Artículo ANEXO (39/70)
Cuando esto ocurra, el Jefe de Almacén debe informar por escrito al jefe de la dependencia donde el funcionario que tiene a cargo dichos bienes presta sus servicios. • Aquellos elementos devueltos al Almacén que por su estado de deterioro no sea posible reparar y poner nuevamente en servicio y su deterioro obedezca al desgaste natural por el uso y el paso del tiempo, serán ingresados al Sistema de Activos en Servicio mediante el documento correspondiente, indicando que se trata de bienes inservibles. • Si el Almacén encuentra un bien que no esté bajo la responsabilidad de ningún funcionario y nadie quiera hacerse responsable de él, deberá trasladarlo inmediatamente a las bodegas del Almacén y efectuar el correspondiente ingreso. • Si en el momento de efectuar un traslado de bienes entre funcionarios, existiere algún elemento que no quiere ser recibido por ningún funcionario, el Almacén deberá trasladarlo al Almacén y efectuar el trámite correspondiente; f) Por pérdida o hurto Le corresponde al funcionario que tenía bajo su cargo el bien extraviado o robado, presentar la correspondiente denuncia ante autoridad competente y allegar copia de esta denuncia junto con el informe de lo sucedido al Grupo de Almacén o quien haga sus veces. El Almacén procederá a confrontar la pérdida del bien y dar aviso inmediato a los corredores de seguros para que tramiten el siniestro, así como a Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces para la investigación correspondiente, al Coordinador del Grupo de Servicios Generales quien efectuará la reclamación ante la compañía de vigilancia y al interventor técnico del contrato de seguros. En estos eventos se seguirá lo establecido en el numeral 6.3.1; g) Por baja definitiva Soportada con el acto administrativo que ordene la baja, por cualquiera de las causas descritas en el siguiente capítulo, se efectuará la correspondiente salida de inventarios, identificando plenamente el bien y su valor. 5.3.4 Reparaciones Reparaciones.