C-007-18
Sentencia C-007/18
INSTRUMENTOS
PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast
track)
NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencia del Congreso y procedimiento especial surtido
para su trámite y aprobación
PAZ-Derecho, deber y fin constitucional/PAZ EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL-Alcance/DERECHO A LA PAZ EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Propósito fundamental/DERECHO A LA
PAZ-Dimensiones/PAZ-Importancia constitucional/PAZ-Eje
identitario de la Constitución/PAZ-Valor no absoluto
JUSTICIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL/JUSTICIA-Fundamento y fin esencial del Estado/JUSTICIA-Condición
de validez y elemento identitario del ordenamiento constitucional
JUSTICIA Y PAZ-Relación de
tensión y complementariedad
JUSTICIA TRANSICIONAL-Escenario
donde la justicia y la paz entran en tensiones insalvables y deben ponderarse/JUSTICIA
Y PAZ-Ponderación
JUSTICIA TRANSICIONAL, PAZ, AMNISTIA Y TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL
DIFERENCIADO-Elementos de juicio
JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance del concepto/JUSTICIA TRANSICIONAL-Propósitos
La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de
procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y
transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los
que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho
internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i)
responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la
paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la
reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al
Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.
JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos
PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL-Concepto
AMNISTIA POR DELITO POLITICO-Desarrollo normativo/AMNISTIA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO
PENAL INTERNACIONAL Y CONSTITUCION POLITICA-Contenido y alcance/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Integración/PROTOCOLO II DE GINEBRA-Forma
parte del bloque de constitucionalidad
DELITO POLITICO-Concepto en el marco de la estrategia
para alcanzar la paz/DELITO POLITICO O CONEXO-Margen de acción en cabeza
de los órganos políticos para superar situaciones de conflicto y conjurar
graves situaciones de orden público
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES-Tratamiento penal diferenciado para miembros de la
Fuerza Pública/PROHIBICIONES EN MATERIA DE AMNISTIA-Jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos/POSIBILIDAD DE RENUNCIA
CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE UN PROCESO DE TRANSICION-Jurisprudencia
constitucional
RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE UN PROCESO
DE TRANSICION-Medida que impone una
restricción a los derechos de las víctimas y, especialmente, a la obligación de
investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos
La renuncia a la persecución penal es una medida que
impone una restricción a los derechos de las víctimas y, especialmente, a la
obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos
humanos. Por lo tanto, como lo sostuvo la Sala en la sentencia C-579 de 2013,
este beneficio sólo es admisible si no cobija las más intensas lesiones a la
dignidad humana, y si viene acompañado de una maximización de los demás
derechos de las víctimas. El beneficio no es constitucionalmente admisible si
su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los
derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el
beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la
construcción de la verdad y la memoria histórica.
CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA-Antecedentes
históricos
ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ejes
temáticos
ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Admite
un amplio marco de configuración de los mecanismos de justicia transicional, y
muy especialmente para la protección de los derechos de las víctimas
NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Premisas para el control
constitucional
Es posible extraer al menos tres premisas para el
control de la Ley 1820 de 2016 que, en ocasiones, parecen operar en sentidos distintos.
Primero, debe respetarse en la mayor medida posible el pacto alcanzado entre
las partes, como garantía de estabilidad, reconciliación y seguridad jurídica;
segundo, es necesario preservar una perspectiva amplia frente a las decisiones
de configuración de los órganos políticos y, especialmente, del Legislador. Y
tercero, la Corte debe velar porque todos los beneficios establecidos en la Ley
sean compatibles con la satisfacción de los derechos de las víctimas,
concebidos desde una perspectiva integral.
NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control constitucional sobre el
procedimiento de formación/PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS
MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Trámite en el Congreso
ACTO
LEGISLATIVO 01 DE 2016-Criterios constitucionales para la
formación de leyes en el marco del procedimiento legislativo especial/PROCEDIMIENTO
DE FORMACION DE LA LEY, DE ORIGEN CONSTITUCIONAL Y ORGANICO APLICABLES DENTRO
DEL FAST TRACK-Requisitos generales
PROYECTOS DE
LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL-Respeto al principio de publicidad en trámite legislativo
PROYECTOS DE
LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL-Cumplimiento de los plazos del debate
PROYECTO DE LEY-Sujeción a
las reglas que regulan el quorum y las mayorías para su aprobación
PROYECTOS DE
LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL-Principios de unidad de materia, consecutividad e identidad
flexible
PRINCIPIO DE
UNIDAD DE MATERIA-Alcance
PROYECTOS DE
LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL-Exigencia de conexidad con el Acuerdo Final
LEY ESTATUTARIA-Procedimiento de expedición más riguroso
El Constituyente de 1991 dispuso que la regulación de
ciertas materias, esenciales en el orden constitucional colombiano, deben
efectuarse por leyes especiales, denominadas estatutarias. Estas leyes deben
tramitarse por un procedimiento distinto y más exigente que el de las leyes
ordinarias, el cual comprende las siguientes condiciones: (i) la ley debe ser
tramitada dentro de una sola legislatura; (ii) el proyecto correspondiente debe
alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara
para su aprobación; y (iii) son objeto de control previo y automático por parte
de la Corte Constitucional (artículo 153 C.P.).
RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Materias objeto de regulación/RESERVA
DE LEY ESTATUTARIA-Principios
RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Carácter excepcional/RESERVA DE LEY
ESTATUTARIA EN RELACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Resulta aplicable
a los asuntos estructurales pero no a la definición de asuntos procedimentales,
que pueden ser asumidos a través de la facultad prevista en el artículo 150.2
de la Constitución Política
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de ciertas competencias o
funciones en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como uno
de los órganos que compone dicha jurisdicción, no desconoce la reserva de ley
estatutaria
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-No
estaba sometida a reserva de ley estatutaria en lo que tiene que ver con el
desarrollo de los derechos de las víctimas
LEYES ORDINARIAS, DE AMNISTIA Y ESTATUTARIAS-Diferencias de trámite/LEYES ORDINARIAS, DE
AMNISTIA Y ESTATUTARIAS-Diferencias de trámite en el fast track
AMNISTIAS E INDULTOS,
BENEFICIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE POR DELITOS POLITICOS-Contenido/TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL
DIFERENCIADO EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Contenido y alcance
PAZ-Derecho, valor y principio
NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS
ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Trámite
de mayorías calificadas, previsto en el numeral 17 del artículo 150 de la
Constitución Política
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional
CONSULTA PREVIA EN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ “FAST
TRACK”-Aplicación de reglas generales
ante ausencia de regla especial
JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ Y JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Reglas desarrolladas por la jurisprudencia
Constitucional ante eventuales conflictos de competencia
DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Principios y preceptos/DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligación del Estado
investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones
PRINCIPIO
DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza
PRINCIPIO DE EFICACIA DE DERECHOS-Jurisprudencia constitucional
DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Características
DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN VIGENCIA DE
UN PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance
PROTECCION A LOS DERECHOS DE LAS
VICTIMAS-Instrumentos
internacionales/DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligaciones de los Estados/OBLIGACION DE INVESTIGAR,
JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Parámetros
fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LA SOCIEDAD
Y EL DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR EN PROCESOS DE JUSTICIA
TRANSICIONAL-Jurisprudencia
constitucional/DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LA SOCIEDAD Y EL DEBER DE
INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Obligaciones
positivas/DEBER DE
INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones en el contexto de transición/DERECHO DE LAS
VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION-Obligaciones del
Estado
PROCESO PENAL EN EL MARCO DE UN CONTEXTO
TRANSICIONAL-Constitucionalmente
admisible asumir el deber de investigar atendiendo criterios de priorización y
selección, garantizando como contrapartida los derechos de las víctimas
JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos judiciales o extrajudiciales
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios
de valoración
DERECHO A LA VERDAD-Criterios jurisprudenciales/DERECHO A
LA VERDAD-Carácter irrenunciable/DERECHO A LA VERDAD-En el marco del
proceso penal, constituye una faceta del derecho al acceso a la administración
de justicia/DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Inclusión de la verdad dentro de
los bienes que deben protegerse/DERECHO
A LA VERDAD EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Características/DERECHO A SABER-Alcance/LA
VERDAD-Elemento necesario para consolidar un proceso de paz, contribuir a
la reconciliación y restaurar la democracia/PROCESO DE PAZ-Resultan
válidos algunos mecanismos tendientes a evitar la sanción penal, como la
amnistía, el indulto y la renuncia a la persecución penal/COMISION DE LA
VERDAD-Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contribuye a la
construcción y preservación de la memoria histórica, esclarecimiento de los
hechos y a la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y
políticas/SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Enfoque
diferencial y de género, que obedece a los impactos que, también de manera
diferencial, ha tenido el conflicto armado interno sobre determinados grupos
poblacionales
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio
de legalidad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Estándares internacionales/PRINCIPIO
DE LEGALIDAD-Relación con otros mandatos/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Elemento fundamental del debido proceso/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Respeto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN TERMINOS DEL NULLUM
CRIMEN SINE IURE-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO PENAL-Importancia/PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PENAL-Prohibición de la retroactividad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Doctrina/ESTATUTO
DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Eventual indeterminación de
definición de ciertas conductas y principio de legalidad no desconoce el
artículo 29 de la Constitución Política/CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Definición
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Debe asumir una tarea de interpretación y
aplicación del derecho que exige la armonía entre el orden interno e
internacional
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio
de favorabilidad/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 1820 DE
2016-Interpretación y aplicación mediante ejercicios de armonización y
sistematización/FAVORABILIDAD DEL DERECHO PENAL Y LA INTERPRETACION MAS
FAVORABLE A LAS VICTIMAS-Ponderación
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Fines/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-No
busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión
de amplios beneficios
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito
de las conductas no amnistiables/LEY DE
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Características
que contiene la regla de exclusión de beneficios por reclutamiento de
niños, niñas y adolescentes/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Ordenamiento
jurídico acerca de la prohibición y castigo penal/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Diferencias entre los tipos penales internos y el
crimen de guerra definido en el Estatuto de Roma/DELITO POLITICO-Amplio margen de configuración legislativa en cuanto a
concepto y conductas punibles conexas/CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA DEFINIR
EL DELITO POLITICO-Parámetros esenciales para analizar la validez/CONFIGURACION
LEGISLATIVA PARA DEFINIR EL DELITO POLITICO Y CONEXOS-Definición del umbral
de edad no puede ser arbitraria/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO-Tipos penales
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Marco de protección constitucional frente al conflicto
armado/INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Jurisprudencia constitucional/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección constitucional e internacional/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección en el marco del derecho
internacional de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario/NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CONFLICTO ARMADO-Participación como crimen de
guerra y estándar de edad del sujeto pasivo como persona menor de 15 años/NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO FORZADO Y CONDUCTAS AFINES-Medidas
adicionales de protección
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito
de aplicación a hechos ocurridos en el contexto de disturbios públicos y el
ejercicio de la protesta social
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Garantías
para la movilización y la protesta
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Calificativo
de expresión “graves” referido a los crímenes de guerra no contemplada en el
Derecho Internacional Humanitario, ni en el Derecho Penal Internacional o
nacional/CRIMEN DE GUERRA-Definición/JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de
priorización para el ejercicio de la acción penal/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Expresión
“graves” referida a crímenes de guerra resulta innecesaria y equívoca
DETERMINACIONES
PARA EL INGRESO A LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Jurisprudencia
constitucional
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Beneficiarios
e intensidad
LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principios
aplicables/PAZ-Derecho
y deber de obligatorio cumplimiento/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA
MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Alcance/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS
PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Principios
básicos del componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición
LEY DE
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS
FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Extensión al
ámbito administrativo y a la renuncia a la persecución penal es una
consecuencia natural del alcance de los beneficios previstos en la norma
JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Prevalencia de sus decisiones no puede incluir las decisiones
adoptadas por la Corte Constitucional/NORMA
SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Seguridad jurídica como garantía asociada al debido proceso/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Seguridad jurídica no equivale a una situación en la
que sus decisiones sean intocables, pues en el orden constitucional toda
providencia judicial debe ajustarse a la vigencia efectiva de los derechos
fundamentales/SELECCION Y REVISION DE TUTELAS CONTRA PROVIDENCIAS DE LA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Sujeción a las reglas generales
establecidas en la Constitución y la Ley/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Principio
de prevalencia no impide la selección de tutelas por parte de la Corte
Constitucional, en el ámbito de sus competencias, así como su estudio con base en
la dogmática establecida en la sentencia C-590 de 2005
LEY DE
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS
FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Amnistías e indultos “de iure” y “de
sala”/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES
ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reconocimiento
del delito político como principio/DELITO POLITICO COMO PRINCIPIO CONTENIDO
EN LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS
PENALES ESPECIALES EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ-Caracterización
LEY DE
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS
FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Formas
principales de acceder a las amnistías e indultos
LEY DE
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS
FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Amnistías e indultos “de iure” y “de
sala”
LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Conductas excluidas de beneficios
LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Tratamientos penales especiales diferenciados resultan
constitucionales, pero no significa que todos sean válidos, pues ello se
analiza en cada una de las disposiciones que los desarrollan
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Debido proceso y garantías procesales
CONTRIBUCION
A LA SATISFACCION DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Constitucionalidad
en el entendido que se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición con fundamento
en ciertos parámetros
AMNISTIA DE IURE EN
EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Condiciones/AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito
de aplicación/AMNISTIA, INDULTO Y
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento
para la implementación de la amnistía de iure
AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA
LA PAZ-Importancia/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DE LA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Se concede en el ámbito de un proceso
judicial especializado y de transición/SALA DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO
DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Ámbito de aplicación personal/AMNISTIA
DE SALA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Conductas susceptibles de ser perpetradas en el contexto de
disturbios públicos y el ejercicio de la protesta social/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Presentación
del listado de personas
integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de
Paz, por los representantes designados por las FARC-EP/SALA DE
AMNISTIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Ampliación de información cuando lo estime necesario
LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA-Alcance
SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES
JURIDICAS EN LEY DE AMNISTIA EN
LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Competencia y funciones/SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de selección y priorización como herramientas de
investigación en escenarios de justicia transicional/SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES
JURIDICAS DE LA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de valoración
AMNISTIA CONCEDIDA POR SALA DE AMNISTIAS
E INDULTOS DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Ámbito de competencia personal
RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA SALA DE
DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedimiento y efectos
AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen
de libertades
LIBERTAD
POR EFECTO DE LA APLICACION DE LA AMNISTIA O DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCION
PENAL-Condiciones
LIBERTAD
CONDICIONADA-Supuestos de procedencia
LIBERTAD EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Acta
formal de compromiso
REGIMEN DE LIBERTADES EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento
LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Información
a otros Estados
LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Prescripción
AMNISTIA E INDULTO EN
EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos
RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL
MARCO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Efectos
LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos
de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de
la pena
LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento
penal especial diferenciado para agentes del Estado/LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mecanismos
de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado/TRATAMIENTO
ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento/TRATAMIENTO
ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen
de libertades/TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN
LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Privación
de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas
militares y policiales
Referencia: Expediente RPZ-001
Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por
medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos
especiales y otras disposiciones”.
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., primero (1º) de
marzo de dos mil dieciocho (2018)
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991 y el
Decreto 121 de 2017, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1, literal k, del Acto Legislativo 01 de 2016[1], mediante auto
del 24 de enero de 2017, la Corte Constitucional asumió la revisión de
constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la
cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales
especiales y otras disposiciones”.
En la misma providencia, con fundamento en
lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, ordenó oficiar al
Senado de la República y a la Cámara de Representantes para que remitieran a la
Corte las certificaciones necesarias para verificar el procedimiento surtido
por el proyecto de ley durante su trámite en esa Corporación Legislativa.
Dispuso, asimismo, que una vez recibidas
y calificadas por el Magistrado Sustanciador las pruebas solicitadas, se
corriera traslado al Procurador General de la Nación por el lapso de diez (10)
días, para que rindiera el concepto previsto en el artículo 278-5 de la Constitución
Política.
