Sentencia T-087 de 2023

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-087-23 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-087/23 DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de género DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los hechos de violencia digital por razón de género (…) las accionantes no acreditaron haber puesto en conocimiento de la entidad accionada, de los comités de ética o de autoridades como la Fiscalía General o la Procuraduría General de la Nación, los hechos de violencia en línea con el fin de adelantar los procedimientos sancionatorios de acuerdo a la normatividad vigente… no es posible endilgar algún tipo de inactividad o pasividad de las autoridades o entidades competentes, pues sin la información que brinden quienes tienen conocimiento de los hechos resulta prácticamente imposible adelantar las acciones pertinentes. VIOLENCIA DE GENERO-Definición/VIOLENCIA DE GENERO-Características/VIOLENCIA DE GENERO-Carácter estructural PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Manifestaciones/VIOLENCIA DIGITAL-Características VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Violencia estructural contra mujeres periodistas DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio periodístico DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamental/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y límites/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes i) toda expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; ii) en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; iii) cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; y iv) cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en contrario. REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-Funciones REGIMEN SANCIONATORIO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Competencia del Consejo Nacional Electoral como órgano de naturaleza disciplinaria administrativa REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido específico de los respectivos estatutos EXHORTO-Congreso de la República, todos los partidos y movimientos políticos REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-087 DE 2023 Ref.: Expediente T-8.199.500 Acción de tutela instaurada por Victoria Eugenia Dávila y otras contra el Consejo Nacional Electoral. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES Hechos 1. Raissa Carrillo Villamizar[1] y Pedro Vaca Villarreal[2], actuando en nombre y representación de las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, instauraron acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al derecho a la no discriminación (art. 1°, 13, 20 y 73 C.P). 2. Las accionantes explicaron que los ataques en línea son una nueva esfera donde se llevan a cabo agresiones contra las mujeres periodistas relacionadas con el género, usualmente de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Indicaron que, en algunas circunstancias, este patrón proviene y beneficia a determinados grupos o actores políticos a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación. 3. Con el fin de: i) evidenciar el patrón de violencia descrito; ii) demostrar que los ataques tienen origen en la acción de actores y grupos políticos; y iii) revelar que la sistematicidad y continuidad de esta clase de violencia es alentada o tolerada por parte de miembros y partidos o movimientos políticos, presentaron las agresiones en línea de las que han sido víctimas luego de publicar sus investigaciones u opinión de manera independiente. Esto, en los siguientes términos[3]: Periodista Publicaciones de interés público que generan agresión Violencia online basada en el género desatada por un político Reacciones de miembros del partido y/o movimiento Vicky Dávila La periodista publicó un video de la llegada de Gustavo Petro y Carlos Caicedo a un evento en Magdalena. La publicación decía: “A Gustavo Petro y a Carlos Caicedo los recibieron con huevos en Ciénaga-Magdalena” Respuesta de Gustavo Petro: “No Vicky, sé el daño que quisieran hacer tus palabras, pero la noticia no es así, en medio de una caluroso recibimiento, un grupo pagado por el clan Cotes aliado al clan Gnecco trato violentamente de sabotear la manifestación de Colombia Humana”. 1. El tweet inicial del político alcanzó casi 10.000 interacciones en la red social, con el cual pretendió desacreditar la labor periodística por razones ajenas a su ejercicio profesional, manipulando los vínculos familiares. 2. Creación de Hashtags: #VickyNueraParaca 3. Algunas agresiones mencionaron su condición de madre: “Asco de mujer, Asco de mamá” 4. También se identificó una alarmante escalada en el tono de las agresiones con la creación de estos hashtags: #VickyPrepago #VickySicaria 5. El hashtag #VickySicaria en una de las publicaciones que lo hizo viral, alcanzó hasta 8.000 interacciones en la red social Twitter. 6. Se promovió como resultado de este incidente un movimiento para bloquear de manera masiva a la periodista (#bloqueovicky #vickymentirosa). 1. Carlos Caicedo, Gobernador del Magdalena: “Vicky Dávila de Gnneco, que su parcialidad con los clanes del Magdalena no la haga perder el equilibrio y la precisión, esta no es la noticia”. 2. La periodista le pidió a Gustavo Petro que interviniera. El político lo hizo en estos términos: “El hashtag con el que atacan a Vicky no es de progresistas. Nadie debe ser macartizado. El debate es sobre argumentos no sobre personas”. Cecilia Orozco Carta pública de la directora nacional del Centro Democrático, replicada en redes por miembros del partido. Algunas de las expresiones de dicha carta: “La imagen del día que queda nítida es la de la ligereza y falta de rigor con la que alimentan su empresa difamatoria y que no conoce límites a la hora de construir sus libelos con insinuaciones y titulares amarillistas”. 1. Una de las publicaciones relacionadas con este hecho, desde la cuenta oficial de la directora nacional del Partido, alcanzó casi 2.000 interacciones en la red social Twitter. 2. Respuestas a la publicación inicial de la directora del centro democrático que incluyen agresiones en razón de género: “Doctora Nubia, Cecilia Orozco es una periodista mediocre, su entendimiento y nivel intelectual no dan para más, la mayoría de mujeres de izquierda son así, bruticas.” 