T-059-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-059/25
VIOLENCIA
INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de
protección, atención, asistencia y estabilización
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligación de actuar con la debida diligencia
al imponer medidas de atención
(Las entidades
territoriales accionadas) vulneraron los derechos a vivir una vida libre de
violencias y a la dignidad humana de (la accionante), pues no le suministraron
el subsidio monetario como medida de atención ordenada por la (Comisaría de
Familia).
PEREGRINAJE
INSTITUCIONAL-Revictimización
de las mujeres víctimas de violencias basadas en género
La negligencia e
inacción, no solo para garantizarle el subsidio monetario a la (accionante),
sino también para incluir de manera ágil el dinero del Ministerio en su
presupuesto, constituye un acto de violencia institucional que vulnera los
derechos de la accionante y, más allá, de todas las mujeres víctimas de
violencias basadas en género de este municipio... este tipo de actuaciones
podrían considerarse como una forma de peregrinaje institucional.
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional
para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades
de familia
(Los entes de
control) incumplieron su deber constitucional y legal de garantizar los
derechos de la (accionante), pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le
exigieron a la (Alcaldía accionada) garantizar el subsidio monetario.
PROCESO DE
REGULACION DE VISITAS DE NIÑOS Y NIÑAS-Protección de derechos fundamentales/PERSPECTIVA
DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber
de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
(...) la decisión
de la Comisaría de poner como punto de recogida la casa de la accionante para
las visitas entre el agresor y su hija vulneró los derechos de la
(accionante)... esta orden desconoció los análisis previamente realizados por
la Comisaría e inevitablemente aumentó el riesgo de la (accionante)... la
Comisaría restableció las visitas entre la niña y el agresor sin realizar un
análisis o estudio previo sobre el posible riesgo que implicaba esta decisión
para la menor de edad. De esta forma, la Comisaría no adoptó medidas para
cerciorarse de que la menor no estaba en riesgo con ese régimen de visitas y,
por el contrario, lo aumentó tras permitir que el agresor esté con ella sin la
supervisión de la entidad.
PROTECCION DE LA
MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia
intrafamiliar
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
MEDIDAS DE
ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Alcance y
contenido
(...) a las
mujeres víctimas de violencia basada en género les asiste el derecho a recibir
medidas de atención para dejar sus casas, con el fin de restablecer y proteger
sus derechos. De acuerdo con el artículo 19 de la referida ley, estas medidas
son de tres tipos: (i) la habitación y alimentación de la víctima a través del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (literal a); (ii) el subsidio
monetario mensual para habitación y alimentación de la víctima y sus hijos (si
los tiene), cuando la víctima no haga uso de la medida referida en el numeral
previo (literal b); y (iii) los servicios de asistencia médica, psicológica y
psiquiátrica de la víctima y sus hijos (si los tiene).
PROCESO POR
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las
víctimas en las comisarías de familia
VIOLENCIA
INSTITUCIONAL-Caracterización
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
DISTRIBUCION DE
COMPETENCIAS EN DISTINTOS NIVELES TERRITORIALES-Aplicación de
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
FUNCION
JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de
género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Primera de Revisión
Sentencia T-059 de 2025
Referencia:
Expediente T-10.379.816.
Acción de
tutela presentada por Helena
contra la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., 17 de febrero de 2025.
La Sala
Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las
magistradas Diana
Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el
magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la
Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA.
Esta providencia se dicta en el proceso de revisión del fallo
proferido en única instancia por el
Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador,
Bahía, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Helena en contra de la Alcaldía
de Salvador y la Gobernación de Bahía[1].
Aclaración
previa
De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte
Constitucional tiene la facultad de omitir los nombres reales de las partes en
los procesos de tutela, siempre que dicha información pueda comprometer sus
derechos fundamentales. En particular, la Corte puede hacerlo en casos en los
que se divulgue información sensible sobre la salud e historia clínica de una
persona, se trate de niños, niñas y/o adolescentes, o se pongan en riesgo los
derechos a la vida, la integridad personal e intimidad de las personas
involucradas. En esa medida, en la versión anonimizada y pública de esta
providencia se identificará a la accionante como Helena y al
señalado de amenazarla como Jorge. Además, se cambiará el nombre de la
ciudad y el departamento donde ocurrieron los hechos.
Síntesis de la decisión
La Sala Primera de Revisión de Tutelas
estudió el caso de Helena, una mujer víctima de violencia intrafamiliar
por parte de su expareja. La Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador
conoció el caso y le ordenó a la Alcaldía de Salvador
que, de manera inmediata, como medida de atención y con el consentimiento de la
accionante, le garantizara un subsidio monetario. No
obstante, hasta el momento en que se interpuso la tutela, el ente territorial
no le otorgó dicho subsidio monetario, pues afirmó que el Ministerio de Salud y
Protección social no transfirió el dinero para garantizar esa medida.
En consecuencia, la señora Helena presentó una acción de tutela en
contra del municipio de Salvador y el Departamento del Bahía, con el fin de obtener la protección de sus derechos a recibir
medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y a una
vida libre de violencias. Como pretensiones, la señora Helena solicitó
que se ordenara al municipio de Salvador garantizar el subsidio monetario
como medida de atención.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que la Alcaldía
de Salvador y la Gobernación de Bahía vulneraron los derechos a
vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de la accionante
porque: (i) la Alcaldía de Salvador contaba con presupuesto en su Plan
de Desarrollo municipal y con el dinero que le transfirió el Ministerio de
Salud y Protección Social para garantizar las medidas de atención y aun así no
le suministró a la accionante el subsidio monetario; (ii) la Alcaldía de Salvador
le impuso barreras administrativas injustificadas para garantizarle el subsidio
y fue indiferente ante su apremiante situación de riesgo; y (iii) la
Gobernación de Bahía conoció el caso en este proceso de tutela y no se
articuló con las entidades del municipio ni realizó ninguna acción para
garantizarle el subsidio monetario a la señora Helena.
Asimismo, la Corte concluyó que la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, la Personería de Salvador
y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador incumplieron su
deber constitucional y legal de garantizar los derechos de la señora Helena,
pues no realizaron un seguimiento adecuado ni le exigieron a la Alcaldía de Salvador
garantizar el subsidio monetario. Por su parte, la Sala procuró a la Fiscalía
General de la Nación – Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales
y Promiscuos de Salvador a avanzar en
la investigación de los hechos, pues la denuncia se interpuso hace más de ocho
meses y es prioritario investigar los hechos y proteger los derechos de la
accionante.
Por último, en sede de revisión la Corte
conoció que el comisario de Familia restableció las visitas entre el presunto
agresor y su hija, y acordó que la menor de edad debía ser recogida en la nueva
vivienda de la accionante. Esta Corporación concluyó que la habilitación de
visitas presenciales sin realizar una evaluación de riesgo de la menor de edad,
así como la asignación de la vivienda de la accionante como punto de recogida,
vulneró los derechos de la accionante y puso en riesgo a la menor de edad.