Ordenó fijar en lista la ley sujeta a
revisión por el término de diez (10) días, para que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 153 Constitucional, cualquier ciudadano interviniera
con el fin de impugnar o defender la constitucionalidad de la norma sujeta a
control. Se dispuso que el término de fijación en lista correría
simultáneamente con el traslado al Procurador General de la Nación.
Dispuso comunicar la iniciación del
proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso para los
fines del artículo 244 de la Constitución Política; y a los Ministros del
Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa, de Relaciones Exteriores, y de
Agricultura y Desarrollo Rural, para los efectos señalados en el artículo 11 del
Decreto 2067 de 1991.
Convocó a rendir concepto técnico sobre
la ley sometida a revisión a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de
la Nación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado.
Igualmente, invitó a participar a la
Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Comisión Colombiana de Juristas, el
Centro de Estudios de Derechos Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Colectivo
de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Red Nacional de Iniciativas para
la Paz y contra la Guerra (Redepaz), la Fundación Ideas para la Paz, la
Fundación Víctimas Visibles, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el
Movimiento Voces de Paz, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las
Fuerzas Militares (ACORE), la Corporación Sisma Mujer (SISMA), la Organización
Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Colombia Diversa, la organización Proceso
de Comunidades Negras (PCN) y el Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla.
Ordenó oficiar al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR), al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a la
Oficina en Bogotá del Instituto para las
Transiciones Integrales (IFIT, por sus siglas en inglés),
a la Misión de Unicef en Colombia (Unicef) y al Centro Internacional para la
Justicia Transicional (ICTJ).
Extendió invitación a las Facultades de
Derecho de las universidades Nacional de Colombia, de Los Andes, Javeriana,
Libre, Externado de Colombia, del Rosario, de La Sabana, Sergio Arboleda, de
Antioquia, del Norte, Industrial de Santander (UIS), Pontificia Bolivariana,
Eafit, de Ibagué, e Icesi.
Con posterioridad a la recepción de las
intervenciones, el 02 de agosto de 2016, y por decisión de la Sala Plena de la
Corte Constitucional, se realizó audiencia pública para profundizar en diversos
aspectos, que se discutieron insistentemente en las intervenciones.
II.
CUESTIONES METODOLÓGICAS
Por la extensión de la Ley 1820 de 2016 (61 artículos)
y de las intervenciones recibidas en este trámite, la Sala presentará, como anexos,
(i) la trascripción integral de la ley objeto de control; (ii) los resúmenes de
todas las intervenciones; y (iii) la síntesis de las exposiciones presentadas
en audiencia pública ante este Tribunal.
Sin embargo, en el cuerpo de la providencia se
efectuará una exposición esquemática sobre el contenido de la Ley y sobre las
principales controversias que se han generado en el procedimiento participativo
propio de los procesos de control de constitucionalidad de las leyes.
En cuanto a la estructura de la decisión, la Sala
Plena se pronunciará sobre la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 (sobre
amnistías, indultos y tratamientos penales especiales), dictada en el marco de
la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la
guerrilla de las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante, el Acuerdo
Final).
Esta Ley hace parte del conjunto de normas de mayor
trascendencia para la implementación del Acuerdo Final. Más allá de los
aspectos jurídicos que se abordarán en distintos acápites de la providencia, se
trata de una normativa que aspira avanzar en la reconciliación nacional y
generar confianza entre las partes. A su vez, su contenido es esencial para la
seguridad jurídica, y de indudable relevancia para las víctimas del conflicto
armado y la sociedad en su conjunto. Pero, además de trascendental, la Ley bajo
estudio es de notable complejidad, como se puede constatar en el acápite “Estructura
de la Ley 1820 de 2016” o, directamente, confrontando el texto en su
integridad (Anexo I).
Por estos motivos (relevancia y complejidad de la Ley
objeto de estudio) la Sala considera deseable que el pronunciamiento sea
accesible a todas y todos los colombianos, en la mayor medida posible, y, con
esa aspiración, adopta las siguientes determinaciones metodológicas.
Después de identificar los problemas jurídicos más
discutidos durante este trámite (grandes ejes o grandes bloques temáticos), la
Sala presentará un contexto sobre el sentido de las leyes de amnistía en el
marco de la justicia transicional, la implementación del Acuerdo Final y el
papel que la Corte Constitucional desempeña en este ámbito. Posteriormente,
adelantará el control sobre los posibles vicios en la formación de la Ley
(estudio del trámite y de las reglas especiales de competencia que rigen el uso
del ‘fast track’ o vía legislativa abreviada). Y, finalmente, adelantará
el control material de la Ley, en dos niveles: el primero tomará como base los
grandes ejes temáticos derivados de las intervenciones; el segundo evaluará el
articulado en su integridad.
Esta orientación se justifica por las siguientes
razones: el primer nivel de análisis pretende dar plenos efectos al debate
participativo y, además, permite estudiar las normas de la Ley 1820 de 2016
desde una perspectiva sistemática, a partir de sus relaciones internas y de la
manera en que perfilan los contornos de los grandes bloques temáticos. El
segundo nivel materializa la función de revisión automática de la Ley que
corresponde ejercer a la Corte Constitucional en este ámbito. Sin embargo,
gracias al estudio sistemático inicial, la revisión de los artículos resulta
más sencilla, pues buena parte de las razones de la decisión habrán sido expuestas
en la primera etapa.
Por otra parte, para simplificar la exposición, la
Corte sólo incorporará a la narración de la sentencia las fuentes que resulten
imprescindibles para la comprensión del relato, reservando la citación más
extensa y detallada (es decir, la información de contexto, complementaria y de
reiteración) a las notas del pie de página.
