T-128-22
Sentencia T-128/22
DERECHO A LA SALUD, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y
DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL-Vulneración
al omitir priorizar a las parteras en el plan de vacunación contra el COVID-19
y negar reconocimiento económico como talento humano en salud
DERECHO A LA SALUD, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DIVERSIDAD
ÉTNICA Y CULTURAL-Vulneración al
omitir entregar elementos de protección personal para protegerse del contagio y
falta de capacitación contra el contagio del COVID-19
COMUNIDADES ÉTNICAS NEGRAS,
AFRODESCENDIENTES O AFROCOLOMBIANAS-Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares
de
derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance
(…), el principio de diversidad étnica y cultural
consiste en el respeto y reconocimiento de cualquier expresión cultural de
todos los colectivos étnicos que componen la Nación. De esta forma, tales
colectivos ejercen y materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su
cosmovisión propia, sus costumbres y su cultura. Tal protección implica para el
Estado un deber de proteger tal diversidad y de velar porque toda comunidad
étnica pueda vivir su cultura en paz.
CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO-Estado se compromete a
garantizar derechos de comunidades afrocolombianas
(…) las comunidades negras, raizales y palenqueras son
titulares de los derechos de reconocimiento de identidad y diversidad cultural.
En consecuencia, sus expresiones culturales, ancestrales, espirituales y
medicinales, entre otras, que contienen su ethos, están protegidas por la
Constitución. Esta protección supone obligaciones de respeto y garantía por
parte de todas las autoridades del Estado.
PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Reconocimiento y exaltación
La Corte Constitucional encuentra que es necesario
reconocer y exaltar la partería, como saber ancestral y patrimonio inmaterial.
Se trata también de una expresión cultural y étnica. Es una manifestación de la
pluralidad de la Nación y, en particular, de las mujeres de las comunidades
afrodescendientes, palanqueras y raizales que habitan el litoral Pacífico
colombiano.
PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Caracterización
La
partería es un saber ancestral y una expresión de la diversidad étnica y
cultural de la Nación y, por lo tanto, patrimonio inmaterial de los colombianos
y tiene las siguientes características: (i) la ejercen hombres y mujeres aunque
es una práctica predominantemente femenina, propia de las comunidades
afrodescendientes; (ii) tiene por objeto principal acompañar la gestación, el
parto y los primeros días del neonato; (iii) las parteras también prestan
servicios de salud, diagnóstico y medicina ancestral a las comunidades a las
que pertenecen, de hecho, en algunos lugares apartados es la única fuente de
servicios médicos; (iv) es una práctica propia de comunidades geográficamente
remotas del territorio colombiano, particularmente del litoral Pacífico; (v) el
distanciamiento geográfico de las comunidades y sus parteras coincide con
lugares de conflicto o violencia que ponen en riesgo su vida e integridad
física; (vi) la partería la ejercen otras mujeres que no pertenecen a
comunidades afrocolombianas, también lo hacen indígenas o mujeres en ciudades o
cascos urbanos; (vii) la partería materializa la libertad de la mujer para
decidir autónomamente cómo acompañar su embarazo, parto y los primeros días de
su bebé; (viii) la partería garantiza los derechos sexuales y reproductivos de
estas mujeres, a través de educación sexual, planificación familiar, el
acompañamiento en el parto y los primeros días del bebé; (ix) generalmente, es
una actividad, por regla general, gratuita, lo anterior supone un riesgo
económico para quienes la ejercen, pues es difícil también cobrar por sus
servicios ya que sus usuarios no tienen recursos para pagarlos; y (x) sufren de
estigmatización y rechazo, debido a la ausencia de reconocimiento por parte del
Estado y del Sistema de Seguridad Social en Salud.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Interculturalidad, protección a los pueblos indígenas,
comunidades ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Integración de la medicina ancestral y tradicional al
Sistema de Seguridad Social en Salud
ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud
DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DERECHOS
FUNDAMENTALES-Carácter
inmediato y prestacional
SERVICIOS DE SALUD
REPRODUCTIVA-Acceso
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración
(…) la
ausencia de prelación de las parteras supuso un daño sufrido por este grupo,
derivado del hecho de no ser priorizadas aun cuando han prestado servicios
médicos obstétricos y de otra índole durante toda la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19.
PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Integración al Sistema General de Seguridad Social en
Salud
(…) la
integración debe darse respetando dos obligaciones, una positiva y una
negativa. La obligación positiva, consiste en integrar a las parteras al
Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objetivo de que tengan los
mismos derechos, beneficios y obligaciones de quienes ya hacen parte de él, sin
perjuicio de los límites que el Ministerio del ramo defina. La obligación negativa
implica que el Ministerio de Salud y Protección Social se abstenga de imponer a
las parteras requisitos de educación o formación que se asemejen a la medicina
alopática para permitir su integración al Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Parámetros de integración en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud
PARTERÍA FORMA DE MEDICINA ANCESTRAL-Deber de protección legal y constitucional
EXHORTO-Congreso
de la República/EXHORTO-Ministerio de Salud y Protección Social
Referencia: Expediente T-8.291.835
Acción de tutela
presentada por la Asociación de Parteras Unidas del Pacífico (ASOPARUPA),
Asociación de la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó
(ASOREDIPARCHOCÓ) e ILEX Acción Jurídica contra el Ministerio de Salud y
Protección Social, la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del
Departamento del Chocó y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del
Cauca.
Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá
Asunto: Protección constitucional a quienes ejercen labores de
partería
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., dieciocho
(18) de abril de dos mil veintidós (2022)
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando
Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella
Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de segunda
instancia, proferido el 10 de mayo de 2021, por la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó parcialmente la decisión
de primera instancia adoptada el 5 de abril de 2021 por el Juzgado 11 Civil del
Circuito de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la Asociación de
Parteras Unidas del Pacífico (ASOPARUPA), la Asociación de la Red Interétnica
de Parteras y Parteros del Chocó (ASOREDIPARCHOCÓ) e ILEX Acción Jurídica en
contra del Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud,
Protección y Bienestar Social del Chocó y la Secretaría Departamental de Salud
del Valle del Cauca.
Conforme a lo consagrado en los artículos 86
de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 15
de octubre de 2021, la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte
Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el expediente T-8.291.835 el
cual, por reparto, le correspondió sustanciar a la Magistrada Gloria Stella
Ortiz Delgado[1].
De conformidad con el artículo 34 del Decreto
2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia
correspondiente.
I.
ANTECEDENTES
El 22 de febrero de 2021, la Asociación de
Parteras Unidas del Pacífico (en adelante, ASOPARUPA), la Asociación de la Red
Interétnica de Parteras y Parteros del Chocó (en adelante, ASOREDIPAR CHOCÓ) e
ILEX Acción Jurídica, interpusieron acción de tutela en contra del Ministerio
de Salud, la Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del
Departamento del Chocó y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del
Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a
la no discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la
Nación, al trabajo, al mínimo vital y a la salud.