Además, esta Corte encontró que la Comisaría no estudió la posibilidad de
otorgarle medidas de estabilización a la accionante, que podrían contribuir a
mejorar su situación de vulnerabilidad.
Para remediar la
vulneración de derechos fundamentales, la Corte ordenó
a la Alcaldía de Salvador suministrar el subsidio monetario y realizar
los trámites necesarios para incorporar dentro de su presupuesto el dinero
transferido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la entidad accionada deberá abstenerse de imponer barreras administrativas para garantizar el subsidio
monetario como medida de atención, a la vez que deberá estudiar las solicitudes
de subsidio monetario que se realizaron en el 2024 y adoptar las medidas
necesarias para garantizarlos.
Por otra
parte, esta Corporación le ordenó a la Gobernación
de Bahía generar los mecanismos administrativos que garanticen la operación
oportuna y eficaz de las medidas de atención. Además, le ordenó a la Alcaldía
de Salvador y a la Gobernación del Bahía divulgar esta
providencia en las áreas que manejan casos de violencia intrafamiliar y
violencias basadas en género.
Por
último, la Corte dio las siguientes órdenes: (i) a la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, a la Personería de Salvador
y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador, realizar un
seguimiento de las medidas de atención otorgadas a la accionante; (ii) a
la Defensoría del Pueblo – Regional Bahía, asesorar,
acompañar y realizar un seguimiento a la accionante a lo largo de todo su
proceso derivado de la denuncia como víctima de violencia intrafamiliar; (iii) a la Comisaría Permanente de Familia Turno
Tres de Salvador, valorar el riesgo de la menor de edad respecto de la
relación con el señor Jorge; modificar el numeral noveno del acto
administrativo proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de adoptar una
decisión que proteja los derechos de la accionante y su hija en los términos de
esta providencia; y evaluar la posibilidad de otorgar nuevas medidas de
protección y estabilización a la accionante; y (iv) exhortar a la Fiscalía
General de la Nación – Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales
y Promiscuos de Salvador para que actúe de manera diligente y oportuna
en la investigación penal derivada de la denuncia de la accionante.
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos[2]
1.
La ciudadana Helena interpuso una acción de tutela en
contra de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía, con
el fin de que se protegieran sus derechos a recibir medidas de atención, a la
integridad personal, a la dignidad humana y a una vida libre de violencias.
2.
El 3 de mayo de 2024, la señora Helena presuntamente fue
víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja, el señor Jorge.
De acuerdo con el escrito de tutela[3], el señor Jorge llegó a la vivienda alcoholizado e intentó
realizar una acción peligrosa con su hija de tres años. Por este motivo, la
señora Helena tomó a su hija en sus brazos, empezó a discutir con el
señor Jorge, y él, en respuesta a esto, golpeó a la accionante en la
cabeza y en varias partes de su cuerpo, la empujó contra la pared y la lanzó a
la cama.
3.
Ante esta situación, el primo menor de edad de la accionante
intervino y, por una llamada de los vecinos, la Policía Nacional llegó a la
vivienda. Allí, la Policía le preguntó a la señora Helena si el señor Jorge
la había golpeado, pero ella lo negó por temor a las posibles retaliaciones de
su agresor. Cuando la Policía se fue, el señor Jorge amenazó a la
accionante, pues le advirtió que si lo denunciaba, él lucharía por la custodia
completa de su hija. Además, echó al primo de la accionante de la casa.
4.
El 4 de mayo de 2024, la señora Helena se contactó con la
Patrulla Púrpura y allí la acompañaron a la Unidad de Salud de Salvador
U.S.I. San Francisco para que fuera evaluada. Según la historia clínica
anexada, los médicos acreditaron que la accionante
fue víctima de violencia física, pues encontraron múltiples golpes contundentes
en la cabeza contra la pared y lesiones en su rostro.
5.
Ese mismo día ella se dirigió a la Comisaría Permanente de
Familia Turno Tres de Salvador para reportar la situación. El comisario de Familia realizó las siguientes acciones:
(i)
El equipo psicosocial de la Comisaría valoró el riesgo y lo clasificó como alto, pues el agresor consume
alcohol u otras sustancias psicoactivas y se vuelve violento, ha hecho uso de
armas para amenazar a la accionante, ha usado otros objetos contundentes para
ocasionarle daños físicos y la ha amenazado de muerte. La violencia ha
aumentado en intensidad y frecuencia, y el agresor tiene un historial de
conductas violentas en otros entornos y con otras personas[4].
(ii)
Otorgó medidas de protección a favor de la mujer y su hija.
(iii)
A través de una fundación, les otorgó alojamiento, alimentación y
transporte de emergencia, desde el 4 de mayo hasta el 6 de mayo de 2024, a la
accionante, a su hija y a su primo menor de edad.
(iv)
Remitió a la señora Helena al Instituto Colombiano de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante Medicina Legal) para que fuera
valorada física y psicológicamente.
(v)
El 5 de mayo de 2024, ordenó medidas de atención a favor de la
mujer y su hija. Particularmente, el comisario
le ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador
que suministrara “de forma INMEDIATA al menos una de las modalidades de
atención mientras la mujer decide, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, sobre la modalidad: a) casas de acogida, albergues, refugios o
servicios hoteler[o]s, o b) subsidio monetario en los términos del artículo 19
de la Ley 1257 de 2008 [...]”[5]. Esta medida la otorgó por seis meses, prorrogables en caso de
que la accionante lo requiriera, con el fin de que contara con el debido
tratamiento médico, terapéutico y demás que necesitara.
6.
El 6 de mayo de 2024, la accionante interpuso una denuncia en la
Fiscalía General de la Nación y allí la calificaron en una situación de riesgo
extremo de reincidencia de violencia de género y de ocurrencia de violencia
feminicida. Esta entidad también la remitió para ser valorada por Medicina
Legal.
7.
Ese mismo día, la psicóloga de la Dupla de Género de la
Defensoría del Pueblo – Regional Bahía se comunicó con la accionante
para realizarle seguimiento a sus medidas de atención. Sin embargo, en la
llamada la señora Helena manifestó que la Alcaldía de Salvador no
se había contactado con ella y que en ese momento no contaba con hospedaje,
transporte ni dinero.
8.
A raíz de esto, la psicóloga de la Secretaría de Desarrollo
Social Comunitario de la Alcaldía de Salvador se contactó con la
accionante y le otorgó dos noches de hotel para ella y su grupo familiar.
