C-094-18
Sentencia C-094/18
INSTRUMENTOS
PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Procedimiento
legislativo especial para la paz (fast track)
NORMA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Revisión
constitucional por parte de la Corte Constitucional
PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Parámetros de forma y de trámite
impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016
El Acto
Legislativo 01 de 2016 estableció un procedimiento transitorio especial de
creación normativa para Actos Legislativos, Leyes y Decretos con fuerza de ley,
con este trámite se simplificaron algunas reglas del procedimiento legislativo
útiles para elaborar las normas destinadas a implementar el Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
NORMA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Naturaleza
En el marco de
las negociaciones que llevaron a la firma del Acuerdo Final, las partes
consideraron la necesidad de implementar un plan de desarrollo rural que de
manera integral contribuyera al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad la cual está
asociada a la desatención estatal y al conflicto armado.
NORMA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Antecedentes
CONEXIDAD
MATERIAL, TELEOLOGICA, HABILITACION TEMPORAL Y HABILITACION COMPETENCIAL-Parámetros
especiales en Acto legislativo 01 de 2016
Siguiendo lo
dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte, mediante las sentencias
C-630 y C-674 de 2017, estableció los parámetros para la revisión
constitucional en cuanto a la competencia se refiere, estos son: i) conexidad
material, ii) conexidad teleológica, iii) habilitación temporal y iv)
habilitación competencial.
ACTO
LEGISLATIVO 01 DE 2016-Criterios constitucionales para la formación de
leyes en el marco del procedimiento legislativo especial
Conforme con el
literal k) del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2016, las leyes expedidas
a través del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz “tendrán control
automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”.
Este procedimiento se caracteriza por ser excepcional (medidas de transición) y
transitorio (6 meses prorrogable por un lapso igual), en el propósito de
agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final, y ofrecer garantías
de cumplimiento y fin del conflicto.
PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Control automático y único de
constitucionalidad en relación con los actos legislativos expedidos con base en
el procedimiento en mención/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Aplicación
del reglamento del Congreso de la República en lo no establecido dentro del
procedimiento especial
En lo
no regulado por el Acto Legislativo 01 de 2016 el Congreso debe seguir las
reglas generales contenidas en la Carta Política y la Ley 5ª de 1992
(Reglamento del Congreso de la República).
PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Iniciativa legislativa y
publicación oficial/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Título
del proyecto de ley/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Tránsito
entre cámaras legislativas/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Sistema
y forma de votación
LEY
ORGANICA-Distribución
de competencias entre la Nación y entidades territoriales
La
reserva de ley orgánica en cuanto a reparto competencial entre entidades
territoriales se refiere aparece regulada en el artículo 151 superior, acerca
de su naturaleza y contenido la Corte ha dicho que no todo el reparto de
competencias entre la nación y las entidades territoriales debe hacer parte de
una ley orgánica, por cuanto el propósito del constituyente fue que las leyes
orgánicas sirvieran para establecer aspectos fundamentales o nucleares
relacionados con la vida de estas circunscripciones administrativas.
TRAMITE
LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre
impacto fiscal ante Congreso de la República
CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas
legislativas o administrativas que los afecte directamente/CONSULTA PREVIA-Afectación
directa para determinar su procedencia
Al
examinar el contenido de la Ley en mención la sala encuentra que la misma no
contiene regulación que implique una afectación directa para las comunidades
indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom, porque no
despliega un efecto específico y diferenciable para estos grupos. La ley 1876
de 2017 no incide directamente en estos pueblos, ni interviene ni afecta su
proyecto de vida o tradiciones o incide en aspectos vinculados a la diversidad
étnica y cultural de las comunidades diferenciadas.
NORMA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Contenido
de la ley/NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN
EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Objeto/NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Definiciones/NORMA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Principios
SISTEMA
NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Estructura/SISTEMA
NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencias/SISTEMA
NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Fuentes
de financiación
RECURSOS
DE ENTIDADES TERRITORIALES-Distinción en fuentes de financiación/RECURSOS
ENDOGENOS Y EXOGENOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Determinación
NORMA
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Servicio
de extensión agropecuaria
DERECHO
SANCIONADOR-Examen de principios de razonabilidad y
proporcionalidad
DERECHO
SANCIONATORIO-Principio de proporcionalidad
El
principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa impone
que tanto la infracción como la sanción respectiva resulten adecuadas a los
fines de la norma
DEBIDO
PROCESO SANCIONATORIO-Alcance/DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD EN EL DERECHO SANCIONATORIO-Finalidad
PRINCIPIO
DE TIPICIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIO-Alcance
Referencia:
RPZ-011
Revisión
oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, “Por
medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se
dictan otras disposiciones.”
Magistrado
Ponente:
ALBERTO
ROJAS RÍOS
Bogotá,
D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro
Linares Cantillo, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera,
Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella
Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y
Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el artículo 1º del Acto Legislativo 01
de 2016 y en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.
El día 11 de enero de 2018 se recibió en la Secretaría General de esta
Corporación el oficio OFI18-00001496/JMSC 110200, suscrito por la Secretaria
Jurídica de la Presidencia de la República, con el que se remitió copia
auténtica de la Ley 1876 de 2017, “Por medio de la
cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras
disposiciones.”
2.
