T-195-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-195/25
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración
(...) se ha
configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, (i) el
objeto principal de la acción (la revocatoria de la medida provisional del 12
de marzo) ha sido satisfecho por decisión del mismo órgano que la profirió;
(ii) la actuación tuvo lugar en el marco del procedimiento legalmente previsto
para la modificación de medidas de protección; y (iii) se garantizaron
condiciones adecuadas para la restitución del cuidado de los niños al entorno
materno.
PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las
autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación del Estado de brindar una protección
especial
PROCESO DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Medidas de
protección
DERECHO DE LOS
MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES
SUPERIOR DEL MENOR-Derecho
de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA-Forma de combatir la violencia contra la
mujer
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO-Adopción de medidas de protección, prórroga o retiro
(...) la garantía
del debido proceso en el marco de las medidas de protección adoptadas por las
comisarías de familia no se limita a permitir alegaciones o brindar
notificaciones formales. Incluye también la obligación de asegurar el acceso
completo, organizado y oportuno al expediente.
PRINCIPIO DEL
INTERES SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Separación del
hijo de la madre es una medida de protección excepcional y restrictiva
(...) la adopción
de medidas de protección, especialmente cuando implican decisiones de
separación de niños de su entorno habitual, debe ir acompañada de un sistema de
seguimiento riguroso. El restablecimiento de derechos no puede entenderse como
un acto aislado, sino como un proceso que requiere la articulación de distintas
entidades y la participación activa del núcleo familiar. En el presente caso,
si bien la medida fue modificada y los niños retornaron al hogar materno, el
expediente no muestra con claridad la existencia de un plan de intervención
integral, con tiempos definidos, criterios de evaluación y coordinación
interinstitucional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T-195 de 2025
Referencia: expediente T- 10.456.814
Acción de tutela interpuesta por María, en nombre propio y en
representación de sus hijos menores de edad Mónica y Felipe,
contra la Comisaría de Familia de Suba Uno y otros.
Magistrada sustanciadora:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá D.C., veintidós (22) de
mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Tercera de Revisión de
Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo
Rivera, quien la preside, y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge
Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales,
en particular de las previstas por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución
Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
ACLARACIÓN PREVIA
En la presente sentencia se aborda la situación de una mujer que
manifiesta haber sido víctima de violencia intrafamiliar, junto con su hija y
su hijo, menores de edad, por parte de su expareja sentimental y padre de los
niños. En la medida en que en esta providencia se mencionan aspectos relativos
a la intimidad personal y familiar de la accionante y sus dos hijos, así como
información sensible de su historia clínica, la Sala estima necesario proteger
su identidad.
En consecuencia, y en cumplimiento de la Circular 010 de 2022 de la
Corte Constitucional, se cambiarán los nombres de las partes y lugares de los
hechos por nombres ficticios, en las providencias disponibles al público. Así
mismo, se ordenará a las instituciones y entidades que han intervenido en el
proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e
intimidad personal y familiar de la accionante y de sus hijos, por lo que
deberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación y
de la totalidad de los documentos que hacen parte del expediente.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Tercera de Revisión conoció la acción de tutela promovida
por la señora María contra la Comisaría de Familia de Suba Uno de
Bogotá, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, Mónica
y Felipe. La accionante solicitó la protección de sus derechos
fundamentales al debido proceso, al enfoque de género, al interés superior del
menor y a la salud física y emocional de sus hijos, con ocasión de la decisión
adoptada el 12 de marzo de 2024 por dicha comisaría, mediante la cual se
suspendió su custodia y se otorgó el cuidado personal de los niños a un tío
paterno. Esta medida fue adoptada como respuesta a una denuncia por presunto
abuso sexual formulada por el padre de los niños, pese a que, según la actora,
existían informes clínicos y psicológicos que descartaban cualquier indicio de
abuso y que no fueron valorados adecuadamente.
Durante el trámite constitucional se acreditó que la Comisaría de
Familia de Suba Uno modificó la medida provisional impugnada mediante
providencia del 24 de mayo de 2024, con base en el archivo de la denuncia penal
por parte de la Fiscalía General de la Nación y en el concepto del equipo
psicosocial de la comisaría, que concluyó que no existía riesgo para los niños
en el entorno materno. En esa decisión se ordenó el retorno de los niños al
cuidado de su madre, se dispuso su acompañamiento terapéutico, y se estableció
un seguimiento institucional por un periodo de seis meses.
Con fundamento en estos hechos, la Sala concluyó que se configuró
una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la medida que
motivó la acción fue dejada sin efectos por la misma entidad accionada y se
restableció la situación que la accionante buscaba mediante el mecanismo de
tutela. No obstante, en atención a la relevancia de los derechos fundamentales
involucrados y a las manifestaciones reiteradas de la actora sobre fallas
institucionales en el trámite comisarial, la Sala consideró necesario formular
algunas precisiones adicionales.
En particular, la Sala recordó que las comisarías de familia están
obligadas a incorporar un enfoque de género en los casos que presentan
antecedentes de violencia, a garantizar el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a ser escuchados de manera real y efectiva, y a adoptar decisiones
debidamente motivadas, que tengan en cuenta sus manifestaciones, sus
necesidades emocionales y sus vínculos familiares. Asimismo, llamó la atención
sobre las deficiencias evidenciadas en la organización del expediente, que
habrían impedido el adecuado trámite del grado jurisdiccional de consulta ante
el juez de familia, y subrayó la necesidad de fortalecer el seguimiento y la
articulación interinstitucional de las medidas de protección adoptadas.
En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia que
habían declarado improcedente la acción de tutela, declaró la carencia actual
de objeto por hecho superado y formuló una advertencia a la Comisaría de
Familia de Suba Uno sobre la necesidad de ajustar sus actuaciones a los
estándares constitucionales en materia de protección de los derechos de la
niñez y de las mujeres en contextos de violencia intrafamiliar.
I. ANTECEDENTES[1]
1. Hechos jurídicamente
relevantes descritos en la acción de tutela
1.
María, de 44 años y madre de Mónica (8 años) y Felipe (6 años), interpuso acción de tutela, el 29 de abril de 2024, contra la
Comisaría de Familia de Suba Uno de Bogotá. Solicitó la protección de sus
derechos fundamentales “al debido proceso, el enfoque
de género, el interés superior y los derechos fundamentales de los menores de
edad a su salud física y mental, a la seguridad social, a la alimentación
equilibrada, a la vida y a la libertad de opinión para decidir con quienes
viven”[2].
2.
La accionante convivió durante
siete años con Marcos, padre de los niños. Relató que, en el año 2017,
mientras se encontraba hospitalizada en la Clínica La Colina, fue víctima de un
episodio de violencia por parte de su pareja, Marcos. A raíz de lo
ocurrido, la Clínica le prohibió al señor Marcos realizarle visitas
durante su permanencia en el centro médico y puso los hechos en conocimiento de
la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá, que los remitió a
la Comisaría de Familia de Suba Uno. Desde ese momento, dicha Comisaría asumió
conocimiento del caso y de la situación de violencia intrafamiliar entre los
padres de los menores de edad[3].
