Sentencia T-125 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Cortés González · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-125-23 DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo (…) las autoridades nacionales deben adoptar los máximos esfuerzos posibles para lograr la garantía de los derechos constitucionales de los NNA, con miras a garantizar de forma progresiva- y no regresiva- derechos como la educación y la alimentación adecuada. DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia Ante un escenario de daño consumado, el juez deberá pronunciarse para establecer que en efecto se produjo la vulneración del derecho fundamental que motivó la acción de amparo. En el evento de hecho superado o situación sobreviniente, podrá hacerlo cuando lo estime necesario. DERECHO A LA EDUCACION-Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata/EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Dimensiones DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Contenido y alcance DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACION-Principio de coordinación PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza/PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Etapas del programa PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Alcance CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración (…) existió una afectación al derecho a la educación en cuanto hubo una interrupción del servicio de transporte por discrepancias contractuales no imputables a los estudiantes, situación que en todo caso ya se superó (…). Si bien en el pasado existieron situaciones que impidieron a los afectados acceder a los servicios del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el presente y como consecuencia a las actuaciones de las demandadas, se verifica el acceso adecuado y completo al servicio. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisión- SENTENCIA T-125 de 2023 Referencia: Expediente T-9.084.130 Acción de tutela presentada por Juan Jairo Muñoz Cuervo y otros, en representación de los estudiantes de las Instituciones Educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, contra la Alcaldía de Manizales y otros[1]. Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales. Asunto: Vulneración de los derechos a la educación y a la alimentación adecuada de estudiantes menores de edad, por la no garantía de la prestación de los servicios del Programa de Alimentación Escolar y de transporte escolar. Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, ha proferido la siguiente SENTENCIA En curso de la revisión que procede en los términos de lo ordenado por el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, en relación con la sentencia del 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con función de control de garantías, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la tutela que dio origen a este proceso, y con la sentencia del 26 de octubre de 2022, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales confirmó aquella providencia[2]. I. ANTECEDENTES A. Hechos y pretensiones 1. El 9 de septiembre de 2022, el señor Juan Jairo Muñoz Cuervo, en calidad de presidente de la Veeduría Departamental de Caldas para el Control Social al Programa de Alimentación Escolar- PAE- en el departamento de Caldas[3], en conjunto con los señores Jhon Fredy Arias y Mónica Alejandra Arango [4], interpuso acción de tutela en nombre propio y en calidad de agente oficioso de los estudiantes de las instituciones educativas, en adelante IE, La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, ubicadas todas en el municipio de Manizales, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la protección reforzada y prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que asisten a estas instituciones[5]. 2. El agente oficioso señaló que los colegios presentan varias problemáticas que se exponen a continuación: IE Problemática presentada IE La Linda y sedes rurales anexas Solamente 150 de los 500 estudiantes de la IE pueden acceder a las prestaciones del PAE. Con todo, la prestación del servicio no es óptima, pues las instalaciones destinadas a ese fin presentan varias falencias, como la ausencia de estufas o de menaje, entre otras. Así mismo, la institución no cuenta con personal suficiente para la prestación de los servicios del PAE, razón por la cual son los directivos y los profesores quienes realizan esta tarea. Reseñó igualmente que, en la escuela Carabobo, de la vereda de Morrogordo, existe un inmueble que podría ser destinado a la ejecución del PAE y este se encuentra ocupado de forma irregular por terceros ajenos a la institución educativa, sin que se haya advertido gestión alguna para su recuperación. Expuso que la institución suspendió la prestación de los servicios de transporte escolar 15 días antes de la interposición de la acción de tutela. Esta circunstancia afecta a muchos estudiantes que pertenecen a familias de escasos recursos y quienes deben recorrer grandes distancias para acudir a la institución educativa. IE Adolfo Hoyos Ocampo Los estudiantes no pueden acceder al PAE en la sede rural de la institución (La Argelia), debido a que el espacio donde se brindaría el servicio se encuentra, al parecer, ocupado irregularmente por terceros que lo utilizan como vivienda. Por lo anterior, los estudiantes deben acudir a la sede principal - La Aurora- para recibir los alimentos. De acuerdo con sus padres, el traslado les quita valioso tiempo de escolarización y los pone en peligro por las condiciones de la vía. Por estas circunstancias, suspendieron el envío de sus hijos a la institución como modo de protesta ante la falta de soluciones prontas a las dificultades advertidas. IE Andrés Bello[6] No cuentan con instalaciones adecuadas para la ejecución del PAE. IE Instituto Manizales[7] IE San Sebastián[8] También indicó que las situaciones previamente descritas afectan los derechos constitucionales de los estudiantes adscritos a las precitadas instituciones educativas, en la medida que les impiden acceder a los servicios educativos en condiciones dignas y les generan dificultades para el desarrollo de los procesos de aprendizaje. Expuso el actor que las irregularidades en la implementación del PAE son consecuencia de la falta de diligencia de la Alcaldía, de la Secretaría de Educación y del Concejo de Manizales, así como de las instituciones educativas reseñadas y de la Unión Temporal Mundo Social, como contratista encargado de ejecutar el programa. 