Sentencia T-128 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-128-22 Sentencia T-128/22 DERECHO A LA SALUD, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL-Vulneración al omitir priorizar a las parteras en el plan de vacunación contra el COVID-19 y negar reconocimiento económico como talento humano en salud DERECHO A LA SALUD, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL-Vulneración al omitir entregar elementos de protección personal para protegerse del contagio y falta de capacitación contra el contagio del COVID-19 COMUNIDADES ÉTNICAS NEGRAS, AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance (…), el principio de diversidad étnica y cultural consiste en el respeto y reconocimiento de cualquier expresión cultural de todos los colectivos étnicos que componen la Nación. De esta forma, tales colectivos ejercen y materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisión propia, sus costumbres y su cultura. Tal protección implica para el Estado un deber de proteger tal diversidad y de velar porque toda comunidad étnica pueda vivir su cultura en paz. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-Estado se compromete a garantizar derechos de comunidades afrocolombianas (…) las comunidades negras, raizales y palenqueras son titulares de los derechos de reconocimiento de identidad y diversidad cultural. En consecuencia, sus expresiones culturales, ancestrales, espirituales y medicinales, entre otras, que contienen su ethos, están protegidas por la Constitución. Esta protección supone obligaciones de respeto y garantía por parte de todas las autoridades del Estado. PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Reconocimiento y exaltación La Corte Constitucional encuentra que es necesario reconocer y exaltar la partería, como saber ancestral y patrimonio inmaterial. Se trata también de una expresión cultural y étnica. Es una manifestación de la pluralidad de la Nación y, en particular, de las mujeres de las comunidades afrodescendientes, palanqueras y raizales que habitan el litoral Pacífico colombiano. PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Caracterización La partería es un saber ancestral y una expresión de la diversidad étnica y cultural de la Nación y, por lo tanto, patrimonio inmaterial de los colombianos y tiene las siguientes características: (i) la ejercen hombres y mujeres aunque es una práctica predominantemente femenina, propia de las comunidades afrodescendientes; (ii) tiene por objeto principal acompañar la gestación, el parto y los primeros días del neonato; (iii) las parteras también prestan servicios de salud, diagnóstico y medicina ancestral a las comunidades a las que pertenecen, de hecho, en algunos lugares apartados es la única fuente de servicios médicos; (iv) es una práctica propia de comunidades geográficamente remotas del territorio colombiano, particularmente del litoral Pacífico; (v) el distanciamiento geográfico de las comunidades y sus parteras coincide con lugares de conflicto o violencia que ponen en riesgo su vida e integridad física; (vi) la partería la ejercen otras mujeres que no pertenecen a comunidades afrocolombianas, también lo hacen indígenas o mujeres en ciudades o cascos urbanos; (vii) la partería materializa la libertad de la mujer para decidir autónomamente cómo acompañar su embarazo, parto y los primeros días de su bebé; (viii) la partería garantiza los derechos sexuales y reproductivos de estas mujeres, a través de educación sexual, planificación familiar, el acompañamiento en el parto y los primeros días del bebé; (ix) generalmente, es una actividad, por regla general, gratuita, lo anterior supone un riesgo económico para quienes la ejercen, pues es difícil también cobrar por sus servicios ya que sus usuarios no tienen recursos para pagarlos; y (x) sufren de estigmatización y rechazo, debido a la ausencia de reconocimiento por parte del Estado y del Sistema de Seguridad Social en Salud. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas, comunidades ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Integración de la medicina ancestral y tradicional al Sistema de Seguridad Social en Salud ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES-Carácter inmediato y prestacional SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA-Acceso CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración (…) la ausencia de prelación de las parteras supuso un daño sufrido por este grupo, derivado del hecho de no ser priorizadas aun cuando han prestado servicios médicos obstétricos y de otra índole durante toda la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Integración al Sistema General de Seguridad Social en Salud (…) la integración debe darse respetando dos obligaciones, una positiva y una negativa. La obligación positiva, consiste en integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objetivo de que tengan los mismos derechos, beneficios y obligaciones de quienes ya hacen parte de él, sin perjuicio de los límites que el Ministerio del ramo defina. La obligación negativa implica que el Ministerio de Salud y Protección Social se abstenga de imponer a las parteras requisitos de educación o formación que se asemejen a la medicina alopática para permitir su integración al Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Parámetros de integración en el Sistema General de Seguridad Social en Salud PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Deber de protección legal y constitucional EXHORTO-Congreso de la República/EXHORTO-Ministerio de Salud y Protección Social Referencia: Expediente T-8.291.835 Acción de tutela presentada por la Asociación de Parteras Unidas del Pacífico (ASOPARUPA), Asociación de la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (ASOREDIPARCHOCÓ) e ILEX Acción Jurídica contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del Departamento del Chocó y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca. Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Asunto: Protección constitucional a quienes ejercen labores de partería Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, proferido el 10 de mayo de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó parcialmente la decisión de primera instancia adoptada el 5 de abril de 2021 por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la Asociación de Parteras Unidas del Pacífico (ASOPARUPA), la Asociación de la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (ASOREDIPARCHOCÓ) e ILEX Acción Jurídica en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del Chocó y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca. Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 15 de octubre de 2021, la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el expediente T-8.291.835 el cual, por reparto, le correspondió sustanciar a la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado[1]. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente. I. ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2021, la Asociación de Parteras Unidas del Pacífico (en adelante, ASOPARUPA), la Asociación de la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (en adelante, ASOREDIPAR CHOCÓ) e ILEX Acción Jurídica, interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del Departamento del Chocó y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, al trabajo, al mínimo vital y a la salud. En adelante, la Sala se referirá a las parteras y los parteros como “las parteras” (porque el censo aportado por la Defensoría del Pueblo da cuenta de que son en su mayoría mujeres)[2]. Hechos 1. De acuerdo con el escrito de tutela, ASOPARUPA y ASOREDIPAR CHOCÓ son organizaciones de parteras que se caracterizan por ser sabedoras ancestrales, afrodescendientes, de edades avanzadas (entre 50 y 80 años). Se ubican en el Departamento del Chocó y en la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca. Estas personas se dedican a atender los ciclos reproductivos de mujeres y hombres, a acompañar embarazos y partos, así como a atender otras enfermedades de la comunidad y, en general, prestarle sus servicios de salud, haciendo uso de saberes ancestrales y plantas medicinales. Habitan en lugares frecuentemente golpeados por el conflicto armado. En reconocimiento de lo anterior, afirman las actoras que la Ley 1146 de 2007[3] (sic)[4] declaró que las culturas de medicina tradicional, incluyendo a quienes ejercen la partería, hacen parte del talento humano en salud, bajo su propia identidad. 2. Señalan que, mediante el Decreto 417 del 20 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, tras la llegada del virus COVID-19. Esta decisión trajo consigo restricciones en la movilidad e implicó el aislamiento de la mayoría de la población. Sin embargo, según las accionantes, quienes ejercen la partería debieron continuar atendiendo a sus comunidades, bien porque no tenían acceso a otros servicios de salud o por miedo al contagio que podía adquirirse con acudir a los puestos médicos en los que se atendía este virus. 3. Explican las actoras que las personas que ejercen la partería vieron reducidos sus recursos económicos durante la emergencia sanitaria. Por regla general, la partería no es una actividad lucrativa y los pocos recursos que genera se derivan de actividades presenciales (las cuales disminuyeron ostensiblemente dado el confinamiento obligatorio). 4. Por otra parte, afirma la parte actora que las parteras adscritas a las agremiaciones accionantes han atendido casos de contagio por COVID-19 en sus comunidades, ante la ausencia de otros servicios médicos. 5. La emergencia sanitaria obligó a ASOPARUPA a aumentar los precios de los servicios que prestan sus afiliadas, para poder sostener a las parteras más vulnerables. Esta agremiación también tuvo que cerrar la mayoría de sus ‘nichos’[5], ubicados en los municipios de Buenaventura, Guapi, Tumaco, López de Micay y Timbiquí. 6. Afirman las actoras que las Secretarías de Salud de los Departamentos de Chocó, Nariño, Cauca y Valle del Cauca no les han suministrado a sus afiliados los implementos de protección personal necesarios para ejercer su trabajo. Tampoco han caracterizado a la población de parteras, ni les han practicado pruebas diagnósticas de COVID-19. El Ministerio de Salud y Protección Social tampoco ha llevado a cabo campañas de acompañamiento a las parteras que atienden enfermos de COVID-19. Solo hasta el mes de agosto de 2020, la Secretaría de Salud de Buenaventura les entregó implementos de protección, por una única vez y en número insuficiente. Así, las parteras se han visto forzadas a prestar sus servicios sin los implementos de bioseguridad adecuados. 7. Mediante el Decreto 538 del 12 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció en su artículo 11[6] un reconocimiento económico temporal al talento humano en salud que ejerce las actividades estipuladas en esa disposición, respecto de la atención al virus de COVID-19. Según las actoras, y por disposición de este decreto, las parteras no tienen derecho a percibir el reconocimiento económico aludido. 8. Para las accionantes, la exclusión de las parteras de la norma que establece este beneficio las priva de una fuente de ingresos. Esta situación se ve agravada por el riesgo a su vida y la exposición a la que se someten cuando ejercen sus actividades en las comunidades a las que pertenecen. También afirman las actoras que han sostenido conversaciones respecto de esta situación con el Ministerio de Salud y Protección Social y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero, a la fecha, no han recibido capacitación o entrenamiento alguno para conocer cómo sortear este virus. 9. Indican que, al momento de interponer la tutela (22 de febrero de 2021), siete parteras afiliadas a ASOPARUPA habían fallecido por COVID-19. Estas mujeres no habían recibido atención médica adecuada ni habían sido diagnosticadas oportunamente. Además, informan que también se han interrumpido tratamientos médicos a los que algunas deben someterse. De otra parte, quienes ejercen la partería en Buenaventura han abandonado la ciudad, debido a los problemas de seguridad en el área. En general, las parteras ejercen su trabajo en zonas afectadas por el conflicto armado. 10. Señalan que ASOREDIPAR CHOCÓ tiene 881 médicos y médicas tradicionales certificados, distribuidos a lo largo del Chocó. Se ubican, principalmente, en las subregiones de San Juan y Atrato. Ejercen actividades que, aunque no son remuneradas, aportan al logro de los objetivos trazados en el capítulo de “Maternidad Segura y Salud Sexual Reproductiva” del Plan Decenal de Salud Pública. Entre 2015 y 2020 han atendido un promedio de 446.4 partos por año. Afirman que el mayor número de muertes en la ciudad de Quibdó por COVID-19 ocurrieron en las comunas donde las parteras ejercen su trabajo. Por esa razón consideran que debieron recibir apoyo para desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica comunitaria y atención inmediata. 11. Las accionantes afirman que no todas las personas fallecidas en la ciudad de Quibdó al 31 de enero de 2021 estaban afiliadas a alguna empresa prestadora de servicios de salud. A su juicio, esto demuestra las limitaciones de las EPS para garantizar este servicio público. En ese sentido, afirman que la inclusión de parteras y parteros como talento humano en salud puede mejorar la cobertura, desde un modelo de intervención intersectorial y pluricultural. Pretensiones Las accionantes aducen que sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, al trabajo, al mínimo vital y a la salud fueron vulnerados por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales de Salud de Chocó y Valle del Cauca. Esto debido a que: (i) las parteras tradicionales adscritas a tales asociaciones no fueron catalogadas como talento humano en salud al diseñar el plan de vacunación y prever el reconocimiento económico temporal; (ii) no recibieron de forma integral y periódica los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y detener la transmisión del COVID-19, y (iii) no existieron jornadas de acompañamiento a su favor, a