C-402-20
Sentencia
C-402/20
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS
RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA CULTURA-Exequibilidad
PRECEDENTE
EN DECRETOS LEGISLATIVOS-Pertinencia para resolver problema jurídico
(…)
es importante precisar que el parágrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo 818 de 2020 dispone
que el recaudo correspondiente a la “contribución parafiscal de espectáculos
públicos de artes escénicas” causada hasta el 31 de diciembre de 2020
podrá́ recibir la destinación transitoria de que trata el artículo 2 del
Decreto Legislativo 475 del 25 de marzo de 2020. Este decreto fue declarado
exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-153 de 2020. Por tanto,
esta última providencia constituye,
en lo pertinente, un precedente para esta decisión.
ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Exequibilidad
DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional
CONSTITUCION
POLITICA DE 1991-Establece
tres clases de estados de excepción
ESTADOS
DE EXCEPCION-Carácter
reglado, excepcional y limitado
ESTADOS
DE EXCEPCION-Control
político y control jurídico
ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido
A la luz del
artículo 215 de la Constitución Política, el estado de emergencia puede ser
declarado por el Presidente de la República y todos los ministros, siempre que
sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que:
(i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave
calamidad pública.
CALAMIDAD PUBLICA-Definición
La calamidad
pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o
técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que
ocurre de manera imprevista y sobreviniente.
ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Características
El
artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del estado de
emergencia económica, social y ecológica sólo puede llevarse a cabo “por
períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de
noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé
que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrán
fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y
todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias
que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y (v)
podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los
existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia
fiscal salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter
permanente.
ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencias del Congreso de la República
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fundamento
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
El examen
formal del decreto exige verificar, en el siguiente orden, el cumplimiento
de tres exigencias básicas: (i) la suscripción por el Presidente de la
República y por todos sus Ministros; (ii) la expedición en desarrollo del
estado de excepción y durante el término de su vigencia; y (iii) la existencia
de motivación. Igualmente en los casos en los cuales la declaratoria del estado
de emergencia haya comprendido únicamente determinado ámbito territorial, debe
examinarse que los decretos de desarrollo no lo excedan.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material
El examen
material comprende el desarrollo de varios escrutinios que, como lo ha
indicado la Corte, constituyen expresiones operativas de los principios que
guían los estados de excepción.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
finalidad
A
la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe
estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la
perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
conexidad material
Con
este juicio se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto
legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria
del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad
debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la
relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el
Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y
(ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los
motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
motivación suficiente
(…)
ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal,
debido a que busca establecer: (i) si el decreto de emergencia fue
fundamentado; y (ii) si las razones presentadas por el Presidente de la
República resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha
motivación es exigible frente a cualquier tipo de medidas, siendo
particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales,
por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que los “decretos de excepción
deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las
limitaciones de los derechos constitucionales”.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
ausencia de arbitrariedad
(…)
tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan
medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades
extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte
Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos
legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y
libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las
ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) no
supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y
juzgamiento.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
intangibilidad
(…)
parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca
del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los
artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera
durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del
derecho internacional de los derechos humanos, se consideran derechos
intangibles el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no
ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y
confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio
de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el
derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la
protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión
por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los
mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de no
contradicción específica
(…)
tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos
legislativos (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los
tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la
actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y
ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47,
49 y 50de la LEEE. La Corte
Constitucional ha destacado que, por expreso mandato constitucional y legal,
dentro de este marco está prohibido que el Gobierno desmejore los derechos
sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo
215 de la Constitución Política.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
incompatibilidad
(…)
según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que
suspendan leyes expresen las razones por las cuales estas son irreconciliables
con el correspondiente estado de excepción.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
necesidad
(…)
implica que las medidas que se
adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que
dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado
que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica, que consiste en
verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o
evitar la extensión de sus efectos; en este sentido, se evalúa si el Presidente
de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de
la medida para superar la crisis, y (ii) de la necesidad jurídica, que implica
verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de
previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los
objetivos de la medida excepcional.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de
proporcionalidad
(…)
que deriva del artículo 13 de la
LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de
excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que
causaron la crisis. Asimismo, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad
exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan
en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. La
Corte advierte que este examen particular no excluye, naturalmente, la aplicación
del examen de proporcionalidad cuando sea pertinente, por ejemplo, para
controlar restricciones a derechos constitucionales, por ejemplo, en el juicio
de ausencia de arbitrariedad.
