Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, hecha en parís el 14 de diciembre de 1960.

Ley Ordinaria · 1950 · 2019-01-08 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 4°

de la Ley 1252 de 2008 (Prohibiciones Relacionadas con Residuos Peligrosos). Asuntos Fiscales Plazos de implementación: Recomendación del Consejo sobre la Determinación de Precios de Transferencia entre Empresas Asociadas [C(95) 126/FINAL] Colombia acepta esta Recomendación con un plazo de implementación hasta finales de 2019. Recomendación del Consejo relacionada con la Convención Modelo con Respecto a Impuestos sobre Renta y Capital [C(97)1951FINAL] Colombia acepta esta Recomendación con las siguientes reservas y observaciones sobre La Convención Modelo con respecto a Impuestos. Reservas: Colombia se reserva el derecho de no incluir en el parágrafo 1, impuestos gravados en favor de subdivisiones políticas o autoridades locales. Colombia también se reserva el derecho de limitar la aplicación de la Convención a impuestos sobre capital en la medida de que. durante el respectivo año fiscal. ambos Estados Contratantes impongan impuestos sobre el mismo capital o sobre los mismos elementos de capital. :...:.==::...:::.:. !...!!..!.:=~ Colombia se reserva el derecho de incluir el lugar de constitución o un criterio similar en el parágrafo 1. Colombia también se reserva el derecho de negar beneficios según la Convención, a personas con doble residencia. excepto personas naturales.

Artículo 5°

, parágrafo 2. Colombia se reserva el derecho de reemplazar las palabras "de extracción" por las palabras "relacionadas con la exploración o explotación" en el subparágrafo 2 n. :...:.==::;....:.;~==:;....;:::,;. Colombia se reserva su posición en el parágrafo 3, ya que considera que cualquier edificación o construcción, proyecto de montaje o instalación que dure más de seis meses, deberá ser considerado como un establecimiento permanente. Colombia se reserva el derecho de considerar que una empresa tenga establecimiento permanente cuando realice actividades en el otro Estado Contratante en relación con la exploración o explotación de recursos naturales, así como en ciertas circunstancias donde se presten servicios.

Artículo 7°

: Colombia se reserva el derecho de usar la versión anterior del Artículo 7, es decir, la versión que fue incluida en la Convención Modelo inmediatamente antes de la actualización 2010 , Yno tener en cuenta los cambios al Comentario sobre el Artículo que se hizo hasta dicha actualización. Colombia también se reserva el derecho de modificar el Artículo 7 para que disponga que, en la aplicación de los parágrafos 1 y 2 del Artículo, las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente durante su existencia podrán ser gravables por el Estado Contratante donde exisía el establecimiento permanente, aun sí los pagos son diferidos hasta después de que el establecimiento permanente haya dejado de existir. '-'==:::......:...::::..:. Colombia se reserva gravar, a una tasa uniforme de no menos del 10% todos los dividendos que se refieren en el parágrafo 2. Colombia también se reserva el derecho de aplicar sus regulaciones intemas sobre la tributación de dividendos distribuidos de utilidades que no hayan sido objeto de impuesto al nivel de la compañía, e imponer su impuesto sobre la transferencia de utilidades atribuibles a establecimientos permanentes que no hayan sido objeto impuesto en Colombia. :...:.:...:;=;::;.....;..;= Colombia se reserva el derecho de gravar regalías en la fuente. Colombia también se reserva el derecho de incluir pagos recibidos para la provisión de asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría dentro de la definición de regalías. Adicionalmente, Colombia se reserva el derecho de incluir en la definición de regalías, pagos para el uso oderecho de uso de equipo industrial, comercial o científico. Con el fin de llenar lo que considere una brecha en el Artículo, Colombia se reserva el derecho además de agregar una disposición que defina la fuente de regalías por analogía con disposiciones del parágrafo 5 del Artículo 11, el cual trata el mismo aspecto en el caso de interés. Colombia se reserva el derecho de gravar ganancias sobre la enajenación de acciones o derechos en una compañía que sea residente Colombia. '-"-'-=.:;.....:..= :....;.;..;.;="--'-= Colombia se reserva el derecho de modificar el parágrafo 3 y hacer los cambios correspondientes a la definición del término "tráfico internacional" para cubrir la situación de ingresos derivados por residentes de un Estado Contratante con respecto a empleo ejercido a bordo de un barco o aeronave de una empresa de un tercer Estado. operado en tráfico internacional.

Artículo 21°

: Colombia se reserva su posición en este Artículo puesto que desea mantener el derecho de gravar impuestos que resulten de fuentes en Colombia.

Artículo 24°

: Colombia se reserva su posición en la segunda oración del parágrafo 1. Colombia también se reserva el derecho de gravar impuesto sobre la transferencia de utilidades atribuibles a establecimientos permanentes. Colombia se reserva además el derecho restringir el alcance del Artículo a impuestos cubiertos por la Convención. Observaciones: ~==-:::.J~=';::¡;;"=:::'-"'-'-=:":":':"':== Con respecto al parágrafo 104, Colombia cree que también debe considerarse el principio igualdad de condiciones cuando se determine si un agente es independiente para efectos del parágrafo 6 del Artículo ydesea, cuando sea necesario, agregar texto asus convenciones para aclarar que es cómo debe interpretarse el parágrafo. \0 :.....:.:..:;=~==-==~~ Colombia no se adhiere a las interpretaciones provistas en los parágrafos 8.2, 13.1,14,14.1,14.2,14.4,15,16 Y 17.3; según su reglamentación tributaria, algunos de los pagos referidos pueden constituir regalías. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, enmendada por el Protocolo que Enmienda la Convención Asistencia Administrativa Mutua en Matería Fiscal. Notificaciones: ANEXO A - Impuestos actuales a los que aplicará la Convención: Los impuestos actuales a los que aplicará la Convención dentro impuesto sobre la renta e impuestos complementarios; impuesto sobre renta para la equidad ­ impuesto sobre la renta y complementarios; impuesto sobre capital; no es aplicable;

