Sentencia C-492 de 2019

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
C-492-19 Sentencia C-492/19 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Supuestos del control formal CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes para su celebración CONVENIO INTERNACIONAL-Revisión de los poderes para su celebración en caso de adhesión al mismo CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Solicitud trámite de urgencia REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN SENADO, TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo Así pudo establecerse que Colombia se adhirió a la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión fue suscrito por el entonces presidente de la República, instrumentos internacionales a los cuales se les impartió aprobación ejecutiva y se ordenó someter a consideración del Congreso de la República. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Principios internacionales aceptados por Colombia Como lo expuso recientemente este Tribunal, la Constitución hizo explícitos el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social y política con las demás naciones, particularmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. También estableció que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones/CONGRESO-Funciones CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad ESTADO-Deber de proteger derechos fundamentales Es una obligación del Estado garantizar el cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren la vigencia efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera transparente un comercio justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las particularidades de cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar general (fin esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se desprotejan los sectores sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos laborales y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los consumidores, la salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente sano; y se combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros DERECHO COMUNITARIO-Objeto Los acuerdos y convenios de integración económica y comercial, y del derecho comunitario por regla general no despliegan una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda vez que su objeto dada la especialidad no está en regular en principio los derechos fundamentales, sino en constituirse en una herramienta más que facilite la promoción e integración con las demás naciones y las organizaciones internacionales, en la pretensión del desarrollo de las economías y la propensión del beneficio del interés general. No debe olvidarse que la Corte ha sostenido según la estructura de la Carta Política, que dentro de la parte dogmática encontramos no solo derechos fundamentales, sino también valores (fines) y principios (bases de la organización política) COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES-Antecedentes CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance En suma, el control de constitucionalidad a aplicar sobre los instrumentos internacionales bajo revisión constitucional, consiste en confrontar sus disposiciones y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constitución. Partiendo de la naturaleza abstracta y objetiva del juicio a realizar, ha sostenido este Tribunal que en algunas oportunidades no es posible avizorar todas y cada una de las consecuencias que se generan por la aprobación de los convenios y acuerdos económicos y comerciales celebrados, por lo que será hasta el momento del desarrollo o ejecución de tales instrumentos internacionales, en que podrán los ciudadanos a través de las acciones constitucionales y legales, por los mecanismos establecidos y ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas, resolver las posibles dificultades o litis que se generen, para la garantía y vigencia cierta y efectiva de la Carta Política ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Fines ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Antecedentes LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Guarda armonía con la Constitución MODELO DE CONVENIO OCDE-Contenido y alcance TRATADO INTERNACIONAL-Validez En suma, la Corte ha validado constitucionalmente convenios y acuerdos económicos y comerciales con las demás naciones del mundo y con organizaciones internacionales. Juicio de constitucionalidad que no puede realizarse i) al margen de las actuales dimensiones de un mundo globalizado, ii) las expectativas válidas de profundización bajo la mutua cooperación, iii) el grado de desarrollo de las economías y iv) la promoción del interés general. ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Beneficios GLOBALIZACION-Alcance CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS-OCDE-Disposiciones ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Exequibilidad CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOS-OCDE-Exequibilidad Referencia: expediente LAT-457 Revisión de constitucionalidad del i) “acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y ii) la “convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos”, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, y iii) la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del acuerdo sobre los términos de la adhesión, la convención de la organización y la ley aprobatoria. En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho sustanciador, mediante auto de 07 de febrero de 2019, dispuso: i) avocar el conocimiento; ii) decretar la práctica de pruebas[1]; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Al Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministro del Trabajo; al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministro de Minas y Energía; al Ministro de Relaciones Exteriores; y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para el concepto de rigor; v) invitar al Proceso de Comunidades Negras PCN; a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC; a la Defensoría del Pueblo; a la Junta Directiva del Banco de la República; al Instituto Colombiano de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; al Departamento Nacional de Planeación; a la Confederación General del Trabajo; a la Central Unitaria de Trabajadores; a la Comisión Colombiana de Juristas; a la Federación Nacional de Comerciantes; a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI; a la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX; a la Asociación Colombiana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas ACOPI; a CEDETRABAJO y a las universidades del Valle; del Cauca; de Nariño; de Antioquia, de Caldas, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto. II. EL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN, EL CONVENIO DE LA OCDE Y LA LEY APROBATORIA 2. Se recoge en un Anexo final el acuerdo sobre los términos de la adhesión y la convención de la organización, junto con la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019[2]. III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL PROCURADOR 3. A continuación, se reseña de manera esquemática las distintas intervenciones realizadas en el presente asunto (comprende el concepto de la Procuraduría), las cuales finalmente se expondrán integralmente en el Anexo inicial. Intervenciones, conceptos técnicos y Procuraduría Solicitudes Ministerio de Ambiente[3] Exequibles Ministerio de Relaciones Exteriores[4] Exequibles Ministerio de Justicia[5] Exequibles Ministerio del Trabajo[6] Exequibles Banco de la República[7] Exequibles Departamento Nacional de Planeación[8] Exequibles Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX[9] Exequibles Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI[10] Exequibles Cedetrabajo[11] Sin petición alguna Departamento Nacional de Planeación y ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Comercio[12] Exequibilidad. Concepto técnico y soportes documentales Universidad EAFIT[13] Concepto técnico Universidad del Valle[14] Intervención extemporánea[15] Universidad del Rosario[16] Intervención extemporánea[17] Universidad de Caldas[18] Intervención extemporánea[19] Instituto Colombiano de Derecho Tributario – Instituto Colombiano de Derecho Aduanero[20] Intervención extemporánea[21] Procuraduría General de la Nación Exequibles IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 1. La Corte es competente para efectuar el control de constitucionalidad del acuerdo sobre los términos de la adhesión de Colombia a la OCDE (2018), la convención de la OCDE (1960) y la Ley aprobatoria 1950 de 08 enero de 2019, de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución. El examen de constitucionalidad tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[22]. Revisión formal de la Ley 1950 de 08 de enero de 2019 2. En cuanto al control formal la Corte ha señalado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del Estatuto Fundamental y la ley orgánica del Congreso[23], específicamente los requisitos necesarios en el proceso de negociación, la celebración y firma del tratado, así como los que conciernen al trámite legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley[24]. La ley aprobatoria debe seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no disponer lo contrario la Carta Política y así establecerlo la ley orgánica del Congreso[25], cuyo trámite debe iniciar en el Senado por referirse a relaciones internacionales y una vez sancionada debe remitirse a la Corte para la revisión de constitucionalidad[26]. De esta manera, el examen formal comprende principalmente los siguientes aspectos: (i) la remisión oportuna del instrumento internacional y la ley aprobatoria por el Gobierno (art. 241.10 C. Pol.); (ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del acuerdo, así como la competencia del funcionario que lo suscribió; (iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente (art. 154 C. Pol.); (iv) las publicaciones efectuadas por el Congreso (art. 157 C. Pol.); (v) la aprobación del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara (art. 157 C. Pol.), salvo mensaje de urgencia; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate (art. 160 C. Pol.); (vii) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los debates en una y otra cámara (art. 160 C. Pol.); (viii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que la votación nominal; (ix) la consideración y trámite del proyecto en máximo dos legislaturas; y (x) la sanción del Gobierno nacional (art. 157 C. Pol.)[27]. Fase previa Representación del Estado colombiano y proceso de adhesión 3. Como se puede extraer de la información enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[28]: i) Colombia no es Estado firmante de la convención de la OCDE[29] por lo que para hacerse parte debe presentar un instrumento de adhesión[30], no requiriendo la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto alguno; ii) el acuerdo sobre los términos de la adhesión del país a la OCDE fue suscrito por el entonces Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, por lo que se cumple con la previsión del lit. a), num. 2, art. 7º, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; iii) quien el 19 de julio de 2018 impartió aprobación ejecutiva y ordenó someter a consideración del Congreso de la República los instrumentos mencionados. De esta manera, la Corte no halla necesario verificar la existencia de plenos poderes (literal a), num. 1, art. 7º) al haber sido impartida aprobación por el Presidente de la República a tales instrumentos internacionales, para la posterior aprobación por el Congreso de la República. Así, la expresión del consentimiento resulta válida al ser respetuosa de la Carta Política y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[31]. La consulta previa de pueblos étnicos 4. Observada la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión, esta Corporación no halla necesario que se hubiere adelantado una consulta previa de los pueblos étnicos[32], al no exponerse en principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y de subsistencia de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom (gitanas)[33]. Debe señalarse que según los objetivos de la convención de la OCDE[34] y los términos empleados en el acuerdo para la adhesión[35], se está frente a contenidos regulatorios generales y diversidad de compromisos y desafíos[36] que se sujetan a condiciones y verificaciones de cumplimiento. En esa medida, la Corte halla que se regulan un conjunto de materias que se proyectan sobre la sociedad en general, al no definir un tratamiento directo y concreto respecto de las comunidades tribales, sino establecido en principio para todos los habitantes del territorio nacional. Es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos o que comprometan puntualmente la explotación de los recursos naturales en sus respectivos espacios. 