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio de no
discriminación
(…)
el cual tiene fundamento en el
artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los
estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna fundada en razones
de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o
filosófica o de otras categorías sospechosas. Adicionalmente, este análisis
implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes
injustificados.
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS
RELACIONADAS CON EL SECTOR DE LA CULTURA-Contenido y alcance
PODER TRIBUTARIO-Beneficios
(…) la Sala advierte que, con fundamento en el
artículo 338 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha sostenido
que el principio de legalidad tributaria implica que, al igual que la creación
y modificación de tributos, los beneficios fiscales, “al hacer parte de las
manifestaciones de la política fiscal, también están [cobijados] por los
principios de legalidad y certeza”. Esto es así, por cuanto el poder
tributario del Estado (artículo 338 de la Constitución Política) comprende, por
un lado, la facultad de establecer tributos y, por el otro, la potestad de
modificarlos y de determinar, en consideración a circunstancias de orden
fiscal o extrafiscal, tal como lo ha considerado la jurisprudencia, cierto tipo
de beneficios. Por tanto, siempre que una disposición tenga como propósito estimular,
incentivar u otorgar preferencias a determinados sujetos o actividades, es
plausible considerarlos incluidos dentro de la noción de “beneficios fiscales”
y, en consecuencia, sujetos a las exigencias normativas del principio de
legalidad tributaria de que trata el artículo citado.
BENEFICIO TRIBUTARIO-Concepto
Referencia: expediente RE-345
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo
818 de junio 4 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas especiales para la
protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el
marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante
el Decreto 637 de 2020”
Magistrado ponente (e):
RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil
veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus competencias constitucionales, en especial las que le confieren el
artículo 215 y el numeral 7 del artículo 241, y de los requisitos y trámites
establecidos en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 2067 de 1991, profiere la
siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la facultad
prevista por el artículo 215 de la Constitución Política[1], el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo
637 de 2020, mediante el cual declaró el “Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
2.
Mediante comunicación electrónica de
junio 5 de 2020, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020 “Por el
cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto
del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia
Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020”,
expedido “En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215
de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en
desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, ‘Por el
cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo
el territorio nacional”.
3.
Mediante comunicación electrónica de
junio 23 de 2020, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el
expediente digital de la referencia al despacho del magistrado Carlos Bernal
Pulido, de acuerdo con el reparto efectuado por la Sala Plena en su sesión del mismo
día[2].
4.
Por medio del auto de junio 26 de
2020[3], el
magistrado sustanciador avocó la revisión de constitucionalidad del Decreto
Legislativo 818 de junio 4 de 2020 y ordenó la práctica de pruebas. Asimismo,
ofició a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que
allegara, “los reglamentos que hubiere expedido el Gobierno
Nacional o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejecutar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020,
al igual que sus memorias justificativas y estudios de impacto normativo, de
existir”, y diera respuesta a un cuestionario relativo a los
fundamentos y alcance del decreto en cita.
5.
En respuesta al requerimiento de
que trata el numeral anterior, mediante comunicación de julio 8 de 2020, la
Secretaría General de la Corte Constitucional envió al despacho del magistrado
sustanciador el “escrito suscrito por la doctora Clara María González
Zabala, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, mediante el cual
manifiesta que remite intervención de la mencionada entidad y las pruebas
solicitadas [por medio del] Oficio número OPC-874/20 del 30 de junio de
2020”.
6.
Por medio del auto del 13 de julio
de 2020, el magistrado sustanciador requirió a la Secretaría General de la
Corte Constitucional para que continuara con el trámite y diera cumplimiento a
los numerales segundo y cuarto a sexto del auto de junio 26 de 2020, que
ordenaron: (i) comunicar el inicio del proceso de constitucionalidad al
Presidente de la República y a los ministros del Interior, de Hacienda y
Crédito Público, de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo; (ii)
convocar a las siguientes autoridades, entidades e instituciones para que,
durante el término de fijación en lista, se pronunciaran acerca de la constitucionalidad
del Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020: Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Ministerio de Cultura y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Federación
Nacional de Comerciantes-Fenalco, Asociación Nacional de Empresarios de
Colombia-Andi, Federación Colombiana de Municipios e Instituto Colombiano de
Derecho Tributario-ICDT y al Centro de Estudios Fiscales de la Universidad
Externado de Colombia, Universidad Nacional de Colombia –sede Bogotá–,
Universidad de Antioquia y facultades de Derecho de las universidades
Pontificia Bolivariana de Medellín, del Norte e Industrial de Santander-UIS y (iii)
fijar en lista el proceso de la referencia y, vencido este, dar traslado al
Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de que trata el
artículo 38 del Decreto 2067 de 1991.
7.
El término de fijación en lista
transcurrió entre los días 15 y 22 de julio 2020 y el del traslado al
Procurador General de la Nación, entre los días 23 de julio y 6 de agosto de
2020. En esta última fecha, el Procurador General de la Nación envió su
concepto en relación con el expediente de la referencia.
8.
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la
Sala Plena de la Corte Constitucional decide el proceso de revisión de la
referencia.
1.
Decreto legislativo objeto
de revisión
9.
El siguiente es el texto del
Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas
especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el
sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica,
declarado mediante el Decreto 637 de 2020”, conforme a su publicación en el
Diario Oficial 51.335 de junio 4 de 2020:
“DECRETO LEGISLATIVO 818 DE 2020
4 de junio de 2020
“Por el cual se adoptan medidas especiales para la
protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el
marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante
el Decreto 637 de 2020”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de
1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 06 de mayo de 2020,
“Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
en todo el territorio nacional”,
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la
Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma constitucional, una vez
declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el presidente,
con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus
efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que
tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o
modificar los existentes.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de
la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por
Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de
la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19
como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala
de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían
notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de
esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República
Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número
de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar
acciones urgentes.
Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de
2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas
preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a
partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a
Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,
el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria
por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta
el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el
objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y
mitigar sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó
el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y
Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de
personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha
venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas
al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020;
145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,196 personas contagiadas al
día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306
personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24
de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020,491
personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al
día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702
personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30
de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065
personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al
día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020,
1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas
contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de
abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas
contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de
2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas
contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril
de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas
contagiadas al 14 de abril de 2020,3.105 personas contagiadas al 15 de abril de
2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas
contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril
de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas
contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril
de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4,561 personas
contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril
de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas
contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril
de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas
contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril
de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas
contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de
2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas
contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de
2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas
contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de
2020,11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020,11.613 personas
contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de
2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13,610 personas
contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de
2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020,15.574 personas
contagiadas al 17 de mayo de 2020,16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de
2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas
contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de
2020, 19,131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas
contagiadas al 23 de mayo de 2020,21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de
2020,21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas
contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366
personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29
de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383
personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de
junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354
personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045)
fallecidos.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de
Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y
11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así; Bogotá D.C. (4.155),
Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679),
Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99),
Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila
(178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6),
Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28),
Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y
11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305),
Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742),
Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99),
Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila
(179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6),
Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28),
Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de
2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:
Bogotá D.C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca
(3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348),
Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda
(262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San
Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre
(47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo
(10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).
Que según la Organización Mundial de la Salud - QMS,
se ha reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17
de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que
se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 7.426
fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59
p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha
23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el
reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se
encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235
fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m.
CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número
82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes,
(VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET
señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número
85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021
fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] señaló
que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89
del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088
fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en
el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471,136 casos de!
nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94
del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694
fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en
el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
193,710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99
del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597
fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del
30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en
el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172
fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las
3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en
el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628
fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m.
CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de
2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517,345 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte
número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503
fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del
8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en
el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862
fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112
del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892
fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del
13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el
reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046
fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del
16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en
el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del
19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m., CEST señaló que se encuentran confirmados
4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en
el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número
123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte
número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el
reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (Ll) en el
reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (Ll!) en
el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran
confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514
fallecidos, (LUI) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se
encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095
fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se
encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334
fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se
encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688
fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se
encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705
fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que
se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1 de junio de 2020
señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de
2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 379.941 fallecidos.
Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS,
(I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del
Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892
fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus
COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora
del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153
fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus
COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5,
-hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos,
383.872 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo
coronavirus COVID-19.
Que además de la tragedia humanitaria de la pérdida de
vidas, la rápida expansión del brote de la enfermedad y los numerosos casos de
contagio confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse
medidas inmediatas, se pronostica mayores índices de mortalidad y, por tanto,
un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas
efectivas de contención y mitigación.
Que la Organización Internacional del Trabajo en el
informe denominado “Observatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del
trabajo”. Cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos impactos
que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:
"La crisis sigue provocando una
reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y
datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia
de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el
primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo
(lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo,
habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia
actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello
constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo
completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo
que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a
los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en
los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las
Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a
lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la
crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las
estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en
todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América
meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han
realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas
(en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del
Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el
empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los
efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más
intensos de lo previsto.”
Que igualmente, la Organización Internacional del
Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del
29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos "que los gobiernos
deberían, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad
básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos
de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o
ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de
protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos
internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de
salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular para los
grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente
vulnerables”
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin
de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19.