pesar de que éstas eran necesarias para contener el avance de la enfermedad en los territorios colectivos en los que las parteras prestan sus servicios de salud. En consecuencia, las accionantes solicitan al juez de tutela: (i) proteger sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, al trabajo, al mínimo vital y a la salud; (ii) ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que incluya a las parteras adscritas a las asociaciones accionantes en la fase dos de inoculación del Plan Nacional de Vacunación, en condiciones de igualdad con el personal médico incluido en las Resoluciones 1172, 1188, 1372 y 1774 de 2020, emitidas por el referido ministerio; (iii) ordenar a las IPS y a las Secretarías de Salud de los Departamentos de Chocó y Valle del Cauca, o a quien corresponda, que incluyan a las parteras de las entidades accionadas como parte del talento humano de estos Departamentos y se les reconozca la ayuda económica temporal; (iv) ordenar a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca que suministren de manera integral, eficiente y periódica, los elementos de protección personal (EPP) requeridos para detener la transmisión del COVID-19, en los territorios donde ejercen sus actividades las parteras adscritas a las asociaciones accionantes; (v) ordenar a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca que implementen la ‘ruta materno perinatal 3280 con enfoque diferencial’ en los territorios en los que se encuentran las entidades accionantes, y (vi) ordenar a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca que realicen jornadas de acompañamiento y capacitación técnica para contener en avance del virus del COVID-19 en sus territorios colectivos. Actuación procesal en primera instancia El Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, por medio de Auto del 22 de febrero de 2021: (i) admitió la acción de tutela interpuesta; (ii) vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF); (iii) ordenó notificar esa providencia a las entidades accionadas, para que en el término de un día rindiesen informe pormenorizado de los hechos que fundamentaron la acción de tutela y (iv) dispuso tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo. El 24 de febrero de 2021, las accionantes presentaron escrito de aclaración respecto de la pretensión número tres del escrito de tutela. Precisaron que con su petición pretenden que se incluya a las parteras tradicionales de ASOPARUPA y ASOREDIPAR CHOCÓ en la etapa uno de la primera fase de vacunación, y no en su etapa dos. Lo anterior, porque consideran imperativo partir del hecho de que las personas adscritas a esas organizaciones “atienden la primera línea de la emergencia sanitaria, por lo que es necesario vincularles en la primera etapa de la vacunación”[7]. Ese mismo juzgado, mediante Auto del 17 de marzo de 2021, dispuso notificar el auto admisorio de la solicitud de amparo y vincular a las Secretarías Departamentales de Salud de Nariño y Cauca, y a la Secretaría de Salud de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, conforme al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Contestación del Ministerio de Salud y Protección Social El Ministerio de Salud y Protección Social contestó la acción de tutela mediante memorial del 24 de febrero de 2021[8]. En su escrito indicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 538 de 2020, la Ley 1164 de 2007 y las Resoluciones 1172 y 1182 de 2020, sí existe un reconocimiento económico temporal a favor de las personas que pertenezcan al personal de salud y se dediquen a atender circunstancias relacionadas con el manejo del COVID-19. No obstante lo anterior, las parteras no son beneficiarias de este reconocimiento, pues no cumplen con previsto en la Ley 1164 de 2017, la cual estableció los requisitos que debe reunir quien ejerza profesionalmente actividades en el área de salud. Aunado a lo anterior, sostuvo que no se encontró la “partería” como programa de educación superior en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. Por otra parte, respecto de la priorización del turno de vacunación de las parteras, esa cartera adujo que las actoras tienen a disposición el mecanismo contenido en el mismo Decreto 109 de 2021, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar que se le de una mayor prioridad a la establecida en el mismo decreto, en consideración a sus condiciones particulares. Ese Ministerio señaló que el acto administrativo en cita fue expedido por el funcionario competente, está debidamente motivado, es respetuoso del debido proceso y se funda en las normas en las que debe motivarse, por lo que se presume legal, se encuentra vigente y produce plenos efectos jurídicos. Adujo también que dentro del mismo marco del Plan Nacional de Vacunación adoptado por el Decreto 109 de 2021, se establecieron mecanismos para que el médico tratante, la secretaría de salud respectiva y/o la Superintendencia Nacional de Salud, determinen si una persona en particular requiere de una prelación mayor a la priorización establecida por el Gobierno Nacional de manera general. En consecuencia, las organizaciones actoras y sus afiliadas podían acudir a este mecanismo para lograr una vacunación más rápida. Contestación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El ICBF manifestó que esa entidad no vulneró los derechos fundamentales invocados por las actoras, por cuanto las parteras no hacen parte de su misión institucional. Entonces, solicita su desvinculación del proceso. Contestación de la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca La Secretaría de Salud del Valle del Cauca expresó que, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social incluyese a las parteras como talento humano de la salud, acataría los lineamientos económicos y de atención pertinentes. Contestación del Instituto Departamental de Salud de Nariño El Instituto Departamental de Salud de Nariño manifestó que carece de competencia para determinar quién pertenece o no al talento humano en salud. Adujo que tampoco es de su resorte pagar el reconocimiento económico temporal de que trata la Resolución 1172 de 2020, pues tal tarea le corresponde al Gobierno Nacional y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Manifestó que desde el Programa de Sexualidad DSR de la Subdirección de Salud Pública se ha prestado asistencia técnica, inspección y vigilancia respecto de la ruta de atención integral materno perinatal. Ese ente territorial señaló que se han llevado a cabo talleres con parteras, a quienes se les han entregado insumos para atender nacimientos. Finalmente, solicitó que se le desvincule del presente trámite de tutela, por considerar que no ha vulnerado los derechos de las accionantes. Contestación de la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca La Secretaría de Salud del Departamento del Cauca señaló que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales de la parte actora. Además, adujo no ser competente para cumplir las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de tutela. Decisiones