Además, sobre las 10:00 p. m. le comunicó que no podía salir del hotel. Por
este motivo, la accionante le informó que prefería el subsidio monetario, pues
ella tenía que trabajar, y su hija y primo tenían que estudiar. Sin embargo, la
funcionaria de la Alcaldía le dijo que ese tipo de medidas no se otorgaban en Salvador.
9.
El 8 de mayo de 2024, la Alcaldía de Salvador le informó a
la señora Helena que debía abandonar el hotel y firmar un documento de
salida voluntaria. A juicio de la accionante, la aproximación de los
funcionarios fue inadecuada, ya que se sintió presionada a firmar el documento
mientras ella estaba en su trabajo. Además, a pesar de que la señora Helena
solicitó acompañamiento a su nueva vivienda, la Alcaldía le comentó que no era
posible, porque el carro no estaba disponible ese día.
10.
El 9 de mayo de 2024, los funcionarios de la Alcaldía de Salvador
buscaron nuevamente a la señora Helena en su trabajo para que firmara
otros documentos. Una vez más, la accionante manifestó que no la dejaron leer
lo que estaba escrito y que fue presionada para firmarlos. Por eso, la señora Helena
decidió enviar un correo electrónico en el que aceptaba la medida de atención
de subsidio monetario, pues ella quería esa medida y una funcionaria le había
negado la posibilidad de acceder a esta.
11.
El 10 de mayo de 2024, la accionante envió un oficio dirigido a la
Procuraduría Regional de Bahía, a la Procuraduría Provincial de Salvador,
a la Defensoría del Pueblo Regional de Bahía y a la Personería Municipal
de Salvador. En este documento hizo un recuento de los hechos de su caso
y denunció que era víctima de violencia institucional por parte de la Alcaldía
Municipal de Salvador.
12.
En el documento, la señora Helena
relató que esta situación ha generado graves repercusiones en su salud, pues se
encuentra en un estado de ansiedad y angustia constante[6]. Por un lado, su ingreso económico es bajo y ha tenido que asumir
nuevos gastos relacionados con el sostenimiento de su hija y de su primo, así
como el costo de un arrendamiento y otros gastos de manutención. Por otro lado,
le genera mucha ansiedad que su expareja aparezca en su trabajo y la agreda
nuevamente. Ella afirmó que siente dolor en el pecho, sensación de ahogo,
desesperación y temblor en las extremidades.
13.
El 14 de mayo de 2024, Medicina Legal valoró a la accionante y la
calificó con un nivel de riesgo grave. No obstante, la señora Helena
manifestó que no pudo obtener el documento con dicha valoración, pues le
informaron que fue remitido a la Fiscalía General de la Nación.
14.
El 23 de mayo de 2024, la Dirección de Mujer, Género y Diversidad
Sexual de la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario de la Alcaldía Municipal
de Salvador respondió al oficio que envió la accionante el 10 de mayo
del mismo año. En este documento la Alcaldía afirmó que no era posible
otorgarle a la señora Helena la medida de atención que ella escogió,
pues el ente territorial carecía de un rubro para esto en su presupuesto.
2. Acción de tutela
15.
Por todo lo anterior, el 30 de mayo de 2024, la accionante
interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Salvador y la
Gobernación de Bahía con el fin de obtener la protección de sus derechos
a recibir medidas de atención, a la integridad personal, a la dignidad humana y
a una vida libre de violencias. Como
pretensiones, la señora Helena solicitó que se ordenara al municipio de Salvador
realizar todas las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a las
medidas de atención a su favor, según lo dispuso la Comisaría Permanente de
Familia Turno Tres de Salvador.
16.
Además, la accionante solicitó una medida provisional a su favor,
que consistía en ordenar a la Alcaldía Municipal de Salvador dar
cumplimiento inmediato a las medidas de atención ordenadas por la Comisaría
Permanente de Familia Turno Tres de Salvador.
17.
El 30 de mayo de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Salvador, Bahía, admitió la acción
de tutela[7]. Además, vinculó a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres
de Salvador, a la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario –
Dirección de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Alcaldía de Salvador,
y a la Secretaría de Salud de Salvador para que se pronunciaran sobre
los hechos de la tutela.
18.
Por otra parte, el juez negó la medida provisional, pues consideró
que lo que esta pretendía era el mismo objeto de la acción de tutela. Por lo
tanto, en caso de concederse, se vulneraría el debido proceso y el derecho de
contradicción que le asiste a la entidad accionada.
3. Respuestas
de las accionadas[8]
Secretaría de
Salud de la Alcaldía Municipal de Salvador[9]
19.
El 4 de junio de 2024, la Secretaría de Salud de la Alcaldía
Municipal de Salvador sostuvo que la entidad no vulneró ni amenazó con
vulnerar los derechos de la accionante. Esto debido a que, de acuerdo con el
artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, dentro de sus competencias no está la
prestación directa de servicios de salud.
20.
Por otra parte, la entidad manifestó que, tras verificar la
plataforma de la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud – ADRES, la accionante se encuentra afiliada al
régimen contributivo, por lo que toda la atención que requiera debe ser asumida
por su EPS, que en este caso es Salud Total EPS. Por lo anterior, la Secretaría
de Salud municipal solicitó al juez ser desvinculada del proceso de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Gobernación de Bahía[10]
21.
El 5 de junio de 2024, la Gobernación de Bahía manifestó
que la entidad no vulneró los derechos de la accionante, pues la medida de
atención emitida por la Comisaría de Familia se dirigió al municipio de Salvador.
Sin embargo, el ente territorial aclaró que, como es un caso de violencia
intrafamiliar que requiere una atención especial en favor de la accionante,
procedería a informar a la Secretaría de la Mujer del departamento de Bahía, con el propósito de que le dieran un acompañamiento adecuado.
22.
Por lo anterior, la Gobernación señaló que no está legitimada en
la causa por pasiva y solicitó ser desvinculada de la acción de tutela.
Secretaría de
Desarrollo Social Comunitario de la Alcaldía Municipal de Salvador[11]
23.
El 5 de junio de 2024, la Secretaría de Desarrollo Social
Comunitario de la Alcaldía de Salvador afirmó que llevó a cabo acciones
para salvaguardar la vida e integridad personal de la accionante y de su grupo
familiar. Particularmente, la entidad especificó que: (i) el 6 de mayo de 2024,
le brindaron acompañamiento a la accionante y a su grupo familiar, y ese mismo
día les otorgaron alojamiento en un hotel; (ii) el 7 de mayo de 2024,
acompañaron a la accionante a Medicina Legal y posteriormente se dirigieron al
colegio de su hija, con el fin de informarle a la docente orientadora de esa
institución que, en razón a unas medidas de protección otorgadas por la
Comisaría de Familia, las únicas personas autorizadas a recoger a la menor de
edad eran la accionante y su abuela; (iii) el 7 de mayo de 2024, enviaron un
oficio a la EPS Salud Total para tramitar la medida de atención que escogió la
accionante; (iv) el 8 de mayo de 2024, la accionante les manifestó que
abandonaría el hotel, por lo que los funcionarios le indicaron que debía
diligenciar los documentos de ingreso y egreso. Por este motivo, y para evitar
que la señora Helena tuviera que desplazarse a otro lugar, la entidad
afirmó que llevaron los documentos a su oficina para que los diligenciara allí;
(v) el 9 de mayo de 2024, le comunicaron a la accionante que estaban tramitando la medida de atención con su EPS, y que estaban
esperando respuesta a la solicitud realizada.