En adelante, la Sala se referirá a las
parteras y los parteros como “las parteras” (porque el censo aportado por la
Defensoría del Pueblo da cuenta de que son en su mayoría mujeres)[2].
Hechos
1. De acuerdo con el escrito de tutela, ASOPARUPA y
ASOREDIPAR CHOCÓ son organizaciones de parteras que se caracterizan por ser sabedoras
ancestrales, afrodescendientes, de edades avanzadas (entre 50 y 80 años). Se
ubican en el Departamento del Chocó y en la ciudad de Buenaventura, Valle del
Cauca. Estas personas se dedican a atender los ciclos reproductivos de mujeres
y hombres, a acompañar embarazos y partos, así como a atender otras
enfermedades de la comunidad y, en general, prestarle sus servicios de salud,
haciendo uso de saberes ancestrales y plantas medicinales. Habitan en lugares
frecuentemente golpeados por el conflicto armado. En reconocimiento de lo
anterior, afirman las actoras que la Ley 1146 de 2007[3]
(sic)[4] declaró que las culturas
de medicina tradicional, incluyendo a quienes ejercen la partería, hacen parte
del talento humano en salud, bajo su propia identidad.
2. Señalan que, mediante el Decreto 417 del 20 de marzo
de 2020, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria en el territorio
nacional, tras la llegada del virus COVID-19. Esta decisión trajo consigo
restricciones en la movilidad e implicó el aislamiento de la mayoría de la
población. Sin embargo, según las accionantes, quienes ejercen la partería debieron
continuar atendiendo a sus comunidades, bien porque no tenían acceso a otros
servicios de salud o por miedo al contagio que podía adquirirse con acudir a
los puestos médicos en los que se atendía este virus.
3. Explican las actoras que las personas que ejercen la
partería vieron reducidos sus recursos económicos durante la emergencia
sanitaria. Por regla general, la partería no es una actividad lucrativa y los
pocos recursos que genera se derivan de actividades presenciales (las cuales
disminuyeron ostensiblemente dado el confinamiento obligatorio).
4. Por otra parte, afirma la parte actora que las parteras
adscritas a las agremiaciones accionantes han atendido casos de contagio por
COVID-19 en sus comunidades, ante la ausencia de otros servicios médicos.
5. La emergencia sanitaria obligó a ASOPARUPA a aumentar
los precios de los servicios que prestan sus afiliadas, para poder sostener a
las parteras más vulnerables. Esta agremiación también tuvo que cerrar la
mayoría de sus ‘nichos’[5], ubicados en los
municipios de Buenaventura, Guapi, Tumaco, López de Micay y Timbiquí.
6. Afirman las actoras que las Secretarías de Salud de
los Departamentos de Chocó, Nariño, Cauca y Valle del Cauca no les han
suministrado a sus afiliados los implementos de protección personal necesarios
para ejercer su trabajo. Tampoco han caracterizado a la población de parteras,
ni les han practicado pruebas diagnósticas de COVID-19. El Ministerio de Salud
y Protección Social tampoco ha llevado a cabo campañas de acompañamiento a las parteras
que atienden enfermos de COVID-19. Solo hasta el mes de agosto de 2020, la
Secretaría de Salud de Buenaventura les entregó implementos de protección, por
una única vez y en número insuficiente. Así, las parteras se han visto forzadas
a prestar sus servicios sin los implementos de bioseguridad adecuados.
7. Mediante el Decreto 538 del 12 de abril de 2020, el
Ministerio de Salud y Protección Social estableció en su artículo 11[6]
un reconocimiento económico temporal al talento humano en salud que ejerce las
actividades estipuladas en esa disposición, respecto de la atención al virus de
COVID-19. Según las actoras, y por disposición de este decreto, las parteras no
tienen derecho a percibir el reconocimiento económico aludido.
8. Para las accionantes, la exclusión de las parteras de
la norma que establece este beneficio las priva de una fuente de ingresos. Esta
situación se ve agravada por el riesgo a su vida y la exposición a la que se
someten cuando ejercen sus actividades en las comunidades a las que pertenecen.
También afirman las actoras que han sostenido conversaciones respecto de esta
situación con el Ministerio de Salud y Protección Social y con el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, pero, a la fecha, no han recibido capacitación
o entrenamiento alguno para conocer cómo sortear este virus.
9. Indican que, al momento de interponer la tutela (22 de
febrero de 2021), siete parteras afiliadas a ASOPARUPA habían fallecido por COVID-19.
Estas mujeres no habían recibido atención médica adecuada ni habían sido
diagnosticadas oportunamente. Además, informan que también se han interrumpido
tratamientos médicos a los que algunas deben someterse. De otra parte, quienes
ejercen la partería en Buenaventura han abandonado la ciudad, debido a los
problemas de seguridad en el área. En general, las parteras ejercen su trabajo
en zonas afectadas por el conflicto armado.
10. Señalan que ASOREDIPAR CHOCÓ tiene 881 médicos y
médicas tradicionales certificados, distribuidos a lo largo del Chocó. Se
ubican, principalmente, en las subregiones de San Juan y Atrato. Ejercen
actividades que, aunque no son remuneradas, aportan al logro de los objetivos
trazados en el capítulo de “Maternidad Segura y Salud Sexual Reproductiva” del
Plan Decenal de Salud Pública. Entre 2015 y 2020 han atendido un promedio de
446.4 partos por año. Afirman que el mayor número de muertes en la ciudad de
Quibdó por COVID-19 ocurrieron en las comunas donde las parteras ejercen su
trabajo. Por esa razón consideran que debieron recibir apoyo para desarrollar
actividades de vigilancia epidemiológica comunitaria y atención inmediata.
11. Las accionantes afirman que no todas las personas
fallecidas en la ciudad de Quibdó al 31 de enero de 2021 estaban afiliadas a
alguna empresa prestadora de servicios de salud. A su juicio, esto demuestra
las limitaciones de las EPS para garantizar este servicio público. En ese
sentido, afirman que la inclusión de parteras y parteros como talento humano en
salud puede mejorar la cobertura, desde un modelo de intervención
intersectorial y pluricultural.
Pretensiones
Las accionantes aducen que sus derechos fundamentales a la igualdad y a
la no discriminación, a la protección de la diversidad étnica y cultural de la
Nación, al trabajo, al mínimo vital y a la salud fueron vulnerados por el
Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales de
Salud de Chocó y Valle del Cauca. Esto debido a que: (i) las parteras
tradicionales adscritas a tales asociaciones no fueron catalogadas como talento
humano en salud al diseñar el plan de vacunación y prever el reconocimiento
económico temporal; (ii) no recibieron de forma integral y periódica los
elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones y
detener la transmisión del COVID-19, y (iii) no existieron jornadas de
acompañamiento a su favor, a pesar de que éstas eran necesarias para contener
el avance de la enfermedad en los territorios colectivos en los que las
parteras prestan sus servicios de salud.