objeto de revisión Sentencia de primera instancia[9] El 5 de abril de 2021, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado, por considerar que la acción era improcedente. El a quo estimó que la tutela no es el mecanismo judicial para controvertir los actos administrativos mediante los cuales se definió: (i) quiénes hacen parte del talento humano que tiene derecho al reconocimiento económico temporal durante la emergencia sanitaria, y (ii) cuál es el orden del Plan Nacional de Vacunación. Además, el análisis de validez de estos actos administrativos escapa de la órbita de competencia del juez de tutela pues estos son de carácter general, impersonal y abstracto, y gozan de presunción de legalidad. Por otra parte, el Juzgado adujo que las accionantes no expusieron ni demostraron circunstancias que probaran la violación de su derecho a la igualdad. En concreto, no identificó a un grupo semejante (esto es, que no perteneciese al talento humano en salud), al que le hubiesen dado un trato diferente o que hubiese recibido el reconocimiento económico previsto en el Decreto 538 de 2020. Impugnación Las accionantes impugnaron el fallo de primera instancia, con base en los siguientes argumentos: (i) la acción de tutela sí es procedente para proteger los derechos fundamentales incoados, pues sus titulares son sujetos de especial protección constitucional, a saber, la comunidad afrocolombiana. Es así, pues mediante la solicitud de amparo se busca proteger una práctica que define la identidad étnica y cultural de las comunidades que ejercen la partería; (ii) contrario a lo manifestado por el a quo, la acción de tutela sí procede contra actos administrativos de carácter general, cuando sus efectos suponen un peligro inminente para los derechos fundamentales de quien solicita el amparo; (iii) la partería y las personas que la ejercen han sido reconocidas como actores esenciales del sistema de salud por diversos instrumentos legales nacionales e internacionales, razón por la cual tienen derecho a gozar de prelación en el esquema de vacunación, a contar con elementos de protección personal y a obtener el reconocimiento económico temporal destinado al personal de salud; y (iv) imponerle a las actoras el deber de buscar una situación similar en la que se le haya dado prioridad a un grupo en condiciones parecidas dentro del Plan Nacional de Vacunación supone, de suyo, una violación del principio de igualdad. Salta a la vista que es violatorio de los derechos fundamentales de las parteras accionantes, el hecho de que se les prive de las prerrogativas de las que gozan personas que sí se consideran parte del personal en salud, a pesar de que ejercen cuidados y atenciones médicos, incluso en regiones en donde el sistema de salud nacional no tiene cobertura. Sentencia y actuaciones de segunda instancia El 10 de mayo de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó parcialmente el fallo de primera instancia. En su lugar, el ad quem concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de las accionantes. Así, le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca, que incluyeran a los miembros de las asociaciones accionantes en la segunda fase de priorización del Plan Nacional de Vacunación. De igual forma, ordenó el suministro integral y periódico a las parteras accionantes de los elementos de protección personal necesarios para controlar y detener la transmisión del COVID-19. Por último, confirmó la decisión del a quo de negar las demás pretensiones de la tutela. El ad quem consideró que las personas adscritas a las asociaciones accionantes sí prestan servicios sociales y de salud a las comunidades ubicadas en la ciudad de Buenaventura y en el Departamento de Chocó. En consecuencia, concluyó que era necesaria su priorización es el Plan Nacional de Vacunación. Además, afirmó que es un hecho notorio el riesgo al que se someten las parteras, quienes pueden contraer COVID-19 al atender alumbramientos al interior de sus comunidades. En ese sentido, resaltó que las parteras se ven forzadas a ejercer esa actividad debido a la ausencia de servicios de salud en las regiones donde se ubican sus comunidades. Por ende, concluyó que era necesario que las autoridades accionadas las priorizara en la aplicación del biológico, les suministrara los elementos de protección personal necesarios para ejercer su trabajo de forma segura y las acompañara y capacitara para el ejercicio seguro de esa actividad. El 12 de mayo de 2021, con posterioridad a la notificación del fallo de segunda instancia, la directora y fundadora de ILEX Acción Jurídica (una de las accionantes) solicitó la aclaración de la sentencia[10]. En su escrito, esta actora pidió que se la excluyera del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, pues no pretendía para sí la priorización en la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 o cualquier otra medida. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta es una organización civil fundada y liderada por abogadas afrocolombianas tendiente a prestar asesoría jurídica. En consecuencia, aclaró que solo buscaba el beneficio a favor de las otras dos actoras (ASOREDIPAR CHOCÓ y ASOPARUPA) pues son estas las que agrupan personas que ejercen la partería. Por su parte, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca solicitó al ad quem que precisara la ubicación geográfica de la parte actora, es decir, en dónde se ejerce la partería. Esto, con el fin de aclarar que la ubicación es el Distrito Especial de Buenaventura. Mediante Auto del 19 de mayo de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió aclarar los numerales segundo y tercero de la sentencia de segunda instancia[11]. Precisó: (i) que quienes se benefician con el fallo de tutela son ASOPARUPA y ASOREDIPAR CHOCÓ y (ii) que el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud de los Departamentos de Chocó y Valle del Cauca son las llamadas a cumplir las órdenes proferidas, en la medida en que todas estas convergen simultáneamente en la prestación de servicios de salud. Actuaciones en sede de revisión Mediante escrito del 30 de septiembre de 2021, la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo presentó escrito en el que solicitó la selección de este expediente para su revisión[12]. Indicó que el caso tiene relevancia constitucional y que ninguno de los jueces de instancia otorgó a las personas representadas por las organizaciones actoras, la ayuda económica que reclamaban. De otra parte, hizo alusión a la lucha constante de estos grupos por lograr su reconocimiento y garantías por parte del Estado y la igualdad de derechos respecto de los grupos indígenas. En concreto, indicó que, a pesar de los esfuerzos de las comunidades afrocolombianas, estas no han logrado una solución a la problemática que las aqueja. Aunado a lo anterior, se ha desconocido lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2008[13], porque quienes ejercen la partería están sometidos permanentemente a la vulneración de sus derechos a la igualdad y al trabajo digno, pues