Artículo 2°

, parágrafo I.b.ii. no es aplicable; impuesto sobre la renta e impuestos complementarios; no es aplicable; impuesto al valor agregado- IVA;

Artículo 38°

; Ley No. 680 del 8 de agosto 2001, Articulas 1 y 4; Ley No. 335 del 20 de diciembre de 1996, Artículos 13 y Ley No. 182 del 20 de enero de 1995, Artículos 37, 47 Y48; Ley 80 del 28 de octubre de 1993, Artículo 35; Decreto 1447 del 30 de agosto de 1995, Artículos 7,9 Y18. Servicios privados de seguridad y vigilancia: Los socios de estas empresas deben ser nacionales colombianos. Fuente: Decreto No. 356 del 11 febrero de 1994, Artículos 8, 12, 23 Y25. 11. Ayudas y subsidios oficiales Ninguno 111. Obligaciones tributarlas Ninguna. IV. Adquisición Estatal Ninguna V. Acceso a financiación local Ninguna B. Excepciones a las subdivisiones territoriales Ninguna ANEXO 6: DECLARACiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PATENTES r::lIlC ...·TIC AL RÉGIMEN DE Colombia está legalmente vinculada para someterse a las disposiciones de la Decisión Andina 486 aplicable al régimen de patentes en Colombia. Las Decisiones Andinas son actos legislativos vinculantes y aplicables directamente para Colombia y los demás paises Miembros de la Comunidad Andina, según se establece en los Articulo 2 y 3 del Tratado que crea la Corte de Justicia de la Comunidad Andina. Colombia observa que la Decisión Andina 486 no exige ninguna incorporación ala legislación nacional y por ello, conforme al Artículo 3 del Tratado que crea la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 486 es directamente aplicable en el orden jurídico colombiano a partir de su publicación del 19 septiembre 2000 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena). La preeminencia de las Decisiones Andinas sobre la legislación y su naturaleza de auto-ejecución han sido confirmadas por la Corte Constitucional de Colombia [Decisión No.C-228/95, sección 111.3]. La Corte también confirmó que el alcance regulación nacional de temas que ya hayan sido tratados por Decisiones Andinas se limita a disposiciones complementarias y operativas tenientes a facilitar la aplicación las disposiciones de la Decisión Andina [ídem}. ANEXO 1: LISTA DE ACTIVIDADES Y ENTIDADES OPCIONALES EN LAS QUE COLOMBIA DESEA PARTICIPAR • Centro de Desarrollo • Programa para Encuesta Internacional de Enseñanza y Aprendizaje (TALlS) • Foro Mundial sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. • Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA). DECISiÓN DEL CONSEJO DE INVITAR A LA REPÚBLICA COLOMBIA PARA ADHERIR A LA CONVENCiÓN LA OCDE CONSEJO, atención a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, del 14 de diciembre de 1960 (en lo sucesivo denominada Convención") y, en particular, a Artículos 5 a) y 16; En atención a la Resolución del Consejo para el Fortalecimiento del Alcance Global la OCDE, adoptada el 29 de de 2013, por medio de la cual el Consejo decidió iniciar discusiones sobre la adhesión de la República de Colombia ¡C(2013)58/FINAL]; En atención a la Hoja de Ruta para la Adhesión de Colombia a la Convención de la OCDE [C(2013)110/FINAL], adoptada por el Consejo el 19 de septiembre de 2013, la cual establece los términos, condiciones y el procedimiento para la adhesión de la República de Colombia a la Organización Cooperación y Desarrollo Económicos (en lo sucesivo denominada "la Organización"); En atención al Reporte del Secretario General sobre la Adhesión Organización {C(2018)80]; Colombia a la En atención a la Declaración del Gobierno de la República de Colombia de fecha 30 de mayo de 2018 relativa a la aceptación de la República de Colombia de las obligaciones de membresía de la Organización [C(2018)77]; En atención a los dictámenes formales emitidos por los Comités Sustantivos de la OCDE listados en la Hoja Ruta para la Adhesión [C(2018)78]; atención a la Nota del Secretario General sobre la Posición de Colombia con respecto a Instrumentos Legales no revisados por los Comités Sustantivos de la [C(2018)79]; En atención al Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización, suscrito el 20 de junio de 2014, en Punta Mita, México; Considerando que el Gobierno de la República obligaciones de membresía de la Organización; Colombia está preparado para asumir las DECIDE: 1. La República Colombia es invitada a adherir a la Convención en términos propuestos en la Declaración del Gobierno de la República Colombia [C(2018)77] y en aquellos dispuestos a continuación. 2. Repüblica de Colombia deberá proveer su posición respecto de cada instrumento legal de la Organización, adoptados entre la fecha la presente Decisión y la fecha la adhesión de la República de Colombia a la Convención, dentro los tres meses siguientes a la adopción de dicho instrumento legal. 3. Todos los acuerdos previos sobre la participación de la República de Colombia en los organismos de la OCDE, en calidad de no Miembro, deberán darse por terminados desde la de la adhesión de la República de Colombia a la Convención. A partir de esa fecha, la República de Colombia participará en aquellos organismos de la OCDE en su condición de Miembro de la Organización. 4. La República de Colombia deberá proveer ¡nfomles de progreso alos organismos de la tras su adhesión a la Convención, según se detalla a continuación: • Comité de Política Ambiental: un informe de progreso sobre la implementación de los once instrumentos legales respecto de la cual se solicitó un plazo de implementación. Dicho infomle deberá ser entregado a finales de 2018 o a finales de 2020, según el plazo especifico de implementación solicitado para cada instrumento y subsecuentemente, según sea requerido; • Comité De Productos Químicos: un informe de progreso en 2021 sobre la implementación de los nueve instrumentos legales respecto de los cuales se solicitó un plazo de implementación y sobre las recomendaciones del Comité en relación a C(83)98/FINAl y C(83)97/FINAl tomando en consideración el cronograma de implementación de la Política Nacional de Productos Químicos Industriales; • Comité de Gobemanza Pública: un informe de progreso anual por un periodo de cinco años tras la adhesión relativo al progreso en la implementación de las Recomendaciones Clave listadas en el párrafo 78 de la Opinión Fonnal del Comité de Gobernanza Pública, incluyendo los compromisos listados en el Apéndice A de la Opinión Formal que conciernen a la implementación del Plan Decenal de Justicia; • Comité de Política Regulatoria: un infonne inicial dentro de los dos afias posteriores a la adhesión y, de ser requerido, un segundo reporte dentro de los cinco años tras la adhesión; • Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales: un infonne de actualización anual basado en los elementos e indicadores listados en el Anexo Ade la Opinión Fonnal del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, el cual deberá ir acompañado por un informe preparado por la Secretaria, dos, cuatro, seis y ocho años tras la adhesión a la Organización, y subsecuentemente, según sea requerido. • Comité de Comercio: una evaluación de seguimiento respecto a las recomendaciones listadas en la Sección V. de la Opinión FOn11al del Comité de Comercio en cada una de las reuniones del Comité de Comercio durante dos años tras la fecha de adhesión, y subsecuentemente, según sea requerido; • Comité de Pesca: un infonne de progreso dentro de los dos años siguientes a la adhesión. 5. la República de Colombia deberá aportar recursos financieros para respaldar la evaluación de los informes de progreso post-adhesión arriba indicados. Un resumen anual del progreso de Colombia posterior a la adhesión, preparado por el Secretario General, deberá hacerse público, junto con los reportes preparados por las autoridades colombianas y el ~Ar'rAt::lri""rln del ElSAC. 6. la República de Colombia deberá designar a una autoridad como punto de contacto, responsable del reportaje post-adhesión. Hecho en Paris, el 30 de mayo de dos mil dieciocho, en idiomas inglés y francés. Por el Gobierno de la República de Colombia Por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Juan Manuel SANTOS Presidente Angel GURRfA Secretario General CONVENCiÓN DE LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS PREÁMBULO LOS GOBIERNOS de la República Austria, del Reino Bélgica, Canadá, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de la República Federal Alemana, del Reino de Grecia, de la República Islandia, Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, de la República Portuguesa, España, del Reino de Suecia, la Confederación Helvética, de la República Turca, del Reino Unido de la Gran Bretaña y Norte de Irlanda, y de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO que la fortaleza y la prosperidad de la economía son esenciales para alcanzar los objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales y aumentar el bienestar general; ESTIMANDO que pueden impulsar más eficazmente esos objetivos a través del fortalecimiento de la tradición cooperación que se ha desarrollado entre ellos; RECONOCIENDO que la recuperación y el progreso económico de Europa, para los que su colaboración en el seno de la Organización Europea de Cooperación Económica ha aportado una contribución muy importante, han abierto nuevas perspectivas para reforzar esta tradición y aplicarla a nuevas tareas y objetivos más amplios; CONVENCIDOS de que una cooperación amplia constituirá una contribución esencial en relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos; RECONOCIENDO la creciente interdependencia de sus economías; DECIDIDOS a desarrollar al máximo y a utilizar más eficazmente sus capacidades y sus posibilidades, a través de consultas mutuas y de la cooperación, para promover el más alto crecimiento sostenible de sus economías y aumentar el bienestar económico y social de sus pueblos; ESTIMANDO que las naciones económicamente desarrolladas, utílízando sus mejores esfuerzos, deben cooperar para asistir a los países en proceso de desarrollo económico; RECONOCIENDO que la intensificación de la expansión del comercio mundial constituye uno de los factores más importantes para favorecer el auge de las economías de los distintos paises y para mejorar las relaciones económicas internacionales; DECIDIDOS a perseguir estos fines de una manera consistente con sus obligaciones respecto aotras organizaciones o instituciones en las que participan u otros acuerdos de los que son parte; HAN POR LO TANTO ACORDADO sobre las siguientes disposiciones para la reconstitución de la Organización de Cooperación Económica, en la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos. Artículo I La Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (llamada en adelante la Organización) tiene como objetivos el promover políticas destinadas a: a) realizar la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo y a un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y a contribuir así al desarrollo de la economía mundial; b) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros yen los no miembros en vías de desarrollo económico; e) contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.

Artículo 11°

la persecución de esos objetivos, los miembros convienen que tanto en forma individual, como conjunta: a) promoverán la utilización eficiente sus recursos económicos; b) en el terreno científico y técnico, promoverán el desarrollo de sus recursos, fomentarán la investigación y favorecerán la formación profesional; e) perseguirán políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna yextema y para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en pelígro su Economía o la de otros países; d) continuarán los esfuerzos por reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y a los pagos corrientes y por mantener y extender la liberalización de los movimientos de capital; e) contribuirán al desarrollo económico tanto de los países miembros como de los no miembros en vías de desarrollo económico, através de los medios apropiados, en particular através de la afluencia de capitales a esos países, considerando la importancia que tiene para sus economías la asistencia técnica y el asegurar una ampliación de los mercados ofrecidos a sus productos de exportación.

Artículo 111°

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo I y de cumplir los compromiSOS enumerados en el Artículo 11, los miembros convienen: a) mantenerse informados mutuamente y proporcionar a la Organización la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; b) consultarse continuamente, efectuar estudios y participar en proyectos aceptados de común acuerdo; c) cooperar estrechamente y cuando sea apropiado llevar a cabo acciones coordinadas. Artículo IV Son miembros de la Organización las Partes Contratantes de la presente Convención. Artículo V Con el fin de alcanzar sus objetivos la Organización puede: a) tomar decisiones que, salvo dispuesto de otra forma, serán obligatorias para todos los miembros; b) hacer recomendaciones a los miembros; c) concluir acuerdos con sus miembros, con Estados no miembros y con organizaciones internacionales. Artículo VI 1. Las decisiones se toman y las recomendaciones se hacen por acuerdo mutuo de todos los miembros, salvo que la Organización decida por unanimidad otra cosa para casos especiales. 2. Cada miembro dispone de un voto. Si un miembro se abstiene de votar una decisión o una recomendación, tal abstención no será obstáculo para la validez de dicha decisión o recomendación, que aplicable a los demás miembros, pero no al miembro que se abstiene. 3. Ninguna decisión será obligatoria para miembro alguno hasta que no haya sido incorporada a su ordenamiento jurídico conforme a las disposiciones de su procedimiento constitucional. Los otros miembros podrán acordar que tal decisión se aplique provisionalmente a ellos. Artículo VII Un Consejo, compuesto por todos los miembros, es el órgano del que emanan todos los actos de la Organización. El Consejo puede reunirse a nivel de Ministros o de Representantes Permanentes. Artículo VIII Consejo designará anualmente a un Presidente, mismo que presidirá en las reuniones a nivel ministerial, y a dos Vicepresidentes. El Presidente podrá ser designado para desempeñar el cargo por otro año más consecutivo. Artículo IX El Consejo podrá constituir un Comité Ejecutivo y los órganos subsidiarios que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la Organización. Artículo X 1. Un Secretario General responsable ante el Consejo será nombrado por para un periodo de cinco años. Estará asistido por uno o varios Secretarios generales suplentes o adjuntos nombrados por el Consejo, a propuesta del Secretario General. 2. El Secretario General presidirá las reuniones Consejo a nivel de Representantes Permanentes. Auxiliará al Consejo en la forma que sea necesaria y podrá someter propuestas al Consejo o a cualquier otro órgano de la Organización. Artículo XI 1. Secretario General nombrará al personal necesario para el funcionamiento de la Organización conforme a los planes de organización aprobados por el Consejo. 2. Considerando el carácter internacional de la Organización, el Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro de la Organización, ni de ningún gobierno o autoridad fuera de la Organización. Artículo XII La Organización puede en las condiciones y términos que determine el Consejo: a) dirigir comunicados a Estados no miembros y organizaciones; b) establecer y mantener relaciones con Estados no miembros y organizaciones; c) invitar a gobiernos no miembros y a organizaciones a participar en actividades de la Organización. Artículo XIII La representación en la Organización de Comunidades Europeas, creada por los Tratados de París y Roma de 28 de abril de 1931 y 25 de marzo de 1957, respectivamente, conforme a lo establecido en el Protocolo adicional número 1 a esta Convención. Artículo XIV 1. La presente Convención será ratificada o aprobada por los signatarios de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales. 2. Los instrumentos de ratificación o de aprobación serán depositados cerca del Gobierno de la República Francesa, designado gobierno depositario. 3. La presente Convención entrará en vigor: a) antes del 30 septiembre de 1961, tan pronto como los instrumentos de ratificación o de aprobación hayan sido depositados por todos los firmantes; b) el 30 de septiembre de 1961, si en esa fecha quince signatarios o más han depositado tales instrumentos, respecto de esos signatarios, y posteriormente respecto de cualquier otro signatario, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratifICación o de aprobación; c) después del 30 de septiembre de 1961, pero no más tarde de dos después de la firma de la presente Convención, en el momento del depósito de los instrumentos respectivos por quince signatarios, respecto éstos; y posteriormente respecto cualquier otro signatario, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de aprobación. 4. Los signatarios que no hayan depositado su instrumento de ratificación o de aprobación en el momento de la entrada en vigor de la Convención podrán participar en las actividades la Organización, en las condiciones establecidas por acuerdo entre la Organización y dichos signatarios. ArlículoXV Al entrar en vigor esta Convención, la reconstitución de la Organización Europea de Cooperación Económica tendrá efecto y sus objetivos, órganos, poderes y nombre serán desde ese momento los que se prevén en la presente Convención. personalidad jurídica que posee la Organización Europea de Cooperación Económica continuará en la Organización, pero decisiones, recomendaciones y resoluciones de la Organización Europea de Cooperación Económica requieren la aprobación del Consejo para ser aplicables después de la entrada en vigor de la presente Convención. Artículo XVI El Consejo podrá decidir invitar a cualquier gobierno que preparado asumir las obligaciones de miembro, a adherirse a la presente Convención. decisión debe ser tomada por unanimidad. No obstante, el Consejo puede admitir por unanimidad en un caso particular, la posibilidad de abstención, bien entendido que a pesar de disposiciones del artículo VI, la decisión se aplica entonces a todos los miembros. La adhesión tiene efecto desde el momento en que se deposita el instrumento de ratificación cerca del gobiemo depositario. Artículo XVII Toda Parte Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante aviso previo al gobiemo depositario con doce meses de antelación. Artículo XVIII La sede de la Organización estará en París, salvo que el Consejo decida otra cosa. Artículo XIX La capacidad jurídica de la Organización y los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización, de sus funcionarios y de los representantes de sus miembros cerca de la misma se regirán por lo establecido en el Protocolo adicional número 2 a esta Convención. Artículo XX 1. Anualmente, conforme al Reglamento Financiero adoptado por el Consejo, el Secretario General someterá ala aprobación del mismo un presupuesto anual, las cuentas y cualquier presupuesto anexo solicitado por el Consejo. 2. Los gastos generales la Organización, aprobados por el Consejo, se distribuirán conforme auna escala que será fijada por el Consejo. Los demás gastos estarán financiados conforme a las bases fijadas por el Consejo. Artículo XXI El Gobiemo depositario comunicará inmediatamente alas Partes Contratantes y al Secretario General de la Organización, la recepción de los instrumentos de ratificación, aprobación, adhesión odenuncia. EN lO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente acreditados, firman la presente Convención. HECHA en París el14 de diciembre de 1960 en francés y en inglés, haciendo de los dos textos en un solo ejemplar que será depositado cerca del Gobierno depositario, que expedirá una copia certificada atodos los firmantes. LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO TRABAJO TRATADOS LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: el texto del «Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República Colombia a la Convención la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», suscrito en París, el 30 de mayo 2018, corresponde a la traducción en confirmada por la Dirección de Asuntos Legales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, mediante Nota Verbal No. 8 del de junio 2018. Por su parte, el texto de la ((Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», hecha en parís el 14 de diciembre de 1960, que acompaña presente Proyecto corresponde a la versión, en idioma de la Organización para Cooperación español, publicada en la página web y el Desarrollo Económicos ­ http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/convenciondelaocde.htm Dada en Bogotá D.C., el día dieciséis (16) del mes de julio de (2018). ~\\Mh\~~ ~1ü11\)J) 1Mvr~ OLC;lA LUCIA ARENAS NEIRA Coordinadora del Grupo Interno Trabajo de Tratados mil dieciocho EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE lEY "POR MEDIO DE LA CUAL APRUEBA «ACUERDO SOBRE lOS TÉRMINOS DE LA ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA COLOMBIA A LA CONVENCiÓN DE LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y DESARROllO ECONÓMICOS», SUSCRITO EN PARís, 30 MAYO DE 2018 Y LA «CONVENCiÓN DE LA ORGANIZACiÓN PARA COOPERACiÓN Y El DESARROllO ECONÓMICOS», HECHA EN PARís El14 DE DICIEMBRE DE 1960", Honorables Senadores y Representantes: nombre del Gobierno Nacional yen cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos aconsideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de "Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia ala Convención de la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos», suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la «Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», adoptada en París el14 de diciembre de 1960". 1. lA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y (OCDE) DESARROllO ECONÓMICOS La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante es una organización intergubernamental, creada mediante la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", adoptada el14 de diciembre de 1960, en Paris, Francia, y la cual entró en vigor el 30 de septiembre de 1961. Reconociendo la interdependencia de las economías y con miras a utilizar al máximo las capacidades de los Estados para promover el crecimiento sostenible y aumentar el bienestar económico y social de los pueblos, esta Organización tiene como principales objetivos promover politicas destinadas . a. Realizar la más fuerte expansión de la economía y del empleo y de un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera; b, Contribuir a una sana expansión económica en los Estados miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico y; c. Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a obligaciones internacionales. La misión de la consiste en promover políticas que fomentan el bienestar económico y social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del mundo. Actualmente 36 Estados2 son miembros de esta Organización, los cuales forman una comunidad de naciones "Convención de fa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -CCDE-", Preámbulo y artículo 1, Alemania, Grecia, Hungrla, Islandia. Irlanda. Israel, Italia, Japón. Corea del Sur, letonia. lítuania, Luxemburgo, México. Paises Nueva Zelanda. Noruega. Polonia, Portugal. Eslovaquia. Eslovenia. Espar'ia. Suecia, Suiza. Turqula, Reino Unido y Unidos. 1 2 Australia, Austria. Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, comprometida con valores que en tomo a la democracia basada en el estado de derecho, los derechos humanos y una economía de mercado abierta y transparente3. orden ideas, esta Organización se ha convertido en un foro en el que Gobiernos trabajan juntos, intercambiando experiencias, buscando soluciones a problemas comunes e identificando las mejores prácticas promover politicas a partir las cuales se pueda brindar una mejor vida a los pueblos. 4 Así las cosas, es una Organización que; trabaja con los para entender las causas de los cambios climáticos, económicos, sociales y ambientales; mide la productividad y los flujos globales del comercio y la inversión; analiza y compara datos para pronosticar futuras tendencias y; establece estándares internacionales en diferentes materias, con miras a promover políticas que impulsen el desarrollo sostenible a nivel mundial. 5 En este sentido, es una institución comprometida con el establecimiento de una economía de ""''''''''''''1'1'' basada en instituciones democráticas, y centrada en el bienestar de los ciudadanos. Por más de 50 años la OeDE ha impulsado estándares globales, acuerdos y recomendaciones en áreas tales como: la gobemanza y la lucha contra el soborno y la corrupción, la responsabilidad corporativa, el desarrollo, la inversión internacional, los impuestos y el medio ambiente, entre otros. esta organización, la cooperación, el diálogo, el consenso y la revisión son herramientas que hacen que la OeDE continúe impulsando políticas, con miras a una economía y sociedad más fuerte, transparente y justa. Para cumplir con sus objetivos, actualmente esta Organización gobiernos de los Estados Miembros y demás, en cuatro áreas: enfocada en ayudar a los necesidad los Gobiernos de restaurar la confianza en los mercados y las instituciones y compañías que los hacen funcionar. Esto requerirá reforzar la regulación y un gobierno más efectivo en todos los niveles de la vida política y económica. 2. La obligación de los Gobiernos de restablecer las finanzas públicas sanas como base de un crecimiento económico sostenible. 3. revisión de medios para promover y apoyar nuevos recursos para el crecimiento a través de la innovación, estrategias amigables con el medio ambiente y desarrollo de economías 1 4. eon miras a fortalecer la innovación y el crecimiento, la OeDE necesita que las personas todas las puedan desarrollar habilidades trabajar productiva y satisfactoriamente en los trabajos del mañana. resumen, la OeDE es una organización determinada a continuar ayudando a los países en desarrollo a establecer políticas públicas para promover el desarrollo económico, el bienestar de'los mercados laborales, impulsar la inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los niveles vida y el funcionamiento los mercados. 6 ,n for the Economíc and Development. OECD 50 TH Better Policías tor Saltar Uvas. OECD 50 Anniversary Vision Slalement. • Organization for de Economic Cooperation and Development, Secretary- Generan¡ Report lo Mínislers 2014. En: http://www.oecd.org/aboutlsecretary-generaIlSG-Annual-Report-to-Mlnisters-2014.pdf 5 Organización para la CooperaCión y el Desarrollo Económico OCDE. en hltp://www.oecd.org/aboutl. TH 6 Organization for the Economic Cooperation and Development. OECD 50 Belter Policíes for Saltar Livas. OECD 50lh Anniversary Vision Statement. 3 Organízatíon 11. BENEFICIOS DE LA ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS Con miras a fortalecer su compromiso con economías emergentes, cuyo peso internacional continúa en constante crecimiento y desarrollar nuevas formas asociación y colaboración para impulsar el 7 bienestar de todos los ciudadanos , el 29 de mayo de 2013 el Consejo de la adoptó la decisión iniciar discusiones sobre la adhesión de la República de Colombia a la Organización. A su vez, la decisión de iniciar el proceso de adhesión a este organismo por parte del Gobierno de Colombia obedece al reconocimiento de que la OCDE es considerada como un centro de pensamiento de políticas públicas del más alto nivel. donde se establecen mejores prácticas en distintas dimensiones -tales como salud, educación, empleo, comercio, asuntos fiscales, entre otras. Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció el ingreso aesta Organización como una estrategia fundamental para el posicionamiento Colombia a nivel mundial, por medio la cual se le permitirá al país beneficiarse de los trabajos y experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del mundo. Así las cosas, la vinculación del Estado colombiano a la OCDE beneficiará al país en la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del l-c:t:~rI/"\ con miras a obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros. 8 Asimismo, ser miembro de la OCDE significa para Colombia: • Tener un sello de garantía, pues los países que hacen parte de la OCDE son reconocidos por tener políticas serias, responsables, transparentes y justas. este sentido, pertenecer a la OCDE es indicativo de un país que tiene serias intenciones de hacer cosas bien, de mejorar continuamente sus instituciones, de invertir bien sus recursos y de cumplir estándares exigentes. Este sello de garantía es muy valioso para los inversionistas extranjeros, los socios comerciales y la comunidad internacional en general. • Imponer y exigir los más altos estándares sociales y ambientales a los inversionistas nacionales y extranjeros. La presencia de estándares comunes también busca facilitar los flujos de comercio e inversión. • Evaluarse continuamente y compararse con los mejores. • Compartir nuestras experiencias exitosas en los diferentes foros de la Organización. Con esto se logra que Colombia sea reconocida internacionalmente por temas en los cuales se ha destacado y ha superado retos importantes. Por ejemplo, la politica fiscal, el manejo de los ingresos recursos naturales, la lucha contra la pobreza, las políticas de penetración de las tecnologías información y comunicaciones, el sistema de compras públicas, entre otros. • Incidir en la agenda global y en las decisiones que se tomen en todos aquellos espacios en los que se exige una respuesta cooperativa y coordinada por parte de un número plural de países (por ejemplo, la OCDE es muy activa en la lucha contra los 7 Organization for the Economic Cooperation and Development. The OECD's Global Relalions. Meeting of Ihe OECC Council at Ministerial Leva. Parls. 29-30 May 2013 8 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. paraísos fiscales, en la coordinación de políticas comerciales y financieras, o en la coordinación de políticas ambientales). 11 11 11 Tener acceso a una valiosa fuente de datos estadísticos, económicos y sociales comparables a nivel internacional, pennitiendo un mejor análisis para el diseño y evaluación de nuestras políticas públicas. obliga al Estado a rnejorar la calidad y transparencia de sus estadísticas, lo cual es central para la evaluación de las políticas y la presentación de los resultados. Acceder a un centro de pensarniento privilegiado con expertos de primer nivel, disponibles para discutir y revisar ternas de política pública, y con quienes se puede contratar, si es necesario, una asesoría especializada, que parte de un conocimiento amplio sobre el país yde una amplia gama de experiencias internacionales. asesoría, por lo demás, tiene la ventaja no estar atada a ninguna operación de crédito o de comercio. Participación de funcionarios '1 técnicos colombianos en distintos comités, lo que ofrece la oportunidad de aprender de las experiencias de otros países, conectarse con sus pares, al tiempo que obliga a una autoevaluación pennanente de sus instituciones y sus políticas. En orden ideas, el acceso de Colombia a la OCDE muestra el compromiso del país de convertirse en un país responsable, en el que, a partir de refonnas estmcturales motivadas por las buenas prácticas yexperiencias de los demás estados miembros, pueda lograr un crecimiento no solo económico sino también de desarrollo humano. 111. PASOS EFECTUADOS PARA PROCESO DE ACCESO COLOMBIA A LA OCDE Con el convencimiento de beneficios que generaría para el Estado colombiano el ingreso de Colombia a la OCDE, en enero de 2011 el gobierno de Colombia asistió a las instalaciones de este organismo internacional en París y manifestó su interés de ser parte de este centro de pensamiento políticas públicas. Durante el período comprendido entre 2011 y2013 el gobierno Colombia inició trabajos ínfonnales con 10 comités. Estas labores comprenden estudios específicos en áreas de política pública y una primera fuente recomendaciones. Basado en el trabajo entre pares, el gobierno de Colombia recibió misiones en que los expertos del Secretario de la OCDE, en compañía de funcionarios de miembros la efectuaron evaluaciones preliminares de las pollticas públicas colombianas y se definió una hoja de ruta a seguir. experiencia preliminar positiva durante estos dos años y la buena voluntad mostrada por parte de las distintas instituciones colombianas, permitió que el Consejo de la en pleno, conformado por todos los paises miembros, decidiera invitar aColombia ainiciar el proceso fonnal de acceso en mayo de 2013. septiembre de 2013, el Secretariado de la hizo entrega formal de lo que se conoce como la Hoja de Ruta. En este documento, se le da a conocer al gobierno colombiano que, lograr la invitación del Consejo de la a ser miembro de la organización, sería necesaria una evaluación de las políticas públicas colombianas en 23 comités, a 11 1. Gobernanza Pública, 2. Política Regulatoria, 3. Desarrollo Regional, 4. Empleo y Asuntos Laborales, 5. Comercio, 6. Agricultura, 7. Pesca, 8. Política Educativa, 9. Salud, 10. Medio Ambiente, 11. Químicos, 12. Estadística y Política Estadística, 13. Política Científica y Tecnológica, 14. Economía Digital, Economía y Desarrollo, 16. Asuntos Fiscales, 17. Inversión, 18. Gobernanza Corporativa, 19. Mercados Financieros, 20. Seguros y Pensiones Privadas, 21. Competencia, 22. Consumidor y' 23. El Grupo de Trabajo Anti-soborno en Transacciones Internacionales. Adicionalmente, en la hoja de ruta se estableció que Colombia debía tomar posición frente a las recomendaciones del Consejo y de los instrumentos legales de los distintos comités y grupos de trabajo. En un documento que se conoce como el Memorado Inicial, el gobierno de Colombia expresó si aceptaba, no aceptaba, aceptaba con reserva o aceptaba solicitando un término para la implementación del respectivo instrumento o recomendación. La posición estaba soportada con las razones y las acciones de política pública que se han efectuado o que se efectuarían para dar cumplimiento a los instrumentos. El mencionado documento fue entregado por el gobierno de Colombia en marzo de 2014 y fue construido por cada una de las entidades líderes de política. Después de la entrega de ese documento al Secretariado de la OCDE, inició formalmente la evaluación de cada uno de los comités. Dicha evaluación comprendió visitas de expertos del Secretariado y de funcionarios de países miembros de la a Colombia, en donde efectuaban recomendaciones concretas de política pública no vinculantes. De igual forma, funcionarios del más alto nivel del gobierno de Colombia asistieron a las reuniones de los distintos comités y grupos de trabajo. Lo que se evaluó en cada comité es la voluntad y la capacidad de las entidades del gobierno colombiano de cumplir con las recomendaciones y los instrumentos legales contenidos en el Memorando Inicial. Desde abril 2014 y hasta mayo de 2018, el gobierno de Colombia fue obteniendo el visto bueno en los 23 comités de forma progresiva. mayo, una vez se obtuvo la opinión formal en el último Comité de Desarrollo Económico, el Consejo de la OCDE se reunió en pleno para estudiar la situación de Colombia y decidió invitar a Colombia a hacer parte de este organismo multilateral. Representantes del Gobiemo de Colombia viajaron a París y el 30 de mayo de 2018, se firmó el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos". Este proyecto de ley busca que el Congreso de la República apruebe dicho acuerdo firmado por los representantes del Gobierno de Colombia, así como la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desa"ollo Económicos", adoptada el14 de diciembre de 1960, en Paris, Francia (en adelante la Convención). Una vez los mismos sean Ley de la República y surtan control automático ante la Corte Constitucional, deberán ser depositados ante el Gobierno de Francia, y solo en ese momento Colombia será formalmente miembro pleno de la OCDE. IV. ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA CONVENCiÓN LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN YEL DESARROLLO ECONÓMICOS El ingreso a la OCDE es uno de los objetivos de la política exterior del Gobierno colombiano, por lo cual el Estado se propuso tomar todas las medidas necesarias para poder ajustar sus políticas públicas y legislación a los parámetros de esta Organización. Por tal motivo, fue recibida con gran beneplácito la noticia tomada por el Consejo en pleno de la OCDE, quienes. de forma unánime, decidieron invitar a Colombia a ser miembro permanente de la organización. esta decisión, el Presidente Juan Manuel Santos, en representación del Estado y de~ Gobierno de Colombia, firmó el 30 de mayo de 2018, el "Acuerdo sobre los Términos la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos". firma este Acuerdo es el primer paso para formalizar el ingreso de Colombia como miembro permanente de la OCDE. El Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de Colombia a la OCDE está dividido en 6 declaraciones que efectuó la República de Colombia, a saber: 11 11 411 11 Declaración General de Aceptación en donde la República Colombia acepta i) los objetivos y compromisos de la Organización, ii) Protocolos suplementarios Nos. 1 y 2 de la Convención, al igual que decisiones, reglas, reglamentos, y conclusiones adoptados por la Organización relacionados con su gestión y funcionamiento, iii) estados financieros de la Organización, iv) métodos de trabajo de la organización y v) los instrumentos jurídicos sustantivos de la organización, frente alos cuales Colombia ya manifestó su posición yen algunos presentó observaciones o solicitó término para la implementación (se encuentra detallado en los anexos 1 a 5 de la declaración del Acuerdo). Asimismo, se compromete a proveer su posición sobre nuevos instrumentos durante los tres (3) meses siguientes a su adopción, hasta tanto deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de Francia. Declaración relacionada con el régimen de patentes (Anexo 6) en la que la República de Colombia ratifica que está legalmente vinculada para someterse a disposiciones la Decisión Andina 486 aplicable al régimen patentes. Se declara que las Decisiones Andinas son actos legislativos vinculantes y aplicables directamente en Colombia, y por lo tanto, no exigen ninguna incorporación a la legislación nacional. De igual forma, la regulación nacional de temas que ya hayan sido tratados por Decisiones Andinas se limita a disposiciones complementarias y operativas tenientes a facilitar la aplicación de las disposiciones de la Decisión Andina. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización que fue firmado por Colombia el 20 de junio de 2014 y actualmente se encuentra en trámite de ratificación en el Congreso, tuvo primer debate en Comisión Segunda de Senado (PL 126 de 2017). Con miras a que la pueda prestar colaboración y apoyo en el territorio colombiano y pueda cumplir plena y eficientemente con sus responsabilidades y tareas, es necesario otorgarle una de privilegios, inmunidades y facilidades, con el fin de que goce de la independencia necesaria para el cumplimiento de su mandato, propósito y objetivos. Este acuerdo debe haber entrado en vigor en el momento en que Colombia deposite su instrumento de adhesión a la Convención. Participación en actividades y órganos de la OeDE a título facultativo. Ciertas actividades yórganos de la OCDE son opcionales para los miembros ycada Estado la potestad decir en cuáles de ellos desea participar. En la declaración, la República de Colombia reconoce y acepta que, para ciertas actividades y órganos opcionales, existen procedimientos y/o criterios específicos para la participación o membresía los cuales serán aplicados. El anexo 7del acuerdo contiene 4actividades y entidades opcionales en las que Colombia ha venido participando desde antes de iniciar el proceso de acceso de Colombia a la OCDE, a saber: i} Centro de Desarrollo, ii) Programa para Encuesta Internacional de Enseñanza yAprendizaje (TALlS), iii) Foro Mundial sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y iv} Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA). .. Terminación de Acuerdos anteriores con la Organización. A partir de la fecha de la adhesión de Colombia a la Convención, se considerarán terminados los acuerdos anteriores entre la República de Colombia y la Organización relacionados con su participación como no Miembro en algunos órganos OCDE. A partir de la fecha de su adhesión, la República de Colombia participará en esos órganos OCDE como Miembro de la Organización. .. Entrega de informes a los Comités OCDE tras la adhesión. La República de Colombia acordó entregar informes de progreso en los siguientes comités: i) Política ambiental, ii) Productos Químicos, iii) Gobernanza Pública, iv) Política Regulatoria, v) Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales, vi) Comité de Comercio, vii) Pesca. Paralelamente acordó contribuir con recursos para apoyar los informes progreso post-adhesión. Adicionalmente, el Secretariado de la publicará un resumen anual los progresos logrados posteriores al ingreso de Colombia a la Organización. El ingreso de Colombia a la Organización es una prioridad para la República de Colombia, de ahí que la ratificación del "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", constituya un requisito para la formalización del ingreso de Colombia a este centro de pensamiento de políticas públicas. V. CONVENCiÓN DE LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS Otro paso requerido para el proceso de adhesión a la Organización, comprende la ratificación de la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos", suscrita el14 de diciembre de 1960, en París, Francia, y es uno de los compromisos asumidos también con la firma del "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos". La Convención consta de un preámbulo y un total de 21 Artículos. Los artículos 1" al 16° constan de objetivos, compromisos y articulación institucional. El Articulo 1r establece el mecanismo de denuncia, el 18° define la sede de la Organización, el Artículo 19° reconoce la capacidad jurídica de la Organización y privilegios e inmunidades. Y los artículos 20" y 21 disponen de obligaciones del Secretario General y depositario. 0 Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos se describen a continuación: .:.....:..;:::~== En el preámbulo se reconoce la fortaleza y la prosperidad económica como fines esenciales para salvaguardar las libertades individuales y el bienestar general, los cuales pueden ser impulsados eficazmente a través de la cooperación entre Jos Estados, mediante la asistencia de las naciones desarrolladas a las que se encuentren en desarrollo yla expansión del comercio mundial, y de esta forma, contribuir a las relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos.