En consecuencia, las accionantes solicitan al juez de tutela: (i)
proteger sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a
la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, al trabajo, al
mínimo vital y a la salud; (ii) ordenar al Ministerio de Salud y
Protección Social que incluya a las parteras adscritas a las asociaciones
accionantes en la fase dos de inoculación del Plan Nacional de Vacunación, en
condiciones de igualdad con el personal médico incluido en las Resoluciones
1172, 1188, 1372 y 1774 de 2020, emitidas por el referido ministerio; (iii) ordenar
a las IPS y a las Secretarías de Salud de los Departamentos de Chocó y Valle
del Cauca, o a quien corresponda, que incluyan a las parteras de las entidades
accionadas como parte del talento humano de estos Departamentos y se les
reconozca la ayuda económica temporal; (iv) ordenar a las Secretarías de
Salud del Chocó y del Valle del Cauca que suministren de manera integral,
eficiente y periódica, los elementos de protección personal (EPP) requeridos
para detener la transmisión del COVID-19, en los territorios donde ejercen sus
actividades las parteras adscritas a las asociaciones accionantes; (v)
ordenar a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca que
implementen la ‘ruta materno perinatal 3280 con enfoque diferencial’ en los
territorios en los que se encuentran las entidades accionantes, y (vi)
ordenar a las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca que realicen
jornadas de acompañamiento y capacitación técnica para contener en avance del
virus del COVID-19 en sus territorios colectivos.
Actuación procesal en primera instancia
El Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, por medio de Auto del 22 de
febrero de 2021: (i) admitió la acción de tutela interpuesta; (ii) vinculó al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF); (iii) ordenó
notificar esa providencia a las entidades accionadas, para que en el término de
un día rindiesen informe pormenorizado de los hechos que fundamentaron la
acción de tutela y (iv) dispuso tener como pruebas los documentos aportados con
la solicitud de amparo.
El 24 de febrero de 2021, las accionantes presentaron escrito de
aclaración respecto de la pretensión número tres del escrito de tutela.
Precisaron que con su petición pretenden que se incluya a las parteras
tradicionales de ASOPARUPA y ASOREDIPAR CHOCÓ en la etapa uno de la primera
fase de vacunación, y no en su etapa dos. Lo anterior, porque consideran imperativo
partir del hecho de que las personas adscritas a esas organizaciones
“atienden la primera línea de la emergencia sanitaria, por lo que es necesario
vincularles en la primera etapa de la vacunación”[7].
Ese mismo juzgado, mediante Auto del 17 de marzo de 2021, dispuso
notificar el auto admisorio de la solicitud de amparo y vincular a las
Secretarías Departamentales de Salud de Nariño y Cauca, y a la Secretaría de
Salud de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, conforme al artículo 19
del Decreto 2591 de 1991.
Contestación del Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y Protección Social contestó la acción de tutela
mediante memorial del 24 de febrero de 2021[8].
En su escrito indicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 538 de
2020, la Ley 1164 de 2007 y las Resoluciones 1172 y 1182 de 2020, sí existe un
reconocimiento económico temporal a favor de las personas que pertenezcan al
personal de salud y se dediquen a atender circunstancias relacionadas con el
manejo del COVID-19. No obstante lo anterior, las parteras no son beneficiarias
de este reconocimiento, pues no cumplen con previsto en la Ley 1164 de 2017, la
cual estableció los requisitos que debe reunir quien ejerza profesionalmente
actividades en el área de salud.
Aunado a lo anterior, sostuvo que no se encontró la “partería” como
programa de educación superior en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior SNIES. Por otra parte, respecto de la priorización del turno
de vacunación de las parteras, esa cartera adujo que las actoras tienen a
disposición el mecanismo contenido en el mismo Decreto 109 de 2021, en virtud
del cual cualquier persona puede solicitar que se le de una mayor prioridad a
la establecida en el mismo decreto, en consideración a sus condiciones
particulares. Ese Ministerio señaló que el acto administrativo en cita fue expedido
por el funcionario competente, está debidamente motivado, es respetuoso del
debido proceso y se funda en las normas en las que debe motivarse, por lo que
se presume legal, se encuentra vigente y produce plenos efectos jurídicos.
Adujo también que dentro del mismo marco del Plan Nacional de
Vacunación adoptado por el Decreto 109 de 2021, se establecieron mecanismos
para que el médico tratante, la secretaría de salud respectiva y/o la
Superintendencia Nacional de Salud, determinen si una persona en particular
requiere de una prelación mayor a la priorización establecida por el Gobierno
Nacional de manera general. En consecuencia, las organizaciones actoras y sus
afiliadas podían acudir a este mecanismo para lograr una vacunación más rápida.
Contestación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El ICBF manifestó que esa entidad no vulneró los derechos fundamentales
invocados por las actoras, por cuanto las parteras no hacen parte de su misión
institucional. Entonces, solicita su desvinculación del proceso.
Contestación de la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del
Cauca
La Secretaría de Salud del Valle del Cauca expresó que, una vez el
Ministerio de Salud y Protección Social incluyese a las parteras como talento
humano de la salud, acataría los lineamientos económicos y de atención
pertinentes.
Contestación del Instituto Departamental de Salud de Nariño
El Instituto Departamental de Salud de Nariño manifestó que carece de
competencia para determinar quién pertenece o no al talento humano en salud.
Adujo que tampoco es de su resorte pagar el reconocimiento económico temporal
de que trata la Resolución 1172 de 2020, pues tal tarea le corresponde al
Gobierno Nacional y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Manifestó
que desde el Programa de Sexualidad DSR de la Subdirección de Salud Pública se
ha prestado asistencia técnica, inspección y vigilancia respecto de la ruta de
atención integral materno perinatal. Ese ente territorial señaló que se han
llevado a cabo talleres con parteras, a quienes se les han entregado insumos
para atender nacimientos. Finalmente, solicitó que se le desvincule del
presente trámite de tutela, por considerar que no ha vulnerado los derechos de
las accionantes.
Contestación de la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca
La Secretaría de Salud del Departamento del Cauca señaló que en ningún
momento vulneró los derechos fundamentales de la parte actora. Además, adujo no
ser competente para cumplir las pretensiones formuladas en la solicitud de
amparo. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de tutela.
Decisiones objeto de revisión
Sentencia de primera instancia[9]
El 5 de abril de 2021, el Juzgado 11 Civil del
Circuito de Bogotá negó el amparo solicitado, por considerar que la
acción era improcedente. El a quo estimó que la tutela no es el
mecanismo judicial para controvertir los actos administrativos mediante los
cuales se definió: (i) quiénes hacen parte del talento humano que tiene derecho
al reconocimiento económico temporal durante la emergencia sanitaria, y (ii)
cuál es el orden del Plan Nacional de Vacunación. Además, el análisis de
validez de estos actos administrativos escapa de la órbita de competencia del
juez de tutela pues estos son de carácter general, impersonal y abstracto, y
gozan de presunción de legalidad.
Por otra parte, el Juzgado adujo que las accionantes
no expusieron ni demostraron circunstancias que probaran la violación de su
derecho a la igualdad. En concreto, no identificó a un grupo semejante (esto
es, que no perteneciese al talento humano en salud), al que le hubiesen dado un
trato diferente o que hubiese recibido el reconocimiento económico previsto en
el Decreto 538 de 2020.
Impugnación
Las accionantes impugnaron el fallo de primera instancia, con base en
los siguientes argumentos: (i) la acción de tutela sí es procedente para
proteger los derechos fundamentales incoados, pues sus titulares son sujetos de
especial protección constitucional, a saber, la comunidad afrocolombiana. Es
así, pues mediante la solicitud de amparo se busca proteger una práctica que define
la identidad étnica y cultural de las comunidades que ejercen la partería; (ii)
contrario a lo manifestado por el a quo, la acción de tutela sí procede
contra actos administrativos de carácter general, cuando sus efectos suponen un
peligro inminente para los derechos fundamentales de quien solicita el amparo;
(iii) la partería y las personas que la ejercen han sido reconocidas como
actores esenciales del sistema de salud por diversos instrumentos legales
nacionales e internacionales, razón por la cual tienen derecho a gozar de
prelación en el esquema de vacunación, a contar con elementos de protección
personal y a obtener el reconocimiento económico temporal destinado al personal
de salud; y (iv) imponerle a las actoras el deber de buscar una situación similar
en la que se le haya dado prioridad a un grupo en condiciones parecidas dentro
del Plan Nacional de Vacunación supone, de suyo, una violación del principio de
igualdad. Salta a la vista que es violatorio de los derechos fundamentales de
las parteras accionantes, el hecho de que se les prive de las prerrogativas de
las que gozan personas que sí se consideran parte del personal en salud, a
pesar de que ejercen cuidados y atenciones médicos, incluso en regiones en
donde el sistema de salud nacional no tiene cobertura.
Sentencia y actuaciones de segunda instancia
El 10 de mayo de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá revocó parcialmente el fallo de primera instancia. En
su lugar, el ad quem concedió el amparo de los derechos
fundamentales a la salud y a la vida de las accionantes. Así, le ordenó al
Ministerio de Salud y Protección Social y a las Secretarías de Salud del Chocó
y del Valle del Cauca, que incluyeran a los miembros de las asociaciones
accionantes en la segunda fase de priorización del Plan Nacional de Vacunación.
De igual forma, ordenó el suministro integral y periódico a las parteras
accionantes de los elementos de protección personal necesarios para controlar y
detener la transmisión del COVID-19. Por último, confirmó la decisión del a
quo de negar las demás pretensiones de la tutela.
El ad quem consideró que las personas adscritas a las asociaciones
accionantes sí prestan servicios sociales y de salud a las comunidades ubicadas
en la ciudad de Buenaventura y en el Departamento de Chocó. En consecuencia, concluyó
que era necesaria su priorización es el Plan Nacional de Vacunación. Además,
afirmó que es un hecho notorio el riesgo al que se someten las parteras, quienes
pueden contraer COVID-19 al atender alumbramientos al interior de sus
comunidades. En ese sentido, resaltó que las parteras se ven forzadas a ejercer
esa actividad debido a la ausencia de servicios de salud en las regiones donde
se ubican sus comunidades. Por ende, concluyó que era necesario que las
autoridades accionadas las priorizara en la aplicación del biológico, les
suministrara los elementos de protección personal necesarios para ejercer su
trabajo de forma segura y las acompañara y capacitara para el ejercicio seguro
de esa actividad.
El 12 de mayo de 2021, con posterioridad a la notificación del fallo de
segunda instancia, la directora y fundadora de ILEX Acción Jurídica (una de las
accionantes) solicitó la aclaración de la sentencia[10].
En su escrito, esta actora pidió que se la excluyera del ordinal segundo de la
parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, pues no pretendía para
sí la priorización en la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 o cualquier
otra medida. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta es una organización civil
fundada y liderada por abogadas afrocolombianas tendiente a prestar asesoría
jurídica. En consecuencia, aclaró que solo buscaba el beneficio a favor de las
otras dos actoras (ASOREDIPAR CHOCÓ y ASOPARUPA) pues son estas las que agrupan
personas que ejercen la partería. Por su parte, el Jefe de la Oficina Jurídica
de la Gobernación del Valle del Cauca solicitó al ad quem que precisara
la ubicación geográfica de la parte actora, es decir, en dónde se ejerce la
partería. Esto, con el fin de aclarar que la ubicación es el Distrito Especial
de Buenaventura.
Mediante Auto del 19 de mayo de 2021, la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió aclarar los numerales segundo
y tercero de la sentencia de segunda instancia[11]. Precisó: (i) que
quienes se benefician con el fallo de tutela son ASOPARUPA y ASOREDIPAR CHOCÓ y
(ii) que el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud
de los Departamentos de Chocó y Valle del Cauca son las llamadas a cumplir las órdenes
proferidas, en la medida en que todas estas convergen simultáneamente en la
prestación de servicios de salud.
Actuaciones en sede de revisión
Mediante escrito del
30 de septiembre de 2021, la Directora Nacional de Recursos y Acciones
Judiciales de la Defensoría del Pueblo presentó escrito en el que solicitó la
selección de este expediente para su revisión[12]. Indicó que el
caso tiene relevancia constitucional y que ninguno de los jueces de instancia
otorgó a las personas representadas por las organizaciones actoras, la ayuda
económica que reclamaban.
De otra parte, hizo
alusión a la lucha constante de estos grupos por lograr su reconocimiento y
garantías por parte del Estado y la igualdad de derechos respecto de los grupos
indígenas. En concreto, indicó que, a pesar de los esfuerzos de las comunidades
afrocolombianas, estas no han logrado una solución a la problemática que las
aqueja. Aunado a lo anterior, se ha desconocido lo ordenado por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-864 de 2008[13],
porque quienes ejercen la partería están sometidos permanentemente a la vulneración
de sus derechos a la igualdad y al trabajo digno, pues su trabajo no recibe
contraprestación o garantía alguna.
Por otra parte, mediante
escrito[14] del 11 de agosto de 2020[15],
ILEX Acción Jurídica, ASOREDIPAR CHOCÓ, el Centro Interdisciplinario de
Estudios sobre Desarrollo de la Universidad de los Andes (CIDER) y el
Movimiento por la Salud Sexual y Reproductiva en Colombia solicitaron a este
Tribunal la selección del asunto para revisión.
Primer
Auto de pruebas
Por medio de Auto del 9 de diciembre de 2021,
la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas en el proceso de la
referencia. Mediante esta providencia, ofició a ILEX Acción Jurídica, a
ASOPARUPA, a ASOREDIPAR CHOCÓ, al Ministerio de Salud y Protección Social, a
las Secretarías de Salud del Chocó y del Valle del Cauca, al Ministerio de
Cultura, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, y
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que remitieran a esta Corte
información relevante para la solución del caso.
En esa misma providencia, la Magistrada sustanciadora invitó al Instituto
Colombiano de Antropología (en adelante, ICANH), al Fondo de Población de las
Naciones Unidas (en adelante, UNFPA), a la Facultad de Ciencias Humanas
(Departamento de Antropología) de la Universidad Nacional, sede Bogotá, a la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, a la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI, al Departamento de
Antropología de la Universidad del Cauca y a la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad de Antioquia, para que dieran su concepto respecto de: la
partería, las comunidades en las que se ejerce esta actividad, la población que
se beneficia, sus riesgos, si es una actividad médica y si debe considerarse o
no un servicio de salud.
Respuesta del Ministerio de Salud y Protección
Social
Mediante escrito del 15 de diciembre de 2021[16],
el Ministerio de Salud y Protección Social respondió los interrogantes
formulados por esta Corte en el primer auto de pruebas, en los siguientes
términos:
En primer lugar, esa cartera hizo referencia a
lo decidido por el ad quem y señaló que el Decreto 109 de 2021 (mediante
el cual adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y estableció los criterios de priorización y
las fases inoculación) fue modificado por el Decreto 466 de 2021, el cual
incluyó en su artículo 7.1.2.4 de la Etapa 2 de la Primera Fase de priorización
a los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en
salud propia. Explicó que usó el término ‘sabedores ancestrales’ porque éste “hace
referencia a mujeres y hombres sabedores(as) o conocedores(as) de la salud propia
y de la medicina tradicionales, en sus diferentes especialidades en las
comunidades, entre ellos: parteras, hierbateros, guías espirituales, etc., en
sus diferentes denominaciones en el territorio nacional”[17].
En segundo lugar, ese Ministerio señaló que no
conoce la información sobre las personas que deben ser priorizadas en el orden
dispuesto por el Plan Nacional de Vacunación. De acuerdo con la Resolución 599
de 2021, es responsabilidad de las autoridades y consejos comunitarios de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras determinar quiénes
son las personas por priorizar. A su turno, corresponde a los entes
territoriales municipales, distritales y departamentales validar la información
suministrada por las comunidades. Si aquellas no reportan esa información, no
es posible efectuar el registro de las personas priorizadas en la plataforma
MIVACUNA COVID-19. La responsabilidad de cargar la información solicitada
venció el 30 de junio de 2021 y puede ser actualizada dentro de los diez primeros
días de cada mes. Además, informó que las parteras podrían vacunarse antes de
la Etapa 2 de la Primera Fase, si cumplen con cualquiera de los otros
requisitos para tener una priorización aún más célere. Explicó que el esquema
de priorización se diseñó a partir de la bioética y con el fin de dar prelación
a aquellas personas en mayor riesgo de enfermar gravemente o a quienes están
expuestos constantemente al COVID-19.
En tercer lugar, señaló que han adoptado las
siguientes medidas para proteger del COVID-19 a quienes ejercen la partería: (i) Circulares 015 y 027 de
2020, mediante las cuales se formularon recomendación para la prevención,
mitigación y control del virus en grupos étnicos; (ii) lineamientos para la
prevención y manejo de casos de COVID-19 para las Direcciones Territoriales de
Salud, prestadores y aseguradoras; (iii) infografía con información de
prevención, contención y mitigación del virus, contenida en el boletín de
prensa No. 93 del Ministerio de Salud y Protección Social; y (iv) asistencia,
acompañamiento y asesoría respecto de los actos administrativos emitidos para contener
la propagación del mismo.
En cuarto lugar, sobre la pregunta acerca de
por qué no se incluyó a las personas que ejercen la partería en el esquema de
priorización de vacunación contra el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social expuso tres
razones. Primero, que estas personas actualmente están priorizadas. Segundo,
que priorizó a los profesionales de la salud cuya actividad principal era
atender a pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19, quienes estaban en
exposición permanente, intensa y directa con el virus, así como al talento
humano en salud en contacto directo con pacientes sintomáticos. Tercero, que
según el artículo 17 de la Ley 1164 de 2007, quienes ejercen la partería no se
consideran profesionales de la salud. Estas personas están cobijadas por el
artículo 20 de esa ley (declarado condicionalmente exequible mediante Sentencia
C-942 de 2009[18]). Ese Ministerio señaló
textualmente que “las personas que ejercen la partería tradicional no fueron
priorizadas como talento humano en salud sino como parte del grupo poblacional
denominado ‘los médicos tradicionales, sabedores ancestrales
y promotores comunitarios en salud propia’”[19].
En quinto lugar, respecto de la pregunta sobre
si existe algún modelo de atención integral en salud que incluya a la partería,
el Ministerio de Salud respondió que la Resolución 2626 de 2019 (por la cual se
adopta el Modelo de Acción Integral MAITE) incluye dentro de sus líneas de
acción un enfoque diferencial que reconoce las particularidades de las
comunidades.
En sexto lugar, ese Ministerio hizo referencia
al anexo 2, numeral 6.2.1 de la Resolución 3280 de 2018[20]
en el cual se establecen los lineamientos de la Ruta Integral de Atención en
Salud para la población Materno Perinatal y su relación con las parteras y las comunidades
en las que ejercen su trabajo. Por otra parte, informó que en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022, esa cartera concertó once acuerdos con la
Comisión 3ª del Espacio Nacional de Consulta Previa, junto con las comunidades
negras y afrocolombianas, respecto de la partería y su relación con la atención
integral en salud, desde un enfoque étnico que incorpora los saberes, la
medicina ancestral y la etnobotánica. De esta forma, el ministerio actualmente
construye el documento de lineamiento técnico respectivo, aplicable a quienes
ejercen la partería y los demás actores que intervienen en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud. También está adelantando la consulta previa con
comunidades negras y palenqueras para definir el Plan Decenal de Salud, con el
fin de mejorar las condiciones de vida y salud de las comunidades en las cuales
se ejerce la partería.
En séptimo lugar, hizo alusión a algunos
cuerpos normativos en los que, según el propio Ministerio, se aborda la
partería desde un enfoque diferencial. Estos son: (i) la Ley 21 de 1991; (ii) la
Ley 1164 de 2007; (iii) la Ley 1438 de 2011; (iv) la Resolución 1841 de 2013;
(v) la Ley 1751 de 2015, y (vi) la Resolución 3290 de 2018.
En octavo lugar, respecto de la pregunta sobre
si el Ministerio de Salud y Protección Social ha integrado la partería a la
política pública de salud, manifestó que en la literatura internacional se hace
referencia a dos grupos: (i) los ‘skilled birth attendant’ o “personal calificado para la atención del
parto los [que] incluye[n] exclusivamente médicos, enfermeros
y midwives (parteras profesionales)”[21] y (ii) los ‘traditional birth attendant’ a
quienes definen como “personal
no calificado pero que atiende el parto a nivel tradicional de acuerdos con los
usos y costumbres de la comunidad a la que pertenecen (partería tradicional).”[22]
En noveno lugar, ese Ministerio menciona que
existen diferencias entre el servicio de salud que se presta en las áreas
rurales y aquel de las áreas urbanas. La mortalidad infantil es una de esas
diferencias, pues es mayor el porcentaje de niños que fallecen en áreas
rurales. Indica que la “política
pública del país está orientada a recomendar la atención de los partos en
instituciones de salud” y,
aunque el 98.9% de los partos suceden en estas instituciones, es necesario
acompañar aquel 1% (aproximadamente 6.000 partos al año) de partos que son
atendidos por parteras o médicos tradicionales. Esa cartera insiste en que la
estrategia mundial en salud recomienda
“que los partos deban ser atendidos por personal de salud calificado para la
atención de partos”[23]. Sin embargo, reconoce
que las parteras son las principales proveedoras de atención del parto, por lo
que resulta necesario dialogar con estas personas y reconocer su calidad de
líderes comunitarias. Este diálogo ha ocurrido en estrategias como ‘Mujeres
Familia’ del Plan Decenal de Salud Pública. Por otra parte, la Política
Integral en Salud (PAIS) y, puntualmente, el anexo 2 del numeral 6.2.1 de la
Resolución 3280 de 2018 trata sobre la adaptación y el enfoque intercultural
que debe tener la Ruta Integral para la Población Perinatal (RIAMP), con el fin
de articular la práctica de la partería con el ejercicio médico moderno.
Finalmente, menciona que el artículo 20 de la
Ley 1164 de 2007 reconoció la partería como oficio ancestral. Ese artículo fue
declarado exequible mediante la Sentencia C-942 de 2009[24],
en la que la Corte estableció que el ejercicio de la partería no puede depender
de su inscripción en el Registro Único Nacional. También señala que este
Tribunal ha reconocido la multiculturalidad de la Nación como un factor para
tener en cuenta en distintos asuntos, incluso en el sistema de salud. Ello, se
ha plasmado en la denominada ‘excepción por diversidad etnocultural’[25].
Por último, señala que la Política Nacional de Talento Humano en Salud, expedida
en julio de 2018, tiene dentro de sus objetivos el de integrar de manera
progresiva “las culturas
médicas tradicionales y las medicinas y terapias alternativas y complementarias
al Sistema de Salud”[26].
Respuesta de la parte actora (ILEX Acción
Jurídica y ASOPARUPA)
ILEX Acción Jurídica y ASOPARUPA, en su
calidad de actoras dentro de la acción de tutela, dieron respuesta al primer
auto de pruebas mediante memorial del 11 de enero de 2022[27].
En primer lugar, manifestaron que la “partería es una práctica ancestral de carácter étnico, cultural y
tradicional que se remonta a la trata esclavista, donde mujeres, especialmente
de origen africano, trajeron consigo los conocimientos y prácticas sobre el
parto y la salud reproductiva, así como la atención de la salud de las
comunidades”[28]. La práctica se ejerce en el Pacífico
colombiano, siendo el Chocó y el Valle del Cauca sus principales
representantes. Estas regiones se caracterizan por ser escenarios del conflicto
armado, lo que ha convertido a muchas parteras en víctimas de este último
fenómeno. Indican que en el Auto 005 de 2009 la Corte Constitucional reconoció
el impacto desproporcionado que el conflicto ha tenido en la población
afrocolombiana.
Las poblaciones afrocolombianas consideran a
sus parteras como médicos tradicionales, que conservan el vínculo de la
comunidad con su territorio a través de la sabiduría de las plantas, la
tradición oral y el conocimiento empírico y cultural. Esta práctica constituye
un elemento esencial de la identidad afrodescendiente, a pesar del escepticismo
que genera para la institucionalidad. La partería ofrece vida y cuidado,
construye colectividad y ata lazos de solidaridad en las comunidades. En muchos
lugares del Pacífico colombiano, las parteras son la única fuente de atención
médica dada la ausencia de conectividad, vías o servicios esenciales en estos
lugares. Esta situación las lleva a prestar servicios de salud que van más allá
de lo relacionado con la gestación y el parto. Las mismas comunidades definen
quiénes ejercen la partería, a partir de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 1157 de 2007.
A pesar de todo este trabajo, en principio,
las parteras no reciben remuneración económica (el pago es excepcional) y en
muchas ocasiones se ven forzadas a asumir los gastos inherentes a un parto
(implementos médicos, transporte, primeros auxilios, etc.). Las accionantes
manifiestan que, en general, no reciben apoyo del Estado, salvo cuando
participan en convocatorias para proyectos cuyo objeto es la salvaguarda de la
partería.
Las actividades que llevan a cabo quienes
ejercen esta práctica incluyen el cuidado de la mujer gestante, del parto, del
bebé recién nacido y de la madre. Además, las parteras brindan servicios de
salud a sus comunidades, pues diagnostican y tratan enfermedades de distintos
tipos. Acompañan los ciclos menstruales y reproductivo de las mujeres, su salud
sexual e incluso la menopausia. También manejan la fertilidad y la infertilidad
de hombres y mujeres. Por otra parte, conservan la diversidad biológica de las
plantas que emplean para sus cuidados.
Puntualmente, indican las accionantes que las
parteras acompañan todas las etapas del embarazo: desde el momento en el que
una mujer decide ser mamá (pues se debe preparar su cuerpo), hasta el parto y
durante los primeros meses de vida del bebé. Este acompañamiento no es solo
físico, también es un proceso espiritual y emocional. Por otra parte, señalan
que ASOPARUPA atiende 50 servicios de salud al año, mientras que la
organización ASOREDIPAR CHOCÓ refirió 2.232 partos atendidos entre 2010 y
noviembre de 2020. Esta actividad se ejerce en todo el Pacífico colombiano y es
de especial relevancia, pues ayuda a reducir la mortalidad por embarazo, parto
y puerperio[29].
Respecto de cómo se transmite el conocimiento
de la partería, las accionantes manifiestan que no se enseña bajo un modelo de escuela
o institución, sino en lo que se conoce como comunidades de aprendizaje. Se
trata de tradición oral y observación. Los relatos de quienes practican esta
actividad, así como el acompañamiento de mujeres aprendices a parteras
experimentadas en los partos, permite transmitir la forma en la que se ejerce
este trabajo. La observación del medio también es importante. Esto incluye
aprender la influencia del ciclo lunar, el calor, el frío, la humedad y otros
factores que inciden en la gestación y el parto.
Las accionantes manifestaron lo siguiente
respecto del ejercicio de la partería en medio de la emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19: (i) a
la fecha (enero de 2022) se han vacunado 22 parteras; (ii) están priorizadas en
la etapa 2 de la primera fase, de acuerdo con el Decreto 109 de 2021; (iii) no
se les ha provisto de elementos de protección personal; solo en agosto de 2020
la Alcaldía de Buenaventura les hizo entrega de una pequeña dotación; (iv) sí
continuaron ejerciendo la partería durante los aislamientos ordenados por el
Gobierno Nacional, pues muchas pacientes temían acercarse a centros de salud
por miedo a ser contagiadas; (v) las parteras atendieron casos de COVID-19,
haciendo uso de la medicina ancestral y de plantas curativas, pues esa es la
única fuente de servicios médicos en algunas regiones; (vi) no recibieron
pruebas de diagnóstico de COVID-19, tampoco se les prestó ayuda ni
acompañamiento económico, ni se les brindó tratamiento a aquellas parteras
enfermas con el virus; (vii) aunque no existen cifras oficiales, se tiene
noticia de que ocho parteras han fallecido como consecuencia del virus.
Por otra parte, las accionantes destacan la
importancia de integrar la partería al sistema de salud. Así lo han recomendado
la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y
el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Estos entes internacionales
destacan y promueven la importancia de la partería como un mecanismo para
aliviar la saturación de los servicios de salud, disminuir riesgos en lugares
donde no hay puestos médicos y disminuir la violencia en contra de la mujer,
particularmente, en comunidades étnico-raciales que con frecuencia sufren el
prejuicio y la estigmatización por parte del personal hospitalario. Las actoras
hacen referencia a experiencias internacionales en las que países como México,
Perú, Guatemala y Brasil han integrado la partería a sus sistemas de salud.
Finalmente, las accionantes destacan la
necesidad de contar con un censo de quienes ejercen la partería, de los partos
que atienden y de los servicios que prestan en sus comunidades. Para ello,
deben establecerse campañas de capacitación que permitan a quienes ejercen esta
actividad recopilar los datos relevantes de salud pública. Por otra parte,
señalan que para que la práctica de la partería sobreviva es necesario garantizar
el sostenimiento económico a quienes la ejercen. Estas personas no cuentan con
los recursos suficientes para su subsistencia y, aún así, asumen el pago de
insumos para atender partos. Esta precariedad económica se ha agravado por la
emergencia sanitaria del COVID-19,
pues obligó a parteros y parteras a prestar servicios de salud arriesgando sus
vidas y sin recibir ningún apoyo económico por parte del Estado.
Pronunciamiento del Ministerio de Salud y
Protección Social respecto de la respuesta de las accionantes al primer auto de
pruebas
El Ministerio de Salud y Protección Social,
mediante memorial de fecha 24 de enero de 2022, se pronunció respecto del
documento que las accionantes allegaron a esta Corporación el 20 de enero de
2022. En primer lugar, señaló que, a partir de la función que le corresponde a
esa cartera de formular la política en materia de salud de la rama ejecutiva en
virtud del Decreto Ley 4107 de 2011, este Ministerio “ha avanzado en un conjunto de normas y lineamientos
que reconocen el enfoque diferencial para la protección especial a los grupos étnicos,
lo que incluye el
respeto a sus prácticas propias de medicina tradicional como la partería”[30] (subraya y negrilla
originales).
Para demostrar lo anterior, se refirió a las
Leyes 1164 de 2007, 1438 de 2011 y 1751 de 2015, y a las Resoluciones 1841 de
2013 y 2626 del 2019. También hizo mención a la Resolución 3280 de 2018, por
medio de la cual se adoptaron los lineamientos de la Ruta Integral de Atención
para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención
para la Población Materno Perinatal RIAMP (modificada por la Resolución 276 de
2019). Explicó que ese último acto administrativo establece que se deben tener
en cuenta las realidades poblacionales y culturales de las parteras y otros
agentes de medicina tradicional. En ese mismo sentido, trajo a colación el Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) y el trabajo de consulta
previa que se adelanta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras, y la incorporación de sus saberes y medicina ancestral a los
planes, programas y proyectos de salud.
También mencionó que el Ministerio de Salud y
Protección Social está en proceso de elaborar un documento técnico para los
diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que incluya
los saberes y la medicina tradicional de las comunidades en las que se ejerce
la partería. Asimismo, destacó que en diciembre de 2021 logró concertar la
Primera Política Pública en Salud a través de la consulta previa del Plan
Decenal de Salud Pública 2022-2031 el cual incluye grosso modo los modelos de atención en salud de las comunidades negras y
afrocolombianas. Como consecuencia de ese proceso de diálogo se lograron 18
acuerdos dentro de los que se destaca diseñar e implementar: (i) un sistema de
caracterización y registro de los y las parteras y demás médicos tradicionales;
(ii) estrategias de formación continua encaminadas a la armonización y
articulación de la medicina ‘occidental’ con la medicina y sabiduría ancestral
dentro del sistema de salud, para el fortalecimiento de los conocimientos de
los sabedores y médicos tradicionales; (iii) estrategias que permitan
visibilizar y reconocer el saber ancestral y las prácticas tradicionales de las
parteras, y (iv) estrategias e intercambio de saberes entre la medicina
ancestral y la medicina ‘occidental’ en espacios comunitarios que permitan el
fortalecimiento de la identidad cultural de las comunidades negras y
afrocolombianas.
Por otra parte, destacó el papel de esa
cartera en dirigir y coordinar la atención en salud con los demás entes
territoriales departamentales y municipales. También explicó las
consideraciones que llevaron a ese Ministerio a priorizar ciertos grupos de la
población nacional dentro del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Aclaró que para la fecha (enero de
2022) están abiertas todas las etapas del plan anotado, haciendo énfasis en las
personas que están en mayor riesgo de sufrir complicaciones o quienes atienden
de manera directa a personas enfermas de COVID-19.