su trabajo no recibe contraprestación o garantía alguna. Por otra parte, mediante escrito[14] del 11 de agosto de 2020[15], ILEX Acción Jurídica, ASOREDIPAR CHOCÓ, el Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo de la Universidad de los Andes (CIDER) y el Movimiento por la Salud Sexual y Reproductiva en Colombia solicitaron a este Tribunal la selección del asunto para revisión. Primer Auto de pruebas Por medio de Auto del 9 de diciembre de 2021, la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas en el proceso de la referencia. Mediante esta providencia, ofició a ILEX Acción Jurídica, a ASOPARUPA, a ASOREDIPAR CHOCÓ, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca, al Ministerio de Cultura, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que remitieran a esta Corte información relevante para la solución del caso. En esa misma providencia, la Magistrada sustanciadora invitó al Instituto Colombiano de Antropología (en adelante, ICANH), al Fondo de Población de las Naciones Unidas (en adelante, UNFPA), a la Facultad de Ciencias Humanas (Departamento de Antropología) de la Universidad Nacional, sede Bogotá, a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI, al Departamento de Antropología de la Universidad del Cauca y a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Antioquia, para que dieran su concepto respecto de: la partería, las comunidades en las que se ejerce esta actividad, la población que se beneficia, sus riesgos, si es una actividad médica y si debe considerarse o no un servicio de salud. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social Mediante escrito del 15 de diciembre de 2021[16], el Ministerio de Salud y Protección Social respondió los interrogantes formulados por esta Corte en el primer auto de pruebas, en los siguientes términos: En primer lugar, esa cartera hizo referencia a lo decidido por el ad quem y señaló que el Decreto 109 de 2021 (mediante el cual adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció los criterios de priorización y las fases inoculación) fue modificado por el Decreto 466 de 2021, el cual incluyó en su artículo 7.1.2.4 de la Etapa 2 de la Primera Fase de priorización a los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Explicó que usó el término ‘sabedores ancestrales’ porque éste “hace referencia a mujeres y hombres sabedores(as) o conocedores(as) de la salud propia y de la medicina tradicionales, en sus diferentes especialidades en las comunidades, entre ellos: parteras, hierbateros, guías espirituales, etc., en sus diferentes denominaciones en el territorio nacional”[17]. En segundo lugar, ese Ministerio señaló que no conoce la información sobre las personas que deben ser priorizadas en el orden dispuesto por el Plan Nacional de Vacunación. De acuerdo con la Resolución 599 de 2021, es responsabilidad de las autoridades y consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras determinar quiénes son las personas por priorizar. A su turno, corresponde a los entes territoriales municipales, distritales y departamentales validar la información suministrada por las comunidades. Si aquellas no reportan esa información, no es posible efectuar el registro de las personas priorizadas en la plataforma MIVACUNA COVID-19. La responsabilidad de cargar la información solicitada venció el 30 de junio de 2021 y puede ser actualizada dentro de los diez primeros días de cada mes. Además, informó que las parteras podrían vacunarse antes de la Etapa 2 de la Primera Fase, si cumplen con cualquiera de los otros requisitos para tener una priorización aún más célere. Explicó que el esquema de priorización se diseñó a partir de la bioética y con el fin de dar prelación a aquellas personas en mayor riesgo de enfermar gravemente o a quienes están expuestos constantemente al COVID-19. En tercer lugar, señaló que han adoptado las siguientes medidas para proteger del COVID-19 a quienes ejercen la partería: (i) Circulares 015 y 027 de 2020, mediante las cuales se formularon recomendación para la prevención, mitigación y control del virus en grupos étnicos; (ii) lineamientos para la prevención y manejo de casos de COVID-19 para las Direcciones Territoriales de Salud, prestadores y aseguradoras; (iii) infografía con información de prevención, contención y mitigación del virus, contenida en el boletín de prensa No. 93 del Ministerio de Salud y Protección Social; y (iv) asistencia, acompañamiento y asesoría respecto de los actos administrativos emitidos para contener la propagación del mismo. En cuarto lugar, sobre la pregunta acerca de por qué no se incluyó a las personas que ejercen la partería en el esquema de priorización de vacunación contra el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social expuso tres razones. Primero, que estas personas actualmente están priorizadas. Segundo, que priorizó a los profesionales de la salud cuya actividad principal era atender a pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19, quienes estaban en exposición permanente, intensa y directa con el virus, así como al talento humano en salud en contacto directo con pacientes sintomáticos. Tercero, que según el artículo 17 de la Ley 1164 de 2007, quienes ejercen la partería no se consideran profesionales de la salud. Estas personas están cobijadas por el artículo 20 de esa ley (declarado condicionalmente exequible mediante Sentencia C-942 de 2009[18]). Ese Ministerio señaló textualmente que “las personas que ejercen la partería tradicional no fueron priorizadas como talento humano en salud sino como parte del grupo poblacional denominado ‘los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia’”[19]. En quinto lugar, respecto de la pregunta sobre si existe algún modelo de atención integral en salud que incluya a la partería, el Ministerio de Salud respondió que la Resolución 2626 de 2019 (por la cual se adopta el Modelo de Acción Integral MAITE) incluye dentro de sus líneas de acción un enfoque diferencial que reconoce las particularidades de las comunidades. En sexto lugar, ese Ministerio hizo referencia al anexo 2, numeral 6.2.1 de la Resolución 3280 de 2018[20] en el cual se establecen los lineamientos de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal y su relación con las parteras y las comunidades en las que ejercen su trabajo. Por otra parte, informó que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, esa cartera concertó once acuerdos con la Comisión 3ª del Espacio Nacional de Consulta Previa, junto con las comunidades negras y afrocolombianas, respecto de la partería y su relación con la atención integral en salud, desde un enfoque étnico que incorpora los saberes, la medicina ancestral y la etnobotánica. De esta forma, el ministerio actualmente construye el documento de lineamiento técnico respectivo, aplicable a quienes ejercen la partería y los demás actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. También está adelantando la consulta previa con comunidades negras y palenqueras para definir el Plan Decenal de Salud, con el fin de mejorar