Artículo 1°

: define el objeto general del instrumento, esto es la promoción políticas dirigidas a contribuir a la expansión y el fortalecimiento económico, el comercio mundial y el aumento del nivel de vida yel empleo en los miembros.

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Acuerdo sobre Términos de la. Adhesión la República Colombia a la COnvención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», suscrito en Paris, el 30 de mayo de 2018 y la «Convención de la Org~mización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», adoptada en Paris el14 de diciembre de 1960.

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10) de la Ley de 1944 el «Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos», suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 Yla «Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos», adoptada en el14 de diciembre de 1960, que por el articulo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo TERCERO

La presente rige a partir la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de funciones del Despacho de la Ministra Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito PfJblico y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. ;m~t1~ ~J.~ PATTI lONDOÑO JARAMlllO Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA Ministro de Hacienda y Crédito Público --rlaJo~w~ MARíA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO Ministra de Comercio, Industria y Turismo . 'l ... , :,··/¡;Ff~rrf0~~~~¡~~Xi¡~~;·;;~~·='~"~"-·"-~<~'~-;- '· " ", ""'-""' ~ ' q" ,' .' * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) , , , por la cual se ordena el seguimiento alos conven,ios internacionales sttscritos por Colombia. l' ~ EI .Congreso, de Colombia DECRETA: .

Artículo 19°

• El Gobierno Nacional a través de l~ Cancillería pre3entará anualmente a léls Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo quese inicia cada 20 de julio) un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollandó los Conveníos Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 3°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA • ERNESTO MACIAS TOVAR 2 r EL SECRETA:-< :O GEI'~ERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ) ...... ~ [1 DEN -¡ E DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETAr;::o GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES I I 3 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESiÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA CONVENCiÓN DE LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS», SUSCRITO EN PARís, EL 30 DE MAYO DE 2018 Y LA «CONVENCiÓN DE LA ORGANIZACiÓN PARA LA COOPERACiÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS», HECHA EN PARís EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNíQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política . Dada en Bogotá, D.C., a los ­ 8 ENE2O9 EL MINISTRO DE RELACIONES EX EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA eh....,. \ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDU~IA y TU~ISMO, ) . 1 - '" ~, ­ / JOS' MANU¡' RESTR~O ABONDANO I r · I i ¡ ..' ¡

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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