de
garantizar los derechos fundamentales de la persona mayor fue satisfecho con el
actuar de la entidad. Además, la posibilidad de que la señora Carmen
fuera escuchada como víctima se permitió materialmente con el hecho de que
participara activamente en la diligencia de rescate que se llevó a cabo. Por
eso, la Sala encontró que existe un hecho superado. En todo caso, en virtud de
su facultad de pronunciarse de fondo en estas situaciones, la Corte realizó
algunas consideraciones sobre las personas mayores en el marco de los procesos
que se adelantan ante las comisarías de familia, pues su calidad como sujeto de
especial protección constitucional debe guiar los procesos administrativos y
jurisdiccionales de estas entidades.
9.
La Corte también encontró la configuración
de un hecho superado en relación con la MP-356 porque la Comisaría tramitó el
recurso de apelación que dio respuesta a los demás reparos de la actora, sin
que mediara orden judicial. Adicionalmente, la Corte encontró superada la
objeción contra la Fiscalía General de la Nación, pues esta desarchivó el
proceso. Por su parte, dado que en la actualidad la señora Carmen
administra la pensión de la señora Bertha, la Corte señaló que existe
una situación sobreviniente que impide identificar la amenaza o vulneración a
los derechos de la persona mayor.
10.
Respecto de la MP-449 de 2022, en la cual
la señora Carmen era denunciada, la Sala estudió el problema jurídico
consistente en si ¿una comisaría de familia viola el derecho al debido proceso
de una persona por incurrir en un defecto procedimental en el marco de una
medida de protección, al (i) no notificar a la denunciada del auto que avocó
conocimiento de la solicitud de la medida; (ii) no tener en cuenta la excusa
presentada por la denunciada para ausentarse de la audiencia de trámite y fallo
y (iii) no tramitar el recurso de apelación interpuesto?.
11.
La Sala Primera de Revisión analizó el
debido proceso en el marco del procedimiento de las medidas de protección por
violencia intrafamiliar. Se refirió en particular a la notificación del auto
que inicia el trámite, las excusas por inasistencia, la etapa probatoria y el
recurso de apelación. La Sala encontró, con base en la documentación del
expediente, que no se vulneró el debido proceso de la señora Carmen por
indebida notificación de la MP-449, pues existen pruebas de que la notificación
fue enviada. Sin embargo, existió una vulneración al derecho al debido proceso
y, por ende, se configuró el defecto procedimental absoluto en el marco de la
MP-449, pues la Comisaría de Familia desconoció la excusa que presentó la
denunciada para no asistir a la audiencia, y no tramitó su recurso de
apelación. En esos términos, la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda
instancia.
II.
ANTECEDENTES
1.
Hechos probados
12.
La señora Bertha, madre de la
accionante, tiene 93 años y, según señaló la actora, un deterioro cognitivo[4]. La
señora Bertha se casó con Jaime (fallecido en el 2021) y tuvieron
cuatro hijos. Al momento de la presentación de la tutela, la señora Bertha
vivía en una casa de su propiedad con su hijo Fidel.
13.
Según el escrito de tutela, tres de los
hijos de la familia han estado a cargo del cuidado de ambos padres: Carmen,
Mario y Fidel. Sin embargo, la accionante señaló a Fidel
de tener “un comportamiento antisocial” y ser “un permanente maltratador de
[los] padres”. De acuerdo con la tutela, el cuidado que Fidel brinda a
la señora Bertha es deficiente. La señora Bertha es titular de la
pensión de sobrevivientes que le dejó su esposo, la cual administrada por su
hijo Fidel. Este también recibe el dinero que le proporcionan sus
hermanos para la manutención de su madre, sin embargo, según la accionante Carmen,
su madre muestra “un evidente deterioro y maltrato”. El señor Fidel
“deja sola y con llave” a su madre y no permite el acceso al inmueble a sus
otros hermanos[5].
14.
Aunque la accionante y su hermano Mario
entregan mensualmente una suma de dinero de $300.000 a Fidel para la
manutención de su madre, desconocen cómo este último utiliza los recursos
recibidos. La actora señaló que, aunque la familia ha intentado cuidar de la
señora Bertha, enfrentan muchas dificultades, pues el señor Fidel
no crea un ambiente agradable para las y los cuidadores.
15.
La actora alegó que la alienación de su
madre ha provocado que ella no desee salir con sus otros hijos, quienes no solo
contribuyen económicamente a su cuidado, sino que también se preocupan por su
bienestar.
16.
Por otra parte, la
accionante informó que llevó a cabo los trámites para pensión de sobreviviente
de su madre, y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (en adelante,
FOPEP) la incluyó en nómina para el pago a partir de junio de 2022. Sin
embargo, según la accionante, el señor Fidel se hace pasar por su madre
para recibir la mesada, mientras ella no está en capacidad de cobrar
directamente su pensión. La accionante señaló que denunció la situación ante el
FOPEP y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social (en adelante UGPP).
17.
El contexto de
discusiones entre Carmen, Mario y Fidel por el cuidado de su madre, Bertha,
motivaron la presentación de tres solicitudes de medidas de protección (en
adelante MP) por parte de los hermanos ante la Comisaría de Familia de la
localidad de Rioblanco, y a una denuncia penal interpuesta por el señor Mario
ante la Fiscalía General de la Nación.
18.
La primera solicitud de medida de
protección ante la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco
(MP-288) fue interpuesta por el señor Mario con el fin de amparar sus
derechos y los de su madre, debido a los episodios de maltrato y violencia
intrafamiliar ocasionados por el señor Fidel. La segunda solicitud
(MP-356) fue realizada por la señora Carmen en contra del señor Fidel,
en la que aquella denunció que este la había agredido física y verbalmente
cuando ella estaba visitando a su madre. La tercera solicitud presentada ante
la Comisaría accionada (MP-449) fue interpuesta por el señor Fidel en
contra de Carmen. En esta, el denunciante señaló a la señora Carmen
de agredirlo a él y a la señora Bertha e irrumpir violentamente la
tranquilidad de su madre.
19.
Por su parte, el señor Mario acudió
a la Fiscalía General de la Nación con el fin de interponer una denuncia por
violencia intrafamiliar contra el señor Fidel. El denunciante señaló que
el señor Fidel era responsable de los hechos de maltrato en contra de su
señora madre, Bertha, su hermana Carmen y él. El asunto
correspondió a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar. Todos los procedimientos se describen en detalle en la
siguiente sección.
2.
Procedimientos cuestionados en la acción
de tutela
20.
A continuación, la Sala describirá de
manera detallada los procedimientos surtidos por la Comisaría de Familia de
la localidad de Rioblanco (en adelante, la Comisaría de Familia) y la Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar. Para mayor claridad, la Sala hará un recuento
de lo acontecido en los procesos a partir de toda la documentación existente en
el expediente, hasta el momento de la presentación de la tutela. Después, la
Sala señalará las situaciones objeto de la alegada vulneración de los derechos
fundamentales de Carmen y Bertha, de acuerdo con la acción de
tutela; y, posteriormente, las pretensiones específicas de la actora.
Procedimiento en el marco
de la medida de protección 288 de 2022
MP-288
de 2022
Accionante:
Mario
Accionado:
Fidel
Víctimas:
Bertha y Mario
21.
Solicitud de medida de protección.
En una visita del señor Mario a la señora Bertha, este notó un
hematoma al lado izquierdo de la cara de su madre. Por esta razón, el 21 de
febrero de 2022, la señora Carmen acudió a la Comisaría de Familia de
la localidad de Rioblanco. Los funcionarios de la Comisaría le informaron
que los hechos que relató no eran de su competencia y la remitieron al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[6].
Sin embargo, Mario acudió a la Comisaría ese mismo día e insistió en
radicar una solicitud de medida de protección. De esta forma, la Comisaría
accionada recibió la denuncia a nombre del señor Mario en contra de Fidel.
22.
Trámite. El
mismo día[7],
la Comisaría admitió y avocó conocimiento de la medida de protección solicitada
a favor de Bertha y Mario en contra de Fidel, y programó
la audiencia de trámite y fallo para el 9 de marzo de
2022[8].
23.
El 26 de febrero de 2022, mediante correo
electrónico, la señora Carmen envió un derecho de petición a la
Comisaría accionada en el que solicitó ser reconocida como víctima dentro del
proceso de la MP-288 de 2022; que la Comisaría autorizara “incluir material
probatorio previo al 31 de enero de la anualidad” y que se realizaran
valoraciones psicológicas y/o psiquiátricas a su madre que valoren su estado a
ese momento[9].
El 9 de marzo de 2022, antes de la audiencia de medida de protección, la
Comisaría dio respuesta a la solicitud de la actora por medio de correo
electrónico en el que señaló:
“Se accede a su petición para que
funja como presunta víctima, en la Medida de Protección de la Referencia que
solicitó su hermano MARIO, a favor de su progenitora la señora BERTHA,
por tal razón puede asistir a la Audiencia de tramite a celebrase. Igualmente
puede allegar y presentar todas las pruebas documentales o testimoniales que
pretenda hacer valer para demostrar los hechos denunciados”[10].
24.
Audiencia de fallo.
El 9 de marzo de 2022, la Comisaría realizó la audiencia de trámite y profirió
su decisión. A pesar de la respuesta al derecho de petición que la Comisaría
envió a la señora Carmen, durante la audiencia, la entidad informó que
no era posible reconocer a la actora en esa calidad porque el auto admisorio
solo había identificado a Mario y a Bertha como víctimas. En
vista de este anuncio, la señora Carmen estableció en la audiencia que,
si no era posible su vinculación, quería ser oída como testigo, pues “lo que
más le interesa es la integridad física y emocional de su progenitora”[11].
25.
La Comisaría tuvo en cuenta las imágenes,
videos y grabaciones de voz aportados por Mario, así como los
testimonios de la señora Carmen y de su sobrina. Con base en esta
evidencia, se concluyó que Fidel incurrió en actos constitutivos de
violencia intrafamiliar que suponen un riesgo para la vida e integridad de
ambas víctimas. Por lo anterior, la Comisaría de Familia ordenó a Fidel
abstenerse de realizar actos de agresión en contra de las víctimas, entre otras
medidas[12].
La decisión no fue objeto de recursos.
26.
Solicitudes de incidente de desacato. Debido
a los incumplimientos del señor Fidel a las órdenes del fallo, el
denunciante, Mario, interpuso un incidente de desacato el 25 de marzo
del 2022[13].
El 7 de mayo del mismo año, la Comisaría de Familia resolvió el incidente y
declaró no probados los hechos objeto de incumplimiento a la medida de
protección[14].
Procedimiento en el marco
de la medida de protección 356 de 2022
MP-356
de 2022
Accionante:
Carmen
Accionado:
Fidel
Víctima:
Carmen
27.
Solicitud de medida de protección. El
11 de marzo de 2022, durante una visita de Carmen a su madre, la
tutelante y Fidel tuvieron un nuevo altercado en el cual ambos se
amenazaron mutuamente con cuchillos frente a la señora Bertha y se
grabaron uno al otro con sus teléfonos celulares. La señora Carmen
acudió a la Comisaría y solicitó una medida de protección y una valoración
psicológica en Medicina Legal para su madre[15].
28.
Trámite y audiencia de fallo.
La Comisaría avocó conocimiento de la medida de protección en auto del 11 de
marzo de 2022[16].
Luego, en la audiencia del 25 de marzo de 2022, la Comisaría examinó las
pruebas del expediente y resolvió negar la medida de protección, bajo el
argumento de que la señora Carmen no probó el daño psicológico del que
acusaba al señor Fidel. Frente a la decisión, la accionante interpuso
recurso de reposición y en subsidio apelación[17].
La señora Carmen argumentó que el fallo desconoció completamente el
contexto de la situación que ya se estudió en la MP-288 de 2022; que la
Comisaría no había emitido orden alguna para una valoración psicológica en
Medicina Legal; y que la entidad había ignorado que el señor Fidel tiene
antecedentes penales y manipuló la situación a su favor.
Procedimiento
en el marco de la medida de protección 449 de 2022
MP-449
de 2022
Accionante:
Fidel
Accionado:
Carmen
Víctimas:
Bertha y Fidel
29.
Solicitud de medida de protección. El
25 de marzo de 2022, el señor Fidel interpuso ante la Comisaría de
Familia accionada una solicitud de medida de protección en contra de la señora Carmen
por el mismo altercado que originó la MP-356 de 2022, en la cual las partes se
amenazaron mutuamente con cuchillos. La denuncia pidió la protección de la
persona mayor y del señor Fidel[18].
30.
Trámite.
El 25 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia avocó el conocimiento de la
medida de protección y ordenó, entre otras cosas, remitir a la señora Bertha
al Instituto Nacional de Medicina Legal a fin de practicar un examen médico
legal. Además, la autoridad citó a las partes a la audiencia de trámite y fallo
para el 1 de abril siguiente[19].
31.
El auto fue remitido el 31 de marzo al
correo electrónico de la señora Carmen, accionada en esta medida de
protección[20].
Ese mismo día, la señora Carmen informó a la Comisaría de Familia,
mediante correo electrónico, que no le sería posible asistir a la audiencia de
fallo programada para el día siguiente, y solicitó la suspensión y aplazamiento
de la diligencia[21].
32.
Audiencia de fallo. A
pesar de la solicitud de la señora Carmen, la audiencia de fallo se
realizó el día programado, 1 de abril de 2022. La Comisaría decretó la medida
de protección definitiva para que Carmen cese la violencia con su señora
madre y su hermano Fidel. Además, se ordenó realizar “un tratamiento
reeducativo y terapéutico para modificar las conductas inadecuadas que
presenten conflicto familiar”. En relación con la comparecencia de la señora Carmen,
la medida de protección señaló:
“la conducta asumida por la parte
accionada señora CARMEN, como el no haber comparecido a la audiencia
programada y no haber justificado su inasistencia, debe tenerse como una
aceptación de los cargos que en su contra se formulen”[22].
33.
Recurso de apelación.
El 14 de abril de 2022, la Comisaría de Familia notificó, por correo
electrónico, el fallo de la MP-449 de 2022 a la señora Carmen. Esta
instauró, por ese mismo medio, el recurso de reposición y en subsidio apelación
a la decisión[23],
bajo el argumento de que los hechos mencionados por el accionante no son
ciertos. Además, insistió en que ella sí justificó su inasistencia a la
audiencia.
Hechos relacionados con la Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar
34.
El 17 de febrero de 2022, el señor Mario
puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los
hechos de maltrato por parte de su hermano Fidel en contra de la señora Bertha,
Carmen y el denunciante. La noticia criminal se asignó bajo el NUNC
110016000050202260104[24]
a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar.
35.
La Fiscalía de Violencia Intrafamiliar
citó a la accionante, Carmen, para una ampliación de denuncia, durante
la cual solicitó la práctica de análisis médico legal y psicológicos para ella,
su madre y su hermano Mario[25].
3.
La solicitud de amparo y las
pretensiones de la accionante
36.
El
14 de junio de 2022, por los hechos anteriormente descritos, la señora Carmen
presentó la acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia de la
localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación. La tutelante
argumentó que, en los trámites de las tres medidas de protección ante la
Comisaría de Familia, y en el trámite de la noticia criminal ante la Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar, las accionadas vulneraron sus derechos
fundamentales al debido proceso y la administración de justicia, y los de su
madre Bertha a la dignidad, vida, salud, integridad, intimidad y mínimo vital.
Con el fin de dar mayor claridad sobre los derechos invocados y los hechos que
originan vulneraciones alegadas, el siguiente cuadro resume los argumentos que
presentó la accionante.
Acción
de tutela: vulneraciones a los derechos fundamentales
Derechos
al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Carmen
La
señora Carmen señaló que la Comisaría de Familia vulneró sus derechos
al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por las razones
que se enuncian a continuación para cada una de las medidas de protección:
MP-288
de 2022:
1. Durante
el trámite de la medida, la Comisaría reconoció a la señora Carmen
como víctima de la medida de protección. Sin embargo, durante la audiencia de
fallo, la autoridad cambió su decisión inicial y consideró que no era posible
incluir a la tutelante como víctima.
2.
Aunque Mario solicitó la apertura
de un incidente de desacato en contra del señor Fidel con evidencia
que demuestra los incumplimientos de lo amparado y ordenado en la medida de
protección, la Comisaría no valoró las pruebas aportadas para determinar el
desacato[26].
MP-356
de 2022:
1.
La Comisaría erró en la valoración
probatoria del trámite. En criterio de la peticionaria, la entidad no decretó
la prueba solicitada, consistente en una valoración psicológica y
psiquiátrica que evaluara el estado la señora Bertha. De acuerdo con
la accionante, esas evaluaciones son “vitales y urgentes para demostrar el
deterioro cognitivo de mi mamá, la alienación parental de la que es víctima y
en mi caso particular, el daño psicológico que me ha causado Fidel”[27].
Además, en concepto de la accionante, la
Comisaría erró al no considerar los hechos relacionados con la medida de
protección 288-2022, bajo el argumento de que cada proceso es independiente.
2. De
acuerdo con la accionante, una vez finalizada la audiencia de trámite y fallo
de la medida, el señor Fidel radicó ante la entidad una USB con
pruebas. La Comisaría de Familia las recibió para que fueran valoradas por el
juez de apelación[28].
La peticionaria señaló que la entidad no le permitió conocer las pruebas y no
había tenido acceso al contenido de los archivos.
3.