3. En algunas publicaciones incluyeron expresiones como: “guerrillera disfrazada de periodista” 1. Paloma Valencia, senadora del Partido: Réplica en redes sociales de su columna: “Le tengo miedo a Cecilia Orozco” 2. Álvaro Uribe Vélez, senador del partido: “Nubia Stella Martinez, directora del Centro Democrático, ha procedido con carácter y franqueza frente a la iracundia de Fake News” Camila Zuluaga A través de la red social Twitter, la periodista compartió una conversación que sostuvo con un congresista, del cual no se conoce la identidad. En dicha conversación se puede observar cómo la periodista solicitaba una consulta a lo que este congresista responde: “Anda mi amor bello” “Lo que quieras” y “Me divorcio mañana”, acosándola y buscando restarle seriedad al trabajo de la periodista. Al exponer el problema la periodista recibió diversas agresiones con el fin de restarle importancia a la denuncia: 1. “Y desde cuando echar un piropo es cosa de la edad de piedra. Ese feminismo radical las tiene locas”. 2. “Pero ese es un congresista con MUY mal gusto!”. 3. “No pues, qué orgullo el de esta frentona aprovechándose de una conversación íntima. No le falta sinó empelotarse y cantar contra el patriarcado”. En otras ocasiones la misma periodista ha sido sujeto de la creación de hashtags como: #CamilitaEstasPillada en donde se identifica un lenguaje que infantiliza. No hubo pronunciamiento por parte de ningún partido político. Maryuri Trujillo La periodista realizó una publicación sobre el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio en el Municipio del Líbano, Tolima. Hacía referencia a un evento organizado por la Alcaldía municipal, en un momento en el que regía en el país el Decreto de Aislamiento Preventivo Obligatorio. En respuesta a esta publicación algunas personas cercanas a la administración municipal emprendieron una campaña de desprestigio en contra de la periodista que posteriormente tuvo graves repercusiones en la red social Facebook. Según lo reportado por la periodista esta campaña incluyó mensajes en los que le pedían irse del pueblo pues ella no era recibida allí: 1. “Fuera Maryuri Trujillo de nuestro pueblo, gente así solo sirve para sembrar mala energía (...)” 2. “Sera que la elejimos de alcalde del libano a esa chismosa envidiosa de mierda”. 3. “(...) la verdad me entristece ver que al parecer ella tiene algo en contra de nuestro alcalde (...) porque no destaca lo bueno y siempre tienen que salir a mostrar lo malo de nuestro municipio, no creen que por querer opacar a nuestro alcalde están deteriorando la imagen de todo el pueblo?” 4. “Que pereza. Q fastidio ver que las noticias de ibague en noticias caracol las presenta la vomitiva de maryuri trujillo. Que le.cuesta sonreir y poner cara agradable cuando presenta noticias”. El alcalde se refirió a la periodista en radio municipal en la época de los hechos, pero omitió pronunciarse en contra de las agresiones que estaba recibiendo. María Jimena Duzán La periodista realizó una columna de opinión que tituló “Uribe Fascista”. En esta columna se refiere a la campaña de desprestigio del partido Centro Democrático y del equipo de defensa del expresidente Álvaro Uribe en contra de la Corte Suprema de Justicia y sus magistrados, en razón del proceso judicial en contra del político. La periodista denunció que posterior a la publicación de esta nota fue objeto de diversas agresiones en donde ha encontrado amenazas y estigmatización a su trabajo periodístico. La periodista denunció públicamente las amenazas que estaba recibiendo y en la cadena de respuestas de esta publicación se pueden ver varios mensajes que descalifican su labor periodística. “M E N T I R O S A. Solo cuídate de tu propio veneno, te va a dar algo. @MJDuzan nos impresiona ver cómo te esfuerzas día a día para ser más desalmada, para eso escribiste la columna, todos están articulados en la banda”. “Esa bruja guerrillera de la DUZZAN, ha demostrado con creces que es más peligrosa una persona llena de veneno CON LA PLUMA, que un idealista con un fusil”. Existe además un patrón de agresiones en donde se identifica el uso del lenguaje estigmatizante. Algunas de las agresiones directamente mencionan a algunos políticos a través de lo cual se trata de legitimar estas expresiones violentas: “La perra pastrozo de maria jimena Duzan se enjuaga la boca a diario con Uribe” “A doña perra Maria Jimena Duzán, deje de hablar mierda vieja flacuchenta, el hecho de que usted sea sicaria de Petro no significa que tenga que hablar mierda de los demás” “Es lo que te mereces, perra sinvergüenza izquierdosa miserable y corrupta, periodística de pacotilla, fuiste una de las periodistas mayor enmermelada del perro santos,perra María Jimena duzan,izquierdosa”. La periodista recibió una amenaza a través de Twitter: “la verdad colombianos hagan patria esta sra @MJDuzan deber ser violada, escupida, picada con motosierra y colgada en plaza Bolivar, hagan honor al nombre de paramilitares”. María Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático se refirió en estos términos a una recomendación de Valeria Santos a la columna de Duzan: “La empleada de Odebrecht, defensora de los ‘guardabosques’ que siembran minas -no árboles-, recomienda leer periodismo de odio. Qué falta les hacen los viajes a mundiales con la plata de las coimas”. Lariza Pizano El concejal del partido Centro Democrático Jorge Colmenares se refirió a la labor periodística de Lariza Pizano, hecho que fue replicado en redes sociales. Ante esto, la periodista reportó varias agresiones a su labor periodística. Algunas agresiones vinculan este hecho con su vida profesional en estos términos: “El colmo. La vanidad de @ClaudiaLopez no tiene límites. En semejante problema, haciéndose publireportajes. Y lo de Semana es inaceptable. ¿La contratista del distrito Lariza Pizano exeditora de esa revista, sigue metiendo la mano?” “Confidenciales sobre la situación en @RevistaSemana: Filtraciones y guerra fría en la redacción tras la salida de Lariza Pizano. Dicen que está rabiosa y no ha conseguido puesto. La revista intenta sacudirse de la militancia que la marcó durante el gobierno Santos. HILO:” Hubo varias publicaciones hechas desde la cuenta del concejal del Centro Democrático Jorge Colmenares desde su cuenta oficial de Twitter. En dichas publicaciones se hablaba de la periodista y su vínculo con la alcaldía de Claudia López: “Un contrato millonario como este debería velar por el interés común de nuestra ciudad, y no solo por el beneficio particular de Lariza Pizano. Con los recursos de Bogotá no se juega. #OrquestaDeFavores”. Lina María Peña La periodista se ha referido en reiteradas ocasiones a la labor del gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, miembro del movimiento “Colombia Humana”. En concreto, se refirió a la construcción de las obras públicas CID de Bonda y Ciudad Equidad. Como respuesta a estas publicaciones, la periodista ha sido objeto de algunas agresiones que mencionan su físico y sugieren un periodismo parcial: “Lastima que esa gordita no sea Caicedista. Es por esa misma razón que no me la he traído para Inglaterra. Cuando cambie de ideología neoliberal o mejor dicho de