Que dentro de los considerandos del mencionado
Decreto, en el acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó
[...] Que el aumento del desempleo en
Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el orden económico,
así como en su Producto Interno Bruto...” Que las medidas de distanciamiento
social -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a
los sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer
completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de
reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos,
siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las
principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de
los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el índice de
confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior
representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor
registro histórico del indicador. ..." ’’...Que de conformidad con lo
expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis
de pruebas del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial
por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente
generará una ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la
imposibilidad de reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto
negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional....”
’’...Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han
resultado insuficientes, aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las
pequeñas y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas
legislativas para evitar una destrucción masiva del empleo, el cierre total de
las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la economía del país y
que a futuro generarían un impacto incalculable en el sistema económico
colombiano [...]”.
Que de la misma forma, en los considerandos del
Decreto 637 de 2020, en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló
“[...] Que en marzo de 2020, la tasa de
desempleo a nivel nacional se incrementó en 1,4% frente a febrero, siendo este
el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto
registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una
destrucción de cerca de 1 ,6 millones de empleos con respecto al mes anterior,
lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen
cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de
contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han
aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un
deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las
perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo
aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al
20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde
2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia empírica sugiere
que los empleados que han perdido su empleo a través de un despido se enfrentan
a peores perspectivas de recontratación y menores salarios. Asimismo, estos
impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a través de tasas de
desempleo mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto
del COVÍD-19, Canziani & Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &
Storrie 2006)".
Que a su turno, en el acápite de “Justificación de la
declaratoria del estado de excepción” del mencionado decreto se indicó
“[...] Que la adopción de medidas de rango
legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia,
busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis,
mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas y la
prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio
colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la
economía del país.[...J”; y así mismo dentro del subtítulo “Medidas generales
que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus
efectos” se señaló “...Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de
medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento
de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al
Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a
cargo de los empleadores”.
Que el 30 de abril de 2020, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE publicó los indicadores del
mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el
indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la
inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a estar
inactivos.
Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un
impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el
Departamento Nacional de Estadística - DANE el 29 de mayo de 2020, que miden el
empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado laboral
y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de
desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un
aumento en el número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente
al mismo mes de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4
millones 313 mil personas.
Que desagregando por sectores el análisis del impacto,
se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción
al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla
1):
Tabla1. Variación de Ocupados por sector
económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles.
Fuente Departamento Nacional de Estadística
DANE
Rama de actividad económica
2019
2020
Variación
Comercio y reparación de vehículos
4.170
3.661
-509
Industrias Manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades artísticas, entretenimiento, recreación
y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración pública y defensa, educación y
atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Construcción
1.434
1.258
-176
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y
pesca
3.318
3.201
-117
Alojamiento y servicios de comida
1.591
1.481
-110
Transporte y almacenamiento
1.581
1.485
-96
Actividades profesionales, científicas, técnicas y
servicios administrativos
1.347
1.268
-79
Información y comunicaciones
357
306
-51
Actividades inmobiliarias
258
217
-41
Actividades financieras y de seguros
332
297
-35
Explotación de minas y canteras
182
177
-5
No informa
0
16
16
Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de
desechos
170
246
76
Ocupados Total Nacional
22.027
19.687
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Que como resultado de esta crisis, los sectores
culturales y creativos sufren un impacto económico significativo que el del
promedio nacional, dado su carácter procíclico: en el periodo comprendido entre
2006 y 2017, durante ciclos positivos la Economía Naranja crece 1,52 veces lo
que crece la economía nacional; mientras que durante ciclos negativos la
Economía Naranja decrece 1,32 veces más que la economía nacional (Fuente:
Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE).
Que según cálculos de FEDESARROLLO de abril de 2020,
debido a la crisis generada por el COVID-19 en Colombia, las actividades de la
Economía Naranja enfrentarían el peor panorama entre todos los sectores, con un
decrecimiento estimado de entre -14,4% y -33,4%.
Que según el comunicado de prensa publicado por el
Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 30 de abril de 2020 (Fuente:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/CP_empleo_mar_20.pdf),
“las actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de
servicios fue la rama de actividad económica que, en marzo de 2020, concentró
la mayor disminución de la población ocupada en el país (-512 mil personas)”,
lo que demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en
el empleo del sector cultural y creativo.
Que según análisis realizado por el Ministerio de
Cultura con base en datos de la firma Raddar, se ha establecido una contracción
superior al 60% en el gasto de los hogares colombianos en la canasta de bienes
y servicios de la Economía Naranja. Esta canasta representa la mitad del valor
de producción de los ingresos de la cadena de valor de las actividades
culturales y creativas, y el impacto del nuevo Coronavirus COVID-19 representa
ingresos inferiores por más de $1,2 billones mensuales.
Que las medidas de distanciamiento social
-fundamentales para la salud pública-, están afectando especialmente a los
sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer completamente
cerrados.
Que la suspensión en la realización de eventos de todo
tipo afecta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los
espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición ,
cinematográfica, y por lo tanto, importantes actores del sector cultura (artistas,
productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y
managers, entre otros), así como i quienes trabajan en equipamientos que
prestan servicios esenciales para la comunidad, como las bibliotecas públicas,
se encuentran enfrentando situaciones calamitosas no previstas, por lo cual, se
hace necesaria la implementación de medidas que contrarresten la situación para
evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector,
protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica sostenida
inmediatamente se supere la crisis actual.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin
de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19.
Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto
637 de 2020, se consideró: “que se deben tomar medidas adicionales en materia
tributaria para afrontar la crisis”, con el fin de promover la industria y el
comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber la fuerza
laboral afectada por esta pandemia.
Que el artículo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de
2020 resolvió adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas
anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas
adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus
efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuéstales necesarias para
llevarlas a cabo".
Que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley
1834 de 2017 -Ley Naranja-, “las industrias creativas comprenderán los sectores
que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios
basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que
generen protección en el mamo de los derechos de autor”, sectores que
actualmente se miden en la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, de
las cuales 27 actividades (códigos CIIU) tienen la mayor afectación, dadas las
medidas de confinamiento del COVID-19, según se indicó anteriormente, y que
corresponden a las listadas en el cuadro del artículo 1 del presente Decreto
Legislativo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
392 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 (Parte 2, Título 4,
Capítulos 3 y 4), actualmente existen en la normativa fiscal vigente distintas
tarifas de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan
las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios,
comisiones, servicios y arrendamientos, las cuales varían entre el 4% y el 11%,
según el tipo de persona (natural o jurídica) y su calidad como declarante (o
no) del impuesto sobre la renta y complementarios.
Que como una medida de protección a las actividades y
ocupaciones que genera el sector de la Economía Naranja, especialmente en sus
actividades nucleares o de inclusión total, se hace necesario desarrollar
estímulos fiscales a las personas que se dedican a la cultura y la creatividad,
un sector que en 2018 ocupó a 539.933 personas, de las cuales 255.144 (47,25%)
correspondían al segmento de Artes y Patrimonio, 72,014 (13,34%) al de
Industrias Culturales y 212.775 (39,41%) al de Creaciones Funcionales o
Industrias Creativas (Fuente: Cuenta Satélite de Cultura y Economía. Naranja
del DANE, disponible en:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentas-satelite/cuenta-satelite-de-cultura-en-colombia)
Que el artículo 71 de la Constitución Política
establece que: “el Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades”.
Que en desarrollo de la precitada disposición
constitucional, el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 estipula que; “el Estado,
a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá
estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y
cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas,
premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo
a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones,
unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos
especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las
comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y
colectivo”, de distintas expresiones y manifestaciones culturales y artísticas.
Que con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales indicadas, el Ministerio de Cultura implementa
anualmente el Programa Nacional de Estímulos (PNE), el cual tiene como
propósito movilizar a los artistas, creadores, investigadores y gestores
culturales colombianos, bien sea en el ámbito nacional o internacional, para
que en las más diversas disciplinas, reciban a través de becas, pasantías,
premios nacionales, reconocimientos o residencias artísticas un estímulo a su
quehacer. Este Programa está dirigido principalmente a personas naturales y el
mecanismo dispuesto para acceder a dichos estímulos es a través de
convocatorias públicas anuales, de manera que puedan participar de ese abanico
de oportunidades todos los actores del sector cultural. En total, la inversión
del programa en 2019, entre las dos fases (febrero y abril de 2019), fue de más
de 23 mil millones de pesos, a través de 207 convocatorias ofertadas (Fuente:
https://www.mincultura.gov.co/planes-y-programas/programas/programa-nacional-estimulos/Paginas/resoluciones.aspx).
Que teniendo en cuenta lo anterior, así como las
condiciones actuales de la crisis generada por el COVID-19 en el sector
cultura, se hace necesario adoptar una medida especial de fomento y estímulo
tributario, circunscrita a los programas de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.