Informó que, a la fecha, ha emitido 118
resoluciones mediante las cuales ha asignado biológicos en contra de la
enfermedad. Concretamente en los Departamentos del Chocó y del Valle del Cauca,
ha hecho entrega de un total de 435.732 y 6.313.295, respectivamente. Finalmente,
especificó que, aunque no se hace mención explícita en el esquema de
priorización del Plan Nacional de Vacunación a una categoría de ‘parteras’, se
entiende que pertenecen a “médicos
tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia” [31] priorizados en
la fase 2 del anotado plan[32].
Intervención del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar
El ICBF, mediante memorial del 13 de enero de
2022, allegó su respuesta a esta Corporación[33]. En primer
lugar, manifestó que, por su naturaleza y misión, carece de competencia para
cumplir las pretensiones incluidas en el escrito de tutela. En segundo lugar,
se refirió a la normativa emitida por el Ministerio de Salud y Protección
Social, e hizo énfasis en la inclusión de los médicos tradicionales y sabedores
ancestrales en la Etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación.
En tercer lugar, se refirió a su oferta
programática de Territorios Étnicos con Bienestar (TEB) de la Dirección de
Familias y Comunidades. Explicó que su propósito consiste en fortalecer a la
familia, en el marco del reconocimiento como sujetos colectivos de comunidades
indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y el pueblo gitano o
ROM. Esto, con el fin de promover el desarrollo de niños y jóvenes
pertenecientes a estos grupos desde una perspectiva respetuosa y que abarca los
significados culturales de familia y de la niñez propios de estos grupos
étnicos. A pesar de lo anterior, el ICBF adujo que no tiene la facultad o el
propósito de orientar o regular la prestación de servicios de salud en estas
comunidades.
Intervención del Ministerio de Cultura
Mediante memorial del 14 de enero de 2021, el
Ministerio de Cultura se pronunció sobre las preguntas planteadas por la Corte.
En primer lugar, adujo que la partería hace parte de la Lista Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), desde el 25 de abril de 2017, de
conformidad con la Resolución 1077. Pertenece a la denominación “Saberes
Asociados” y al Plan Especial de Salvaguardia –PES. En ese plan se define a
los “Saberes Asociados” como “conocimientos
y técnicas sobre el cuerpo, las plantas y su uso, que han desarrollado
principalmente las mujeres de la región para brindar cuidado y atender el ciclo
reproductivo de la mujer y para diagnosticar y tratar enfermedades de las
comunidades en general mediante el uso curativo que se hace de las plantas y a
la relación que las parteras y parteros tejen con la biodiversidad presente en
sus lugares de origen”[34].
En segundo lugar, el Ministerio de Cultura indicó
que en la lista LRPCI se delimitaron dos campos de patrimonio cultural
inmaterial, a saber: la medicina tradicional y el conocimiento sobre la
naturaleza y el universo. Respecto de la partería en específico, esa cartera
indicó que se entiende como los “conocimientos
y técnicas sobre el cuerpo, las plantas y su uso, que han desarrollado
principalmente las mujeres de la región del Pacífico, para brindar atención y
cuidado del ciclo reproductivo de la mujer y para el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades de la comunidad en general”[35].
Aunado a lo anterior, ese Ministerio señaló
que los partos llevados a cabo a través de partería tradicional reafirman el
vínculo de las comunidades con su territorio y constituyen un acto de confianza
que afianza los lazos de solidaridad existentes entre ellos. Afirmó también que
la partería no se reduce al acto del nacimiento; abarca el tratamiento y
cuidado de la mujer a lo largo de su ciclo reproductivo, la fertilidad de hombres
y mujeres, el cuidado del recién nacido, y el diagnóstico y tratamiento de
otras enfermedades. Indicó que las parteras “al ser conocedoras de las propiedades medicinales de
las plantas y otros alimentos, también brindan estos conocimientos para interpretar
la salud y la enfermedad de todas las personas de la comunidad y sus servicios
son una alternativa confiable, frente al sistema de salud… [s]u labor tiene una incidencia importante ante la baja cobertura del
sistema de salud en diversas áreas del Pacífico colombiano”[36].
Este Ministerio también señaló que la partería
se desarrolla a través de la observación y la experimentación diaria, que ha
sobrevivido a través de una cadena de aprendizaje de generación en generación
(abuelas, madres e hijas). De acuerdo con el Plan Especial de Salvaguardia –PES–,
la actividad se ejerce en los Departamentos de Cauca, Nariño y Chocó, y en el
área de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca. En principio, esta
actividad no tiene un fin lucrativo y parece no estar sujeta a pago, pues es
considerada una labor comunitaria inspirada en la solidaridad que existe entre
estos grupos. No obstante lo anterior, la falta de oportunidades y la difícil
situación económica de los lugares donde se ejerce, hace que algunas parteras
encuentren en esta actividad un mecanismo de sustento.
El Ministerio de Cultura manifestó que quienes
ejercen la partería no reciben ayuda estatal directa o contraprestación
económica por su trabajo. Sin embargo, desde el año 2011 la Dirección de
Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura ha prestado cierto apoyo para
salvaguardar esta práctica. En promedio, el dinero aportado ha oscilado entre $5.000.000
y 80.000.000 de pesos, y se ha destinado a actividades de conservación de la práctica
o a financiar encuentros nacionales e internacionales de partería.
En cuanto al origen de la práctica, esa
cartera afirma que proviene de África y que llegó a Colombia durante el tráfico
de esclavos, vigente durante varios siglos. Mujeres africanas trajeron consigo
conocimientos ancestrales y prácticas culturales sobre el parto y la salud
reproductiva, que persisten hasta nuestros días en las áreas en donde se
asentaron estos grupos afrocolombianos (predominantemente en el litoral pacífico
nacional). Afirma también que quienes ejercen la partería han sufrido el
rechazo de la comunidad médica. Lo anterior se suma a la violencia casi
endémica que tiene lugar en los territorios en los que actualmente se ejerce la
partería.
Finalmente, el Ministerio de Cultura aduce que
considerar la partería como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación
contribuye a reconocer los saberes ancestrales de las comunidades afropacíficas
y a reflexionar sobre los valores sociales y culturales inmersos en esa práctica,
como son el respeto por la vida, la solidaridad, la humanización del parto y el
papel de la mujer en la sociedad. Además, supone dar protección y fortalecer esta
práctica ancestral.
Intervención del Instituto Colombiano de
Antropología e Historia
El 4 de enero de 2022 el ICANH dio respuesta a
las preguntas planteadas por la Corte. En primer lugar, se refirió a las
características de la partería, los lugares y las comunidades en las que se
ejercen, su origen y las poblaciones que atienden. Al respecto, manifestó:
“La partería es un conjunto de prácticas y
conocimientos al servicio de los partos, que procuran la preservación de la
vida de las parturientas y los neonatos (Villalobos, 2019). Se considera como
un oficio tradicional en la medida en que es un saber que se transmite de
generación en generación, que expresa y recrea valores propios del cuidado y e...
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