Sentencia SU-274 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Vladimir Fernández Andrade · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
SU274-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-274/25 DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial de Paz JEP debe valorar adecuadamente el nivel de riesgo y adoptar medidas de protección PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela cuando las circunstancias de cada caso indiquen la existencia de un riesgo concreto para el solicitante ACCION DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas de procedencia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración (...) el organismo accionado satisfizo la pretensión de la actora: tramitar el recurso de reposición presentado en contra de la resolución..., que la inadmitió en el programa de protección. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección/DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL-Fuentes, obligatoriedad y contenido DERECHOS A LA VIDA, LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD PERSONAL-Deber de protección reforzado a las víctimas, testigos e intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo (...) existen cuatro niveles de riesgo: mínimo, ordinario, extraordinario y extremo, y que el deber de las autoridades de conceder medidas de protección reforzada solo opera en relación con los niveles de riesgo extraordinario y extremo. DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO-Características que debe presentar DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTREMO-Configuración (...) cuando los riesgos puestos en conocimiento de las autoridades reúnen todas las características (específico e individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado) ... y ..., se cumplen los siguientes dos requisitos: (i) que el riesgo sea grave o inminente y (ii) que esté dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el propósito evidente de violentar tales derechos. DERECHO A LA SEGURIDAD DE PERSONA CON NIVEL DE RIESGO EXTREMO-Prevalencia del principio de protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (...) es deber del Estado garantizar la seguridad de las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP, lo cual se materializa en la adopción de medidas de protección adecuadas y eficaces a su favor. Esta población se encuentra expuesta a un mayor riesgo. Además, la garantía de su seguridad personal incide directamente en su participación efectiva ante la JEP, por ende, en el esclarecimiento de la verdad y la realización de justicia. PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Marco normativo PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos para ser beneficiario de medidas de protección El primero se denomina “población sujeto” y significa que el solicitante de las medidas debe ser víctima, testigo o interviniente ante la JEP. El segundo se denomina “nexo causal” y corresponde a la relación que debe existir entre el riesgo que se evidencia y la participación en los procesos que se adelantan ante la JEP. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Ruta ordinaria de protección a las víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP PROGRAMA DE PROTECCIÓN A CARGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Etapas del proceso de valoración del riesgo UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Garantía del debido proceso administrativo en el trámite de calificación del riesgo y adopción de medidas de protección UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Herramienta para evaluar el nivel de riesgo sobre víctimas, testigos e intervinientes ante la JEP CALIFICACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas jurisprudenciales (...), las decisiones que adopte la UIA deben respetar el debido proceso administrativo y, en especial, la carga de presentar una motivación adecuada. Para ello, debe soportar sus decisiones en argumentos técnicos y específicos sobre la situación de seguridad del solicitante que le permitan a este controvertirlos en caso de encontrarse en desacuerdo. Puntualmente, a través de la explicación de las valoraciones efectuadas en cada una de las variables de análisis que contiene la herramienta de calificación del riesgo. ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-Concepto/ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Contenido y alcance CONVENCION BELEM DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación (...), la interseccionalidad en la discriminación va más allá del género, considerando factores económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos y experienciales, que se presentan en contextos diversos y generan relaciones jerárquicas y desiguales. Aspectos como la identidad étnico-racial, la clase, la condición de discapacidad, la confesión religiosa o espiritualidad, entre otros factores, se tienen en cuenta para analizar la situación específica de una persona desde una perspectiva interseccional. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificación del nivel de riesgo con enfoque de género/UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Calificación del nivel de riesgo con enfoque interseccional (...), al adelantar el estudio de riesgo, la UIA debe prestar cuidadosa atención a las particularidades y especificidades del caso concreto, para efectos de identificar la necesidad de aplicar un enfoque de género e interseccional que garantice los derechos de los evaluados sujetos de especial protección constitucional. Esta es, además, una forma de reconocimiento de las afectaciones diferenciales del conflicto armado sobre las mujeres. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Plena- SENTENCIA SU-274 DE 2025 Referencia: Expediente T-10.873.768. Acción de tutela formulada por Sonia contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría de Apoyo Judicial de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Magistrado Ponente: Vladimir Fernández Andrade. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA Debido a que el presente caso trata sobre una acción de tutela presentada por una persona acreditada como víctima dentro del Caso No. 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-[1], quien manifiesta encontrarse en riesgo extraordinario de seguridad, se registrarán dos versiones de esta sentencia. Una, en la que se anonimizará el nombre de la accionante y su familia, los lugares de ocurrencia de los hechos y los números de las providencias adoptadas al interior de la JEP, y será la versión que se dispondrá para el público, y otra, que contendrá los datos reales, la cual formará parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes[2]. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La señora Sonia presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA- al considerar que desconoce sus derechos a la vida; a la integridad personal; a la honra; a la paz; a la libertad personal; a la seguridad personal; a la integridad física, psíquica y moral; a la igualdad y al derecho de petición, al inadmitirla en el programa de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes ante la JEP. La decisión se fundamentó en la falta de nexo causal entre la situación de riesgo que enfrenta la accionante y su participación en la jurisdicción especial. La Corte, en virtud del principio iura novit curia, delimitó el asunto a determinar si la UIA vulneró los derechos a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y de petición de Sonia. Luego, la Sala Plena concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Particularmente, sobre el presupuesto de subsidiariedad, la Corte consideró que se satisfizo, pues, en los eventos en que las personas enfrentan riesgos de seguridad específicos, es desproporcionado e injustificado exigir que se agote el trámite ante el juez de lo contencioso administrativo, ya que lo que se encuentra en discusión es la vida misma. Ante el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia, la Sala analizó la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho de petición y concluyó que se configuró, toda vez que la UIA, durante el trámite de la tutela, resolvió el recurso de reposición presentado por la accionante contra la decisión de inadmisión en el programa. No obstante, la Sala Plena decidió emitir un pronunciamiento de fondo para analizar la violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la actora. En cuanto al fondo, la Sala Plena analizó el cumplimiento de los dos presupuestos exigidos para ser incluido en el programa de protección de la unidad accionada: (i) pertenecer a la población sujeto y (ii) acreditar el nexo causal. En relación con el presupuesto denominado “población sujeto”, esta Corte concluyó que se satisfizo, toda vez que la accionante fue acreditada por la Sala de Reconocimiento de la JEP como víctima directa del Caso No. 07, sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. Frente al presupuesto denominado “nexo causal”, la Sala Plena concluyó que se cumplió, pues sí existe relación entre el riesgo en que Sonia se encuentra y su participación ante la JEP, específicamente, su participación e intervención en el Caso No. 07. Esta afirmación se sustentó, entre otras, en que, al adelantar la valoración del riesgo de la actora, la UIA realizó un análisis limitado con ausencia de la aplicación de un enfoque de género e interseccional. Dicha omisión conllevó a que la unidad concluyera erróneamente (i) que existieron incoherencias entre lo que la demandante manifestó en la entrevista con el analista de la UIA y lo que expresó ante la fiscalía, la comisaría de familia y la personería del municipio en que vivía; y (ii) que la demandante no cooperó con una investigación por violencia intrafamiliar que adelanta la Fiscalía General de la Nación. Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional concluyó que la inadmisión de la accionante en el programa de protección a cargo de la UIA desconoce sus derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. La Sala Plena también destacó la voluntad, disposición y valentía de Sonia en contribuir al esclarecimiento de la verdad y la realización de justicia. En esa línea, se ordenó dejar sin efectos las resoluciones en las que la UIA inadmitió a la actora en el programa de protección y declaró extemporáneo el recurso de reposición. Asimismo, la Corte ordenó a la UIA adoptar una medida de protección inmediata encaminada a la reubicación de la accionante y realizar una nueva evaluación del riesgo que tenga en cuenta las particularidades del caso, los elementos de contexto y que aplique un enfoque de género e interseccional derivado de las múltiples condiciones que sobre Sonia recaen. Específicamente, se debe considerar su condición de madre cabeza de familia, su condición económica, y su condición de víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual, violencia intrafamiliar, desplazamiento y amenaza. Por último, la Corte Constitucional ordenó garantizar la continuidad del acompañamiento psicosocial a la accionante y exhortó a la UIA a que, en lo sucesivo, utilice un lenguaje respetuoso, no revictimizante y no estigmatizante con la ciudadana Sonia y con los demás evaluados que estén a su cargo. I) ANTECEDENTES A) Hechos[3] 1. Sonia es madre de tres niños de 4, 12 y 17 años de edad y fue reclutada en XX, cuando tenía trece años y vivía en XX. El reclutamiento fue por cuenta de integrantes del Frente XX de las FARC-EP, quienes inicialmente le ordenaban realizar “mandados” y, XX meses después, le exigieron unirse a ellos. Al momento del reclutamiento y durante el tiempo que estuvo vinculada a las extintas FARC-EP, Sonia fue víctima de violencia sexual. 2. El XX, Sonia fue acreditada como víctima directa en el Caso No. 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz[4], priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). El Caso No. 07 se relaciona con el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. Adicionalmente, la señora Sonia es integrante del colectivo XX[5]. 3. El XX, por intermedio del coordinador del Colectivo XX, la ciudadana Sonia presentó, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, una solicitud de estudio de riesgo y otorgamiento de medidas de protección. Específicamente, pidió apoyo de reubicación. La petición se sustentó en que la ciudadana se encuentra en una situación de riesgo presuntamente relacionada con su calidad de víctima acreditada en el Caso No. 07 y con su participación en la JEP. 4. En concreto, la solicitante manifestó que el riesgo se generó desde tiempo atrás, pero se intensificó el XX, cuando XX hombres armados y uniformados, que se identificaron como miembros de las disidencias de las FARC-EP, arribaron a su vivienda y la amenazaron de muerte si no abandonaba la región en el término de dos horas. La señora Sonia afirmó que los hombres le dijeron que era “desmovilizada de las FARC […] informante de la JEP […] [que] se la pasa en todos los eventos que ellos [la JEP] hacen”[6]. Como consecuencia de las amenazas, Sonia abandonó su lugar de residencia con dos de sus hijos menores de edad y se refugió con un pariente cercano[7]. 5. En auto del XX[8], la Sala de Reconocimiento de Verdad, específicamente, el despacho relator del macrocaso sobre reclutamiento, ordenó al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante, la UIA) evaluar el nivel de riesgo de la señora Sonia e informar sobre su resultado. Asimismo, el despacho ordenó informar la relación del riesgo con la participación en el Caso No. 07, las medidas adoptadas y las recomendaciones de medidas de seguridad adicionales, si a ello hubiere lugar. 6. El XX, el mencionado grupo de protección emitió una orden de trabajo[9] en la que designó a un analista para adelantar las actividades tendientes a evaluar el riesgo y emitir las recomendaciones necesarias para atender la situación identificada[10]. 