Por medio de auto del 16 de enero de 2018 se asumió el conocimiento del asunto,
el Magistrado Sustanciador decretó pruebas relacionadas con el trámite
legislativo que cursó la norma en el Congreso de la República, ordenó correr
traslado de las pruebas que se allegaran al Procurador General de la Nación,
comunicó el inicio del proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de
Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al
Departamento Nacional de Planeación –DNP-, la Agencia de Desarrollo Rural
-ADR-, y la Defensoría del Pueblo, para que, si lo estimaban oportuno,
participaran en el asunto de la referencia.
Finalmente,
en dicha providencia se invitó a intervenir en el proceso a las Universidades
de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Javeriana, Nacional de
Colombia, Libre, a la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-, al Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, -DeJusticia-, al Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” y a la Comisión Colombiana de Juristas.
3.
Mediante providencias del 2 de febrero, y del 4 y 31 de mayo del presente año
se requirió a las Directivas del Congreso de la República para que enviaran las
pruebas relacionadas con el trámite legislativo. El 27 de julio de 2018, una
vez recaudado el material probatorio, el Despacho del Magistrado Sustanciador
ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, fijar en lista la
Ley, comunicar a las autoridades públicas e invitar a las instituciones
respectivas.
4. El
21 de agosto del año en curso, mediante escrito de la misma fecha radicado en
la Secretaría General de la Corte, el Procurador General de la Nación hizo
llegar el respectivo concepto[1].
Durante el término de fijación en lista presentaron escritos de intervención la
Presidencia de la República[2]
y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[3].
II.
NORMA OBJETO DE EXAMEN
A
continuación se transcribe el texto de la Ley 1876 de 2017, conforme su publicación
en el Diario Oficial No. 50.461 del 29 de diciembre de 2017.
LEY 1876 DE 2017
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por
medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria
y
se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
en
virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
TÍTULO I.
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO
1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto
la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria
(SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de
planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su
implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y
evaluación.
Esta
ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las
entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que
componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas
para su prestación.
Todo
lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de
investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del
conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los
procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad
y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano.
ARTÍCULO
2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley
aplican las siguientes definiciones:
1.
Sector agropecuario. Se entiende por sector agropecuario
aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola,
pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la
transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la
comercialización de productos primarios.
2.
Ordenamiento productivo y social del territorio. Proceso
de planificación participativo y multisectorial de carácter técnico,
administrativo y político, que permite la armonización de los usos
agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, privilegiando el adecuado
equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal,
acuícola, pesquera, la adecuación y transformación de la producción), el uso
eficiente del suelo, y la sostenibilidad social, ambiental y económica,
orientado al logro de la competitividad sectorial.
3.
Innovación agropecuaria. Introducción de productos,
bienes, servicios, procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de
transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizacional,
financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que
incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario.
4.
Innovación abierta o colaborativa. Se refiere al
proceso de concepción y desarrollo de una innovación que ocurre en un marco de
colaboración entre diversos actores o agentes, de modo que la innovación
resulta altamente cohesionada con el entorno en el que se produce, y por ende
cuenta con una mayor probabilidad de adopción y éxito. Además, permite
reconocer los conocimientos, capacidades y experiencias de los actores y
agentes que intervienen en la innovación.
5.
Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria
(PECTIA). Herramienta de planificación que define los
objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia,
tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad,
sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Se
formula para un período de 10 años.
6.
Agenda Dinámica Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Agropecuaria (Agenda I+D+i). Instrumento de planificación y
gestión para la focalización de recursos y de acciones de I+D+i tendientes al
fortalecimiento, dinamización y optimización del SNIA en torno al mejoramiento
de la productividad y competitividad sectorial.
7.
Plataforma Siembra. Es el aplicativo electrónico del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural destinado a la recopilación,
gestión, divulgación y seguimiento de la información de los proyectos,
resultados, avances y oferta tecnológica sectorial originada en el Sistema
Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA).
8.
Comunidad Linkata. Comunidad temática dirigida a gestionar,
divulgar y transferir conocimiento y tecnologías agropecuarias, con el fin de
dinamizar y potenciar el relacionamiento entre los resultados del sector
generador de I+D y los prestadores de servicios de asistencia técnica,
asesoramiento, consultoría y extensión agropecuaria.
9.
Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria. Los
Sistemas Territoriales de Innovación (STI) son entendidos como sistemas
complejos que favorecen y consolidan relaciones entre diferentes grupos de
actores tanto públicos como privados, que articulados en redes de conocimiento
tienen el propósito de incrementar y mejorar las capacidades de aprendizaje,
gestión de conocimiento agropecuario e innovación abierta que emergen en un
territorio particular establecido a partir del reconocimiento de interacciones
específicas entre sus dimensiones biofísicas, culturales, institucionales,
socioeconómicas, entre otras.
Los
STI son espacios prácticos en los cuales los procesos de investigación,
formación de capacidades, de aprendizaje interactivo, así como de transferencia
de tecnología y extensión, establecen dinámicas conjuntas de articulación
institucional que concretan, impulsan y consolidan los procesos de ciencia,
tecnología e innovación en los territorios.
10.
Redes de innovación. Conjunto de actores que interactúan a
través del intercambio de conocimientos con el fin de compartir información,
conceptos, aplicaciones, metodologías, experiencias y prácticas de trabajo.
11.
