Sentencia T-059 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-059-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-059/25 VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención (Las entidades territoriales accionadas) vulneraron los derechos a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de (la accionante), pues no le suministraron el subsidio monetario como medida de atención ordenada por la (Comisaría de Familia). PEREGRINAJE INSTITUCIONAL-Revictimización de las mujeres víctimas de violencias basadas en género La negligencia e inacción, no solo para garantizarle el subsidio monetario a la (accionante), sino también para incluir de manera ágil el dinero del Ministerio en su presupuesto, constituye un acto de violencia institucional que vulnera los derechos de la accionante y, más allá, de todas las mujeres víctimas de violencias basadas en género de este municipio... este tipo de actuaciones podrían considerarse como una forma de peregrinaje institucional. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia (Los entes de control) incumplieron su deber constitucional y legal de garantizar los derechos de la (accionante), pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le exigieron a la (Alcaldía accionada) garantizar el subsidio monetario. PROCESO DE REGULACION DE VISITAS DE NIÑOS Y NIÑAS-Protección de derechos fundamentales/PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia (...) la decisión de la Comisaría de poner como punto de recogida la casa de la accionante para las visitas entre el agresor y su hija vulneró los derechos de la (accionante)... esta orden desconoció los análisis previamente realizados por la Comisaría e inevitablemente aumentó el riesgo de la (accionante)... la Comisaría restableció las visitas entre la niña y el agresor sin realizar un análisis o estudio previo sobre el posible riesgo que implicaba esta decisión para la menor de edad. De esta forma, la Comisaría no adoptó medidas para cerciorarse de que la menor no estaba en riesgo con ese régimen de visitas y, por el contrario, lo aumentó tras permitir que el agresor esté con ella sin la supervisión de la entidad. PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance MEDIDAS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Alcance y contenido (...) a las mujeres víctimas de violencia basada en género les asiste el derecho a recibir medidas de atención para dejar sus casas, con el fin de restablecer y proteger sus derechos. De acuerdo con el artículo 19 de la referida ley, estas medidas son de tres tipos: (i) la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (literal a); (ii) el subsidio monetario mensual para habitación y alimentación de la víctima y sus hijos (si los tiene), cuando la víctima no haga uso de la medida referida en el numeral previo (literal b); y (iii) los servicios de asistencia médica, psicológica y psiquiátrica de la víctima y sus hijos (si los tiene). PROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión Sentencia T-059 de 2025 Referencia: Expediente T-10.379.816. Acción de tutela presentada por Helena contra la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D.C., 17 de febrero de 2025. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA. Esta providencia se dicta en el proceso de revisión del fallo proferido en única instancia por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador, Bahía, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Helena en contra de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía[1]. Aclaración previa De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en los procesos de tutela, siempre que dicha información pueda comprometer sus derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos en los que se divulgue información sensible sobre la salud e historia clínica de una persona, se trate de niños, niñas y/o adolescentes, o se pongan en riesgo los derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de las personas involucradas. En esa medida, en la versión anonimizada y pública de esta providencia se identificará a la accionante como Helena y al señalado de amenazarla como Jorge. Además, se cambiará el nombre de la ciudad y el departamento donde ocurrieron los hechos. Síntesis de la decisión La Sala Primera de Revisión de Tutelas estudió el caso de Helena, una mujer víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja. La Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador conoció el caso y le ordenó a la Alcaldía de Salvador que, de manera inmediata, como medida de atención y con el consentimiento de la accionante, le garantizara un subsidio monetario. No obstante, hasta el momento en que se interpuso la tutela, el ente territorial no le otorgó dicho subsidio monetario, pues afirmó que el Ministerio de Salud y Protección social no transfirió el dinero para garantizar esa medida. En consecuencia, la señora Helena presentó una acción de tutela en contra del municipio de Salvador y el Departamento del Bahía, con el fin de obtener la protección de sus derechos a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias. Como pretensiones, la señora Helena solicitó que se ordenara al municipio de Salvador garantizar el subsidio monetario como medida de atención. Al analizar el caso, la Corte concluyó que la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía vulneraron los derechos a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de la accionante porque: (i) la Alcaldía de Salvador contaba con presupuesto en su Plan de Desarrollo municipal y con el dinero que le transfirió el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar las medidas de atención y aun así no le suministró a la accionante el subsidio monetario; (ii) la Alcaldía de Salvador le impuso barreras administrativas injustificadas para garantizarle el subsidio y fue indiferente ante su apremiante situación de riesgo; y (iii) la Gobernación de Bahía conoció el caso en este proceso de tutela y no se articuló con las entidades del municipio ni realizó ninguna acción para garantizarle el subsidio monetario a la señora Helena. Asimismo, la Corte concluyó que la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, la Personería de Salvador y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador incumplieron su deber constitucional y legal de garantizar los derechos de la señora Helena, pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le exigieron a la Alcaldía de Salvador garantizar el subsidio monetario. Por su parte, la Sala procuró a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador a avanzar en la investigación de los hechos, pues la denuncia se interpuso hace más de ocho meses y es prioritario investigar los hechos y proteger los derechos de la accionante. Por último, en sede de revisión la Corte conoció que el comisario de Familia restableció las visitas entre el presunto agresor y su hija, y acordó que la menor de edad debía ser recogida en la nueva vivienda de la accionante. Esta Corporación concluyó que la habilitación de visitas presenciales sin realizar una evaluación de riesgo de la menor de edad, así como la asignación de la vivienda de la accionante como punto de recogida, vulneró los derechos de la accionante y puso en riesgo a la menor de edad. Además, esta Corte encontró que la Comisaría no estudió la posibilidad de otorgarle medidas de estabilización a la accionante, que podrían contribuir a mejorar su situación de vulnerabilidad. Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte ordenó a la Alcaldía de Salvador suministrar el subsidio monetario y realizar los trámites necesarios para incorporar dentro de su presupuesto el dinero transferido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la entidad accionada deberá abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar el subsidio monetario como medida de atención, a la vez que deberá estudiar las solicitudes de subsidio monetario que se realizaron en el 2024 y adoptar las medidas necesarias para garantizarlos. Por otra parte, esta Corporación le ordenó a la Gobernación de Bahía generar los mecanismos administrativos que garanticen la operación oportuna y eficaz de las medidas de atención. Además, le ordenó a la Alcaldía de Salvador y a la Gobernación del Bahía divulgar esta providencia en las áreas que manejan casos de violencia intrafamiliar y violencias basadas en género. Por último, la Corte dio las siguientes órdenes: (i) a la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, a la Personería de Salvador y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador, realizar un seguimiento de las medidas de atención otorgadas a la accionante; (ii) a la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, asesorar, acompañar y realizar un seguimiento a la accionante a lo largo de todo su proceso derivado de la denuncia como víctima de violencia intrafamiliar; (iii) a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador, valorar el riesgo de la menor de edad respecto de la relación con el señor Jorge; modificar el numeral noveno del acto administrativo proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de adoptar una decisión que proteja los derechos de la accionante y su hija en los términos de esta providencia; y evaluar la posibilidad de otorgar nuevas medidas de protección y estabilización a la accionante; y (iv) exhortar a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador para que actúe de manera diligente y oportuna en la investigación penal derivada de la denuncia de la accionante. I. ANTECEDENTES 1. Hechos[2] 1. La ciudadana Helena interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía, con el fin de que se protegieran sus derechos a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias. 2. El 3 de mayo de 2024, la señora Helena presuntamente fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja, el señor Jorge. De acuerdo con el escrito de tutela[3], el señor Jorge llegó a la vivienda alcoholizado e intentó realizar una acción peligrosa con su hija de tres años. Por este motivo, la señora Helena tomó a su hija en sus brazos, empezó a discutir con el señor Jorge, y él, en respuesta a esto, golpeó a la accionante en la cabeza y en varias partes de su cuerpo, la empujó contra la pared y la lanzó a la cama. 3. Ante esta situación, el primo menor de edad de la accionante intervino y, por una llamada de los vecinos, la Policía Nacional llegó a la vivienda. Allí, la Policía le preguntó a la señora Helena si el señor Jorge la había golpeado, pero ella lo negó por temor a las posibles retaliaciones de su agresor. Cuando la Policía se fue, el señor Jorge amenazó a la accionante, pues le advirtió que si lo denunciaba, él lucharía por la custodia completa de su hija. Además, echó al primo de la accionante de la casa. 4. El 4 de mayo de 2024, la señora Helena se contactó con la Patrulla Púrpura y allí la acompañaron a la Unidad de Salud de Salvador U.S.I. San Francisco para que fuera evaluada. Según la historia clínica anexada, los médicos acreditaron que la accionante fue víctima de violencia física, pues encontraron múltiples golpes contundentes en la cabeza contra la pared y lesiones en su rostro. 5. Ese mismo día ella se dirigió a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador para reportar la situación. El comisario de Familia realizó las siguientes acciones: (i) El equipo psicosocial de la Comisaría valoró el riesgo y lo clasificó como alto, pues el agresor consume alcohol u otras sustancias psicoactivas y se vuelve violento, ha hecho uso de armas para amenazar a la accionante, ha usado otros objetos contundentes para ocasionarle daños físicos y la ha amenazado de muerte. La violencia ha aumentado en intensidad y frecuencia, y el agresor tiene un historial de conductas violentas en otros entornos y con otras personas[4]. (ii) Otorgó medidas de protección a favor de la mujer y su hija. (iii) A través de una fundación, les otorgó alojamiento, alimentación y transporte de emergencia, desde el 4 de mayo hasta el 6 de mayo de 2024, a la accionante, a su hija y a su primo menor de edad. (iv) Remitió a la señora Helena al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante Medicina Legal) para que fuera valorada física y psicológicamente. (v) El 5 de mayo de 2024, ordenó medidas de atención a favor de la mujer y su hija. Particularmente, el comisario le ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador que suministrara “de forma INMEDIATA al menos una de las modalidades de atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, sobre la modalidad: a) casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteler[o]s, o b) subsidio monetario en los términos del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 [...]”[5]. Esta medida la otorgó por seis meses, prorrogables en caso de que la accionante lo requiriera, con el fin de que contara con el debido tratamiento médico, terapéutico y demás que necesitara. 6. El 6 de mayo de 2024, la accionante interpuso una denuncia en la Fiscalía General de la Nación y allí la calificaron en una situación de riesgo extremo de reincidencia de violencia de género y de ocurrencia de violencia feminicida. Esta entidad también la remitió para ser valorada por Medicina Legal. 7. Ese mismo día, la psicóloga de la Dupla de Género de la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía se comunicó con la accionante para realizarle seguimiento a sus medidas de atención. Sin embargo, en la llamada la señora Helena manifestó que la Alcaldía de Salvador no se había contactado con ella y que en ese momento no contaba con hospedaje, transporte ni dinero. 8. A raíz de esto, la psicóloga de la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador se contactó con la accionante y le otorgó dos noches de hotel para ella y su grupo familiar. Además, sobre las 10:00 p. m. le comunicó que no podía salir del hotel. Por este motivo, la accionante le informó que prefería el subsidio monetario, pues ella tenía que trabajar, y su hija y primo tenían que estudiar. Sin embargo, la funcionaria de la Alcaldía le dijo que ese tipo de medidas no se otorgaban en Salvador. 9. El 8 de mayo de 2024, la Alcaldía de Salvador le informó a la señora Helena que debía abandonar el hotel y firmar un documento de salida voluntaria. A juicio de la accionante, la aproximación de los funcionarios fue inadecuada, ya que se sintió presionada a firmar el documento mientras ella estaba en su trabajo. Además, a pesar de que la señora Helena solicitó acompañamiento a su nueva vivienda, la Alcaldía le comentó que no era posible, porque el carro no estaba disponible ese día. 10. El 9 de mayo de 2024, los funcionarios de la Alcaldía de Salvador buscaron nuevamente a la señora Helena en su trabajo para que firmara otros documentos. Una vez más, la accionante manifestó que no la dejaron leer lo que estaba escrito y que fue presionada para firmarlos. Por eso, la señora Helena decidió enviar un correo electrónico en el que aceptaba la medida de atención de subsidio monetario, pues ella quería esa medida y una funcionaria le había negado la posibilidad de acceder a esta. 11. El 10 de mayo de 2024, la accionante envió un oficio dirigido a la Procuraduría Regional de Bahía, a la Procuraduría Provincial de Salvador, a la Defensoría del Pueblo Regional de Bahía y a la Personería Municipal de Salvador. En este documento hizo un recuento de los hechos de su caso y denunció que era víctima de violencia institucional por parte de la Alcaldía Municipal de Salvador. 12. En el documento, la señora Helena relató que esta situación ha generado graves repercusiones en su salud, pues se encuentra en un estado de ansiedad y angustia constante[6]. Por un lado, su ingreso económico es bajo y ha tenido que asumir nuevos gastos relacionados con el sostenimiento de su hija y de su primo, así como el costo de un arrendamiento y otros gastos de manutención. Por otro lado, le genera mucha ansiedad que su expareja aparezca en su trabajo y la agreda nuevamente. Ella afirmó que siente dolor en el pecho, sensación de ahogo, desesperación y temblor en las extremidades. 13. El 14 de mayo de 2024, Medicina Legal valoró a la accionante y la calificó con un nivel de riesgo grave. No obstante, la señora Helena manifestó que no pudo obtener el documento con dicha valoración, pues le informaron que fue remitido a la Fiscalía General de la Nación. 14. El 23 de mayo de 2024, la Dirección de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario de la Alcaldía Municipal de Salvador respondió al oficio que envió la accionante el 10 de mayo del mismo año. En este documento la Alcaldía afirmó que no era posible otorgarle a la señora Helena la medida de atención que ella escogió, pues el ente territorial carecía de un rubro para esto en su presupuesto. 2. Acción de tutela 15. Por todo lo anterior, el 30 de mayo de 2024, la accionante interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía con el fin de obtener la protección de sus derechos a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias. Como pretensiones, la señora Helena solicitó que se ordenara al municipio de Salvador realizar todas las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a las medidas de atención a su favor, según lo dispuso la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. 16. Además, la accionante solicitó una medida provisional a su favor, que consistía en ordenar a la Alcaldía Municipal de Salvador dar cumplimiento inmediato a las medidas de atención ordenadas por la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. 17. El 30 de mayo de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador, Bahía, admitió la acción de tutela[7]. Además, vinculó a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador, a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario – Dirección de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Alcaldía de Salvador, y a la Secretaría de Salud de Salvador para que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela. 18. Por otra parte, el juez negó la medida provisional, pues consideró que lo que esta pretendía era el mismo objeto de la acción de tutela. Por lo tanto, en caso de concederse, se vulneraría el debido proceso y el derecho de contradicción que le asiste a la entidad accionada. 3. Respuestas de las accionadas[8] Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de Salvador[9] 19. El 4 de junio de 2024, la Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de Salvador sostuvo que la entidad no vulneró ni amenazó con vulnerar los derechos de la accionante. Esto debido a que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, dentro de sus competencias no está la prestación directa de servicios de salud. 20. Por otra parte, la entidad manifestó que, tras verificar la plataforma de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, la accionante se encuentra afiliada al régimen contributivo, por lo que toda la atención que requiera debe ser asumida por su EPS, que en este caso es Salud Total EPS. Por lo anterior, la Secretaría de Salud municipal solicitó al juez ser desvinculada del proceso de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva. Gobernación de Bahía[10] 21. El 5 de junio de 2024, la Gobernación de Bahía manifestó que la entidad no vulneró los derechos de la accionante, pues la medida de atención emitida por la Comisaría de Familia se dirigió al municipio de Salvador. Sin embargo, el ente territorial aclaró que, como es un caso de violencia intrafamiliar que requiere una atención especial en favor de la accionante, procedería a informar a la Secretaría de la Mujer del departamento de Bahía, con el propósito de que le dieran un acompañamiento adecuado. 22. Por lo anterior, la Gobernación señaló que no está legitimada en la causa por pasiva y solicitó ser desvinculada de la acción de tutela. Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía Municipal de Salvador[11] 23. El 5 de junio de 2024, la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador afirmó que llevó a cabo acciones para salvaguardar la vida e integridad personal de la accionante y de su grupo familiar. Particularmente, la entidad especificó que: (i) el 6 de mayo de 2024, le brindaron acompañamiento a la accionante y a su grupo familiar, y ese mismo día les otorgaron alojamiento en un hotel; (ii) el 7 de mayo de 2024, acompañaron a la accionante a Medicina Legal y posteriormente se dirigieron al colegio de su hija, con el fin de informarle a la docente orientadora de esa institución que, en razón a unas medidas de protección otorgadas por la Comisaría de Familia, las únicas personas autorizadas a recoger a la menor de edad eran la accionante y su abuela; (iii) el 7 de mayo de 2024, enviaron un oficio a la EPS Salud Total para tramitar la medida de atención que escogió la accionante; (iv) el 8 de mayo de 2024, la accionante les manifestó que abandonaría el hotel, por lo que los funcionarios le indicaron que debía diligenciar los documentos de ingreso y egreso. Por este motivo, y para evitar que la señora Helena tuviera que desplazarse a otro lugar, la entidad afirmó que llevaron los documentos a su oficina para que los diligenciara allí; (v) el 9 de mayo de 2024, le comunicaron a la accionante que estaban tramitando la medida de atención con su EPS, y que estaban esperando respuesta a la solicitud realizada. 24. Adicionalmente, la entidad aclaró que todas las comunicaciones con la accionante sucedieron en el marco del respeto, y que ella fue informada de los documentos que necesitaban ser diligenciados. Incluso, la entidad afirmó que prestó los servicios de hospedaje y transporte que después fueron suspendidos por el retiro voluntario de la accionante, pero que la entidad está en plena disposición de brindarlos nuevamente de manera inmediata. 25. Por otra parte, sobre la medida de atención ordenada por el comisario Permanente de Familia Turno Tres, la entidad manifestó que, según el Decreto 075 de 2024, la implementación de estas medidas está condicionada a que el Ministerio de Salud y Protección Social transfiera los recursos a las entidades territoriales, y a que se expida el acto administrativo que señala los criterios de asignación y distribución de dichos recursos. Incluso, el ente territorial afirmó que, con base en el artículo 19 de la Ley 1258 de 2008, las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar los servicios de alojamiento, alimentación y los subsidios monetarios. 26. En este sentido, la entidad señaló que como el Ministerio no le ha desembolsado esos recursos, no tiene manera de garantizar las medidas. Por esto, la Secretaría solicitó que se vinculara al trámite al Ministerio de Salud y Protección Social y a la EPS, pues de esas entidades depende la entrega efectiva de los subsidios monetarios. 27. Por último, la entidad afirmó que, con base en los principios de planeación y universalidad del Estatuto Orgánico del Presupuesto, ninguna autoridad puede efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro, o transferir algún crédito que no figure en el presupuesto. Por todo lo anterior, la entidad solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva y que, en consecuencia, sea desvinculada del trámite de tutela. Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[12] 28. El 3 de junio de 2024, la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador realizó un recuento de sus actuaciones. Para comenzar, la entidad dijo que, debido a la denuncia de la señora Helena, asumió el conocimiento del proceso y dictó una medida de protección provisional a favor de la accionante. 29. Así mismo, el comisario afirmó que: (i) remitió a la accionante con el equipo psicosocial con el fin de que valoraran su riesgo; (ii) ofició y ordenó a la Policía que le brindara una protección provisional; (iii) remitió a la accionante a Medicina Legal para que le realizaran la valoración médico legal; (iv) citó al señor Jorge para notificarlo del auto que admitió y avocó conocimiento de las diligencias, le ordenó que se abstuviera de agredir verbal, física o psicológicamente a la accionante y lo citó para ser escuchado en la diligencia de descargos; (v) citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de trámite del artículo 7 de la Ley 575 de 2000. 30. Por otra parte, el comisario afirmó que en el expediente obra: (i) la valoración del riesgo por parte del equipo psicosocial, que obtuvo el puntaje de 301, es decir, riesgo alto; (ii) los descargos presentados por el señor Jorge; (iii) la aceptación de la medida de atención de subsidio monetario por parte de la accionante; y (iv) el acta de la audiencia de trámite en la que se dictó la medida de protección definitiva en favor de la accionante. 31. Por todo lo anterior, la Comisaría afirmó que ha adoptado todas las medidas de protección y atención a favor de la señora Helena, por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, afirmó que la acción de tutela no prosperaría, ya que no puede subrogar el mecanismo ordinario. 4. Sentencia de única instancia[13] 32. El 14 de junio de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador negó el amparo de los derechos fundamentales de Helena, pues consideró que estos no fueron vulnerados. A su juicio, en el trámite de esta tutela se evidenció que las entidades accionadas y vinculadas realizaron todas las gestiones según sus competencias y con la finalidad de salvaguardar los derechos de la accionante. En ese sentido, el juez afirmó que las actuaciones de la Comisaría de Familia y de la Alcaldía de Salvador fueron diligentes, pues desde el momento en que tuvieron conocimiento de los hechos le brindaron a la accionante el acompañamiento y la protección requerida. 33. Por otra parte, el juzgado afirmó que el pago del subsidio monetario depende del presupuesto que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social al ente territorial. De esta manera, como la asignación no ha ocurrido, el juez constitucional no puede destinar unos recursos al caso concreto, más aún si se toma en consideración que la accionante cuenta con todas las medidas de protección. 5. Actuaciones en sede de revisión 5.1. Primer auto de pruebas, vinculación y decreto de medida provisional 34. Mediante el Auto 1741 del 17 de octubre de 2024, esta Corte decretó medidas provisionales en el expediente de la referencia. En concreto, la Sala consideró necesario ordenarle a la Alcaldía de Salvador suministrar el subsidio monetario a la accionante, con el propósito de que esta continuara viviendo en un lugar seguro, alejada del señor Jorge, para evitar nuevas violencias en su contra. Esta decisión se fundamentó en el grave riesgo que amenazaba la vida e integridad personal de la accionante. 35. Adicionalmente, en auto del 16 de octubre de 2024, la magistrada ponente vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social al trámite de esta acción de tutela. Igualmente, en la mencionada providencia se decretaron una serie de pruebas orientadas a informar a la Corte sobre (i) la situación actual de riesgo de la accionante y de su hija, así como las afectaciones a su salud mental y física tras la situación de violencia que vivió; (ii) las medidas de protección y atención otorgadas a la accionante, así como las acciones de seguimiento de estas medidas; (iii) el suministro de las medidas de atención por parte de la Alcaldía de Salvador; (iv) la situación de financiamiento de las medidas de atención para el municipio de Salvador y el departamento de Bahía; (v) las asignaciones presupuestales en el Plan de Desarrollo del municipio de Salvador y el departamento de Bahía destinadas a garantizar una vida libre de violencias y discriminaciones para las mujeres. A continuación, se presenta el resumen de las respuestas allegadas en virtud del requerimiento probatorio. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Salvador[14] 36. El 18 de octubre de 2024, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Salvador adjuntó la evaluación médico legal y la valoración del riesgo de la accionante. Sobre la evaluación médico legal, la entidad afirmó que la señora Helena tenía lesiones consistentes con el relato de los hechos, con una incapacidad médico legal definitiva de diez días. Además, la entidad aseguró que la accionante presentó signos de maltrato físico agudo, y que está en riesgo inminente de volver a ser agredida. 37. Por otro lado, frente a la valoración del riesgo, Medicina Legal afirmó que la señora Helena se encuentra en riesgo mortal grave de sufrir lesiones físicas o psicológicas muy graves o fatales. Esta valoración del riesgo se fundamentó en que: (i) la accionante y su agresor llevaban una relación de 6 años y las violencias comenzaron desde los 4 meses de convivencia; (ii) la violencia aumentó desde que la accionante quiso terminar la relación; (iii) el agresor consumía alcohol y otras sustancias psicoactivas de manera regular, lo cual lo volvía agresivo, portaba un tambo (arma contundente), y tenía antecedentes de violencia en riñas callejeras y agresividad en situaciones de conflicto; (iv) la accionante aceptaba y justificaba las agresiones físicas y psicológicas, lo que constituía un obstáculo para que ella pudiera tomar decisiones que le permitieran ejercer sus derechos; (v) su agresor no controlaba su ira y existía una relación de poder ejercida por él; (vi) la violencia psicológica se basaba en el uso de un lenguaje sexista y humillante; (viii) el agresor la manipulaba y persuadía para tener relaciones sexuales cuando él lo deseara; y (ix) el agresor controlaba sus relaciones interpersonales. Fiscalía General de la Nación[15] 38. El 18 de octubre de 2024, la fiscal 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador afirmó que el proceso penal por violencia intrafamiliar agravada se encontraba en etapa de indagación, y estaba pendiente solicitar la medida de protección reforzada para la víctima y las entrevistas de corroboración periférica, con el fin de adoptar una decisión sobre el caso. La fiscal también mencionó que existe otra denuncia por los mismos hechos que motivaron el proceso actual, por lo que se hará una conexidad de las noticias criminales. 39. En los documentos anexados está la valoración del riesgo hecha por esta entidad. La accionante fue valorada con un nivel de riesgo extremo, en el que se identificaron violencias psicológicas, patrimoniales y/o económicas, y físicas/sexuales[16]. Por este motivo, en el formato de remisión para medidas de protección a la Comisaría de Familia[17], la Fiscalía sugirió las medidas de protección contenidas en los numerales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador[18] 40. El 21 de octubre de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador dijo que abrió una actuación preventiva y pidió a la Alcaldía Municipal de Salvador conocer los avances de la medida de atención. Al respecto, la Alcaldía le informó que entre el 6 y 8 de mayo de 2024 les prestó asistencia a la accionante y a su grupo familiar. 41. Así mismo, la Procuraduría afirmó que le solicitó a la Alcaldía de Salvador que adelantara de inmediato las acciones necesarias para garantizar la medida de atención de subsidio monetario para las mujeres víctimas de violencia que optan por esa medida. Frente a esto, el 20 de junio de 2024, la Alcaldía informó que su prioridad es garantizar la operación adecuada de la Casa Refugio, y que a la accionante se le dio hospedaje, alimentación, transporte y acompañamiento psicosocial. 42. Por último, la Procuraduría dijo que una autoridad judicial[19] determinó que a la accionante no se le vulneraron sus derechos por la falta del subsidio monetario. Por lo tanto, el 27 de septiembre de 2024, esta entidad cerró el radicado preventivo. Helena[20] 43. El 21 de octubre de 2024, Helena se pronunció sobre varios aspectos. En primer lugar, afirmó que cuenta con una medida de protección que consiste en rondas policiales periódicas, pero que esta medida no se cumplió, pues no recibió esas visitas. Además, la accionante dijo que la Comisaría de Familia Permanente Turno Tres de Salvador ordenó a su favor la medida de atención de subsidio monetario, pero la Alcaldía Municipal de Salvador no la suministró. 44. En segundo lugar, la señora Helena dijo que las medidas de protección y atención fueron adecuadas, pero no se hicieron efectivas por parte de las entidades encargadas. Además, la accionante fue enfática en señalar que la Alcaldía de Salvador vulneró sus derechos, pues la presionaron a firmar unos documentos de desistimiento mientras se encontraba en su lugar de trabajo, no le dieron la información completa y clara, y su acompañamiento no fue integral para la situación de riesgo en la que ella estaba. 45. En tercer lugar, la accionante manifestó que no ha vuelto a ser amenazada ni agredida por su expareja. No obstante, dijo que aún se siente en riesgo, pues el comisario de familia habilitó las visitas entre su hija y su expareja, lo que implica que el señor Jorge conoce la nueva vivienda de la accionante y recoge allí a su hija. La señora Helena teme que su expareja la agreda en esos encuentros o que agreda a su hija cuando está bajo su custodia, pues él es una persona que consume regularmente alcohol, es agresiva e inestable emocionalmente. 46. En cuarto lugar, Helena afirmó que tuvo que adoptar varias medidas para cuidarse y protegerse, tales como: (i) asumir un arrendamiento; (ii) cubrir nuevos gastos para el sostenimiento de ella y su grupo familiar; (iii) pagar un psicólogo particular para tramitar lo que vivió y trabajar en su salud mental y emocional; (iv) cambiar los horarios de ingreso y salida de su vivienda; e (v) informar a su empleador y sus compañeros de trabajo para que la cuiden, aunque esto le ha parecido desgastante. Personería de Salvador[21] 47. El 23 de octubre de 2024, la Personería de Salvador afirmó que el 2 de julio de este año emitió dos oficios a través de los que requirió a la Comisaría Tres Permanente de Familia de Salvador, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Salvador y a la Policía Metropolitana de Salvador para conocer las actuaciones realizadas en favor de la accionante. En respuesta, la Policía sostuvo que se comunicó con la accionante para conocer si existían nuevos hechos de violencia, a lo que ella contestó que no. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación le informó que la señora Helena figuraba como víctima de presunta violencia intrafamiliar en dos noticias criminales asignadas a la Fiscalía 60 local adscrita a la unidad CAVIF de Salvador. Defensoría del Pueblo–Regional Bahía[22] 48. El 24 de octubre de 2024, la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía relató que hizo diversas acciones de seguimiento. En particular, sostuvo que el 6 de mayo del 2024 la psicóloga de la Dupla de Género se comunicó con la Alcaldía de Salvador para gestionar la medida de atención para la accionante. Así mismo, el 10 de mayo de 2024, la Defensoría Regional solicitó información a la Alcaldía, a la Personería y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador sobre el cumplimiento de la medida de atención en favor de la señora Helena y su grupo familiar. 49. Por otra parte, el 4 de junio de 2024 se remitió copia de la queja interpuesta por la accionante por la presunta violencia institucional a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador, a la Personería Municipal y a la Dirección Seccional de Fiscalías. Además, el 15 de octubre de este año la Defensoría ofició al comandante de atención inmediata de la Policía Metropolitana de Salvador para informarle de una actualización en el acompañamiento al caso de la accionante. 50. Por último, esta regional afirmó que, a través del acta de reparto no. 962 del 18 de octubre de 2024, se asignó un defensor público a la accionante para que la represente judicialmente en la denuncia en contra del señor Jorge en la Fiscalía Seccional de Bahía. Gobernación de Bahía[23] 51. El 24 de octubre de 2024, la Gobernación de Bahía afirmó que no hizo ninguna gestión en el caso de la accionante, pues constató que las otras entidades accionadas le dieron todas las garantías para proteger sus derechos fundamentales. Además, dijo que como el municipio de Salvador ya había activado una ruta de atención, el departamento no podía activar otra, pues causaría una situación de revictimización. 52. Sobre las medidas de atención, la Gobernación afirmó que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024, en la que asignó los recursos para las medidas de atención a los distintos departamentos y municipios. Para el caso de Bahía, el Ministerio le asignó $406.683.384 pesos colombianos. No obstante, la Gobernación aclaró que este dinero no se ha ejecutado, pues sigue en trámite el acto administrativo que establecerá el procedimiento para brindar el subsidio a las mujeres víctimas de violencias en el departamento. En línea con esto, la Gobernación manifestó que cuenta con el contrato 2038 del 18 de junio de 2024, suscrito entre el departamento de Bahía y la Asociación Red de Mujeres de Salvador y del Bahía – REMI, cuyo objeto es atender integralmente a las mujeres víctimas de violencia de género en el departamento. 53. Por último, la Gobernación dijo que la Asamblea Departamental de Bahía, a través de la Ordenanza 0036 del 28 de diciembre de 2023, adoptó la política pública de equidad de género para las mujeres tolimenses 2023-2033. La ordenanza destinó $1.312.000.000 para garantizar la ejecución de esta política pública, lo que incluye desarrollar acciones para prevenir y atender de manera integral las violencias contra las mujeres. Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[24] 54. El 24 de octubre de 2024, la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador hizo un recuento de sus actuaciones en el proceso. Particularmente, afirmó que en cuanto recibió el caso, ofició y ordenó a la Policía de Salvador a que brindara una protección provisional a la accionante. Además, dijo que adoptó las siguientes medidas de protección definitivas: (i) conminar y amonestar al señor Jorge para que se abstenga de agredir a la accionante, así como de ingresar a cualquier sitio público o privado donde ella esté; (ii) disponer que la señora Helena y el señor Jorge continúen en asesorías psicológicas; (iii) disponer que el área de psicología haga seguimiento a la accionante durante cuatro meses, para evaluar si persiste algún tipo de situación de violencia; (iv) confirmar las medidas de protección policiva a la señora Helena; (v) entregar la custodia provisional de su hija menor de edad a la accionante; (vi) pactar la cuota alimentaria en favor de la menor de edad; (vii) disponer que el señor Jorge puede realizar llamadas o videollamadas a su hija menor de edad, y que las visitas presenciales se retomarán cuando certifique al menos dos sesiones de psicología; y (viii) advertir al señor Jorge que no puede compartir la visita con su hija bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva. 55. En relación con la situación actual de la señora Helena, la Comisaría afirmó que, con base en los seguimientos de psicología, la accionante no ha vivido nuevas situaciones de violencia. Por otra parte, la Comisaría mencionó que el señor Jorge acreditó su asistencia a dos sesiones de psicología. Por lo tanto, el 7 de septiembre de 2024, la Comisaría acordó que el señor Jorge podía tener visitas presenciales con su hija un fin de semana cada quince días, y que la podía recoger en la nueva vivienda de la accionante o en el lugar que acordaran. Ministerio de Salud y Protección Social[25] 56. El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció sobre las afirmaciones de las entidades accionadas y respondió al auto de pruebas. Sobre las afirmaciones de la Alcaldía de Salvador, el Ministerio dijo que garantizar las medidas de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 es una responsabilidad de las entidades territoriales, según el artículo 1 del Decreto 075 de 2024. En este sentido, los entes territoriales están obligados a programar los recursos necesarios, dentro de sus presupuestos de inversión, para financiar o cofinanciar dichas medidas. Adicionalmente, el Ministerio enfatizó en que, de acuerdo con el artículo 2.9.2.1.2.3 del Decreto 1630 de 2019, en ninguna circunstancia se podrá negar o condicionar la prestación y continuidad de las medidas de atención, pues los entes territoriales deben generar mecanismos administrativos que garanticen la operación oportuna y eficaz de las medidas. 57. A las preguntas realizadas por esta Corte, el Ministerio respondió que mediante la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024, la entidad asignó recursos, de manera separada, al departamento de Bahía y al municipio de Salvador para que implementaran las medidas de atención a mujeres víctimas de violencias. Además, la entidad anexó los lineamientos para la implementación, ejecución, seguimiento y control de las medidas de atención de acuerdo con el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. Alcaldía de Salvador[26] 58. El 25 de octubre de 2024, la Alcaldía de Salvador relató sus actuaciones en el caso de la accionante, con el fin de resaltar que la entidad cumplió con las obligaciones de atender y proteger a la señora Helena. Además, la Alcaldía afirmó que en el momento en que la accionante interpuso la tutela, la entidad no contaba con los recursos del Ministerio de Salud, por lo que no pudo garantizarle el subsidio. 59. Por otra parte, la Alcaldía dijo que si bien en la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024 el Ministerio les asignó recursos para las medidas de atención, aún no se han emitido los lineamientos técnicos para aplicar dicha resolución. En consecuencia, por el momento, la Alcaldía está creando el rubro presupuestal pertinente para incorporar el dinero otorgado por el Ministerio. 60. Por último, la Alcaldía manifestó que en su Plan de Desarrollo hay rubros destinados a la atención integral de mujeres víctimas de violencias basadas en género. 