7. En cumplimiento de la orden de trabajo, el XX, el funcionario asignado entrevistó de manera virtual a Sonia. En la diligencia, el analista recolectó la siguiente información rendida por la evaluada sobre los hechos que ocurrieron el XX[11]. “Desde XX, hicieron presencia las disidencias de las Farc en la vereda XX […] a intimidar la gente, a poner leyes, a carnetizar, ella por su suceso, no salía de su casa [ubicada en la vereda XX del municipio XX], no asistía a reuniones donde miraba que corría peligro, pero al estar afiliada a la Junta de la vereda XX, ellos se llevan los datos personales, que la han visto en fotos, le dijeron los uniformados, donde había asistido a reuniones de la JEP, que fue lo que dijeron los uniformados ese día que fueron a intimidarla a su casa. [L]as personas que llegaron a amenazarla se identificaron como de la XX, no se acuerda del frente, pero que estaban al mando de XX, iban XX uniformados en moto, a las nueve de la mañana. El XX, solo pasó lo de la amenaza, donde le dieron dos horas para desocupar, que no le hacían nada porque estaban sus hijos ahí con ella, su hijo de once años y la niña de tres años, la entrevistada indicó que cogió sus cuatro cosistas y buscó asilo en XX donde un familiar cercano […] su temor la hizo buscar otro escondite, que es donde se encuentra en el momento […]. Indicó, que, en la casa, al momento de los presuntos hechos estaba con sus dos hijos y su expareja; su expareja al momento de los hechos se encontraba trabajando. Su expareja se llama Roberto, quien se dedica al “trabajo diario” (oficios varios) allá en el campo […]. El analista le consultó, si las personas que fueron a amenazarla eran las mismas personas que fueron en XX: respondiendo que en XX fueron dos personas vestidas de civil con arma en la cintura; desde XX hasta el XX, fecha en que la señora Sonia estuvo en la vereda, ellos iban de civil, solo esa vez fueron uniformados. El analista le pregunta a la evaluada, que fue lo que le dijeron exactamente esas personas: respondió que “llegaron a mi casa, no era una casa, era un ranchito que yo me había hecho de tejas de zinc y lona verde, llegaron allá, me dijeron, señora Sonia, así, de una vez, concreto y seguros a lo que iban y sabían dónde yo vivía y todo, señora Sonia, nosotros ya sabemos que usted es una testigo, una sapa de la jurisdicción, que asiste a reuniones de la jurisdicción, entonces, por lo tanto, usted tiene que desocupar la vereda, le respetamos la vida por los dos menores que tiene”. La señora Sonia comentó que esas personas que fueron ese día no eran quien la habían reclutado, eran de las disidencias de la XX, de XX. No la encañonaron […]. En la vereda XX, la señora Sonia lleva viviendo XX años junto a su expareja y la familia de él (la mamá, hermanos); de allí salió con sus hijos únicamente. Indicó que se refiere a su expareja, porque en el momento no está con él, al momento de salir de la vereda XX, no le indicó que se iba, motivo por el cual no sabe dónde está ella, que lo hace por prevención, argumentando que tiene que esperar un tiempo, como prevención para protegerle la vida. El analista le comenta a la evaluada con respecto a la solicitud que allegaron, donde indica que su expareja la amenazó con entregarla a las disidencias, a lo que la señora Sonia responde “él me amenazo, pero de ahí a llegarlo hacer, pues no se sabe, ¿no?”. Se le preguntó que su expareja ¿porque la había amenazado?, respondiendo que, “la amenaza que él le hizo, se la hizo borracho”. Indicó que hasta donde ella sabe, su expareja no hace parte de las disidencias, que la amenaza que le hizo fue tal vez por intimidarla o en momento de rabia. Continúa su relato indicando que denunció a su expareja en la Fiscalía de XX el XX, aunque no recuerda bien la fecha exacta. Presentó la denuncia por los hechos mencionados y por otros más. Según la evaluada, en la Fiscalía le informaron que el caso sería remitido a un juez, quien determinaría si él representaba un peligro. De ser así, sería enviado a la cárcel. La señora Sonia indicó que la Fiscalía no le asusta ni le tiene tanta prioridad. Lo que realmente le importa es su situación actual: estar escondida y huyendo todo el tiempo de ciertas personas. Ella expresó: "Lo que quiero es que, por favor, si me van a colaborar, si me van a ayudar... Me llamaron y estuve presente en las audiencias, dando testimonio contra estos comandantes que no quisieron decir la verdad. Eso es lo que me interesa, porque estoy cansada de estar escondida todo el tiempo. Estoy oculta en una finca, no salgo, y me comunico porque necesito esa ayuda". En cuanto a su participación ante la jurisdicción, indicó que la última participación la hizo en XX, en XX; después de esa audiencia le hicieron un análisis porque les informaron que se había salido cierta información, que había un infiltrado ahí que los había identificado. Comentó que en la Fiscalía le dijeron que no podía decir que era él, porque ella no tenía pruebas y que porque había sido un momento cuando estaba borracho. Indicó que cuando su expareja la amenazó, estaba borracho, pero al momento se retractó. El analista le preguntó si el día de la presunta amenaza, XX, su expareja la había golpeado o maltratado. Ella respondió que la Fiscalía y la Comisaría de Familia se harían cargo de esa investigación. Indicó que su expareja, quien estaba borracho, la amenazó, pero luego se retractó y no pasó nada más. No le pegó y se acostó a dormir. Esto sucedió a las tres de la mañana, ocho días antes de la presunta amenaza, el XX. Comentó que para el día de la presunta amenaza, ella no tuvo ningún tipo de problema con su expareja, que él madrugó a salir. En el momento de la entrevista la señora Sonia, se encuentra viviendo con una amistad que le está dando refugio […] entre los departamentos del XX y XX […]. La personería de XX para el XX, le recogió un dinero que le sirvió para subsistir mientras permaneció en XX. Según la señora Sonia, el personero de XX se llama XX […]. Sobre si estaba al tanto del avance del proceso en la Fiscalía, indicó que recibió una notificación en la que la citaban a una diligencia hace unos quince días. Sin embargo, la perdió porque en su lugar de residencia no tiene acceso a internet y solo sale a revisar su correo cada ocho o diez días. Comentó que la Comisaria de Familia de XX no quiso tomar cartas en el asunto por su situacion, la comisaria cree que se llama XX, no está muy segura. […]”. 8. Asimismo, el analista designado llevó a cabo las siguientes gestiones: · Revisión de los estudios de nivel de riesgos adelantados por la UIA en los años XX y XX a favor de Sonia[12]. · El XX, se envió un correo electrónico a la fiscalía para solicitar el resultado o los avances de una investigación adelantada en el marco de una denuncia por violencia intrafamiliar que Sonia presentó en contra de su expareja. · El XX, se estableció comunicación vía WhatsApp con Sonia, quien informó que se encontraba en una finca a dos horas de XX. La evaluada también sostuvo que no se practicó la valoración médica y psicológica que la fiscalía ordenó en el trámite de la investigación por violencia intrafamiliar. Por último, manifestó que, si bien la fiscalía ordenó medidas preventivas a la policía, ella no notificó a las autoridades sobre su situación, pues se refugió en una finca en la que se sentía más segura. · El XX, se estableció comunicación telefónica con la accionante, quien se refirió a los hechos acontecidos el XX. En concreto, afirmó que a las 5 a.m. fue agredida por el papá de su hija y a las 9:00 a.m. llegaron individuos armados en motocicletas, quienes se identificaron como miembros del bloque XX y le dieron un plazo de dos horas para abandonar el lugar. La evaluada también expresó que, inicialmente, se fue a la finca de un conocido a dos horas de XX y, dos semanas después, se fue a una finca en XX, lugar en el que se encontraba trabajando en labores de cocina. Por último, sostuvo que no recibió nuevas amenazas. · El XX, se solicitó información a la Sala de Reconocimiento sobre la participación de Sonia en eventos o diligencias relacionadas con el Caso No. 07. La sala respondió que la última diligencia en la que participó fue en el año XX, en desarrollo de una audiencia colectiva de ampliación de información. En la diligencia, Sonia suministró información de especial relevancia sobre conductas de violencia basada en género de suma gravedad. · El XX, se realizó inspección al expediente de la fiscalía relativo a la denuncia por violencia intrafamiliar. En la inspección, se determinó lo siguiente sobre la forma como sucedieron los hechos: Acaecidos el XX, en XX, Vereda XX, donde el señor Roberto agrede verbalmente y con palabras soeces a la señora SONIA; el mismo día se presentan en la casa de la señora Sonia, motorizados con armas, los cuales la intimidan indicándole textualmente lo siguiente “Es una sapa de la JEP, tiene dos horas para que se desaparezca, no le hacemos nada por la bebe que tiene”, por lo anterior se vio obligada a desplazarse a la ciudad de XX. La funcionaria que adelantó la inspección destacó que la fiscalía remitió a Sonia al Instituto de Medicina Legal y a una EPS para realizar valoración de lesiones y valoración por psicología forense. Asimismo, la fiscalía profirió una remisión a la Policía Nacional para que brindara una medida de protección a la víctima, ya que era agredida física, verbal y psicológicamente por parte del denunciado. · El XX, se estableció contacto con el personero de XX. El funcionario afirmó que Sonia le solicitó ayuda el XX porque era maltratada por su pareja, quien la amenazó con entregarla a las disidencias si se llevaba a su hija. El personero afirmó que recolectó dinero para que la ciudadana se desplazara a XX y presentara la denuncia. · El XX, se estableció contacto con la Comisaria de Familia de XX, quien indicó que, el XX, Sonia le informó que esa mañana fue maltratada y amenazada por su pareja, quien le dijo que si se llevaba a su hija la entregaba a las disidencias. · El XX, se consultó el aplicativo Vivanto[13]. La búsqueda arrojó que Sonia se encuentra en la base de datos de la Unidad para las Víctimas por dos hechos victimizantes. El primero, por desplazamiento forzado, fecha del siniestro: XX, estado: en valoración, municipio del siniestro: XX. El segundo, por amenaza, fecha del siniestro: XX, estado: en valoración, municipio: XX. · Consulta del Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, que no arrojó resultado alguno al ingresar el nombre del municipio XX. 9. En sesión del XX, el analista expuso ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA el informe y las conclusiones a las que arribó sobre la situación de Sonia. En concreto, el funcionario afirmó que verificó los hechos relatados por la evaluada en la entrevista del XX (supra., fundamento jurídico 7) y los cotejó con la denuncia que interpuso por violencia intrafamiliar ante la fiscalía, y la solicitud de apoyo a la personería y a la comisaría de familia de XX. 10. En criterio del analista, la ciudadana Sonia incurrió en inconsistencias en las declaraciones que rindió, pues ante la UIA omitió información que sí expresó a las demás entidades acerca del maltrato que recibió por parte de su expareja. El investigador destacó que el maltrato y las amenazas por parte del excompañero sentimental de Sonia ocurrieron el mismo día que los hombres armados la intimidaron, es decir, no fueron eventos separados como ella indicó en un principio[14]. Así, el funcionario aseguró que la presencia de los presuntos miembros de las disidencias fue avisada por su expareja, de manera que la denuncia quedó tipificada como violencia intrafamiliar en la fiscalía. 11. Adicionalmente, el analista sostuvo que la evaluada no cooperó con el avance de la investigación por violencia intrafamiliar[15], pues no asistió a la valoración de lesiones, a las citas psicológicas ni a las entrevistas con la fiscal delegada[16]. 12. Por lo expuesto, el investigador determinó que los hechos no tenían relación directa con la participación de la evaluada ante la JEP. En consecuencia, el funcionario solicitó al comité inadmitir el caso en el programa de protección a cargo de la UIA por no acreditarse un nexo causal. Además, recomendó requerir a la fiscalía para que informara el resultado de la investigación por violencia intrafamiliar. Los delegados del comité aprobaron por unanimidad las consideraciones del analista. 13. En resolución del XX[17], el director de la UIA adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección. En consecuencia, inadmitió el caso en el programa de protección por no configurarse el nexo de causalidad; solicitó a la fiscalía informar sobre el resultado de la investigación; y ordenó comunicar el resultado del estudio de nivel de riesgo a la magistrada relatora del Caso No. 07. 14. El XX, Sonia, por intermedio de un representante de víctimas del Caso No. 07, presentó recurso de reposición, y en subsidio de apelación, en contra de la resolución del XX[18]. La recurrente solicitó valorar nuevamente su caso. Para sustentar su petición, señaló que en la entrevista realizada por la UIA expresó que, pese a que convivía en la misma casa con su expareja, hace tiempo se separó de él porque la amenazaba con entregarla a las disidencias. La peticionaria también aseguró que, días después del inicio de la violencia intrafamiliar, se presentaron en su residencia los hombres que la amenazaron y le manifestaron información sobre su acreditación como víctima en el caso 07[19]. 15. Por otra parte, la recurrente afirmó que, si bien el delito se configuró inicialmente por violencia intrafamiliar, existe un nexo causal entre las amenazas de los hombres armados y su participación ante la JEP, pues su excompañero la entregó a las disidencias de las FARC-EP y fue acosada en razón a sus aportes a la JEP[20]. Adicionalmente, la señora Sonia destacó que las medidas policivas emitidas por la fiscalía por ser víctima de violencia física, verbal y psicológica son diferentes a las que la UIA ofrece. 