Al momento de la presentación de la
tutela, la Comisaría accionada no había dado trámite al recurso de apelación,
a pesar de que la señora Carmen pagó los costos necesarios para
remitir el expediente al juez de familia.
MP-449
de 2022:
1.
De acuerdo con la accionante, la
Comisaría no le notificó del proceso que avocó conocimiento de la denuncia
interpuesta por el señor Fidel en contra de la actora. Solo hasta el
31 de marzo, cuando la citaron a la audiencia de fallo que se llevaría a cabo
el día siguiente, supo de la existencia del trámite.
2. La
Comisaría señaló que la señora Carmen no justificó su inasistencia a
la audiencia de fallo, a pesar de que ella envió un correo oportunamente y
solicitó el aplazamiento.
3.
Al momento de la presentación de la
tutela, la entidad no había dado trámite al recurso de apelación que
interpuso la señora Carmen contra la decisión del 1 de abril de 2022.
Indagación
preliminar en la Fiscalía General de la Nación:
La
accionante señaló que, desde el momento en que se radicó la denuncia por el
delito de violencia intrafamiliar, la fiscalía acudió al domicilio de su
hermano, Mario, en lugar de dirigirse al de su madre Bertha.
Después de esto, no recibieron más noticias sobre las actuaciones del ente
investigador. Al momento de interponer la acción de tutela, la Fiscalía de
Violencia Intrafamiliar había archivado la denuncia interpuesta[29],
sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y
víctimas, lo que vulneró sus derechos fundamentales.
Derechos
a
la dignidad humana, salud, integridad física y mental, vida, intimidad y
mínimo vital de la persona mayor Bertha
En
criterio de la accionante, en el marco de los procedimientos que adelantó la
Comisaría de Familia, esta vulneró los derechos de la señora Bertha
porque falló en asegurar su efectiva protección a pesar de lo que decidió en
la MP-288 de 2022. La Comisaría no tuvo en cuenta que la señora Carmen
y el señor Mario tenían pruebas de que el señor Fidel estaba
incumpliendo las órdenes del fallo proferido el 9 de marzo de 2022.
37.
En atención a las alegadas vulneraciones
por parte de las entidades accionadas, la actora solicitó una medida
provisional consistente en ordenar a la UGPP y al Consorcio FOPEP no realizar
ningún desembolso hasta tanto no exista un fallo de fondo o hasta que la
Comisaría de Familia se pronunciara respecto del maltrato que denunció. Esto
para evitar un perjuicio irremediable frente a la alta probabilidad de que el
dinero de la pensión de la señora Bertha “sea hurtado”.
38.
Por otro lado, como pretensiones en
relación con las actuaciones de la Comisaría de Familia de la localidad de
Rioblanco, la actora pidió[30]:
1)
Amparar sus derechos al debido proceso y
al acceso a la administración de justicia, al igual que los derechos
fundamentales invocados de su madre, que es sujeto de especial protección
constitucional. La actora también solicita amparar los derechos de su hermano Mario.
2)
Ordenar a la Comisaría accionada unificar
todos los procesos administrativos que involucren a Bertha en uno solo,
de manera que se pueda realizar una valoración integral y contextualizada de
los elementos probatorios.
3)
En relación con la MP-288 de 2022, la
demandante solicitó ordenar a la Comisaría: (i) incluir a la señora Carmen
como víctima; (ii) realizar una visita a Fidel para constatar las
condiciones en las que se encuentra la señora Bertha, en la que estén
presentes Carmen y Mario; (iii) llevar a cabo una audiencia de
desacato posterior a la visita solicitada, en la que se incluyan las evidencias
enviadas mediante correo electrónico de abril de 2022; y (iv) solicitar al
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización de un
examen médico legal y psicológico a la señora Bertha, en la cual la
actora esté como acompañante, con el fin de determinar “su estado de salud
física, si existe deterioro cognitivo y alienación parental” al igual que un
examen de valoración psicológico a Carmen y Mario con el fin de
determinar su afectación psicológica a raíz de los hechos expuestos.
4)
En lo que respecta a la MP-356 de 2022, la
señora Carmen solicitó declarar la nulidad del fallo por la omisión de
la accionada de hacer una valoración psicológica forense a Carmen y por
la recepción de elementos probatorios fuera de la audiencia y sin conocimiento
del contenido por parte de la querellante.
5)
Frente a la MP-449 de 2022,
la señora Carmen solicitó declarar la nulidad del fallo por indebida
notificación a ella, en calidad de accionada, lo que implicó una vulneración al
debido proceso al “faltar a la verdad” respecto de la su comparecencia al
proceso.
39.
Por último, la señora Carmen pidió
en el amparo ordenar a la Fiscalía General de la Nación desarchivar la
denuncia interpuesta por Mario[31],
asignar el proceso a una fiscalía diferente a la Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar y unificar en una sola fiscalía
todas las denuncias en torno a esta situación, con el fin de valorar
contextualizadamente todos los elementos probatorios y proteger los derechos
fundamentales de la señora Bertha.
4. Admisión,
traslado y contestaciones de la acción de tutela
40.
El proceso correspondió al Juzgado de
Primera Instancia que, por medio de auto del 15 de junio de 2022, avocó el
conocimiento de la acción de tutela promovida por Carmen, en nombre
propio y de su madre Bertha. El auto vinculó al proceso a la Unidad de
Gestión de Pensiones Parafiscales (UGPP), al Fondo de Pensiones Públicas del
nivel Nacional (FOPEP), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Sede Rioblanco
y al señor Fidel. En relación con la medida provisional solicitada por
la actora, el auto señaló que la solicitud no reviste los criterios de urgencia
y necesidad para decretarla, por lo que dicha petición se negó[32].
41.
A raíz de las contestaciones recibidas, el
28 de junio de 2022, el juzgado vinculó al delegado del Ministerio Público
dentro de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía de Violencia
Intrafamiliar y al Juzgado de Familia A[33]. A
continuación, se realizará un breve recuento de las respuestas recibidas.