24.
Adicionalmente, la entidad aclaró que todas las comunicaciones con
la accionante sucedieron en el marco del respeto, y que ella fue informada de
los documentos que necesitaban ser diligenciados. Incluso, la entidad afirmó
que prestó los servicios de hospedaje y transporte que después fueron
suspendidos por el retiro voluntario de la accionante, pero que la entidad está
en plena disposición de brindarlos nuevamente de manera inmediata.
25.
Por otra parte, sobre la medida de atención ordenada por el comisario Permanente de Familia Turno Tres, la entidad manifestó
que, según el Decreto 075 de 2024, la implementación de estas medidas está
condicionada a que el Ministerio de Salud y Protección Social transfiera los
recursos a las entidades territoriales, y a que se expida el acto
administrativo que señala los criterios de asignación y distribución de dichos
recursos. Incluso, el ente territorial afirmó que, con base en el artículo 19
de la Ley 1258 de 2008, las Empresas Promotoras de Salud deben garantizar los servicios
de alojamiento, alimentación y los subsidios monetarios.
26.
En este sentido, la entidad señaló que como
el Ministerio no le ha desembolsado esos recursos, no tiene manera de
garantizar las medidas. Por esto, la Secretaría solicitó que se vinculara al trámite
al Ministerio de Salud y Protección Social y a la EPS, pues de esas entidades
depende la entrega efectiva de los subsidios monetarios.
27.
Por último, la entidad afirmó que, con base en los principios de
planeación y universalidad del Estatuto Orgánico del Presupuesto, ninguna
autoridad puede efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro, o
transferir algún crédito que no figure en el presupuesto. Por todo lo anterior,
la entidad solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por
pasiva y que, en consecuencia, sea desvinculada del trámite de tutela.
Comisaría
Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[12]
28.
El 3 de junio de 2024, la Comisaría Permanente de Familia Turno
Tres de Salvador realizó un recuento de sus actuaciones. Para comenzar,
la entidad dijo que, debido a la denuncia de la señora Helena, asumió el
conocimiento del proceso y dictó una medida de protección provisional a favor
de la accionante.
29.
Así mismo, el comisario afirmó que: (i)
remitió a la accionante con el equipo psicosocial con el fin de que valoraran
su riesgo; (ii) ofició y ordenó a la Policía que le brindara una protección
provisional; (iii) remitió a la accionante a Medicina Legal para que le
realizaran la valoración médico legal; (iv) citó al señor Jorge para
notificarlo del auto que admitió y avocó conocimiento de las diligencias, le
ordenó que se abstuviera de agredir verbal, física o psicológicamente a la
accionante y lo citó para ser escuchado en la diligencia de descargos; (v) citó
a las partes para llevar a cabo la audiencia de trámite del artículo 7 de la
Ley 575 de 2000.
30.
Por otra parte, el comisario
afirmó que en el expediente obra: (i) la valoración del riesgo por parte del
equipo psicosocial, que obtuvo el puntaje de 301, es decir, riesgo alto; (ii)
los descargos presentados por el señor Jorge; (iii) la aceptación de la
medida de atención de subsidio monetario por parte de la accionante; y (iv) el
acta de la audiencia de trámite en la que se dictó la medida de protección
definitiva en favor de la accionante.
31.
Por todo lo anterior, la Comisaría afirmó que ha adoptado todas
las medidas de protección y atención a favor de la señora Helena, por lo
que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. En consecuencia, afirmó que la
acción de tutela no prosperaría, ya que no puede subrogar el mecanismo
ordinario.
4. Sentencia
de única instancia[13]
32.
El 14 de junio de 2024, el Juzgado Quince Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Salvador negó el amparo de los derechos
fundamentales de Helena, pues consideró que estos no fueron vulnerados.
A su juicio, en el trámite de esta tutela se evidenció que las entidades
accionadas y vinculadas realizaron todas las gestiones según sus competencias y
con la finalidad de salvaguardar los derechos de la accionante. En ese sentido,
el juez afirmó que las actuaciones de la Comisaría de Familia y de la Alcaldía
de Salvador fueron diligentes, pues desde el momento en que tuvieron
conocimiento de los hechos le brindaron a la accionante el acompañamiento y la
protección requerida.
33.
Por otra parte, el juzgado afirmó que el pago del subsidio
monetario depende del presupuesto que asigne el Ministerio de Salud y
Protección Social al ente territorial. De esta manera, como la asignación no ha
ocurrido, el juez constitucional no puede destinar unos recursos al caso
concreto, más aún si se toma en consideración que la accionante cuenta con
todas las medidas de protección.
5.
Actuaciones en sede de revisión
5.1.
Primer auto de pruebas, vinculación y decreto de medida provisional
34.
Mediante el Auto 1741 del 17 de octubre de 2024, esta Corte
decretó medidas provisionales en el expediente de la referencia. En concreto,
la Sala consideró necesario ordenarle a la Alcaldía de Salvador suministrar
el subsidio monetario a la accionante, con el propósito de que esta continuara
viviendo en un lugar seguro, alejada del señor Jorge, para evitar nuevas
violencias en su contra. Esta decisión se fundamentó en el grave riesgo que
amenazaba la vida e integridad personal de la accionante.
35.
Adicionalmente, en auto del 16 de octubre de 2024, la magistrada
ponente vinculó al Ministerio de Salud y Protección Social al trámite de esta
acción de tutela. Igualmente, en la mencionada providencia se decretaron una
serie de pruebas orientadas a informar a la Corte sobre
(i) la situación actual de riesgo de la accionante y de su hija,
así como las afectaciones a su salud mental y física tras la situación de
violencia que vivió; (ii) las medidas de protección y atención otorgadas a la
accionante, así como las acciones de seguimiento de estas medidas; (iii) el
suministro de las medidas de atención por parte de la Alcaldía de Salvador;
(iv) la situación de financiamiento de las medidas de atención para el
municipio de Salvador y el departamento de Bahía; (v) las
asignaciones presupuestales en el Plan de Desarrollo del municipio de Salvador
y el departamento de Bahía destinadas a garantizar una vida libre de
violencias y discriminaciones para las mujeres. A continuación, se presenta el resumen de las respuestas allegadas
en virtud del requerimiento probatorio.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad
Básica Salvador[14]
36.
