Artículo ANEXO (19/70)
El acta de recibo debe contener, entre otros, la descripción de los bienes, el valor del bien o los bienes a recibir, si es del caso, y en la misma se dejará constancia de las personas que intervinieron en el recibo. • Si los elementos provienen de una entidad oficial, el comprobante de ingreso podrá realizarse con base en el comprobante de egreso o acta de baja de la entidad donante. • Si el traspaso de bienes es entre entes públicos del nivel nacional, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales, transfiriendo a su vez el dominio, debe tratarse como una operación interinstitucional, teniendo en cuenta que no genera un incremento o disminución del patrimonio de la nación. • Para los casos anotados anteriormente, cuando no se especifique el precio, el mismo se establecerá por el Jefe de Almacén de acuerdo con el valor comercial de los elementos. Cuando ello no sea posible, el valor se determina con base en el avalúo que se practique de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6. • En todo caso, el Almacén llevará un registro detallado de las operaciones anteriores, tendiente a identificar los bienes entregados en calidad de donación. • Las donaciones que se reciban en situaciones de emergencia, en las que no se especifique el precio de los elementos, se valorizarán de acuerdo con la información que maneja el Almacén del Ministerio o los precios del mercado, o en su defecto siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 6.6; diligencia de la que se deja constancia en acta en la que se relacionen los elementos objeto de donación con su respectivo código, descripción, unidad, cantidad, valor unitario y valor total, suscrita por el Jefe de Almacén y la persona delegada para recibir y verificar los elementos. Cumplido lo anterior se elabora el respectivo comprobante de ingreso con las observaciones pertinentes.