Parte
o interviniente
Contenido
de la respuesta
Comisaría
de Familia de la localidad de Rioblanco
La Comisaría de Familia defendió la
improcedencia de la acción de tutela, dado que los procesos respetaron el
principio de legalidad y se refirió a cada uno de ellos individualmente[34]. En
relación con la MP-288 de 2022, la Comisaría señaló que el trámite
cumplió con todas las etapas del procedimiento. La Comisaría señaló que, tras
decretar el desacato por parte del accionado, hasta el momento no se han
puesto en su conocimiento nuevos hechos[35].
Por último, la entidad también puso de presente que la señora Carmen
carece de legitimación por activa para accionar a favor del señor Mario,
quién actuó como demandante en el proceso.
Sobre la MP-356 de 2022, la
Comisaría explicó que después de analizar los cargos, descargos y las pruebas
aportadas, determinó declarar no probados los hechos que denunció la señora Carmen[36]. La
entidad relató que la señora Carmen interpuso recurso de apelación,
que se concedió en el efecto devolutivo. En virtud de ello, el Juzgado de
Familia A se encontraba estudiando el recurso[37].
En relación con la MP-449 de 2022, la Comisaría
accionada insistió en que la señora Carmen no compareció a la
audiencia de fallo ni presentó excusas. Por otro lado, la entidad sostuvo que
la providencia fue debidamente notificada a la señora Carmen[38],
sin que ella hubiera radicado un recurso de apelación frente a la decisión.
De otra parte, la Comisaría señaló
que los hechos por los cuales se dio apertura a las distintas medidas de
protección corresponden a circunstancias de tiempo, modo y lugar sin un nexo
causal entre sí y los sujetos varían su posición como extremos procesales,
por lo que no es posible su acumulación[39].
Por
último, en relación con las pretensiones que solicitaron la realización de un
examen médico legal y psicológico a la señora Bertha, la Comisaría
señaló que “los medios probatorios deben aportarse por parte de cada uno de
los sujetos procesales intervinientes legitimados” y que, “en consonancia con
el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991 [el] comisario de familia como
autoridad competente [puede] resolver únicamente en audiencia sobre la
necesidad probatoria y/o abstenerse de decretar y prescindir de practicar las
que considere innecesarias”[40].
Juzgado
de Familia A
El
despacho vinculado señaló que el 12 de mayo de 2022 le correspondió conocer
la apelación en la MP-356 de 2022. Al momento de la contestación, el
expediente se encontraba pendiente de resolución[41].
Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar
La
entidad señaló que tras la denuncia del 25 de febrero de 2022 realizada por Mario,
se inició indagación por el presunto delito de violencia intrafamiliar
únicamente respecto de Bertha[42].
El ente acusador señaló que no adelantó investigación por el presunto delito
respecto de Mario ni Carmen debido a que habitan en lugares
diferentes, por lo que no es posible predicar la existencia de núcleo
familiar en relación con ellos. El 28 de marzo de ese mismo año, la policía
judicial CTI realizó diligencia de entrevista a la víctima, en la cual la
señora Bertha manifestó que su hijo Fidel no la ha golpeado o
maltratado[43],
razón por la cual se dispuso el archivo de las diligencias[44]. Sin
embargo, con posterioridad, la Fiscalía informó al juez de tutela[45] que
había reactivado la noticia criminal debido a la solicitud del denunciante, Mario[46].
Apoderado
del señor Mario
Tras
la decisión de archivar la indagación preliminar por parte de la Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar por el presunto delito de violencia intrafamiliar[47], el
apoderado del señor Mario remitió a esa entidad una solicitud para
desarchivar el proceso[48]
y ordenar una valoración médica y psiquiátrica para la señora Bertha.
El interviniente manifestó que, si bien la Fiscalía realizó una entrevista a
la víctima, esta carecía de la metodología adecuada[49].
Ministerio
Público de la Personería Delegada en Asuntos Penales
El
agente del ministerio público de la Personería Delegada asignado a la Fiscalía
de Violencia Intrafamiliar señaló que, revisada la actuación con el
radicado correspondiente[50],
la Fiscalía profirió orden de archivo, sin embargo, tras la solicitud del
denunciante, la Fiscalía activó nuevamente la noticia criminal en SPOA[51].
Fondo
de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
El FOPEP solicitó negar el amparo
contra el consorcio, o desvincularlo por no existir vulneración de derechos.
El consorcio explicó que cumple una función exclusiva de pagador y que se
encuentra en la obligación legal y contractual de realizar el pago de las
mesadas reportadas por los fondos reconocedores en las fechas establecidas.
Así, dado que la UGPP reportó la inclusión en nómina de la señora Bertha,
el FOPEP señaló que consignaría en la cuenta de ahorros registrada la suma
reportada por el fondo.
Unidad de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales (UGPP)
La
UGPP solicitó su desvinculación del caso, pues los hechos objeto de
vulneración no son de su competencia[52].
La entidad remitió escrito en el que señaló que, desde marzo de 2022, la
entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes a favor
de la señora Bertha.
Fidel
El
señor Fidel manifestó que la Comisaría accionada ha garantizado el
debido proceso y el acceso a la administración de justicia en todos los
procedimientos. El interviniente señaló que no se opone a una valoración
médica que demuestre que no existe ningún maltrato físico ni psicológico
hacia su madre. Por otro lado, el señor Fidel estableció que la señora
Carmen tiene mecanismos judiciales para solicitar la práctica de un
examen psicológico, por lo que solicitó declarar improcedente la acción. El
señor Fidel adjuntó a su escrito una serie de documentos[53].
Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (IBCF)
El
ICBF remitió respuesta en la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre
los hechos de la acción de tutela, pues señaló que las medidas de protección
que traten sobre violencia intrafamiliar en casos de personas mayores son
competencia de las comisarías de familia[54].