16. Para finalizar, la ciudadana precisó que la razón por la que no asistió a los exámenes de Medicina Legal, a las citas psicológicas ni a las entrevistas con la fiscal delegada fue temor por su vida, ya que tuvo que esconderse. Además, señaló que la UIA no adelantó una investigación minuciosa, y que muy probablemente no realizó un estudio de campo y de la zona en la que residía. La UIA guardó silencio frente al recurso. B) Fundamentos de la acción de tutela 17. Con fundamento en los hechos expuestos, el XX, la señora Sonia presentó una acción de tutela en contra de la UIA, con el fin de exigir la protección de sus derechos fundamentales a la vida; a la integridad personal; a la honra; a la paz; a la libertad personal; a la seguridad personal; a la integridad física, psíquica y moral; a la igualdad y al derecho de petición. La actora consideró que la UIA violó estos derechos al no tramitar el recurso de reposición que presentó contra la resolución que la inadmitió en el programa de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes ante la JEP. 18. La accionante también señaló que la decisión de la UIA desconoce el riesgo latente en que se encuentra, pues, debido a las amenazas que recibió por parte de los presuntos miembros de las disidencias de las FARC-EP, tuvo que abandonar su domicilio para refugiarse en otro lugar, exponiendo su vida y la de sus hijos. La tutelante destacó que se encuentra en peligro inminente y que la no valoración del recurso a tiempo le afecta. 19. Como medida de protección de sus derechos, la demandante solicitó ordenar a la UIA resolver el recurso presentado en contra de la resolución emitida el XX. De igual manera, pidió “[l]e colaboren de manera transitoria con [su] reubicación, pues […] [es] víctima del conflicto armado y […] no se tom[a] [su] caso de manera preferencial para la entrega de las medidas de protección”[21]. Por último, la actora solicitó el decreto de una medida provisional, consistente en la reubicación inmediata de zona. C) Trámite de la acción de tutela objeto de revisión 20. En auto del XX[22], la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP admitió la acción constitucional, corrió traslado a la UIA, y vinculó y corrió traslado a la Secretaría de Apoyo Judicial de la UIA[23]. (i) Respuesta de la Secretaría de Apoyo Judicial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[24] 21. La secretaría solicitó ser desvinculada del trámite de tutela, toda vez que no vulneró derecho alguno a la accionante. Frente al recurso de reposición presentado por la actora, la secretaría señaló que desconocía acerca de la existencia del documento, pues no fue radicado en el correo electrónico ni en el sistema de gestión documental CONTI de esa dependencia. La entidad precisó que el recurso fue remitido directamente al correo del director de la UIA, quien lo delegó a un fiscal como responsable del grupo de protección y encargado del trámite a través del Equipo de Apoyo Jurídico de la Dirección de la UIA. (ii) Contestación de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[25] 22. La UIA solicitó declarar improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, ya que el recurso de reposición presentado por la actora contra la resolución que inadmitió las medidas de protección fue extemporáneo. 23. En concreto, la UIA afirmó que la resolución cuestionada se emitió el XX y se notificó el XX por la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección al correo electrónico autorizado por la recurrente y su apoderado judicial. En consecuencia, el término para recurrir venció el XX. No obstante, el apoderado de la accionante presentó el recurso de reposición el XX. 24. La unidad también afirmó que, en resolución del XX[26], notificada ese mismo día mediante correo electrónico, rechazó el recurso por extemporáneo. 25. En relación con la manera como evaluó el riesgo de la accionante, la UIA sostuvo que el analista asignado al caso realizó un análisis integral de las situaciones de amenaza, riesgo y vulnerabilidad, así como del perfil y antecedentes de riesgo de la actora. Dentro de las actividades realizadas, la UIA destacó la verificación de la denuncia por violencia intrafamiliar que la actora presentó ante la fiscalía, la entrevista que se realizó a la accionante el XX, y las consultas a los sistemas SPOA, CONTI, VIVANTO y a medios abiertos, entre otros. (iii) Intervención del Procurador Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz[27] 26. La Procuraduría Delegada Tercera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó amparar los derechos de la accionante ante la posibilidad de que se materialicen situaciones de riesgo y de que se genere un perjuicio mayor. En particular, el procurador pidió dejar sin efectos las resoluciones emitidas el XX y el XX y, en su lugar, ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA que adopte medidas de protección de carácter transitorio para garantizar la seguridad de la demandante y que las mantenga hasta que la Sala de Reconocimiento emita la decisión final en el proceso cautelar. 27. Adicionalmente, la procuraduría pidió ordenar a la UIA estudiar nuevamente el riesgo a la señora Sonia, teniendo en cuenta (i) los enfoques diferenciados acordes a la presunción de riesgo extraordinario que sobre ella recae y (ii) la implementación de cada una de las trece variables de análisis previstas en el instrumento técnico de valoración de riesgo. 28. Para iniciar, el funcionario afirmó que la tutela sí satisface el requisito de subsidiariedad, toda vez que la extemporaneidad del recurso de reposición, en los casos en que el acto administrativo no sea susceptible de apelación, no afecta la procedibilidad del amparo. Además, que los mecanismos ordinarios de defensa judicial - nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho- no son idóneos ni eficaces para el restablecimiento de los derechos de la accionante, pues no permiten la discusión concreta sobre la protección de los derechos fundamentales reclamados. Finalmente, el Ministerio Público enfatizó en la condición de sujeto de especial protección constitucional de la tutelante. 29. Seguidamente, la procuraduría se pronunció frente a las decisiones de la UIA. En particular, afirmó que las resoluciones del XX y del XX carecen de sustento técnico y omiten el estudio de las presunciones de riesgo que recaen sobre la víctima y sus hijos. Además, el Ministerio Público sostuvo que la UIA omitió incluir variables técnicas. 30. En criterio de la procuraduría delegada, sobre la accionante recae la presunción de riesgo extraordinario que opera frente a las mujeres denunciantes de violencia sexual y de género, que son desplazadas como consecuencia de la denuncia que presentan. Por consiguiente, a su juicio, era deber de la unidad de investigación desvirtuar tal presunción. Para el Ministerio Público, el traslado de ciudad de Sonia constituye desplazamiento forzado. 31. El funcionario también criticó la omisión de la UIA en relación con la valoración de las condiciones y la seguridad de la residencia a la que la ciudadana Sonia tuvo que desplazarse de manera forzada, su situación económica, su condición laboral, y la condición y riesgos que enfrentan sus hijos. En esa línea, el Ministerio Público concluyó que el estudio omitió establecer si, debido a las circunstancias específicas, la accionante se encuentra expuesta a una situación de mayor vulnerabilidad, con lo cual se pueda advertir que sus derechos fundamentales corren un riesgo superior de ser violados en relación con el resto de la población. 