C-492-19
Sentencia C-492/19
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO-Características
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Supuestos del control formal
CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes para su celebración
CONVENIO INTERNACIONAL-Revisión de los poderes para su celebración en caso de
adhesión al mismo
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no
dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Solicitud trámite de urgencia
REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN SENADO,
TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Cumplimiento
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
Así pudo establecerse que Colombia se
adhirió a la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la
adhesión fue suscrito por el entonces presidente de la República, instrumentos
internacionales a los cuales se les impartió aprobación ejecutiva y se ordenó
someter a consideración del Congreso de la República.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES
EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Principios
internacionales aceptados por Colombia
Como lo expuso recientemente este Tribunal,
la Constitución hizo explícitos el deber del Estado de promover la
internacionalización de las relaciones económicas, sociales, políticas y
ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así
como la integración económica, social y política con las demás naciones,
particularmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante
tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. También
estableció que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse en la
soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de
los principios del derecho internacional aceptados por Colombia
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones/CONGRESO-Funciones
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Ejercicio
independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad
ESTADO-Deber de proteger derechos fundamentales
Es una obligación del Estado garantizar el
cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren la vigencia
efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera transparente
un comercio justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y comercial se
desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las particularidades de
cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar general (fin
esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el respeto y la
promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales,
culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se desprotejan los sectores
sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos laborales
y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los consumidores, la
salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente sano; y se
combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros
DERECHO COMUNITARIO-Objeto
Los acuerdos y convenios de integración
económica y comercial, y del derecho comunitario por regla general no
despliegan una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda
vez que su objeto dada la especialidad no está en regular en principio los
derechos fundamentales, sino en constituirse en una herramienta más que
facilite la promoción e integración con las demás naciones y las organizaciones
internacionales, en la pretensión del desarrollo de las economías y la
propensión del beneficio del interés general. No debe olvidarse que la Corte ha
sostenido según la estructura de la Carta Política, que dentro de la parte
dogmática encontramos no solo derechos fundamentales, sino también valores
(fines) y principios (bases de la organización política)
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES-Antecedentes
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Alcance
En suma, el control de constitucionalidad a
aplicar sobre los instrumentos internacionales bajo revisión
constitucional, consiste en confrontar sus disposiciones y el de su ley aprobatoria,
con la totalidad de las disposiciones de la Constitución. Partiendo de la
naturaleza abstracta y objetiva del juicio a realizar, ha sostenido este
Tribunal que en algunas oportunidades no es posible avizorar todas y cada una
de las consecuencias que se generan por la aprobación de los convenios y
acuerdos económicos y comerciales celebrados, por lo que será hasta el momento
del desarrollo o ejecución de tales instrumentos internacionales, en que podrán
los ciudadanos a través de las acciones constitucionales y legales, por los
mecanismos establecidos y ante las autoridades administrativas o judiciales
respectivas, resolver las posibles dificultades o litis que se generen, para la
garantía y vigencia cierta y efectiva de la Carta Política
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO
ECONOMICO-OCDE-Fines
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO
ECONOMICO-OCDE-Antecedentes
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Guarda armonía con la Constitución
MODELO DE CONVENIO OCDE-Contenido y alcance
TRATADO INTERNACIONAL-Validez
En suma, la Corte ha validado
constitucionalmente convenios y acuerdos económicos y comerciales con las demás
naciones del mundo y con organizaciones internacionales. Juicio de
constitucionalidad que no puede realizarse i) al margen de las actuales
dimensiones de un mundo globalizado, ii) las expectativas válidas de
profundización bajo la mutua cooperación, iii) el grado de desarrollo de las
economías y iv) la promoción del interés general.
ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION
PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Beneficios
GLOBALIZACION-Alcance
CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICOS-OCDE-Disposiciones
ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION
PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Exequibilidad
CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y
DESARROLLO ECONOMICOS-OCDE-Exequibilidad
Referencia:
expediente LAT-457
Revisión de
constitucionalidad del i) “acuerdo sobre los términos de la adhesión
de la República de Colombia a la convención de la organización para la
cooperación y el desarrollo económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo
de 2018 y ii) la “convención de la organización para la
cooperación y el desarrollo económicos”, hecha en París el 14 de diciembre
de 1960, y iii) la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS
Bogotá, D. C.,
veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez
cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del acuerdo
sobre los términos de la adhesión, la convención de la organización y la ley
aprobatoria. En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho
sustanciador, mediante auto de 07 de febrero de 2019, dispuso: i) avocar el
conocimiento; ii) decretar la práctica de pruebas[1];
iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al
Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Al
Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministro de Agricultura
y Desarrollo Rural; al Ministro del Trabajo; al Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones; al Ministro de Minas y Energía; al Ministro
de Relaciones Exteriores; y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en
lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la
Nación para el concepto de rigor; v) invitar al Proceso de Comunidades Negras
PCN; a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC; a la Defensoría del
Pueblo; a la Junta Directiva del Banco de la República; al Instituto Colombiano
de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; al
Departamento Nacional de Planeación; a la Confederación General del Trabajo; a
la Central Unitaria de Trabajadores; a la Comisión Colombiana de Juristas; a la
Federación Nacional de Comerciantes; a la Asociación Nacional de Empresarios de
Colombia ANDI; a la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX; a la
Asociación Colombiana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas ACOPI; a
CEDETRABAJO y a las universidades del Valle; del Cauca; de Nariño; de
Antioquia, de Caldas, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana,
Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
para que aporten sus opiniones sobre el asunto.
II. EL ACUERDO SOBRE LOS
TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN, EL CONVENIO DE LA OCDE Y LA LEY APROBATORIA
2. Se recoge en un Anexo final
el acuerdo sobre los términos de la adhesión y la convención de la organización,
junto con la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019[2].
III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO
DEL PROCURADOR
3. A continuación, se reseña de
manera esquemática las distintas intervenciones realizadas en el presente
asunto (comprende el concepto de la Procuraduría), las cuales finalmente se expondrán
integralmente en el Anexo inicial.
Intervenciones,
conceptos técnicos y Procuraduría
Solicitudes
Ministerio
de Ambiente[3]
Exequibles
Ministerio
de Relaciones Exteriores[4]
Exequibles
Ministerio
de Justicia[5]
Exequibles
Ministerio
del Trabajo[6]
Exequibles
Banco de la
República[7]
Exequibles
Departamento
Nacional de Planeación[8]
Exequibles
Asociación
Nacional de Comercio Exterior ANALDEX[9]
Exequibles
Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia ANDI[10]
Exequibles
Cedetrabajo[11]
Sin petición
alguna
Departamento
Nacional de Planeación y ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y
Comercio[12]
Exequibilidad.
Concepto técnico y soportes documentales
Universidad
EAFIT[13]
Concepto
técnico
Universidad
del Valle[14]
Intervención
extemporánea[15]
Universidad del
Rosario[16]
Intervención
extemporánea[17]
Universidad
de Caldas[18]
Intervención
extemporánea[19]
Instituto
Colombiano de Derecho Tributario – Instituto Colombiano de Derecho Aduanero[20]
Intervención
extemporánea[21]
Procuraduría
General de la Nación
Exequibles
IV. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. La Corte es competente para
efectuar el control de constitucionalidad del acuerdo sobre los términos de la
adhesión de Colombia a la OCDE (2018), la convención de la OCDE (1960) y la Ley
aprobatoria 1950 de 08 enero de 2019, de conformidad con el numeral 10 del
artículo 241 de la Constitución.
El examen de constitucionalidad
tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del
tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del
Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse
por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la
ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y
materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden
internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar
garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de
los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una
condición sine qua non para la ratificación del instrumento
internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[22].
Revisión formal de la Ley 1950
de 08 de enero de 2019
2. En cuanto al control formal
la Corte ha señalado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del
Estatuto Fundamental y la ley orgánica del Congreso[23],
específicamente los requisitos necesarios en el proceso de negociación, la celebración
y firma del tratado, así como los que conciernen al trámite legislativo y la
sanción presidencial del proyecto de ley[24]. La ley aprobatoria debe
seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no disponer lo contrario la
Carta Política y así establecerlo la ley orgánica del Congreso[25],
cuyo trámite debe iniciar en el Senado por referirse a relaciones
internacionales y una vez sancionada debe remitirse a la Corte para la revisión
de constitucionalidad[26].
De esta manera, el examen formal
comprende principalmente los siguientes aspectos: (i) la remisión oportuna del
instrumento internacional y la ley aprobatoria por el Gobierno (art. 241.10
C. Pol.); (ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los
procesos de negociación y celebración del acuerdo, así como la competencia del
funcionario que lo suscribió; (iii) la iniciación del trámite en la cámara
correspondiente (art. 154 C. Pol.); (iv) las publicaciones efectuadas por el
Congreso (art. 157 C. Pol.); (v) la aprobación del proyecto en los cuatro
debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara (art. 157
C. Pol.), salvo mensaje de urgencia; (vi) el anuncio previo a la votación del
proyecto en cada debate (art. 160 C. Pol.); (vii) el cumplimiento de los
términos que debe mediar para los debates en una y otra cámara (art. 160
C. Pol.); (viii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que la
votación nominal; (ix) la consideración y trámite del proyecto en máximo dos
legislaturas; y (x) la sanción del Gobierno nacional (art. 157
C. Pol.)[27].
Fase previa
Representación del Estado
colombiano y proceso de adhesión
3. Como
se puede extraer de la información enviada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores[28]: i) Colombia no es
Estado firmante de la convención de la OCDE[29] por lo que para hacerse
parte debe presentar un instrumento de adhesión[30],
no requiriendo la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto
alguno; ii) el acuerdo sobre los términos de la adhesión del país a la OCDE
fue suscrito por el entonces Presidente de la República de Colombia, Juan
Manuel Santos Calderón, por lo que se cumple con la previsión del lit. a), num.
2, art. 7º, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; iii) quien el
19 de julio de 2018 impartió aprobación ejecutiva y ordenó someter a
consideración del Congreso de la República los instrumentos mencionados.
De esta manera, la Corte no
halla necesario verificar la existencia de plenos poderes (literal a), num. 1,
art. 7º) al haber sido impartida aprobación por el Presidente de la República a
tales instrumentos internacionales, para la posterior aprobación por el
Congreso de la República. Así, la expresión del consentimiento
resulta válida al ser respetuosa de la Carta Política y la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados[31].
La consulta
previa de pueblos étnicos
4. Observada la
convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión, esta
Corporación no halla necesario que se hubiere adelantado una consulta previa de
los pueblos étnicos[32], al no exponerse en
principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la
preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y de subsistencia de
las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom
(gitanas)[33].
Debe señalarse que según los objetivos de la convención de la OCDE[34]
y los términos empleados en el acuerdo para la adhesión[35],
se está frente a contenidos regulatorios generales y diversidad de compromisos y
desafíos[36] que se sujetan a
condiciones y verificaciones de cumplimiento. En esa medida, la Corte halla que
se regulan un conjunto de materias que se proyectan sobre la sociedad en
general, al no definir un tratamiento directo y concreto respecto de las
comunidades tribales, sino establecido en principio para todos los habitantes
del territorio nacional.
Es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión
constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar
que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición
de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos
étnicos, a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos o que
comprometan puntualmente la explotación de los recursos naturales en sus
respectivos espacios.
5. Ello no es
óbice para señalar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o
administrativas que se profieran para el desarrollo o ejecución (implementación)
del convenio o acuerdo, ya que de hacerse necesario por representar en
principio una afectación directa y específica a las comunidades étnicas habría
que estudiar si se cumplen
los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales que hacen obligatoria
la consulta[37].
Fase
legislativa
Presentación[38]
y publicación[39] del
proyecto de ley, iniciación del trámite en la comisión correspondiente[40]
y publicación de los informes de ponencia[41]
Primer
debate, comisiones segundas del Senado y la Cámara: sesión conjunta por mensaje
de urgencia[42]
6. El 20 de julio de 2018, el Gobierno nacional[43]
presentó en la Secretaría General del Senado el proyecto de ley radicado con el
número 02, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de
la adhesión de la República de Colombia a la convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, el 30 de mayo de
2018 y la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960”. En esta fecha el
Gobierno presentó escrito de solicitud de trámite de urgencia al proyecto de
ley[44]. A continuación[45],
la presidencia del Senado repartió el proyecto a la comisión segunda constitucional,
disponiendo su publicación en la Gaceta del Congreso. El texto del proyecto
de ley, del acuerdo y del convenio, junto con la exposición de motivos, fueron publicados
en la Gaceta del Congreso 540 de 24 de julio de 2018, Senado.
La publicación del informe de ponencia favorable presentada
por los senadores Antonio Sanguino Páez y Berner Zambrano Eraso para primer
debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del Congreso 651 de 05 de septiembre
de 2018, Senado. Por su lado, la publicación del informe de ponencia
positivo presentada por los representantes Juan David Vélez y Cesar Eugenio
Martínez para primer debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del
Congreso 696 de 14 de septiembre de 2018, Cámara.
Anuncio
previo[46] y
discusión y votación en sesión conjunta[47]
7. En el Acta 08
de 02 de octubre de 2018 se registra el aviso previo de discusión y votación en
la comisión segunda del Senado, en los siguientes términos:
“Me
permito realizar los anuncios para los proyectos de ley que serán discutidos y
votados en la próxima sesión.
Por
instrucciones del presidente de la comisión segunda del Senado de la República,
anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (…).
Para sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado de la República y
Cámara de Representantes:
-Proyecto
de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la cual se
aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención de la
organización (…)”[48].
En el Acta 07 de 09 de octubre de 2018 consta el anuncio previo a
la discusión y aprobación en la comisión segunda de la Cámara, como se observa
a continuación:
“Anuncio de proyectos de ley del día 9 de octubre de 2018. Acta
número 7, para discusión y aprobación en primer debate (…):
Proyecto de ley 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado, por medio de
la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la
convención de la organización (…)”[49].
En el Acta 01 de 16 de octubre de 2018[50]
se registra la reunión de las comisiones segundas conjuntas de Senado y Cámara
donde se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y
040 de 2018 Cámara. Una vez registrado el quórum deliberatorio[51],
mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con
que termina el informe de ponencia favorable con un resultado en la comisión
segunda del Senado de 9 votos por el sí y 2 por el no, mientras que en la
comisión segunda de la Cámara se obtuvo 11 votos a favor y 2 en contra. Enseguida,
fue sometida a aprobación la omisión de la lectura del articulado del proyecto
con el mismo resultado en ambas cámaras. Finalmente, bajo la misma forma de
votación fue aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los
senadores y representantes de que tenga segundo debate, obteniendo igual
votación. Fueron designados como ponentes para el segundo debate a los mismos
senadores y representantes, adicionando al Senador Jhon Harold Suárez. Todo lo
anterior puede apreciarse de los antecedentes legislativos que se reseñan para
comprobación de lo indicado:
“El
Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), le informa al señor
Presidente: Han anunciado un voto negativo, en consecuencia, hay que hacer la
votación nominal. Con su venia me permito hacer el llamado a lista para la
respectiva votación al informe final de ponencia del Proyecto de ley 02 de 2018
Senado y 040 de 2018 Cámara: Agudelo
García Ana Paola Vota sí - Castellanos Emma Claudia Vota sí - Cepeda Castro
Iván Vota no – (…).
Le
informo señor Presidente, hay nueve (09) votos por el SÍ, dos votos por el NO,
en consecuencia, ha sido aprobada la proposición final con que termina el
informe de ponencia en la Comisión Segunda del Senado, (…). El Presidente de la
Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…). Procede con el
llamado a lista de los honorables Representantes para la votación nominal a la
proposición final con que termina el informe de ponencia en la Comisión Segunda
del Senado, (…).
Ardila
Espinosa Carlos Adolfo Vota sí
Blanco
Álvarez Germán Alcides Vota sí
Chacón
Camargo Alejandro Carlos
Giraldo
Arboleda Atilano Alonso Vota sí
Hernández
Lozano Anatolio Vota sí
Jaramillo
Largo Abel David Vota no (…).
Le
informo al señor Presidente, once (11) votos por el SÍ, dos (02) votos por el
NO. La proposición final con que termina el informe de (…), ha sido aprobada. El
Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…):
Le informa al Secretario, vamos a votar ahora la omisión de la lectura del
articulado y articulado del Proyecto de ley (…). El Secretario de la Comisión
Segunda del Senado, (…): Me permito hacer el llamado a lista para la respectiva
votación de la omisión de la lectura del articulado y el articulado del
Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara:
Agudelo
García Ana Paola Vota sí
Castellanos
Emma Claudia Vota sí
Cepeda
Castro Iván Vota no
Durán
Barrera Jaime Enrique Vota sí – (…).
Le
informo señor Presidente, han votado nueve (09) honorables Senadores por el SÍ,
dos honorables Senadores por el NO, en consecuencia ha sido aprobado la omisión
de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley (…). El
Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…):
Le solicita a la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, llamar a lista para la votación de la omisión de lectura del
articulado y articulado del Proyecto de ley (…). La Secretaria de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes, (…): Procede con el llamado a lista de
los honorables Representantes para la votación nominal de la omisión de lectura
del articulado (…).
Ardila
Espinosa Carlos Adolfo Vota sí –
Blanco
Álvarez Germán Alcides Vota sí –
Chacón
Camargo Alejandro Carlos –
Giraldo
Arboleda Atilano Alonso Vota sí –
Hernández
Lozano Anatolio Vota sí – (…).
Le
informo al señor Presidente, once (11) Representantes han votado positivamente
el articulado y dos (02) votos negativos a la omisión de lectura del articulado
y el articulado del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. El
Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…):
Le solicita al Secretario, se sirva leer el título del Proyecto de ley 02 de
2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, (…), da lectura al título del Proyecto de ley (…). El Presidente de la
Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…), informa: Ahora
vamos a votar el título del Proyecto de ley (…), y si quieren los honorables
Senadores de las Comisiones Conjuntas, que este Proyecto de ley tenga segundo
debate en la plenaria del Senado. El Secretario de la Comisión Segunda del
Senado, (…), señor Presidente y honorables Senadores: Me permito hacer el
llamado a lista para la votación del título y el querer de los honorables
Senadores, que este Proyecto de ley (…), tenga segundo debate: Agudelo García Ana Paola Vota sí
Castellanos
Emma Claudia Vota sí
Cepeda
Castro Iván Vota no
Durán
Barrera Jaime Enrique Vota sí – (…).
Le
informo señor Presidente, han votado nueve (09) honorables Senadores por el SÍ,
dos honorables Senadores por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título
y el querer de los honorables Senadores de la Comisión, para que este Proyecto
de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara, tenga el siguiente debate. (…).
La Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, (…):
Procede con el llamado a lista de los honorables Representantes, para la
votación y aprobación del título y el querer de los honorables Representantes
que el Proyecto de ley (…) tenga segundo debate. Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí - Blanco
Álvarez Germán Alcides Vota sí - Chacón Camargo Alejandro Carlos - Giraldo
Arboleda Atilano Alonso Vota sí (…).
Le
informo al señor Presidente, once (11) Representantes por el SÍ, dos (02) votos
por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título y el querer de los
honorables Representantes que este Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de
2018 Cámara tenga segundo debate. El Presidente de la Comisión Conjunta de
Senado y Cámara de Representantes, (…), informa a los honorables Congresistas:
Se designan como ponentes para el segundo debate a los mismos Senadores y
Representantes; en el Senado se adiciona al Senador Jhon Harold Suárez. Sírvase
hacer los anuncios señores Secretarios y se cita para la audiencia el 22 de
octubre del presente año, a las 02:00 de la tarde. Las respectivas Secretarías
de las Comisiones Segundas citarán a la audiencia”[52].
Del
íter legislativo y las certificaciones de los secretarios de las comisiones
segundas del Senado[53] y la Cámara[54]
la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se
cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesiones distintas y
previas (2[55] y 9[56]
de octubre de 2018)[57] a la discusión y
votación en sesión conjunta (16 de octubre) y ii) la fecha resultó determinable
(próxima sesión a realizarse, máxime cuando comprometía su celebración conjunta)
como lo ha admitido esta Corporación[58], que se verificó el 16 de octubre de 2018.
De
igual manera, se observó el quórum deliberatorio[59]
(13 senadores y 14 representantes en el transcurso de la sesión conjunta), la
votación fue nominal y pública (lo hizo expreso el presidente de las comisiones
segundas de Senado y Cámara y de este modo de verificó), siendo aprobado el informe
de ponencia así como el proyecto de ley con las mayorías requeridas, esto es, por
9 a 2 en Senado y 11 a 2 en Cámara.
El
proyecto de ley aprobado en sesión conjunta de Senado y Cámara fue publicado en
las gacetas del Congreso 916 y 917 de 30 de octubre de 2018, respectivamente. El
23 de octubre de 2018, de conformidad con la proposición aprobada en la sesión
conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara, se realizó una
audiencia pública en el recinto de la última[60].
Segundo debate
Plenaria del Senado
Publicación del informe de ponencia
8. El informe de ponencia favorable para segundo debate ante la
plenaria del Senado fue presentados por los senadores Berner Zambrano Erazo,
Antonio Sanguino Páez[61] y John Harold Suárez,
que se publicó en la Gaceta del Congreso 916 de 30 de octubre de 2018, Senado.
Anuncio
previo y discusión y votación
9. En el Acta 25
de 07 de noviembre de 2018 se alude a la realización del aviso previo a la votación
en la plenaria del Senado, como se aprecia:
“Anuncio
de proyectos. Por instrucciones de la presidencia y, (…), por secretaría se
anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…).
Con ponencia para segundo debate:
.
Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la
convención de la organización (…).
Señor
presidente están leídos y anunciados los diferentes proyectos, para ser
debatidos y votados en la próxima sesión plenaria”.[62]
Conforme al Acta 26 de 13 de noviembre de 2018[63]
se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de
2018 Cámara. Una vez registrado el quórum deliberatorio[64],
mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con
que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 76 votos por
el sí y 8 por el no. Luego fue aprobada la omisión de la lectura de las
disposiciones, así como la votación del bloque del articulado, el título del
proyecto de ley y que sea ley de la República, con un resultado de 76 votos por
el sí y 10 por el no[65]. Así puede verificarse:
“La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con
que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2018
Senado, 040 de 2018 Cámara y, cerrada su discusión abre la votación e indica a
la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La
Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro
electrónico, e informar el resultado de la votación. Por Secretaría se informa
el siguiente resultado: Por el SÍ: 76. Por el NO: 8. Total: 84 votos. Votación
nominal a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley (…) por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia (…), y
la “Convención de la Organización (…).
Honorables
Senadores por el Sí
Agudelo
García Ana Paola
Agudelo Zapata Iván Darío
Amín Escaf Miguel
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Araújo Rumié Fernando Nicolás
Barguil Assís David Alejandro
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Barreto Castillo Miguel Ángel
Benedetti Villaneda Armando (…).
Honorables Senadores por el NO
Avella Esquivel Aída Yolanda
Cepeda Castro Iván
Gallo Cubillos Julián
Gómez Gómez Pedro Leonidas (…).
En
consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el
informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018
Cámara. (…). La Presidencia somete a consideración de la plenaria
la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque del proyecto,
y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto?
(…). Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley (…). Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su
discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia
pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea
ley de la República? La Presidencia abre la votación de la omisión de la
lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que sea ley de la
República el Proyecto de ley (…), e indica a la Secretaría abrir el registro
electrónico para proceder en forma nominal. (…) Por Secretaría se informa el
siguiente resultado: Por el SÍ: 76. Por el NO: 10. Total: 86 votos. Votación
nominal a la omisión a la lectura del articulado, bloque del articulado, título
y que sea Ley de la República el Proyecto de ley (…).
Honorables
Senadores por el Sí
Agudelo García Ana Paola
Agudelo Zapata Iván Darío
Aguilar Villa Richar Alfonso
Amín Escaf Miguel
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Araújo Rumié Fernando Nicolás
Barguil Assís David Alejandro
Barreras Montealegre Roy (…).
Honorables Senadores por el No
Avella Squivel Aída Yolanda
Cepeda Castro Iván
Gallo Cubillos Julián
Gómez Gómez Pedro Leonidas
Lobo Silva Griselda (…).
En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la
lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que sea ley de la
República del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018, Cámara.” [66]
Del
trámite legislativo y las certificaciones del secretario general del Senado[67]
la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se
cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesión distinta y
previa (07 noviembre) a la discusión y votación (13 de noviembre) conforme al consecutivo
de actas (25 y 26) y ii) la fecha resultó determinable (convocatoria para la
próxima sesión plenaria), como lo ha validado esta Corporación, que se cumplió efectivamente
el 13 de noviembre.
De
igual manera, se observó el quórum deliberatorio (99 senadores), la
votación fue nominal (lo exigió el presidente de la plenaria y de esta manera se
cumplió), siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con
la mayoría requerida (con 76 votos). Adicionalmente,
se observó el término que debe mediar entre el primero y el segundo debate[68]
cuando existe mensaje de urgencia[69], toda vez que el
primer debate se dio el 16 de octubre de 2018 mientras que el inicio del
segundo fue el 13 de noviembre de 2018, por lo que transcurrieron más de 8
días.
Plenaria de la Cámara
Publicación del informe de ponencia
10. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley 040 de
2018 Cámara y 02 de 2018 Senado, para segundo debate ante la plenaria de la
Cámara fue presentado por los representantes Juan David Vélez, César Eugenio
Martínez, Milene Jarava y Astrid Sánchez Montes de OCA, que se publicó en la
Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018, Cámara.
Anuncio previo
y discusión y votación
11. En el Acta 24
de 31 de octubre de 2018 se registra el aviso previo a la votación en la
plenaria de la Cámara, como se aprecia a continuación:
“Por
instrucción del señor Presidente se anuncian los siguientes proyectos para la
sesión plenaria del día martes 6 de noviembre del 2018 a las tres de la tarde o
para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o
actos legislativos.
(…)
Proyecto
de ley número 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado”.[70]
Según el Acta 025 de 06 de noviembre de 2018[71]
se dio la discusión y votación del proyecto de ley 040 de 2018 Cámara y 02 de 2018 Senado. Una vez registrado el quórum deliberatorio[72],
mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con
que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 104 votos por
el sí y 10 por el no. Luego se procedió a la votación de artículo por artículo
con el siguiente resultado: artículo 1º con 102 por el si y 7 por el no;
artículo 2º con 117 por el si y 15 por el no; y 3º con 130 por el si y 14 por
el no. En cuanto al título y la pregunta para que continúe el proyecto de ley
por el si 123 votos y por el no 14. Así puede observarse:
“Dirección
de Presidencia, (…): Muy bien, (…), ya se terminó las intervenciones de los que
estaban inscritos, abra el registro señor Secretario para la votación de la
proposición con que termina el Informe de Ponencia, (…). Secretario General,
(…): Se abre el registro por orden de la Presidencia para votar el Informe de
Ponencia que busca darle Segundo Debate a este Proyecto de ley número 040 de
2018 Cámara, 02 de 2018 Senado. Édward Rodríguez Vota Sí, Inti Asprilla vota
Sí, Córdoba vota Sí, Carlos Ardila vota Sí, Gabriel Santos vota Sí, Espinel
vota Sí, Irma Herrera vota Sí, Juan David Vélez vota Sí, (…): Muy bien,
Secretario cierre registro y anuncie resultado. Secretario General, (…), la
votación final es como sigue: Por el Sí: 88 votos electrónicos y 16 manuales
para un total de 104 votos. Por el No: 10 votos electrónicos ninguno manual,
para un total por el No de 10 votos, 104 votos por el Sí y por el No 10 votos
electrónicos.
Resultados
individuales
Yes
Hernán
Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent
Fabián
Díaz Plata Partido Coali
Erwin
Arias Betancur Partido Cam
Aquileo
Medina Arteaga Partido Cam
Elizabeth
Jay-Pang Díaz Partido Liber
Teresa
de Jesús Enríquez Rosero Partido de la
Jairo
Giovany Cristancho Tarache Partido Cent
Norma
Hurtado Sánchez Partido de la (…).
No
Carlos
Germán Navas Talero Partido Polo
Ángela
María Robledo Gómez Coalición list
Adriana
Gómez Millán Partido Liber
Jairo
Renaldo Cala Suárez Partido FAR
Neyla
Ruiz Correa Partido Alian (…).
No
votado
Christian
Muñir Garcés Aljure Partido Cent
Álvaro
Henry Monedero Rivera Partido Liber
Jorge
Méndez Hernández Partido Cam
Registro
Manual para Votaciones (…)
Voto
Sí
Édward
David Rodríguez Rodríguez Bogotá, D. C. Centro Democrático X
Inti
Raul Asprilla Reyes Bogotá, D. C. Alianza Verde X
Nilton
Córdoba Manyoma Chocó Partido Liberal X
Carlos
Adolfo Ardila Espinosa Putumayo Partido Liberal X (…).
Dirección
de Presidencia, (…): Secretario
General, (…): Señor Presidente, ha sido aprobado el informe con que termina la
ponencia. Dirección de Presidencia, (…): Cuántos artículos, señor Secretario.
Secretario General, (…): Señor Presidente, este proyecto tiene 3 artículos sin
ninguna proposición modificatoria. Dirección de Presidencia, (…): Sometemos
entonces en bloque los 3 artículos, se abre la discusión de los 3 artículos, (…).
Intervención del honorable Representante Jorge Alberto Gómez Gallego: (…), en
nombre de uno de los partidos de oposición solicito que se vote artículo por
artículo porque hay gente que va a votar unos artículos positivos y otros
negativos, entonces solicito muy respetuosamente votación artículo por
artículo. Dirección de Presidencia, (…): Bueno, muy bien, no hay ningún
problema, son tres artículos, entonces en consideración el artículo 1°, es un
tratado, son tres artículos, realmente son muy poquitos en consideración el
artículo 1°, les pido el favor que votemos rápidamente los artículos y va ser
voto nominal (…). Secretario General, (…): Se abre el registro por orden de la
Presidencia para votar el artículo 1° (…). Secretario General (…): Se ha
cerrado el registro por orden de la Presidencia y la votación final es como
sigue: Por el Sí: 97 votos electrónicos y 5 manuales para un total por el Sí de
102 votos, por el No: 7 votos electrónicos, ninguno manual para un total por el
no de 7 votos, ha sido aprobado el artículo.
Resultados
individuales
Yes
Fabián
Díaz Plata Partido Coali
Erwin
Arias Betancur Partido Cam
Julio
César Triana Quintero Partido Cam
Aquileo
Medina Arteaga Partido Cam
José
Gustavo Padilla Orozco Partido Cons
Diela
Liliana Benavides Solarte Partido Cons
Elizabeth
Jay-Pang Díaz Partido Liber
Carlos
Julio Bonilla Soto Partido Liber
Teresa
de Jesús Enríquez Rosero Partido de la (…).
No
Ángela
María Robledo Gómez Coalición list
Jairo
Renaldo Cala Suárez Partido FAR
Neyla
Ruiz Correa Partido Alian
Abel
David Jaramillo Largo Partido MAI (…).
No
votado
Jorge
Enrique Burgos Lugo Partido de la
Mónica
Liliana Valencia Montaña Partido de la
Ómar
de Jesús Restrepo Correa Partido FAR.
Registro
Manual para Votaciones (…)
Voto
Sí
Juan
David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X
Irma
Luz Herrera Rodríguez Bogotá, D. C. Partido MIRA X
Jairo
Giovany Cristancho Tarache Casanare Centro Democrático X (…).
Dirección
de Presidencia, (…):
Muy
bien, entonces leamos el segundo artículo, señor Secretario. Jefe de Relatoría,
(…): Por orden de la Presidencia
se cierra el registro, la votación final es como sigue: Por el Sí: 108 votos
electrónicos y 9 manuales para un total por el sí de 117 votos, por el No: 14
votos electrónicos y 1 manual para un total por el No de 15 votos, ha sido
aprobado el artículo 2°, señor Presidente.
Yes
Hernán
Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent
Erwin
Arias Betancur Partido Cam
Julio
César Triana Quintero Partido Cam
Aquileo
Medina Arteaga Partido Cam
Yamil
Hernando Arana Padauí Partido Cons
Diela
Liliana Benavides Solarte Partido Cons (…).
No
Fabián
Díaz Plata Partido Coali
Carlos
Germán Navas Talero Partido Polo
Ángela
María Robledo Gómez Coalición list
Adriana
Gómez Millán Partido Liber (…)..
No
votado
José
Gustavo Padilla Orozco Partido Cons
Registro
Manual para Votaciones
(…)
Votó
Sí
Juan
David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X
Héctor
Ángel Ortiz Núñez Boyacá Centro Democrático X
César
Eugenio Martínez Restrepo Antioquia Centro Democrático X (…).
No
Carlos
Germán Navas Talero Bogotá, D. C. Polo Democrático X (…)
Dirección
de Presidencia (…): (…), favor leer el artículo 3º señor Secretario para
someterlo a la votación, es la vigencia ya lo único que queda es esta parte del
3 artículo que es la vigencia de este proyecto de ley. Jefe de Relatoría (…)
Artículo 3°: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, está
leído el artículo 3° (…). Estamos en el artículo 3° que es la vigencia, les
pido el favor que se refieran a la vigencia, sigue la discusión, anuncio que se
va cerrar queda cerrado, abra el registro para la votación señor Secretario.
Secretario
General (…): Se abre el registro para votar el artículo 3° de este proyecto,
señores de cabina habilitar el sistema, señores Representantes pueden votar.
Juan David Vélez vota Sí, Juan Espinal vota Sí, Buenaventura León vota Sí,
Edgar Gómez Román vota Sí, Óscar Tulio Lizcano vota Sí (…).
Listo
señor Secretario cierre el registro y anuncie el resultado. Jefe de Relatoría
(…): Armando Zabaraín vota Sí, Óscar Darío Pérez vota Sí. Secretario General
(…): Nicolás Echeverry vota Sí, Betancourt vota Sí. Jefe de Relatoría (…): Hay
decisión ya señor Presidente, se retira el voto manual del doctor Óscar Darío
Pérez porque lo hizo electrónicamente, Alfredo Deluque vota Sí. Dirección de
Presidencia Atilano Alonso Giraldo Arboleda: Cierre el registro y anuncie el
resultado señor Secretario. Secretario General (…): Se cierra el registro la
votación es como sigue: Por el Sí: 119 votos electrónicos y 11 manuales para un
total de 130 votos por el Sí, por el No: 14 votos electrónicos y ninguno manual
para un total por el no de 14 votos, ha sido aprobado el artículo 3 de este
proyecto.
(…)
Yes
Hernán
Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent
Erwin
Arias Betancur Partido Cam
Julio
César Triana Quintero Partido Cam
Aquileo
Medina Arteaga Partido Cam
José
Gustavo Padilla Orozco Partido Cons
Yamil
Hernando Arana Padauí Partido Cons
Diela
Liliana Benavides Solarte Partido Cons (…)
No
Fabián
Díaz Plata Partido Coali
Carlos
Germán Navas Talero Partido Polo
Ángela
María Robledo Gómez Coalición list
Adriana
Gómez Millán Partido Liber (…).
Registro
Manual para Votaciones
(…)
Nombre
Circunscripción Partido
Votó
Sí
Juan
David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X
Juan
Fernando Espinal Ramírez Antioquia Centro Democrático X (…).
Dirección
de Presidencia Atilano Alonso (…): Muy bien secretario título y la pregunta
para que continúe este proyecto su trámite. Secretario General (…): Título:
“por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión
de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París el 30 de mayo de 2018
y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico hecha en París el 14 de diciembre de 1960” Y la pregunta, ¿quiere la
plenaria que este proyecto sea ley de la República? (…) Secretario General, (…): Se abre el registro para
votar el título y la pregunta, señores de cabina habilitar el sistema, señores
Representantes pueden votar, (…) Secretario General, (…): Se cierra el
registro, la votación es como sigue: Por el SÍ: 116 votos electrónicos y 7
manuales, para un total por el SÍ 123 votos. Por el NO: 13 votos electrónicos y
1 manual, para un total por el NO de 14 votos. Ha sido aprobado el título y la
pregunta sobre este Proyecto de ley número 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018
Senado. (…)
Yes
Hernán
Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent
Erwin
Arias Betancur Partido Cam
Julio
César Triana Quintero Partido Cam
Aquileo
Medina Arteaga Partido Cam
José
Gustavo Padilla Orozco Partido Cons
Yamil
Hernando Arana Padauí Partido Cons (…).
No
Fabián
Díaz Plata Partido Coali
Carlos
Germán Navas Talero Partido Polo
Ángela
María Robledo Gómez Coalición List
Adriana
Gómez Millán Partido (…).
Registro
manual para votaciones
(…)
Votó
SÍ
Juan
David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático x
Bayardo
Gilberto Betancourt Pérez Nariño Cambio Radical x
Hernán
Gustavo Estupiñán Calvache Nariño Partido Liberal x (…).
No
María
José Pizarro Rodríguez Bogotá, D. C. Lista de la Decencia x
(…)
Dirección
de Presidencia, Atilano Alonso Giraldo Arboleda: Siguiente punto del orden del
día, cerramos ya este capítulo de este proyecto de ley que fue aprobado.
Siguiente punto del orden día señor Secretario”[73].
Del
trámite legislativo y las certificaciones del secretario general de la Cámara[74] la Corte encuentra
que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió
satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa (31 octubre)
a la discusión y votación (06 de noviembre) conforme al consecutivo de actas (24
y 25) y ii) la fecha resultó determinada (convocatoria para el 06 de noviembre),
como lo ha sostenido esta Corporación, que se verificó en la fecha programada. De
igual manera, se observó el quórum deliberatorio (163 representantes),
la votación fue nominal (así se observó), siendo aprobado el informe de
ponencia así como el proyecto de ley (artículo por artículo) con la mayoría
requerida.
Adicionalmente, se cumplió el término que debe mediar entre el
primero y el segundo debate cuando media mensaje de urgencia, toda
vez que el primer debate se dio el 16 de octubre de 2018 mientras que el inicio
del segundo fue el 06 de noviembre de 2018, por lo que transcurrieron más de 8
días.
Conclusión
del trámite legislativo
12.
Del recuento legislativo se ha podido comprobar por la Corte que se cumplieron
satisfactoriamente los requisitos formales en la aprobación de la Ley 1950 de
2019.
Así
pudo establecerse que Colombia se adhirió a la convención de la OCDE y el
acuerdo sobre los términos de la adhesión fue suscrito por el entonces
presidente de la República, instrumentos internacionales a los cuales se les
impartió aprobación ejecutiva y se ordenó someter a consideración del Congreso
de la República. Además, no se halló la necesidad de consultar previamente a
los pueblos étnicos al
dirigirse en principio a la sociedad en general y no contener regulaciones que
incidan de manera directa y específica en la identidad, integridad, proyecto de
vida y subsistencia de tales comunidades. Se precisó que aun cuando se trata de
normas abstractas a las cuales se adhiere el país y de compromisos y desafíos sujetos
a condiciones y verificaciones de cumplimiento, al poder materializarse en
actos normativos como leyes y normas reglamentarias, deban estar precedidos del
deber de consulta previa, libre e informada siempre que comprometa la
afectación directa y bajo el nivel de particularidad exigido constitucional y
convencionalmente. Finalmente, se advirtió que se cuenta con las acciones,
mecanismos y jurisdicciones correspondientes para la garantía de los derechos
que se estimen amenazados o violados.
Sometido el proyecto de ley 02 de
2018 Senado y 040 de 2018 Cámara a la aprobación del Congreso, pudo verificarse
que satisfizo los requerimientos constitucionales y orgánicos en torno a la
presentación y publicación, la iniciación del trámite y la publicación de los
informes de ponencia, que dada la solicitud de trámite de urgencia presentada
por el Gobierno el primer debate se surtió de manera conjunta por las
comisiones segundas de Senado y Cámara. Así mismo, el requisito del anuncio
previo a la votación se cumplió satisfactoriamente por cuanto se verificó en
sesiones distintas y previas (02 octubre Senado y 09 octubre Cámara, comisiones
segundas) a la discusión y votación conjunta (16 octubre), y los términos
empleados fueron los adecuados al resultar determinable la fecha de la
discusión y votación. También el Tribunal comprobó la
observancia del quórum deliberatorio y decisorio (13 senadores y 14
representantes, transcurso de la sesión), al igual que la votación nominal y
pública, siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con
las mayorías requeridas (9 a 2 Senado y 11 a 2 Cámara), además de la
publicación del texto aprobado.
El segundo
debate en plenarias de Senado y Cámara también atendió los lineamientos
superiores y orgánicos. En la plenaria del Senado se publicó el informe de
ponencia y el requisito del anuncio previo a la votación se dio
satisfactoriamente por cuanto se realizó en sesión distinta y previa (07
noviembre) a la discusión y votación (13 noviembre), y la fecha resultó
determinable. Igualmente, se observó el quórum deliberatorio (99
senadores), la votación fue nominal, siendo aprobado el informe de ponencia así
como el proyecto de ley con la mayoría requerida (76 votos). También se cumplió
el término que debe mediar entre el primero y segundo debate (8 días) cuando existe
mensaje de urgencia.
En la plenaria
de la Cámara se publicó el informe de ponencia y el requisito del anuncio
previo a la votación se dio satisfactoriamente por cuanto se realizó en sesión
distinta y previa (31 de octubre) a la discusión y votación (06 noviembre), y
la fecha resultó determinada. Así mismo, se observó el quórum
deliberatorio (163 representantes), la votación fue nominal, siendo aprobado el
informe de ponencia así como el proyecto de ley (artículo por artículo) con la
mayoría requerida (art. 1º: 102 votos; art. 2º: 117 votos; y art. 3º: 130 votos).
También se cumplió el término que debe mediar entre el primero y segundo debate
(8 días) cuando hay mensaje de urgencia.
De la
misma manera, el trámite legislativo en su conjunto se cumplió en menos de dos
legislaturas con lo cual se observó el artículo 162 de la Constitución. Además,
el proyecto de ley aprobatorio del acuerdo sobre los términos de la
adhesión a la convención de la OCDE y la convención de la OCDE, fueron
sancionados por el Presidente de la República el 08 de enero de 2019, que se
convirtió en la Ley 1950. El 16 de enero de 2019 fue recibido
en la Secretaría General de la Corte Constitucional, proveniente de la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, fotocopia autentica de
la ley referida y del texto de los instrumentos internacionales, por lo
que se cumplió oportunamente la remisión dentro de los 6 días siguientes a la
sanción de la ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 241.10 de la
Constitución[75].
Verificado, entonces, por la
Corte el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la
aprobación de la Ley 1950 de 2019 al no hallar vicio de procedimiento alguno,
procede a examinar si dicha ley y los instrumentos en ella contenidos se ajustan,
desde el punto de vista material, a la Constitución Política (arts. 9º, 226 y
227, entre otros) y a los tratados internacionales de derechos humanos (art. 93
superior).
Revisión material de
constitucionalidad
Alcance del control judicial
de constitucionalidad
13. Corresponde a la Corte
resolver sobre la Ley 1950 de 2019, aprobatoria del acuerdo sobre los términos
de la adhesión de Colombia a la OCDE (2018) y la convención de tal organización
(1960). El primer documento comprende la Declaración del Gobierno referente a
la aceptación de Colombia de las obligaciones de membresía de la OCDE, los anexos
y la decisión del Consejo de esa organización de invitar a Colombia para
adherir a la convención, mientras que el segundo documento lo compone un preámbulo
y 21 artículos.
El examen de fondo que le compete
realizar a esta Corporación consiste en confrontar dichos instrumentos
internacionales de orden económico y comercial, y su ley aprobatoria, con “la
totalidad de las normas previstas en el ordenamiento superior”[76]
y los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad en
sentido estricto[77].
Como lo expuso recientemente este
Tribunal[78], la Constitución hizo
explícitos el deber del Estado de promover la internacionalización de las
relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social
y política con las demás naciones, particularmente con los países de
América Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad
y reciprocidad[79].
También estableció que las relaciones exteriores del Estado han de
fundamentarse en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y
el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia[80].
Al Presidente
de la República como jefe de Estado le atribuyó la dirección de las relaciones
internacionales y la celebración con otros Estados y entidades de derecho
internacional de convenios[81]
y al Congreso de la República la aprobación o improbación de los tratados que
el Gobierno celebre para la promoción o consolidación de la integración
económica[82].
De esta manera, les asiste a tales instancias políticas un margen de
discrecionalidad para determinar la conveniencia y oportunidad de
suscribir esos instrumentos internacionales[83]. Además, al
estar la dirección general de la economía a cargo del Estado[84],
este debe posibilitar el ejercicio de las libertades económicas en el marco de
la protección del interés general[85].
En la sentencia C-157 de 2016[86]
se manifestó que la Corte no analiza los
contenidos detallados de la ponderación que realiza el Presidente ni el
Congreso de la República, pero sí hace una constatación de la existencia
y plausibilidad del estudio que compromete la voluntad del Estado en el
concierto internacional. Ello fue reafirmado en la sentencia C-154 de 2019 al
señalar que “carece de competencia para conocer aspectos
concernientes a la conveniencia de la suscripción de un tratado de libre
comercio, al haber sido dispuesta constitucionalmente su observancia en cabeza
del Presidente de la República y del Congreso de la República, por lo que la
función de la Corte se limita a exponer que haya sido considerada”.
De este modo, la apertura
económica y comercial esta provista de un cierto margen de maniobra -conveniencia-,
sin que por ello se entienda que carece de límites establecidos en la
Constitución (arts. 9º, 226 y 227 C. Pol., entre otros) y en los tratados
internacionales de derechos humanos, inclusive los de índole humanitarios.
Es una obligación del Estado garantizar
el cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren la vigencia
efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera
transparente un comercio justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y
comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las particularidades
de cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar general (fin
esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el respeto y la
promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales,
culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se desprotejan los sectores
sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos laborales
y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los consumidores, la
salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente sano; y se
combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros[87].
Los acuerdos y convenios de
integración económica y comercial, y del derecho comunitario[88] por regla general no
despliegan una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda
vez que su objeto dada la especialidad no está en regular en principio los derechos
fundamentales, sino en constituirse en una herramienta más que facilite la
promoción e integración con las demás naciones y las organizaciones
internacionales, en la pretensión del desarrollo de las economías y la
propensión del beneficio del interés general[89].
No debe olvidarse que la Corte ha sostenido según la estructura de la Carta
Política, que dentro de la parte dogmática encontramos no solo derechos
fundamentales, sino también valores (fines) y principios (bases de la
organización política)[90].
Ahora bien, la Corte ha validado
constitucionalmente acuerdos y convenios con las demás naciones del
mundo, además de compromisos adquiridos con organizaciones internacionales.
De esta forma, Colombia hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)[91], que es una
organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que
integran el Sistema Andino de Integración (SAI), con proyección hacia una
integración sudamericana y latinoamericana[92].
De igual modo, el país hace parte
de organizaciones regionales y globales en materia económica y comercial también
avalados en su constitucionalidad: i) Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias
Comerciales entre países en desarrollo (C-564/92); ii) Acuerdo que establece la
Organización Mundial del Comercio OMC, sus acuerdos multilaterales (C-137/95);
iii) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino
(C-231/97); iv) Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos (C-369/02);
v) Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y
técnica y de la cooperación económica en la Colombia en virtud del reglamento
“ALA” (C-280/04); vi) Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, Compromiso
de la Comunidad Andina por la Democracia (C-644/04); vii) Convenio del
Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria
enmendado, y el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria enmendado (C-567/10); viii) Acuerdo
de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros Bolivia,
Colombia,...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.