las condiciones de vida y salud de las comunidades en las cuales se ejerce la partería. En séptimo lugar, hizo alusión a algunos cuerpos normativos en los que, según el propio Ministerio, se aborda la partería desde un enfoque diferencial. Estos son: (i) la Ley 21 de 1991; (ii) la Ley 1164 de 2007; (iii) la Ley 1438 de 2011; (iv) la Resolución 1841 de 2013; (v) la Ley 1751 de 2015, y (vi) la Resolución 3290 de 2018. En octavo lugar, respecto de la pregunta sobre si el Ministerio de Salud y Protección Social ha integrado la partería a la política pública de salud, manifestó que en la literatura internacional se hace referencia a dos grupos: (i) los ‘skilled birth attendant’ o “personal calificado para la atención del parto los [que] incluye[n] exclusivamente médicos, enfermeros y midwives (parteras profesionales)”[21] y (ii) los ‘traditional birth attendant’ a quienes definen como “personal no calificado pero que atiende el parto a nivel tradicional de acuerdos con los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenecen (partería tradicional).”[22] En noveno lugar, ese Ministerio menciona que existen diferencias entre el servicio de salud que se presta en las áreas rurales y aquel de las áreas urbanas. La mortalidad infantil es una de esas diferencias, pues es mayor el porcentaje de niños que fallecen en áreas rurales. Indica que la “política pública del país está orientada a recomendar la atención de los partos en instituciones de salud” y, aunque el 98.9% de los partos suceden en estas instituciones, es necesario acompañar aquel 1% (aproximadamente 6.000 partos al año) de partos que son atendidos por parteras o médicos tradicionales. Esa cartera insiste en que la estrategia mundial en salud recomienda “que los partos deban ser atendidos por personal de salud calificado para la atención de partos”[23]. Sin embargo, reconoce que las parteras son las principales proveedoras de atención del parto, por lo que resulta necesario dialogar con estas personas y reconocer su calidad de líderes comunitarias. Este diálogo ha ocurrido en estrategias como ‘Mujeres Familia’ del Plan Decenal de Salud Pública. Por otra parte, la Política Integral en Salud (PAIS) y, puntualmente, el anexo 2 del numeral 6.2.1 de la Resolución 3280 de 2018 trata sobre la adaptación y el enfoque intercultural que debe tener la Ruta Integral para la Población Perinatal (RIAMP), con el fin de articular la práctica de la partería con el ejercicio médico moderno. Finalmente, menciona que el artículo 20 de la Ley 1164 de 2007 reconoció la partería como oficio ancestral. Ese artículo fue declarado exequible mediante la Sentencia C-942 de 2009[24], en la que la Corte estableció que el ejercicio de la partería no puede depender de su inscripción en el Registro Único Nacional. También señala que este Tribunal ha reconocido la multiculturalidad de la Nación como un factor para tener en cuenta en distintos asuntos, incluso en el sistema de salud. Ello, se ha plasmado en la denominada ‘excepción por diversidad etnocultural’[25]. Por último, señala que la Política Nacional de Talento Humano en Salud, expedida en julio de 2018, tiene dentro de sus objetivos el de integrar de manera progresiva “las culturas médicas tradicionales y las medicinas y terapias alternativas y complementarias al Sistema de Salud”[26]. Respuesta de la parte actora (ILEX Acción Jurídica y ASOPARUPA) ILEX Acción Jurídica y ASOPARUPA, en su calidad de actoras dentro de la acción de tutela, dieron respuesta al primer auto de pruebas mediante memorial del 11 de enero de 2022[27]. En primer lugar, manifestaron que la “partería es una práctica ancestral de carácter étnico, cultural y tradicional que se remonta a la trata esclavista, donde mujeres, especialmente de origen africano, trajeron consigo los conocimientos y prácticas sobre el parto y la salud reproductiva, así como la atención de la salud de las comunidades”[28]. La práctica se ejerce en el Pacífico colombiano, siendo el Chocó y el Valle del Cauca sus principales representantes. Estas regiones se caracterizan por ser escenarios del conflicto armado, lo que ha convertido a muchas parteras en víctimas de este último fenómeno. Indican que en el Auto 005 de 2009 la Corte Constitucional reconoció el impacto desproporcionado que el conflicto ha tenido en la población afrocolombiana. Las poblaciones afrocolombianas consideran a sus parteras como médicos tradicionales, que conservan el vínculo de la comunidad con su territorio a través de la sabiduría de las plantas, la tradición oral y el conocimiento empírico y cultural. Esta práctica constituye un elemento esencial de la identidad afrodescendiente, a pesar del escepticismo que genera para la institucionalidad. La partería ofrece vida y cuidado, construye colectividad y ata lazos de solidaridad en las comunidades. En muchos lugares del Pacífico colombiano, las parteras son la única fuente de atención médica dada la ausencia de conectividad, vías o servicios esenciales en estos lugares. Esta situación las lleva a prestar servicios de salud que van más allá de lo relacionado con la gestación y el parto. Las mismas comunidades definen quiénes ejercen la partería, a partir de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1157 de 2007. A pesar de todo este trabajo, en principio, las parteras no reciben remuneración económica (el pago es excepcional) y en muchas ocasiones se ven forzadas a asumir los gastos inherentes a un parto (implementos médicos, transporte, primeros auxilios, etc.). Las accionantes manifiestan que, en general, no reciben apoyo del Estado, salvo cuando participan en convocatorias para proyectos cuyo objeto es la salvaguarda de la partería. Las actividades que llevan a cabo quienes ejercen esta práctica incluyen el cuidado de la mujer gestante, del parto, del bebé recién nacido y de la madre. Además, las parteras brindan servicios de salud a sus comunidades, pues diagnostican y tratan enfermedades de distintos tipos. Acompañan los ciclos menstruales y reproductivo de las mujeres, su salud sexual e incluso la menopausia. También manejan la fertilidad y la infertilidad de hombres y mujeres. Por otra parte, conservan la diversidad biológica de las plantas que emplean para sus cuidados. Puntualmente, indican las accionantes que las parteras acompañan todas las etapas del embarazo: desde el momento en el que una mujer decide ser mamá (pues se debe preparar su cuerpo), hasta el parto y durante los primeros meses de vida del bebé. Este acompañamiento no es solo físico, también es un proceso espiritual y emocional. Por otra parte, señalan que ASOPARUPA atiende 50 servicios de salud al año, mientras que la organización ASOREDIPAR CHOCÓ refirió 2.232 partos atendidos entre 2010 y noviembre de 2020. Esta actividad se ejerce en todo el Pacífico colombiano y es de especial relevancia, pues ayuda a reducir la mortalidad por embarazo, parto y puerperio[29]. Respecto de cómo se transmite el conocimiento de la partería, las accionantes manifiestan que no se enseña bajo un modelo de escuela o institución, sino en lo que se conoce como comunidades de aprendizaje. Se trata de tradición oral y observación. Los relatos de quienes practican esta actividad, así como el acompañamiento de mujeres aprendices a parteras experimentadas en los partos, permite transmitir la forma en la que se ejerce este trabajo. La observación del medio también es importante. Esto incluye aprender la influencia del ciclo lunar, el calor, el frío, la humedad y otros factores que inciden en la gestación y el parto. Las accionantes manifestaron lo siguiente respecto del ejercicio de la partería en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19: (i) a la fecha (enero de 2022) se han vacunado 22 parteras; (ii) están priorizadas en la etapa 2 de la primera fase, de acuerdo con el Decreto 109 de 2021; (iii) no se les ha provisto de elementos de protección personal; solo en agosto de 2020 la Alcaldía de Buenaventura les hizo entrega de una pequeña dotación; (iv) sí continuaron ejerciendo la partería durante los aislamientos ordenados por el Gobierno Nacional, pues muchas pacientes temían acercarse a centros de salud por miedo a ser contagiadas; (v) las parteras atendieron casos de COVID-19, haciendo uso de la medicina ancestral y de plantas curativas, pues esa es la única fuente de servicios médicos en algunas regiones; (vi) no recibieron pruebas de diagnóstico de COVID-19, tampoco se les prestó ayuda ni acompañamiento económico, ni se les brindó tratamiento a aquellas parteras enfermas con el virus; (vii) aunque no existen cifras oficiales, se tiene noticia de que ocho parteras han fallecido como consecuencia del virus. Por otra parte, las accionantes destacan la importancia de integrar la partería al sistema de salud. Así lo han recomendado la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Estos entes internacionales destacan y promueven la importancia de la partería como un mecanismo para aliviar la saturación de los servicios de salud, disminuir riesgos en lugares donde no hay puestos médicos y disminuir la violencia en contra de la mujer, particularmente, en comunidades étnico-raciales que con frecuencia sufren el prejuicio y la estigmatización por parte del personal hospitalario. Las actoras hacen referencia a experiencias internacionales en las que países como México, Perú, Guatemala y Brasil han integrado la partería a sus sistemas de salud. Finalmente, las accionantes destacan la necesidad de contar con un censo de quienes ejercen la partería, de los partos que atienden y de los servicios que prestan en sus comunidades. Para ello, deben establecerse campañas de capacitación que permitan a quienes ejercen esta actividad recopilar los datos relevantes de salud pública. Por otra parte, señalan que para que la práctica de la partería sobreviva es necesario garantizar el sostenimiento económico a quienes la ejercen. Estas personas no cuentan con los recursos suficientes para su subsistencia y, aún así, asumen el pago de insumos para atender partos. Esta precariedad económica se ha agravado por la emergencia sanitaria del COVID-19, pues obligó a parteros y parteras a prestar servicios de salud arriesgando sus vidas y sin recibir ningún apoyo económico por parte del Estado. Pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la respuesta de las accionantes al primer auto de pruebas El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorial de fecha 24 de enero de 2022, se pronunció respecto del documento que las accionantes allegaron a esta Corporación el 20 de enero de 2022. En primer lugar, señaló que, a partir de la función que le corresponde a esa cartera de formular la política en materia de salud de la rama ejecutiva en virtud del Decreto Ley 4107 de 2011, este Ministerio “ha avanzado en un conjunto de normas y lineamientos que reconocen el enfoque diferencial para la protección especial a los grupos étnicos, lo que incluye el respeto a sus prácticas propias de medicina tradicional como la partería”[30] (subraya y negrilla originales). Para demostrar lo anterior, se refirió a las Leyes 1164 de 2007, 1438 de 2011 y 1751 de 2015, y a las Resoluciones 1841 de 2013 y 2626 del 2019. También hizo mención a la Resolución 3280 de 2018, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal RIAMP (modificada por la Resolución 276 de 2019). Explicó que ese último acto administrativo establece que se deben tener en cuenta las realidades poblacionales y culturales de las parteras y otros agentes de medicina tradicional. En ese mismo sentido, trajo a colación el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) y el trabajo de consulta previa que se adelanta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y la incorporación de sus saberes y medicina ancestral a los planes, programas y proyectos de salud. También mencionó que el Ministerio de Salud y Protección Social está en proceso de elaborar un documento técnico para los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que incluya los saberes y la medicina tradicional de las comunidades en las que se ejerce la partería. Asimismo, destacó que en diciembre de 2021 logró concertar la Primera Política Pública en Salud a través de la consulta previa del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 el cual incluye grosso modo los modelos de atención en salud de las comunidades negras y afrocolombianas. Como consecuencia de ese proceso de diálogo se lograron 18 acuerdos dentro de los que se destaca diseñar e implementar: (i) un sistema de caracterización y registro de los y las parteras y demás médicos tradicionales; (ii) estrategias de formación continua encaminadas a la armonización y articulación de la medicina ‘occidental’ con la medicina y sabiduría ancestral dentro del sistema de salud, para el fortalecimiento de los conocimientos de los sabedores y médicos tradicionales; (iii) estrategias que permitan visibilizar y reconocer el saber ancestral y las prácticas tradicionales de las parteras, y (iv) estrategias e intercambio de saberes entre la medicina ancestral y la medicina ‘occidental’ en espacios comunitarios que permitan el fortalecimiento de la identidad cultural de las comunidades negras y afrocolombianas. Por otra parte, destacó el papel de esa cartera en dirigir y coordinar la atención en salud con los demás entes territoriales departamentales y municipales. También explicó las consideraciones que llevaron a ese Ministerio a priorizar ciertos grupos de la población nacional dentro del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Aclaró que para la fecha (enero de 2022) están abiertas todas las etapas del plan anotado, haciendo énfasis en las personas que están en mayor riesgo de sufrir complicaciones o quienes atienden de manera directa a personas enfermas de COVID-19. Informó que, a la fecha, ha emitido 118 resoluciones mediante las cuales ha asignado biológicos en contra de la enfermedad. Concretamente en los Departamentos del Chocó y del Valle del Cauca, ha hecho entrega de un total de 435.732 y 6.313.295, respectivamente. Finalmente, especificó que, aunque no se hace mención explícita en el