Artículo 1°
. . Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:
Ley Ordinaria · 2115 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 5
. . Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:
El artículo 15 de la Ley 82 de 1993 quedará así:
Flexibilización y apoyo crediticio. El Gobierno nacional diseñará instrumentos y estrategias que faciliten y permitan el acceso de hombres y mujeres cabeza de familia, a los servicios financieros, brindándoles acompañamiento y capacitación permanente, a fin de reducir la pobreza. Este diseño incluirá un enfoque diferencial para atender las particularidades y necesidades concretas de mujeres y hombres cabeza de familia de zonas rurales
. . Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así: 1 2115
El artículo 17 de la ley 82 de 1993 quedará así:
Desarrollo del principio de igualdad. En aplicación del principio de igualdad de oportunidades a favor de mujeres y hombres cabeza de familia, las entidades públicas nacionales y territoriales a las cuales corresponda por aplicación de normas vigentes al efecto, que ofrezcan programas de desarrollo social, deberán fijar en la formulación y ejecución de los mismos, un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a mujeres y hombres cabeza de familia que contemplen capacitación técnica de acuerdo con la oferta y la demanda, de apoyo a cadenas productivas y a procesos organizacionales, como componente solidario en la ejecución de proyectos sociales de desarrollo que les permitan generar recursos y empleo digno y estable. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos de acompañamiento social que faciliten el direccionamiento de la oferta institucional en materia de vivienda urbana y rural a hogares conformados por mujeres y hombres cabeza de familia.
. . Información de mujeres y hombres cabeza de familia. El Departamento Nacional de Planeación -DNP, dispondrá la información sobre mujeres y hombres cabeza de familia, derivada de las herramientas existentes a su cargo. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación - DNP, presentará un informe anual ante las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, contentivo de las cifras y la información que manejan sobre mujeres y hombres cabeza de fam ilia, con el fin de crear acciones y estrategias para dicha población.
. . Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:
. El artículo 8° de la Ley 82 de 1993 quedará así:
. Fomento para el desarrollo empresarial. El Gobierno Nacional ofrecerá planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores, con los cuales mujeres y hombres cabeza de familia puedan real izar una actividad económicamente rentable. Para tal efecto, el Departamento l\Jacional de Planeación (DNP), el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y las Secretarías de Planeación departamentales, distritales y municipales, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse diseñarán y ejecutarán planes y programas dirigidos especialmente a mujeres y hombres cabeza de familia, 2 2115 para lograr la calificación de su desempeño básico y por competencias. Tales entidades deberán: a) Generar estadísticas con perspectiva de género a través de los organismos competentes, que permitan construir y formular planes, programas, proyectos y políticas públicas adecuadas a las necesidades de mujeres y hombres cabeza de familia; b) Generar programas gratuitos de capacitación, flexibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de mujeres y hombres cabeza de familia; c) Crear redes regionales emprendedoras y productivas que vinculen a mujeres y hombres cabeza de familia en actividades económicas sostenibles y rentables. El Gobierno Nacional determinará cuáles son las entidades que ejercerán la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento y ejecuciones de los planes, programas y políticas públicas dirigidas a mujeres y hombres cabeza de familia.
. , Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1232 de 2008, el cual quedará así:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)