5.2. Segundo auto de pruebas 61. A partir de las respuestas recibidas en virtud del auto del 16 de octubre de 2024, surgieron interrogantes que la magistrada ponente consideró de especial relevancia para la resolución del asunto examinado. Son interrogantes relacionados con la ejecución de los recursos del Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar el subsidio monetario en el departamento de Bahía y la Alcaldía de Salvador. 62. Por lo anterior, la magistrada ponente solicitó información adicional a la Alcaldía de Salvador, a la Gobernación de Bahía y al Ministerio de Salud y Protección Social. A continuación, se presenta una síntesis de sus respuestas. Ministerio de Salud y Protección Social[27] 63. El 7 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024, los recursos asignados a las entidades territoriales que no sean ejecutados durante la presente vigencia deberán ser reintegrados en conjunto con los rendimientos financieros generados. Además, según el capítulo 7 de financiación de los lineamientos para la implementación de las medidas de atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencias, las entidades territoriales deben reintegrar al ADRES los recursos no ejecutados o comprometidos al finalizar la vigencia y dentro de los treinta días calendario siguientes. Alcaldía de Salvador[28] 64. El 8 de noviembre de 2024, la Alcaldía de Salvador respondió a los requerimientos de la Corte. En primer lugar, la entidad dijo que en el 2024 recibió dos solicitudes de subsidio monetario como medida de atención, pero estas no fueron garantizadas por el ente territorial. 65. En segundo lugar, la Alcaldía no respondió si los recursos otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024 fueron ejecutados. En ese sentido, la entidad solo mencionó que la Secretaría de Hacienda de Salvador está en el trámite de incorporar esos recursos al presupuesto. Además, la Alcaldía afirmó que envió dos memorandos a la Secretaría de Hacienda del municipio con el fin de agilizar la creación del rubro correspondiente para que estos recursos puedan utilizarse. 66. Por último, la Alcaldía no se pronunció sobre los obstáculos para ejecutar el dinero asignado a través de la mencionada resolución. Por el contrario, manifestó que está dispuesta a incluir presupuestalmente los recursos y así garantizar el subsidio. Gobernación de Bahía[29] 67. El 8 de noviembre de 2024, la Gobernación de Bahía respondió a los requerimientos de esta Corte. Primero, afirmó que en el 2024 no suministró el subsidio monetario a ninguna mujer víctima de violencia basada en género, pues no recibieron requerimientos directos. Además, la Gobernación manifestó que los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social fueron incorporados al presupuesto departamental a través del Decreto 0476 del 4 de septiembre de 2024, pero que estos recursos serán destinados a aquellos municipios que no fueron certificados por el Ministerio y que, por lo tanto, no recibieron dinero. 68. Segundo, la Gobernación dijo que la resolución que establece el procedimiento administrativo para brindar el subsidio monetario se encuentra en revisión para ser firmada, y agregó que el Ministerio estuvo contemplando la posibilidad de ampliar la ejecución de los recursos asignados a través de la Resolución 1047 de 2024 hasta junio de 2025. 69. Por último, la Gobernación aclaró que no ha apoyado al municipio de Salvador en mitigar el aumento de los casos de violencias basadas en género. Para justificar su punto, afirmó que los comisarios de familia de ese municipio no les han solicitado apoyo en la implementación de las medidas de atención dentro de esos procesos. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 70. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Análisis de procedencia de la acción de tutela 71. A partir del artículo 86 de la Constitución Política y de los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[30], la jurisprudencia constitucional sostiene que la procedencia de la acción de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) legitimación en la causa por activa[31]; (ii) legitimación en la causa por pasiva[32]; (iii) inmediatez[33], y (iv) subsidiariedad[34]. A continuación, se analiza el cumplimiento de esos requisitos en el caso concreto. 72. En este caso se cumple el presupuesto de legitimación en la causa por activa. La señora Helena acudió a la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales que consideró vulnerados con las actuaciones de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía, pues estas entidades no suministraron el subsidio monetario ordenado por la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador. 73. También se cumple el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva respecto de las entidades accionadas y vinculadas al trámite constitucional. Frente a la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía, el Decreto 780 de 2016, modificado por los decretos 1630 de 2019 y 075 de 2024, establece que las medidas de atención deben ser garantizadas por las entidades territoriales. Además, la accionante afirmó que tanto la Alcaldía de Salvador como la Gobernación de Bahía vulneraron sus derechos, pues no le suministraron el subsidio monetario como medida de atención ordenada por la Comisaría de Familia. Por lo tanto, estas entidades territoriales se encuentran legitimadas en la causa por pasiva. 74. En este proceso, el juez de única instancia vinculó a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y, en sede de revisión, esta Corte vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social. La Comisaría de Familia, de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 y el Decreto 780 de 2016, es una autoridad competente para ordenar las medidas de atención y de protección en los casos de mujeres víctimas de violencias basadas en género. Por lo tanto, se encuentra legitimada en la causa por pasiva. 75. Frente al Ministerio de Salud y Protección Social, según el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, las medidas de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se financiarán o cofinanciarán con recursos señalados en el acto administrativo de distribución emitido por este Ministerio, que serán transferidos a las entidades territoriales para su implementación. Como el presente caso involucra la garantía de las medidas de atención, particularmente del subsidio monetario, esta entidad se encuentra legitimada en la causa por pasiva. 76. Por otra parte, se cumple el presupuesto de inmediatez, en tanto la señora Helena presentó la acción de tutela dentro de un término razonable. En efecto, el 6 de mayo de 2024 una funcionaria de la Alcaldía de Salvador le dijo que esa entidad no otorgaba subsidios monetarios. Además, en un oficio de la Alcaldía de Salvador del 23 de mayo de 2024, dirigido a la accionante, esta entidad le manifestó que no podía garantizar el subsidio monetario, pues no contaba con un rubro presupuestal para esto. La accionante presentó la acción de tutela el 30 de mayo del 2024, es decir que solo transcurrieron 7 días desde que ocurrió la presunta vulneración. 77. Por último, la acción de tutela también cumple el presupuesto de subsidiariedad. Las pretensiones de la accionante buscan que el municipio de Salvador le suministre el subsidio monetario del literal “b” del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 ordenado por la Comisaría de Familia. En ese sentido, el ordenamiento jurídico consagra las medidas de atención y protección, ordenadas por una autoridad competente, con el fin de cesar los actos de violencias basadas en género y mitigar la situación de riesgo de las mujeres víctimas. 78. En este caso, lo que se cuestiona es la actuación de la Alcaldía de Salvador, pues no suministró el subsidio monetario que ordenó la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y que eligió la accionante como medida de protección. A la luz del precedente constitucional[35], no existe otro mecanismo idóneo y eficaz para ofrecer una protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades accionadas. 79. Además, la señora Helena interpuso una queja por posible violencia institucional[36] y, en respuesta a esto, la Alcaldía de Salvador le informó que no podía garantizarle el subsidio monetario. Esto significa que la accionante ya hizo lo que estaba a su alcance para obtener su medida de protección. 80. Por lo anterior, y si se tiene en cuenta, además, que la señora Helena es un sujeto de especial protección constitucional que está en una situación de riesgo grave y que amerita la protección urgente e integral de sus derechos, no existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para garantizar su subsidio monetario. Por estas razones, la Corte verifica el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. 81. En conclusión, en este caso se satisfacen todas las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia para que el juez constitucional se pronuncie de fondo. 3. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 82. En este caso, corresponde a la Corte resolver la acción de tutela presentada por Helena contra la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía. Como se expuso previamente, la accionante consideró que estas entidades territoriales vulneraron sus derechos fundamentales porque no le suministraron el subsidio monetario del literal “b” del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 que ordenó la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y que ella escogió como medida de protección. 83. Ante esto, la Alcaldía de Salvador afirmó que no podía garantizar el subsidio monetario, pues el Ministerio de Salud y Protección Social no había desembolsado el dinero para financiar esta medida de atención. Posteriormente, en sede de revisión, manifestó que si bien el Ministerio de Salud desembolsó el dinero, aún no contaba con los lineamientos de esa entidad para suministrar dicho subsidio y, por ahora, el municipio estaba en trámites para crear un nuevo rubro presupuestal para incluir ese dinero. 84. Además, la Gobernación de Bahía sostuvo que la orden de la Comisaría de Familia se dirigió a la Alcaldía de Salvador, por lo que la Gobernación no había vulnerado los derechos de la accionante. Además, en sede de revisión, aclaró que, si bien el Ministerio de Salud y Protección Social desembolsó una cantidad de dinero para las medidas de atención, el departamento aún está en trámites de proferir el acto administrativo que indica cómo suministrar esta medida en su jurisdicción. 85. Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social enfatizó en que es responsabilidad de las entidades territoriales garantizar las medidas de atención en su jurisdicción. Además, aclaró que, a través de la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024, la entidad asignó recursos tanto al departamento de Bahía como al municipio de Salvador para que implementaran las medidas de atención a mujeres víctimas de violencias. 86. Por último, en sede de revisión, la accionante afirmó que las medidas de protección que ordenó el comisario de Familia fueron pertinentes y que no ha vuelto a recibir amenazas o agresiones por parte de su expareja. No obstante, dijo que aún se siente en riesgo, pues el comisario de familia habilitó las visitas entre su hija y su expareja, lo que implica que el señor Jorge conoce su nueva vivienda, ya que allí es donde recoge a su hija. La señora Helena teme que su expareja la agreda en esos encuentros o que agreda a su hija cuando está bajo su custodia. 87. Con el panorama descrito, y en el marco de sus facultades ultra y extra petita[37], esta Sala considera que el caso analizado plantea los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿las entidades territoriales vulneran los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de una mujer víctima de violencia intrafamiliar cuando no le garantizan la medida de atención de subsidio monetario, bajo el argumento de que no pueden ejecutar el gasto porque no lo han incorporado a su presupuesto; no han proferido el acto administrativo que establece el procedimiento para brindar dicho subsidio; y/o el Ministerio de Salud y Protección Social no desembolsó los recursos o no ha proferido los lineamientos para implementar estas medidas? (ii) ¿una Comisaría de Familia vulnera los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de una mujer víctima de violencia intrafamiliar cuando, al restablecer las visitas presenciales entre el agresor y su hija, asigna como punto de recogida la nueva dirección de la víctima, a pesar de que el agresor tiene comportamientos agresivos, consume alcohol y otras sustancias psicoactivas y cuenta con antecedentes de violencia? 88. Con el propósito de responder estas cuestiones constitucionales, esta sentencia seguirá la siguiente estructura: en primer lugar, se hará una aproximación a la situación de violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia. En segundo lugar, se hará referencia al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones y su relación con las medidas de atención y protección en casos de violencia intrafamiliar. En tercer lugar, se abordará la violencia institucional y el peregrinaje institucional como una manifestación de esta violencia en los casos de mujeres víctimas de violencias basadas en género. Finalmente, con base en esas consideraciones, la Corte abordará el análisis y la solución del caso concreto. 4. Una aproximación a la situación de violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia 89. En Colombia, durante el 2022 se registraron 41.935 casos de violencia intrafamiliar en los que el agresor fue la pareja o expareja, de acuerdo con los datos de Medicina Legal[38]. De este total de casos, 36.337 fueron mujeres y 5.598 fueron hombres, es decir, el 86,7 % de los casos sucedieron en contra de una mujer, mientras qu...

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