esquema de priorización del Plan Nacional de Vacunación a una categoría de ‘parteras’, se entiende que pertenecen a “médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia” [31] priorizados en la fase 2 del anotado plan[32]. Intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El ICBF, mediante memorial del 13 de enero de 2022, allegó su respuesta a esta Corporación[33]. En primer lugar, manifestó que, por su naturaleza y misión, carece de competencia para cumplir las pretensiones incluidas en el escrito de tutela. En segundo lugar, se refirió a la normativa emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, e hizo énfasis en la inclusión de los médicos tradicionales y sabedores ancestrales en la Etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación. En tercer lugar, se refirió a su oferta programática de Territorios Étnicos con Bienestar (TEB) de la Dirección de Familias y Comunidades. Explicó que su propósito consiste en fortalecer a la familia, en el marco del reconocimiento como sujetos colectivos de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y el pueblo gitano o ROM. Esto, con el fin de promover el desarrollo de niños y jóvenes pertenecientes a estos grupos desde una perspectiva respetuosa y que abarca los significados culturales de familia y de la niñez propios de estos grupos étnicos. A pesar de lo anterior, el ICBF adujo que no tiene la facultad o el propósito de orientar o regular la prestación de servicios de salud en estas comunidades. Intervención del Ministerio de Cultura Mediante memorial del 14 de enero de 2021, el Ministerio de Cultura se pronunció sobre las preguntas planteadas por la Corte. En primer lugar, adujo que la partería hace parte de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), desde el 25 de abril de 2017, de conformidad con la Resolución 1077. Pertenece a la denominación “Saberes Asociados” y al Plan Especial de Salvaguardia –PES­. En ese plan se define a los “Saberes Asociados” como “conocimientos y técnicas sobre el cuerpo, las plantas y su uso, que han desarrollado principalmente las mujeres de la región para brindar cuidado y atender el ciclo reproductivo de la mujer y para diagnosticar y tratar enfermedades de las comunidades en general mediante el uso curativo que se hace de las plantas y a la relación que las parteras y parteros tejen con la biodiversidad presente en sus lugares de origen”[34]. En segundo lugar, el Ministerio de Cultura indicó que en la lista LRPCI se delimitaron dos campos de patrimonio cultural inmaterial, a saber: la medicina tradicional y el conocimiento sobre la naturaleza y el universo. Respecto de la partería en específico, esa cartera indicó que se entiende como los “conocimientos y técnicas sobre el cuerpo, las plantas y su uso, que han desarrollado principalmente las mujeres de la región del Pacífico, para brindar atención y cuidado del ciclo reproductivo de la mujer y para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de la comunidad en general”[35]. Aunado a lo anterior, ese Ministerio señaló que los partos llevados a cabo a través de partería tradicional reafirman el vínculo de las comunidades con su territorio y constituyen un acto de confianza que afianza los lazos de solidaridad existentes entre ellos. Afirmó también que la partería no se reduce al acto del nacimiento; abarca el tratamiento y cuidado de la mujer a lo largo de su ciclo reproductivo, la fertilidad de hombres y mujeres, el cuidado del recién nacido, y el diagnóstico y tratamiento de otras enfermedades. Indicó que las parteras “al ser conocedoras de las propiedades medicinales de las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios son una alternativa confiable, frente al sistema de salud… [s]u labor tiene una incidencia importante ante la baja cobertura del sistema de salud en diversas áreas del Pacífico colombiano”[36]. Este Ministerio también señaló que la partería se desarrolla a través de la observación y la experimentación diaria, que ha sobrevivido a través de una cadena de aprendizaje de generación en generación (abuelas, madres e hijas). De acuerdo con el Plan Especial de Salvaguardia –PES–, la actividad se ejerce en los Departamentos de Cauca, Nariño y Chocó, y en el área de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca. En principio, esta actividad no tiene un fin lucrativo y parece no estar sujeta a pago, pues es considerada una labor comunitaria inspirada en la solidaridad que existe entre estos grupos. No obstante lo anterior, la falta de oportunidades y la difícil situación económica de los lugares donde se ejerce, hace que algunas parteras encuentren en esta actividad un mecanismo de sustento. El Ministerio de Cultura manifestó que quienes ejercen la partería no reciben ayuda estatal directa o contraprestación económica por su trabajo. Sin embargo, desde el año 2011 la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura ha prestado cierto apoyo para salvaguardar esta práctica. En promedio, el dinero aportado ha oscilado entre $5.000.000 y 80.000.000 de pesos, y se ha destinado a actividades de conservación de la práctica o a financiar encuentros nacionales e internacionales de partería. En cuanto al origen de la práctica, esa cartera afirma que proviene de África y que llegó a Colombia durante el tráfico de esclavos, vigente durante varios siglos. Mujeres africanas trajeron consigo conocimientos ancestrales y prácticas culturales sobre el parto y la salud reproductiva, que persisten hasta nuestros días en las áreas en donde se asentaron estos grupos afrocolombianos (predominantemente en el litoral pacífico nacional). Afirma también que quienes ejercen la partería han sufrido el rechazo de la comunidad médica. Lo anterior se suma a la violencia casi endémica que tiene lugar en los territorios en los que actualmente se ejerce la partería. Finalmente, el Ministerio de Cultura aduce que considerar la partería como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación contribuye a reconocer los saberes ancestrales de las comunidades afropacíficas y a reflexionar sobre los valores sociales y culturales inmersos en esa práctica, como son el respeto por la vida, la solidaridad, la humanización del parto y el papel de la mujer en la sociedad. Además, supone dar protección y fortalecer esta práctica ancestral. Intervención del Instituto Colombiano de Antropología e Historia El 4 de enero de 2022 el ICANH dio respuesta a las preguntas planteadas por la Corte. En primer lugar, se refirió a las características de la partería, los lugares y las comunidades en las que se ejercen, su origen y las poblaciones que atienden. Al respecto, manifestó: “La partería es un conjunto de prácticas y conocimientos al servicio de los partos, que procuran la preservación de la vida de las parturientas y los neonatos (Villalobos, 2019). Se considera como un oficio tradicional en la medida en que es un saber que se transmite de generación en generación, que expresa y recrea valores propios del cuidado y e...

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