3.
De acuerdo con el relato de la
actora, en noviembre de 2021, tras nuevos hechos de violencia, el señor Marcos
abandonó el hogar [4]. Después, en marzo de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) asignó a la madre la custodia, tenencia y cuidado personal de
los niños, fijó una cuota alimentaria de $830.000 mensuales a cargo del padre y
dejó constancia del fracaso de una audiencia de conciliación entre los
progenitores.
4.
A partir de entonces, el señor
Marcos promovió diversos trámites administrativos ante la Comisaría de
Suba Uno contra la madre, tanto en 2021 y 2022 como nuevamente en 2024, principalmente
por supuestos incumplimientos del régimen de visitas[5].
5.
El viernes 8 de marzo de 2024,
alrededor de las 7:00 p.m., en cumplimiento del régimen de visitas autorizado
por el ICBF, el señor Marcos recogió a los niños en la vivienda de la
madre. Según aquella, los niños se encontraban en perfecto estado de salud
física y emocional. Sin embargo, esa misma noche fueron ingresados por
urgencias a la Clínica del Country, donde el padre activó el protocolo de
“código blanco”, alegando un presunto abuso sexual cometido por la madre contra
la niña.
6.
Al día siguiente, el sábado 9
de marzo, la señora María recibió una llamada de la entidad prestadora
de salud de sus hijos, en la que le preguntaron por el estado médico de los
niños. Ante esa comunicación, se dirigió de inmediato a la Clínica del Country,
donde fue informada de la activación del protocolo, de la denuncia formulada
por el padre, y del inicio de una valoración clínica y psicológica a ambos
menores de edad. Señaló que se le restringió el contacto con sus hijos y que
negó tajantemente las acusaciones, calificándolas como calumniosas. Según
explicó en su escrito de tutela, entre el 9 y el 11 de marzo de 2024 se
practicaron varios exámenes médicos y psicológicos que descartaron signos de
abuso sexual y señalaron una situación de disfunción familiar. La Clínica
remitió los resultados a la Comisaría de Familia.
7.
El lunes 11 de marzo de 2024,
la Comisaría de Suba Uno recibió seis anexos provenientes de la Clínica del
Country con los resultados de las valoraciones practicadas. Ese mismo día citó
a los progenitores a una diligencia para el martes 12 de marzo a las 7:00 a.m.,
con el fin de notificarles las decisiones a adoptar[6]. En el marco de esta citación, ambos padres firmaron
consentimiento informado para la entrevista psicológica de la niña Mónica
por parte del equipo psicosocial de la Comisaría. Durante esa diligencia, la
niña manifestó que su padre le había dicho que su madre le había hecho daño,
pero negó que esos hechos hubiesen ocurrido, y dijo que no entendía por qué
estaba allí[7].
8.
La accionante afirma que el 12
de marzo se presentó puntualmente a la citación en la Comisaría. Hacia las 7:40
a.m., al no iniciarse la diligencia, informó a los funcionarios de la Comisaría
que debía asistir a una cita previamente agendada en el ICBF - Centro Zonal
Suba, relacionada con la regulación del régimen de visitas. Indicó que el señor
Marcos no se presentó a esta última diligencia. Sin embargo, al regresar
a la Comisaría, observó que su ex pareja estaba reunido a puerta cerrada en la
oficina del comisario Danilo Medina.
9.
La actora afirma que, al
ingresar nuevamente a la Comisaría, la accionante solicitó verbalmente al
comisario Medina que se revisaran los informes clínicos remitidos por la
Clínica del Country, con el fin de evitar someter nuevamente a los niños a
entrevistas, pues se encontraban agotados por las evaluaciones médicas de los
días anteriores. Según relató, formuló esa solicitud en la sede de la
Comisaría, en presencia del personal de turno. Sin embargo, el comisario
advirtió sobre la gravedad del caso y dispuso la práctica de nuevas entrevistas
psicológicas, pese a la oposición expresa de los niños y de la psicóloga
presente, identificada como Martha Bayona.
10.
Según explicó en su escrito de
tutela, en el mismo escenario, y luego de las entrevistas, solicitó verbalmente
a los funcionarios de la Comisaría copia de los reportes clínicos y de las
entrevistas practicadas a los niños. Indicó que esa petición fue desatendida,
sin justificación. Relató además que la trabajadora social vinculada a la
Comisaría, Julieth Viviana Medina, le informó que, debido a la denuncia penal
formulada por el padre el 8 de marzo, perdería la custodia de sus hijos y debía
optar entre su internamiento en un instituto o su entrega al cuidado de un
familiar paterno.
11.
Ese mismo 12 de marzo, la
Comisaría de Suba Uno adoptó la medida de protección provisional contenida en
el proveído 132 de 2022, RUG No. 3604-2021, mediante la cual ordenó entregar la
tenencia y cuidado personal de los niños al señor Julio, tío paterno[8]. Según la accionante, la providencia no explicó los motivos para
seleccionar a dicho familiar, ni valoró los antecedentes clínicos ni el
contexto de custodia legal vigente, ni el proceso penal por violencia
intrafamiliar promovido por la madre contra el padre de los niños.
12.
En la acción de tutela, la
señora María señaló que esa medida vulneró su derecho al debido proceso,
dada su condición de madre y con una custodia reconocida legalmente por el
ICBF, y los derechos fundamentales de los niños a no ser separados
injustificadamente de su madre. Reprochó que la Comisaría no hubiera tenido en
cuenta los informes clínicos y psicológicos que descartaban el abuso sexual, ni
el contexto de violencia de género, ni una denuncia penal que cursaba en la
Fiscalía en contra del señor Marcos por violencia intrafamiliar.
13.
La accionante afirmó que la
Comisaría ha tramitado múltiples procesos, incluyendo el más reciente de marzo
de 2024, sin considerar una denuncia penal por violencia intrafamiliar
promovida por ella en contra del señor Marcos. Sostuvo que ello
configura un patrón de “parcialidad institucional” que ha favorecido
sistemáticamente al progenitor, quien señala que es una figura pública (actor
reconocido) con antecedentes de consumo problemático de alcohol y drogas.
14.
También indicó que la
Comisaría ignoró los informes elaborados por la terapeuta particular que
acompaña a los niños desde 2022, quien ha venido realizando un seguimiento
constante de su salud emocional. Según explicó, dichos informes advertían sobre
el riesgo psicosocial derivado del comportamiento del padre durante las
visitas, y fueron presentados en el trámite sin que se les diera valor alguno.
De esta manera, la accionante manifestó que se ha encontrado con un ambiente
institucional hostil, de revictimización, carente de enfoque de género y de
garantías procesales básicas.
15.
Por todo lo anterior, en la
acción de tutela María solicitó ordenar a la Comisaría de Familia de
Suba Uno: (i) la entrega de sus hijos al cuidado y custodia de su madre, (ii)
valorar adecuadamente las entrevistas e informes psicológicos practicados a los
niños, permitiendo la libertad de expresión de sus sentimientos y deseos; (iii)
abstenerse de tomar decisiones parcializadas, sin análisis serio y fuera del
contexto familiar; (iv) “evitar durante los trámites administrativos la
revictimización de los niños y de la madre y evitar su exposición a la agresión
y manipulación del padre, que es el único y verdadero agresor”; (v) considerar
los informes psicológicos de la terapeuta particular que ha acompañado a los
niños desde 2022 y su apreciación profesional sobre las visitas del progenitor;
(vi) tener en cuenta el enfoque de género y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre casos similares de violencia intrafamiliar y (vii) las
demás que el juez considere procedentes para la protección inmediata de sus
hijos, separados arbitrariamente de la custodia y cuidado personal de su madre.
2. El trámite de la acción de tutela y las
respuestas de la entidad accionada y personas
vinculadas
16.
El Juzgado 34 Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., mediante Auto del 30 de
abril de 2024[9], admitió la tutela y ordenó vincular y notificar a la Comisaría
de Familia 1 de Suba y a Marcos. Luego, mediante Auto del 10 de mayo
siguiente ordenó vincular a Julio[10].
17.
Comisaría de Familia de Suba
Uno. En respuesta a la acción de
tutela informó que existen tres medidas de protección vigentes entre las
partes. La primera, identificada como MP 414 de 2017, fue dictada a favor de la
señora María en contra del señor Marcos; la segunda, MP 1410 de
2021, a favor del señor Marcos en contra de la madre; y la tercera, MP
132 de 2022, fue adoptada a favor de los niños Mónica y Felipe,
en contra de la señora María. Esta última medida ha sido objeto de
seguimiento y, según la Comisaría, actualmente se tramita un nuevo incidente
por posible incumplimiento de sus órdenes.
18.
En el marco de ese
procedimiento, y como parte de un segundo incidente de desacato, el 12 de marzo
de 2024 el entonces comisario Danilo Medina Gómez adoptó la medida provisional
que dio origen a esta acción de tutela. Esa decisión suspendió de forma
temporal la custodia que ejercía la madre y trasladó el cuidado de los niños al
señor Julio, tío paterno de los menores. La Comisaría explicó que esta
medida fue adoptada con base en los informes elaborados por su equipo técnico
interdisciplinario y en ejercicio de la facultad de gestión preventiva que le
otorgan las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 2126 de 2021.
19.
Indicó que, al tratarse de una
medida adoptada en una etapa temprana del trámite, no se ha proferido todavía
una resolución de fondo, por lo que no se ha agotado la vía administrativa. Por
tal razón, y en atención al carácter subsidiario de la acción de tutela,
solicitó que se declare su improcedencia. Aclaró, además, que la accionante
formuló una solicitud de nulidad contra la medida provisional, la cual fue
debidamente puesta en conocimiento de la contraparte y se encuentra en trámite.
20.
Adicionalmente, la Comisaría
señaló que el equipo psicosocial adscrito a la entidad realizó visitas de
verificación en el nuevo entorno familiar, concluyendo que los niños se
encontraban en buenas condiciones, con sus vínculos familiares conservados y
sin signos de afectación emocional. En cuanto al proceso por desacato, informó
que ya se había impuesto una sanción contra la señora María y que
seguían en curso actuaciones para verificar si había lugar a declarar un nuevo
incumplimiento.
21.
Sobre el enfoque de género, la
Comisaría afirmó que debe aplicarse en todas sus actuaciones, pero sostuvo que
los derechos de los niños, como sujetos de especial protección constitucional,
deben prevalecer frente a los de las personas adultas. También destacó que no
le corresponde establecer si la señora María incurrió o no en el delito
denunciado por el padre de los niños, pues esa función corresponde
exclusivamente a la jurisdicción penal. En todo caso, informó que ha solicitado
a la Fiscalía General de la Nación información sobre el estado de la
investigación penal en curso, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.
22.
Finalmente, manifestó que la
señora María ha contado con representación jurídica durante el trámite,
incluyendo el acompañamiento de abogadas de la Secretaría Distrital de la
Mujer, y que se le han garantizado sus derechos procesales. En este sentido,
consideró que no hay lugar a conceder la tutela, pues no se ha demostrado una
actuación arbitraria o negligente por parte de la entidad, y los mecanismos
ordinarios siguen disponibles para controvertir las decisiones adoptadas.
23.
Marcos[11] y Julio[12]. El padre y el tío paterno de los niños, en escritos similares,
se opusieron a las pretensiones formuladas por María en la acción de
tutela. Ambos señalaron que, el 8 de marzo de 2024, Marcos presentó una
denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de la madre de
sus hijos, por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce
años. Afirmaron que esta denuncia se presentó en cumplimiento del deber
ciudadano establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, y
que corresponde exclusivamente a la Fiscalía determinar si los hechos tienen
relevancia penal.
24.
Marcos sostuvo que su actuación ha estado orientada por la protección
del interés superior de sus hijos. Explicó que, desde febrero de 2024, la
señora María le impedía ver a los niños, a pesar de que existía un régimen
de visitas fijado por el ICBF. Indicó que, durante una de las visitas, su hija
le expresó hechos que él interpretó como indicadores de abuso, por lo que
decidió acudir a la Clínica del Country y activar el protocolo correspondiente.
Criticó que en las entrevistas médicas se permitiera la presencia de personas
cercanas a la madre, lo que, en su concepto, pudo haber afectado la
espontaneidad de los relatos de los niños. Sostuvo que luego del examen
clínico, los niños fueron remitidos a medicina legal, y que la investigación
penal sigue su curso.
25.
Frente a los señalamientos de
la tutela, negó haber vulnerado derechos fundamentales, sostuvo que la
Comisaría actuó dentro de sus competencias legales y afirmó que la señora María
dispone de medios ordinarios para controvertir lo decidido. Por tanto, la
tutela le resulta improcedente. Adicionalmente, manifestó que la accionante ha
utilizado medios de comunicación y redes sociales para desinformar y presionar
a las autoridades, con el propósito de influir en las decisiones del caso.
Indicó que él interpuso una acción de tutela contra medios y particulares por
la divulgación de contenidos que, a su juicio, vulneraron la intimidad de los
niños y afectaron su bienestar emocional.
26.
Julio, por su parte, indicó que su participación en los hechos se
limita a haber acogido a los niños en su hogar por solicitud expresa de la
Comisaría de Familia de Suba Uno, dentro del trámite de una medida provisional.
Señaló que no ha intervenido en el conflicto entre los padres ni conoce en
profundidad los antecedentes del caso, y que su única actuación ha consistido
en brindar cuidado a sus sobrinos conforme a lo ordenado por la autoridad
administrativa. Por ello, rechazó cualquier asignación de responsabilidad en la
presunta vulneración de derechos, y pidió ser excluido del trámite de tutela.
27.
Ambos coincidieron en afirmar
que la tutela carece de sustento jurídico, pues no identifica con claridad qué
derecho fundamental habría sido vulnerado ni por qué la Comisaría habría
actuado de forma ilegal o arbitraria. Además, insistieron en que el trámite
administrativo no ha concluido, que existen mecanismos ordinarios para
controvertir la decisión provisional y que, por tanto, no se justifica la
intervención del juez constitucional.
3. Las decisiones de instancia
en el proceso de tutela
28.
Decisión de primera instancia. El 10 de mayo de 2024, el Juzgado 034 Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Bogotá declaró la improcedencia por
incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Consideró que la señora María
cuenta con otros mecanismos judiciales disponibles para discutir la
legalidad y la conveniencia de la medida adoptada por la Comisaría, entre ellos
el proceso administrativo en curso y la solicitud de nulidad ya presentada
contra dicha medida.
29.
La autoridad judicial recordó
que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia paralela ni en un
mecanismo para corregir posibles errores en trámites ordinarios cuando existen
canales adecuados para su corrección. Citó extensamente jurisprudencia
constitucional sobre el principio de subsidiariedad y concluyó que, aunque los
derechos de los niños y de la madre son derechos fundamentales y gozan de
protección reforzada, en este caso no se acreditó la existencia de un perjuicio
irremediable ni la falta de idoneidad del proceso en curso ante la Comisaría.
30.
Adicionalmente, el juzgado
valoró el informe del equipo psicosocial de la Comisaría, que daba cuenta de
que los menores se encontraban en condiciones adecuadas bajo el cuidado de su
tío paterno. Esta circunstancia, a juicio del despacho, desvirtuaba la
necesidad urgente de intervención del juez constitucional.
31.
Impugnación. El 15 de mayo de 2024, María impugnó el fallo de tutela
proferido el 10 de mayo por el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá, que negó el amparo por improcedente. Sostuvo
que la Comisaría de Familia de Suba Uno adoptó una medida provisional que
suspendió su custodia sobre sus hijos sin valorar debidamente las pruebas
médicas y psicológicas que descartaban indicios de abuso, y con fundamento en
una denuncia que ya fue archivada por la Fiscalía General de la Nación.
32.
Sostuvo que esa decisión
afectó de manera grave y continuada sus derechos fundamentales y los de sus
hijos, al separarlos injustificadamente de su cuidado y restringir el contacto
entre ellos. Criticó que el fallo de primera instancia ignoró la afectación
real y actual que produjo la medida, limitándose a declarar la existencia de
otros mecanismos sin valorar su idoneidad en el caso concreto.
33.
Invocó la Sentencia T-326 de
2023 de la Corte Constitucional para sustentar la procedencia excepcional de la
tutela cuando los medios ordinarios no son eficaces ni ofrecen una respuesta
oportuna, y recordó que las medidas provisionales de protección no admiten
recurso alguno. Agregó que el análisis judicial omitió cualquier enfoque de
género, pese a su condición de víctima de violencia por parte del progenitor,
quien, según ella, instrumentalizó el sistema para despojarla del cuidado de
sus hijos.
34.
Adjuntó como prueba la
constancia de archivo emitida por la Fiscalía el 9 de mayo de 2024, que
concluye que no existió el hecho denunciado. Con base en lo anterior, solicitó
revocar la decisión de primera instancia y conceder el amparo de sus derechos
fundamentales invocados en la acción de tutela y los de sus hijos.
35.
Decisión de segunda instancia. El 8 de julio de 2024, el Juzgado 16 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá resolvió la impugnación presentada por María
contra el fallo de primera instancia proferido el 10 de mayo de 2024, y decidió
confirmar la improcedencia del amparo. La Sala consideró que la controversia
sobre la custodia de los menores y la medida provisional adoptada por la
Comisaría de Familia de Suba Uno debía tramitarse ante esa autoridad, dentro
del procedimiento ordinario en curso.
36.
El juzgado constató que, al
momento de presentar la acción, se encontraba activo el trámite administrativo
de medida de protección MP 132 de 2022, que incluía un incidente de
incumplimiento en curso contra la madre, así como una solicitud de nulidad
presentada por ella misma el 5 de abril de 2024, aún pendiente de resolución.
Adicionalmente, verificó que dentro de ese proceso se garantizaba el derecho de
defensa, con etapas de práctica de pruebas y comparecencia de los progenitores,
por lo cual concluyó que existía un medio judicial ordinario idóneo y eficaz
para resolver la controversia planteada.
37.
Frente al argumento de la
accionante sobre la existencia de un perjuicio irremediable, el despacho
consideró que este no fue acreditado. Por el contrario, destacó que la
Comisaría aportó dos informes del equipo psicosocial tras visitas
domiciliarias, en los que se concluyó que los niños se encontraban en
condiciones adecuadas bajo el cuidado de su tío paterno. Así, el despacho
descartó la urgencia de intervención del juez constitucional.
38.
Finalmente, recordó que la
tutela no puede convertirse en una instancia paralela para anticipar decisiones
que corresponden a autoridades ordinarias. Al no demostrarse la ineficacia del
trámite ordinario ni la existencia de un perjuicio irremediable, la Sala
confirmó la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del
requisito de subsidiariedad.
4. Actuaciones surtidas en
sede de revisión
39.
Mediante Auto del 30 de
septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve de 2024
escogió para revisión el expediente de la referencia y lo repartió al despacho
de la Magistrada Diana Fajardo Rivera[13].
Autos de pruebas y vinculaciones
40.
El 19 de noviembre de 2024[14], 18 de diciembre de 2024[15] y 10 de febrero de 2025[16], de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo
02 de 2015 la magistrada sustanciadora y la Sala de Revisión dispusieron la
práctica de pruebas a efectos de actualizar la información obrante en el
expediente de tutela y vincular a las autoridades que pudieran ser potenciales
destinatarias de órdenes de protección de derechos fundamentales de sujetos de
especial protección constitucional.
41.
Desde el punto de vista
probatorio, estos requerimientos estuvieron orientados a esclarecer aspectos
fácticos del caso concreto, en particular la situación actual de los niños Mónica
y Felipe, así como el desarrollo del trámite administrativo de medida de
protección MP 132 de 2022 adelantado por la Comisaría de Familia de Suba Uno.
En ese contexto, se formularon solicitudes de información a la comisaría
accionada, a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, con el fin de conocer el estado de las actuaciones
relacionadas con los padres de los niños.
42.
Adicionalmente, en los mismos autos, se formularon requerimientos
a entidades con competencias más amplias en materia de protección de la niñez y
vigilancia del funcionamiento institucional, como la Secretaría de Integración
Social de Bogotá, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría
General de la Nación y organizaciones expertas, con el fin de recoger elementos
sobre el funcionamiento general de las comisarías de familia en el país y los
estándares de actuación que deben observar. A continuación, se sintetizan en
primer lugar las respuestas relacionadas con el caso específico, y luego
aquellas que responden a los requerimientos de alcance general.
Respuestas relacionadas
específicamente con los hechos del caso de la referencia
43.
Respuesta de la accionante[17]. La señora María informó que la medida de protección
adoptada por la Comisaría de Familia de Suba Uno, objeto de esta acción de
tutela, fue modificada el 24 de mayo de 2024, permitiéndole retomar el cuidado
y la custodia de sus hijos. Señaló que esta decisión fue adoptada por la propia
Comisaría tras evaluar, según ella, los efectos negativos que la separación
había generado en los niños y considerar el archivo de la denuncia penal que
había motivado inicialmente la medida.
44.
Expuso que, en su criterio,
sus hijos sufrieron emocionalmente durante el tiempo que estuvieron separados
de su entorno familiar y sometidos a múltiples citaciones y evaluaciones por
parte de diversas entidades. Indicó que, aunque el acompañamiento terapéutico
continúa, los menores han mostrado signos de agotamiento frente a la
intervención permanente de profesionales. Actualmente, el seguimiento se
mantiene a través de tareas de apoyo emocional diseñadas por su psicóloga, con
apoyo de instituciones como la IPS Anita y el Instituto Merani. Pese a lo
vivido, los niños culminaron con éxito el año escolar 2024, con buen desempeño
académico y social.
45.
Frente a las órdenes de la
Comisaría, la accionante indicó que asistió a las sesiones programadas en la
Fundación Alberto Merani y Fundanitas, según lo dispuesto por el despacho en el
marco del expediente MP 132 de 2022. Sostuvo que el plan de trabajo fue
estructurado con el objetivo de restablecer la comunicación con los menores de
edad y de evitar la instrumentalización del conflicto. Afirmó que ha procurado
construir un ambiente tranquilo en casa y que mantiene contacto cero con el
padre, siguiendo la recomendación de su psicóloga, en razón de los antecedentes
de violencia. Este vínculo ha sido manejado exclusivamente a través de una
abogada mediante correo electrónico.
46.
La señora María
insistió en que el conflicto con el padre de sus hijos persiste, a pesar de la
separación. Aseguró que no ha sido escuchada adecuadamente en los distintos
procesos y que estos han sido tramitados sin incorporar un enfoque de género ni
considerar la violencia de la que considera ser víctima. Señaló que el padre ha
incumplido reiteradamente los horarios de visita, e incluso ha recogido a los
niños en estado de alicoramiento, hechos que ha denunciado sin obtener
respuesta efectiva. Agregó que, desde diciembre de 2024, lo inscribió como
deudor moroso alimentario y que actualmente adelanta un proceso ejecutivo por
alimentos.
47.
En relación con los informes
elaborados por Fundanitas, la actora expresó reparos sobre la evaluación
realizada por una de las psicólogas vinculadas al proceso, quien, según señaló,
elaboró sus conclusiones tras una interacción limitada con los niños.
48.
También cuestionó que la
Comisaría haya tratado su caso como un conflicto parental, sin atender el
presunto contexto de violencia que, según expuso, ha enfrentado por parte del
padre de los niños. Reprochó especialmente la decisión adoptada en marzo de 2024,
a pesar de que los informes médicos descartaban cualquier indicio de abuso, y
criticó el proceder de la psicóloga institucional Marta Bayona, quien, según
relató, insistió en llevar a los niños a la Comisaría bajo amenaza de
institucionalización, pese a la oposición expresa de los menores de edad.
49.
Finalmente, solicitó que se
valoraran las advertencias emitidas por la psicóloga particular Libia Pinzón,
quien acompaña el proceso terapéutico familiar desde 2022. Indicó también que
sus hijos se encuentran matriculados en un colegio oficial, y que ella misma
los acompaña y participa activamente en su proceso educativo. Además, informó
que ha sido citada a nuevas diligencias en la localidad de Usaquén con ocasión
de recientes denuncias interpuestas por el padre de los niños.
50.
Marcos[18]. Afirmó que la denuncia surge en un contexto específico pues
desde el 7 de febrero de 2024 no le permitieron ver a sus hijos y que la madre
lo bloqueó en el teléfono y en el correo y no atendía sus llamadas. Indicó que
“en casa de mis progenitores mi hija Mónica, manifestó que la estaban
tocando”. Adujo que intentó comunicarse con la madre de los niños, sin embargo,
ella bloqueó los canales de comunicación. Aclaró que la denuncia ante la
Fiscalía, únicamente refleja (i) su preocupación como progenitor y (ii) la
textualidad de lo que en su momento le comentó su hija. Agregó que junto con su
expareja deben participar en sesiones de terapia individual y conjunta, para
manejar sus propias emociones y comportamientos[19].
51.
Comisaría de Familia de Suba
Uno[20]. En respuesta a los autos de pruebas, la Comisaría remitió copia de
los expedientes relacionados con las medidas de protección MP 132 de 2022 y MP
414 de 2017. En cuanto a la medida MP 132 de 2022, indicó que el 12 de marzo de
2024 se adoptó una medida provisional mediante la cual se entregó el cuidado de
los niños Mónica y Felipe al tío paterno, señor Julio.
Esta decisión fue tomada con fundamento en un reporte emitido por la Clínica
del Country sobre una sospecha de conducta sexual abusiva, y en los informes
elaborados por el equipo psicosocial de la Comisaría.
52.
En la historia clínica
remitida por la clínica se consignó que no se evidenciaban alteraciones
psicopatológicas asociadas a un abuso sexual. En la entrevista psicológica
realizada a Mónica, la niña manifestó que su padre había dicho que su
madre le había causado daño, pero que eso “no era verdad”. La comisaría informó
que la medida fue adoptada de oficio y que, en el mismo acto, se ordenó a los
progenitores iniciar tratamiento terapéutico en la Fundación Alberto Merani.
53.
El actual comisario de
familia, quien asumió el cargo en enero de 2025, señaló que no cuenta con acta
de entrega ni con elementos para pronunciarse sobre las razones de fondo que
motivaron esa medida. Asimismo, indicó que no le corresponde analizar las
decisiones adoptadas por su antecesor. La comisaría no se refirió expresamente
al estado actual de las demás medidas de protección ni a las razones por las
cuales el comisario anterior ya no se encuentra vinculado a ese despacho.
54.
La Comisaría anexó informes
elaborados por las instituciones encargadas del acompañamiento terapéutico
ordenado en el marco del trámite. En cuanto al proceso llevado a cabo por la
Fundación Alberto Merani, se allegó un informe parcial del 10 de mayo de 2024 y
otro final del 28 de mayo del mismo año. En total, se realizaron diez sesiones
(cinco individuales, tres familiares y dos grupales). El informe final describe
dificultades en la comunicación entre los progenitores, y recoge observaciones
sobre las dinámicas familiares. Se recomendó continuar con un proceso
terapéutico clínico.
55.
De igual forma,
la Comisaría indicó que, en cumplimiento
del auto proferido por ese despacho el 24 de mayo de 2024, se remitió a los
padres y a los menores a la Fundación Fundanitas para continuar con el proceso
de acompañamiento psicosocial ordenado en el marco del expediente MP 132 de
2022. Señaló que en el informe entregado por dicha institución se consignaron
observaciones sobre las sesiones realizadas con los integrantes del núcleo
familiar. En relación con el padre, se indicó que no se evidenciaron factores
de riesgo para los niños en el contexto de su interacción con él. Respecto a la
madre, se reportó que el niño Felipe presenta episodios de frustración,
mientras que la niña mantiene una buena relación con ella y se identifican
tensiones en su vínculo con el padre.
56.
Finalmente, la Comisaría
informó que, mediante decisión adoptada el 24 de mayo de 2024, dejó sin efectos
la medida del 12 de marzo de ese año, y restituyó el cuidado de los menores
a su madre. Esta decisión se adoptó bajo el compromiso de garantizar un
entorno protector para los niños y de dar cumplimiento al régimen de visitas
acordado el 8 de marzo de 2022 ante el ICBF. También reportó que los menores
están matriculados para el año escolar 2025 en una institución educativa
oficial.
57.
Libia Pinzón Soto (psicóloga)[21]. El 22 de noviembre de 2024 remitió un conjunto de documentos con
información acerca del proceso terapéutico de los menores y su evolución a lo
largo del tiempo. Indicó que, en las tres sesiones efectuadas, se identificó
que los niños presentaron altos niveles de ansiedad, miedo hacia el padre y su
nueva pareja, y dificultades de atención y concentración.
58.
La psicóloga agregó que la
accionante enfrenta inestabilidad económica por incumplimiento en la cuota
alimentaria y restricciones en la comunicación con sus hijos durante las
visitas paternas. Por otra parte, manifestó que, el padre a inicios del año
2022 ubicó el número de celular de la accionante y desde entonces la ha
intimidado y amenazado. Señaló que el 10 de marzo de 2024 se acercó a la
Clínica el Country con el fin de prestar apoyo a los niños luego de la denuncia
realizada, sin embargo, el padre se tornó agresivo y la amenazó advirtiendo que
no va a permitir que se acerque a ellos.
59.
Fiscalía 283 de la Unidad de
Violencia Intrafamiliar[22]. Informó que a través de
Resolución del 9 de mayo de 2024 archivó la investigación adelantada por el
posible delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, por inexistencia
del hecho punible[23].
60.
La Fiscalía, en relación con el expediente 10016000050202260460
por violencia intrafamiliar, resaltó que el 6 de diciembre de 2024 se instaló y
se dio inicio a la audiencia concentrada ante el Juzgado 112 Penal Municipal de
Bogotá y la defensa solicitó la suspensión para emitir orden de trabajo con
relación a la historia clínica de la menor y se fijó fecha para continuar con
la audiencia el 18 de febrero de 2025.
61.
Fiscalía 243 Unidad Inasistencia
Alimentaria[24]. Indicó que existen dos
procesos identificados con los radicados 110016099069202312215 (Fiscalía 243
UIA) y 110016000050202261256 (Fiscalía 135 UIA), en los que se observa que la
denunciante es María contra Marcos, por el delito de inasistencia
alimentaria, por los mismos hechos. En consecuencia, procedió a archivar el
proceso 110016099069202312215 y ordenó la remisión de copias a la Fiscalía 135
para que hagan parte del proceso 110016000050202261256.
62.
Fiscalía 135 Local[25].
Expuso que tiene bajo su cargo la indagación 110016000050202261256 por el
delito de inasistencia alimentaria, contra Marcos, la que en la
actualidad se encuentra en etapa de indagación.
63.
Fiscalía 214 Unidad de Administración Pública[26]. Manifestó que adelanta
indagación bajo el radicado NUNC 110016000049202460570 iniciada con ocasión de
la denuncia impetrada por la señora María, por el presunto delito de
falsa denuncia contra persona determinada (art. 436, Código Penal), siendo
denunciado el señor Marcos.
64.
Juzgado 008 de Familia de Bogotá[27]. Informó que cursó en ese
despacho medida de protección adelantada por Marcos en contra de la
señora María, al cual le correspondió el número de radicación
11001311000820230086300 (medida de protección n.º 132 de 2022 RUG 3604-2021),
proveniente de la Comisaría 11 de Familia Suba 1. Explicó que, por autos del 5
de diciembre de 2023 y del 28 de junio de 2024, se ordenó devolver las
diligencias a la Comisaría de origen, en razón a que el expediente se allegó de
manera incompleta. Destacó que, al no haber dado cumplimiento a lo solicitado
por el despacho, mediante providencia del 17 septiembre de 2024, dispuso
devolver la totalidad de la actuación, por lo que actualmente el despacho
judicial no está conociendo ningún trámite sobre la medida de protección
cuestionada.
65.
Juzgado 012 de Familia de Bogotá[28]. Manifestó que la Comisaría de
Familia de Suba Uno remitió a ese despacho el expediente 414 de 2017, el que
tuvo su origen en una situación de violencia verbal, física y psicológica de la
que fue víctima la señora María. El juzgado explicó que conoció el
asunto en el grado jurisdiccional de consulta y a través de Auto del 25 de
abril de 2024 confirmó la sanción[29].
66.
El Juzgado 016 de Familia de
Bogotá[30] destacó que a ese despacho judicial se allegaron diligencias
procedentes de la Comisaría de Familia Localidad Suba Uno contentivas de medida
de protección intrafamiliar siendo denunciante el señor Marcos y
denunciada la señora María en el grado jurisdiccional de consulta de la
Resolución emitida el día 22 de mayo de 2024, en la que se declaró que la
señora María incumplió el fallo dictado dentro de la Medida de
Protección del 23 de marzo de 2022 y se impuso la multa de 2 salarios mínimos
legales vigentes. Siendo la última actuación un requerimiento hecho a la
Comisaría de Familia referida, el 29 de enero de 2025, a efectos de que
allegara en forma digital y completa el acervo probatorio que fue objeto de
evaluación en la diligencia del 22 de mayo de 2024 que confirmara el
incumplimiento.
67.
El Juzgado 035 de Familia de
Bogotá[31]. Señaló que, inicialmente, correspondió al Juzgado 15 de
Familia de Bogotá, la demanda de alimentos, regulación de visitas, custodia y
cuidado personal, promovida por Marcos en favor de los menores Mónica
y Felipe, con radicado n.º 11001-31-10-015-2022-00650-00. Indicó que el
5 de febrero de 2025, ingresó el expediente al despacho para resolver las
solicitudes obrantes en el expediente.
Respuestas a requerimientos de
alcance general sobre el funcionamiento de las comisarías de familia
68.
Asociación Afecto contra el
Maltrato Infantil[32]. En el marco del auto de
pruebas del 10 de febrero de 2025, se solicitó concepto a la Asociación Afecto
contra el Maltrato Infantil sobre los criterios técnicos que deben considerarse
en el tratamiento institucional de casos de violencia intrafamiliar que
involucran a niñas, niños y adolescentes. El requerimiento se formuló con el
fin de orientar el análisis del caso concreto y de valorar buenas prácticas aplicables
a decisiones administrativas como las adoptadas por las comisarías de familia.
69.
En respuesta, la Asociación
Afecto remitió un documento suscrito por su directora ejecutiva y una psicóloga
jurídica y forense, en el que se formularon recomendaciones sobre cuatro
aspectos: (i) criterios para oír a los niños y niñas presuntamente víctimas de
violencia, (ii) elementos que deben considerarse al regular un régimen de
visitas en esos contextos, (iii) pautas sobre el tratamiento de las personas
involucradas en un conflicto familiar con violencia, y (iv) experiencias
investigativas sobre el funcionamiento de las comisarías de familia.
70.
Entre sus recomendaciones, la
Asociación subrayó la necesidad de realizar entrevistas a los niños en entornos
seguros, libres de intimidación, sin la presencia del presunto agresor ni de
sus cuidadores, y a cargo de profesionales especializados. Insistió en que debe
crearse un ambiente de confianza que permita un relato genuino, sin
revictimización. Frente a los regímenes de visitas, indicó que se debe
priorizar el vínculo con el cuidador no agresor y evitar toda confrontación con
el presunto victimario. También destacó la importancia de promover procesos
terapéuticos diferenciados para cada integrante del núcleo familiar.
71.
Finalmente, informó que la
Asociación no ha desarrollado investigaciones propias sobre el funcionamiento
de las comisarías de familia en el ejercicio de sus competencias, aunque su
experiencia clínica y psicosocial le ha permitido observar desafíos recurrentes
en la atención de estos casos.
72.
Ministerio de Justicia y del Derecho[33]. Respondió a los requerimientos realizados en el auto de pruebas del 18 de
diciembre de 2024, dentro del término fijado por la Corte Constitucional. En su
escrito, la entidad aclaró que no ha intervenido en los hechos concretos que
motivaron la acción de tutela y que, por tanto, no ha vulnerado derechos
fundamentales de la accionante. Aun así, atendió los interrogantes formulados
por la magistrada sustanciadora sobre sus funciones como ente rector de las
comisarías de familia, con base en lo dispuesto en la Ley 2126 de 2021.
73.
En primer lugar, explicó que
ha avanzado en el cumplimiento de sus competencias legales mediante varias
acciones estratégicas, entre ellas: (i) la administración del registro nacional
de comisarías de familia a través del portal Conexión Justicia, en el cual
actualmente reposan datos de 1.250 comisarías; (ii) la elaboración y
socialización de lineamientos técnicos y protocolos de atención, especialmente
mediante los tomos III y IV de la serie sobre violencias en el contexto
familiar, construidos con apoyo del PNUD; y (iii) el diseño de rutas de
atención estandarizadas con enfoque de género, estructuradas en cinco fases, y
la formulación de directivas ministeriales orientadas a mejorar la calidad del
servicio y garantizar la debida diligencia en la atención a víctimas.
74.
Adicionalmente, el Ministerio
reportó que ha expedido circulares dirigidas a fortalecer el funcionamiento de
las comisarías. Estas incluyen instrucciones sobre la implementación de la Ley
2126, la abstención de funciones de policía judicial, el reporte al sistema
REDAM, y el uso del sistema de información diseñado para monitorear el
servicio.
75.
En cuanto a la inspección y vigilancia sobre eventuales
actuaciones contrarias a derecho por parte de comisarías, incluyendo las de
Bogotá, el Ministerio no informó sobre procedimientos específicos iniciados con
base en quejas o denuncias individuales. No obstante, indicó que ha venido
recopilando información sobre el funcionamiento institucional a través de
reportes mensuales que permiten identificar falencias estructurales y orientar
futuras acciones de supervisión.
76.
Secretaría de Seguridad,
Convivencia y Justicia de Bogotá[34]. Explicó que, las comisarías de Familia en Bogotá son administradas por el
Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con apoyo de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, que coordina su funcionamiento
a través de las Casas de Justicia, en esos espacios físicos se encuentra
entidades como las Comisarías de Familia, el ICBF, la Fiscalía General de la
Nación, entre otras que prestan sus servicios bajo las competencias
establecidas en la Ley 2115 de 2021.
77.
La Secretaría manifestó que se
han implementado diversas estrategias para mejorar el funcionamiento de las
comisarías de familia[35] y que la Dirección de Acceso a la Justicia no ha recibido
denuncias sobre hechos de corrupción en las comisarías de Familia de Bogotá.
Sin embargo, precisó que, cuando se tiene conocimiento de alguna irregularidad
en la prestación del servicio en dichas comisarías, se pone en conocimiento de
la Secretaría de Integración Social.
78.
A partir de lo anterior, la
Secretaría de Seguridad en Auto del 10 de febrero de 2025 solicitó a la Secretaría de Integración Social de Bogotá indicar las actuaciones
adelantadas, en el marco de las competencias conferidas en la Ley 2116 de 2021,
para garantizar el funcionamiento adecuado de las comisarías de Familia en
Bogotá. Requerimiento respecto del cual no obtuvo respuesta alguna.
79.
Procuraduría General de la
Nación[36] informó que realizada la búsqueda en la base de datos del Sistema
de Información Misional SIM, respecto de
investigaciones en contra de comisarias y comisarios de Familia de Bogotá, y
relacionó 28 actuaciones en ejercicio del poder preferente, las cuales se
encuentran inactivas o archivadas a la fecha de la consulta.
80.
La Universidad de los Andes[37] y la facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional[38] informaron que no le es posible presentar concepto respecto al
presente asunto.
Respuesta mixta del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): elementos relativos tanto al caso
concreto como al funcionamiento general de las comisarías de familia
81.
En atención al requerimiento
probatorio proferido en sede de revisión, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), a través de su Dirección de Protección, remitió un informe que
incluye elementos relacionados tanto con el caso específico objeto de revisión
como con aspectos generales de las comisarías de familia y su articulación con
el ICBF.
82.
En cuanto al caso concreto, la
entidad informó que el Centro Zonal Suba reportó las actuaciones adelantadas
por el equipo técnico de protección en el marco de la atención brindada a la
señora María y a sus hijos, Mónica y Felipe. Indicó que el
proceso inició en marzo de 2022, cuando se declaró el fracaso de la
conciliación entre los progenitores y se fijó una cuota alimentaria a cargo del
padre. Desde entonces, el ICBF ha conocido diversas solicitudes presentadas por
el señor Marcos, relacionadas con el presunto incumplimiento del régimen
de visitas. También se documentaron intervenciones de apoyo y seguimiento a la
madre, visitas domiciliarias y la expedición de conceptos técnicos sobre el
entorno familiar. No se reporta que el ICBF haya adoptado medidas de protección
directa respecto de los niños en el marco de esta situación, dado que la
competencia correspondía a la Comisaría de Familia.
83.
En relación con la acción de
tutela, el ICBF manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la
accionante ni de sus hijos, y que su intervención en el caso se ha limitado a
brindar orientación técnica y acompañamiento dentro del ámbito de sus
competencias legales. Precisó que la medida objeto de controversia fue adoptada
por la Comisaría de Familia de Suba Uno, sin que el Instituto haya sido
convocado a decidir sobre su procedencia ni a intervenir en su ejecución.
84.
De manera complementaria, el
ICBF informó sobre las acciones que ha desarrollado a nivel nacional para
apoyar el fortalecimiento institucional de las comisarías de familia, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2126 de 2021. Destacó las actividades
de formación, asistencia técnica y acompañamiento interinstitucional en las que
ha participado junto con otras entidades del orden distrital y nacional. En
particular, hizo referencia a procesos adelantados en el Distrito Capital,
orientados a fortalecer capacidades técnicas de las comisarías en temas de
niñez, prevención de la violencia, rutas de atención y articulación
intersectorial.
III. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
85.
La Corte Constitucional es
competente para revisar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política,
33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el Auto del 24 de mayo de 2024,
proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte
Constitucional.
2. Presentación del caso y metodología de la decisión
86.
La Sala Tercera de Revisión
conoce la acción de tutela promovida por la señora María contra la
Comisaría de Familia de Suba Uno, por considerar que esa autoridad vulneró sus
derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al enfoque de género,
al interés superior de los menores de edad, y a los derechos fundamentales de
sus hijos a la salud física y mental, a la alimentación equilibrada, a la vida
y a la libertad de expresión.
87.
Según la accionante, la medida
provisional de protección adoptada el 12 de marzo de 2024, que suspendió su
custodia y confirió el cuidado personal de los niños Mónica y Felipe
a su tío paterno, fue adoptada con fundamento en una denuncia por presunto
abuso sexual formulada por el padre de los niños, sin que, según la accionante,
se hubieran valorado adecuadamente los informes clínicos y psicológicos
allegados por la Clínica del Country, que descartaban indicios de violencia o
abuso.
88.
La accionante, además, cuestionó
que la medida se tomara sin garantizar el derecho de defensa y sin considerar
el contexto previo de violencia intrafamiliar, que había sido objeto de
atención institucional en años anteriores. Así, la accionante solicitó, como
pretensión principal, que se revoque dicha medida y se restituya la custodia a
su favor, advirtiendo que la separación de los niños de su entorno familiar
causó afectaciones emocionales y vulneró el principio de interés superior de
los menores de edad.
89.
En el curso del trámite, la
Comisaría de Familia de Suba Uno dejó sin efectos la medida cuestionada
mediante proveído del 24 de mayo de 2024 y restituyó el cuidado de los niños a
su madre. Con todo, la señora María manifestó ante la Corte
Constitucional reparos frente a la actuación administrativa previa, así como
frente a algunas valoraciones derivadas del proceso comisarial. Expresó también
preocupaciones relacionadas con el impacto que la separación de los menores
habría generado en su entorno emocional y familiar, y con la gestión
institucional del conflicto entre los progenitores.
90.
Ante este panorama, la Sala
Tercera de Revisión considera que, antes de determinar la procedencia del
amparo y de establecer si la decisión adoptada por la Comisaría de Familia de
Suba Uno vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos, es
necesario establecer si, con ocasión de la modificación de la medida
provisional mediante proveído del 24 de mayo de 2024, se configura una carencia
actual de objeto que releve a esta Corporación de emitir un pronunciamiento de
fondo. Solo una vez resuelto este aspecto, será posible formular el problema
jurídico y adelantar, en caso de cumplirse los requisitos de procedencia, el
análisis correspondiente.
3. Cuestión
previa. En el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por
hecho superado: la medida provisional oficiosa del 12 de marzo de 2024 de
retirar a los niños del cuidado de la madre perdió vigencia con la medida
adoptada el 12 de mayo de 2024 que dispuso regresar los niños al hogar materno
91.
En el presente caso, la Sala
de Revisión constata que la acción de tutela ha perdido su objeto central, por
cuanto la medida administrativa que constituye el núcleo del reproche, esto es,
la resolución provisional del 12 de marzo de 2024, mediante la cual la
Comisaría de Familia de Suba Uno suspendió la custodia de la señora María
sobre sus hijos y trasladó su cuidado a un familiar paterno, fue dejada sin
efectos por la misma autoridad administrativa, el 24 de mayo de 2024. Esta
variación sustancial de las circunstancias fácticas, acaecida con posterioridad
a la interposición de la tutela y antes del fallo de revisión, configura una
carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los criterios
establecidos por esta Corte.
92.
La decisión administrativa del
24 de mayo de 2024, expedida dentro del mismo expediente MP 132 de 2022 (RUG
3604-2021), señala expresamente en su parte resolutiva:
“PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el contenido de lo dispuesto en el
numeral PRIMERO del proveído de fecha 12 de marzo del año 2024; en el sentido
de definir en forma provisional que la Custodia de los NNA Mónica y Felipe,
se otorgará a partir de la fecha en cabeza de la señora María, bajo las
siguientes condiciones: [i] cumplimiento de las obligaciones maternas; [ii]
continuación del acompañamiento terapéutico institucional por seis (6) meses; y
[iii] observancia del régimen definido por el ICBF”.
93.
Esta providencia fue adoptada
en audiencia de modificación de la medida, con la comparecencia de los progenitores,
sus apoderados, la agente del Ministerio Público y el equipo psicosocial de la
Comisaría. En dicha diligencia, se valoró el informe técnico del 23 de mayo de
2024, elaborado por la psicóloga designada, y se incorporaron conceptos
remitidos por la Fundación Merani y la IPS Anita, que acompañaban el proceso
terapéutico de los niños. Asimismo, se tuvo en cuenta el archivo de la denuncia
penal por presunto abuso sexual, dispuesto por la Fiscalía General de la Nación
el 9 de mayo de 2024.
94.
Según se explicó en la
resolución, los equipos técnicos no identificaron indicadores de riesgo que
justificaran mantener la separación del entorno materno, y se concluyó que el
restablecimiento del cuidado por parte de la madre se correspondía con el
principio de interés superior de los niños y con su bienestar emocional,
psicológico y social. Así, la Comisaría ordenó la restitución inmediata de la
custodia a la madre y la aplicación de mecanismos de seguimiento, protección y
evaluación periódica.
95.
Esta actuación administrativa
coincide de manera sustancial con...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.