Artículo 10°
OBJETO. Esta Ley tiene por objeto adoptar con~~ legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 '.~on el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales,! agilizar el trámite de los procesos judiciales ante !a jurisdicción ordinaria en las espEdalidades civil, laboral, familia, jurisdicción de Ic.~ contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. Adicionalmente, y sin perjuicio de la garantía de atención presencial en I:)s despachos judiciales, salvo casos de fuerza mayor, pretende flexibilizar la atención S1 los usuarios del servicio de justicia con el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas como forma de acceso a la administración de justicia. El acceso a la administración de justicia a través de herramientas tecnológicas e informáticas debe respetar el derecho a la igualdad, por lo cual las mismas serán aplicable3 cuando las autoridades judiciales y los sujetos procesales y profesionales del derecho ..::lispongan de los medios tecnológicos idóneos para acceder de forma digital, no pudiendo, so pena de su uso, omitir la atención presencial en !~~· s despachos judiciales cuando el u8uario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la población en conrlición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica. PARÁGRAFO 1°. Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una act'.¡ación judicial específica a través de,las tecnologías de la información y.las comunicacicnes de lo cual se dejará constancia 9n el expediente y se realizará de manera presencl~!. PARÁGRAFO 2°. Las disposiciones de la presente ley se entienden cOTlplementarias a las no;-mas contenidas en los códigos procesales propios de cada Jurisdicción y especialidad. PARAGRAFO 3°. El Consejo Superior de la Judicatura en coordih3ción con el lVIinisterio de Justicia y del Derecho deberán rea!izar una evaluación externa y periódica en la que se analice ce manera específica las implicaciones positivas y negativas de la implementación de 12,S disposiciones de esta lay frente al acceso a la justicia de los ciudadanos, así como las afectaciones al debido proceso en los diferentes procesos 2213 judiciales que manifiesten los encuestados, La encuesta deberá incluir la perspectiva de funcionarios y empleados de la rama, litigantes y usuarios de la justicia. Los resultados deberán ser públicos y permitirán la realización de ajustes y planes de acción 'para la implementación efectiva del acceso a la justicia por medios virtuales . PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de :Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal.