T-087-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-087/23
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de género
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de denuncia ante las autoridades o entidades competentes los
hechos de violencia digital por razón de género
(…) las accionantes no acreditaron haber puesto en conocimiento de la
entidad accionada, de los comités de ética o de autoridades como la Fiscalía
General o la Procuraduría General de la Nación, los hechos de violencia en
línea con el fin de adelantar los procedimientos sancionatorios de acuerdo a la
normatividad vigente… no es posible endilgar algún tipo de inactividad o
pasividad de las autoridades o entidades competentes, pues sin la información
que brinden quienes tienen conocimiento de los hechos resulta prácticamente
imposible adelantar las acciones pertinentes.
VIOLENCIA DE GENERO-Definición/VIOLENCIA DE GENERO-Características/VIOLENCIA DE GENERO-Carácter estructural
PROTECCIÓN DE
LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y
redes sociales
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Manifestaciones/VIOLENCIA
DIGITAL-Características
VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la
diligencia debida
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE
GÉNERO-Violencia estructural
contra mujeres periodistas
DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio periodístico
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamental/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido
y límites/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance
LIBERTAD
DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual
afectación de derechos de terceros
LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes
i) toda expresión está amparada prima facie por el
derecho a la libertad de expresión; ii) en los eventos de colisión del derecho
a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio,
aquél prevalece sobre los demás; iii) cualquier limitación de una autoridad
pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y
por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; y iv)
cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación
del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en
contrario.
REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLITICOS-Contenido
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-Funciones
REGIMEN SANCIONATORIO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Competencia del Consejo Nacional Electoral como órgano de naturaleza
disciplinaria administrativa
REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido específico de los respectivos estatutos
EXHORTO-Congreso de la República, todos los
partidos y movimientos políticos
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
T-087 DE 2023
Ref.: Expediente
T-8.199.500
Acción de
tutela instaurada por Victoria Eugenia Dávila y otras contra el Consejo
Nacional Electoral.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés
(2023)
La Sala Novena de Revisión de
tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel
Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes
Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Raissa
Carrillo Villamizar[1]
y Pedro Vaca Villarreal[2],
actuando en nombre y representación de las periodistas Victoria Eugenia Dávila,
Camila Zuluaga Suarez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila
Claro, María Jimena Duzán, Claudia Guristatti, Máryuri Trujillo y Cecilia
Orozco, instauraron acción de tutela por la presunta vulneración de los
derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la
libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de
prensa y al derecho a la no discriminación (art. 1°, 13, 20 y 73 C.P).
2. Las
accionantes explicaron que los ataques en línea son una nueva
esfera donde se llevan a cabo agresiones contra las mujeres periodistas
relacionadas con el género, usualmente de naturaleza misógina y de contenido
sexualizado. Indicaron que, en algunas circunstancias, este patrón proviene y
beneficia a determinados grupos o actores políticos a través de estrategias de
desinformación, amplificación e intimidación.
3. Con el fin de: i) evidenciar el patrón de violencia descrito; ii)
demostrar que los ataques tienen origen en la acción de actores y grupos
políticos; y iii) revelar que la sistematicidad y continuidad de
esta clase de violencia es alentada o tolerada por parte de miembros y partidos
o movimientos políticos, presentaron las agresiones en línea de
las que han sido víctimas luego de publicar sus investigaciones u opinión de manera
independiente. Esto, en los siguientes términos[3]:
Periodista
Publicaciones de interés público que generan
agresión
Violencia online basada en el género desatada por un
político
Reacciones de miembros del partido y/o movimiento
Vicky Dávila
La
periodista publicó un video de la llegada de Gustavo Petro y Carlos Caicedo a
un evento en Magdalena. La publicación decía: “A Gustavo Petro y a Carlos
Caicedo los recibieron con huevos en Ciénaga-Magdalena”
Respuesta
de Gustavo Petro: “No Vicky, sé el daño que quisieran hacer tus palabras,
pero la noticia no es así, en medio de una caluroso recibimiento, un grupo
pagado por el clan Cotes aliado al clan Gnecco trato violentamente de
sabotear la manifestación de Colombia Humana”.
1. El tweet inicial del político alcanzó casi 10.000
interacciones en la red social, con el cual pretendió desacreditar la labor
periodística por razones ajenas a su ejercicio profesional, manipulando los
vínculos familiares.
2. Creación de Hashtags: #VickyNueraParaca
3. Algunas agresiones mencionaron su condición de
madre: “Asco de mujer, Asco de mamá”
4. También se identificó una alarmante escalada en el
tono de las agresiones con la creación de estos hashtags: #VickyPrepago
#VickySicaria
5. El hashtag #VickySicaria en una de las
publicaciones que lo hizo viral, alcanzó hasta 8.000 interacciones en la red
social Twitter.
6. Se promovió como resultado de este incidente un
movimiento para bloquear de manera masiva a la periodista (#bloqueovicky
#vickymentirosa).
1. Carlos Caicedo, Gobernador del Magdalena: “Vicky
Dávila de Gnneco, que su parcialidad con los clanes del Magdalena no la haga
perder el equilibrio y la precisión, esta no es la noticia”.
2. La periodista le pidió a Gustavo Petro que
interviniera. El político lo hizo en estos términos: “El hashtag con el
que atacan a Vicky no es de progresistas. Nadie debe ser macartizado. El
debate es sobre argumentos no sobre personas”.
Cecilia Orozco
Carta
pública de la directora nacional del Centro Democrático, replicada en redes
por miembros del partido.
Algunas
de las expresiones de dicha carta: “La imagen del día que queda nítida es
la de la ligereza y falta de rigor con la que alimentan su empresa
difamatoria y que no conoce límites a la hora de construir sus libelos con
insinuaciones y titulares amarillistas”.
1. Una de las publicaciones relacionadas con este
hecho, desde la cuenta oficial de la directora nacional del Partido, alcanzó
casi 2.000 interacciones en la red social Twitter.
2.
Respuestas a la publicación inicial
de la directora del centro democrático que incluyen agresiones en razón de
género: “Doctora Nubia, Cecilia Orozco es una periodista mediocre, su
entendimiento y nivel intelectual no dan para más, la mayoría de mujeres de
izquierda son así, bruticas.”
3. En algunas publicaciones
incluyeron expresiones como: “guerrillera disfrazada de periodista”
1. Paloma Valencia, senadora del Partido: Réplica en
redes sociales de su columna: “Le tengo miedo a Cecilia Orozco”
2. Álvaro Uribe Vélez, senador del partido: “Nubia
Stella Martinez, directora del Centro Democrático, ha procedido con carácter
y franqueza frente a la iracundia de Fake News”
Camila Zuluaga
A
través de la red social Twitter, la periodista compartió una conversación que
sostuvo con un congresista, del cual no se conoce la identidad.
En
dicha conversación se puede observar cómo la periodista solicitaba una
consulta a lo que este congresista responde: “Anda mi amor bello” “Lo
que quieras” y “Me divorcio mañana”, acosándola y buscando
restarle seriedad al trabajo de la periodista.
Al
exponer el problema la periodista recibió diversas agresiones con el fin de
restarle importancia a la denuncia:
1. “Y desde cuando echar un piropo es cosa de la
edad de piedra. Ese feminismo radical las tiene locas”.
2. “Pero ese es un congresista con MUY mal gusto!”.
3. “No pues, qué orgullo el de esta frentona
aprovechándose de una conversación íntima. No le falta sinó empelotarse y
cantar contra el patriarcado”.
En
otras ocasiones la misma periodista ha sido sujeto de la creación de hashtags
como: #CamilitaEstasPillada en donde se identifica un lenguaje que
infantiliza.
No
hubo pronunciamiento por parte de ningún partido político.
Maryuri Trujillo
La
periodista realizó una publicación sobre el cumplimiento del aislamiento
preventivo obligatorio en el Municipio del Líbano, Tolima. Hacía referencia a
un evento organizado por la Alcaldía municipal, en un momento en el que regía
en el país el Decreto de Aislamiento Preventivo Obligatorio.
En
respuesta a esta publicación algunas personas cercanas a la administración
municipal emprendieron una campaña de desprestigio en contra de la periodista
que posteriormente tuvo graves repercusiones en la red social Facebook. Según
lo reportado por la periodista esta campaña incluyó mensajes en los que le
pedían irse del pueblo pues ella no era recibida allí:
1.
“Fuera Maryuri Trujillo de nuestro pueblo, gente así solo sirve para
sembrar mala energía (...)”
2.
“Sera que la elejimos de alcalde del libano a esa chismosa envidiosa de
mierda”.
3.
“(...) la verdad me entristece ver que al parecer ella tiene algo en
contra de nuestro alcalde (...) porque no destaca lo bueno y siempre tienen
que salir a mostrar lo malo de nuestro municipio, no creen que por querer
opacar a nuestro alcalde están deteriorando la imagen de todo el pueblo?”
4.
“Que pereza. Q fastidio ver que las noticias de ibague en noticias caracol
las presenta la vomitiva de maryuri trujillo. Que le.cuesta sonreir y poner
cara agradable cuando presenta noticias”.
El
alcalde se refirió a la periodista en radio municipal en la época de los
hechos, pero omitió pronunciarse en contra de las agresiones que estaba
recibiendo.
María Jimena Duzán
La
periodista realizó una columna de opinión que tituló “Uribe Fascista”.
En esta columna se refiere a la campaña de desprestigio del partido Centro
Democrático y del equipo de defensa del expresidente Álvaro Uribe en contra
de la Corte Suprema de Justicia y sus magistrados, en razón del proceso
judicial en contra del político.
La
periodista denunció que posterior a la publicación de esta nota fue objeto de
diversas agresiones en donde ha encontrado amenazas y estigmatización a su
trabajo periodístico.
La
periodista denunció públicamente las amenazas que estaba recibiendo y en la
cadena de respuestas de esta publicación se pueden ver varios mensajes que
descalifican su labor periodística.
“M
E N T I R O S A. Solo cuídate de tu propio veneno, te va a dar algo. @MJDuzan
nos impresiona ver cómo te esfuerzas día a día para ser más desalmada, para
eso escribiste la columna, todos están articulados en la banda”.
“Esa
bruja guerrillera de la DUZZAN, ha demostrado con creces que es más peligrosa
una persona llena de veneno CON LA PLUMA, que un idealista con un fusil”.
Existe
además un patrón de agresiones en donde se identifica el uso del lenguaje
estigmatizante. Algunas de las agresiones directamente mencionan a algunos
políticos a través de lo cual se trata de legitimar estas expresiones
violentas:
“La
perra pastrozo de maria jimena Duzan se enjuaga la boca a diario con Uribe”
“A
doña perra Maria Jimena Duzán, deje de hablar mierda vieja flacuchenta, el
hecho de que usted sea sicaria de Petro no significa que tenga que hablar
mierda de los demás”
“Es
lo que te mereces, perra sinvergüenza izquierdosa miserable y corrupta,
periodística de pacotilla, fuiste una de las periodistas mayor enmermelada
del perro santos,perra María Jimena duzan,izquierdosa”.
La
periodista recibió una amenaza a través de Twitter: “la verdad colombianos
hagan patria esta sra @MJDuzan deber ser violada, escupida, picada con
motosierra y colgada en plaza Bolivar, hagan honor al nombre de paramilitares”.
María
Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático se refirió en estos términos
a una recomendación de Valeria Santos a la columna de Duzan:
“La
empleada de Odebrecht, defensora de los ‘guardabosques’ que siembran minas
-no árboles-, recomienda leer periodismo de odio. Qué falta les hacen los
viajes a mundiales con la plata de las coimas”.
Lariza Pizano
El
concejal del partido Centro Democrático Jorge Colmenares se refirió a la
labor periodística de Lariza Pizano, hecho que fue replicado en redes
sociales. Ante esto, la periodista reportó varias agresiones a su labor
periodística.
Algunas
agresiones vinculan este hecho con su vida profesional en estos términos:
“El
colmo. La vanidad de @ClaudiaLopez no tiene límites. En semejante problema,
haciéndose publireportajes. Y lo de Semana es inaceptable. ¿La contratista
del distrito Lariza Pizano exeditora de esa revista, sigue metiendo la mano?”
“Confidenciales
sobre la situación en @RevistaSemana: Filtraciones y guerra fría en la
redacción tras la salida de Lariza Pizano. Dicen que está rabiosa y no ha
conseguido puesto. La revista intenta sacudirse de la militancia que la marcó
durante el gobierno Santos. HILO:”
Hubo
varias publicaciones hechas desde la cuenta del concejal del Centro
Democrático Jorge Colmenares desde su cuenta oficial de Twitter. En dichas
publicaciones se hablaba de la periodista y su vínculo con la alcaldía de
Claudia López:
“Un
contrato millonario como este debería velar por el interés común de nuestra
ciudad, y no solo por el beneficio particular de Lariza Pizano. Con los
recursos de Bogotá no se juega. #OrquestaDeFavores”.
Lina María Peña
La
periodista se ha referido en reiteradas ocasiones a la labor del gobernador
del Magdalena, Carlos Caicedo, miembro del movimiento “Colombia Humana”.
En concreto, se refirió a la
construcción de las obras públicas CID de Bonda y Ciudad Equidad.
Como
respuesta a estas publicaciones, la periodista ha sido objeto de algunas
agresiones que mencionan su físico y sugieren un periodismo parcial:
“Lastima
que esa gordita no sea Caicedista. Es por esa misma razón que no me la he
traído para Inglaterra. Cuando cambie de ideología neoliberal o mejor dicho
de clanes, que sería la misma vaina, entonces revisaremos el tema otra vez”.
“Santa
Marta está cambiando y los periodistas enmermelados y la procuraduría no
sirven en ese pueblo. Mira mami anda búscate buenos escoltas porque debe
estar el mesías que te ahorca.”
Adicionalmente,
por hechos aislados, la periodista ha sido también objeto de algunos
comentarios obscenos. Dichos comentarios incluyen estas expresiones: “Cuanto
pa un polvo?” “Por lo visto tas re buena” “Upaa rico el videito
que tenés”.
No
ha habido ningún pronunciamiento por parte del político.
Claudia Gurisatti
Gustavo
Petro se refirió en una publicación en la red social Twitter a una supuesta
relación que podría existir entre la periodista y Carlos Castaño.
Ante
esto sus seguidores agredieron a la periodista relacionando su trabajo
periodístico con una presunta relación con Castaño.
Algunas
de las agresiones trataron de afectar su trabajo con difamaciones sobre su
vida personal para estigmatizar su trabajo periodístico:
1. “Claudia gurisatti representa todo lo que el
país quiere dejar atrás cada que se pronuncia nos recuerda su romance con
Carlos Castaño el asesino de Jaime Garzon ella lo sabe y debe de sentir
vergüenza”.
2. “Claudia Gurisatti ataca a Gustavo porque sabe
que él no se calla frente a su íntima relación con el Paramilitar más
sanguinario de Colombia CARLOS CASTAÑO, asesino y violador sistemático de los
DDHH, pero como es prePreriodista tienen tanta moral, que la tiene doble!”
3. “Q hizo Claudia gurisatti para tener la primocia
cuando entrevisto a Carlos castaño.??”
Gustavo
Petro: “Señora @CGurisattiNTN24 Maduro no es mi amigo, así como tampoco lo
fue Carlos Castaño. Trato de no dejarme manipular con la información que me
brindan y lo hago, estudiando. Por eso jamás tomaría Whisky con un derramador
masivo de sangre”.
Esta
publicación del político alcanzó aproximadamente 14.000 interacciones en la
red social Twitter.
Andrea Dávila
La
periodista venía desarrollando su ejercicio periodístico en la ciudad de
Barranquilla. Alrededor del año 2012 empezó a reportar sobre temas de interés
público relacionados con la gestión pública de algunos funcionarios públicos
relacionados con la familia Char, reconocidos militantes del partido Cambio
Radical. A raíz de estas publicaciones la periodista sufrió diversas
vulneraciones a su derecho a la libertad de prensa. Estas vulneraciones
llegaron a afectar tanto sus derechos que tuvo que modificar su residencia y
trasladarse de la ciudad de Barranquilla.
En
los últimos meses la periodista ha registrado algunas agresiones en línea
que, si bien son sutiles, reproducen el descontento de un sector político con
su trabajo periodístico.
Algunas
de estas agresiones son: - “@andreadavilacaro habla la mierda mas grande
de nuestro gobernantes no te dejes @jaimepumarejo#alerta rojabarranquilla”.
“Barranquilla
solidaridad con esta joven dizque periodista hablando mal de bquilla
pregunten por que la botaron declas emisoras en bquilla y santos la ayudo en
Bogotá” - “psicopatía loca” - “ASESORA…..ASESORA…...Aseadora personal
perdón asesora de quién” - “@andreadavilacla mire quien la botó ayer
de su cama”.
N/A
4. Las accionantes pusieron de presente que las manifestaciones de
violencia señaladas comportan un tono discriminatorio, infantilizan el
oficio de las mujeres periodistas y en algunos casos incluyen a miembros de sus
familias, teniendo en cuenta su rol de madres. Aseguraron que las agresiones
alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad física,
su salud y libertad de expresión y de prensa, y por lo mismo, generan
autocensura.
5. Cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) no
hubiera adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los
responsables y prevenirla, con lo cual incumplió su deber de vigilar a
los partidos políticos (art. 265 C.P.). Además, criticaron el
hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se hubieran
favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas.
6. Finalmente, indicaron que pretenden evitar la ocurrencia de un
perjuicio irremediable que justificaron en el riesgo inminente y grave a su
vida, integridad física y emocional, libertad de expresión y ejercicio
profesional en la coyuntura actual del país.
7. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales
invocados y presentaron las siguientes peticiones: i) declarar
que el CNE y los partidos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de
la violación de sus derechos en la medida que alentaron o toleraron de manera
pasiva discursos violentos; ii) declarar que el CNE no cuenta con un
mecanismo para tramitar denuncias en contra de los partidos y movimientos que
respaldan estas conductas; iii) ordenar la creación de un mecanismo para
canalizar los reclamos, de modo que pueda ejercer un control; iv)
ordenar al CNE emitir un pronunciamiento público en relación con el deber de
los partidos y movimientos políticos de respetar la libertad de prensa y la
importancia de contar con periodistas mujeres; v) declarar que en
Colombia existe un patrón de agresiones digitales a mujeres periodistas y
otorgar un efecto inter comunis al fallo.
Nulidad de lo actuado
8. En
un primer momento el asunto fue decidido por la Subsección A,
Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que
mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020 declaró
improcedente el amparo invocado. Esta decisión fue confirmada por la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 17 de marzo de 2021.
9. Sin embargo, mediante Auto 122 del 4 de febrero de 2022, la Sala Octava
de Revisión[4] declaró la nulidad de todas las actuaciones
surtidas a partir del auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas
recaudadas. Lo anterior, porque al integrar directamente
el contradictorio de los terceros con interés legítimo en el asunto, la
senadora Paloma Valencia Laserna expresó que la imposibilidad de haber actuado
ante los jueces de tutela de instancia “estaría
vulnerando el derecho constitucional y convencional al debido proceso, derecho
de defensa y derecho a la doble instancia”. La
Corte encontró que, si bien lo expresado no constituía, de manera
clara y expresa, la solicitud de nulidad de las actuaciones surtidas, sí
evidenciaba una manifestación de su inconformidad respecto de la garantía
efectiva de los derechos mencionados. Por eso concluyó que la decisión
de declarar la nulidad era la más compatible con el debido proceso.
10. En
consecuencia, ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca reiniciar el proceso “previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte
Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021”, para lo cual debía, además, “verificar la debida
integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren
comprometidas en la parte fáctica de la presente acción”. Así mismo,
le ordenó a la autoridad judicial que surtiera la única o la segunda instancia,
remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador
para su revisión.
Trámite procesal
11. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 122 de 2022, la Subsección
A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó vincular
como litisconsortes necesarios por pasiva a: i) Gustavo Francisco Petro
Urrego; ii) Carlos Eduardo Caicedo Omar; iii) Paloma Susana
Valencia Laserna; iv) Álvaro Uribe Vélez; v) Jesús Antonio
Giraldo Vega; vi) María Fernanda Cabal; vii) Jorge Luis
Colmenares; viii) Movimiento Político Colombia Humana; ix) Partido
Político Fuerza Ciudadana; y x) Partido Político Centro Democrático.
Contestación de la acción de tutela
12. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela
se resumen en el siguiente cuadro:
Consejo Nacional
Electoral
Puso de presente que ni el
artículo 265 de la Constitución, ni las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475
de 2011 se refieren o establecen
funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las accionantes,
y que el CNE no tiene competencia para controlar o
sancionar el comportamiento de los actores políticos en la esfera privada de
sus actuaciones. Señaló que existen otros mecanismos a
través de las vías penal y disciplinaria, y que, tratándose de comportamientos de congresistas que afecten derechos
de terceros, existe un código de ética de la Ley 1828 de 2017. Precisó que la competencia para investigar y
sancionar a los miembros de las respectivas colectividades políticas radica
en cada partido o movimiento político. Destacó
que las accionantes no probaron haber puesto en conocimiento los hechos ante
estos últimos, ni ante el CNE[5]. Finalmente, adujo que ha liderado actuaciones en defensa de la igualdad de
género y la no discriminación contra la mujer[6].
María Fernanda
Cabal Molina, senadora.
Indicó que sobre este asunto
se pronunció el 13 de octubre de 2021 en respuesta al Auto del 22 de
septiembre de ese año, oportunidad en la cual refirió que lo manifestado por
ella no podía ser considerado como un ataque en línea o agresión de género,
pues es una respuesta en ejercicio de su legítimo derecho a la libertad de expresión.
Sostuvo que, de no permitirse, sería una censura de su derecho a opinar;
además, coartaría y desnaturalizaría su derecho de actividad política. Reiteró
que no se presentó solicitud de rectificación y aclaró que su trino no se
dirigió contra la periodista María Jimena Duzán, sino que se trató de un
comentario a la ciudadana Valeria Santos. Por lo tanto, solicitó que se
declare improcedente el amparo.
Carlos Eduardo
Caicedo Omar, Gobernador del Magdalena
Reiteró la respuesta al Auto
del 22 de septiembre de 2021 donde indicó que, en cuanto a la accionante
Victoria Dávila, no se cumple el requisito de inmediatez por cuanto su
inconformidad versa sobre unos trinos del 3 de agosto de 2019 y solo hasta
agosto de 2020 presentó el amparo. En relación con la accionante Lina María
Peña, no advirtió injerencia alguna de su parte en el actuar de los
seguidores de la periodista, quien debe denunciar los comentarios en la red
social Twitter. Mencionó que no es jurídicamente admisible considerar que
actores, partidos o movimientos políticos han patrocinado o cohonestado las
amenazas aducidas, dado que “muchas de las manifestaciones verbales o
escritas que se producen en el fervor de una campaña electoral, son propias
del ejercicio mismo de la libertad de expresión y pensamiento de los
simpatizantes o contradictores”[7].
Estimó que las periodistas Dávila y Peña han sobrepasado las limitaciones del
ordenamiento jurídico respecto del oficio que desempeñan “al no guardar
cuidado en lo atinente a la veracidad e imparcialidad (…) por lo que no en
pocas ocasiones las publicaciones, reportajes o artículos de las mencionadas
actoras cercenan el buen nombre y honra del suscrito o distorsionan las
noticias”[8].
Procuraduría 25
Judicial II para asuntos administrativos
Consideró que las agresiones
verbales alegadas por las accionantes, han sido proferidas por ciudadanos “que
reaccionan a los comentarios de los líderes políticos, con la aquiescencia de
estos, quienes no se pronuncian para solicitar respeto a la dignidad humana
de las periodistas por parte de sus seguidores, sin que tampoco se avizore
que el Consejo Nacional Electoral haya intervenido para advertir a los
líderes militantes de partidos políticos sobre su responsabilidad ética,
social y moral en sus intervenciones en las redes sociales”. Sin
embargo, destacó que del acervo probatorio no se observa que la FLIP o alguna
de las periodistas hubiera denunciado dichas amenazas e instigaciones ante el
CNE. En todo caso, estimó necesario que los partidos políticos “realicen
pedagogía ciudadana en las redes, ya que la responsabilidad ética, social y
moral que los líderes políticos tienen por el número de seguidores que tienen
en las redes sociales, les demanda un quehacer más activo en la construcción
de una convivencia pacífica orientada por el respeto a la dignidad humana”
Sentencia objeto de revisión
13. En sentencia del 26 de mayo de 2022, la Subsección A, Sección Tercera
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo invocado. Indicó
que el CNE cuenta con la facultad para sancionar a partidos y movimientos
políticos, mas no para sancionar de manera directa a sus miembros o afiliados,
atribución que le fue conferida a los comités de ética de cada organización
política.
14. Explicó que, para que proceda la facultad sancionatoria del CNE debe
estar acreditado, por un lado, que un partido o movimiento político conoció de
la utilización de la violencia por parte de uno de sus miembros o afiliados
como instrumento de la participación política y electoral, y aun conociendo
dicha situación no adoptó los correctivos necesarios para que cesara la
violencia; y por el otro, que se puso en conocimiento del CNE tal omisión.
Ninguna de estas condiciones fue acreditada en el proceso. A juicio del Tribunal no es factible que el
CNE, los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, y
autoridades como la Procuraduría y la Fiscalía, realicen un control sobre todos
los mensajes y contenidos que se publican en redes sociales; de ahí la
necesidad de denunciar.
15. Más adelante, analizó los hechos alegados por cada una de las
accionantes y concluyó que, si bien no se evidenciaron actos
de violencia en línea en su contra que provengan de partidos y/o movimientos
políticos o de sus integrantes afiliados, sí se advirtió un marcado patrón de
violencia en línea ejercido por terceras personas. Pese a
no encontrar probada la vulneración, el Tribunal consideró que esta era la
oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un
instrumento de violencia contra las mujeres, especialmente contra las mujeres
periodistas. Destacó la creciente problemática que supone el uso inadecuado e
irresponsable de las redes sociales, especialmente en el ejercicio de la
actividad política. Estimó necesario adoptar diversas medidas tendientes a
evitar que las redes sociales de miembros y afiliados a partidos políticos se
conviertan en instrumentos de violencia.
16. En consecuencia, ordenó i) al CNE, comunicar la sentencia a
todos los partidos y movimientos políticos del país y ii) publicar en su
página web las direcciones electrónicas de todos los partidos y movimientos
políticos donde los ciudadanos podrán formular las quejas contra los miembros y
afiliados. Así mismo, exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para
que iii) adopten en los códigos de ética
directrices de comportamiento y decoro de sus miembros en el uso de redes
sociales, en aras de evitar que estas herramientas de comunicación se
conviertan en instrumentos de violencia o de incitación a la violencia en
línea; iv) se adopte un papel más proactivo por parte de los comités de ética
con el fin de evitar el uso inadecuado de las redes sociales por parte de sus
miembros; y v) se realice al interior de partidos y movimientos
políticos la socialización de la providencia.
17. Esta
decisión no fue impugnada.
Pruebas
18. Las pruebas que obran en el expediente son las que a continuación se
relacionan: i) anexo con los pantallazos de las agresiones en línea
referidas en los hechos de la demanda[9];
ii) certificación expedida el 16 de octubre de 2020 por la Subsecretaria
del CNE donde consta que no se encontró ninguna solicitud, denuncia,
queja o querella referente a los hechos de la tutela[10]; y iii) Informe del
área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa del CNE “estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de
la mujer y participación política”[11].
Actuaciones en sede de revisión
Selección del asunto
19. Con escrito del 10 de junio de 2021, diferentes organizaciones solicitaron
la selección del asunto[12]. Consideraron que este caso proporciona una oportunidad para: i)
desarrollar la línea jurisprudencial sobre una materia que no ha sido
analizada de fondo -violencia en línea contra las mujeres periodistas-; ii)
crear un precedente jurisprudencial desde la óptica de la responsabilidad que
tienen las figuras públicas y las instituciones a las cuales estas figuras
pertenecen; y iii) exponer las graves violaciones a los derechos de las
mujeres periodistas en Colombia que cubren temas de alto interés público.
20. A juicio de las organizaciones, existe un vacío normativo
para la protección de las violencias en línea provocadas e instigadas por
algunas figuras políticas. Explicaron que según la Ley 1475 de 2011 las
estructuras partidistas deben ser más responsables frente a las actuaciones de
sus miembros y candidatos. Allí se estipuló que tienen la responsabilidad de
tomar acciones disciplinarias respecto de sus miembros cuando “incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los
intereses generales de la comunidad o la sociedad”. Sin embargo, la
norma establece que la aplicación del mecanismo es para afectaciones de alcance
colectivo, privando toda posibilidad de reclamos por la afectación de derechos
individuales.
21. De otra parte, señalaron que la violencia política de género
requiere un análisis riguroso y una ponderación de derechos, porque en
ocasiones podría tener efectos contrarios a los discursos políticos protegidos
por la libertad de expresión o al ejercicio periodístico. Finalmente,
destacaron la urgencia de proteger los derechos fundamentales de las
accionantes quienes sufren agresiones en línea que van desde amenazas de muerte
hasta de violencia sexual, acoso sexual, amenazas a sus hijos, entre otros.
Auto del 22 de septiembre de 2021
22. Mediante Auto del 22 de septiembre de 2021 la Corte i) vinculó a diferentes actores, partidos y movimientos políticos para
que se pronunciaran sobre los hechos; ii) ordenó remitir los poderes
otorgados por las accionantes Máryuri Trujillo y María Jimena Duzán para actuar
en el presente proceso; y iii) solicitó concepto a diferentes
universidades.
23. Si bien mediante Auto 122 de 2022 la Corte declaró la nulidad de lo
actuado desde el auto admisorio de la demanda, en dicha providencia se aclaró
que esto sería “salvo las pruebas
recaudadas durante el proceso”. Por lo tanto, a
continuación, se resumen las respuestas a lo solicitado en el Auto del 22 de
septiembre de 2021[13]:
Interviniente[14]
Respuesta
Jorge Luis Colmenares Escobar, concejal de Bogotá[15]
1.
No es cierto que su
publicación se haya dado como un ataque
en línea contra la periodista Lariza Pizano, que incite a la violencia o que
se trate de comentarios de tipo discriminatorio que infantilicen su oficio.
Se trata de un ejercicio de opinión y de control político en su calidad de concejal,
a través del cual se informa a la ciudadanía y se advierte a los órganos
competentes de la existencia de contratos con presuntas irregularidades
otorgados a la periodista. Se han presentado las denuncias correspondientes y
la Fiscalía delegada 212 seccional de la Unidad de Administración pública,
adelanta la investigación criminal por la presunta comisión del delito de
contrato sin cumplimiento de requisitos legales[16].
2.
No se entiende por qué en la
tutela se hace énfasis en un ataque sistemático, violento y denigratorio, ya
que lo único que se puede evidenciar en el tweet es una publicación que
refiere a un contrato de prestación de servicios que se adjudicó en beneficio
de la periodista.
3.
La periodista no agotó el requisito de procedibilidad
de solicitud de corrección. De igual forma, debía presentar una solicitud de
rectificación de la información.
Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del Líbano,
Tolima[17]
1.
En el expediente no
aparece audio o video que de manera
directa agreda o realice afirmaciones en contra de la accionante, contrario a
ello tiene muy buenas relaciones con la periodista. Tampoco aparece prueba
alguna que refiera a agresiones fomentadas por funcionarios de la entidad
territorial.
2.
Ha indicado y establecido a sus
funcionarios dentro del Código de Integridad del Municipio del Líbano el
respeto por la libre expresión “tanto de personas como de periodistas, así
como de la oposición”[18].
3.
El crecimiento exponencial de las redes sociales y
plataformas ha venido de la mano con las llamadas “fake news”, el
“Cyber-bullying”, generando su mal uso. Por eso las plataformas digitales han
generado políticas de bloqueo y eliminación de cuentas.
Paloma Valencia Laserna, senadora[19]
1.
De la columna de opinión
“Yo sí le temo a Cecilia Orozco” por la
cual fue vinculada, no se evidencia expresamente y ni siquiera por medio de
una labor interpretativa, que de su contenido o interpretación pueda
derivarse un ataque que configure violencia de género contra la periodista;
se trató de una crítica.
2.
No se advierte cómo la
columna de opinión satisface los requisitos de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer o Convención de Belém do Pará para que se
configure la violencia de género. Además, se debe demostrar cómo la columna no solo no estaría
cobijada por el derecho a la libertad de expresión, sino cómo configura un
contexto de violencia de género.
3.
No se solicitó
rectificación ante un “supuesto acto de violencia”. Además, su actuación
estuvo amparada por el derecho a la libertad de expresión.
Gustavo Petro Urrego[20]
1. Sobre el caso de Victoria Dávila: la
respuesta al trino por ella publicado “en ningún momento busco realizar o
exponer los vínculos familiares de la periodista (…) y mucho menos en un
prejuicio de género tal y como se me señala. (…) se basó en la realidad de
los hechos donde por información de los mismos habitantes, personas que
fueron pagadas por el clan Cotes aliado al Clan Gnecco, violentaron una
manifestación pública que se realizaba”. La periodista quiso
invisibilizar y minimizar la situación “burlándose de este hecho que en
todo sentido de la palabra, viola mis derechos políticos a ser elegido y la
actividad política”. Luego de este hecho y por petición de la periodista
solicitó a las personas que lo siguen en la red social, no atacarla y
mantener un ambiente de paz y tranquilidad.
2. Respecto del caso de Claudia Gurisatti: fue
en respuesta a un trino por ella publicado “en donde hace unos
señalamientos en mi contra diciendo que soy ‘amigo el sátrapa asesino y
violador de todos los DDHH, Maduro’ cosa que es totalmente falsa y calumniosa”.
En ninguna de las líneas del trino la vinculó, insinuó o señaló directa o
indirectamente de tener una supuesta relación con el paramilitar Carlos Castaño.
24. Por otro lado, la FLIP remitió el poder especial otorgado por María
Jimena Duzán al señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director de esa entidad, para
actuar en el proceso. Este último envió un escrito mediante el cual, en su
calidad de representante legal, designó a la abogada Raissa Carrillo Villamizar
como apoderada principal.
Auto del 31
de octubre de 2022
25. En Auto
del 31 de octubre de 2022, se solicitó al movimiento político Colombia
Humana y a los partidos políticos Fuerza Ciudadana y Centro Democrático que informaran si habían iniciado averiguaciones o adelantado acciones
con ocasión de los hechos puestos en conocimiento por las accionantes; y a
todos los partidos y movimientos políticos que informaran si habían adoptado
alguna directriz específica según el exhorto de la sentencia de primera
instancia.
26. De otro
lado, la Sala recordó que hasta el momento no se había
recibido ningún concepto, razón por la cual solicitó nuevamente dicha
información. Además, teniendo en cuenta que el caso involucra presuntos hechos
de violencia en línea por razones de género, solicitó conceptos de
organizaciones y universidades especializadas en la materia. En
respuesta a este proveído se recibieron las siguientes comunicaciones:
Interviniente
Respuesta
Nuevo Liberalismo[21]
1.
Es una colectividad fundada en los valores
de la democracia y la libertad, lo cual implica “la discusión y la crítica,
sin dogmatismos, sin apelar a la violencia para alcanzar sus objetivos en
defensa de los derechos fundamentales” (art. 4, estatutos).
2.
De manera reiterada han reconocido la deuda
histórica con las mujeres, por lo que han abogado por “políticas públicas
que garanticen que serán sujetos de acciones afirmativas” (art. 4).
3.
A nivel institucional
han actuado desde el respeto por la libertad de prensa y de expresión. Para
garantía de lo anterior, los estatutos contemplan como obligación respetar y
cumplir con la Constitución y la ley; y establece como prohibición irrespetar
u ofender a otras personas (art. 8 y 9). Además, cuenta con un Veedor
Nacional encargado de velar por la convivencia y el mantenimiento de las
relaciones entre afiliados y el cumplimiento por parte de estos de los
deberes constitucionales y legales (art. 31); y con un Tribunal Nacional de
Garantías y Control Ético, como máxima instancia disciplinaria.
Colombia Justa Libres[22]
1.
Mediante Resolución No. 09-22-09-2022 se pusieron
en funcionamiento los comités institucionales del partido y se designó una coordinadora
del Comité de Mujeres, “con quien se dispuso el tema relacionado con ser
mas inclusivos, buscando reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de
los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de
oportunidades”.
2.
A través del Comité de Comunicaciones del partido se
han establecido los lineamientos con el fin de realizar un adecuado manejo de
las redes sociales (parágrafo, art., estatutos).
Cambio Radical[23]
1. Con el fin de garantizar el acceso en
condiciones de igualdad, justicia, paz y libertad para las mujeres
pertenecientes a esa colectividad, por medio de la Dirección del Comité
Nacional de Mujeres, se adoptó el Protocolo de Atención y Prevención de Violencia
Contra las Mujeres en Política del Partido, a través de la Resolución 035 del
25 de abril de 2022. En dicho
Protocolo se encuentra incorporada, especificada y conceptualizada la
violencia digital y las sanciones que el partido impondrá conforme corresponda.
2. Por medio del Comité Nacional de Mujeres y
el Consejo de Control Ético garantizan los derechos de las mujeres. Además,
cuenta con el “formato de denuncia atribuible a la violencia contra las
mujeres en política”. El Partido ha tramitado de manera prioritaria las
investigaciones relacionadas con violencia política contra la mujer
utilizando las herramientas establecidas dentro del ordenamiento jurídico.
Unión por la Gente[24]
1. El Partido debe realizar una reforma a su
Código de Ética para cumplir el fallo del Tribunal, modificación que debe ser
aprobada por la Asamblea Nacional del Partido.
2. Emitió la Circular No. 018 del 10 de agosto
del del 2022, dirigida a los militantes del Partido, la cual fue publicada en
la página web y enviada a sus correos electrónicos. A través de este
documento se socializó el fallo y se exhortó a la militancia para que se
abstuvieran de realizar cualquier tipo de ataques personales injuriosos y
ofensivos, que denigren la dignidad humana de las mujeres y de todas aquellas
personas que ejercen el periodismo en Colombia, so pena de que se inicien las
investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones a las que haya lugar.
Alianza Social Independiente[25]
Es necesaria una reforma a los
estatutos para seguir las directrices ordenadas que deberá ser aprobada dentro
de la Convención Nacional del partido en enero de 2023. No obstante, los
estatutos vigentes contienen disposiciones que apuntan al respeto de la
equidad de género (art. 7 y 127).
Conservador[26]
1.
La tutela no se
interpuso contra el partido y no han recibido ninguna queja relacionada con
hechos de violencia machista, sexista, misógina, o cualquier tipo de
violencia de género.
2.
Cuando se tratan de
conductas contrarias a lo establecido en los estatutos y en la ley, se da
traslado a la veeduría del Partido quien es la dependencia encargada de
llevar a cabo la instrucción del proceso. Si se encuentra una posible
infracción a la ley, se corre traslado a los entes gubernamentales
competentes. También cuenta con la secretaría técnica de la mujer, y desde
allí se desarrollan una serie de políticas y actividades encaminadas a
dignificar y fortalecer los derechos de las mujeres.
MIRA[27]
1.
Desde sus inicios ha
realizado acciones afirmativas para prevenir y no promover actos de agresión.
Por ejemplo, el numeral 13 del artículo 11 de los Estatutos contempla como un
deber de sus militantes y directivos velar por el buen nombre del Partido y
cualquier otra persona o institución. El núm. 9°, art. 13 contempla como una
prohibición ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias.
El núm. 13, art. 15 contempla como una causal para la pérdida de la condición
de afiliado realizar injurias o calumnias o atentar en contra de la
integridad física de cualquier otra persona.
2.
El Código de Ética
establece como deberes de los miembros del Partido, entre otros, el respecto,
dignidad, decoro, así como condenar y rechazar toda actividad que atente
contra la moral, contra el interés de los ciudadanos y la soberanía de la
Nación.
Colombia Humana[28]
Juan Esteban Godoy Parra, en su calidad de enlace electoral de la
Junta Nacional de Coordinación de Colombia Humana informó que el movimiento
no fue notificado de las actuaciones en el presente trámite, razón por la
cual solicitó el traslado del expediente. Por lo anterior, en Auto del 7 de
febrero de 2023 la Sala dispuso vincular al movimiento político Colombia
Humana para que se pronuncie sobre los
hechos y pretensiones y, particularmente, sobre lo ordenado en el Auto del 31
de octubre de 2022. Para el efecto, se remitió una copia en medio magnético
del expediente.
El movimiento político guardó silencio.
Intervención ciudadana
27. Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Susana Echavarría
Medina, aduciendo su calidad de asociados a la red de acceso a la justicia de “El
Veinte”, solicitaron se conceda el amparo deprecado. Manifestaron que los
eventos de violencia y acoso en redes a mujeres periodistas a nivel general,
incluidos los aquí denunciados, vulneran derechos fundamentales como la
libertad de expresión, la libertad de prensa, la igualdad y la no
discriminación. Consideraron que de esa forma las periodistas son
revictimizadas, porque a más de recibir la agresión inicial, sufren campañas de
deslegitimación en su contra, ante todo porque las críticas que les hacen no
tienen que ver con su producción periodística, sino que se trata de un ataque a
su “vida social y familiar, a
su capacidad intelectual, a su aspecto físico y a su esfera íntima” generalmente con epítetos “sexualizantes y machistas”[29].
28. Adujeron que el Estado tiene la obligación de propiciar un ambiente
favorable para el ejercicio de la libertad de expresión, para lo cual se
apoyaron en jurisprudencia de esta Corte y de Corte IDH[30]. Esta última
que señala, sobre el ejercicio periodístico, que solo puede llevarse a cabo con
libertad cuando sus ejecutores “no
son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros
actos de hostigamiento”[31]. Descendiendo
al asunto bajo estudio mencionaron que las “amenazas, agresiones e insultos en contra de las
periodistas accionantes representan una limitante al ejercicio de su profesión
y en consecuencia a su derecho a la libertad de expresión”[32],
con el agravante de que a tales agresiones les sigue una campaña de
desprestigio avalada por “miembros
y partidos o movimientos políticos para fines electorales”[33].
29. También explicaron que, de acuerdo con la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la CIDH, si bien los periodistas hombres y mujeres
enfrentan los mismos riesgos, estas asumen “riesgos específicos por el hecho de ser mujeres”[34],
que las hace blanco de ataques “cuando
no se someten a las reglas de la inequidad de género y los estereotipos
concomitantes”[35].
Citaron estadísticas de la Unesco sobre violencia en línea en contra de mujeres
periodistas y refirieron como consecuencias de esa victimización el dejar de
participar en redes sociales, “no
salir al aire o remover su nombre de las publicaciones, el 4% decidió dejar su
trabajo y, finalmente, el 2% resolvió dejar de ejercer el periodismo
definitivamente”[36]
y dejar su lugar de residencia por el nivel de hostigamiento en su contra,
fenómeno sobre el cual se ha pronunciado la Corte Constitucional[37].
30. Finalmente, recordaron la obligatoriedad de adoptar medidas por parte
del Estado para el ejercicio de la libertad de expresión de las periodistas, ya
que los efectos de “los
hostigamientos y agresiones a mujeres periodistas y su posterior reproducción
para fines electorales limitan la participación de las accionantes en el debate
público y, en consecuencia, se reduce el pluralismo y se debilita la democracia”[38].
Concepto Grupo de Litigio
Estratégico Carlos Gaviria Díaz Universidad Industrial de Santander
31. Indicó que el
ejercicio de la libertad de expresión encuentra limitantes cuando se pondera para
la realización de otras garantías fundamentales según cada caso. Luego recordó
los instrumentos nacionales e internacionales que buscan proteger a la mujer de
situaciones, actuaciones o comportamientos que vulneren los derechos humanos.
Con base en ello, señaló que “si bien no
existe la capacidad material para que los entes investigativos en materia
judicial y/o disciplinaria monitoreen todos los ataques en redes sociales, sí
es un asunto que les compete tomar acciones para prevenir y sancionar este tipo
de actos en el marco de sus competencias. La ley impone esta obligación a todas
las entidades del Estado y el escenario de violencia digital basada en el
género contra periodistas no es la excepción”[39].
32. Explicó que las
violencias de género se maximizan cuando las mujeres se animan a participar y
generar discusiones en los escenarios de debate que propician las redes
sociales, “pues estas últimas se entienden
como una extensión del espacio público, respecto del cual han sido históricamente
excluidas”[40]. Por lo tanto, estimó
que los ataques recibidos por las periodistas accionantes a través de las redes
sociales “dan cuenta de un patrón en el que
los simpatizantes de los partidos políticos y algunos de sus miembros se valen
de estereotipos sexistas como herramienta para silenciar las críticas que
formulan las mujeres periodistas a sus referentes políticos”[41].
33. Aseguró que existe una
responsabilidad por parte del CNE de verificar que los comités de ética de los
partidos políticos operen de acuerdo a los máximos estándares en materia de
prevención de violencias basadas en género. Bajo ese entendido, le es dable al
juez constitucional exigirle al CNE que ejerza la vigilancia activa a la
conformación, estatutos y procedimientos de los comités de ética. De ahí que, a
su juicio, el CNE hubiera vulnerado los derechos de las accionantes, en la
medida que “no se observa que haya llevado a
cabo acciones conducentes a que se incorporen protocolos de género y un enfoque
integral de género en las comisiones de ética y demás procedimientos sancionatorios
de los Partidos Políticos”[42].
34. Precisó que, si bien
las manifestaciones realizadas en Twitter no son consentidas o propiciadas por
el CNE, este sí debería incorporar las medidas necesarias y acordes para evitar
la discriminación de la mujer en el ejercicio de la política a través, por
ejemplo, de la difusión de pedagogía y acciones comunicativas por parte de las
autoridades públicas[43].
II. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
35. Esta Sala es
competente para analizar los fallos materia de revisión, de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36
del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Planteamiento del problema jurídico y metodología de la
decisión
36. Las periodistas
Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano
Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti, Maryuri
Trujillo y Cecilia Orozco presentaron acción de tutela contra el CNE, al
considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no haber
adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia en línea de la que han
sido víctimas por su labor periodística. Según las accionantes, este patrón de violencia proviene y beneficia
a determinados grupos o actores políticos que se han favorecido de las
agresiones al alentarlas o tolerarlas a través de estrategias de
desinformación, amplificación e intimidación.
37. A partir de lo
señalado en la acción de tutela y del trámite adelantado por esta corporación, corresponde
a la Sala Novena de Revisión determinar si ¿el Consejo Nacional Electoral
vulneró los derechos fundamentales de las accionantes a la dignidad humana, a
la vida e integridad, a la libertad de opinión, a la libertad de prensa y a la
no discriminación, por no sancionar a los actores, partidos y movimientos
políticos vinculados, quienes presuntamente propiciaron o toleraron las agresiones en línea de las que han sido víctimas luego de publicar
sus investigaciones en el ejercicio periodístico?
38. Con el fin de resolver
el problema jurídico planteado, la Sala hará referencia a i) la violencia
en línea contra las mujeres periodistas; ii) el derecho a la libertad de
expresión en las redes sociales; y iii) el régimen sancionatorio de los
actores, partidos y movimientos políticos. Con fundamento en lo anterior,
resolverá el caso concreto.
La violencia en línea contra las mujeres
periodistas
Aspectos generales sobre la violencia en línea contra
las mujeres
39. La Constitución
Política de 1991 reconoció la igualdad entre hombres y mujeres, y otorgó una
protección especial a estas últimas[44]. En concreto, el
artículo 43 reafirmó que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades y que la primera no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Esta garantía ha sido interpretada en conjunto con el artículo
13 superior, lo que ha permitido a la Corte concluir “que el derecho a la igualdad de las mujeres se aplica
de manera trasversal en todos los aspectos de las relaciones sociales que a
ellas les atañen”[45].
40. La Corte
Constitucional ha situado el fenómeno de la violencia “en el contexto de la desigualdad estructural que
históricamente ha sufrido la mujer, extrayéndolo de la privacidad del hogar y
convirtiéndolo en un problema de la sociedad en general”[46].
Esto ha llevado al reconocimiento del derecho fundamental de todas las mujeres
a una vida libre de violencias y a la atribución de responsabilidad del Estado
en su prevención, investigación y sanción.
41. La violencia de género
sobre la mujer ha sido definida como “aquella
violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Pero no por
el hecho de ser mujeres desde una concepción biológica, sino de los roles y la
posición que se asigna a las mujeres desde una concepción social y cultural”[47]. Este
tipo de violencia se sustenta en las concepciones culturales que han determinado
y aceptado la asignación de papeles delimitados en el desarrollo de la vida de
hombres y mujeres, lo que ha llevado a la creación y permanencia de los
denominados estereotipos de género que pueden tener tanto enfoques hacia lo
femenino, como hacia lo masculino[48].
42. Esta
corporación ha explicado que dicha violencia “surge para preservar una escala de valores y darle
un carácter de normalidad al orden social establecido
históricamente según el cual existe cierta superioridad del hombre hacia la
mujer”[49] (subrayado original). Así
mismo, ha reiterado que existe un tipo de violencia visible (relacionada
frecuentemente con lesiones físicas y psicológicas) y otra “invisible” que
responde a la violencia cultural y estructural que justifica numerosos
discursos que implican desigualdad de la mujer respecto del hombre[50].
Al respecto, la Corte ha reconocido que “la violencia contra la mujer constituye un problema
social que exige profundos cambios en los ámbitos laboral, educativo, social y
jurídico, a través de los cuales se introduzcan nuevas escalas de valores
construidos sobre el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres”[51].
43. En igual sentido, la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer “Convención de Belem do Pará”, establece en el artículo
1° que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
44. Recientemente, la
Corte Constitucional se pronunció sobre un tipo de violencia contra las mujeres
conocida como violencia en línea, violencia digital o ciber
violencia. Así, en la Sentencia T-280 de 2022 la Corte acudió al “[i]nforme
de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas
desde la perspectiva de los derechos humanos” para definir la violencia en
línea como “(…) todo acto de violencia por
razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su
totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles
y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo
electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma
desproporcionada”[52].
45. Así mismo, recordó que
esa forma de violencia es multidimensional y se manifiesta en daños
psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social,
perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los
espacios no digitales y autocensura[53]. Por eso destacó que, frente a la violencia de género en línea, los Estados deben hacer pedagogía
sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de
prevención; diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos; proporcionar
asistencia jurídica; asegurar una investigación coordinada de los hechos
vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas
de reparación (i.e. compensación financiera y atención en salud) y crear
protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición[54].
46. En esa línea, explicó
que la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) y
ONU Mujeres han formulado diferentes tipos de recomendaciones para combatir la
violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el
ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia
como conducta sancionable y la distinción de los diferentes fenómenos que la
constituyen[55].
Sin embargo, evidenció que en Colombia no existe una norma precisa que
satisfaga dichas recomendaciones, razón por la cual exhortó al Congreso de la
República “para que cumpla con
las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados
Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y
penalización de la violencia de género digital”.
47. Como se observa, la
violencia en línea no ha sido objeto de r...
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