5. Fallos
de tutela objeto de revisión
Sentencia
de primera instancia: Juzgado de Primera Instancia
42.
El Juzgado de Primera Instancia
profirió sentencia el 29 de junio de 2022[55]
en la que declaró la improcedencia del trámite de tutela sobre los derechos
fundamentales de la señora Bertha y los de la señora Carmen en
relación con las medidas de protección 288, 356 y 449 de 2022.
43.
En primer lugar, frente a la MP-288 de
2022, la sentencia advirtió que la actora no tiene legitimidad en la causa
por activa porque la señora Carmen no figura como parte en el asunto, al
no haber sido reconocida como víctima. El fallo concluyó que la accionante no
puede alegar un incumplimiento dentro de un trámite en el cual no participó. En
segundo lugar, al analizar la MP-356 de 2022, la sentencia encontró
probado que la Comisaría agotó la audiencia y tramitó el recurso de apelación,
el cual se encuentra en estudio por parte del Juzgado de Familia A. En
ese sentido, el fallo argumentó que existe un mecanismo ordinario que aún no ha
resuelto la causa, por lo que la tutela es improcedente. En tercer lugar,
frente a la MP-449 de 2022, el juzgado concluyó que las notificaciones
del procedimiento se surtieron al correo de la señora Carmen, por lo que
la actora tuvo conocimiento del asunto y la tutela no es el escenario para
revivir oportunidades procesales que la accionante dejó pasar.
44.
Por otra parte, en relación con el trámite
surtido ante la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar, la sentencia
declaró la ocurrencia de un hecho superado. El juez constitucional encontró que
la pretensión de la accionante estaba satisfecha debido a la decisión de la
fiscalía de desarchivar la denuncia propuesta[56].
45.
Por último, el despacho señaló que no
puede ordenar la suspensión del pago de la pensión de la señora Bertha,
pues se estaría presumiendo la mala fe de los involucrados. El juzgado señaló
que la misma accionante realizó el trámite para la obtención de la pensión y
pudo poner al tanto la situación al FOPEP.
Impugnación
46.
La sentencia fue impugnada por la
accionante[57],
quien señaló que su hermano Fidel sigue maltratando a su madre y
manejando la cuenta de FOPEP que ha consignado lo referente a su pensión.
Frente al procedimiento de la MP-449 de 2022, la accionante replicó que:
(i) aunque el auto que avocó conocimiento tenía fecha del 25 de marzo, ella fue
notificada del proceso hasta el día 31 de marzo de 2022, y la audiencia de
fallo era el día siguiente; (ii) ella sí justificó su inasistencia por medio de
dos correos previos a que la audiencia se llevara a cabo; (iii) en los
expedientes no obran los recursos de ley que interpuso contra esa
decisión.
Sentencia
de segunda instancia: Tribunal de Segunda Instancia
47.
El 5 de agosto de 2022, el Tribunal de
Segunda Instancia revocó parcialmente la decisión de primera instancia[58]. En
este sentido, el juez de segunda instancia confirmó las determinaciones del Juzgado
de Primera Instancia sobre la MP-288 de 2022[59].
Además, el Tribunal determinó que existió una vulneración al debido proceso de
la señora Carmen en la MP-449 de 2022.
48.
La autoridad judicial señaló que, de
acuerdo con el artículo 15 y siguientes de la Ley 575 de 2000[60], las
partes pueden excusarse por la inasistencia a la audiencia que cita la
Comisaría por una sola vez antes de la audiencia o dentro de la misma, siempre
que medie justa causa. Además, el procedimiento dicta que contra la resolución
sobre la medida de protección procede recurso de apelación en el efecto
devolutivo. En el caso concreto, el Tribunal notó
que estaba acreditado que el 14 de abril de 2022 la
accionante envió un correo electrónico en el que interpuso recurso de apelación[61] sin que
la comisaría haya emitido pronunciamiento alguno. Por lo anterior, la autoridad
judicial resolvió revocar parcialmente el fallo impugnado y ordenó al comisario
encargado pronunciarse sobre los recursos interpuestos por la accionante contra
la decisión del 1 de abril[62].
49.
El 19 de agosto de 2022, la accionante
solicitó al juez de primera instancia abrir un incidente de desacato[63], pues
la Comisaría de Familia accionada no había cumplido la orden de dar trámite al
recurso de apelación. Finalmente, la accionada cumplió el fallo y envió el
recurso a los jueces de familia[64].
6.
Pruebas que obran en el expediente
50.
Una vez verificadas las pruebas relevantes
que fueron aportadas al trámite de tutela, se destacan las siguientes, las
cuales recogen los actos procesales relatados en el capítulo 1, denominado
“Hechos probados”:
1) Expediente
de la MP-288 de 2022.
2) Expediente
de la MP-356 de 2022.
3) Expediente
de la MP-449 de 2022.
4) Denuncia
radicada ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de febrero de 2022
en contra de Fidel por parte de Mario bajo el radicado
20225980008652.
III.
ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
51.
El asunto llegó a la Corte Constitucional
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que
establece la obligación de remitir los expedientes de tutela a esta Corporación
para su eventual revisión. En auto del 30 de enero de 2024 la Sala de Selección
de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional[65]
seleccionó el expediente T-9.883.228 para la revisión de la
Corte Constitucional[66].
52.
Mediante auto del 1 de abril de 2024, la
magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas con el objetivo de
contar con mayores elementos de juicio para verificar las circunstancias
fácticas que rodean el caso. Por lo anterior, el despacho dispuso (i) vincular
al señor Mario, al considerar que es un tercero que puede resultar
interesado en la resolución del caso; y ordenar (ii) al Tribunal de Segunda
Instancia explicar las razones de la remisión tardía del expediente a la
Corte Constitucional; (iii) a la Comisaría de Familia de la localidad de
Rioblanco explicar el estado actual y las diligencias de seguimiento a las
medidas de protección identificadas con los radicados MP-288 de 2022, MP-356 de
2022 y MP-499 de 2022; (iv) al Juzgado de Familia A y al Juzgado de
Familia B, informar el estado actual de las medidas de protección de su
conocimiento, respectivamente; (v) a la Fiscalía de Violencia Intrafamiliar,
informar las actuaciones relacionadas con la noticia criminal a la cual se
refiere la acción de tutela por el presunto delito de violencia intrafamiliar
hacia la señora Bertha; (vi) a la accionante, aportar información sobre
el estado de salud y bienestar de su madre y sobre si ha adelantado nuevos
procesos en procura de sus derechos fundamentales.