5. Ello no es óbice para señalar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se profieran para el desarrollo o ejecución (implementación) del convenio o acuerdo, ya que de hacerse necesario por representar en principio una afectación directa y específica a las comunidades étnicas habría que estudiar si se cumplen los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales que hacen obligatoria la consulta[37]. Fase legislativa Presentación[38] y publicación[39] del proyecto de ley, iniciación del trámite en la comisión correspondiente[40] y publicación de los informes de ponencia[41] Primer debate, comisiones segundas del Senado y la Cámara: sesión conjunta por mensaje de urgencia[42] 6. El 20 de julio de 2018, el Gobierno nacional[43] presentó en la Secretaría General del Senado el proyecto de ley radicado con el número 02, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960”. En esta fecha el Gobierno presentó escrito de solicitud de trámite de urgencia al proyecto de ley[44]. A continuación[45], la presidencia del Senado repartió el proyecto a la comisión segunda constitucional, disponiendo su publicación en la Gaceta del Congreso. El texto del proyecto de ley, del acuerdo y del convenio, junto con la exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 540 de 24 de julio de 2018, Senado. La publicación del informe de ponencia favorable presentada por los senadores Antonio Sanguino Páez y Berner Zambrano Eraso para primer debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del Congreso 651 de 05 de septiembre de 2018, Senado. Por su lado, la publicación del informe de ponencia positivo presentada por los representantes Juan David Vélez y Cesar Eugenio Martínez para primer debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del Congreso 696 de 14 de septiembre de 2018, Cámara. Anuncio previo[46] y discusión y votación en sesión conjunta[47] 7. En el Acta 08 de 02 de octubre de 2018 se registra el aviso previo de discusión y votación en la comisión segunda del Senado, en los siguientes términos: “Me permito realizar los anuncios para los proyectos de ley que serán discutidos y votados en la próxima sesión. Por instrucciones del presidente de la comisión segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (…). Para sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado de la República y Cámara de Representantes: -Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención de la organización (…)”[48]. En el Acta 07 de 09 de octubre de 2018 consta el anuncio previo a la discusión y aprobación en la comisión segunda de la Cámara, como se observa a continuación: “Anuncio de proyectos de ley del día 9 de octubre de 2018. Acta número 7, para discusión y aprobación en primer debate (…): Proyecto de ley 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención de la organización (…)”[49]. En el Acta 01 de 16 de octubre de 2018[50] se registra la reunión de las comisiones segundas conjuntas de Senado y Cámara donde se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. Una vez registrado el quórum deliberatorio[51], mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia favorable con un resultado en la comisión segunda del Senado de 9 votos por el sí y 2 por el no, mientras que en la comisión segunda de la Cámara se obtuvo 11 votos a favor y 2 en contra. Enseguida, fue sometida a aprobación la omisión de la lectura del articulado del proyecto con el mismo resultado en ambas cámaras. Finalmente, bajo la misma forma de votación fue aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los senadores y representantes de que tenga segundo debate, obteniendo igual votación. Fueron designados como ponentes para el segundo debate a los mismos senadores y representantes, adicionando al Senador Jhon Harold Suárez. Todo lo anterior puede apreciarse de los antecedentes legislativos que se reseñan para comprobación de lo indicado: “El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), le informa al señor Presidente: Han anunciado un voto negativo, en consecuencia, hay que hacer la votación nominal. Con su venia me permito hacer el llamado a lista para la respectiva votación al informe final de ponencia del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara: Agudelo García Ana Paola Vota sí - Castellanos Emma Claudia Vota sí - Cepeda Castro Iván Vota no – (…). Le informo señor Presidente, hay nueve (09) votos por el SÍ, dos votos por el NO, en consecuencia, ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia en la Comisión Segunda del Senado, (…). El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…). Procede con el llamado a lista de los honorables Representantes para la votación nominal a la proposición final con que termina el informe de ponencia en la Comisión Segunda del Senado, (…). Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí Chacón Camargo Alejandro Carlos Giraldo Arboleda Atilano Alonso Vota sí Hernández Lozano Anatolio Vota sí Jaramillo Largo Abel David Vota no (…). Le informo al señor Presidente, once (11) votos por el SÍ, dos (02) votos por el NO. La proposición final con que termina el informe de (…), ha sido aprobada. El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…): Le informa al Secretario, vamos a votar ahora la omisión de la lectura del articulado y articulado del Proyecto de ley (…). El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…): Me permito hacer el llamado a lista para la respectiva votación de la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara: Agudelo García Ana Paola Vota sí Castellanos Emma Claudia Vota sí Cepeda Castro Iván Vota no Durán Barrera Jaime Enrique Vota sí – (…). Le informo señor Presidente, han votado nueve (09) honorables Senadores por el SÍ, dos honorables Senadores por el NO, en consecuencia ha sido aprobado la omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley (…). El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…): Le solicita a la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, llamar a lista para la votación de la omisión de lectura del articulado y articulado del Proyecto de ley (…). La Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, (…): Procede con el llamado a lista de los honorables Representantes para la votación nominal de la omisión de lectura del articulado (…). Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí – Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí – Chacón Camargo Alejandro Carlos – Giraldo Arboleda Atilano Alonso Vota sí – Hernández Lozano Anatolio Vota sí – (…). Le informo al señor Presidente, once (11) Representantes han votado positivamente el articulado y dos (02) votos negativos a la omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…): Le solicita al Secretario, se sirva leer el título del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), da lectura al título del Proyecto de ley (…). El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…), informa: Ahora vamos a votar el título del Proyecto de ley (…), y si quieren los honorables Senadores de las Comisiones Conjuntas, que este Proyecto de ley tenga segundo debate en la plenaria del Senado. El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), señor Presidente y honorables Senadores: Me permito hacer el llamado a lista para la votación del título y el querer de los honorables Senadores, que este Proyecto de ley (…), tenga segundo debate: Agudelo García Ana Paola Vota sí Castellanos Emma Claudia Vota sí Cepeda Castro Iván Vota no Durán Barrera Jaime Enrique Vota sí – (…). Le informo señor Presidente, han votado nueve (09) honorables Senadores por el SÍ, dos honorables Senadores por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título y el querer de los honorables Senadores de la Comisión, para que este Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara, tenga el siguiente debate. (…). La Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, (…): Procede con el llamado a lista de los honorables Representantes, para la votación y aprobación del título y el querer de los honorables Representantes que el Proyecto de ley (…) tenga segundo debate. Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí - Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí - Chacón Camargo Alejandro Carlos - Giraldo Arboleda Atilano Alonso Vota sí (…). Le informo al señor Presidente, once (11) Representantes por el SÍ, dos (02) votos por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título y el querer de los honorables Representantes que este Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara tenga segundo debate. El Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…), informa a los honorables Congresistas: Se designan como ponentes para el segundo debate a los mismos Senadores y Representantes; en el Senado se adiciona al Senador Jhon Harold Suárez. Sírvase hacer los anuncios señores Secretarios y se cita para la audiencia el 22 de octubre del presente año, a las 02:00 de la tarde. Las respectivas Secretarías de las Comisiones Segundas citarán a la audiencia”[52]. Del íter legislativo y las certificaciones de los secretarios de las comisiones segundas del Senado[53] y la Cámara[54] la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesiones distintas y previas (2[55] y 9[56] de octubre de 2018)[57] a la discusión y votación en sesión conjunta (16 de octubre) y ii) la fecha resultó determinable (próxima sesión a realizarse, máxime cuando comprometía su celebración conjunta) como lo ha admitido esta Corporación[58], que se verificó el 16 de octubre de 2018. De igual manera, se observó el quórum deliberatorio[59] (13 senadores y 14 representantes en el transcurso de la sesión conjunta), la votación fue nominal y pública (lo hizo expreso el presidente de las comisiones segundas de Senado y Cámara y de este modo de verificó), siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con las mayorías requeridas, esto es, por 9 a 2 en Senado y 11 a 2 en Cámara. El proyecto de ley aprobado en sesión conjunta de Senado y Cámara fue publicado en las gacetas del Congreso 916 y 917 de 30 de octubre de 2018, respectivamente. El 23 de octubre de 2018, de conformidad con la proposición aprobada en la sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara, se realizó una audiencia pública en el recinto de la última[60]. Segundo debate Plenaria del Senado Publicación del informe de ponencia 8. El informe de ponencia favorable para segundo debate ante la plenaria del Senado fue presentados por los senadores Berner Zambrano Erazo, Antonio Sanguino Páez[61] y John Harold Suárez, que se publicó en la Gaceta del Congreso 916 de 30 de octubre de 2018, Senado. Anuncio previo y discusión y votación 9. En el Acta 25 de 07 de noviembre de 2018 se alude a la realización del aviso previo a la votación en la plenaria del Senado, como se aprecia: “Anuncio de proyectos. Por instrucciones de la presidencia y, (…), por secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…). Con ponencia para segundo debate: . Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención de la organización (…). Señor presidente están leídos y anunciados los diferentes proyectos, para ser debatidos y votados en la próxima sesión plenaria”.[62] Conforme al Acta 26 de 13 de noviembre de 2018[63] se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. Una vez registrado el quórum deliberatorio[64], mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 76 votos por el sí y 8 por el no. Luego fue aprobada la omisión de la lectura de las disposiciones, así como la votación del bloque del articulado, el título del proyecto de ley y que sea ley de la República, con un resultado de 76 votos por el sí y 10 por el no[65]. Así puede verificarse: “La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara y, cerrada su discusión abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico, e informar el resultado de la votación. Por Secretaría se informa el siguiente resultado: Por el SÍ: 76. Por el NO: 8. Total: 84 votos. Votación nominal a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley (…) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia (…), y la “Convención de la Organización (…). Honorables Senadores por el Sí Agudelo García Ana Paola Agudelo Zapata Iván Darío Amín Escaf Miguel Amín Saleme Fabio Raúl Andrade de Osso Esperanza Araújo Rumié Fernando Nicolás Barguil Assís David Alejandro Barreras Montealegre Roy Leonardo Barreto Castillo Miguel Ángel Benedetti Villaneda Armando (…). Honorables Senadores por el NO Avella Esquivel Aída Yolanda Cepeda Castro Iván Gallo Cubillos Julián Gómez Gómez Pedro Leonidas (…). En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara. (…). La Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? (…). Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley (…). Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? La Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que sea ley de la República el Proyecto de ley (…), e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. (…) Por Secretaría se informa el siguiente resultado: Por el SÍ: 76. Por el NO: 10. Total: 86 votos. Votación nominal a la omisión a la lectura del articulado, bloque del articulado, título y que sea Ley de la República el Proyecto de ley (…). Honorables Senadores por el Sí Agudelo García Ana Paola Agudelo Zapata Iván Darío Aguilar Villa Richar Alfonso Amín Escaf Miguel Amín Saleme Fabio Raúl Andrade de Osso Esperanza Araújo Rumié Fernando Nicolás Barguil Assís David Alejandro Barreras Montealegre Roy (…). Honorables Senadores por el No Avella Squivel Aída Yolanda Cepeda Castro Iván Gallo Cubillos Julián Gómez Gómez Pedro Leonidas Lobo Silva Griselda (…). En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que sea ley de la República del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018, Cámara.” [66] Del trámite legislativo y las certificaciones del secretario general del Senado[67] la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa (07 noviembre) a la discusión y votación (13 de noviembre) conforme al consecutivo de actas (25 y 26) y ii) la fecha resultó determinable (convocatoria para la próxima sesión plenaria), como lo ha validado esta Corporación, que se cumplió efectivamente el 13 de noviembre. De igual manera, se observó el quórum deliberatorio (99 senadores), la votación fue nominal (lo exigió el presidente de la plenaria y de esta manera se cumplió), siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con la mayoría requerida (con 76 votos). Adicionalmente, se observó el término que debe mediar entre el primero y el segundo debate[68] cuando existe mensaje de urgencia[69], toda vez que el primer debate se dio el 16 de octubre de 2018 mientras que el inicio del segundo fue el 13 de noviembre de 2018, por lo que transcurrieron más de 8 días. Plenaria de la Cámara Publicación del informe de ponencia 10. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley 040 de 2018 Cámara y 02 de 2018 Senado, para segundo debate ante la plenaria de la Cámara fue presentado por los representantes Juan David Vélez, César Eugenio Martínez, Milene Jarava y Astrid Sánchez Montes de OCA, que se publicó en la Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018, Cámara. Anuncio previo y discusión y votación 11. En el Acta 24 de 31 de octubre de 2018 se registra el aviso previo a la votación en la plenaria de la Cámara, como se aprecia a continuación: “Por instrucción del señor Presidente se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día martes 6 de noviembre del 2018 a las tres de la tarde o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. (…) Proyecto de ley número 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado”.[70] Según el Acta 025 de 06 de noviembre de 2018[71] se dio la discusión y votación del proyecto de ley 040 de 2018 Cámara y 02 de 2018 Senado. Una vez registrado el quórum deliberatorio[72], mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 104 votos por el sí y 10 por el no. Luego se procedió a la votación de artículo por artículo con el siguiente resultado: artículo 1º con 102 por el si y 7 por el no; artículo 2º con 117 por el si y 15 por el no; y 3º con 130 por el si y 14 por el no. En cuanto al título y la pregunta para que continúe el proyecto de ley por el si 123 votos y por el no 14. Así puede observarse: “Dirección de Presidencia, (…): Muy bien, (…), ya se terminó las intervenciones de los que estaban inscritos, abra el registro señor Secretario para la votación de la proposición con que termina el Informe de Ponencia, (…). Secretario General, (…): Se abre el registro por orden de la Presidencia para votar el Informe de Ponencia que busca darle Segundo Debate a este Proyecto de ley número 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado. Édward Rodríguez Vota Sí, Inti Asprilla vota Sí, Córdoba vota Sí, Carlos Ardila vota Sí, Gabriel Santos vota Sí, Espinel vota Sí, Irma Herrera vota Sí, Juan David Vélez vota Sí, (…): Muy bien, Secretario cierre registro y anuncie resultado. Secretario General, (…), la votación final es como sigue: Por el Sí: 88 votos electrónicos y 16 manuales para un total de 104 votos. Por el No: 10 votos electrónicos ninguno manual, para un total por el No de 10 votos, 104 votos por el Sí y por el No 10 votos electrónicos. Resultados individuales Yes Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent Fabián Díaz Plata Partido Coali Erwin Arias Betancur Partido Cam Aquileo Medina Arteaga Partido Cam Elizabeth Jay-Pang Díaz Partido Liber Teresa de Jesús Enríquez Rosero Partido de la Jairo Giovany Cristancho Tarache Partido Cent Norma Hurtado Sánchez Partido de la (…). No Carlos Germán Navas Talero Partido Polo Ángela María Robledo Gómez Coalición list Adriana Gómez Millán Partido Liber Jairo Renaldo Cala Suárez Partido FAR Neyla Ruiz Correa Partido Alian (…). No votado Christian Muñir Garcés Aljure Partido Cent Álvaro Henry Monedero Rivera Partido Liber Jorge Méndez Hernández Partido Cam Registro Manual para Votaciones (…) Voto Sí Édward David Rodríguez Rodríguez Bogotá, D. C. Centro Democrático X Inti Raul Asprilla Reyes Bogotá, D. C. Alianza Verde X Nilton Córdoba Manyoma Chocó Partido Liberal X Carlos Adolfo Ardila Espinosa Putumayo Partido Liberal X (…). Dirección de Presidencia, (…): Secretario General, (…): Señor Presidente, ha sido aprobado el informe con que termina la ponencia. Dirección de Presidencia, (…): Cuántos artículos, señor Secretario. Secretario General, (…): Señor Presidente, este proyecto tiene 3 artículos sin ninguna proposición modificatoria. Dirección de Presidencia, (…): Sometemos entonces en bloque los 3 artículos, se abre la discusión de los 3 artículos, (…). Intervención del honorable Representante Jorge Alberto Gómez Gallego: (…), en nombre de uno de los partidos de oposición solicito que se vote artículo por artículo porque hay