Finalmente, la Sala utilizará las siguientes
convenciones, relacionadas con instituciones, nombres o figuras jurídicas que
serán ampliamente utilizadas en esta providencia.
III. TABLA DE CONVENCIONES[2]
Convención
Nombre o institución jurídica
ACNUR
Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados
ACORE
Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las
Fuerzas Militares
Acuerdo Final
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera
CADH
Convención Americana sobre Derechos Humanos
CCAJAR
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
CCJ
Comisión Colombiana de Juristas
CDN
Convención sobre los Derechos del Niño
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer
CERSDH
Centro Europeo de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos
CICR
Comité Internacional de la Cruz Roja
CNMH
Centro Nacional de Memoria Histórica
CODHES
Consultoría para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento
CorteIDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CPI
Corte Penal Internacional
CSJ
Corte Suprema de Justicia
DDHH
Derechos Humanos
Dejusticia
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad
DIDH
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
DIH
Derecho Internacional Humanitario
DPI
Derecho Penal Internacional
ER
Estatuto de Roma
Fast track,
Vía rápida,
Vía abreviada
o Procedimiento legislativo abreviado
Procedimiento legislativo especial, previsto por el
Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen
instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y
desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Farc-EP
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
HRW
Human Rights Watch
ICTJ
Centro Internacional para la Justicia Transicional
IFIT
Instituto para las Transiciones Integrales
OACNUDH
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
OACP
Oficina del Alto Comisionado para la Paz
ONIC
Organización Nacional Indígena de Colombia
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PCN
Proceso de Comunidades Negras
Redepaz
Red Nacional de Iniciativas para la Paz y contra la
Guerra
SDSJ
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
SRVRDHC
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y
Determinación de Hechos y Conductas
UNICEF
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
IV. LA LEY 1820 DE 2016
A.
Presentación
general
1. La Ley 1820 de 2016 es una pieza esencial en la implementación del
Acuerdo Final, pues las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan
uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del
conflicto armado. Y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las
víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la
justicia, la reparación y la no repetición, de manera tal que se conviertan en
garantía de estabilidad de la paz.
2. La Ley aborda
dos grandes núcleos temáticos. De una parte, las amnistías e indultos destinados
principalmente a los miembros de las Farc-EP, es decir, a quienes antes del Acuerdo
Final se encontraban en rebelión contra el sistema constitucional y legal
vigente y, desde su celebración, pretenden incorporarse al sistema
constitucional adoptado en 1991; de otra, un conjunto de medidas especiales
diseñadas, en particular, para los agentes del Estado que, en el marco del
conflicto armado interno, por causa, con ocasión, o en relación directa o
indirecta con este, incurrieron en diversas conductas punibles[3].
3. Sin
embargo, su contenido no se agota en estos dos grandes núcleos. La Ley presenta
una notable complejidad, debido a que (i) las amnistías e indultos no sólo
atañen a los rebeldes, sino que se prevé su extensión a ciudadanos procesados o
condenados por hechos ocurridos “en el marco de disturbios públicos o en el
ejercicio de la protesta social”; (ii) los tratamientos penales especiales diferenciados
constituyen
una categoría, o un género amplio, que comprende (ii.1.) la renuncia a la
persecución penal para agentes del Estado; y (ii.2.) regímenes de beneficios
adicionales para integrantes de la guerrilla, agentes del Estado y particulares
que, voluntariamente, deseen acceder al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición; (iii) algunas medidas proyectan sus efectos en ámbitos distintos
al derecho penal (disciplinario, administrativo, fiscal, laboral o civil); (iv)
incluye la definición de un conjunto de funciones para la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como (v)
diversos mandatos que tienen consecuencias directas para la vigencia de los
derechos de las víctimas del conflicto armado interno.
4.
A continuación, la Sala se refiere de forma específica al contenido y
estructura de la Ley 1820 de 2016.
4.1.
El Título I se refiere a la refrendación popular del Acuerdo Final y se
agota en el artículo 1.
4.2.
El Título II define el objeto y principios de la Ley.
4.2.1.
El Capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016.
En cuanto al objeto, el artículo 2 señala que esta regula las amnistías e
indultos por delitos políticos y conexos, así como los tratamientos penales
diferenciados, en especial, para agentes del Estado señalados, procesados o
condenados por conductas punibles ocurridas “por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto armado”.
El
artículo 3º define su ámbito de aplicación. En el ámbito temporal, la Ley proyecta
su fuerza normativa a la previsión de beneficios para conductas ocurridas antes
de su entrada en vigencia, o con posterioridad, para aquellas directamente
asociadas al proceso de dejación de armas.
En
cuanto al ámbito personal, este comprende (i) a todos aquellos que, por su
participación directa o indirecta en el conflicto armado interno, han sido
condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles, “por
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”;
(ii) a quienes, durante el proceso de dejación de armas hayan cometido
conductas amnistiables y estrechamente vinculadas a la dejación de las armas;
(iii) a quienes se encuentren procesados o condenados por delitos cometidos “en
el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social”;
(iv) a los miembros de grupos armados en rebelión, siempre que el grupo haya firmado
un acuerdo de paz con el Gobierno nacional.
El
artículo 4º prevé la aplicación “oportuna” de los principios contenidos
en el Acuerdo de Creación de la JEP, en relación con (i) amnistías, indultos y tratamientos
penales especiales diferenciados y (ii) las sanciones administrativas,
disciplinarias, fiscales o la renuncia a la acción penal.
4.2.2. El
Capítulo 2 contiene los principios de la Ley: el derecho a la paz (Art. 5º), la
integralidad (Art. 6º); la prevalencia de
las medidas adoptadas por los órganos de la JEP sobre actuaciones de otras
jurisdicciones (Art. 7º); el reconocimiento del delito político (Art. 8º); el “tratamiento
especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo” para los agentes
del Estado (Art. 9º); el deber del Estado de investigar, esclarecer, perseguir
y sancionar las “graves violaciones a los derechos humanos” y las “graves
infracciones al Derecho Internacional Humanitario” (Art. 10); la favorabilidad
(Art. 11); las garantías procesales y al debido proceso (Art. 12); la seguridad
jurídica (Art. 13); la contribución de los beneficiarios a la satisfacción de
los derechos de las víctimas (Art. 14).
4.3.
El Título III (Arts. 15-43) se ocupa de medidas asociadas a los integrantes de
las Farc-EP; incorpora referencias puntuales a personas que habrían colaborado
con el grupo armado, y extiende las amnistías a personas condenadas por hechos
punibles ocurridos en disturbios y en la protesta social; además, establece un
conjunto de funciones a cargo de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
4.3.1.
El Capítulo I define la amnistía de iure (o de derecho, por ministerio
de la ley). Esta medida procede para delitos políticos y conexos, definidos
en el artículo 16 de la Ley, hace referencia a los destinatarios (ver párrafo
anterior) , y al trámite que deben adelantar
quienes se encuentren en proceso de dejación de armas o privados de la libertad.
Además, define las normas procedimentales y la eficacia de esta medida (Arts.
15 a 20).
4.3.2.
El Capítulo II regula las amnistías e indultos otorgados por la Sala de
Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este capítulo
precisa la competencia y funciones de la Sala; explica quiénes son las personas
que podrían acceder a estos beneficios; el procedimiento para solicitarlo y los
efectos de las decisiones correspondientes. Además, establece “criterios de
conexidad” entre ciertas conductas punibles. Indica qué conductas están
excluidas de tales medidas; prevén reglas para presentación de los listados de
la organización rebelde; incluye la eventual extinción de sanciones impuestas
por conductas ocurridas “en el marco de disturbios públicos o en el
ejercicio de la protesta social”; finalmente, establece la facultad de la
Sala de solicitar información (Arts. 21 a 27).
4.3.3.
El Capítulo III define la competencia, funcionamiento y procedimientos seguidos
ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Se prevé que sus decisiones
cobijan a civiles no combatientes; y se fijan los criterios de valoración que
debe tomar en consideración la SDSJ (Arts. 28 a 33).
4.3.4.
El Capítulo IV regula el régimen de libertades. Establece que la concesión de
amnistía y la renuncia a la persecución penal tienen como efecto la libertad
inmediata del beneficiario. Define los supuestos de procedencia de la libertad
condicionada. Excluye a quienes no sean beneficiarios de las amnistías de iure,
salvo si han permanecido al menos 5 años privados de la libertad. Si el tiempo
es inferior, la persona debe ser trasladada a zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN)
hasta la entrada en funcionamiento de la JEP. Para ser beneficiario de alguno
de estos tratamientos, además de adelantar el procedimiento correspondiente, el
beneficiario debe suscribir un acta formal de compromiso (Arts. 34 a 40).
4.3.5.
El Capítulo V establece los efectos de la “amnistía” (la extinción
de la acción y la sanción disciplinaria, fiscal, penal principal y las
accesorias, de la acción de indemnización de perjuicios derivados de la
conducta punible, y de la acción de repetición, sin perjuicio de la acción de
extinción de dominio); de la “renuncia a la persecución penal” (la extinción
de la acción y sanción disciplinaria, fiscal y penal; de la acción de
indemnización de perjuicios derivados de la conducta punible y la
responsabilidad derivada de la acción de repetición); y de la “cesación de
procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y otras resoluciones o
decisiones necesarias para definir la situación jurídica”, que no extinguen
las acciones de indemnización de perjuicios (Arts. 41 a 43).
4.4.
El Título IV se refiere a los “tratamientos penales especiales diferenciados
para agentes del Estado” (Arts. 44 a 59).
4.4.1.
En el Capítulo I se hace alusión al procedimiento ante la SDSJ (Art. 44).
4.4.2.
El Capítulo II precisa los mecanismos de tratamiento especial diferenciado,
asociados a la definición de la situación jurídica. Se refiere, en particular,
a la renuncia a la persecución penal, es decir, al procedimiento, los recursos,
los delitos excluidos, y sus efectos (extinción de la acción penal, la
responsabilidad penal y la sanción penal; de la responsabilidad o la sanción
disciplinaria, fiscal o administrativa, sin perjuicio del deber estatal de
asegurar la reparación integral; improcedencia de la acción de repetición y el
llamamiento en garantía; y eliminación de antecedentes penales) (Arts. 45 a
50).
En
el ámbito de las situaciones administrativas, prevé la improcedencia del
reintegro para quienes (i) se encuentren investigados por los delitos allí
enunciados, o por aquellos con pena privativa de la libertad de mínimo cinco
años; (ii) se encuentren retirados y estén siendo investigados, si deciden que
se les aplique la renuncia a la persecución penal; o (iii) sean condenados y/o
sancionados (Art. 48, parágrafo 2º).
4.4.3.
El Capítulo III establece el régimen de libertades para los miembros de la
Fuerza Pública.
La
libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado
detenidos o condenados, salvo por las conductas más graves (este aspecto se
explicará a profundidad más adelante) y con un tiempo de privación de la
libertad inferior a cinco años, siempre que manifiesten su sometimiento a la
JEP y su compromiso de contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación
“inmaterial” de las víctimas y atender los requerimientos de los órganos
del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Además, condiciona tales beneficios a la suscripción de un acta de compromiso.
Este
beneficio conlleva el levantamiento de la suspensión en el ejercicio de
funciones, salvo por los delitos más graves o de aquellos de conocimiento de la
Justicia Penal Militar, y de quienes se encuentren investigados con pena
privativa de la libertad de cinco o más años. Prevé que el tiempo de privación
efectiva de la libertad se compute para efectos de la asignación de retiro,
siempre que hubieran continuado efectuando los aportes correspondientes a los
derechos de las víctimas.
Los
integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales privados de la libertad,
por un tiempo inferior a cinco años, condenados o procesados por delitos
cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el
conflicto”, delitos que no pueden ser objeto de mecanismos de resolución de
la situación jurídica (ya mencionados) podrán continuar la privación de la
libertad en Unidades Militares o Policiales. Asimismo, indica que, para acceder
a este beneficio, deberán manifestar o aceptar el sometimiento a la JEP; asumir
el compromiso de contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación “inmaterial”
de las víctimas; y atender los requerimientos de los órganos del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Arts. 51 a 55).
4.5.
Finalmente, el Título V, sobre disposiciones finales, prevé la constitución de
un sistema de defensa jurídica gratuita para “los beneficiarios” de la Ley
que no cuenten con “recursos suficientes para una defensa idónea”, así
como las reglas de vigencia y derogatoria (Arts. 60 y 61).
B.
Intervenciones
5. Como se
indicó, un resumen de todas las intervenciones se encuentra en el Anexo II de
esta providencia; y una síntesis de las exposiciones correspondientes a la
audiencia pública celebrada el 02 de agosto de 2017, en el Anexo III. A
continuación se hará una presentación esquemática de los ejes temáticos que
generaron mayores preocupaciones o controversias entre los intervinientes.
6. Para
empezar, es importante ilustrar las posiciones que, con matices de menor
entidad, acompañan la exequibilidad integral de la Ley, o solicitan que esta
sea declarada inexequible en su totalidad.
Solicitudes de exequibilidad o inexequibilidad de la Ley 1820 de 2016
en su integridad
B.1.
Solicitudes de exequibilidad de la Ley 1820 de
2016, en su integridad
Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho,
de Defensa, y Alto Comisionado para la Paz, en representación del Gobierno nacional
7. El Gobierno nacional solicita declarar exequible la
Ley 1820 de 2016, toda vez que tanto su trámite de aprobación como su contenido
material es respetuoso de la Constitución y de los instrumentos que se integran
a ella a través del bloque de constitucionalidad.
Respecto al procedimiento de aprobación, considera que
la Ley fue expedida con sujeción a las normas previstas en el artículo 1º del
Acto Legislativo 01 de 2016, en relación con los cuatro criterios principales
que todo proyecto de ley que se tramite mediante este procedimiento legislativo
especial debe satisfacer. Explica que la Ley 1820 de 2016 (i) atiende el “criterio
de conexidad”, al regular materias que hacen parte del punto 5º del
Acuerdo Final, relacionado con las víctimas y el Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición; (ii) satisface el “criterio de finalidad”,
porque las disposiciones de la Ley contribuyen al cumplimiento del Acuerdo
Final y a agilizar su implementación. En este sentido, señala que las amnistías
son una medida esencial para lograr la desmovilización del grueso de la
población combatiente, y constituyen un incentivo para que esta contribuya con
la obtención de la verdad, la reparación de las víctimas, la justicia y la no
repetición de los hechos violentos. Asimismo, el tratamiento penal diferenciado
para los agentes del Estado tiene como propósito proteger y garantizar, en
especial, los derechos de las víctimas; (iii) cumple con el “criterio de
temporalidad”, pues la Ley fue promulgada el 30 de diciembre de
2016, es decir, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del Acto Legislativo
01 de 2016; y (iv), respeta el “criterio procedimental”, ya que el
proyecto correspondiente fue de iniciativa gubernamental; surtió 2 debates en
el Senado y 2 debates en la Cámara de Representantes, donde fue aprobado por las
mayorías exigidas por la Constitución y por la Ley 5ª de 1992. Estos se
surtieron en sesiones extraordinarias, posibilidad prevista en el literal i)
del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016.
8. Desde el punto de vista del contenido material de
la Ley 1820 de 2016, el Gobierno nacional, en general, defiende su
constitucionalidad, en tanto los tratamientos penales especiales y otras
medidas que se adopten en el marco de la justicia transicional son admisibles
en el derecho interno y en el derecho internacional, “siempre que logren
ponderar el deber de buscar la paz con los deberes del Estado de investigar,
enjuiciar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos (DDHH) e
infracciones al derecho internacional humanitario (DIH)”. Agrega que las
medidas adoptadas en la Ley “buscan garantizar la seguridad jurídica de
quienes cometieron cierto tipo de delitos por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado, al tiempo que favorecen la
dejación de armas, el tránsito a la legalidad y el proceso de reincorporación,
siempre condicionadas a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
En particular, defiende la validez de las normas de
amnistía, indultos y otros tratamientos penales especiales para los miembros de
grupos armados y colaboradores, así como los tratamientos penales especiales
diferenciados para agentes del Estado.
Indica que estas normas respetan los estándares
nacionales e internacionales, y desarrollan aspectos propios de un momento de
transición, tales como la definición del delito político y sus conexos, las
condiciones para el acceso a las amnistías “de iure” y “de sala”,
los deberes de los beneficiados frente a las víctimas y su relación con los
demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, las conductas excluidas de beneficio, las garantías de no repetición
previstas en la Ley, o la privación de la libertad en unidad militar o policial
y sus condiciones, entre otros aspectos, relacionados con la implementación del
Acuerdo Final, sin desconocer mandato constitucional alguno.
Fiscalía General de
la Nación
9. La Fiscalía General de la Nación solicitó declarar
exequible la Ley 1820 de 2016. Su intervención revisa figuras contenidas en la Ley
y presenta razones tendientes a demostrar la constitucionalidad de i) el
tratamiento especial diferenciado para agentes del estatales, en tanto no
desconoce las obligaciones internacionales del Estado colombiano; ii) las
amnistías e indultos por delitos políticos y conexos para miembros de las
Farc-EP, toda vez que no impiden la persecución penal de los crímenes
internacionales; iii) las conductas que podrán ser consideradas como “estrechamente
vinculadas al proceso de dejación de armas”, que a pesar de que no están
catalogadas en la Ley 1820 de 2016, sí existen dentro de ese mismo cuerpo
normativo diversas disposiciones que le son aplicables y que deben leerse de
forma armónica, además del desarrollo legislativo al que estarán sujetas dichas
conductas; iv) el otorgamiento de amnistías por “muertes en combate” ejecutadas
por miembros de las Farc-EP; v) el adjetivo “grave” respecto a la
privación la libertad, de que trata el parágrafo de artículo 23, y; vi) la
renuncia de la persecución penal de aquellas personas que no tengan una “participación
determinante” en los delitos más graves y representativos, en tanto se
fundamenta en una de las medidas de priorización de casos de la justicia
transicional.
Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad (Dejusticia)
10.
El interviniente considera que, en general, la Ley 1820 de 2016 es
constitucional, pues es respetuosa de los deberes internacionales del Estado
colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos
humanos; y porque, junto con otros componentes del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición, respeta los derechos de las víctimas. Sin
embargo, realiza observaciones en relación con varios asuntos de fondo.
11.
Estima que es constitucional la concesión de amnistías, indultos o tratamientos
penales especiales en tanto se excluyen los crímenes internacionales. En cuanto
a las fórmulas de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado,
señala que en el derecho internacional no existe ninguna obligación que impida
al Estado prever beneficios penales en un proceso transicional, ni existe una
prohibición expresa sobre la concesión de amnistías parciales y condicionadas
al cumplimiento de requisitos que garanticen la desmovilización del grupo
armado no estatal. Sin embargo, presenta observaciones críticas en torno a (i)
las amnistías para personas involucradas en disturbios públicos o en la protesta
social; (ii) la expresión “graves crímenes de guerra”; (iii) el crimen
de reclutamiento de menores, y el margen etario elegido por el Legislador para
determinar si es o no una conducta amnistiable; (iv) la participación de las
víctimas; y (v) las condiciones a las que están sujetos los beneficios de la Ley.
B.2.
Solicitudes de inexequibilidad de la Ley 1820 de
2016, en su integridad
Pontificia Universidad Javeriana,
Sede Cali. Clínica de Derechos Humanos
12.
La Universidad Javeriana considera que, para que el Acuerdo Final se entienda
incorporado al bloque de constitucionalidad es necesario adelantar el trámite
de una ley que lo apruebe pues, en su criterio, así lo exige el artículo 4 del
Acto Legislativo 01 de 2016. Agrega que no es posible afirmar que el trámite
legislativo especial previsto en la enmienda citada se entienda agotado por el
mecanismo de refrendación que adelantó el Congreso de la República, pues la
sentencia C-379 de 2016 le dio a este acto el alcance de “legitimación
democrática”, mas no la facultad de modificar de manera directa e inmediata
el orden jurídico. En consecuencia, cuestiona el fundamento normativo invocado
para dictar la Ley 1820 de 2016.
En
otros términos, la Institución no analiza la validez de la Ley. Como estima que
el Congreso carecía de competencia para dictarla, plantea que debe ser
declarada inexequible, en su integridad.
Organización Nacional Indígena de
Colombia (ONIC)
13.
La ONIC señaló en su intervención que, en general, la Ley 1820 de 2016
desconoce la diversidad cultural de los pueblos indígenas y vulnera varios de
sus derechos fundamentales como miembros de minorías étnicas. Sostiene que hay
personas indígenas pertenecientes a diferentes pueblos que podrían ser
beneficiarios de la ley, sin que esta contemple garantía alguna para sus
derechos fundamentales, en especial para los pueblos de poco contacto y aquellos
declarados en riesgo de extinción física y cultural, de acuerdo con el Auto 004
de 2009 de la Corte Constitucional. Por último, señala que existe una violación
al debido proceso, “en el sentido que se acordó en el Acuerdo para la
Terminación del Conflicto la garantía de los principios y salvaguardas a los
derechos de los pueblos indígenas, situación ausente en el procedimiento y
contenido normativo Ley 1820 de 2016”.
Organización
Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC)
14. La OPIAC denuncia que, en el trámite de expedici...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.