Sentencia C-007 de 2018

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2018

Vigente
Texto de la sentencia
C-007-18 Sentencia C-007/18 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencia del Congreso y procedimiento especial surtido para su trámite y aprobación PAZ-Derecho, deber y fin constitucional/PAZ EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL-Alcance/DERECHO A LA PAZ EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Propósito fundamental/DERECHO A LA PAZ-Dimensiones/PAZ-Importancia constitucional/PAZ-Eje identitario de la Constitución/PAZ-Valor no absoluto JUSTICIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL/JUSTICIA-Fundamento y fin esencial del Estado/JUSTICIA-Condición de validez y elemento identitario del ordenamiento constitucional JUSTICIA Y PAZ-Relación de tensión y complementariedad JUSTICIA TRANSICIONAL-Escenario donde la justicia y la paz entran en tensiones insalvables y deben ponderarse/JUSTICIA Y PAZ-Ponderación JUSTICIA TRANSICIONAL, PAZ, AMNISTIA Y TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO-Elementos de juicio JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance del concepto/JUSTICIA TRANSICIONAL-Propósitos La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social. JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL-Concepto AMNISTIA POR DELITO POLITICO-Desarrollo normativo/AMNISTIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y CONSTITUCION POLITICA-Contenido y alcance/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Integración/PROTOCOLO II DE GINEBRA-Forma parte del bloque de constitucionalidad DELITO POLITICO-Concepto en el marco de la estrategia para alcanzar la paz/DELITO POLITICO O CONEXO-Margen de acción en cabeza de los órganos políticos para superar situaciones de conflicto y conjurar graves situaciones de orden público AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES-Tratamiento penal diferenciado para miembros de la Fuerza Pública/PROHIBICIONES EN MATERIA DE AMNISTIA-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/POSIBILIDAD DE RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE UN PROCESO DE TRANSICION-Jurisprudencia constitucional RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE UN PROCESO DE TRANSICION-Medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas y, especialmente, a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos La renuncia a la persecución penal es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas y, especialmente, a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, como lo sostuvo la Sala en la sentencia C-579 de 2013, este beneficio sólo es admisible si no cobija las más intensas lesiones a la dignidad humana, y si viene acompañado de una maximización de los demás derechos de las víctimas. El beneficio no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica. CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA-Antecedentes históricos ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ejes temáticos ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Admite un amplio marco de configuración de los mecanismos de justicia transicional, y muy especialmente para la protección de los derechos de las víctimas NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Premisas para el control constitucional Es posible extraer al menos tres premisas para el control de la Ley 1820 de 2016 que, en ocasiones, parecen operar en sentidos distintos. Primero, debe respetarse en la mayor medida posible el pacto alcanzado entre las partes, como garantía de estabilidad, reconciliación y seguridad jurídica; segundo, es necesario preservar una perspectiva amplia frente a las decisiones de configuración de los órganos políticos y, especialmente, del Legislador. Y tercero, la Corte debe velar porque todos los beneficios establecidos en la Ley sean compatibles con la satisfacción de los derechos de las víctimas, concebidos desde una perspectiva integral. NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control constitucional sobre el procedimiento de formación/PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Trámite en el Congreso ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016-Criterios constitucionales para la formación de leyes en el marco del procedimiento legislativo especial/PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LA LEY, DE ORIGEN CONSTITUCIONAL Y ORGANICO APLICABLES DENTRO DEL FAST TRACK-Requisitos generales PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Respeto al principio de publicidad en trámite legislativo PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Cumplimiento de los plazos del debate PROYECTO DE LEY-Sujeción a las reglas que regulan el quorum y las mayorías para su aprobación PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Exigencia de conexidad con el Acuerdo Final LEY ESTATUTARIA-Procedimiento de expedición más riguroso El Constituyente de 1991 dispuso que la regulación de ciertas materias, esenciales en el orden constitucional colombiano, deben efectuarse por leyes especiales, denominadas estatutarias. Estas leyes deben tramitarse por un procedimiento distinto y más exigente que el de las leyes ordinarias, el cual comprende las siguientes condiciones: (i) la ley debe ser tramitada dentro de una sola legislatura; (ii) el proyecto correspondiente debe alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara para su aprobación; y (iii) son objeto de control previo y automático por parte de la Corte Constitucional (artículo 153 C.P.). RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Materias objeto de regulación/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Principios RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Carácter excepcional/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN RELACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Resulta aplicable a los asuntos estructurales pero no a la definición de asuntos procedimentales, que pueden ser asumidos a través de la facultad prevista en el artículo 150.2 de la Constitución Política JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de ciertas competencias o funciones en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como uno de los órganos que compone dicha jurisdicción, no desconoce la reserva de ley estatutaria LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-No estaba sometida a reserva de ley estatutaria en lo que tiene que ver con el desarrollo de los derechos de las víctimas LEYES ORDINARIAS, DE AMNISTIA Y ESTATUTARIAS-Diferencias de trámite/LEYES ORDINARIAS, DE AMNISTIA Y ESTATUTARIAS-Diferencias de trámite en el fast track AMNISTIAS E INDULTOS, BENEFICIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE POR DELITOS POLITICOS-Contenido/TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Contenido y alcance PAZ-Derecho, valor y principio NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Trámite de mayorías calificadas, previsto en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional CONSULTA PREVIA EN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ “FAST TRACK”-Aplicación de reglas generales ante ausencia de regla especial JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ Y JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Reglas desarrolladas por la jurisprudencia Constitucional ante eventuales conflictos de competencia DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Principios y preceptos/DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligación del Estado investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza PRINCIPIO DE EFICACIA DE DERECHOS-Jurisprudencia constitucional DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Características DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN VIGENCIA DE UN PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance PROTECCION A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Instrumentos internacionales/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligaciones de los Estados/OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LA SOCIEDAD Y EL DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia constitucional/DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LA SOCIEDAD Y EL DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Obligaciones positivas/DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones en el contexto de transición/DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION-Obligaciones del Estado PROCESO PENAL EN EL MARCO DE UN CONTEXTO TRANSICIONAL-Constitucionalmente admisible asumir el deber de investigar atendiendo criterios de priorización y selección, garantizando como contrapartida los derechos de las víctimas JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos judiciales o extrajudiciales LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios de valoración DERECHO A LA VERDAD-Criterios jurisprudenciales/DERECHO A LA VERDAD-Carácter irrenunciable/DERECHO A LA VERDAD-En el marco del proceso penal, constituye una faceta del derecho al acceso a la administración de justicia/DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Inclusión de la verdad dentro de los bienes que deben protegerse/DERECHO A LA VERDAD EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Características/DERECHO A SABER-Alcance/LA VERDAD-Elemento necesario para consolidar un proceso de paz, contribuir a la reconciliación y restaurar la democracia/PROCESO DE PAZ-Resultan válidos algunos mecanismos tendientes a evitar la sanción penal, como la amnistía, el indulto y la renuncia a la persecución penal/COMISION DE LA VERDAD-Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contribuye a la construcción y preservación de la memoria histórica, esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas/SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Enfoque diferencial y de género, que obedece a los impactos que, también de manera diferencial, ha tenido el conflicto armado interno sobre determinados grupos poblacionales LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de legalidad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Estándares internacionales/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Relación con otros mandatos/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Elemento fundamental del debido proceso/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Respeto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN TERMINOS DEL NULLUM CRIMEN SINE IURE-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO PENAL-Importancia/PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL-Prohibición de la retroactividad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Doctrina/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Eventual indeterminación de definición de ciertas conductas y principio de legalidad no desconoce el artículo 29 de la Constitución Política/CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Definición JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Debe asumir una tarea de interpretación y aplicación del derecho que exige la armonía entre el orden interno e internacional LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de favorabilidad/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 1820 DE 2016-Interpretación y aplicación mediante ejercicios de armonización y sistematización/FAVORABILIDAD DEL DERECHO PENAL Y LA INTERPRETACION MAS FAVORABLE A LAS VICTIMAS-Ponderación JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Fines/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-No busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito de las conductas no amnistiables/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Características que contiene la regla de exclusión de beneficios por reclutamiento de niños, niñas y adolescentes/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Ordenamiento jurídico acerca de la prohibición y castigo penal/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Diferencias entre los tipos penales internos y el crimen de guerra definido en el Estatuto de Roma/DELITO POLITICO-Amplio margen de configuración legislativa en cuanto a concepto y conductas punibles conexas/CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA DEFINIR EL DELITO POLITICO-Parámetros esenciales para analizar la validez/CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA DEFINIR EL DELITO POLITICO Y CONEXOS-Definición del umbral de edad no puede ser arbitraria/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO-Tipos penales NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Marco de protección constitucional frente al conflicto armado/INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Jurisprudencia constitucional/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección constitucional e internacional/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección en el marco del derecho internacional de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CONFLICTO ARMADO-Participación como crimen de guerra y estándar de edad del sujeto pasivo como persona menor de 15 años/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO FORZADO Y CONDUCTAS AFINES-Medidas adicionales de protección LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito de aplicación a hechos ocurridos en el contexto de disturbios públicos y el ejercicio de la protesta social ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Garantías para la movilización y la protesta LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Calificativo de expresión “graves” referido a los crímenes de guerra no contemplada en el Derecho Internacional Humanitario, ni en el Derecho Penal Internacional o nacional/CRIMEN DE GUERRA-Definición/JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Expresión “graves” referida a crímenes de guerra resulta innecesaria y equívoca DETERMINACIONES PARA EL INGRESO A LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Beneficiarios e intensidad LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principios aplicables/PAZ-Derecho y deber de obligatorio cumplimiento/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Alcance/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principios básicos del componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Extensión al ámbito administrativo y a la renuncia a la persecución penal es una consecuencia natural del alcance de los beneficios previstos en la norma JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Prevalencia de sus decisiones no puede incluir las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional/NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Seguridad jurídica como garantía asociada al debido proceso/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Seguridad jurídica no equivale a una situación en la que sus decisiones sean intocables, pues en el orden constitucional toda providencia judicial debe ajustarse a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales/SELECCION Y REVISION DE TUTELAS CONTRA PROVIDENCIAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Sujeción a las reglas generales establecidas en la Constitución y la Ley/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de prevalencia no impide la selección de tutelas por parte de la Corte Constitucional, en el ámbito de sus competencias, así como su estudio con base en la dogmática establecida en la sentencia C-590 de 2005 LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Amnistías e indultos “de iure” y “de sala”/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reconocimiento del delito político como principio/DELITO POLITICO COMO PRINCIPIO CONTENIDO EN LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ-Caracterización LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Formas principales de acceder a las amnistías e indultos LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Amnistías e indultos “de iure” y “de sala” LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Conductas excluidas de beneficios LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Tratamientos penales especiales diferenciados resultan constitucionales, pero no significa que todos sean válidos, pues ello se analiza en cada una de las disposiciones que los desarrollan AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Debido proceso y garantías procesales CONTRIBUCION A LA SATISFACCION DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Constitucionalidad en el entendido que se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición con fundamento en ciertos parámetros AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Condiciones/AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito de aplicación/AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Importancia/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Se concede en el ámbito de un proceso judicial especializado y de transición/SALA DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Ámbito de aplicación personal/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Conductas susceptibles de ser perpetradas en el contexto de disturbios públicos y el ejercicio de la protesta social/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Presentación del listado de personas integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz, por los representantes designados por las FARC-EP/SALA DE AMNISTIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ampliación de información cuando lo estime necesario LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA-Alcance SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS EN LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Competencia y funciones/SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de selección y priorización como herramientas de investigación en escenarios de justicia transicional/SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de valoración AMNISTIA CONCEDIDA POR SALA DE AMNISTIAS E INDULTOS DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Ámbito de competencia personal RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedimiento y efectos AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de libertades LIBERTAD POR EFECTO DE LA APLICACION DE LA AMNISTIA O DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCION PENAL-Condiciones LIBERTAD CONDICIONADA-Supuestos de procedencia LIBERTAD EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Acta formal de compromiso REGIMEN DE LIBERTADES EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Información a otros Estados LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Prescripción AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado/LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado/TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento/TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de libertades/TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales Referencia: Expediente RPZ-001 Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”. Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991 y el Decreto 121 de 2017, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, literal k, del Acto Legislativo 01 de 2016[1], mediante auto del 24 de enero de 2017, la Corte Constitucional asumió la revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. En la misma providencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, ordenó oficiar al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para que remitieran a la Corte las certificaciones necesarias para verificar el procedimiento surtido por el proyecto de ley durante su trámite en esa Corporación Legislativa. Dispuso, asimismo, que una vez recibidas y calificadas por el Magistrado Sustanciador las pruebas solicitadas, se corriera traslado al Procurador General de la Nación por el lapso de diez (10) días, para que rindiera el concepto previsto en el artículo 278-5 de la Constitución Política. Ordenó fijar en lista la ley sujeta a revisión por el término de diez (10) días, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 Constitucional, cualquier ciudadano interviniera con el fin de impugnar o defender la constitucionalidad de la norma sujeta a control. Se dispuso que el término de fijación en lista correría simultáneamente con el traslado al Procurador General de la Nación. Dispuso comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución Política; y a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa, de Relaciones Exteriores, y de Agricultura y Desarrollo Rural, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. Convocó a rendir concepto técnico sobre la ley sometida a revisión a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Igualmente, invitó a participar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios de Derechos Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Red Nacional de Iniciativas para la Paz y contra la Guerra (Redepaz), la Fundación Ideas para la Paz, la Fundación Víctimas Visibles, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Movimiento Voces de Paz, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE), la Corporación Sisma Mujer (SISMA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Colombia Diversa, la organización Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla. Ordenó oficiar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a la Oficina en Bogotá del Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT, por sus siglas en inglés), a la Misión de Unicef en Colombia (Unicef) y al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Extendió invitación a las Facultades de Derecho de las universidades Nacional de Colombia, de Los Andes, Javeriana, Libre, Externado de Colombia, del Rosario, de La Sabana, Sergio Arboleda, de Antioquia, del Norte, Industrial de Santander (UIS), Pontificia Bolivariana, Eafit, de Ibagué, e Icesi. Con posterioridad a la recepción de las intervenciones, el 02 de agosto de 2016, y por decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se realizó audiencia pública para profundizar en diversos aspectos, que se discutieron insistentemente en las intervenciones. II. CUESTIONES METODOLÓGICAS Por la extensión de la Ley 1820 de 2016 (61 artículos) y de las intervenciones recibidas en este trámite, la Sala presentará, como anexos, (i) la trascripción integral de la ley objeto de control; (ii) los resúmenes de todas las intervenciones; y (iii) la síntesis de las exposiciones presentadas en audiencia pública ante este Tribunal. Sin embargo, en el cuerpo de la providencia se efectuará una exposición esquemática sobre el contenido de la Ley y sobre las principales controversias que se han generado en el procedimiento participativo propio de los procesos de control de constitucionalidad de las leyes. En cuanto a la estructura de la decisión, la Sala Plena se pronunciará sobre la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 (sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales), dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante, el Acuerdo Final). Esta Ley hace parte del conjunto de normas de mayor trascendencia para la implementación del Acuerdo Final. Más allá de los aspectos jurídicos que se abordarán en distintos acápites de la providencia, se trata de una normativa que aspira avanzar en la reconciliación nacional y generar confianza entre las partes. A su vez, su contenido es esencial para la seguridad jurídica, y de indudable relevancia para las víctimas del conflicto armado y la sociedad en su conjunto. Pero, además de trascendental, la Ley bajo estudio es de notable complejidad, como se puede constatar en el acápite “Estructura de la Ley 1820 de 2016” o, directamente, confrontando el texto en su integridad (Anexo I). Por estos motivos (relevancia y complejidad de la Ley objeto de estudio) la Sala considera deseable que el pronunciamiento sea accesible a todas y todos los colombianos, en la mayor medida posible, y, con esa aspiración, adopta las siguientes determinaciones metodológicas. Después de identificar los problemas jurídicos más discutidos durante este trámite (grandes ejes o grandes bloques temáticos), la Sala presentará un contexto sobre el sentido de las leyes de amnistía en el marco de la justicia transicional, la implementación del Acuerdo Final y el papel que la Corte Constitucional desempeña en este ámbito. Posteriormente, adelantará el control sobre los posibles vicios en la formación de la Ley (estudio del trámite y de las reglas especiales de competencia que rigen el uso del ‘fast track’ o vía legislativa abreviada). Y, finalmente, adelantará el control material de la Ley, en dos niveles: el primero tomará como base los grandes ejes temáticos derivados de las intervenciones; el segundo evaluará el articulado en su integridad. Esta orientación se justifica por las siguientes razones: el primer nivel de análisis pretende dar plenos efectos al debate participativo y, además, permite estudiar las normas de la Ley 1820 de 2016 desde una perspectiva sistemática, a partir de sus relaciones internas y de la manera en que perfilan los contornos de los grandes bloques temáticos. El segundo nivel materializa la función de revisión automática de la Ley que corresponde ejercer a la Corte Constitucional en este ámbito. Sin embargo, gracias al estudio sistemático inicial, la revisión de los artículos resulta más sencilla, pues buena parte de las razones de la decisión habrán sido expuestas en la primera etapa. Por otra parte, para simplificar la exposición, la Corte sólo incorporará a la narración de la sentencia las fuentes que resulten imprescindibles para la comprensión del relato, reservando la citación más extensa y detallada (es decir, la información de contexto, complementaria y de reiteración) a las notas del pie de página. Finalmente, la Sala utilizará las siguientes convenciones, relacionadas con instituciones, nombres o figuras jurídicas que serán ampliamente utilizadas en esta providencia. III. TABLA DE CONVENCIONES[2] Convención Nombre o institución jurídica ACNUR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACORE Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares Acuerdo Final Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos CCAJAR Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCJ Comisión Colombiana de Juristas CDN Convención sobre los Derechos del Niño CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CERSDH Centro Europeo de Responsabilidad Social y Derechos Humanos CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CorteIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CPI Corte Penal Internacional CSJ Corte Suprema de Justicia DDHH Derechos Humanos Dejusticia Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DIH Derecho Internacional Humanitario DPI Derecho Penal Internacional ER Estatuto de Roma Fast track, Vía rápida, Vía abreviada o Procedimiento legislativo abreviado Procedimiento legislativo especial, previsto por el Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Farc-EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia HRW Human Rights Watch ICTJ Centro Internacional para la Justicia Transicional IFIT Instituto para las Transiciones Integrales OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OACP Oficina del Alto Comisionado para la Paz ONIC Organización Nacional Indígena de Colombia ONU Organización de las Naciones Unidas PCN Proceso de Comunidades Negras Redepaz Red Nacional de Iniciativas para la Paz y contra la Guerra SDSJ Sala de Definición de Situaciones Jurídicas SRVRDHC Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia IV. LA LEY 1820 DE 2016 A. Presentación general 1. La Ley 1820 de 2016 es una pieza esencial en la implementación del Acuerdo Final, pues las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado. Y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de manera tal que se conviertan en garantía de estabilidad de la paz. 2. La Ley aborda dos grandes núcleos temáticos. De una parte, las amnistías e indultos destinados principalmente a los miembros de las Farc-EP, es decir, a quienes antes del Acuerdo Final se encontraban en rebelión contra el sistema constitucional y legal vigente y, desde su celebración, pretenden incorporarse al sistema constitucional adoptado en 1991; de otra, un conjunto de medidas especiales diseñadas, en particular, para los agentes del Estado que, en el marco del conflicto armado interno, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con este, incurrieron en diversas conductas punibles[3]. 3. Sin embargo, su contenido no se agota en estos dos grandes núcleos. La Ley presenta una notable complejidad, debido a que (i) las amnistías e indultos no sólo atañen a los rebeldes, sino que se prevé su extensión a ciudadanos procesados o condenados por hechos ocurridos “en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social”; (ii) los tratamientos penales especiales diferenciados constituyen una categoría, o un género amplio, que comprende (ii.1.) la renuncia a la persecución penal para agentes del Estado; y (ii.2.) regímenes de beneficios adicionales para integrantes de la guerrilla, agentes del Estado y particulares que, voluntariamente, deseen acceder al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; (iii) algunas medidas proyectan sus efectos en ámbitos distintos al derecho penal (disciplinario, administrativo, fiscal, laboral o civil); (iv) incluye la definición de un conjunto de funciones para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como (v) diversos mandatos que tienen consecuencias directas para la vigencia de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. 4. A continuación, la Sala se refiere de forma específica al contenido y estructura de la Ley 1820 de 2016. 4.1. El Título I se refiere a la refrendación popular del Acuerdo Final y se agota en el artículo 1. 