53.
Posteriormente, ante la imposibilidad de
acceder a los archivos enviados por la Comisaría accionada, la magistrada
sustanciadora requirió a la entidad para que diera cumplimiento a las órdenes
impartidas[67].
54.
En el cuadro a continuación se describen
brevemente las pruebas obtenidas en virtud de ambas providencias.
Respuestas
recibidas en sede de revisión
Entidad
o interviniente
Descripción
del contenido de la respuesta
Tribunal de Segunda Instancia
El
tribunal remitió el informe de la Secretaría de la Sala Penal en donde se
señaló que la plataforma digital por medio de la cual se remiten las decisiones
de tutela a la Corte Constitucional presentó errores técnicos que impidieron
el envío de numerosas decisiones de tutela a la Corte Constitucional. El
informe indicó que, debido a la grave contingencia, se realizó una campaña de
apoyo en los meses de octubre y diciembre de 2023 y, finalmente, se enviaron
un total de 2800 expedientes a la Corte, con lo que se puso al día el trámite[68].
Fiscalía General de la Nación
La Fiscalía de Violencia
Intrafamiliar remitió a la Fiscalía Delegada de la misma unidad
para que contestara el requerimiento de la magistrada sustanciadora, dado que
la carga activa del año 2022 había sido reasignada a ese despacho[69]. La Fiscalía
Delegada señaló[70]
que la noticia criminal originada en la denuncia de Mario[71]
había sido reactivada y estaba en trámite. La entidad también informó que
hasta el momento no ha sido posible que la señora Bertha
acuda al Instituto Nacional de Medicina Legal para la evaluación forense que
corresponde. Posteriormente, el ente acusador señaló que el denunciante
aportó el material probatorio que estaba pendiente de entregar para continuar
con la indagación[72].
La
fiscalía se refirió también a la unificación de distintas denuncias en las
que se encuentra como sujeto activo el señor Fidel y como víctima la
señora Bertha, y explicó que se encuentra estudiando la determinación
del archivo de algunas de ellas[73].
Juzgado de Familia A
El juzgado conoció en sede de apelación
de la MP-356 de 2022 y remitió a la Corte Constitucional el expediente
correspondiente[74].
En él, consta el envío que realizó la Comisaría de Familia al reparto de los
jueces de familia para dar trámite a la apelación, junto con la comunicación
de esta actuación a la señora Carmen[75].
El
juzgado profirió decisión sobre la apelación de la MP-356 de 2022 el 6 de
julio de 2022, y determinó que no estaba probado que el señor Fidel
incurriera en actos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juzgado
señaló también que la señora Carmen no advirtió la conducencia o
pertinencia de la consistente en una valoración por parte del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por ello, confirmó la
decisión del fallo de la MP-356 emitido el 25 de marzo de 2022 por la
Comisaría de Familia[76].
Juzgado de Familia B
La autoridad judicial se refirió a las
dos medidas de protección proferidas por la Comisaría de Familia de las
cuales tuvo conocimiento y adjuntó la totalidad de los expedientes
correspondientes a las MP-449 de 2022[77]
y MP-288 de 2022[78].
En relación con la MP-449 de 2022,
la cual fue interpuesta por el señor Fidel en contra de la señora Carmen,
el juzgado señaló que conoció del proceso para tramitar el recurso de
apelación interpuesto por la parte pasiva en contra de la providencia del 1
de abril de 2022 de la Comisaría de Familia.
Con ocasión del fallo de tutela
proferido por el Tribunal de Segunda Instancia, la Comisaría tramitó
el recurso de apelación, que correspondió al Juzgado de Familia B.
Este despacho profirió su decisión el 26 de octubre de 2022 y declaró la
nulidad del fallo proferido por la Comisaría de Familia, pues consideró que
la entidad vulneró el derecho al debido proceso y la defensa de la señora Carmen
“al no haber tenido en cuenta la justificación de la inasistencia de la
accionante y no haber estudiado la misma”[79]. La
autoridad judicial ordenó realizar nuevamente la audiencia de trámite y fallo
y el proceso fue devuelto a la Comisaría el 27 de octubre de 2022[80].
Frente
a la MP-288 de 2022, el Juzgado manifestó que conoció del asunto en
grado jurisdiccional de consulta[81]
por la sanción impuesta a Fidel en el marco del desacato en el que
incurrió[82].
En el expediente adjunto se corroboró que la Comisaría de Familia ordenó una
visita domiciliaria para la verificación de los hechos de violencia
intrafamiliar[83].
La visita fue realizada el 5 de agosto de 2022[84] y la
Comisaría de Familia encontró “claramente probados los nuevos hechos de
violencia intrafamiliar”[85].
Actora – Carmen
La accionante remitió respuesta al
requerimiento de la Corte y varios documentos adjuntos[86].
La actora indicó que, con el fin de
proteger a su madre, su hermano Mario interpuso otra acción de tutela
contra la Comisaría. Además, en el marco de la medida de protección 288 de
2022, el señor Mario interpuso múltiples solicitudes de desacato. En
septiembre de 2023, una trabajadora social de la Comisaría accionada realizó
visitas sorpresa a la vivienda de la señora Bertha, en donde se
corroboró el estado de negligencia en el que se encontraba la señora Bertha[87].
Posteriormente, la Comisaría accionada coordinó una diligencia de rescate que
se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2023, en la cual intervinieron diversas
entidades[88]
y que permitió que la señora Bertha fuera rescatada de su vivienda[89].