Plan Departamental de Extensión Agropecuaria (PDEA). Instrumento
de planificación cuatrienal que define los elementos estratégicos, operativos y
financieros para la prestación del servicio público de extensión agropecuaria
en el área de influencia de un departamento y sus municipios.
12.
Extensión Agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el
cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios,
su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías,
productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su
producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar.
Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el
diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción
primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias
y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal
efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a
promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la
cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al
crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros.
13.
Ruralidad. Es el conjunto de interacciones sociales, económicas
y culturales que se surten en espacios de baja e intermedia densidad
poblacional y cuyas actividades económicas preponderantes están estrechamente
relacionadas con el medio natural y sus encadenamientos productivos.
14.
Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación Agropecuarios (PCTIA). Zonas
geográficas especiales destinadas a promover la innovación agropecuaria basada
en el conocimiento científico y tecnológico y a contribuir a la productividad
empresarial y la competitividad regional.
15.
Organización Comunitaria Todos aquellos productores
agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras
formas de organización.
ARTÍCULO
3o. PRINCIPIOS. Además de los definidos en la Constitución
Política, en la Ley 489 de 1998, en la Ley 1454 de 2011 y
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley
se sustenta en los siguientes principios:
1.
Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias
desarrolladas en el marco del SNIA garantizarán la articulación de recursos,
procesos y actores de los subsistemas que lo componen para el logro de los
objetivos de innovación y competitividad, así como el relacionamiento
coordinado y eficiente con los demás sistemas del Estado vinculados con el
sector agropecuario, entre otros, el Sistema Nacional de Competitividad,
Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI), el Sistema Nacional de Educación (SNE),
el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema General de Regalías (SGR), y
el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).
2.
Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias
del SNIA se ejecutarán reconociendo la diversidad biológica (interacción
suelo-ambiente-organismos vivos), y las especificidades geográficas, sociales,
económicas, étnicas y culturales de los territorios.
3.
Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias del SNIA se
ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas tienen
características particulares en razón de su edad, género, etnia, situación de
discapacidad, ingreso y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición
especial, como es el caso de la condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de
2011.
4.
Enfoque de asociatividad. Las acciones y estrategias del SNIA,
en especial las del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria, se
ejecutarán de manera preferencial para actores del sistema que participen
mediante formas organizacionales y asociativas.
5.
Ordenamiento social y uso productivo del territorio. Las
acciones y estrategias del SNIA se ejecutarán atendiendo marcos normativos que
definan el ordenamiento social y productivo del territorio.
6.
Participación de los actores del SNIA. Los actores que
componen el SNIA podrán participar en los diversos procesos de planificación,
implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en
los subsistemas.
7.
Desarrollo sostenible. Las acciones y estrategias del SNIA
deberán procurar la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social de
las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales.
8.
Orientación al mercado e incorporación a cadenas de valor. Las
acciones y estrategias adelantadas en el marco del SNIA deberán responder a las
necesidades de los productores agropecuarios en función de su vinculación
efectiva al mercado, acorde con las características de cada producto o sistema
de producción, y de su participación equitativa y eficiente en una o varias
cadenas de valor.
9.
Gradualidad y temporalidad. El subsidio a la tarifa del
servicio público de extensión agropecuaria que se otorgue a los usuarios, será
diferencial, decreciente y finito en el tiempo, en función de la mejora en las
capacidades y condiciones de los productores, así como al logro de los
objetivos propuestos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria.
10.
Propiedad Intelectual. Las acciones y estrategias del SNIA
deberán garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales
en materia de propiedad intelectual adoptadas por el país, y estarán orientadas
a promover la innovación, competitividad y generación de valor agregado en el
sector agropecuario, mediante el aprovechamiento de los instrumentos
establecidos en dichas normas, en lo concerniente a la protección, uso y
reconocimiento de la propiedad intelectual.
11.
Productores como agentes de I+D+i. En el marco de las acciones del
SNIA se favorecerá la participación de los productores agropecuarios como
agentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
12.
Seguridad Alimentaria y Nutricional. Las acciones y
estrategias del SNIA deberán contribuir progresivamente a la seguridad
alimentaria y nutricional de la población, entendida esta como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo
oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo
condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una
vida saludable y activa.
TÍTULO II.
SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA.
ARTÍCULO
4o. SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). Créase
el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del
Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI)
definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la
Ley 1286 de 2009 el cual será coordinado por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
El
SNIA está integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos,
metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección
y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el
sector agropecuario, así como por los entes públicos, privados o mixtos, y
demás actores que desarrollen o promuevan actividades científicas, tecnológicas
o de innovación para el sector. Paralelamente colabora con el SNCCTI en la
identificación de políticas y prácticas para la promoción de la innovación
asociada a otras actividades de la economía rural, donde los productores
agropecuarios también participan.
ARTÍCULO
5o. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). El
SNIA está integrado por los siguientes subsistemas:
1.
Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario.
2.
Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria.
3.
Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación
Agropecuaria.
ARTÍCULO
6o. ESPACIOS DE ARTICULACIÓN. En desarrollo del principio
de articulación, el SNIA debe operar bajo la coordinación sistemática de las
instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales. Los
espacios de coordinación serán, entre otros, el Consejo Superior del SNIA y los
comités técnicos que este defina; las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación
Agropecuaria creadas por las Comisiones Regionales de Competitividad, los
Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis); los
Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial
y de Desarrollo Rural (Consea); los Consejos Municipales de Desarrollo Rural
(CMDR); las redes de innovación y los Sistemas Territoriales de Innovación
Agropecuaria.
