Artículo ANEXO (59/70)
los inventarios del Ministerio de Salud, que han hecho parte de bajas autorizadas con anterioridad a la expedición del presente manual, pero a los cuales no se les ha dado salida física y no sea posible establecer el motivo, valor de compra y demás información que permita incluirlos dentro de los inventarios para posteriormente efectuar la baja por los procedimientos descritos anteriormente, se procederá así: • Si a estos bienes se les dio de baja pero en el acto administrativo que ordenó ésta no se fijó el procedimiento a seguir, el jefe de Almacén le propondrá al Secretario General un procedimiento para que se adopte mediante acto administrativo y así darle salida a esos bienes en forma definitiva. • Si por el contrario, el acto administrativo que ordenó la baja estableció el procedimiento para tal fin, lo que se debe hacer es darle cumplimiento a éste por parte del Jefe de Almacén. 6.4 PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Para comercializar los bienes dados de baja, además de los procedimientos que se describen a continuación, deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. Una vez el Secretario General haya autorizado la comercialización de los bienes dados de baja, el procedimiento se surtirá ante el Grupo de Adquisición de Bienes y Servicios o quien haga sus veces. 6.4.1 Venta Es el negocio jurídico consistente en la transferencia del dominio de un bien servible o inservible a cambio de un precio representado en dinero. El avalúo de los bienes será un trámite obligatorio en todos los casos en que se ordene la comercialización de los bienes dados de baja y será la base para la venta de los mismos, para el efecto se aplicará lo establecido en el numeral 6.6.