El 18 de octubre de 2024, el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Salvador
adjuntó la evaluación médico legal y la valoración del riesgo de la accionante.
Sobre la evaluación médico legal, la entidad afirmó que la señora Helena
tenía lesiones consistentes con el relato de los hechos, con una incapacidad
médico legal definitiva de diez días. Además, la entidad aseguró que la
accionante presentó signos de maltrato
físico agudo, y que está en riesgo inminente de volver a ser agredida.
37.
Por otro lado, frente a la
valoración del riesgo, Medicina Legal afirmó que la señora Helena se
encuentra en riesgo mortal grave de sufrir lesiones físicas o psicológicas muy
graves o fatales. Esta valoración del riesgo se fundamentó en que: (i) la
accionante y su agresor llevaban una relación de 6 años y las violencias
comenzaron desde los 4 meses de convivencia; (ii) la violencia aumentó desde
que la accionante quiso terminar la relación; (iii) el agresor consumía alcohol
y otras sustancias psicoactivas de manera regular, lo cual lo volvía agresivo,
portaba un tambo (arma contundente), y tenía antecedentes de violencia en riñas
callejeras y agresividad en situaciones de conflicto; (iv) la accionante
aceptaba y justificaba las agresiones físicas y psicológicas, lo que constituía
un obstáculo para que ella pudiera tomar decisiones que le permitieran ejercer
sus derechos; (v) su agresor no controlaba su ira y existía una relación de
poder ejercida por él; (vi) la violencia psicológica se basaba en el uso de un
lenguaje sexista y humillante; (viii) el agresor la manipulaba y persuadía para
tener relaciones sexuales cuando él lo deseara; y (ix) el agresor controlaba
sus relaciones interpersonales.
Fiscalía General de la Nación[15]
38.
El 18 de octubre de 2024, la fiscal 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y
Promiscuos de Salvador afirmó que el proceso penal por violencia
intrafamiliar agravada se encontraba en etapa de indagación, y estaba pendiente
solicitar la medida de protección reforzada para la víctima y las entrevistas
de corroboración periférica, con el fin de adoptar una decisión sobre el caso.
La fiscal también mencionó que existe otra denuncia por los mismos hechos que motivaron el proceso actual, por lo que
se hará una conexidad de las noticias criminales.
39.
En los documentos anexados
está la valoración del riesgo hecha por esta entidad. La accionante fue
valorada con un nivel de riesgo extremo, en el que se identificaron violencias
psicológicas, patrimoniales y/o económicas, y físicas/sexuales[16]. Por este motivo, en el formato de remisión para medidas de
protección a la Comisaría de Familia[17], la Fiscalía sugirió las medidas de protección contenidas en los
numerales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y m del artículo 17 de la Ley 1257
de 2008.
Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador[18]
40.
El 21 de octubre de 2024, la
Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador dijo que abrió una
actuación preventiva y pidió a la Alcaldía Municipal de Salvador conocer
los avances de la medida de atención. Al respecto, la Alcaldía le informó que
entre el 6 y 8 de mayo de 2024 les prestó
asistencia a la accionante y a su grupo familiar.
41.
Así mismo, la Procuraduría
afirmó que le solicitó a la Alcaldía de Salvador que adelantara de
inmediato las acciones necesarias para garantizar la medida de atención de
subsidio monetario para las mujeres víctimas de violencia que optan por esa
medida. Frente a esto, el 20 de junio de 2024, la Alcaldía informó que su
prioridad es garantizar la operación adecuada de la Casa Refugio, y que a la
accionante se le dio hospedaje, alimentación, transporte y acompañamiento
psicosocial.
42.
Por último, la Procuraduría
dijo que una autoridad judicial[19] determinó que a la accionante no se le vulneraron sus derechos por la falta del subsidio monetario.
Por lo tanto, el 27 de septiembre de 2024, esta entidad cerró el radicado
preventivo.
Helena[20]
43.
El 21 de octubre de 2024, Helena
se pronunció sobre varios aspectos. En primer lugar, afirmó que cuenta con una
medida de protección que consiste en rondas policiales periódicas, pero que esta medida no se cumplió, pues no recibió esas
visitas. Además, la accionante dijo que la Comisaría de Familia Permanente
Turno Tres de Salvador ordenó a su favor la medida de atención de subsidio
monetario, pero la Alcaldía Municipal de Salvador no la suministró.
44.
En segundo lugar, la señora Helena
dijo que las medidas de protección y
atención fueron adecuadas, pero no se hicieron efectivas por parte de las
entidades encargadas. Además, la accionante fue enfática en señalar que la
Alcaldía de Salvador vulneró sus derechos, pues la presionaron a firmar
unos documentos de desistimiento mientras se encontraba en su lugar de trabajo,
no le dieron la información completa y clara, y su acompañamiento no fue
integral para la situación de riesgo en la que ella estaba.
45.
En tercer lugar, la
accionante manifestó que no ha vuelto a ser amenazada ni agredida por su
expareja. No obstante, dijo que aún se siente en riesgo, pues el comisario de
familia habilitó las visitas entre su hija y su expareja, lo que implica que el
señor Jorge conoce la nueva vivienda de la accionante y recoge allí a su
hija. La señora Helena teme que su expareja la agreda en esos encuentros
o que agreda a su hija cuando está bajo su custodia, pues él es una persona que
consume regularmente alcohol, es agresiva e inestable emocionalmente.
46.
En cuarto lugar, Helena
afirmó que tuvo que adoptar varias medidas
para cuidarse y protegerse, tales como: (i) asumir un arrendamiento; (ii)
cubrir nuevos gastos para el sostenimiento de ella y su grupo familiar; (iii)
pagar un psicólogo particular para tramitar lo que vivió y trabajar en su salud
mental y emocional; (iv) cambiar los horarios de ingreso y salida de su
vivienda; e (v) informar a su empleador y sus compañeros de trabajo para que la
cuiden, aunque esto le ha parecido desgastante.
Personería de Salvador[21]
47.
El 23 de octubre de 2024, la
Personería de Salvador afirmó que el 2 de julio de este año emitió dos
oficios a través de los que requirió a la Comisaría Tres Permanente de Familia de Salvador, a la
Dirección Seccional de Fiscalías de Salvador y a la Policía
Metropolitana de Salvador para conocer las actuaciones realizadas en
favor de la accionante. En respuesta, la Policía sostuvo que se comunicó con la
accionante para conocer si existían nuevos hechos de violencia, a lo que ella
contestó que no. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación le informó que
la señora Helena figuraba como víctima de presunta violencia
intrafamiliar en dos noticias criminales asignadas a la Fiscalía 60 local
adscrita a la unidad CAVIF de Salvador.