ARTÍCULO
7o. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). Son
objetivos generales del SNIA los siguientes:
1.
Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a
través de la articulación y armonización con las políticas nacionales y
regionales de competitividad, ciencia, tecnología e innovación para el sector
agropecuario.
2.
Promover e implementar las acciones de investigación, desarrollo tecnológico,
formación, gestión del conocimiento, transferencia de tecnología, capacitación
e innovación, protección sanitaria y fitosanitaria y de innocuidad, a través de
las entidades competentes, que permitan a los productores agropecuarios
optimizar su actividad productiva para aprovechar las oportunidades de mercado.
3.
Articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico con
el servicio de extensión agropecuaria, para asegurar una oferta tecnológica
orientada a la innovación y pertinente a las necesidades de los productores y
demás actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias.
4.
Articular la investigación y el desarrollo tecnológico sectorial con las
acciones de formación y capacitación del Sistema Nacional de Educación, para
contribuir con la generación de capacidades y competencias en innovación de
todos los actores del sector agropecuario.
5.
Articular las acciones de formación y capacitación para la innovación
agropecuaria con los objetivos y necesidades del servicio de extensión
agropecuaria.
6.
Gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, ancestrales
y tradicionales de los productores del sector agropecuario, e incorporarlos en
los procesos de I+D+i.
7.
Promover la integración de los sistemas de información y servicios de soporte
al sector agropecuario para que operen en red como plataforma de gestión para
la innovación.
8.
Vincular los procesos de investigación, desarrollo tecnológico, extensión e
innovación agropecuaria nacional con estrategias, avances y experiencias que se
desarrollen en el ámbito internacional, siempre que aporten a dar soluciones a
las problemáticas nacionales.
9.
Promover la conformación de redes de innovación para la gestión del
conocimiento y en función de los Sistemas Territoriales de Innovación.
10.
Fomentar la formación y el relevo generacional de recurso humano altamente
capacitado para I+D+i de acuerdo al Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e
Innovación Agropecuario (PECTIA).
ARTÍCULO
8o. CONSEJO SUPERIOR DEL SNIA. Créase el Consejo Superior
de SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA, articulado con
el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el
artículo 12 de la Ley 1286 de 2009. Sus funciones son:
1.
Recomendar los mecanismos que garanticen la articulación del SNIA al SNCCTI,
así como entre los componentes, interfaces, subsistemas y órganos de gestión de
los mismos, para lograr un desarrollo incremental de la coordinación y
cooperación de los actores a nivel nacional y territorial.
2.
Recomendar los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad
intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros,
considerando siempre las mejores prácticas y las normas internacionales en la
materia e incentivando la I+D+i dentro de un escenario de sostenibilidad de la
biodiversidad.
3.
Sugerir instrumentos de política pública que ayuden a mitigar los riesgos de
innovar a nivel de unidades productivas, promuevan el desarrollo de
financiamiento para la innovación, y ayuden a promover la cultura de la
innovación.
4.
Recomendar los instrumentos e indicadores que permitan el seguimiento y la
evaluación de los resultados e impactos del SNIA y sus subsistemas.
5.
Recomendar los lineamientos que deben ser considerados para la elaboración del
PECTIA.
6.
Analizar y presentar las solicitudes y recomendaciones de las mesas de ciencia,
tecnología e innovación que se eleven al Consa.
7.
Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lineamientos de
política pública con base en los reportes de seguimiento y evaluación del
servicio de extensión agropecuaria, frente a los Planes Departamentales de Extensión
Agropecuaria (PDEA) y al (PECTIA). Los reportes serán presentados por la
Agencia de Desarrollo Rural.
8.
Recomendar los lineamientos para la construcción del Plan Nacional de
Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación y la
entidad responsable de su formulación y seguimiento a nivel nacional y
territorial.
9.
Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estrategias para la
planificación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de
extensión agropecuaria y mecanismos para su financiación.
10.
Proponer lineamientos para la identificación de necesidades en materia de
extensión agropecuaria, y criterios de priorización y focalización de los
usuarios del servicio a nivel territorial, que podrán ser acogidos por las
autoridades territoriales para diseñar los Planes Departamentales de Extensión
Agropecuaria (PDEA).
11.
Constituir, cuando se requiera, comités técnicos de trabajo en cada uno de los
subsistemas definidos por esta ley.
12.
Expedir su propio reglamento.
13.
Las demás funciones que le señale la ley.
14.
Proponer alternativas que garanticen la participación real de las mujeres y
jóvenes rurales en los procesos y herramientas ofrecidas por el SNIA.
ARTÍCULO
9o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Superior del
SNIA estará conformado así:
1.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su Viceministro delegado,
quien lo presidirá.
2.
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Colciencias), o un Subdirector delegado.
3.
El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o un Subdirector
delegado.
4.
El Ministro de Educación Nacional, o su Viceministro delegado.
5.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su Viceministro delegado.
6.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su Viceministro delegado.
7.
El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Colciencias, o un subdirector delegado.
8.
El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación
Agropecuaria (Corpoica), o un Director Nacional delegado.
9.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o un Subgerente
Nacional delegado.
10.
El Presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural (ADR), o un
Vicepresidente delegado.