clanes, que sería la misma vaina, entonces revisaremos el tema otra vez”. “Santa Marta está cambiando y los periodistas enmermelados y la procuraduría no sirven en ese pueblo. Mira mami anda búscate buenos escoltas porque debe estar el mesías que te ahorca.” Adicionalmente, por hechos aislados, la periodista ha sido también objeto de algunos comentarios obscenos. Dichos comentarios incluyen estas expresiones: “Cuanto pa un polvo?” “Por lo visto tas re buena” “Upaa rico el videito que tenés”. No ha habido ningún pronunciamiento por parte del político. Claudia Gurisatti Gustavo Petro se refirió en una publicación en la red social Twitter a una supuesta relación que podría existir entre la periodista y Carlos Castaño. Ante esto sus seguidores agredieron a la periodista relacionando su trabajo periodístico con una presunta relación con Castaño. Algunas de las agresiones trataron de afectar su trabajo con difamaciones sobre su vida personal para estigmatizar su trabajo periodístico: 1. “Claudia gurisatti representa todo lo que el país quiere dejar atrás cada que se pronuncia nos recuerda su romance con Carlos Castaño el asesino de Jaime Garzon ella lo sabe y debe de sentir vergüenza”. 2. “Claudia Gurisatti ataca a Gustavo porque sabe que él no se calla frente a su íntima relación con el Paramilitar más sanguinario de Colombia CARLOS CASTAÑO, asesino y violador sistemático de los DDHH, pero como es prePreriodista tienen tanta moral, que la tiene doble!” 3. “Q hizo Claudia gurisatti para tener la primocia cuando entrevisto a Carlos castaño.??” Gustavo Petro: “Señora @CGurisattiNTN24 Maduro no es mi amigo, así como tampoco lo fue Carlos Castaño. Trato de no dejarme manipular con la información que me brindan y lo hago, estudiando. Por eso jamás tomaría Whisky con un derramador masivo de sangre”. Esta publicación del político alcanzó aproximadamente 14.000 interacciones en la red social Twitter. Andrea Dávila La periodista venía desarrollando su ejercicio periodístico en la ciudad de Barranquilla. Alrededor del año 2012 empezó a reportar sobre temas de interés público relacionados con la gestión pública de algunos funcionarios públicos relacionados con la familia Char, reconocidos militantes del partido Cambio Radical. A raíz de estas publicaciones la periodista sufrió diversas vulneraciones a su derecho a la libertad de prensa. Estas vulneraciones llegaron a afectar tanto sus derechos que tuvo que modificar su residencia y trasladarse de la ciudad de Barranquilla. En los últimos meses la periodista ha registrado algunas agresiones en línea que, si bien son sutiles, reproducen el descontento de un sector político con su trabajo periodístico. Algunas de estas agresiones son: - “@andreadavilacaro habla la mierda mas grande de nuestro gobernantes no te dejes @jaimepumarejo#alerta rojabarranquilla”. “Barranquilla solidaridad con esta joven dizque periodista hablando mal de bquilla pregunten por que la botaron declas emisoras en bquilla y santos la ayudo en Bogotá” - “psicopatía loca” - “ASESORA…..ASESORA…...Aseadora personal perdón asesora de quién” - “@andreadavilacla mire quien la botó ayer de su cama”. N/A 4. Las accionantes pusieron de presente que las manifestaciones de violencia señaladas comportan un tono discriminatorio, infantilizan el oficio de las mujeres periodistas y en algunos casos incluyen a miembros de sus familias, teniendo en cuenta su rol de madres. Aseguraron que las agresiones alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad física, su salud y libertad de expresión y de prensa, y por lo mismo, generan autocensura. 5. Cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) no hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, con lo cual incumplió su deber de vigilar a los partidos políticos (art. 265 C.P.). Además, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. 6. Finalmente, indicaron que pretenden evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justificaron en el riesgo inminente y grave a su vida, integridad física y emocional, libertad de expresión y ejercicio profesional en la coyuntura actual del país. 7. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y presentaron las siguientes peticiones: i) declarar que el CNE y los partidos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violación de sus derechos en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos; ii) declarar que el CNE no cuenta con un mecanismo para tramitar denuncias en contra de los partidos y movimientos que respaldan estas conductas; iii) ordenar la creación de un mecanismo para canalizar los reclamos, de modo que pueda ejercer un control; iv) ordenar al CNE emitir un pronunciamiento público en relación con el deber de los partidos y movimientos políticos de respetar la libertad de prensa y la importancia de contar con periodistas mujeres; v) declarar que en Colombia existe un patrón de agresiones digitales a mujeres periodistas y otorgar un efecto inter comunis al fallo. Nulidad de lo actuado 8. En un primer momento el asunto fue decidido por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020 declaró improcedente el amparo invocado. Esta decisión fue confirmada por la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 17 de marzo de 2021. 9. Sin embargo, mediante Auto 122 del 4 de febrero de 2022, la Sala Octava de Revisión[4] declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas recaudadas. Lo anterior, porque al integrar directamente el contradictorio de los terceros con interés legítimo en el asunto, la senadora Paloma Valencia Laserna expresó que la imposibilidad de haber actuado ante los jueces de tutela de instancia “estaría vulnerando el derecho constitucional y convencional al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la doble instancia”. La Corte encontró que, si bien lo expresado no constituía, de manera clara y expresa, la solicitud de nulidad de las actuaciones surtidas, sí evidenciaba una manifestación de su inconformidad respecto de la garantía efectiva de los derechos mencionados. Por eso concluyó que la decisión de declarar la nulidad era la más compatible con el debido proceso. 10. En consecuencia, ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reiniciar el proceso “previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021”, para lo cual debía, además, “verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción”. Así mismo, le ordenó a la autoridad judicial que surtiera la única o la segunda instancia, remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Trámite procesal 11. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 122 de 2022, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó vincular como litisconsortes necesarios por pasiva a: i) Gustavo Francisco Petro Urrego; ii) Carlos Eduardo Caicedo Omar; iii) Paloma Susana Valencia Laserna; iv) Álvaro Uribe Vélez; v) Jesús Antonio Giraldo Vega; vi) María Fernanda Cabal; vii) Jorge Luis Colmenares; viii) Movimiento Político Colombia Humana; ix) Partido Político Fuerza Ciudadana; y x) Partido Político Centro Democrático. Contestación de la acción de tutela 12. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela se resumen en el siguiente cuadro: Consejo Nacional Electoral Puso de presente que ni el artículo 265 de la Constitución, ni las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011 se refieren o establecen funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las accionantes, y que el CNE no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de los actores políticos en la esfera privada de sus actuaciones. Señaló que existen otros mecanismos a través de las vías penal y disciplinaria, y que, tratándose de comportamientos de congresistas que afecten derechos de terceros, existe un código de ética de la Ley 1828 de 2017. Precisó que la competencia para investigar y sancionar a los miembros de las respectivas colectividades políticas radica en cada partido o movimiento político. Destacó que las accionantes no probaron haber puesto en conocimiento los hechos ante estos últimos, ni ante el CNE[5]. Finalmente, adujo que ha liderado actuaciones en defensa de la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer[6]. María Fernanda Cabal Molina, senadora. Indicó que sobre este asunto se pronunció el 13 de octubre de 2021 en respuesta al Auto del 22 de septiembre de ese año, oportunidad en la cual refirió que lo manifestado por ella no podía ser considerado como un ataque en línea o agresión de género, pues es una respuesta en ejercicio de su legítimo derecho a la libertad de expresión. Sostuvo que, de no permitirse, sería una censura de su derecho a opinar; además, coartaría y desnaturalizaría su derecho de actividad política. Reiteró que no se presentó solicitud de rectificación y aclaró que su trino no se dirigió contra la periodista María Jimena Duzán, sino que se trató de un comentario a la ciudadana Valeria Santos. Por lo tanto, solicitó que se declare improcedente el amparo. Carlos Eduardo Caicedo Omar, Gobernador del Magdalena Reiteró la respuesta al Auto del 22 de septiembre de 2021 donde indicó que, en cuanto a la accionante Victoria Dávila, no se cumple el requisito de inmediatez por cuanto su inconformidad versa sobre unos trinos del 3 de agosto de 2019 y solo hasta agosto de 2020 presentó el amparo. En relación con la accionante Lina María Peña, no advirtió injerencia alguna de su parte en el actuar de los seguidores de la periodista, quien debe denunciar los comentarios en la red social Twitter. Mencionó que no es jurídicamente admisible considerar que actores, partidos o movimientos políticos han patrocinado o cohonestado las amenazas aducidas, dado que “muchas de las manifestaciones verbales o escritas que se producen en el fervor de una campaña electoral, son propias del ejercicio mismo de la libertad de expresión y pensamiento de los simpatizantes o contradictores”[7]. Estimó que las periodistas Dávila y Peña han sobrepasado las limitaciones del ordenamiento jurídico respecto del oficio que desempeñan “al no guardar cuidado en lo atinente a la veracidad e imparcialidad (…) por lo que no en pocas ocasiones las publicaciones, reportajes o artículos de las mencionadas actoras cercenan el buen nombre y honra del suscrito o distorsionan las noticias”[8]. Procuraduría 25 Judicial II para asuntos administrativos Consideró que las agresiones verbales alegadas por las accionantes, han sido proferidas por ciudadanos “que reaccionan a los comentarios de los líderes políticos, con la aquiescencia de estos, quienes no se pronuncian para solicitar respeto a la dignidad humana de las periodistas por parte de sus seguidores, sin que tampoco se avizore que el Consejo Nacional Electoral haya intervenido para advertir a los líderes militantes de partidos políticos sobre su responsabilidad ética, social y moral en sus intervenciones en las redes sociales”. Sin embargo, destacó que del acervo probatorio no se observa que la FLIP o alguna de las periodistas hubiera denunciado dichas amenazas e instigaciones ante el CNE. En todo caso, estimó necesario que los partidos políticos “realicen pedagogía ciudadana en las redes, ya que la responsabilidad ética, social y moral que los líderes políticos tienen por el número de seguidores que tienen en las redes sociales, les demanda un quehacer más activo en la construcción de una convivencia pacífica orientada por el respeto a la dignidad humana” Sentencia objeto de revisión 13. En sentencia del 26 de mayo de 2022, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo invocado. Indicó que el CNE cuenta con la facultad para sancionar a partidos y movimientos políticos, mas no para sancionar de manera directa a sus miembros o afiliados, atribución que le fue conferida a los comités de ética de cada organización política. 14. Explicó que, para que proceda la facultad sancionatoria del CNE debe estar acreditado, por un lado, que un partido o movimiento político conoció de la utilización de la violencia por parte de uno de sus miembros o afiliados como instrumento de la participación política y electoral, y aun conociendo dicha situación no adoptó los correctivos necesarios para que cesara la violencia; y por el otro, que se puso en conocimiento del CNE tal omisión. Ninguna de estas condiciones fue acreditada en el proceso. A juicio del Tribunal no es factible que el CNE, los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, y autoridades como la Procuraduría y la Fiscalía, realicen un control sobre todos los mensajes y contenidos que se publican en redes sociales; de ahí la necesidad de denunciar. 15. Más adelante, analizó los hechos alegados por cada una de las accionantes y concluyó que, si bien no se evidenciaron actos de violencia en línea en su contra que provengan de partidos y/o movimientos políticos o de sus integrantes afiliados, sí se advirtió un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas. Pese a no encontrar probada la vulneración, el Tribunal consideró que esta era la oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres, especialmente contra las mujeres periodistas. Destacó la creciente problemática que supone el uso inadecuado e irresponsable de las redes sociales, especialmente en el ejercicio de la actividad política. Estimó necesario adoptar diversas medidas tendientes a evitar que las redes sociales de miembros y afiliados a partidos políticos se conviertan en instrumentos de violencia. 16. En consecuencia, ordenó i) al CNE, comunicar la sentencia a todos los partidos y movimientos políticos del país y ii) publicar en su página web las direcciones electrónicas de todos los partidos y movimientos políticos donde los ciudadanos podrán formular las quejas contra los miembros y afiliados. Así mismo, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para que iii) adopten en los códigos de ética directrices de comportamiento y decoro de sus miembros en el uso de redes sociales, en aras de evitar que estas herramientas de comunicación se conviertan en instrumentos de violencia o de incitación a la violencia en línea; iv) se adopte un papel más proactivo por parte de los comités de ética con el fin de evitar el uso inadecuado de las redes sociales por parte de sus miembros; y v) se realice al interior de partidos y movimientos políticos la socialización de la providencia. 17. Esta decisión no fue impugnada. Pruebas 18. Las pruebas que obran en el expediente son las que a continuación se relacionan: i) anexo con los pantallazos de las agresiones en línea referidas en los hechos de la demanda[9]; ii) certificación expedida el 16 de octubre de 2020 por la Subsecretaria del CNE donde consta que no se encontró ninguna solicitud, denuncia, queja o querella referente a los hechos de la tutela[10]; y iii) Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa del CNE “estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y participación política”[11]. Actuaciones en sede de revisión Selección del asunto 19. Con escrito del 10 de junio de 2021, diferentes organizaciones solicitaron la selección del asunto[12]. Consideraron que este caso proporciona una oportunidad para: i) desarrollar la línea jurisprudencial sobre una materia que no ha sido analizada de fondo -violencia en línea contra las mujeres periodistas-; ii) crear un precedente jurisprudencial desde la óptica de la responsabilidad que tienen las figuras públicas y las instituciones a las cuales estas figuras pertenecen; y iii) exponer las graves violaciones a los derechos de las mujeres periodistas en Colombia que cubren temas de alto interés público. 20. A juicio de las organizaciones, existe un vacío normativo para la protección de las violencias en línea provocadas e instigadas por algunas figuras políticas. Explicaron que según la Ley 1475 de 2011 las estructuras partidistas deben ser más responsables frente a las actuaciones de sus miembros y candidatos. Allí se estipuló que tienen la responsabilidad de tomar acciones disciplinarias respecto de sus miembros cuando “incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad”. Sin embargo, la norma establece que la aplicación del mecanismo es para afectaciones de alcance colectivo, privando toda posibilidad de reclamos por la afectación de derechos individuales. 21. De otra parte, señalaron que la violencia política de género requiere un análisis riguroso y una ponderación de derechos, porque en ocasiones podría tener efectos contrarios a los discursos políticos protegidos por la libertad de expresión o al ejercicio periodístico. Finalmente, destacaron la urgencia de proteger los derechos fundamentales de las accionantes quienes sufren agresiones en línea que van desde amenazas de muerte hasta de violencia sexual, acoso sexual, amenazas a sus hijos, entre otros. Auto del 22 de septiembre de 2021 22. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2021 la Corte i) vinculó a diferentes actores, partidos y movimientos políticos para que se pronunciaran sobre los hechos; ii) ordenó remitir los poderes otorgados por las accionantes Máryuri Trujillo y María Jimena Duzán para actuar en el presente proceso; y iii) solicitó concepto a diferentes universidades. 23. Si bien mediante Auto 122 de 2022 la Corte declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, en dicha providencia se aclaró que esto sería “salvo las pruebas recaudadas durante el proceso”. Por lo tanto, a continuación, se resumen las respuestas a lo solicitado en el Auto del 22 de septiembre de 2021[13]: Interviniente[14] Respuesta Jorge Luis Colmenares Escobar, concejal de Bogotá[15] 1. No es cierto que su publicación se haya dado como un ataque en línea contra la periodista Lariza Pizano, que incite a la violencia o que se trate de comentarios de tipo discriminatorio que infantilicen su oficio. Se trata de un ejercicio de opinión y de control político en su calidad de concejal, a través del cual se informa a la ciudadanía y se advierte a los órganos competentes de la existencia de contratos con presuntas irregularidades otorgados a la periodista. Se han presentado las denuncias correspondientes y la Fiscalía delegada 212 seccional de la Unidad de Administración pública, adelanta la investigación criminal por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales[16]. 2. No se entiende por qué en la tutela se hace énfasis en un ataque sistemático, violento y denigratorio, ya que lo único que se puede evidenciar en el tweet es una publicación que refiere a un contrato de prestación de servicios que se adjudicó en beneficio de la periodista. 3. La periodista no agotó el requisito de procedibilidad de solicitud de corrección. De igual forma, debía presentar una solicitud de rectificación de la información. Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del Líbano, Tolima[17] 1. En el expediente no aparece audio o video que de manera directa agreda o realice afirmaciones en contra de la accionante, contrario a ello tiene muy buenas relaciones con la periodista. Tampoco aparece prueba alguna que refiera a agresiones fomentadas por funcionarios de la entidad territorial. 2. Ha indicado y establecido a sus funcionarios dentro del Código de Integridad del Municipio del Líbano el respeto por la libre expresión “tanto de personas como de periodistas, así como de la oposición”[18]. 3. El crecimiento exponencial de las redes sociales y plataformas ha venido de la mano con las llamadas “fake news”, el “Cyber-bullying”, generando su mal uso. Por eso las plataformas digitales han generado políticas de bloqueo y eliminación de cuentas. Paloma Valencia Laserna, senadora[19] 1. De la columna de opinión “Yo sí le temo a Cecilia Orozco” por la cual fue vinculada, no se evidencia expresamente y ni siquiera por medio de una labor interpretativa, que de su contenido o interpretación pueda derivarse un ataque que configure violencia de género contra la periodista; se trató de una crítica. 2. No se advierte cómo la columna de opinión satisface los requisitos de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belém do Pará para que se configure la violencia de género. Además, se debe demostrar cómo la columna no solo no estaría cobijada por el derecho a la libertad de expresión, sino cómo configura un contexto de violencia de género. 3. No se solicitó rectificación ante un “supuesto acto de violencia”. Además, su actuación estuvo amparada por el derecho a la libertad de expresión. Gustavo Petro Urrego[20] 1. Sobre el caso de Victoria Dávila: la respuesta al trino por ella publicado “en ningún momento busco realizar o exponer los vínculos familiares de la periodista (…) y mucho menos en un prejuicio de género tal y como se me señala. (…) se basó en la realidad de los hechos donde por información de los mismos habitantes, personas que fueron pagadas por el clan Cotes aliado al Clan Gnecco, violentaron una manifestación pública que se realizaba”. La periodista quiso invisibilizar y minimizar la situación “burlándose de este hecho que en todo sentido de la palabra, viola mis derechos políticos a ser elegido y la actividad política”. Luego de este hecho y por petición de la periodista solicitó a las personas que lo siguen en la red social, no atacarla y mantener un ambiente de paz y tranquilidad. 2. Respecto del caso de Claudia Gurisatti: fue en respuesta a un trino por ella publicado “en donde hace unos señalamientos en mi contra diciendo que soy ‘amigo el sátrapa asesino y violador de todos los DDHH, Maduro’ cosa que es totalmente falsa y calumniosa”. En ninguna de las líneas del trino la vinculó, insinuó o señaló directa o indirectamente de tener una supuesta relación con el paramilitar Carlos Castaño. 24. Por otro lado, la FLIP remitió el poder especial otorgado por María Jimena Duzán al señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director de esa entidad, para actuar en el proceso. Este último envió un escrito mediante el cual, en su calidad de representante legal, designó a la abogada Raissa Carrillo Villamizar como apoderada principal. Auto del 31 de octubre de 2022 25. En Auto del 31 de octubre de 2022, se solicitó al movimiento político Colombia Humana y a los partidos políticos Fuerza Ciudadana y Centro Democrático que informaran si habían iniciado averiguaciones o adelantado acciones con ocasión de los hechos puestos en conocimiento por las accionantes; y a todos los partidos y movimientos políticos que informaran si habían adoptado alguna directriz específica según el exhorto de la sentencia de primera instancia. 26. De otro lado, la Sala recordó que hasta el momento no se había recibido ningún concepto, razón por la cual solicitó nuevamente dicha información. Además, teniendo en cuenta que el caso involucra presuntos hechos de violencia en línea por razones de género, solicitó conceptos de organizaciones y universidades especializadas en la materia. En respuesta a este proveído se recibieron las siguientes comunicaciones: Interviniente Respuesta Nuevo Liberalismo[21] 1. Es una colectividad fundada en los valores de la democracia y la libertad, lo cual implica “la discusión y la crítica, sin dogmatismos, sin apelar a la violencia para alcanzar sus objetivos en defensa de los derechos fundamentales” (art. 4, estatutos). 2. De manera reiterada han reconocido la deuda histórica con las mujeres, por lo que han abogado por “políticas públicas que garanticen que serán sujetos de acciones afirmativas” (art. 4). 3. A nivel institucional han actuado desde el respeto por la libertad de prensa y de expresión. Para garantía de lo anterior, los estatutos contemplan como obligación respetar y cumplir con la Constitución y la ley; y establece como prohibición irrespetar u ofender a otras personas (art. 8 y 9). Además, cuenta con un Veedor Nacional encargado de velar por la convivencia y el mantenimiento de las relaciones entre afiliados y el cumplimiento por parte de estos de los deberes constitucionales y legales (art. 31); y con un Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético, como máxima instancia disciplinaria. Colombia Justa Libres[22] 1. Mediante Resolución No. 09-22-09-2022 se pusieron en funcionamiento los comités institucionales del partido y se designó una coordinadora del Comité de Mujeres, “con quien se dispuso el tema relacionado con ser mas inclusivos, buscando reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades”. 2. A través del Comité de Comunicaciones del partido se han establecido los lineamientos con el fin de realizar un adecuado manejo de las redes sociales (parágrafo, art., estatutos). Cambio Radical[23] 1. Con el fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, justicia, paz y libertad para las mujeres pertenecientes a esa colectividad, por medio de la Dirección del Comité Nacional de Mujeres, se adoptó el Protocolo de Atención y Prevención de Violencia Contra las Mujeres en Política del Partido, a través de la Resolución 035 del 25 de abril de 2022. En dicho Protocolo se encuentra incorporada, especificada y conceptualizada la violencia digital y las sanciones que el partido impondrá conforme corresponda. 2. Por medio del Comité Nacional de Mujeres y el Consejo de Control Ético garantizan los derechos de las mujeres. Además, cuenta con el “formato de denuncia atribuible a la violencia contra las mujeres en política”. El Partido ha tramitado de manera prioritaria las investigaciones relacionadas con violencia política contra la mujer utilizando las herramientas establecidas dentro del ordenamiento jurídico. Unión por la Gente[24] 1. El Partido debe realizar una reforma a su Código de Ética para cumplir el fallo del Tribunal, modificación que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional del Partido. 2. Emitió la Circular No. 018 del 10 de agosto del del 2022, dirigida a los militantes del Partido, la cual fue publicada en la página web y enviada a sus correos electrónicos. A través de este documento se socializó el fallo y se exhortó a la militancia para que se abstuvieran de realizar cualquier tipo de ataques personales injuriosos y ofensivos, que denigren la dignidad humana de las mujeres y de todas aquellas personas que ejercen el periodismo en Colombia, so pena de que se inicien las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones a las que haya lugar. Alianza Social Independiente[25] Es necesaria una reforma a los estatutos para seguir las directrices ordenadas que deberá ser aprobada dentro de la Convención Nacional del partido en enero de 2023. No obstante, los estatutos vigentes contienen disposiciones que apuntan al respeto de la equidad de género (art. 7 y 127). Conservador[26] 1. La tutela no se interpuso contra el partido y no han recibido ninguna queja relacionada con hechos de violencia machista, sexista, misógina, o cualquier tipo de violencia de género. 