Defensoría del Pueblo–Regional Bahía[22]
48.
El 24 de octubre de 2024, la
Defensoría del Pueblo – Regional Bahía relató que hizo diversas acciones
de seguimiento. En particular, sostuvo que el 6 de mayo del 2024 la psicóloga
de la Dupla de Género se comunicó con la Alcaldía de Salvador para
gestionar la medida de atención para la accionante. Así mismo, el 10 de mayo de
2024, la Defensoría Regional solicitó información a la Alcaldía, a la
Personería y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador
sobre el cumplimiento de la medida de atención en favor de la señora Helena
y su grupo familiar.
49.
Por otra parte, el 4 de junio
de 2024 se remitió copia de la queja interpuesta por la accionante por la
presunta violencia institucional a la Procuraduría Provincial de Instrucción de
Salvador, a la Personería Municipal y a la Dirección Seccional de Fiscalías.
Además, el 15 de octubre de este año la
Defensoría ofició al comandante de atención inmediata de la Policía
Metropolitana de Salvador para informarle de una actualización en el
acompañamiento al caso de la accionante.
50.
Por último, esta regional
afirmó que, a través del acta de reparto no. 962 del 18 de octubre de 2024, se
asignó un defensor público a la accionante para que la represente judicialmente
en la denuncia en contra del señor Jorge en la Fiscalía Seccional de Bahía.
Gobernación de Bahía[23]
51.
El 24 de octubre de 2024, la Gobernación de Bahía afirmó
que no hizo ninguna gestión en el caso de la accionante, pues constató que las
otras entidades accionadas le dieron todas las garantías para proteger sus
derechos fundamentales. Además, dijo que como el municipio de Salvador
ya había activado una ruta de atención, el departamento no podía activar otra,
pues causaría una situación de revictimización.
52.
Sobre las medidas de atención, la Gobernación afirmó que el
Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1047 del 14 de
junio de 2024, en la que asignó los recursos para las medidas de atención a los
distintos departamentos y municipios. Para el caso de Bahía, el
Ministerio le asignó $406.683.384 pesos colombianos. No obstante, la Gobernación
aclaró que este dinero no se ha ejecutado, pues sigue en trámite el acto
administrativo que establecerá el procedimiento para brindar el subsidio a las
mujeres víctimas de violencias en el departamento. En línea con esto, la
Gobernación manifestó que cuenta con el contrato 2038 del 18 de junio de 2024,
suscrito entre el departamento de Bahía y la Asociación Red de Mujeres
de Salvador y del Bahía – REMI, cuyo objeto es atender
integralmente a las mujeres víctimas de violencia de género en el departamento.
53.
Por último, la Gobernación dijo que la Asamblea Departamental de Bahía,
a través de la Ordenanza 0036 del 28 de diciembre de 2023, adoptó la política
pública de equidad de género para las mujeres tolimenses 2023-2033. La
ordenanza destinó $1.312.000.000 para garantizar la ejecución de esta política
pública, lo que incluye desarrollar acciones para prevenir y atender de manera
integral las violencias contra las mujeres.
Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador[24]
54.
El 24 de octubre de 2024, la Comisaría Permanente de Familia Turno
Tres de Salvador hizo un recuento de sus actuaciones en el proceso.
Particularmente, afirmó que en cuanto recibió el caso, ofició y ordenó a la
Policía de Salvador a que brindara una protección provisional a la accionante.
Además, dijo que adoptó las siguientes medidas de protección definitivas: (i)
conminar y amonestar al señor Jorge para que se abstenga de agredir a la
accionante, así como de ingresar a cualquier sitio público o privado donde ella
esté; (ii) disponer que la señora Helena y el señor Jorge
continúen en asesorías psicológicas; (iii) disponer que el área de psicología
haga seguimiento a la accionante durante cuatro meses, para evaluar si persiste
algún tipo de situación de violencia; (iv) confirmar las medidas de protección
policiva a la señora Helena; (v) entregar la custodia provisional de su
hija menor de edad a la accionante; (vi) pactar la cuota alimentaria en favor
de la menor de edad; (vii) disponer que el señor Jorge puede realizar
llamadas o videollamadas a su hija menor de edad, y que las visitas
presenciales se retomarán cuando certifique al menos dos sesiones de
psicología; y (viii) advertir al señor Jorge que no puede compartir la
visita con su hija bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia
psicoactiva.
55.
En relación con la situación actual de la señora Helena, la
Comisaría afirmó que, con base en los seguimientos de psicología, la accionante
no ha vivido nuevas situaciones de violencia. Por otra parte, la Comisaría
mencionó que el señor Jorge acreditó su asistencia a dos sesiones de
psicología. Por lo tanto, el 7 de septiembre de 2024, la Comisaría acordó que
el señor Jorge podía tener visitas presenciales con su hija un fin de
semana cada quince días, y que la podía recoger en la nueva vivienda de la
accionante o en el lugar que acordaran.
Ministerio de Salud y Protección Social[25]
56. El 25 de octubre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección
Social se pronunció sobre las afirmaciones de las entidades accionadas y
respondió al auto de pruebas. Sobre las afirmaciones de la Alcaldía de Salvador,
el Ministerio dijo que garantizar las medidas de atención del artículo 19 de la
Ley 1257 de 2008 es una responsabilidad de las entidades territoriales, según
el artículo 1 del Decreto 075 de 2024. En este sentido, los entes territoriales
están obligados a programar los recursos necesarios, dentro de sus presupuestos
de inversión, para financiar o cofinanciar dichas medidas. Adicionalmente, el
Ministerio enfatizó en que, de acuerdo con el artículo 2.9.2.1.2.3 del Decreto
1630 de 2019, en ninguna circunstancia se podrá negar o condicionar la
prestación y continuidad de las medidas de atención, pues los entes
territoriales deben generar mecanismos administrativos que garanticen la
operación oportuna y eficaz de las medidas.
57. A las preguntas realizadas por esta Corte, el Ministerio respondió
que mediante la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024, la entidad asignó
recursos, de manera separada, al departamento de Bahía y al municipio de
Salvador para que implementaran las medidas de atención a mujeres
víctimas de violencias. Además, la entidad anexó los lineamientos para la
implementación, ejecución, seguimiento y control de las medidas de atención de
acuerdo con el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016.
Alcaldía de Salvador[26]
58. El 25 de octubre de 2024, la
Alcaldía de Salvador relató sus actuaciones en el caso de la accionante,
con el fin de resaltar que la entidad cumplió con las obligaciones de atender y
proteger a la señora Helena. Además, la Alcaldía afirmó que en el
momento en que la accionante interpuso la tutela, la entidad no contaba con los
recursos del Ministerio de Salud, por lo que no pudo garantizarle el subsidio.