32. Por otra parte, la procuraduría reprochó el lenguaje empleado por la UIA en el análisis, pues lo consideró estigmatizante y revictimizante, especialmente, criticó que la unidad calificara la denuncia de la víctima como un “incidente con su expareja, quien estando en estado de embriaguez, la amenazó con entregarla a las disidencias”[28]. En concreto, reprochó calificar la violencia de género como un incidente, y afirmar que quien realizó las amenazas se encontraba en estado de embriaguez, como si dicha circunstancia fuera un factor objetivo para considerar o graduar la amenaza o peligro. 33. Por lo expuesto, el funcionario consideró imperativo que la UIA aplique un enfoque diferencial de género en los análisis de las mujeres denunciantes y reconozca que los grupos armados pueden recibir información reservada de la investigación que realiza la JEP por parte de las parejas sentimentales de las víctimas, lo cual no fue analizado en el presente caso. 34. Finalmente, la procuraduría delegada aseguró que el traslado de Sonia con sus hijos para salvaguardar su vida e integridad por las amenazas de su expareja y de grupos armados no constituye una reubicación, como lo estimó el juez de tutela al negar la medida provisional, sino que constituye la prueba de la inminencia y actualidad del riesgo que enfrentan. D) Decisión judicial objeto de revisión[29] 35. En sentencia del XX, la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de tutela, la UIA resolvió el recurso de reposición presentado por la actora en contra de la resolución que inadmitió las medidas de protección. 36. De manera previa, la autoridad judicial descartó la configuración de temeridad en relación con una tutela que la actora presentó el XX, decidida en sentencia del XX. El juez constitucional concluyó que la tutela que ahora se estudia se formuló contra la resolución emitida por la UIA el XX, que inadmitió a la accionante en el programa de protección a su cargo, y busca obtener una respuesta frente el recurso de reposición interpuesto. En contraste, la tutela instaurada en XX, si bien está relacionada con la solicitud presentada por Sonia el XX (supra., fundamento jurídico 3), se sustentó en la mora de la UIA para dar cumplimiento a la orden proferida por la Sala de Reconocimiento en el auto del XX (supra., fundamento jurídico 5)[30]. En ese caso, la Sección de Revisión concedió el amparo y ordenó a la UIA adoptar medidas transitorias de protección hasta que finalizara el proceso administrativo correspondiente al estudio de seguridad en favor de la ciudadana Sonia[31]. 37. Posteriormente, la Subsección XX se pronunció frente al concepto que presentó el Ministerio Público. En particular, afirmó que no es viable activar la presunción de riesgo extraordinario en favor de la demandante por las siguientes razones. Primero, porque no existe una petición presentada por la solicitante o su abogado que demuestre su condición de desplazada y que narre de manera consistente las amenazas recibidas[32]. Segundo, porque la UIA encontró inconsistencias significativas en los relatos de la evaluada (supra., fundamentos jurídicos 9 y 10). Tercero, porque no se encontraron evidencias fácticas precisas y concretas que acrediten el riesgo que recae sobre la accionante. Esto, comoquiera que la solicitante no es una líder o representante de la población desplazada. 38. Adicionalmente, el juez de tutela destacó que la UIA validó que la denuncia presentada por Sonia ante la fiscalía fue por el delito de violencia intrafamiliar, y que la investigación no avanzó porque no asistió a las diligencias a las que fue citada por el ente investigador. La Sección de Revisión también indicó que la accionante tiene dos trámites de registro en estado de valoración ante la UARIV, y que la información proporcionada por la personería y la comisaría de familia de XX, aluden al reporte sobre el maltrato y las amenazas que Sonia recibía de su expareja. 39. En relación con la falta de motivación de las resoluciones alegada por el Ministerio Público, el juez de tutela sostuvo que la inadmisión de las medidas de protección no se sustentó en la ponderación para determinar el nivel de riesgo, sino en la ausencia de nexo causal entre la situación de riesgo reportada y la participación de la accionante ante la JEP. 40. Por último, y contrario a lo afirmado por el procurador, la Sección de Revisión consideró que las condiciones y la seguridad de la residencia a la que la accionante tuvo que desplazarse de manera forzada, su pertenencia a un grupo de especial protección constitucional, su situación económica y la condición de sus hijos no son aspectos que permitan verificar que el origen del riesgo se encuentra en su participación ante la JEP. Dicho nexo causal es requisito indispensable para que procedan las medidas de protección que ordene cualquier órgano de la jurisdicción especial. II) ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN 41. La Sala de Selección de Tutelas Número Dos seleccionó para revisión el expediente T-10.873.768 mediante auto del 28 de febrero de 2025[33]. El 17 de marzo de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el expediente al despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade[34]. 42. En un auto del XX[35], el magistrado sustanciador vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP[36]; a la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP[37]; a la Fiscalía General de la Nación[38] y a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV)[39]. 43. En dicha providencia, el magistrado sustanciador también decretó diversas pruebas que giraron en torno a cuatro aspectos centrales. Primero, obtener información detallada sobre el trámite impartido a la solicitud de medidas de protección presentada por la accionante. Segundo, ahondar en el estudio de riesgo que adelantó la UIA. Tercero, indagar acerca de las condiciones actuales de la demandante y sus hijos, y sobre la persistencia del riesgo. Por último, obtener información sobre las acciones de tutela que la señora Sonia presentó en contra de la UIA el XX y el XX, decididas por la Subsección XX y la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. 44. Debido a que el despacho sustanciador no recibió respuesta por parte de algunas autoridades, entidades y organismos de la JEP oficiados, en un auto del XX[40], el magistrado sustanciador requirió a la Subsección XX de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV); y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitieran la información solicitada en el auto del XX[41]. 45. A continuación, la Sala presentará las pruebas recaudadas en sede de revisión. 46. La Subsección XX de la Sección de Revisión de la JEP[42] informó que la sentencia de tutela de única instancia que emitió el XX cobró ejecutoria el XX sin que las partes presentaran recurso alguno. Adicionalmente, la magistrada remitió copia del expediente de la tutela decidida en XX (supra., fundamento jurídico 36) y de la que ahora se analiza. 47. La Fiscalía General de la Nación[43] solicitó su desvinculación y manifestó que la denuncia por violencia intrafamiliar se encuentra en estado activo y en etapa de indagación. Específicamente, la entidad indicó que el XX profirió una medida de protección en favor de la actora dirigida al comando de policía de XX, y que desconoce las actividades adelantadas y el término de duración de la medida. Al revisar el expediente remitido por la entidad, el despacho sustanciador pudo evidenciar lo siguiente. 48. En primer lugar, los hechos en que se sustentó la denuncia ocurrieron en la madrugada del XX, en la zona rural de XX, y el agresor fue la expareja de Sonia, quien es el padre de su hija menor. En concreto, la denunciante sostuvo que su excompañero sentimental la insultó, le preguntó cuándo se iría de la casa y le dijo que no quería verla al regresar. Posteriormente, alrededor de las 9 a.m., arribaron en su residencia XX hombres en moto y armados, quienes le dijeron que era “una sapa de la JEP”[44], que contaba con dos horas para abandonar la vereda y que la razón por la que no le hacían algo era la bebé que tenía. Debido a ello, Sonia y empacó sus cosas y huyó a XX, en donde se hospedó en la casa de un familiar. 49. En segundo lugar, sobre los hechos previos a la agresión del XX, la denunciante expresó que su pareja la maltrataba física, psicológica y sexualmente. En particular, señaló que le propinaba golpes en diferentes partes del cuerpo, “la encuellaba”[45] y la tiraba al suelo, y que nunca recibió asistencia médica, psicológica ni social. Además, que la forzaba a tener relaciones sexuales. 50. En tercer lugar, en relación con las gestiones adelantadas por el ente investigador, el despacho sustanciador encontró las siguientes: · Orden de valoración integral de lesiones emitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y orden de valoración psicológica emitida a una EPS. · Diligenciamiento del Formato de Identificación del Riesgo[46], en el que la fiscalía reportó nivel de riesgo extremo y profirió medida de protección a favor de la víctima y a cargo de la policía. · Orden emitida a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional de realizar búsqueda en la base de datos de la Registraduría del Estado Civil, individualizar e identificar al agresor, y realizar registro decadactilar y verificación de arraigo y/o estudio socioeconómico. · Informe de un investigador de campo del XX en el que se indica que el agresor no cuenta con anotaciones penales y que se realizó verificación de arraigo, diligencia de registro decadactilar y diligencia de fijación fotográfica. · Informe ejecutivo del XX, emitido por la fiscal encargada del caso, que señala que el expediente se encuentra en etapa de indagación. El documento relaciona las actividades adelantadas por la policía judicial y precisa que Sonia no se presentó a Medicina Legal, no se conoce el resultado de la medida de protección expedida a la policía y no se realizó la entrevista a la denunciante ya que en un correo electrónico manifestó que por seguridad no asistía. El informe también da cuenta de que se citó a la víctima a entrevista que se realizaría el XX y que estaba pendiente expedir otras órdenes de policía judicial. Por último, en el documento se resaltó que existían dificultades para avanzar en la investigación, específicamente, demora en la entrega de resultados de la actividad investigativa por parte de funcionarios de la policía judicial. · Órdenes emitidas a la policía judicial el XX consistentes en (i) llevar a cabo diligencia de declaración a la víctima con el fin de ampliar la denuncia; (ii) inspección al lugar de los hechos; y (iii) escuchar en entrevista a cada una de las personas que Sonia cite como posibles testigos de los hechos. · Resolución del XX[47], en la que la fiscalía asignó a una fiscal de apoyo para las audiencias, diligencias y actividades investigativas que se susciten de la noticia criminal. La decisión se fundamentó en la complejidad del caso y en la necesidad de proporcionar celeridad y eficiencia a la investigación. 51. El despacho también pudo constatar que, el XX, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes informó a la fiscalía que estudió el nivel de riesgo de la actora y que una de las sugerencias del comité de evaluación fue pedir a la fiscalía informar el resultado de la investigación sobre la denuncia por violencia intrafamiliar. El XX, la fiscalía respondió que el investigador no había entregado el informe sobre la orden de policía. 52. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP[48], específicamente, el despacho relator del caso sobre reclutamiento, señaló que, en auto del XX[49], acreditó a la accionante como víctima directa dentro del Caso 07 y, por tanto, interviniente especial en dicho asunto. Adicionalmente, la Sala señaló que el XX realizó entrevista de recaudo de información a Sonia, y que, el XX y XX, ella participó en audiencia colectiva de ampliación de información. La sala de reconocimiento precisó que la información suministrada por la demandante fue relevante, pues constituyó una fuente de información para fortalecer la investigación del Caso 07, en particular, en lo relativo a la construcción de la línea de investigación sobre género y violencia sexual. 53. En relación con las medidas de protección o estudios de riesgo que la accionante solicitó ante la Sala, el despacho señaló que se adelantaron dos trámites. El primero, fue activado de oficio y en él se realizaron dos estudios de riesgo y, el segundo, fue activado por solicitud. 54. En cuanto al primer trámite, la Sala afirmó que, el XX, incorporó al expediente del Caso 07 la solicitud de medidas cautelares de protección presentada por el representante del colectivo de víctimas XX, en favor de las personas que el XX presentaron el informe denominado XX. En la solicitud, el colectivo indicó que especialmente requerían medidas de protección las personas que fueron amenazadas después de la presentación del informe, varias de las cuales fueron objeto de intimidaciones a mano armada por parte de personas desconocidas. 55. El XX[50], el despacho relator del Caso No. 07 avocó conocimiento de la solicitud y ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA adelantar un estudio de riesgo en favor de todas las víctimas que presentaron el informe, entre esas, Sonia. En dicha providencia, la Sala también ordenó a la UIA evaluar la posibilidad de otorgar medidas de seguridad de emergencia y con carácter provisional a la ciudadana Sonia mientras se estudiaba el riesgo. 56. El XX[51], el grupo de protección rindió informe al despacho con los casos conocidos y los estudios de riesgo adelantados. En relación con Sonia, el grupo informó que su riesgo fue ponderado como ordinario y calificado en XX% en resolución del XX[52]. 