3. Por lo anterior, solicitó que se ampararan los derechos invocados y se ordenara a las entidades demandadas realizar las acciones necesarias para que cada una de las IE referidas dispusiera las condiciones para la prestación de los servicios del PAE y, en el caso de la IE La Linda, se garantizara la prestación del servicio de transporte escolar que requieren sus estudiantes. Igualmente solicitó que se requiriera a la alcaldía municipal para que hiciera las gestiones pertinentes a fin de lograr la recuperación del inmueble de la IE La Linda, que se encontraba ocupado por terceros ajenos a la institución educativa. Por último, el agente oficioso pidió que se garantizara la inclusión en el PAE de la totalidad de estudiantes matriculados en el SIMAT en Manizales dentro de la modalidad de jornada única, que habitaran zonas veredales, fueran víctimas del conflicto armado, o hicieran parte de poblaciones vulnerables. B. Actuaciones en sede de tutela 4. El 9 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales admitió la tutela, corrió traslado a las autoridades involucradas y dispuso la vinculación al proceso del Ministerio de Educación Nacional y de la Personería de Manizales, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo constitucional. El 14 de septiembre de 2022, dispuso la vinculación al proceso de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Social de Manizales, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Contestación de las accionadas y vinculadas IE Adolfo Hoyos Ocampo[9] 5. La rectora de la institución señaló que los estudiantes de la sede b de la institución denominada La Argelia acuden a las instalaciones de la sede “La Aurora”, para recibir la prestación de los servicios del PAE. El 18 de julio de 2022, los padres de familia decidieron “no volver a enviar a sus hijos” a esta sede, debido a las condiciones inseguras de la vía que deben recorrer, para acceder a sus instalaciones. La funcionaria expuso, además, que una trabajadora de la Unión Temporal Mundo Social visitó las instalaciones donde anteriormente funcionaba el comedor escolar y señaló que estas necesitaban varias adecuaciones para cumplir con los estándares fijados en la Resolución 2674 de 2013, que regula la prestación del PAE. El espacio que podría ser destinado a este fin se encuentra actualmente ocupado por Lubin Buitrago Cárdenas, quien reside allí con su familia, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 1º de febrero de 2019 con la IE. Señaló que no tiene competencia alguna para iniciar el proceso de recuperación del inmueble, toda vez que esta gestión debe ser adelantada por la Oficina Coordinadora de Bienes de la Alcaldía de Manizales. Ministerio de Educación Nacional[10] 6. La entidad señaló que no tiene competencia alguna para satisfacer las pretensiones del accionante, comoquiera que la prestación de servicios educativos y la administración del programa PAE se encuentran descentralizadas y compete a los entes territoriales velar por su correcta y óptima prestación. IE Andrés Bello[11] 7. El rector de la IE señaló que, si bien es cierto que cerca de 85 estudiantes de la jornada única han tenido dificultades para acceder a la prestación de los servicios del PAE, la entidad ha adoptado algunas medidas temporales, como el cambio del almuerzo por un refrigerio, que permitan, de alguna manera, proteger los derechos del alumnado. Su carácter es provisional, mientras se realizan las adecuaciones necesarias para ejecutar el programa de manera óptima en las instalaciones de la entidad. Unión Temporal Mundo Social 2022[12] 8. La representante legal de la unión temporal expuso que ha actuado conforme a los lineamientos técnicos señalados en la Resolución 2674 de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se señalan las condiciones mínimas que deben tener las edificaciones en las cuales se prestan los servicios del PAE. Añadió que no ha podido iniciar la prestación del servicio en algunas IE, porque estas no cumplen con los mínimos indispensables en materia de infraestructura y salubridad. Personería Municipal de Manizales[13] 9. El director administrativo de la entidad refirió que esta ha realizado diversas gestiones, como la solicitud de informes administrativos a las distintas dependencias de la Alcaldía y al contratista, para verificar cómo se ha implementado el PAE en el municipio de Manizales. De igual manera, refirió que ha promovido mesas de trabajo y de diálogo entre las autoridades territoriales, las directivas educativas y los padres de familia, para encontrar soluciones que permitan superar las dificultades relatadas por el accionante. En concreto, señaló que, entre otras, se concertó una reunión en la sede La Argelia para evaluar la prestación del servicio del PAE en esa institución. 10. Sostuvo que, el 13 de septiembre de 2022, dio apertura al proceso preventivo con radicado interno Nro. 1500.16.047-22, con el fin de vigilar a la Secretaría de Educación de la Alcaldía de Manizales, por las presuntas irregularidades advertidas en la ejecución del PAE en las instituciones públicas de la ciudad. IE La Linda[14] 11. El rector de la institución señaló que, el 9 de septiembre de 2022, solicitó la entrega del edificio a la familia que ocupaba el inmueble ubicado en la escuela Carabobo, de la vereda de Morrogordo. Informó que esta accedió e hizo entrega del respectivo inventario de enseres y haberes. Por esta circunstancia solicitó desestimar la pretensión de entrega del inmueble. 12. De igual manera refirió que, “(…) se están (sic) atendiendo la totalidad de los niños matriculados tanto con Ración industrializada (RI) – Refrigerio, como con Ración Preparada en Sitio (RPS) - Almuerzo y que en la sede central desde inicio del año escolar se está entregando RI a los casi 500 estudiantes de esta sede; que en cuanto a la RPS de la sede central desde el 7 de marzo se está suministrando a casi 40 estudiantes de Preescolar y alrededor de 65 de la Media Académica (10º y 11º), y que tanto en las escuelas como los estudiantes de Transición y Media Académica están estudiando la Jornada Única Completa (5 Horas diarias para Transición, 6 horas diarias para Escuelas Rurales y 7 Horas diarias para la Media Académica)”[15]. 13. Agregó que gestionó la asignación de recursos de la Secretaría de Educación Municipal para realizar las adecuaciones necesarias de planta y equipo para extender la prestación del servicio del PAE a más estudiantes, entre ellos los de educación básica secundaria. 14. También expuso que, contrario a lo señalado por el accionante, ha garantizado a los estudiantes la prestación de servicios educativos por más de 6 horas diarias, con algunas excepciones derivadas de un cese de actividades promovido por los sindicatos de los docentes de la institución. 15. Reconoció que hubo dificultades para la contratación del servicio de transporte escolar, porque algunos cargos directivos, como el de secretario y el de tesorero, se encontraban vacantes, pero que se encontraba en proceso de nombrar una nueva tesorera, con el fin de reanudar las gestiones contractuales para la correcta prestación del servicio. Concejo Municipal de Manizales[16] 16. El apoderado del Concejo Municipal señaló que no le constaban las afirmaciones del actor y que las problemáticas advertidas no se basaban en hechos reales, sino en sus apreciaciones subjetivas. Agregó que no tiene competencia alguna para satisfacer las pretensiones del demandante, en la medida que única y exclusivamente aprobó las asignaciones presupuestales para la implementación del PAE en los años 2020, 2021 y 2022, en tanto que su ejecución corresponde a las dependencias de la Alcaldía. Secretaría de Educación de Manizales[17] 17. El secretario pidió desestimar las pretensiones del accionante al estimar que se basan en sus apreciaciones personales sobre los hechos, que no identificó a los menores presuntamente afectados y que tampoco aportó medios de prueba que sustentaran sus alegaciones. Señaló que las IE relacionadas son beneficiarias del programa PAE desde el 24 de enero de 2022 y que el acceso de los estudiantes a los beneficios del PAE es gradual, ya que se ha definido que algunos grupos poblacionales deben ser priorizados. 18. Señaló como destinatarios de la focalización, entre otros, a los estudiantes ubicados en áreas rurales, a aquellos que pertenecen a minorías étnicas y/o que presentan condiciones de discapacidad y al alumnado en condición de vulnerabilidad socioeconómica, según determinados puntajes del SISBEN[18]. 19. Expuso que, una vez se lograra la cobertura del programa en relación con los grupos poblacionales precitados, se procedería a la garantía del acceso al programa PAE para los demás estudiantes, de forma progresiva, según las necesidades específicas de cada institución, al número de estudiantes y de conformidad con las modalidades de jornada escolar que allí se presten. 20. Destacó que el PAE tiene cobertura en todas las instituciones según la jornada y necesidades de cada colegio y concluyó que ha garantizado los servicios de educación y de alimentación escolar. Secretaría de Desarrollo Social de Manizales[19] 21. La entidad pidió desestimar las pretensiones del actor al no ser competente para satisfacerlas. Señaló que gestionó la habilitación del uso de las instalaciones del inmueble denominado “CISCO EL NEVADO” a las directivas de la IE Andrés Bello, con el fin de que allí se pudieran prestar los servicios del PAE a los estudiantes de esa institución. Secretaría de Hacienda de Manizales[20] 22. La representante de la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda Municipal indicó que está adelantando todas las acciones necesarias para recuperar el inmueble perteneciente a la IE Adolfo Hoyos Ocampo, al parecer, ocupado irregularmente por terceros ajenos a la institución. IE Instituto Manizales y IE San Sebastián[21] 23. Estas IE guardaron silencio a pesar de encontrarse debidamente notificadas de la acción constitucional. C. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de primera instancia[22] 24. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garantías, declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el presidente de la Veeduría del PAE, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior porque: (i) el actor no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera urgente el amparo constitucional y (ii) dispone de otros mecanismos para la protección de los derechos invocados, como la acción popular o las actuaciones administrativas de recuperación de los inmuebles invadidos. El juez consideró que el accionante no desvirtuó la idoneidad y eficacia de los precitados medios de defensa. Impugnación[23] 25. El 26 de septiembre de 2022, el actor impugnó la decisión de primera instancia, porque consideró que el juez omitió valorar que la tutela se interponía en representación de sujetos de especial protección constitucional. Sostuvo que es el caso de los estudiantes que representa, dado que son personas del sector rural, en precarias condiciones socioeconómicas y en un alto grado de vulnerabilidad. Por lo anterior, pidió revocar la providencia de primer grado y conceder el amparo de los derechos invocados. Sentencia de segunda instancia[24] 26. El 26 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales confirmó la providencia de primera instancia. Añadió que no se acreditó tampoco la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos. II. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN Auto de pruebas y respuestas del accionante y de las entidades accionadas y vinculadas 27. Dentro del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia, el magistrado sustanciador profirió auto de pruebas el 24 de febrero de 2023, por el cual ordenó oficiar al señor Juan Jairo Muñoz Cuervo, a las directivas de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, a las Secretarías de Educación y de Hacienda de Manizales y a la Personería de ese municipio, con el propósito de que remitieran a esta Corte información relevante para la solución del caso. 28. En la misma providencia se dispuso la vinculación al proceso de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, con el propósito de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo objeto del proceso de la referencia e informara algunos aspectos relevantes sobre el litigio dentro del ámbito de sus competencias, como entidad pública del orden nacional encargada de la dirección y desarrollo de la política de alimentación escolar. 29. También se ofició a la Dirección Regional de la Defensoría del Pueblo de Caldas para que realizara una visita a las sedes de las instituciones educativas accionadas e informara sobre sus hallazgos. 30. Finalmente, se requirió a los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con funciones de control de garantías, y Cuarto Penal del Circuito de Manizales, para que remitieran copia íntegra del expediente de tutela. Respuesta de Juan Jairo Muñoz Cuervo 31. El accionante mediante escrito de contestación al auto de pruebas manifestó que interpuso la presente acción de tutela con el fin de proteger los derechos de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián, los cuales se ven afectados por la falta de prestación adecuada de los servicios del PAE. En concreto, refirió que en las referidas instituciones educativas se presentaron y persisten aún las siguientes problemáticas: IE Problemáticas presentadas y conclusiones sobre el estado actual de la cuestión IE La Linda y sedes rurales anexas Subsisten las dificultades en la prestación del servicio del PAE, toda vez que las directivas no han actuado con el fin de garantizarlo. Adujo, entre otras razones, que no se han hecho las adecuaciones locativas para prestar el servicio, no se asignan las raciones de forma completa y continua y que no hay personal suficiente para la implementación del PAE. De igual manera, expuso que durante el año 2022 el servicio de transporte escolar para los estudiantes de esta IE se prestó de forma intermitente por diversas cuestiones contractuales y presupuestales atribuibles, según las directivas educativas, a la Secretaría de Educación Municipal. Por último, sostuvo que en los 30 días anteriores a su contestación, el servicio de transporte se prestó con total normalidad. Por lo anterior, en su criterio “no se supera el motivo de la protección de los derechos de niños niñas y adolescentes de la IE LA LINDA Y ESCUELAS RURALES ANEXAS A ESTA.” IE Adolfo Hoyos Ocampo Señaló que la administración no ha solucionado el problema de la inexistencia de instalaciones para la prestación del servicio en la sede La Argelia y que los padres de familia envían a sus hijos a la sede principal La Aurora para recibir los servicios del PAE, como consecuencia de la inacción del municipio. Reseñó que un grupo de 6 o 7 estudiantes de la sede La Argelia fueron transferidos a la sede La Aurora y gozan del servicio de transporte escolar. Así mismo, expuso que el inmueble de la IE continúa ocupado irregularmente y no ha sido recuperado. En la misma línea, señaló que la carretera rural que comunica las sedes La Argelia y La Aurora no ha sido intervenida y continúa en condiciones precarias, que ponen en peligro a los estudiantes que la transitan. IE Andrés Bello Expuso que la vulneración de los derechos de los estudiantes persiste en la medida que los servicios del PAE no han sido prestados en la sede de la institución, porque no cuenta con instalaciones propias para ello. Por esta razón, la Secretaría de Educación dispuso su ejecución en un inmueble ubicado fuera de la institución, el cual sufrió daños estructurales, que no han sido reparados. Por lo anterior, los estudiantes ahora reciben solamente el refrigerio en la mañana y no el "aporte nutricional preparado en sitio". La Secretaría de Educación no ha dispuesto la construcción ni adecuación de un espacio para la prestación del PAE. Por las anteriores circunstancias, señala que “se mantiene la vulneración de los derechos de niños niñas y adolescentes”. IE Instituto Manizales Refirió que el 100% de los estudiantes acceden actualmente al PAE. En concreto, expuso que todos los alumnos acceden al servicio de almuerzo, sin embargo, el acceso al servicio de refrigerios está circunscrito a los estudiantes de los primeros grados de primaria, con lo cual se excluye de su prestación a los demás menores de edad beneficiarios del programa. Reseñó que por esta razón la vulneración de los derechos de los NNA solo puede ser considerada superada parcialmente. IE San Sebastián Relató que en esta institución educativa se presentan dos problemáticas específicas que permiten entender que la afectación de los derechos de los estudiantes persiste: por una parte, las raciones de refrigerio industrializado solo son asignadas a una parte de los estudiantes y, por otra parte, el espacio de cocina es usado para la preparación de alimentos a estudiantes de otras instituciones educativas, lo cual, a su parecer, causa hacinamiento y compromete la salubridad de los alimentos allí elaborados. Afirmó igualmente que interpuso dos acciones populares, la primera con el propósito de obtener la garantía de los derechos de los estudiantes de municipios distintos a Manizales para acceder a los servicios del PAE y, la segunda, con el propósito de lograr la recuperación de “una aula (sic) 201 que fuera entregada para fines particulares cambiando su destinación de bien fiscal para la educación de niños niñas y adolescentes”. Igualmente, expuso que tiene conocimiento de que los padres de los estudiantes de la IE Adolfo Hoyos- sede La Aurora- interpusieron una tutela con el fin de evitar el cierre de la escuela. Respuesta de la IE Andrés Bello[25] 32. Mediante escrito de contestación del 8 de marzo de 2023, el rector de la institución educativa expuso la siguiente información relevante: - La institución tiene un total de 620 estudiantes matriculados, de los cuales 402 tienen acceso a los servicios del PAE. Señaló que los alumnos beneficiarios del programa fueron seleccionados conforme a la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021. - Reseñó las distintas actuaciones que ha realizado ante las autoridades municipales, para garantizar la debida prestación del PAE, entre ellas, la solicitud de uso del inmueble denominado “Cisco Nevado” para efectos de la atención de los servicios. La solicitud obedeció a que, si bien la institución tenía las instalaciones y el menaje para la elaboración de alimentos, no disponía de los recursos para las reparaciones locativas de los espacios habilitados para la ejecución de los servicios del PAE, lo cual hacía necesario el desplazamiento de los estudiantes a otros inmuebles lejanos de la sede de la institución escolar. Respuesta de la IE Adolfo Hoyos Ocampo[26] 33. El 9 de marzo de 2023, en su escrito de contestación al auto de pruebas, la rectora de la institución educativa expuso la siguiente información relevante: - La institución tiene un total de 368 estudiantes matriculados, de los cuales 254 tienen acceso a los servicios del PAE. Señaló que 114 estudiantes no acceden a este programa porque son beneficiarios del Convenio de ICBF con la Fundación Niños de los Andes para restitución de derechos y reciben sus alimentos en la precitada entidad sin ánimo de lucro. - La institución da aplicación a los criterios de focalización y priorización del PAE, contenidos en la Resolución 00335 del 23 de diciembre de 2021[27]. - Expuso que el 10 de agosto de 2022 tuvo lugar una reunión en la Sede B de la institución (La Argelia) con el fin de concertar acciones tendientes a garantizar la prestación del servicio PAE a los estudiantes matriculados en dicha sede, ante la circunstancia de una disminución significativa de las matrículas académicas[28]. En esta reunión, se expuso que la precitada sede no contaba con las instalaciones para la prestación del servicio del PAE en la modalidad de complemento RPS, por lo cual se dispuso que acudirían a la sede La Aurora de la misma entidad para recibir los alimentos correspondientes, mientras la Secretaría de Educación municipal solucionaba la situación. Señaló que se hicieron las gestiones correspondientes para garantizar el servicio de transporte escolar a los estudiantes que debían trasladarse. Algunos padres de familia mostraron su inconformidad con la decisión y resolvieron no enviar a sus hijos a la institución educativa. - Expuso que, mediante Resolución 156 del 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Educación municipal resolvió cerrar la sede La Argelia y disponer el traslado de los 6 estudiantes que habitan en este sector a la sede La Aurora. Lo anterior porque no se cumplía con el número mínimo de alumnos matriculados que exige el Decreto 3020 de 2002 para la asignación de docentes. Por esta razón los estudiantes de esta sede, entre ellos los beneficiarios del PAE, se encuentran matriculados en la sede La Aurora. - Reseñó que, en su momento, los alumnos de la sede La Argelia debían recorrer un total de 12 kilómetros, en un aproximado de 24 minutos de ida y vuelta, cada trayecto dura 12 minutos. Para facilitar el desplazamiento del estudiantado se suscribieron los contratos de transporte escolar 008-2023, 009-2023, 015-2023. - Finalmente expuso que la recuperación del bien inmueble de la institución que se podría destinar a la prestación de los servicios del PAE y que está ocupado por terceros ajenos a la entidad, compete a la Oficina Coordinadora de Bienes de la Alcaldía de Manizales. Respuesta de la IE Instituto Manizales[29] 34. El 6 de marzo de 2023, el rector de la IE remitió el escrito de contestación al auto de pruebas. En este documento expuso la siguiente información relevante: - La institución tiene un total de 1063 estudiantes matriculados, todos tienen acceso a los servicios del PAE en sus diversas modalidades. - Refirió que la institución da aplicación a los criterios de focalización y priorización del PAE definidos en la Resolución 00335 del 23 de diciembre de 2021 y asigna los cupos del PAE en función del suministro que le hace el contratista[30]. - Los servicios del PAE se prestaron sin interrupciones durante el año 2022, hasta el mes de septiembre, momento en el cual se presentó un daño en la red de acueducto y alcantarillado de la cocina, razón por la cual se cerró el comedor escolar y no se prestó el servicio de almuerzo. La problemática fue solucionada una vez la Alcaldía giró lo recursos correspondientes para el pago de los arreglos exigidos. Respuesta de la IE San Sebastián[31] 35. El 6 de marzo de 2023, el rector de la IE remitió el escrito de contestación al auto de pruebas. En este documento expuso la siguiente información relevante: - La institución tiene un total de 588 estudiantes matriculados, de los cuales 580 tienen acceso a los servicios del PAE. Señaló que los alumnos beneficiarios del programa fueron seleccionados conforme a la Resolución 335 del 23 de diciembre de 2021. - Señaló que en el año 2022 se prestó el servicio de restaurante escolar de forma casi ininterrumpida. Entre el 18 y el 28 de octubre de 2022 se interrumpió el servicio por una falla en el sistema eléctrico de la cocina de la institución, el cual fue solucionado. Durante este lapso se hicieron gestiones con el contratista con el fin de garantizar parcialmente el suministro de alimentos a los estudiantes, hasta el restablecimiento del sistema eléctrico de la cocina. - Expuso que la Secretaría de Educación municipal ha realizado visitas de inspección frecuentes, para verificar el estado de las instalaciones y la prestación del PAE y ha girado los dineros correspondientes al pago de las reparaciones del sistema eléctrico averiado. Respuesta de la Secretaría de Educación de Manizales[32] 36. El apoderado judicial de la entidad en el escrito de contestación al auto de pruebas, expuso la siguiente información relevante: - En todas las IE mencionadas en el escrito de tutela se prestaron los servicios del PAE durante el año 2022 y se continúa así para el año 2023. - En relación con las problemáticas de la IE Adolfo Hoyos Ocampo -La Argelia- expuso que los 7 beneficiarios del programa PAE que acudían a esa sede recibían, en el año 2022, las raciones de almuerzo preparado en sitio, en la sede La Aurora de esta IE, por la inadecuación de las instalaciones de La Argelia. - En el mes de mayo del 2022, los padres de familia de los beneficiarios de la modalidad almuerzo decidieron, por voluntad propia, no volver a enviar a sus hijos almorzar a la sede La Aurora de la misma IE y le solicitaron a la Secretaría de Educación hacer las gestiones necesarias para construir un restaurante escolar o habilitar un espacio adecuado para la prestación del servicio en la sede La Argelia, para que sus hijos no tuvieran que desplazarse. Se hicieron las gestiones con el contratista, el cual acreditó la inadecuación de las instalaciones para prestar los servicios del PAE. Ante esta circunstancia, se optó por mantener el servicio en la sede La Aurora, tal y como se había hecho desde el año 2016. - Con posterioridad, mediante Resolución 156 del 17 de febrero de 2023, la entidad resolvió cerrar la sede La Argelia y disponer el traslado de los estudiantes a la sede La Aurora. Lo anterior, porque no se cumplía con el número mínimo de alumnos matriculados que exige el Decreto 3020 de 2002 para la asignación de docentes. Por esta razón, los estudiantes de esta sede, entre ellos los beneficiarios del PAE, se encuentran matriculados en la sede La Aurora. - En el caso de la IE La Linda se expuso que durante el año 2022 se prestó el servicio del PAE de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente, en modalidad de refrigerio y almuerzo preparado en sitio. Cuando ocurrió una fuga externa en el contador de gas de la cocina, se suspendió el servicio de almuerzo, que fue reanudado una vez se solucionó el daño detectado. - En cuanto a la IE Instituto Manizales, manifestó que en la actualidad los servicios del PAE operan con normalidad. No obstante, expuso que el 5 de septiembre de 2022 se suspendieron las labores en el restaurante por un daño externo de tuberías de acueducto y alcantarillado, situación que ya fue resuelta. - En cuanto a la IE San Sebastián, indicó que en el año 2022 se prestó con normalidad el servicio del PAE, en la modalidad de almuerzo preparado en sitio y refrigerio, hasta el 18 de octubre de ese año. Esto porque se generó un problema de electricidad en toda la institución que afectó la garantía de la cadena de frío para los alimentos que requerían refrigeración. Por lo anterior, se suspendió del servicio por unos días, pero este fue reactivado de forma prioritaria tras la reparación del daño, y así se garantizó la entrega del almuerzo preparado en sitio. - En cuanto a la IE Andrés Bello, señaló que la entidad gestionó, con todas las dependencias de la alcaldía, la consecución de un sitio adecuado para la prestación del servicio en la modalidad de almuerzo, ya que la entrega de refrigerios se presta con normalidad en las instalaciones de la institución. En concreto, se mencionó que se logró la autorización para el uso del inmueble “Cisco del Nevado”, el cual no ha sido habilitado, comoquiera que están pendientes unas refacciones locativas necesarias para su normal funcionamiento. Respuesta de la Personería de Manizales[33] 37. El Personero municipal remitió el escrito de contestación al auto de pruebas y adjuntó los documentos relacionados con el proceso preventivo con radicado interno Nro. 1500.16.047-22. En estos documentos se acredita que la entidad: (i) tiene conocimiento de las problemáticas asociadas a la prestación de los servicios del PAE en las IE oficiales de ciudad de Manizales, entre ellas las IE Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello e Instituto Manizales; (ii) ha realizado diversas actuaciones encaminadas a obtener información por parte de la Secretaría de Educación del municipio; (iii) ha realizado diversas visitas de inspección a las sedes de las instituciones educativas identificadas; (iv) ha propuesto recomendaciones para superar las problemáticas; y (v) ha estado atenta al seguimiento del cumplimiento de lo requerido. Respuesta de la Defensoría del Pueblo 38. El 13 de marzo de 2023, la Defensora Regional del Pueblo de Caldas remitió a este tribunal los resultados de las visitas realizadas a las IE involucradas en este proceso, entre los días 7 y 8 de marzo del año en cita[34]. La información relevante que se consigna en el informe, apoyada con abundante material fotográfico, es la siguiente: IE Información relevante IE San Sebastián IE Instituto Manizales IE La Linda - La cocina y el comedor escolar se encontraban en óptimas condiciones físicas y de higiene, adecuadas para el uso y servicio del PAE. - Se presenció la prestación del servicio y la entrega de refrigerios y almuerzos, la cual se hizo de una manera adecuada, visualmente bien servidos y en buenas condiciones, con alimentos aptos para el consumo humano. IE Adolfo Hoyos Ocampo IE Andrés Bello - No tienen cocina óptima para la preparación de alimentos; actualmente solo suministran porción industrializada y refrigerio; tampoco se observa un comedor escolar que permita hacer una logística correcta de entrega y consumo de los alimentos que se suministran a los estudiantes. - Se presenció la prestación del servicio y entrega de refrigerios, la cual se hizo de una manera adecuada; visualmente bien servidos y en buenas condiciones, con alimentos aptos para el consumo humano. 39. De igual manera, se relata que el 8 de marzo se realizó un recorrido por la carretera que comunica las sedes La Aurora y La Argelia de la IE Adolfo Hoyos Ocampo y se constató que es una vía destapada, en buenas condiciones y que se puede recorrer en un lapso de 15 minutos en carro. En relación con la distancia recorrida, se señala que son 4 kms que se pueden cubrir en vehículo y 300 metros a pie, esto último porque no es posible recorrer en automóvil el último tramo[35]. Respuestas de la IE La Linda, de la Secretaría de Hacienda de Manizales y de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender 40.Según consta en el informe secretarial del 17 de marzo de 2023, las directivas de la IE La Linda, la Secretaría de Hacienda de Manizales y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar- Alimentos para Aprender- no dieron respuesta al auto de pruebas del 24 de febrero de 2023, pese a estar debidamente notificadas de la providencia[36]. Respuestas de los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con Función de Control de Garantías, y Cuarto Penal del Circuito de Manizales 41. Los Juzgados Quinto Penal Municipal de Manizales, con Función de Control de Garantías, y Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad remitieron sendas copias digitales del expediente de tutela de la referencia[37]. III. CONSIDERACIONES Competencia 42. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Examen de procedencia de la acción de tutela Legitimación por activa[38] 43. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, cualquier persona podrá presentar acción de tutela ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particular. Asimismo, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 define que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio, (ii) a través de representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. 44. La acción fue interpuesta por el señor Juan Jairo Muñoz Cuervo, presidente de la Veeduría Departamental de Caldas para el Control Social al Programa de Alimentación Escolar- PAE- en el Departamento de Caldas[39], en nombre propio y en calidad de agente oficioso de menores de edad, cuyos derechos se ven afectados por las acciones u omisiones de las entidades accionadas y vinculadas. La Sala constata que el demandante no cuenta con legitimación por activa para solicitar el amparo en nombre propio, dado que no es titular de los derechos cuya protección pretende. Sin embargo, la demanda acredita este requisito en cuanto a la agencia oficiosa debido a que, si bien el accionante no ostenta la representación legal de los menores de edad en cuyo nombre se promovió la solicitud de amparo constitucional, actúa en cumplimiento del deber constitucional de propender por la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA), consagrado en el artículo 44 Superior[40]. Del material probatorio obrante en el expediente se acredita estar ante un escenario de “(…) de vulneración grave e inminente de los derechos fundamentales de los menores de edad”, lo cual habilita la intervención del presidente de la veeduría del PAE como actor ciudadano que propende por la protección de los derechos fundamentales de NNA, como sujetos de especial protección constitucional[41]. Esta Corporación ha admitido que terceros puedan promover acciones de tutela en nombre de NNA con el fin de garantizar los derechos de estos como sujetos de la especial protección constitucional, aun cuando se trate de un numero plural de menores de edad no identificados plenamente en los escritos de tutela. Por ejemplo, en la Sentencia T-167 de 2019[42], la Sala Sexta de Revisión de tutelas admitió la legitimación en la causa por activa de una agente oficiosa, quien actuó en nombre de 1700 estudiantes de una institución educativa oficial, los cuales se encontraban en peligro de sufrir un perjuicio irremediable por las condiciones ruinosas de las instalaciones de la IE a la que acudían, tal cual lo acreditaban las pruebas obrantes en el expediente. Estas circunstancias particulares permitieron inferir la necesidad reforzada de la intervención del tercero, en calidad de agente oficioso con el fin de proteger los derechos de los NNA afectados por la inacción de las autoridades demandadas. En esta medida, el material probatorio obrante en el plenario permite concluir que el veedor accionante se encuentra legitimado en la causa por activa, en la medida que se está en presencia de una situación que compromete la garantía plena de los sujetos de especial protección constitucional, en cuyo nombre se interpuso la acción de tutela contenida en el expediente de la referencia. Es necesario agregar que la demanda también fue firmada por los señores Jhon Fredy Arias y Mónica Alejandra Arango. La Sala no advierte que se encuentren legitimados en la causa para promover la tutela en calidad de agentes oficios de los NNA afectados. Del contenido del escrito de amparo no se advierte su interés o las razones por las cuales intervienen en el trámite procesal, de manera que no es posible dar por acreditada la agencia oficiosa u otra forma de legitimación en la causa por activa. Legitimación por pasiva[43] 45. De acuerdo con el artículo 86 superior, la legitimación por pasiva exige acreditar dos requisitos: (i) que la acción se dirija contra autoridades o particulares que presten un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión y (ii) que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión. A continuación, la Sala verificará el cumplimiento de este presupuesto en los casos de la referencia. 46. El asunto bajo estudio cumple con este requisito, dado que, en el extremo pasivo concurren autoridades públicas y particulares, que tienen, conforme a sus competencias legales, a su cargo la ejecución directa del PAE, y otras que no tienen este tipo de facultades directas, pero que resultan claves y determinantes en la protección de los derechos de los NNA afectados, en su calidad de órganos de control, tal cual se expone a continuación. Con competencias directas para la ejecución del PAE: - Las Secretarías de Educación, de Desarrollo Social y de Hacienda de Manizales son dependencias de la Alcaldía Municipal de ese municipio, encargadas de ejecutar el programa de alimentación escolar en esa ciudad[44]. De igual manera, son las entidades públicas que el actor señala como responsables de la presunta vulneración de los derechos de los estudiantes en cuya representación se promovió la acción de tutela. - Las directivas de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián son las autoridades educativas encargadas de garantizar, dentro del ámbito de sus competencias, el acceso a los servicios educativos de los estudiantes matriculados en las instituciones[45]. En esta medida, son señaladas por el actor como responsables de varias omisiones que impiden el goce efectivo de los derechos de los estudiantes afectados. - El Ministerio de Educación Nacional[46] y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender-[47] son las entidades del orden nacional encargadas de velar por la correcta prestación de los servicios de educación y de alimentación escolar, en particular en ejecución del programa PAE. - La Unión Temporal Mundo Social 2022 es el particular que funge como contratista para la prestación de los servicios del PAE en la ciudad de Manizales y en esta medida podría ser responsable de la vulneración de los derechos de los estudiantes, ya que el demandante le atribuye una inadecuada gestión y prestación de los servicios del programa. Sin competencias directas para la ejecución del PAE: - La Personería Municipal de Manizales, como parte del ministerio público, es la entidad encargada de velar por la protección y promoción de los derechos humanos en el ámbito de la ciudad de Manizales[48]. En esta medida si bien no podría ser considerada como responsable de la violación de los derechos de los NNA afectados, dado que no ejecuta ni desarrolla el PAE, sí tiene el deber constitucional de velar por la defensa y promoción de los derechos fundamentales de los NNA en los términos señalados por el artículo 44 Superior. - El Concejo de Manizales es la autoridad municipal encargada de aprobar los presupuestos destinados a la implementación de los servicios educativos en el municipio y es, a su vez, la entidad encargada de realizar control político a las actuaciones de la Alcaldía de Manizales y sus funcionarios[49].En virtud de lo anterior podría eventualmente ser responsable de la vulneración de los derechos de los NNA en cuyo nombre se interpuso la tutela de la referencia comoquiera que al parecer no ha sido diligente en su control a las actuaciones de la administración municipal en la ejecución del PAE en la ciudad de Manizales. Inmediatez[50] 47. La Corte Constitucional ha reconocido que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela no tiene término de caducidad. No obstante, la demanda debe presentarse dentro de un término razonable, desde el momento en que se produjo la vulneración. 48. En esta oportunidad la Sala encuentra acreditada la inmediatez, en la medida que, en términos del accionante, cuando se interpuso la tutela el 9 de septiembre de 2022 persistían problemas en la ejecución del PAE en cada una de las IE reseñadas. En concreto es dable afirmar que (i) persistían las problemáticas relacionadas con el acceso al PAE de los estudiantes de las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián; (ii) el estudiantado de la IE La Linda continuaba sin tener acceso al servicio de transporte escolar, como lo reconoció la demandada en su contestación; y (iii) los alumnos de la IE Adolfo Hoyos Ocampo aún no podían acceder a las instalaciones del restaurante escolar porque continuaba ocupado por terceros. Asimismo, durante el trámite de revisión, el veedor manifestó que las problemáticas señaladas en la demanda se mantienen o solo han sido parcialmente superadas. Por lo anterior, la afectación a los derechos de los estudiantes de las IE, en cuyo nombre se interpuso la tutela, parece persistir aún hoy en día, razón por la cual es necesario realizar un pronunciamiento de fondo en atención a los indicios de una situación de anomalías estructurales en la ejecución del PAE en la ciudad de Manizales. Subsidiariedad[51] 49. El inciso 4º del artículo 86 de la Constitución establece que la acción de tutela no reemplaza otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados. A su vez, el mencionado artículo 86 superior y el 6.1 del Decreto Ley 2591 de 1991[52] disponen que la inobservancia del requisito de subsidiariedad es causal de improcedencia de la acción. Por ello, el juez constitucional no puede decidir el fondo del asunto planteado, si el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial. 50. Excepcionalmente, el amparo constitucional es procedente a pesar de la existencia de un mecanismo ordinario de protección cuando: (i) este no sea idóneo ni eficaz en las circunstancias especiales del caso que se estudia, evento en el cual el amparo es procedente como mecanismo definitivo; o (ii) a pesar de existir un medio de defensa judicial idóneo, este no impida la ocurrencia de un perjuicio irremediable, circunstancia en la que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio. 51. En esta oportunidad, es menester que la Sala se pronuncie sobre la idoneidad y eficacia de la acción popular para la protección y garantía de los derechos invocados. En particular, porque los jueces de instancia declararon la improcedencia del amparo dado que, a su juicio, el actor podía acudir a dicha acción constitucional para proteger los derechos de los estudiantes en cuyo nombre se interpuso la acción de tutela. Con todo, la Sala precisa que esta afirmación no es del todo precisa en la medida que, como se expondrá a continuación, la acción de tutela resulta procedente con miras a proteger derechos fundamentales plenamente individualizados de un número plural de afectados sin que ello conlleve que se busque la garantía de un derecho de naturaleza colectiva. La Corte Constitucional señaló en la Sentencia T-362 de 2014 que la acción popular y la acción de tutela tienen en común, entre otros, que ambas protegen derechos constitucionales (individuales o colectivos) de amenazas o vulneraciones de una entidad pública o un particular. Agregó que también comparten su carácter preventivo, pues permiten evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, aun en los casos en que la acción popular es idónea para la protección de los derechos colectivos afectados, el amparo mediante tutela puede ser procedente de manera excepcional. Es así en los casos en los que, además de la afectación del derecho colectivo, se advierte el inminente perjuicio irremediable de un derecho fundamental individual. En cuanto a la naturaleza de los derechos constitucionales, en la SentenciaT-273 de 2014[53], este tribunal sostuvo que “(…) [e]l carácter de individual o colectivo de un derecho no depende de cuántos lo ejerzan simultáneamente y mediante cuáles acciones judiciales lo hagan sino quién sea su titular. Es decir, si se trata de una persona individualizable o identificable o una colectividad o un numero plural de personas no identificables”[54]. Ahora bien, es necesario precisar que los derechos que se consideran vulnerados –educación, interés superior del menor e igualdad – no son de naturaleza colectiva, ni hacen parte del grupo enunciado en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998[55]; esta última referencia, sin perjuicio de señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el contenido de este artículo no constituye un listado taxativo para la identificación de este tipo de derechos[56]. Por el contrario, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política aquellos son derechos fundamentales, además, prevalentes, lo que implica, entre otras cosas, que las prerrogativas allí consignadas pueden ser reclamadas mediante la acción de tutela, 52. La protección de los menores de edad en materia de accesibilidad y asequibilidad en la educación que se invoca en el presente caso, se refiere a la defensa de derechos fundamentales de personas perfectamente individualizables y de derechos subjetivos constitucionales determinados o determinables, que imponen de manera directa e inmediata a las autoridades y particulares que ejecutan un servicio público, la adopción de medidas encaminadas a su garantía y protección. Por lo tanto, la acción de tutela es el mecanismo adecuado para su protección. Lo anterior sin perjuicio de precisar que, pese a que la pretensión principal está encaminada a la protección del derecho fundamental a la educación de los niños, lo cierto es que la situación descrita incluye también asuntos que sí podrían resolverse mediante la acción popular, como es el estado de las vías de acceso a las instituciones educativas o la adecuación de la infraestructura educativa[57]. 53. Aunado a lo anterior, el material probatorio obrante en el expediente permite inferir razonablemente que se está ante una situación en la cual se consumaría un perjuicio irremediable sobre los derechos de los NNA en cuyo nombre se interpuso la tutela objeto de revisión. Esto porque algunas de las dificultades en la ejecución del PAE persisten o no han sido solucionadas de manera definitiva, pese a los esfuerzos de las autoridades públicas, con lo cual, prima facie, se habrían visto afectados los derechos fundamentales de estos menores de edad a la educación, a la igualdad y a la alimentación adecuada entre otros. En cuanto a la configuración del perjuicio irremediable, la jurisprudencia ha señado que el juez constitucional debe verificar los siguientes elementos: (i) que exista una afectación inminente del derecho -elemento temporal respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de las garantías fundamentales en riesgo[58]. En este caso concreto, se advierte que existe un peligro inminente en la medida que los estudiantes de las instituciones educativas accionadas tienen problemas para acceder de forma plena a los servicios del PAE, lo cual puede conllevar su retiro del sistema educativo, y por consiguiente, la afectación grave de sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, entre otros. Los alumnos de estas instituciones son menores de edad en condiciones socioeconómicas precarias, lo que indica que es necesaria la intervención urgente e impostergable del juez constitucional para garantizar la protección de sus derechos y lograr que cese su vulneración o amenaza. 54. En virtud de lo anterior, la Sala adelantará el estudio de fondo sobre el caso en revisión, con la precisión de que el veedor accionante señaló la necesidad de proteger los derechos de todos los estudiantes beneficiarios del PAE en la ciudad de Manizales. Esta circunstancia desbordaría las competencias del juez de tutela, pues en la demanda solo se evidencian posibles afectaciones a los derechos del estudiantado de 5 instituciones específicas y determinadas como lo son las IE La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián. Por lo tanto, formulará el problema jurídico correspondiente en relación única y exclusivamente con los alumnos de esas precitadas instituciones educativas y procederá a resolverlo, con fundamento en el marco normativo correspondiente y el precedente jurisprudencial aplicable. Asunto objeto de análisis, problemas jurídicos y metodología de la decisión 55. En el caso bajo estudio, el actor solicita la protección de varios derechos de los estudiantes de las Instituciones Educativas La Linda, Adolfo Hoyos Ocampo, Andrés Bello, Instituto Manizales y San Sebastián de la ciudad de Manizales, entre ellos, a la igualdad, a la educación y a la protección reforzada y prevalente de los derechos de los NNA. En su criterio, estas garantías fueron transgredidas por las entidades accionadas y vinculadas, al no garantizar la prestación adecuada de los servicios del PAE en las instalaciones de las precitadas instituciones educativas, así como del transporte escolar en el caso de la IE La Linda. 56. Para resolver esta situación, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la educación, a la alimentación adecuada y a la protección reforzada de los estudiantes al no garantizarles la prestación integral e idónea de los servicios del PAE y del transporte escolar, en el caso de la IE La Linda? 57. Con el propósito de resolver este interrogante, la Sala abordará los siguientes temas: (i) el concepto de carencia actual de objeto, con el fin de determinar si las problemáticas denunciadas por el agente oficioso persisten, (ii) la relación entre la garantía del acceso al PAE y el derecho a la educación y a la alimentación adecuada y (iii) el marco jurídico que regula la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el objeto de exponer las obligaciones y los deberes de las entidades públicas que intervienen en su ejecución. Posteriormente; y (iv) analizará el caso concreto. El concepto de carencia actual de objeto en la jurisprudencia constitucional. Reiteración de jurisprudencia[59]. 58. La tutela fue diseñada por la Constitución de 1991 como un procedimiento preferente y sumario al alcance de todas las personas, con el fin de brindar “protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”[60]. En ocasiones, sin embargo, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos conlleva que la acción de amparo pierda su razón de ser[61] como mecanismo extraordinario de protección judicial[62]. La doctrina constitucional ha agrupado estos casos bajo la categoría de “carencia actual de objeto”; y si bien el concepto central se ha mantenido uniforme, con el devenir de la jurisprudencia se ha venido ajustando su clasificación y las actuaciones que se desprenden para el juez de tutela ante estos escenarios. 59.Inicialmente, la jurisprudencia solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse los casos de carencia actual de objeto: hecho superado y daño consumado. Aunque la distinción no siempre fue clara[63], el hecho superado responde...

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