2. Cuando se tratan de conductas contrarias a lo establecido en los estatutos y en la ley, se da traslado a la veeduría del Partido quien es la dependencia encargada de llevar a cabo la instrucción del proceso. Si se encuentra una posible infracción a la ley, se corre traslado a los entes gubernamentales competentes. También cuenta con la secretaría técnica de la mujer, y desde allí se desarrollan una serie de políticas y actividades encaminadas a dignificar y fortalecer los derechos de las mujeres. MIRA[27] 1. Desde sus inicios ha realizado acciones afirmativas para prevenir y no promover actos de agresión. Por ejemplo, el numeral 13 del artículo 11 de los Estatutos contempla como un deber de sus militantes y directivos velar por el buen nombre del Partido y cualquier otra persona o institución. El núm. 9°, art. 13 contempla como una prohibición ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias. El núm. 13, art. 15 contempla como una causal para la pérdida de la condición de afiliado realizar injurias o calumnias o atentar en contra de la integridad física de cualquier otra persona. 2. El Código de Ética establece como deberes de los miembros del Partido, entre otros, el respecto, dignidad, decoro, así como condenar y rechazar toda actividad que atente contra la moral, contra el interés de los ciudadanos y la soberanía de la Nación. Colombia Humana[28] Juan Esteban Godoy Parra, en su calidad de enlace electoral de la Junta Nacional de Coordinación de Colombia Humana informó que el movimiento no fue notificado de las actuaciones en el presente trámite, razón por la cual solicitó el traslado del expediente. Por lo anterior, en Auto del 7 de febrero de 2023 la Sala dispuso vincular al movimiento político Colombia Humana para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones y, particularmente, sobre lo ordenado en el Auto del 31 de octubre de 2022. Para el efecto, se remitió una copia en medio magnético del expediente. El movimiento político guardó silencio. Intervención ciudadana 27. Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Susana Echavarría Medina, aduciendo su calidad de asociados a la red de acceso a la justicia de “El Veinte”, solicitaron se conceda el amparo deprecado. Manifestaron que los eventos de violencia y acoso en redes a mujeres periodistas a nivel general, incluidos los aquí denunciados, vulneran derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de prensa, la igualdad y la no discriminación. Consideraron que de esa forma las periodistas son revictimizadas, porque a más de recibir la agresión inicial, sufren campañas de deslegitimación en su contra, ante todo porque las críticas que les hacen no tienen que ver con su producción periodística, sino que se trata de un ataque a su “vida social y familiar, a su capacidad intelectual, a su aspecto físico y a su esfera íntima” generalmente con epítetos “sexualizantes y machistas”[29]. 28. Adujeron que el Estado tiene la obligación de propiciar un ambiente favorable para el ejercicio de la libertad de expresión, para lo cual se apoyaron en jurisprudencia de esta Corte y de Corte IDH[30]. Esta última que señala, sobre el ejercicio periodístico, que solo puede llevarse a cabo con libertad cuando sus ejecutores “no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”[31]. Descendiendo al asunto bajo estudio mencionaron que las “amenazas, agresiones e insultos en contra de las periodistas accionantes representan una limitante al ejercicio de su profesión y en consecuencia a su derecho a la libertad de expresión”[32], con el agravante de que a tales agresiones les sigue una campaña de desprestigio avalada por “miembros y partidos o movimientos políticos para fines electorales”[33]. 29. También explicaron que, de acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, si bien los periodistas hombres y mujeres enfrentan los mismos riesgos, estas asumen “riesgos específicos por el hecho de ser mujeres”[34], que las hace blanco de ataques “cuando no se someten a las reglas de la inequidad de género y los estereotipos concomitantes”[35]. Citaron estadísticas de la Unesco sobre violencia en línea en contra de mujeres periodistas y refirieron como consecuencias de esa victimización el dejar de participar en redes sociales, “no salir al aire o remover su nombre de las publicaciones, el 4% decidió dejar su trabajo y, finalmente, el 2% resolvió dejar de ejercer el periodismo definitivamente”[36] y dejar su lugar de residencia por el nivel de hostigamiento en su contra, fenómeno sobre el cual se ha pronunciado la Corte Constitucional[37]. 30. Finalmente, recordaron la obligatoriedad de adoptar medidas por parte del Estado para el ejercicio de la libertad de expresión de las periodistas, ya que los efectos de “los hostigamientos y agresiones a mujeres periodistas y su posterior reproducción para fines electorales limitan la participación de las accionantes en el debate público y, en consecuencia, se reduce el pluralismo y se debilita la democracia”[38]. Concepto Grupo de Litigio Estratégico Carlos Gaviria Díaz Universidad Industrial de Santander 31. Indicó que el ejercicio de la libertad de expresión encuentra limitantes cuando se pondera para la realización de otras garantías fundamentales según cada caso. Luego recordó los instrumentos nacionales e internacionales que buscan proteger a la mujer de situaciones, actuaciones o comportamientos que vulneren los derechos humanos. Con base en ello, señaló que “si bien no existe la capacidad material para que los entes investigativos en materia judicial y/o disciplinaria monitoreen todos los ataques en redes sociales, sí es un asunto que les compete tomar acciones para prevenir y sancionar este tipo de actos en el marco de sus competencias. La ley impone esta obligación a todas las entidades del Estado y el escenario de violencia digital basada en el género contra periodistas no es la excepción”[39]. 32. Explicó que las violencias de género se maximizan cuando las mujeres se animan a participar y generar discusiones en los escenarios de debate que propician las redes sociales, “pues estas últimas se entienden como una extensión del espacio público, respecto del cual han sido históricamente excluidas”[40]. Por lo tanto, estimó que los ataques recibidos por las periodistas accionantes a través de las redes sociales “dan cuenta de un patrón en el que los simpatizantes de los partidos políticos y algunos de sus miembros se valen de estereotipos sexistas como herramienta para silenciar las críticas que formulan las mujeres periodistas a sus referentes políticos”[41]. 33. Aseguró que existe una responsabilidad por parte del CNE de verificar que los comités de ética de los partidos políticos operen de acuerdo a los máximos estándares en materia de prevención de violencias basadas en género. Bajo ese entendido, le es dable al juez constitucional exigirle al CNE que ejerza la vigilancia activa a la conformación, estatutos y procedimientos de los comités de ética. De ahí que, a su juicio, el CNE hubiera vulnerado los derechos de las accionantes, en la medida que “no se observa que haya llevado a cabo acciones conducentes a que se incorporen protocolos de género y un enfoque integral de género en las comisiones de ética y demás procedimientos sancionatorios de los Partidos Políticos”[42]. 34. Precisó que, si bien las manifestaciones realizadas en Twitter no son consentidas o propiciadas por el CNE, este sí debería incorporar las medidas necesarias y acordes para evitar la discriminación de la mujer en el ejercicio de la política a través, por ejemplo, de la difusión de pedagogía y acciones comunicativas por parte de las autoridades públicas[43]. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 35. Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión 36. Las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti, Maryuri Trujillo y Cecilia Orozco presentaron acción de tutela contra el CNE, al considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no haber adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia en línea de la que han sido víctimas por su labor periodística. Según las accionantes, este patrón de violencia proviene y beneficia a determinados grupos o actores políticos que se han favorecido de las agresiones al alentarlas o tolerarlas a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación. 37. A partir de lo señalado en la acción de tutela y del trámite adelantado por esta corporación, corresponde a la Sala Novena de Revisión determinar si ¿el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos fundamentales de las accionantes a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de opinión, a la libertad de prensa y a la no discriminación, por no sancionar a los actores, partidos y movimientos políticos vinculados, quienes presuntamente propiciaron o toleraron las agresiones en línea de las que han sido víctimas luego de publicar sus investigaciones en el ejercicio periodístico? 38. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará referencia a i) la violencia en línea contra las mujeres periodistas; ii) el derecho a la libertad de expresión en las redes sociales; y iii) el régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos políticos. Con fundamento en lo anterior, resolverá el caso concreto. La violencia en línea contra las mujeres periodistas Aspectos generales sobre la violencia en línea contra las mujeres 39. La Constitución Política de 1991 reconoció la igualdad entre hombres y mujeres, y otorgó una protección especial a estas últimas[44]. En concreto, el artículo 43 reafirmó que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y que la primera no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Esta garantía ha sido interpretada en conjunto con el artículo 13 superior, lo que ha permitido a la Corte concluir “que el derecho a la igualdad de las mujeres se aplica de manera trasversal en todos los aspectos de las relaciones sociales que a ellas les atañen”[45]. 40. La Corte Constitucional ha situado el fenómeno de la violencia “en el contexto de la desigualdad estructural que históricamente ha sufrido la mujer, extrayéndolo de la privacidad del hogar y convirtiéndolo en un problema de la sociedad en general”[46]. Esto ha llevado al reconocimiento del derecho fundamental de todas las mujeres a una vida libre de violencias y a la atribución de responsabilidad del Estado en su prevención, investigación y sanción. 41. La violencia de género sobre la mujer ha sido definida como “aquella violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no por el hecho de ser mujeres desde una concepción biológica, sino de los roles y la posición que se asigna a las mujeres desde una concepción social y cultural”[47]. Este tipo de violencia se sustenta en las concepciones culturales que han determinado y aceptado la asignación de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creación y permanencia de los denominados estereotipos de género que pueden tener tanto enfoques hacia lo femenino, como hacia lo masculino[48]. 42. Esta corporación ha explicado que dicha violencia “surge para preservar una escala de valores y darle un carácter de normalidad al orden social establecido históricamente según el cual existe cierta superioridad del hombre hacia la mujer”[49] (subrayado original). Así mismo, ha reiterado que existe un tipo de violencia visible (relacionada frecuentemente con lesiones físicas y psicológicas) y otra “invisible” que responde a la violencia cultural y estructural que justifica numerosos discursos que implican desigualdad de la mujer respecto del hombre[50]. Al respecto, la Corte ha reconocido que “la violencia contra la mujer constituye un problema social que exige profundos cambios en los ámbitos laboral, educativo, social y jurídico, a través de los cuales se introduzcan nuevas escalas de valores construidos sobre el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres”[51]. 43. En igual sentido, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”, establece en el artículo 1° que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 44. Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció sobre un tipo de violencia contra las mujeres conocida como violencia en línea, violencia digital o ciber violencia. Así, en la Sentencia T-280 de 2022 la Corte acudió al “[i]nforme de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos” para definir la violencia en línea como “(…) todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”[52]. 45. Así mismo, recordó que esa forma de violencia es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura[53]. Por eso destacó que, frente a la violencia de género en línea, los Estados deben hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de prevención; diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos; proporcionar asistencia jurídica; asegurar una investigación coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparación (i.e. compensación financiera y atención en salud) y crear protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición[54]. 46. En esa línea, explicó que la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) y ONU Mujeres han formulado diferentes tipos de recomendaciones para combatir la violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la constituyen[55]. Sin embargo, evidenció que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga dichas recomendaciones, razón por la cual exhortó al Congreso de la República “para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital”. 47. Como se observa, la violencia en línea no ha sido objeto de r...

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