11.
El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa).
12.
Un representante de las universidades cuyas acciones de formación, extensión
y/o investigación tengan vínculo con el sector agropecuario, a través del
Rector o su Vicerrector delegado.
13.
Cinco representantes de los productores agropecuarios, uno será el Presidente
de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) o su Vicepresidente delegado,
un representante de las organizaciones comunitarias, un representante de las
comunidades indígenas, un representante de las Comunidades Negras,
Afrodescendiente Raizales y Palenqueros (NARP) y una representante de la mujer
rural. Estos cuatro últimos representantes serán elegidos por sus
organizaciones, según los criterios y procedimientos establecidos en la
reglamentación de la presente ley.
14.
Un representante de las asociaciones de profesionales vinculados al sector
agropecuario.
15.
Dos representantes de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO
1. Los
miembros del Consejo Superior del SNIA se reunirá al menos una vez cada seis
(6) meses, y podrá invitar a sus sesiones a distintos actores, públicos y
privados, cuando lo considere pertinente. El Presidente del Banco Agrario de
Colombia o su Vicepresidente delegado, y el Director del Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena), o un Subdirector delegado serán invitados permanentes del
Consejo Superior.
PARÁGRAFO
2. Para
cumplir con las funciones establecidas en el presente artículo, los miembros
del Consejo presentados en el artículo 8º en los numerales 1-11 podrán
reunirse cuando lo consideren conveniente.
PARÁGRAFO
3. La
Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Innovación, Desarrollo
Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las
funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Superior del SNIA son:
1.
Convocar a los miembros del Consejo a las respectivas sesiones presenciales o
no presenciales.
2.
Recibir y hacer seguimiento a los documentos relacionados con la gestión del
Consejo Superior del SNIA y de los Comités Técnicos de Trabajo conformados.
3.
Rendir en cada sesión del Consejo un reporte de gestión sobre las actividades
desarrolladas por las entidades participantes del SNIA.
4.
Controlar y custodiar los documentos sobre asuntos sometidos a consideración
del Consejo.
5.
Elaborar las actas del Consejo y ajustarlas de acuerdo a las observaciones
planteadas por los miembros.
6.
Verificar el quórum y suscribir las actas conjuntamente con el Presidente del
Consejo.
7.
Dar soporte a los comités técnicos que se creen por parte del Consejo Superior
del SNIA.
8.
Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Consejo
Superior.
9.
Las demás actividades que le sean asignadas por el Consejo.
ARTÍCULO 11. PLAN ESTRATÉGICO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN AGROPECUARIA (PECTIA). El Plan
Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), así como
la Agenda I+D+i que lo integra, constituyen el marco orientador de la política
de CTI para el sector agropecuario. Sus avances y resultados serán incorporados
en la Plataforma Siembra.
El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la
elaboración y actualización del PECTIA, en coordinación con el DNP, Colciencias
y Corpoica. Todos los planes, programas, proyectos e iniciativas de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación agropecuaria a ser
financiados con recursos públicos, deberán estar enmarcados en dicho plan. Sin
perjuicio de que la administración de los recursos se realice bajo la normativa
que le aplique según la fuente. La actualización del PECTIA se realizará al
menos cada cuatro años.
ARTÍCULO 12. MESAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN AGROPECUARIA. Las Comisiones Regionales de
Competitividad crearán las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación
Agropecuaria, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo de los Sistemas
Territoriales de Innovación. Las mesas estarán conformadas por representantes
de las organizaciones de cadenas regionales, las organizaciones de productores
agropecuarios, las organizaciones comunitarias, los representantes de los
Consejos Municipales de Desarrollo Rural, los Centros de Investigación y
Desarrollo Tecnológico, del sector agropecuario con presencia en la región, las
instituciones de educación superior, especialmente las universidades, las
entidades sectoriales de nivel territorial y un representante de los Consejos
Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis), entre otros,
además serán presididas por las Secretarías de Agricultura Departamentales, o
quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LAS MESAS DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AGROPECUARIA RESPECTO AL SNIA. Las
funciones de las mesas son:
1.
Articular los actores locales en torno a los sistemas territoriales de
innovación para la generación, acumulación, difusión, aplicación y apropiación
de conocimientos y tecnologías del sector agropecuario en su territorio.
2.
Garantizar que la generación y adopción de conocimiento y tecnologías del
sector agropecuario se haga con sujeción a las normas ambientales y de
ordenamiento social y productivo del territorio.
3.
Adoptar el PECTIA y la Agenda Dinámica Nacional de I+D+I como el marco
orientador para la planificación, priorización, financiación, ejecución y
evaluación de las apuestas de investigación, desarrollo e innovación
agropecuaria de nivel territorial.
4.
Elevar, a través de su presidente, solicitudes y recomendaciones en materia de
ciencia, tecnología e innovación al Consejo Nacional de Secretarios de
Agricultura (Consa).
5.
Impulsar la creación de Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación
Agropecuarios (PCTIA), en concordancia con el artículo 12 de la Ley
1753 de 2015, como mecanismo para promover la gestión de conocimiento, la
transferencia y escalamiento de la tecnología, y el establecimiento de vínculos
de colaboración entre los diversos actores del SNIA y en relación con los demás
actores del SNCCTI, en beneficio de la productividad, competitividad y
sostenibilidad del sector agropecuario.
PARÁGRAFO. El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y Colciencias definirán los criterios para la priorización
de zonas para la conformación de los PCTIA.
ARTÍCULO 14. CONCURRENCIA DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las
acciones, programas y proyectos que se adelanten en desarrollo de la presente
ley podrán ser financiados, entre otras, por las siguientes fuentes:
1.
Los recursos propios de los entes territoriales.
2.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación.
3.
Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema
General de Participaciones.
4.
Los recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo a las disposiciones de
la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
5.
Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de
Crédito Agropecuario.
6.
Los recursos de cooperación internacional.
7.
Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y
organismos internacionales.
PARÁGRAFO
1. Las
entidades de nivel nacional, que ejecuten recursos del Presupuesto General de
la Nación destinados a actividades de ciencia, tecnología e innovación
agropecuaria y en especial a la prestación de servicios de extensión
agropecuaria, asistencia técnica agropecuaria o similares, deberán hacerlo de
conformidad con la presente ley.
PARÁGRAFO
2. A
través del Presupuesto General de la Nación se dispondrán los recursos
requeridos para dar soporte a la operación del SNIA, en correspondencia con las
funciones que esta ley define para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación y
Corpoica, de acuerdo con el marco de gasto de mediano plazo del sector.
ARTÍCULO 15. FONDO NACIONAL DE EXTENSIÓN
AGROPECUARIA. Créase el Fondo Nacional para el
Servicio de Extensión Agropecuaria (FNEA) como un fondo especial que operará
como una cuenta, sin personería jurídica, conformado por subcuentas
departamentales y/o subsectoriales, adscrito y bajo la administración de la
Agencia de Desarrollo Rural. El FNEA se fondeará con los recursos de que trata
el artículo 14 de la presente ley y tendrá como objeto la financiación de
la prestación del servicio público de extensión agropecuaria ejecutado a través
de los PDEA.
PARÁGRAFO. El
Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento del Fondo Nacional de
Extensión Agropecuaria (FNEA) dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 16. VEEDURÍA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL
SNIA. El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinará con cada subsistema del
SNIA la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación sobre el
cumplimiento de los objetivos y principios del SNIA, en el marco de un proceso de
mejora continua. La sociedad civil podrá hacer veeduría de las acciones,
estrategias y resultados del SNIA en el marco de los Consejos Municipales de
Desarrollo Rural (CMDR), así mismo podrá presentar a las Secretarías de
Agricultura Departamental o quien haga sus veces sus sugerencias, quejas o
denuncias.
CAPÍTULO I.
SUBSISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 17. SUBSISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO. Créase el
Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario como
parte integral del SNIA definido como el conjunto de políticas, instrumentos y
actores, así como las relaciones que estos promueven, con el objetivo de
orientar, planificar, implementar y evaluar las acciones de investigación,
desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, e innovación que se
ejecutan en el ámbito agropecuario.
El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Colciencias coordinarán el
Subsistema de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario, para lo cual
se articularán con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Agropecuaria o quien haga sus veces en los términos de la Ley 1286 de
2009 y con los demás actores del SNCCTI a través de las instancias definidas
para ello.
ARTÍCULO 18. ACTORES DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO. Serán
actores del Subsistema de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario:
1.
El Departamento Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnología (Colciencias).
2.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP).
3.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
4.
La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
5.
Los Centros Nacionales de Investigación y Desarrollo del Sector Agropecuario
(Ceni).
6.
Las Instituciones de Educación Superior (IES), con sus grupos de investigación.
7.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
8.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
9.
Los gremios de la producción.
10.
Las organizaciones de cadena.
11.
Los centros de investigación internacionales con acciones en el país.
12.
Las empresas del sector agropecuario que cuentan con unidades de I+D+i.
13.
Los productores y asociaciones de productores del sector agropecuario.
14.
Los demás que ejecuten acciones en el marco de este subsistema.
CAPÍTULO II.
SUBSISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
LA INNOVACIÓN AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 19. SUBSISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGROPECUARIA. Créase el
Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria
como parte integral del SNIA, definido como el conjunto de políticas,
instrumentos y actores, así como las relaciones que estos promueven, para
coordinar la planificación, implementación, financiación y evaluación de las
acciones de formación y capacitación que impacten directamente el proceso de
I+D+I en el sector agropecuario.
Este
subsistema velará por la calidad y pertinencia de los programas de formación y
capacitación dirigidos a generar competencias para la investigación, el
desarrollo tecnológico, la extensión agropecuaria y la innovación, a través de
la expedición de lineamientos y políticas orientadas a dichos objetivos, entre
otras acciones.
El
Ministerio de Educación será el coordinador del Subsistema Nacional de
Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria, para lo cual se
articulará con los demás actores del SNIA, principalmente con el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las instancias que se definan para
ello.
ARTÍCULO 20. ACTORES DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGROPECUARIA. Serán
actores del subsistema:
1.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP).
2.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
3.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN).
4.
El Departamento Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnología (Colciencias).
5.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
6.
La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
7.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
8.
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
(Icetex).
9.
Los colegios o asociaciones de profesionales relacionadas con el sector
agropecuario.
10.
Las Secretarías de Educación y Agricultura Departamentales y Municipales, o las
que hagan sus veces.
11.
Las Instituciones de Educación Superior.
12.