La señora Bertha permaneció
hospitalizada unos días y, después de ser dada de alta, ella pasó a vivir con
su hijo Mario y, por último, con su hija Carmen, con quien
actualmente reside[90].
La señora Carmen indicó que su madre se encuentra bien de salud, tiene
chequeos médicos programados para los próximos días y, aunque está
diagnosticada con demencia y tiene dificultades para moverse, hace
actividades lúdicas para distraerse y mantenerse ocupada. La actora explicó
que ella y su hermano Mario cubren lo necesario para la manutención de
su madre, dos enfermeras de base y alimentación, y administran su pensión.
Por
último, en relación con los procesos de la Fiscalía General de la Nación, la
accionante manifestó que, aunque la entidad ordenó la práctica de un examen
de psicología forense para su madre, en su momento quien era su cuidador, Fidel,
no permitió la salida de la señora Bertha para llevarlo a cabo.
Mario
El
señor Mario, como tercero interesado, corroboró que en el marco de la MP-288
de 2022, de la cual él es denunciante, el 8 de noviembre de 2023 la
Comisaría de Familia accionada realizó diligencia de rescate de su madre, Bertha[91]. El
señor Mario reiteró que actualmente su madre vive con su hermana, Carmen.
Además, el interviniente se refirió a los trámites adicionales que se
adelantan para disponer de la casa de propiedad de la señora Bertha[92]. Por
último, el señor Mario manifestó que no ha sucedido nada relevante en
los procesos abiertos ante la Fiscalía.
Comisaría de Familia de la localidad de
Rioblanco
La
Comisaría accionada remitió al despacho sustanciador dos enlaces relacionados
con las medidas de protección 356 de 2022 y 449 de 2022 que no permitían el
acceso de externos. Tras el requerimiento de la magistrada sustanciadora[93], en
un breve escrito posterior, la comisaria manifestó no pronunciarse ni
presentar alguna objeción sobre las pruebas aportadas por las demás
autoridades[94].
La entidad hizo llegar a la Corte Constitucional las pruebas recaudadas en el
marco de las medidas de protección.
UGPP
La
UGPP indicó que la mesada pensional de la señora Bertha se cancela
mensualmente sin interrupción por parte del Consorcio FOPEP desde junio de
2021 y, a la fecha, tiene un valor de $1.300.520. La entidad señaló que en su
momento no era pertinente suspender el pago de la mesada, pues la entidad
podría haber vulnerado los derechos de la señora Bertha.
CONSIDERACIONES
1.
Competencia
55.
La Corte Constitucional es competente para
revisar los fallos proferidos dentro de la acción de tutela de la referencia,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso tercero, y 241,
numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33,
34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2.
Presentación del caso y metodología
de la decisión
56.
Este asunto trata de la acción de tutela
que interpuso la señora Carmen contra la Comisaría de Familia de la
localidad de Rioblanco y la Fiscalía General de la Nación, en nombre propio
y como agente oficiosa de su madre, Bertha. La señora Carmen
consideró que ambas entidades vulneraron sus derechos al debido proceso y la
administración de justicia: la Comisaría de Familia de la localidad de
Rioblanco, en el marco de tres medidas de protección que expidió; y la
Fiscalía General de la Nación, dado el archivo de un expediente por el presunto
delito de violencia intrafamiliar en contra de la señora Bertha. Por
otra parte, la peticionaria también señaló que las actuaciones de la Comisaría
de Familia vulneraron los derechos a “la dignidad humana, la salud e integridad
física y mental, la vida, la intimidad y el mínimo vital”[95]
de la señora de la tercera edad, Bertha, pues no materializaron los
mandatos constitucionales de los que ella es titular como sujeto de especial
protección.
57.
En consideración a los hechos descritos en
la solicitud de amparo, la accionante solicitó al juez de tutela tomar una
serie de acciones para la protección de los derechos invocados de los que son
titulares ella y su madre. Como se indicó en los fundamentos jurídicos 37 y 38,
las pretensiones de la accionante se pueden agrupar en: (i) ordenar, como
medida provisional, a la UGPP y al FOPEP abstenerse de realizar desembolsos
sobre la pensión a la que tiene derecho de la señora Bertha mientras se
esclarece si existe una situación de violencia financiera por parte de su hijo,
Fidel; (ii) ordenar a la Comisaría de Familia agrupar los procesos
administrativos en los que se involucre a la señora Bertha en un solo
proceso; (iii) varias solicitudes en relación con la MP-288 de 2022; (iv) otras
peticiones en relación con la MP-356 de 2022; y (v) algunas peticiones sobre la
MP-449 de 2022.
58.
En el presente caso, con base en la documentación
incorporada al expediente en sede de revisión, la Sala Primera de Revisión debe
realizar un estudio sobre la configuración de una carencia actual de objeto. En
la sección a continuación, la Sala evaluará si opera esta figura;
posteriormente, si algún aspecto del proceso no queda cobijado por el supuesto,
abordará el análisis de procedencia respectivo. Solo si el asunto cumple los
respectivos requisitos, la Sala se pronunciará de fondo.
3.
Cuestión previa: configuración de la
carencia actual de objeto
59.
La Sala Primera de Revisión debe realizar
un estudio sobre la posible configuración de la carencia actual de objeto en
razón a que las pruebas recaudadas en esta fase mostraron hechos que
posiblemente evidencien una superación de la alegada vulneración de derechos de
las accionante. Esto se debe a que se encontró en revisión, que: (i) tras una
diligencia llevada a cabo por la Comisaría de Familia, la señora Bertha
fue rescatada de su vivienda y actualmente vive con su hija y agente oficiosa
de esta tutela, Carmen; (ii) los procedimientos de las medidas de
protección de la Comisaría de Familia ya cumplieron, en su mayoría, las
instancias que se encontraban pendientes de tramitar y, en ellos, se abordó lo...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.