4.2. El Título II define el objeto y principios de la Ley. 4.2.1. El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016. En cuanto al objeto, el artículo 2 señala que esta regula las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos, así como los tratamientos penales diferenciados, en especial, para agentes del Estado señalados, procesados o condenados por conductas punibles ocurridas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. El artículo 3º define su ámbito de aplicación. En el ámbito temporal, la Ley proyecta su fuerza normativa a la previsión de beneficios para conductas ocurridas antes de su entrada en vigencia, o con posterioridad, para aquellas directamente asociadas al proceso de dejación de armas. En cuanto al ámbito personal, este comprende (i) a todos aquellos que, por su participación directa o indirecta en el conflicto armado interno, han sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”; (ii) a quienes, durante el proceso de dejación de armas hayan cometido conductas amnistiables y estrechamente vinculadas a la dejación de las armas; (iii) a quienes se encuentren procesados o condenados por delitos cometidos “en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social”; (iv) a los miembros de grupos armados en rebelión, siempre que el grupo haya firmado un acuerdo de paz con el Gobierno nacional. El artículo 4º prevé la aplicación “oportuna” de los principios contenidos en el Acuerdo de Creación de la JEP, en relación con (i) amnistías, indultos y tratamientos penales especiales diferenciados y (ii) las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o la renuncia a la acción penal. 4.2.2. El Capítulo 2 contiene los principios de la Ley: el derecho a la paz (Art. 5º), la integralidad (Art. 6º); la prevalencia de las medidas adoptadas por los órganos de la JEP sobre actuaciones de otras jurisdicciones (Art. 7º); el reconocimiento del delito político (Art. 8º); el “tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo” para los agentes del Estado (Art. 9º); el deber del Estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las “graves violaciones a los derechos humanos” y las “graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario” (Art. 10); la favorabilidad (Art. 11); las garantías procesales y al debido proceso (Art. 12); la seguridad jurídica (Art. 13); la contribución de los beneficiarios a la satisfacción de los derechos de las víctimas (Art. 14). 4.3. El Título III (Arts. 15-43) se ocupa de medidas asociadas a los integrantes de las Farc-EP; incorpora referencias puntuales a personas que habrían colaborado con el grupo armado, y extiende las amnistías a personas condenadas por hechos punibles ocurridos en disturbios y en la protesta social; además, establece un conjunto de funciones a cargo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 4.3.1. El Capítulo I define la amnistía de iure (o de derecho, por ministerio de la ley). Esta medida procede para delitos políticos y conexos, definidos en el artículo 16 de la Ley, hace referencia a los destinatarios (ver párrafo anterior) , y al trámite que deben adelantar quienes se encuentren en proceso de dejación de armas o privados de la libertad. Además, define las normas procedimentales y la eficacia de esta medida (Arts. 15 a 20). 4.3.2. El Capítulo II regula las amnistías e indultos otorgados por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este capítulo precisa la competencia y funciones de la Sala; explica quiénes son las personas que podrían acceder a estos beneficios; el procedimiento para solicitarlo y los efectos de las decisiones correspondientes. Además, establece “criterios de conexidad” entre ciertas conductas punibles. Indica qué conductas están excluidas de tales medidas; prevén reglas para presentación de los listados de la organización rebelde; incluye la eventual extinción de sanciones impuestas por conductas ocurridas “en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social”; finalmente, establece la facultad de la Sala de solicitar información (Arts. 21 a 27). 4.3.3. El Capítulo III define la competencia, funcionamiento y procedimientos seguidos ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Se prevé que sus decisiones cobijan a civiles no combatientes; y se fijan los criterios de valoración que debe tomar en consideración la SDSJ (Arts. 28 a 33). 4.3.4. El Capítulo IV regula el régimen de libertades. Establece que la concesión de amnistía y la renuncia a la persecución penal tienen como efecto la libertad inmediata del beneficiario. Define los supuestos de procedencia de la libertad condicionada. Excluye a quienes no sean beneficiarios de las amnistías de iure, salvo si han permanecido al menos 5 años privados de la libertad. Si el tiempo es inferior, la persona debe ser trasladada a zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN) hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. Para ser beneficiario de alguno de estos tratamientos, además de adelantar el procedimiento correspondiente, el beneficiario debe suscribir un acta formal de compromiso (Arts. 34 a 40). 4.3.5. El Capítulo V establece los efectos de la “amnistía” (la extinción de la acción y la sanción disciplinaria, fiscal, penal principal y las accesorias, de la acción de indemnización de perjuicios derivados de la conducta punible, y de la acción de repetición, sin perjuicio de la acción de extinción de dominio); de la “renuncia a la persecución penal” (la extinción de la acción y sanción disciplinaria, fiscal y penal; de la acción de indemnización de perjuicios derivados de la conducta punible y la responsabilidad derivada de la acción de repetición); y de la “cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y otras resoluciones o decisiones necesarias para definir la situación jurídica”, que no extinguen las acciones de indemnización de perjuicios (Arts. 41 a 43). 4.4. El Título IV se refiere a los “tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado” (Arts. 44 a 59). 4.4.1. En el Capítulo I se hace alusión al procedimiento ante la SDSJ (Art. 44). 4.4.2. El Capítulo II precisa los mecanismos de tratamiento especial diferenciado, asociados a la definición de la situación jurídica. Se refiere, en particular, a la renuncia a la persecución penal, es decir, al procedimiento, los recursos, los delitos excluidos, y sus efectos (extinción de la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal; de la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa, sin perjuicio del deber estatal de asegurar la reparación integral; improcedencia de la acción de repetición y el llamamiento en garantía; y eliminación de antecedentes penales) (Arts. 45 a 50). En el ámbito de las situaciones administrativas, prevé la improcedencia del reintegro para quienes (i) se encuentren investigados por los delitos allí enunciados, o por aquellos con pena privativa de la libertad de mínimo cinco años; (ii) se encuentren retirados y estén siendo investigados, si deciden que se les aplique la renuncia a la persecución penal; o (iii) sean condenados y/o sancionados (Art. 48, parágrafo 2º). 4.4.3. El Capítulo III establece el régimen de libertades para los miembros de la Fuerza Pública. La libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado detenidos o condenados, salvo por las conductas más graves (este aspecto se explicará a profundidad más adelante) y con un tiempo de privación de la libertad inferior a cinco años, siempre que manifiesten su sometimiento a la JEP y su compromiso de contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación “inmaterial” de las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Además, condiciona tales beneficios a la suscripción de un acta de compromiso. Este beneficio conlleva el levantamiento de la suspensión en el ejercicio de funciones, salvo por los delitos más graves o de aquellos de conocimiento de la Justicia Penal Militar, y de quienes se encuentren investigados con pena privativa de la libertad de cinco o más años. Prevé que el tiempo de privación efectiva de la libertad se compute para efectos de la asignación de retiro, siempre que hubieran continuado efectuando los aportes correspondientes a los derechos de las víctimas. Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales privados de la libertad, por un tiempo inferior a cinco años, condenados o procesados por delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, delitos que no pueden ser objeto de mecanismos de resolución de la situación jurídica (ya mencionados) podrán continuar la privación de la libertad en Unidades Militares o Policiales. Asimismo, indica que, para acceder a este beneficio, deberán manifestar o aceptar el sometimiento a la JEP; asumir el compromiso de contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación “inmaterial” de las víctimas; y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Arts. 51 a 55). 4.5. Finalmente, el Título V, sobre disposiciones finales, prevé la constitución de un sistema de defensa jurídica gratuita para “los beneficiarios” de la Ley que no cuenten con “recursos suficientes para una defensa idónea”, así como las reglas de vigencia y derogatoria (Arts. 60 y 61). B. Intervenciones 5. Como se indicó, un resumen de todas las intervenciones se encuentra en el Anexo II de esta providencia; y una síntesis de las exposiciones correspondientes a la audiencia pública celebrada el 02 de agosto de 2017, en el Anexo III. A continuación se hará una presentación esquemática de los ejes temáticos que generaron mayores preocupaciones o controversias entre los intervinientes. 6. Para empezar, es importante ilustrar las posiciones que, con matices de menor entidad, acompañan la exequibilidad integral de la Ley, o solicitan que esta sea declarada inexequible en su totalidad. Solicitudes de exequibilidad o inexequibilidad de la Ley 1820 de 2016 en su integridad B.1. Solicitudes de exequibilidad de la Ley 1820 de 2016, en su integridad Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa, y Alto Comisionado para la Paz, en representación del Gobierno nacional 7. El Gobierno nacional solicita declarar exequible la Ley 1820 de 2016, toda vez que tanto su trámite de aprobación como su contenido material es respetuoso de la Constitución y de los instrumentos que se integran a ella a través del bloque de constitucionalidad. Respecto al procedimiento de aprobación, considera que la Ley fue expedida con sujeción a las normas previstas en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, en relación con los cuatro criterios principales que todo proyecto de ley que se tramite mediante este procedimiento legislativo especial debe satisfacer. Explica que la Ley 1820 de 2016 (i) atiende el “criterio de conexidad”, al regular materias que hacen parte del punto 5º del Acuerdo Final, relacionado con las víctimas y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; (ii) satisface el “criterio de finalidad”, porque las disposiciones de la Ley contribuyen al cumplimiento del Acuerdo Final y a agilizar su implementación. En este sentido, señala que las amnistías son una medida esencial para lograr la desmovilización del grueso de la población combatiente, y constituyen un incentivo para que esta contribuya con la obtención de la verdad, la reparación de las víctimas, la justicia y la no repetición de los hechos violentos. Asimismo, el tratamiento penal diferenciado para los agentes del Estado tiene como propósito proteger y garantizar, en especial, los derechos de las víctimas; (iii) cumple con el “criterio de temporalidad”, pues la Ley fue promulgada el 30 de diciembre de 2016, es decir, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016; y (iv), respeta el “criterio procedimental”, ya que el proyecto correspondiente fue de iniciativa gubernamental; surtió 2 debates en el Senado y 2 debates en la Cámara de Representantes, donde fue aprobado por las mayorías exigidas por la Constitución y por la Ley 5ª de 1992. Estos se surtieron en sesiones extraordinarias, posibilidad prevista en el literal i) del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. 