57. Posteriormente, el XX y XX, en XX, la sala adelantó audiencia colectiva de ampliación de información, en la que la accionante suministró información relacionada con conductas de violencia basada en género de suma gravedad al interior de las filas. En la recepción de los relatos, el despacho tuvo conocimiento de afectaciones y riesgos a la seguridad de las personas derivados de su participación en la JEP y, particularmente, de su asistencia a la diligencia y el aporte de información al Caso 07. 58. En consecuencia, el XX[53], el despacho relator ordenó al grupo de protección adelantar un nuevo estudio de riesgo por hecho sobreviniente en favor de los participantes de la diligencia[54]. El XX, el grupo informó que ponderó el riesgo de Sonia como ordinario y lo calificó en XX[55]. 59. Frente al segundo trámite, la Sala reiteró lo expuesto en los antecedentes de esta providencia en relación con la solicitud de medidas de protección que presentó la actora el XX por medio del Colectivo XX (supra., fundamentos jurídicos 3, 5 y 13). 60. Por último, la Sala señaló que adoptó la metodología de traslados y recepción de observaciones a las versiones voluntarias rendidas por exmiembros de los Bloques XX de las antiguas FARC-EP dentro del Caso 07. En consecuencia, dispuso la apertura de dichos trámites y, el XX, recibió la confirmación de la participación de Sonia en esas diligencias. 61. La accionante[56] afirmó que después de su desmovilización tenía una vida libre de amenazas y riesgos hasta que participó en el marco del Caso 07, pues desde entonces notaba personas extrañas vigilándola, con actitudes sospechosas y recibía mensajes intimidantes. Por consiguiente, informó sobre ello a la Sala de Reconocimiento. 62. La actora criticó que la UIA determinara que no existía un riesgo inminente y afirmó que la JEP la desprotegió y a su familia, pues desde que recibió las amenazas por parte de los XX hombres armados en su casa ha estado en huida constante. En su criterio, la UIA ignoró el verdadero trasfondo de su situación, limitándose al episodio de violencia intrafamiliar y desestimando el riesgo real y directo contra su vida derivado de su participación como víctima. 63. En igual sentido, la tutelante afirmó que desde que rindió declaraciones en la JEP ha estado escondida; perdió su casa y sus cosas; su madre vive con temor porque los mismos hombres que la amenazaron visitaron a su progenitora y le advirtieron que mataban a Sonia si regresaba. La accionante aseguró que, por decir la verdad, su vida y la de su familia están en riesgo y no puede regresar a su lugar de origen. Además, la tutelante sostuvo que le atormenta pensar que fue un error confiar en la JEP, pues solo recibió abandono, exposición y revictimización, y que se siente usada como un testimonio más. 64. Por último, la actora señaló que actualmente se refugia con su hija de cuatro años de edad en una XX en el departamento del XX y que se vio obligada a separarse de sus dos hijos mayores, a quienes envió a vivir junto con su padre, por temor a ser reclutados. También afirmó que su salud mental está gravemente afectada, tiene depresión, angustia y ansiedad, y no cuenta con techo ni alimento. Precisó que requiere protección integral, apoyo psicológico, un lugar seguro para vivir y una oportunidad para reconstruir su vida. 65. Junto con la contestación de la accionante, el colectivo XX remitió un escrito a la Corte Constitucional[57] en el que manifestó que el grupo de protección de la UIA, al realizar el estudio de seguridad, solo solicita informes de las actividades realizadas con las víctimas a los despachos de la JEP. Es decir, no tiene en cuenta a los abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP[58] (en adelante, el SAAD), con quienes las víctimas tienen mayor participación. En particular, el colectivo destacó que las actividades con los despachos solo representan un 3%, mientras que el 97% corresponde al trabajo que las víctimas realizan con las organizaciones. 66. Por otra parte, el colectivo reprochó que la UIA considerara que la situación de riesgo de la actora se enmarcara exclusivamente en un entorno de violencia intrafamiliar y que la fiscalía no ampliara los hechos ni su conexión con el delito de terrorismo. A su juicio, ambas instituciones desampararon a una mujer obligada a desplazarse por el territorio nacional con su hija menor de edad a la intemperie y exponiéndose a un posible abuso. La organización destacó que unos hombres quisieron aprovecharse de la necesidad económica de la accionante. 67. El colectivo también anexó documentación que, en su criterio, la magistrada relatora del Caso 07 y el grupo de protección desconocen, la cual puede ser contrastada con la información que tiene el sistema de asesoría y defensa de la JEP. La documentación consiste en un informe de seguimiento psicológico emitido en el marco del acompañamiento psicosocial que realiza la JEP[59]. Específicamente, el informe da cuenta de que los días XX y XX se brindó acompañamiento psicosocial virtual a la accionante, en el que ella señaló que le agobiaba su pasado y que tenía problemas familiares porque su pareja la amenazaba con quitarle a su hija. Sonia también expresó que iniciaría las acciones legales correspondientes y que esperaba que las secuelas de su pasado no contribuyeran a que el padre de su hija quedara a cargo de la menor. 68. Posteriormente, el XX, se brindó acompañamiento psicojurídico. En dicha ocasión, Sonia manifestó que su pareja la amenazaba constantemente con informar su ubicación a las disidencias. Esto, en retaliación a que ella acudió al Instituto de Bienestar Familiar y se fijó cuota alimentaria. 69. Luego, el XX, se realizó acompañamiento psicosocial presencial en el que la tutelante manifestó que atravesaba una situación complicada a nivel familiar porque su excompañero le dijo que por no convivir más con él y llevarse a su hija le entregaría la ubicación de su vivienda a las disidencias. Agregó que se sentía acosada por su expareja y por eso tomó la decisión de abandonar la zona. 70. Por último, el XX y el XX, se brindó asesoría psicojurídica virtual en la que se le explicó a Sonia en qué consistían las medidas de protección solicitadas ante la UIA, las cuales estaban encaminadas a la reubicación del lugar de residencia. La accionante señaló que enfrentaba necesidades desde que fue desplazada. 71. Con fundamento en lo expuesto, el colectivo solicitó ordenar a la JEP brindar a la actora medidas preventivas de reubicación y un auxilio económico de tres salarios mínimos durante los primeros cuatro meses, y de un salario mínimo los otros ocho meses para apoyo en su seguridad sin perjuicio de los daños ocasionados. 72. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[60] se pronunció sobre las dos ocasiones en que estudió el nivel del riesgo de la accionante en los años XX y XX (supra., fundamentos jurídicos 54 a 58). Seguidamente, la unidad abordó el asunto que se analiza en esta tutela y relató el trámite que se impartió a la solicitud de medidas de protección presentada el XX. 73. La sala precisó que, en cumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela emitida por...

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