59. Por otra parte, la Alcaldía dijo que si bien en la Resolución 1047
del 14 de junio de 2024 el Ministerio les asignó recursos para las medidas de
atención, aún no se han emitido los lineamientos técnicos para aplicar dicha
resolución. En consecuencia, por el momento, la Alcaldía está creando el rubro
presupuestal pertinente para incorporar el dinero otorgado por el Ministerio.
60. Por último, la Alcaldía manifestó que en su Plan de Desarrollo hay
rubros destinados a la atención integral de mujeres víctimas de violencias
basadas en género.
5.2. Segundo auto de pruebas
61. A
partir de las respuestas recibidas en virtud del
auto del 16 de octubre de 2024, surgieron interrogantes que la magistrada
ponente consideró de especial relevancia para la resolución del asunto
examinado. Son interrogantes relacionados con la ejecución de
los recursos del Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar el
subsidio monetario en el departamento de Bahía y la Alcaldía de Salvador.
62. Por
lo anterior, la magistrada ponente solicitó información adicional a la Alcaldía
de Salvador, a la Gobernación de Bahía y al Ministerio de Salud y
Protección Social. A continuación, se presenta una síntesis de sus respuestas.
Ministerio de Salud y Protección Social[27]
63. El 7 de noviembre de 2024, el Ministerio de Salud y Protección
Social manifestó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 1047 del 14
de junio de 2024, los recursos asignados a las entidades territoriales que no
sean ejecutados durante la presente vigencia deberán ser reintegrados en
conjunto con los rendimientos financieros generados. Además, según el capítulo
7 de financiación de los lineamientos para la implementación de las medidas de
atención dirigidas a las mujeres víctimas de violencias, las entidades
territoriales deben reintegrar al ADRES los recursos no ejecutados o
comprometidos al finalizar la vigencia y dentro de los treinta días calendario
siguientes.
Alcaldía de Salvador[28]
64. El 8 de noviembre de 2024, la Alcaldía de Salvador
respondió a los requerimientos de la Corte. En primer lugar, la entidad dijo
que en el 2024 recibió dos solicitudes de subsidio monetario como medida de atención,
pero estas no fueron garantizadas por el ente territorial.
65. En segundo lugar, la Alcaldía no respondió si los recursos
otorgados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la
Resolución 1047 del 14 de junio de 2024 fueron ejecutados. En ese sentido, la
entidad solo mencionó que la Secretaría de Hacienda de Salvador está en
el trámite de incorporar esos recursos al presupuesto. Además, la Alcaldía
afirmó que envió dos memorandos a la Secretaría de Hacienda del municipio con
el fin de agilizar la creación del rubro correspondiente para que estos
recursos puedan utilizarse.
66. Por último, la Alcaldía no se pronunció sobre los obstáculos para
ejecutar el dinero asignado a través de la mencionada resolución. Por el
contrario, manifestó que está dispuesta a incluir presupuestalmente los
recursos y así garantizar el subsidio.
Gobernación de Bahía[29]
67. El 8 de noviembre de 2024, la Gobernación de Bahía
respondió a los requerimientos de esta Corte. Primero, afirmó que en el 2024 no
suministró el subsidio monetario a ninguna mujer víctima de violencia basada en
género, pues no recibieron requerimientos directos. Además, la Gobernación
manifestó que los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección
Social fueron incorporados al presupuesto departamental a través del Decreto
0476 del 4 de septiembre de 2024, pero que estos recursos serán destinados a
aquellos municipios que no fueron certificados por el Ministerio y que, por lo
tanto, no recibieron dinero.
68. Segundo, la Gobernación dijo que la resolución que establece el
procedimiento administrativo para brindar el subsidio monetario se encuentra en
revisión para ser firmada, y agregó que el Ministerio estuvo contemplando la
posibilidad de ampliar la ejecución de los recursos asignados a través de la
Resolución 1047 de 2024 hasta junio de 2025.
69. Por último, la Gobernación aclaró que no ha apoyado al municipio
de Salvador en mitigar el aumento de los casos de violencias basadas en
género. Para justificar su punto, afirmó que los comisarios de familia de ese
municipio no les han solicitado apoyo en la implementación de las medidas de
atención dentro de esos procesos.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
70. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es
competente para revisar el fallo proferido dentro del trámite de la referencia,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9,
de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36
del Decreto 2591 de 1991.
2. Análisis
de procedencia de la acción de tutela
71.
A partir del artículo 86 de la Constitución Política y de los
artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[30], la jurisprudencia constitucional sostiene que la procedencia de
la acción de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes
presupuestos: (i) legitimación en la causa por activa[31]; (ii) legitimación en la causa por pasiva[32]; (iii) inmediatez[33], y (iv) subsidiariedad[34]. A continuación, se analiza el cumplimiento de esos requisitos en
el caso concreto.
72. En este caso se cumple el presupuesto de legitimación en la causa
por activa. La señora Helena acudió a la acción de tutela para solicitar
la protección de los derechos fundamentales que consideró vulnerados con las
actuaciones de la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía,
pues estas entidades no suministraron el subsidio monetario ordenado por la
Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador.
73. También se cumple el presupuesto de legitimación en la causa por
pasiva respecto de las entidades accionadas y vinculadas al trámite
constitucional. Frente a la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía,
el Decreto 780 de 2016, modificado por los decretos 1630 de 2019 y 075 de 2024,
establece que las medidas de atención deben ser garantizadas por las entidades
territoriales. Además, la accionante afirmó que tanto
la Alcaldía de Salvador como la Gobernación de Bahía vulneraron
sus derechos, pues no le suministraron el subsidio monetario como medida de
atención ordenada por la Comisaría de Familia. Por lo tanto, estas entidades
territoriales se encuentran legitimadas en la causa por pasiva.
74. En este proceso, el juez de única instancia vinculó a la Comisaría
Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y, en sede de revisión,
esta Corte vinculó al Ministerio de Salud y
Protección Social. La Comisaría de Familia, de acuerdo con la Ley 1257 de 2008
y el Decreto 780 de 2016, es una autoridad competente
para ordenar las medidas de atención y de protección en los casos de mujeres
víctimas de violencias basadas en género. Por lo tanto, se encuentra legitimada
en la causa por pasiva.
75. Frente al Ministerio de Salud y Protección Social, según el artículo 2.9.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, las medidas
de atención para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
se financiarán o cofinanciarán con recursos señalados en
el acto administrativo de distribución emitido por este Ministerio, que serán
transferidos a las entidades territoriales para su implementación. Como el
presente caso involucra la garantía de las medidas de atención, particularmente
del subsidio monetario, esta entidad se encuentra legitimada en la causa por
pasiva.