Las instituciones o entidades del Sistema Nacional de Educación para el Trabajo
y el Desarrollo Humano (SIET) que tengan programas de educación técnica,
tecnológica, profesional y de posgrado dirigidos a atender necesidades del
sector agropecuario.
13.
Los colegios agropecuarios que responden a la formación media técnica en este
ámbito.
14.
Las instituciones de educación no formal que impartan programas educativos
relacionados con el sector agropecuario.
15.
Las personas o entidades que desarrollen actividades de educación informal
agropecuaria, según los criterios a reglamentar en la presente ley.
16.
Los docentes y estudiantes de programas relacionados con el sector agropecuario
y rural.
17.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
18.
Los demás que ejecuten acciones en el marco de este subsistema.
CAPÍTULO III.
SUBSISTEMA NACIONAL DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 21. SUBSISTEMA NACIONAL DE EXTENSIÓN
AGROPECUARIA. Créase el Subsistema Nacional de
Extensión Agropecuaria como parte integral del SNIA, definido como el conjunto
de políticas, instrumentos y actores, así como las relaciones que estos
promueven, para orientar, planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar
la prestación del servicio de extensión agropecuaria que tiene lugar en el
ámbito rural nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el
coordinador del Subsistema de Extensión Agropecuaria.
ARTÍCULO 22. ACTORES DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE
EXTENSIÓN AGROPECUARIA. Serán actores del Subsistema
Nacional de Extensión Agropecuaria:
1.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP).
2.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
3.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
4.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART).
5.
La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
6.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
7.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
8.
El Banco Agrario de Colombia.
9.
Las Secretarías de Agricultura Departamental y Municipal, o quien haga sus
veces.
10.
Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA).
11.
Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA).
12.
Las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuario (EPSEA), y
demás prestadores de este servicio.
13.
Asociaciones de profesionales del sector agropecuario.
14.
Los gremios, asociaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones de
jóvenes o mujeres y productores del sector agropecuario.
15.
Las Instituciones de Educación Superior y los colegios agropecuarios.
16.
El Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa).
17.
Los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal,
Comercial y de Desarrollo Rural (Consea).
18.
Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR).
19.
Los demás que ejecuten acciones en el marco de este subsistema.
ARTÍCULO 23. SOPORTE AL SUBSISTEMA NACIONAL DE
EXTENSIÓN AGROPECUARIA. Se entiende por soporte al
Subsistema todas aquellas acciones orientadas a proveer y mejorar las
capacidades, herramientas e instrumentos requeridos para ejecutar los servicios
de extensión agropecuaria. Así mismo la sistematización de experiencias
exitosas en la prestación de los servicios de extensión, que permita
identificar y replicar buenas prácticas así como consolidar las competencias de
los prestadores.
Corpoica
o quien haga sus veces, será el coordinador de dicho soporte, para lo cual
trabajará en red con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y los demás
actores del SNIA, de los Sistemas Territoriales y las redes de innovación en el
marco de sus competencias. La Agencia de Desarrollo Rural proveerá los
elementos para alinear los procesos de soporte con la implementación de los
servicios.
PARÁGRAFO. Como
parte del soporte al subsistema, se podrán desarrollar herramientas con el fin
de dar a conocer la oferta de profesionales y empresas prestadoras de servicios
de extensión agropecuaria, asistencia técnica y/o consultoría especializada. La
comunidad Linkata de la Plataforma Siembra podrá contribuir con dicho objetivo.
TÍTULO III.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 24. SERVICIO PÚBLICO DE EXTENSIÓN
AGROPECUARIA. La extensión agropecuaria es un
bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y
comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar,
recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar
competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su
actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías,
conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su
competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria
y su desarrollo como ser humano integral.
La
competencia frente a la prestación del servicio público de extensión
corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar sus
iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al
que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado
Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Este servicio deberá ser prestado
a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria
(EPSEA) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas EPSEA sean entidades
u organizaciones de diversa naturaleza.
ARTÍCULO 25. ENFOQUE DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El enfoque bajo el cual operará el
servicio público de extensión agropecuaria debe contemplar los siguientes
aspectos, que se desarrollarán en función del diagnóstico previo que se realice
a los usuarios:
1.
Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generación y
mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los
productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores
que demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas
y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas,
financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así
como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico.
2.
Desarrollo de las capacidades sociales integrales y el fortalecimiento de la
asociatividad, que permita la organización de los productores para gestionar
colectivamente y de manera eficiente las entradas (insumos y factores
productivos) y salidas (alimentos, materias primas y productos con valor
agregado) de sus sistemas de producción. Así mismo, la promoción del desarrollo
empresarial, de las organizaciones de segundo piso, y la conformación de redes
de productores, mujeres y jóvenes rurales, entre otras.
3.
Acceso y aprovechamiento efectivo de la información de apoyo, adopción o
adaptación de tecnologías y productos tecnológicos, apropiación social del
conocimiento, y solución de problemáticas, principalmente a través de la
innovación abierta o colaborativa, la investigación participativa y el uso de
las Tecnologías de Información y Comunicación.
4.
Gestión sostenible de los recursos naturales, de modo que los productores hagan
uso eficiente de los recursos, suelo, agua, biodiversidad, etc., e integren
prácticas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
5.
Desarrollo de habilidades para la participación de los productores en espacios
para la retroalimentación de la política pública sectorial, además del
empoderamiento para autogestionar la solución de sus necesidades.