8. Desde el punto de vista del contenido material de la Ley 1820 de 2016, el Gobierno nacional, en general, defiende su constitucionalidad, en tanto los tratamientos penales especiales y otras medidas que se adopten en el marco de la justicia transicional son admisibles en el derecho interno y en el derecho internacional, “siempre que logren ponderar el deber de buscar la paz con los deberes del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos (DDHH) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH)”. Agrega que las medidas adoptadas en la Ley “buscan garantizar la seguridad jurídica de quienes cometieron cierto tipo de delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al tiempo que favorecen la dejación de armas, el tránsito a la legalidad y el proceso de reincorporación, siempre condicionadas a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. En particular, defiende la validez de las normas de amnistía, indultos y otros tratamientos penales especiales para los miembros de grupos armados y colaboradores, así como los tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado. Indica que estas normas respetan los estándares nacionales e internacionales, y desarrollan aspectos propios de un momento de transición, tales como la definición del delito político y sus conexos, las condiciones para el acceso a las amnistías “de iure” y “de sala”, los deberes de los beneficiados frente a las víctimas y su relación con los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, las conductas excluidas de beneficio, las garantías de no repetición previstas en la Ley, o la privación de la libertad en unidad militar o policial y sus condiciones, entre otros aspectos, relacionados con la implementación del Acuerdo Final, sin desconocer mandato constitucional alguno. Fiscalía General de la Nación 9. La Fiscalía General de la Nación solicitó declarar exequible la Ley 1820 de 2016. Su intervención revisa figuras contenidas en la Ley y presenta razones tendientes a demostrar la constitucionalidad de i) el tratamiento especial diferenciado para agentes del estatales, en tanto no desconoce las obligaciones internacionales del Estado colombiano; ii) las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos para miembros de las Farc-EP, toda vez que no impiden la persecución penal de los crímenes internacionales; iii) las conductas que podrán ser consideradas como “estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas”, que a pesar de que no están catalogadas en la Ley 1820 de 2016, sí existen dentro de ese mismo cuerpo normativo diversas disposiciones que le son aplicables y que deben leerse de forma armónica, además del desarrollo legislativo al que estarán sujetas dichas conductas; iv) el otorgamiento de amnistías por “muertes en combate” ejecutadas por miembros de las Farc-EP; v) el adjetivo “grave” respecto a la privación la libertad, de que trata el parágrafo de artículo 23, y; vi) la renuncia de la persecución penal de aquellas personas que no tengan una “participación determinante” en los delitos más graves y representativos, en tanto se fundamenta en una de las medidas de priorización de casos de la justicia transicional. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) 10. El interviniente considera que, en general, la Ley 1820 de 2016 es constitucional, pues es respetuosa de los deberes internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos; y porque, junto con otros componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, respeta los derechos de las víctimas. Sin embargo, realiza observaciones en relación con varios asuntos de fondo. 11. Estima que es constitucional la concesión de amnistías, indultos o tratamientos penales especiales en tanto se excluyen los crímenes internacionales. En cuanto a las fórmulas de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, señala que en el derecho internacional no existe ninguna obligación que impida al Estado prever beneficios penales en un proceso transicional, ni existe una prohibición expresa sobre la concesión de amnistías parciales y condicionadas al cumplimiento de requisitos que garanticen la desmovilización del grupo armado no estatal. Sin embargo, presenta observaciones críticas en torno a (i) las amnistías para personas involucradas en disturbios públicos o en la protesta social; (ii) la expresión “graves crímenes de guerra”; (iii) el crimen de reclutamiento de menores, y el margen etario elegido por el Legislador para determinar si es o no una conducta amnistiable; (iv) la participación de las víctimas; y (v) las condiciones a las que están sujetos los beneficios de la Ley. B.2. Solicitudes de inexequibilidad de la Ley 1820 de 2016, en su integridad Pontificia Universidad Javeriana, Sede Cali. Clínica de Derechos Humanos 12. La Universidad Javeriana considera que, para que el Acuerdo Final se entienda incorporado al bloque de constitucionalidad es necesario adelantar el trámite de una ley que lo apruebe pues, en su criterio, así lo exige el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016. Agrega que no es posible afirmar que el trámite legislativo especial previsto en la enmienda citada se entienda agotado por el mecanismo de refrendación que adelantó el Congreso de la República, pues la sentencia C-379 de 2016 le dio a este acto el alcance de “legitimación democrática”, mas no la facultad de modificar de manera directa e inmediata el orden jurídico. En consecuencia, cuestiona el fundamento normativo invocado para dictar la Ley 1820 de 2016. En otros términos, la Institución no analiza la validez de la Ley. Como estima que el Congreso carecía de competencia para dictarla, plantea que debe ser declarada inexequible, en su integridad. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) 13. La ONIC señaló en su intervención que, en general, la Ley 1820 de 2016 desconoce la diversidad cultural de los pueblos indígenas y vulnera varios de sus derechos fundamentales como miembros de minorías étnicas. Sostiene que hay personas indígenas pertenecientes a diferentes pueblos que podrían ser beneficiarios de la ley, sin que esta contemple garantía alguna para sus derechos fundamentales, en especial para los pueblos de poco contacto y aquellos declarados en riesgo de extinción física y cultural, de acuerdo con el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional. Por último, señala que existe una violación al debido proceso, “en el sentido que se acordó en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto la garantía de los principios y salvaguardas a los derechos de los pueblos indígenas, situación ausente en el procedimiento y contenido normativo Ley 1820 de 2016”. Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) 14. La OPIAC denuncia que, en el trámite de expedici...

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