76. Por otra parte, se cumple el presupuesto de inmediatez, en tanto
la señora Helena presentó la acción de tutela dentro de un término
razonable. En efecto, el 6 de mayo de 2024 una funcionaria de la Alcaldía de Salvador
le dijo que esa entidad no otorgaba subsidios monetarios. Además, en un oficio
de la Alcaldía de Salvador del 23 de mayo de 2024, dirigido a la
accionante, esta entidad le manifestó que no podía garantizar el subsidio
monetario, pues no contaba con un rubro presupuestal para esto. La accionante
presentó la acción de tutela el 30 de mayo del 2024, es decir que solo
transcurrieron 7 días desde que ocurrió la presunta vulneración.
77. Por último, la acción de tutela también cumple el presupuesto de
subsidiariedad. Las pretensiones de la accionante buscan
que el municipio de Salvador le suministre el subsidio monetario del literal “b” del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 ordenado por
la Comisaría de Familia. En ese sentido, el ordenamiento jurídico consagra las
medidas de atención y protección, ordenadas por una autoridad competente, con
el fin de cesar los actos de violencias basadas en género y mitigar la
situación de riesgo de las mujeres víctimas.
78. En este caso, lo que se cuestiona es la actuación de la Alcaldía
de Salvador, pues no suministró el subsidio monetario que ordenó la
Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador
y que eligió la accionante como medida de protección. A la luz del precedente constitucional[35],
no existe otro mecanismo idóneo y eficaz para ofrecer una protección
efectiva e inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades
accionadas.
79. Además, la señora Helena interpuso una queja por posible
violencia institucional[36] y, en respuesta a esto, la Alcaldía
de Salvador le informó que no podía garantizarle el subsidio monetario.
Esto significa que la accionante ya hizo lo que estaba a su alcance para
obtener su medida de protección.
80. Por lo anterior, y si se tiene en cuenta, además, que la señora Helena
es un sujeto de especial protección constitucional que está en una situación de riesgo grave y que
amerita la protección urgente e integral de sus derechos, no existe un
mecanismo ordinario idóneo y eficaz para garantizar su subsidio monetario. Por
estas razones, la Corte verifica el
cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad.
81. En conclusión, en este caso se satisfacen todas las exigencias
desarrolladas por la jurisprudencia para que el juez constitucional se pronuncie de fondo.
3. Planteamiento del problema jurídico y
estructura de la decisión
82. En este caso, corresponde a la Corte resolver la acción de tutela
presentada por Helena contra la Alcaldía de Salvador y la
Gobernación de Bahía. Como se expuso previamente, la accionante consideró
que estas entidades territoriales vulneraron sus derechos fundamentales porque
no le suministraron el subsidio monetario del literal “b” del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008
que ordenó la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador y
que ella escogió como medida de protección.
83. Ante esto, la Alcaldía de Salvador afirmó que no podía
garantizar el subsidio monetario, pues el Ministerio de Salud y Protección
Social no había desembolsado el dinero para financiar esta medida de atención. Posteriormente,
en sede de revisión, manifestó que si bien el Ministerio de Salud desembolsó el
dinero, aún no contaba con los lineamientos de esa entidad para suministrar
dicho subsidio y, por ahora, el municipio estaba en trámites para crear un
nuevo rubro presupuestal para incluir ese dinero.
84. Además, la Gobernación de Bahía sostuvo que la orden de la
Comisaría de Familia se dirigió a la Alcaldía de Salvador, por lo que la
Gobernación no había vulnerado los derechos de la accionante. Además, en sede
de revisión, aclaró que, si bien el Ministerio de Salud y Protección Social
desembolsó una cantidad de dinero para las medidas de atención, el departamento
aún está en trámites de proferir el acto administrativo que indica cómo
suministrar esta medida en su jurisdicción.
85. Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social
enfatizó en que es responsabilidad de las entidades territoriales garantizar
las medidas de atención en su jurisdicción. Además, aclaró que, a través de la
Resolución 1047 del 14 de junio de 2024, la
entidad asignó recursos tanto al departamento de Bahía como al municipio
de Salvador para que implementaran las medidas de atención a mujeres
víctimas de violencias.
86. Por último, en sede de revisión, la accionante afirmó que las
medidas de protección que ordenó el comisario de Familia fueron pertinentes y
que no ha vuelto a recibir amenazas o
agresiones por parte de su expareja. No obstante, dijo que aún se siente en
riesgo, pues el comisario de familia habilitó las visitas entre su hija y su
expareja, lo que implica que el señor Jorge conoce su nueva vivienda, ya
que allí es donde recoge a su hija. La señora Helena teme que su
expareja la agreda en esos encuentros o que agreda a su hija cuando está bajo
su custodia.
87. Con el panorama descrito, y en el marco de sus facultades ultra y extra petita[37],
esta Sala considera que el caso analizado plantea los siguientes
problemas jurídicos:
(i)
¿las entidades territoriales vulneran los derechos fundamentales a
vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de una mujer víctima
de violencia intrafamiliar cuando no le garantizan la medida de atención de
subsidio monetario, bajo el argumento de que no pueden ejecutar el gasto porque
no lo han incorporado a su presupuesto; no han proferido el acto administrativo
que establece el procedimiento para brindar dicho subsidio; y/o el Ministerio
de Salud y Protección Social no desembolsó los recursos o no ha proferido los
lineamientos para implementar estas medidas?
(ii)
¿una Comisaría de Familia vulnera los derechos fundamentales a
vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de una mujer víctima
de violencia intrafamiliar cuando, al restablecer las visitas presenciales
entre el agresor y su hija, asigna como punto de recogida la nueva dirección de
la víctima, a pesar de que el agresor tiene comportamientos agresivos, consume
alcohol y otras sustancias psicoactivas y cuenta con antecedentes de violencia?
88. Con el propósito de responder estas cuestiones constitucionales,
esta sentencia seguirá la siguiente estructura: en primer lugar, se hará una aproximación a la
situación de violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia. En
segundo lugar, se hará referencia al derecho de las mujeres a vivir una vida
libre de violencias y discriminaciones y su relación con las medidas de
atención y protección en casos de violencia intrafamiliar. En tercer lugar, se
abordará la violencia institucional y el peregrinaje institucional como una
manifestación de esta violencia en los casos de mujeres víctimas de violencias
basadas en género. Finalmente, con base en esas consideraciones, la Corte
abordará el análisis y la solución del caso concreto.
4. Una aproximación a la situación de
violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia
89. En Colombia, durante el 2022 se
registraron 41.935 casos de violencia intrafamiliar en los que el agresor fue
la pareja o expareja, de acuerdo con los datos de Medicina Legal[38].
De este total de casos, 36.337 fueron mujeres y 5.598 fueron hombres, es decir,
el 86,7 % de los casos sucedieron en contra de una mujer, mientras qu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.