ARTÍCULO 26. TASA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXTENSIÓN
AGROPECUARIA. Créase una tasa retributiva de
servicios que se causará por la prestación del servicio público de extensión
agropecuaria en los términos de los artículos 24 y 25 de la
presente ley. Los departamentos a través de sus Asambleas, establecerán por
medio de ordenanza la tasa por el Servicio Público de Extensión Agropecuaria,
así como su sistema y método que tendrá en cuenta para la definición de costos
que servirán de base para la determinación de las tarifas, la conformación de
los sistemas territoriales de innovación en caso de que dichos sistemas sean
conformados. La misma ordenanza que establezca la tasa para el servicio público
de extensión agropecuaria deberá señalar la autoridad pública autorizada para
fijar la tarifa. La tasa estará a cargo de los usuarios del servicio.
Las
Asambleas Departamentales, en la formulación del proyecto de ordenanza de que
trata el presente artículo, deberán acoger el régimen jurídico que reglamenta
el servicio público de extensión agropecuaria, así como las directrices
técnicas, jurídicas, financieras, administrativas y lineamientos de política, expedidas
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que los
usuarios accedan al subsidio de que trata el artículo 28 de la presente
ley.
PARÁGRAFO. El
recaudo de la tasa tendrá como destinación única, la financiación de la
prestación del servicio público de extensión agropecuaria a cargo de los
municipios.
ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA DEL RECAUDO DE LA TASA A
LOS MUNICIPIOS. En casos donde se defina que la
tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria, será
recaudada por un ente distinto al municipio, dicho ente deberá transferirle los
recursos recaudados, de forma trimestral al municipio que los genera. Los
departamentos ejercerán seguimiento a la realización de dicha transferencia,
garantizando que la misma se ejecute en las condiciones del presente artículo.
ARTÍCULO 28. SUBSIDIO A LA TARIFA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIO. La
tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión
agropecuaria deberá ser subsidiada conforme a la disponibilidad y concurrencia
de los recursos de los numerales 1, 2, 3 y 4 de que habla el
artículo 14 de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior del SNIA,
los principios de la función administrativa que apliquen a la prestación del
servicio público de extensión agropecuaria en cuanto sean compatibles con su
naturaleza y régimen y en estricto cumplimiento del principio de gradualidad y
temporalidad de que trata la presente ley, reglamentará la clasificación,
caracterización y criterios para la priorización de los beneficiarios del
subsidio, la temporalidad y permanencia en su otorgamiento, así como su
gradualidad y el porcentaje de la tarifa que será subsidiada. Entre otros los
criterios de priorización del subsidio serán los siguientes:
1.
Puntaje y nivel en el Sisbén.
2.
La condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011.
3.
La condición de mujer rural de conformidad con la Ley 731 de 2002.
4.
La condición de beneficiario del Fondo de Tierras en los términos del
Decreto-ley 902 de 2017.
5.
Población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional,
PATR, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) definidos
en el Decreto-ley 893 de 2017.
6.
Población objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de
Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA, del Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en los términos del
Decreto-ley 896 de 2017.
7.
Población objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo
Agropecuario y Rural de conformidad con el Decreto 2364 de 2015.
8.
Población incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y/o Agropecuario
promovidos por el MADR.
9.
La clasificación de usuarios del servicio público de extensión agropecuaria.
El
subsidio de la tarifa que se otorgue a los usuarios será diferencial, temporal
y decreciente en el tiempo, respondiendo a la mejora en las capacidades y
condiciones de los productores, así como al logro de las metas y objetivos
propuestos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria.
PARÁGRAFO
1. Los
recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a financiar subsidios
a la tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión
agropecuaria se girarán a los departamentos y/o municipios, previo cumplimiento
de la reglamentación, los lineamientos de política, y las directrices técnicas,
jurídicas, financieras y administrativas que se constituyan como determinantes
de dicho subsidio, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
PARÁGRAFO
2. Los
usuarios que cumplan con los criterios de priorización definidos en los
numerales 1, 2, 3 y 4 y hagan parte de la población objetivo definidos en los
numerales 5, 6, 7 u 8 del presente artículo, serán beneficiados con el subsidio
de 100%.
PARÁGRAFO
3. La
gradualidad en el otorgamiento del subsidio tendrá en cuenta los logros y
progresos de los beneficiarios del servicio de extensión, en términos de los
enfoques definidos en el artículo 25 de la presente ley.
ARTÍCULO 29. PLANES DEPARTAMENTALES DE EXTENSIÓN
AGROPECUARIA (PDEA). El Plan Departamental de Extensión
Agropecuaria (PDEA) es el instrumento de planificación cuatrienal en el cual
cada departamento, en coordinación con sus municipios, distritos y demás
actores del SNIA, definirá los elementos estratégicos y operativos para la
prestación del servicio de extensión agropecuaria en su área de influencia. El
PDEA debe incluir como mínimo los siguientes elementos:
1.
Líneas productivas priorizadas a atender mediante los servicios de extensión
agropecuaria, sus limitantes y requerimientos.
2.
Población objeto del servicio caracterizada respecto a sus condiciones
socioeconómicas, culturales y productivas.
3.
Estrategias y actividades requeridas para dar solución a las problemáticas y/o
potenciar los sistemas productivos, el capital social, el capital humano, y la
gestión de los recursos naturales, con sus respectivos cronogramas d...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.