gente que va a votar unos artículos positivos y otros negativos, entonces solicito muy respetuosamente votación artículo por artículo. Dirección de Presidencia, (…): Bueno, muy bien, no hay ningún problema, son tres artículos, entonces en consideración el artículo 1°, es un tratado, son tres artículos, realmente son muy poquitos en consideración el artículo 1°, les pido el favor que votemos rápidamente los artículos y va ser voto nominal (…). Secretario General, (…): Se abre el registro por orden de la Presidencia para votar el artículo 1° (…). Secretario General (…): Se ha cerrado el registro por orden de la Presidencia y la votación final es como sigue: Por el Sí: 97 votos electrónicos y 5 manuales para un total por el Sí de 102 votos, por el No: 7 votos electrónicos, ninguno manual para un total por el no de 7 votos, ha sido aprobado el artículo. Resultados individuales Yes Fabián Díaz Plata Partido Coali Erwin Arias Betancur Partido Cam Julio César Triana Quintero Partido Cam Aquileo Medina Arteaga Partido Cam José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons Elizabeth Jay-Pang Díaz Partido Liber Carlos Julio Bonilla Soto Partido Liber Teresa de Jesús Enríquez Rosero Partido de la (…). No Ángela María Robledo Gómez Coalición list Jairo Renaldo Cala Suárez Partido FAR Neyla Ruiz Correa Partido Alian Abel David Jaramillo Largo Partido MAI (…). No votado Jorge Enrique Burgos Lugo Partido de la Mónica Liliana Valencia Montaña Partido de la Ómar de Jesús Restrepo Correa Partido FAR. Registro Manual para Votaciones (…) Voto Sí Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X Irma Luz Herrera Rodríguez Bogotá, D. C. Partido MIRA X Jairo Giovany Cristancho Tarache Casanare Centro Democrático X (…). Dirección de Presidencia, (…): Muy bien, entonces leamos el segundo artículo, señor Secretario. Jefe de Relatoría, (…): Por orden de la Presidencia se cierra el registro, la votación final es como sigue: Por el Sí: 108 votos electrónicos y 9 manuales para un total por el sí de 117 votos, por el No: 14 votos electrónicos y 1 manual para un total por el No de 15 votos, ha sido aprobado el artículo 2°, señor Presidente. Yes Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent Erwin Arias Betancur Partido Cam Julio César Triana Quintero Partido Cam Aquileo Medina Arteaga Partido Cam Yamil Hernando Arana Padauí Partido Cons Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons (…). No Fabián Díaz Plata Partido Coali Carlos Germán Navas Talero Partido Polo Ángela María Robledo Gómez Coalición list Adriana Gómez Millán Partido Liber (…).. No votado José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons Registro Manual para Votaciones (…) Votó Sí Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X Héctor Ángel Ortiz Núñez Boyacá Centro Democrático X César Eugenio Martínez Restrepo Antioquia Centro Democrático X (…). No Carlos Germán Navas Talero Bogotá, D. C. Polo Democrático X (…) Dirección de Presidencia (…): (…), favor leer el artículo 3º señor Secretario para someterlo a la votación, es la vigencia ya lo único que queda es esta parte del 3 artículo que es la vigencia de este proyecto de ley. Jefe de Relatoría (…) Artículo 3°: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, está leído el artículo 3° (…). Estamos en el artículo 3° que es la vigencia, les pido el favor que se refieran a la vigencia, sigue la discusión, anuncio que se va cerrar queda cerrado, abra el registro para la votación señor Secretario. Secretario General (…): Se abre el registro para votar el artículo 3° de este proyecto, señores de cabina habilitar el sistema, señores Representantes pueden votar. Juan David Vélez vota Sí, Juan Espinal vota Sí, Buenaventura León vota Sí, Edgar Gómez Román vota Sí, Óscar Tulio Lizcano vota Sí (…). Listo señor Secretario cierre el registro y anuncie el resultado. Jefe de Relatoría (…): Armando Zabaraín vota Sí, Óscar Darío Pérez vota Sí. Secretario General (…): Nicolás Echeverry vota Sí, Betancourt vota Sí. Jefe de Relatoría (…): Hay decisión ya señor Presidente, se retira el voto manual del doctor Óscar Darío Pérez porque lo hizo electrónicamente, Alfredo Deluque vota Sí. Dirección de Presidencia Atilano Alonso Giraldo Arboleda: Cierre el registro y anuncie el resultado señor Secretario. Secretario General (…): Se cierra el registro la votación es como sigue: Por el Sí: 119 votos electrónicos y 11 manuales para un total de 130 votos por el Sí, por el No: 14 votos electrónicos y ninguno manual para un total por el no de 14 votos, ha sido aprobado el artículo 3 de este proyecto. (…) Yes Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent Erwin Arias Betancur Partido Cam Julio César Triana Quintero Partido Cam Aquileo Medina Arteaga Partido Cam José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons Yamil Hernando Arana Padauí Partido Cons Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons (…) No Fabián Díaz Plata Partido Coali Carlos Germán Navas Talero Partido Polo Ángela María Robledo Gómez Coalición list Adriana Gómez Millán Partido Liber (…). Registro Manual para Votaciones (…) Nombre Circunscripción Partido Votó Sí Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X Juan Fernando Espinal Ramírez Antioquia Centro Democrático X (…). Dirección de Presidencia Atilano Alonso (…): Muy bien secretario título y la pregunta para que continúe este proyecto su trámite. Secretario General (…): Título: “por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París el 30 de mayo de 2018 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico hecha en París el 14 de diciembre de 1960” Y la pregunta, ¿quiere la plenaria que este proyecto sea ley de la República? (…) Secretario General, (…): Se abre el registro para votar el título y la pregunta, señores de cabina habilitar el sistema, señores Representantes pueden votar, (…) Secretario General, (…): Se cierra el registro, la votación es como sigue: Por el SÍ: 116 votos electrónicos y 7 manuales, para un total por el SÍ 123 votos. Por el NO: 13 votos electrónicos y 1 manual, para un total por el NO de 14 votos. Ha sido aprobado el título y la pregunta sobre este Proyecto de ley número 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado. (…) Yes Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent Erwin Arias Betancur Partido Cam Julio César Triana Quintero Partido Cam Aquileo Medina Arteaga Partido Cam José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons Yamil Hernando Arana Padauí Partido Cons (…). No Fabián Díaz Plata Partido Coali Carlos Germán Navas Talero Partido Polo Ángela María Robledo Gómez Coalición List Adriana Gómez Millán Partido (…). Registro manual para votaciones (…) Votó SÍ Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático x Bayardo Gilberto Betancourt Pérez Nariño Cambio Radical x Hernán Gustavo Estupiñán Calvache Nariño Partido Liberal x (…). No María José Pizarro Rodríguez Bogotá, D. C. Lista de la Decencia x (…) Dirección de Presidencia, Atilano Alonso Giraldo Arboleda: Siguiente punto del orden del día, cerramos ya este capítulo de este proyecto de ley que fue aprobado. Siguiente punto del orden día señor Secretario”[73]. Del trámite legislativo y las certificaciones del secretario general de la Cámara[74] la Corte encuentra que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa (31 octubre) a la discusión y votación (06 de noviembre) conforme al consecutivo de actas (24 y 25) y ii) la fecha resultó determinada (convocatoria para el 06 de noviembre), como lo ha sostenido esta Corporación, que se verificó en la fecha programada. De igual manera, se observó el quórum deliberatorio (163 representantes), la votación fue nominal (así se observó), siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley (artículo por artículo) con la mayoría requerida. Adicionalmente, se cumplió el término que debe mediar entre el primero y el segundo debate cuando media mensaje de urgencia, toda vez que el primer debate se dio el 16 de octubre de 2018 mientras que el inicio del segundo fue el 06 de noviembre de 2018, por lo que transcurrieron más de 8 días. Conclusión del trámite legislativo 12. Del recuento legislativo se ha podido comprobar por la Corte que se cumplieron satisfactoriamente los requisitos formales en la aprobación de la Ley 1950 de 2019. Así pudo establecerse que Colombia se adhirió a la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión fue suscrito por el entonces presidente de la República, instrumentos internacionales a los cuales se les impartió aprobación ejecutiva y se ordenó someter a consideración del Congreso de la República. Además, no se halló la necesidad de consultar previamente a los pueblos étnicos al dirigirse en principio a la sociedad en general y no contener regulaciones que incidan de manera directa y específica en la identidad, integridad, proyecto de vida y subsistencia de tales comunidades. Se precisó que aun cuando se trata de normas abstractas a las cuales se adhiere el país y de compromisos y desafíos sujetos a condiciones y verificaciones de cumplimiento, al poder materializarse en actos normativos como leyes y normas reglamentarias, deban estar precedidos del deber de consulta previa, libre e informada siempre que comprometa la afectación directa y bajo el nivel de particularidad exigido constitucional y convencionalmente. Finalmente, se advirtió que se cuenta con las acciones, mecanismos y jurisdicciones correspondientes para la garantía de los derechos que se estimen amenazados o violados. Sometido el proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara a la aprobación del Congreso, pudo verificarse que satisfizo los requerimientos constitucionales y orgánicos en torno a la presentación y publicación, la iniciación del trámite y la publicación de los informes de ponencia, que dada la solicitud de trámite de urgencia presentada por el Gobierno el primer debate se surtió de manera conjunta por las comisiones segundas de Senado y Cámara. Así mismo, el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente por cuanto se verificó en sesiones distintas y previas (02 octubre Senado y 09 octubre Cámara, comisiones segundas) a la discusión y votación conjunta (16 octubre), y los términos empleados fueron los adecuados al resultar determinable la fecha de la discusión y votación. También el Tribunal comprobó la observancia del quórum deliberatorio y decisorio (13 senadores y 14 representantes, transcurso de la sesión), al igual que la votación nominal y pública, siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con las mayorías requeridas (9 a 2 Senado y 11 a 2 Cámara), además de la publicación del texto aprobado. El segundo debate en plenarias de Senado y Cámara también atendió los lineamientos superiores y orgánicos. En la plenaria del Senado se publicó el informe de ponencia y el requisito del anuncio previo a la votación se dio satisfactoriamente por cuanto se realizó en sesión distinta y previa (07 noviembre) a la discusión y votación (13 noviembre), y la fecha resultó determinable. Igualmente, se observó el quórum deliberatorio (99 senadores), la votación fue nominal, siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con la mayoría requerida (76 votos). También se cumplió el término que debe mediar entre el primero y segundo debate (8 días) cuando existe mensaje de urgencia. En la plenaria de la Cámara se publicó el informe de ponencia y el requisito del anuncio previo a la votación se dio satisfactoriamente por cuanto se realizó en sesión distinta y previa (31 de octubre) a la discusión y votación (06 noviembre), y la fecha resultó determinada. Así mismo, se observó el quórum deliberatorio (163 representantes), la votación fue nominal, siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley (artículo por artículo) con la mayoría requerida (art. 1º: 102 votos; art. 2º: 117 votos; y art. 3º: 130 votos). También se cumplió el término que debe mediar entre el primero y segundo debate (8 días) cuando hay mensaje de urgencia. De la misma manera, el trámite legislativo en su conjunto se cumplió en menos de dos legislaturas con lo cual se observó el artículo 162 de la Constitución. Además, el proyecto de ley aprobatorio del acuerdo sobre los términos de la adhesión a la convención de la OCDE y la convención de la OCDE, fueron sancionados por el Presidente de la República el 08 de enero de 2019, que se convirtió en la Ley 1950. El 16 de enero de 2019 fue recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional, proveniente de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, fotocopia autentica de la ley referida y del texto de los instrumentos internacionales, por lo que se cumplió oportunamente la remisión dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución[75]. Verificado, entonces, por la Corte el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la aprobación de la Ley 1950 de 2019 al no hallar vicio de procedimiento alguno, procede a examinar si dicha ley y los instrumentos en ella contenidos se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constitución Política (arts. 9º, 226 y 227, entre otros) y a los tratados internacionales de derechos humanos (art. 93 superior). Revisión material de constitucionalidad Alcance del control judicial de constitucionalidad 13. Corresponde a la Corte resolver sobre la Ley 1950 de 2019, aprobatoria del acuerdo sobre los términos de la adhesión de Colombia a la OCDE (2018) y la convención de tal organización (1960). El primer documento comprende la Declaración del Gobierno referente a la aceptación de Colombia de las obligaciones de membresía de la OCDE, los anexos y la decisión del Consejo de esa organización de invitar a Colombia para adherir a la convención, mientras que el segundo documento lo compone un preámbulo y 21 artículos. El examen de fondo que le compete realizar a esta Corporación consiste en confrontar dichos instrumentos internacionales de orden económico y comercial, y su ley aprobatoria, con “la totalidad de las normas previstas en el ordenamiento superior”[76] y los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto[77]. Como lo expuso recientemente este Tribunal[78], la Constitución hizo explícitos el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social y política con las demás naciones, particularmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad[79]. También estableció que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia[80]. Al Presidente de la República como jefe de Estado le atribuyó la dirección de las relaciones internacionales y la celebración con otros Estados y entidades de derecho internacional de convenios[81] y al Congreso de la República la aprobación o improbación de los tratados que el Gobierno celebre para la promoción o consolidación de la integración económica[82]. De esta manera, les asiste a tales instancias políticas un margen de discrecionalidad para determinar la conveniencia y oportunidad de suscribir esos instrumentos internacionales[83]. Además, al estar la dirección general de la economía a cargo del Estado[84], este debe posibilitar el ejercicio de las libertades económicas en el marco de la protección del interés general[85]. En la sentencia C-157 de 2016[86] se manifestó que la Corte no analiza los contenidos detallados de la ponderación que realiza el Presidente ni el Congreso de la República, pero sí hace una constatación de la existencia y plausibilidad del estudio que compromete la voluntad del Estado en el concierto internacional. Ello fue reafirmado en la sentencia C-154 de 2019 al señalar que “carece de competencia para conocer aspectos concernientes a la conveniencia de la suscripción de un tratado de libre comercio, al haber sido dispuesta constitucionalmente su observancia en cabeza del Presidente de la República y del Congreso de la República, por lo que la función de la Corte se limita a exponer que haya sido considerada”. De este modo, la apertura económica y comercial esta provista de un cierto margen de maniobra -conveniencia-, sin que por ello se entienda que carece de límites establecidos en la Constitución (arts. 9º, 226 y 227 C. Pol., entre otros) y en los tratados internacionales de derechos humanos, inclusive los de índole humanitarios. Es una obligación del Estado garantizar el cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren la vigencia efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera transparente un comercio justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las particularidades de cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar general (fin esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se desprotejan los sectores sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos laborales y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los consumidores, la salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente sano; y se combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros[87]. Los acuerdos y convenios de integración económica y comercial, y del derecho comunitario[88] por regla general no despliegan una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda vez que su objeto dada la especialidad no está en regular en principio los derechos fundamentales, sino en constituirse en una herramienta más que facilite la promoción e integración con las demás naciones y las organizaciones internacionales, en la pretensión del desarrollo de las economías y la propensión del beneficio del interés general[89]. No debe olvidarse que la Corte ha sostenido según la estructura de la Carta Política, que dentro de la parte dogmática encontramos no solo derechos fundamentales, sino también valores (fines) y principios (bases de la organización política)[90]. Ahora bien, la Corte ha validado constitucionalmente acuerdos y convenios con las demás naciones del mundo, además de compromisos adquiridos con organizaciones internacionales. De esta forma, Colombia hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)[91], que es una organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI), con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana[92]. De igual modo, el país hace parte de organizaciones regionales y globales en materia económica y comercial también avalados en su constitucionalidad: i) Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre países en desarrollo (C-564/92); ii) Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio OMC, sus acuerdos multilaterales (C-137/95); iii) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (C-231/97); iv) Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos (C-369/02); v) Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en la Colombia en virtud del reglamento “ALA” (C-280/04); vi) Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia (C-644/04); vii) Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria enmendado, y el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria enmendado (C-567/10); viii) Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros Bolivia, Colombia,...

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