Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del

Decreto · 818 · 2020-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Tarifa de retención ell1l la fuente para actividades cu!turaJes y creativas. A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%): Edición de periódicos, revistas y ublicaciones eriódicas Actividades de producción de pelfculas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales 5 de televisión Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales 6 de televisión Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales 7 de televisión I Actividades de exhibición de pelíc 8 cinemato ráficas videos Actividades de grabación de sonido y 9 edición de música Actividades de programación y I transmisión en el servicio de 10 radiodifusión sonora Actividades de programación y 11 transmisión de televisión 12 Publicidad 3220 Creaciones funcionales 5811 Industrias culturales 5813 Industrias culturales 5911 Industrias culturales 5912 Industrias culturales 5913 Industrias culturales 5914 Industrias culturales 5920 Industrias culturales 6010 Industrias culturales 6020 Industrias culturales 7310 Creaciones funcionales DECRETO ~1g DE 2020 Página 12 de 17 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVfD­ 19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020" 13 Actividades especializadas de diseño 14 Actividades de fotografla 15 Enseñanza cultural I 16 Creación literaria 17 Creación musical . 18 Creación teatral 19 Creación audiovisual 20 Artes plásticas y visuales 21 Actividades teatrales Actividades de espectáculos 22 musicales en vivo Otras actividades de espectáculos en 23 vivo 24 Actividades de bibliotecas y archivos • Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y ·25 sitios históricos Actividades de jardines botánicos, 26 zoológicos y reservas naturales Actividades de parques de 27 atracciones y parques temáticos i - 7410 9001 9002 9003 9004 9005 9006 Creaciones funcionales Artes y patrimonio Artes y patrimonio Industrias culturales Artes y patrimonio Artes y patrimonio Industrias culturales Artes y patrimonio Artes y patrimonio 9007 Artes y patrimonio 9008 Artes y patrimonio 9101 Artes y patrimonio 9102 Artes y patrimonio 9103 Artes y patrimonio 9321 Artes y patrimonio 7420 8553 I

Artículo 2°

'Retención en la fuente en los estímll.dos públicos clUlltllJra~es. A partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, no están sujetos a retención en la fuente a títuló del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello.

Artículo 3°

Servicios artísticos excluidos del IVA. A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA: 1. Dirección artística de las artes escénicas representativas. 2. Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas. 3. Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido. 4. Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine. 5. Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales. S. Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

Parágrafo 1. Las actividades descritas en los numerales 3, 5 Y 6 de este artículo, deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se deberá colocar al momento de facturar los servicios excluidos, a través de los sistemas de facturación vigentes una leyenda que indique: "Servicio excluido - Decreto 637 de 2020". Lo anterior es aplicable a los obligados a facturar.
Parágrafo 2. El responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada,mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5)

Artículo primero

s días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas q~e corresponda al domicilio fiscal del responsable del imp~e~to sobre. las ~entas - I".A que efectua la venta del servicio excluido, certificado por contador publico o revisor fiscal, segun sea el caso, ,.' DECRETO (.}.". Q DE 2020 Página 13 de 17 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID­ 19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020" en el que se detalle el periodo gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, el servicio excluido que corresponda a alguno de los numerales anteriores, y el valor de la operación. El responsable del impuesto sobre las ventas - IVA deberá tener a disposición de la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN las facturas o documentos equivalentes que sean soporte de la venta de los servicios excluidos. El no enviar la información, enviarla extemporáneamente o enviarla con errores o incompleta, genera la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 4°

Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Los productores permanentes y ocasionales responsables de realizar la declaración y el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, podrán declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta (30) de marzo de 2021. Los agentes de retención de la contribución parafiscal cultural, en los términos del articulo 9 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, no están obligados a practicar la retención de la contribución parafiscal cultural por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia realizada hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En todo caso, deberán informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas vendidas y los derechos de asistencia entregados. El productor de cada espectáculo público de las artes escénicas será el responsable de declarar y pagar la totalidad de la contribución parafiscal cultural generada por la venta de boletería y la entrega de derechos de asistencia correspondiente a los eventos a su cargo, en los plazos previstos en este artículo. ' Parágrafo. El recaudo de la contribución parafiscal cultural correspondiente a la medida prevista en este artículo será girado por el Ministerio de Cultura a los municipios en que se produjo el hecho generador y podrá hacer parte de la destinación transitoria establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 475 de 2020. Para el efecto, las secretarías de hacienda municipales y distritales realizarán las acciones requeridas para facilitar la pronta apropiación de estos recursos en el presupuesto de las entidades municipales y distritales de cultura, quienes son las responsables de su ejecución, según lo establecido en ,el artículo 130 de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 5°

Reembolso o devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas. En los casos en que los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, con inscripción activa y vigente en el Portal Único de espectáculos Públicos - PULEP, y los operadores de boletería con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Cultura, reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el reembolso o la devolución por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas que iban a ser realizados desde el 12 de marzo de 2020, fecha en la que inició la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional según la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán realizar la devolución o el reembolso de los derechos de asistencia a los espectáculos efectivamente cancelados, ·aplazados o reprogramados, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y hasta por un año más.

Artículo 6°

Pólizas para amparar el pago de la contribución parafiscal cu!tural. Los productores ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas no deberá~ constituir la póliza de que trata el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, para los eventos que realicen hasta el treinta (30) de septiembre de 2021, siempre y cuando la venta de boletería y entrega de DECRETO ¡na 14 de 17 DE 2020 .. Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID­ 19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020" derechos de asistencia se realice a través de un operador de boletería con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Cultura. ArtBclUlllo 1. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. .,' , PlUlBliQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, lA V!CTOR~A ARANG OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARIRASQUlllA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARiTA DECRETO ..."'....... 15 de 17 2020 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID­ 19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y ECQlógica, c;teclarado mediante el Decreto 637 de 2020" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, . OL~NRIQUE ~ i RO' Z~ ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA ad hoc, 'AORO~ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUST A y TURISM , SÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO ~ ," DECRETO O~O o JL o DE 2020 Pá ¡na 16 de 17 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medid¡:¡s especiales para la protección y mitigación del impacto del COVfO­ 19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020" .'\ ¡,'J' U LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, j',l, .~ J J oW. r \&a\Clt ~(\rJ, O OO~Z MÁ*1A V1CYORIA ANGUlO Z EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \ JONA 14u--l~ ~~MAlAGÓN--GONtÁlEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIO~IES, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNGELA MAR'A LA MINISTRA DE CULTURA, ORO~ DECRETO Pá ¡na 17 de 17 DE 2020 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID­ 19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN, Mobel0\,e.\tIi íoc:C<e> \o<c('Q) MABEl GiSElA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma