Artículo 2°
. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará I así: "Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial ia actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. El juicio de extinción de dominio será público. Cuando la Procuraduría General de la Nación, el Cori'sejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, o alguna autoridad judicial no penal requiera información 8cerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, 0 trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que, tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal correspondiente evaluará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo el éxito de la misma. Cualquier solicitud de información relacionada con los bienes que hacen parte del FRISCO proveniente de toda persona, organismo, entidad o corporación de carácter público deberá ser atendida por el sujeto obligado"\nArtículo 3°. . Modifíouese el artículo 13 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 13. Derechos del afectado. Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos: 1. Tener acceso .al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación del auto ádmisorio de la demanda de extinción de dominio, o desde la materialización de las medidas cautelares. únicamente en lo relacionado con ellas. 2. Conocer los hechos y fundamentos que sustent~n la demanda,de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley. 3. Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio. 4. Presentar. solici~ar y participar en la práctica de pruebas. 5. Probar e! origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como i~ licitud de su destinación . 6. Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio. ¿= H 7. Probar que respecto de su patrimonio, o del~sbienes que específicamente constituyen el objeto de la acción , se ha produci~o una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos , al olDjeto y a la causa. 8. Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes. , 9. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio. 10. Realizar cualquier otro tipo de acto procesal en defensa de sus derechos."\nArtículo 4°. . Modifíquense los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, los cuales quedarán así: 1. En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiyiales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000 . 2. En la fase inicial, las técnicas de indagación e investigación y los actos especiales de investigación como la interceptqción de comunicaciones, los allanamientos y registros, la búsqueda selectiva en bases de datos, las entregas vigiladas, la vigilancia y seguimiento de personas, la vigilancia de cosas, la recuperación de información dejada al navegar por Internet y las operaciones encubiertas se aplicarán los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004. En las actuaciones relacionadas con medidas cautelares se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas en el Código General del Proceso"\nArtículo 5°. . Modifíquese el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así : "Artículo 29. Atribuciones. Corresponde a la Fistalía General de la Nación: 1. Investigar y determinar si los bienes objeto del trámite se encuentran en alguna de las causales de extinción de dominio. i I 2. Asegurar los bienes objeto del trámite de extinción de dominio, adoptando las I medidas cautelares que sean procedentes . 3. Corregir de oficio o a solicitud de parte los actos irregulares que se hubieren llevado a cabo en el curso de la fase inicial. 4. Proferir resolución de archivo o presentar Ila demanda de extinción de dominio. ! 5. Dirigir y coordinar técnica, operativa y jurídicamente las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, la Policia Nacional y los demás organismos que señale la ley, 6. Velar por la protección de los testigos e intervintentes en el proceso. 7. Las demás que le atribuye el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación ." I i Parágrafo : Se entenderá por demanda el acto de parte que contiene la 2 pretensión de extinción de dominio de la Fiscalía y se somete a conocimiento y decisión del juez.