Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 948 · 2026-05-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 239

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y adoptar los documentos técnicos que se RESOLUCIÓN NÚMERO (0948 DE 14 MAY 2026. HOJAN?3 relacionan a continuación, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social: 1. Documento técnico 1: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CAMPOS DE DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS COMO SOPORTE DE LA FEV EN SALUD” 2. Documento técnico 2: “CAMPOS DE DATOS DEL SECTOR SALUD, ADICIONALES A LA GENERACION DE LA FEV”

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a: 1. Los prestadores de servicios de salud, esto es, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes y empresas de transporte asistencial de pacientes. 2. Los proveedores de tecnologías en salud. 3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, tales como, las de objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, aunque no expidan facturas de venta por sus servicios. 4. Los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otros pagadores, para ser entregados a los gestores farmacéuticos o a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), para su posterior dispensación o administración a los afiliados. 5. Entidades Responsables de Pago (ERP): Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas (EA), Entidades Territoriales (ET), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los Administradores de los Regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos del artículo 2.5.3.4.1.2. del Decreto 780 de 2016. 6. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud. 7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Estas entidades deberán incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y en la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, con excepción de los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario enunciados en el numeral 4 del presente artículo. Parágrafo 1. Las disposiciones establecidas en la presente resolución respecto a la factura de venta en salud y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), no serán aplicables para los centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación, servicios de cirugía estética y de medicina alternativa que no se financien con recursos públicos, sin perjuicio de que para estos servicios se deban expedir facturas electrónicas de venta, conforme la normatividad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 De 14 MAY 2026. HOJAN*4 Parágrafo 2. Para los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá tenerse como otro pagador. Parágrafo 3. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo. .

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se definen los siguientes términos: 1. Código Único de Validación (CUV): corresponde a una cadena alfanumérica cifrada, que certifica la aprobación resultante de la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), que se obtiene cuando este registro cumple todas las reglas de validación obligatorias y de relación con la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y demás documentos electrónicos, cuando aplique. El mecanismo único de validación incluirá el Código Único de Validación (CUV) en el conjunto de información validada. Esta validación es requisito obligatorio para la radicación de las facturas electrónicas de venta en salud ante las entidades pagadoras. Los pagadores no podrán recibir ni tramitar facturas que carezcan del Código Único de Validación (CUV), ni podrán informar como costos de la atención con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) aquellas facturas que no cumplan este requisito. 2. Conjunto de archivos de información: archivos de información que deben ser transmitidos por los facturadores electrónicos del sector salud al Ministerio para ser validados por el mecanismo único de validación dispuesto por este, que corresponden a: 2.1.Archivo XML de las facturas electrónicas de venta en salud, las notas débito y/o notas crédito validadas previamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del contenedor electrónico. Los fabricantes, importadores de medicamentos, insumos o dispositivos médicos y los titulares de registros sanitarios que vendan directamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) estos insumos para su posterior dispensación por los Gestores Farmacéuticos deberán expedir facturas electrónicas comerciales (sin campos adicionales del sector salud) y deberán transmitirlas por el mecanismo único de validación sin que les sea exigible soportarlas en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). 2.2.Archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud | (RIPS) que soporta la Factura de Venta Electrónica (FEV) en salud o sus documentos nota débito o nota crédito, así como los archivos JSON relacionados con notas de ajuste del Registro individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuando corresponda. Las entidades que en el marco de sus funciones y competencias deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud, que no emitan factura de venta en salud, solo deberán transmitir al mecanismo único de validación del Ministerio, RESOLUCIÓN NÚMERO ()()Q948 DE 14 MAY 2026. HOJAN'5 el archivo JSON del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). 3. Código Único de Contrato (CUCON): es un identificador generado automáticamente por el Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial (SIIFA) al momento del cargue del contrato. Corresponde a una cadena alfanumérica de 64 caracteres en formato hexadecimal, generada mediante el algoritmo de hash criptográfico SHA-256, lo que garantiza la unicidad, integridad y trazabilidad del registro, permitiendo su identificación, consulta, seguimiento y gestión durante todo el ciclo de vida del contrato dentro del sistema. 4. Factura sin contrato: para los efectos del presente acto administrativo, se consideran excepciones a la obligatoriedad de contar con el Código Único de Contrato (CUCON), situaciones como la atención de urgencias prestada sin contrato vigente, atención a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o de aseguradora Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), atención en salud por fallos de tutela, órdenes judiciales y otras que se precisan en el Documento Técnico 2 a que se refiere el articulo 12 de la presente resolución. 5. Mecanismo único de validación: mecanismo dispuesto por este Ministerio, el cual desarrolla las reglas de estructura, contenido y relación de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, a las notas ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura o documento electrónico, según el caso. También validará las facturas convencionales sin Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que emitan los fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario cuando realizan ventas directas de medicamentos, dispositivos médicos o Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) u otros pagadores para que los gestores farmacéuticos o prestadores los dispensen ambulatoriamente a sus afiliados. 6. Nota ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS): tipo de nota mediante la cual se actualizan datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), en los casos en los cuales no hay afectación en el campo de datos de valor monetario total y no procede la generación de notas crédito o notas débito a la factura electrónica de venta en salud. 7. Prestación individual de servicios y tecnologías de salud: conjunto de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos, y procedimientos usados para la atención en salud, así como los sistemas organizativos y de soporte para el efecto. 8. Reglas de validación: condiciones de carácter técnico y funcional establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, aplicables a la estructura, contenido y relación de los campos de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, para garantizar la consistencia y razonabilidad de la información. Estas reglas tendrán como resultado la generación del Código Único de RESOLUCIÓN NÚMERO (00948 pe 14 MAY 2025 HOJAN*6 Validación (CUV), el rechazo o la notificación para las causas que se especifican en el documento técnico correspondiente. Las reglas de notificación se convertirán gradualmente en reglas de rechazo para asegurar una mejora progresiva de calidad. 9. Validación única: proceso de revisión de los datos contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y su consistencia con las variables comunes de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, realizado por el facturador electrónico en salud con el propósito de obtener el certificado de aprobación del contenido, la estructura y las relaciones entre los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura. Este proceso se realiza de manera previa al envío de la factura electrónica de venta en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y demás soportes a la entidad responsable de pago o demás pagadores. 10.Factura electrónica convencional sin Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS): factura convencional (sin campos adicionales del sector salud) que deben expedir los fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario cuando venden directamente a las Entidades Responsables de Pago (ERP) para posterior distribución a través de los Gestores Farmacéuticos. Estas facturas deben ser expedidas sin Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y deben ser validadas por el mecanismo único de validación del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se dispondrá el módulo correspondiente. En los campos generales del XML de la factura, deberán registrar el Código Único de Contrato (CUCON). Capítulo 2 Proceso de generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud

Artículo 4

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con ta prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud al usuario. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos.

Artículo 5

Datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Los destinatarios de la presente resolución deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio, a la tecnología de salud y al valor facturado, así: 1. Datos relativos a la transacción. 2. Datos relativos a los usuarios. 3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados: RESOLUCIÓN NÚMERO 09 0 9 48 DE (14 MAY 2026- HOJAN*7 3.1. Datos de las consultas 3.2. Datos de los procedimientos 3.3. Datos de la urgencia con observación 3.4. Datos de hospitalización 3.5. Datos de recién nacidos 3.6. Datos de medicamentos 3.7. Datos de otros servicios Parágrafo. Los campos que contienen cada uno de los datos, asi como sus características se definen en el Documento Técnico 1 y podrán ser actualizados previa revisión del Comité Técnico del Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial (SIIFA) creado por la Resolución 2669 de 2025 y refrendación del Viceministerio de Protección Social.

Artículo 6

Fuente de los datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud. Las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son: 1. La historia clínica. 2. El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud 3. La factura de venta de servicios y tecnologías de salud. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de auditoria y pago de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 7

Flujo y reporte de datos. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) debe generarse juntamente con la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, cuando aplique. Una vez surtido el proceso de validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Las reglas Únicas de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Documento Técnico Campos y Reglas de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) disponible en el link: https://www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx, por tanto, las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas o establecer mecanismos alternos de validación, como condición para radicar las facturas. Lo anterior no excluye la auditoria sobre los demás soportes que se adjunten, definidos en la Resolución 2284 de 2023. RESOLUCIÓN NÚMERO U0O948 pe. 1 4 MAY 2028 HOJAN'8

Artículo 8

Obligatoriedad del reporte. Los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de todas las atenciones de salud realizadas como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos previstos en el artículo 12 de la presente resolución. Si se realizan notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, así como respuesta a glosas, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) deberán actualizarse conforme con dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores. Cuando se presenten glosas relacionadas con la calidad de la información consignada en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), conforme con lo definido en el Manual Unico de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que no afecten el valor monetario facturado y, por ende, no generan notas crédito o notas débito, el facturador electrónico del sector salud debe presentar la respuesta de glosas mediante notas de ajuste soportando en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) el(los) dato(s) que subsana(n) la glosa. La respuesta a glosas y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) soporte de esta, serán enviados a la Entidad Responsable de Pago (ERP) o demás pagadores y al Ministerio. Las entidades con objeto social diferente y demás entidades obligadas a reportar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura, deberán adelantar la transmisión de información ante el mecanismo único de validación de acuerdo con la realización de sus actividades, mínimo de manera diaria y máximo de manera mensual, en este último caso dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente al objeto de reporte. Parágrafo 1. Los destinatarios de este acto administrativo no podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura y especificaciones técnicas definidas en el Documento Técnico "Campos y Reglas de Validación del RIPS como soporte de la FEV en Salud” Parágrafo 2. Las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos definidos en esta resolución. Parágrafo 3. Para efectos del reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), en los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, las Facturas Electrónicas de Venta (FEV) en salud deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 14 de la presente resolución. Parágrafo 4. Para efectos del reporte de intervenciones colectivas o de gestión en salud pública, no será exigible la generación ni el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). En consecuencia, los prestadores de servicios de salud deberán continuar con la generación de la facturación convencional, con sujeción a los mecanismos de validación establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión en salud RESOLUCIÓN NÚMERO ()()09948 DE 14 MAY 2026. HOJA N* 9 — e pública, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1597 de 2025, en especial lo previsto en su artículo 24, en relación con el seguimiento y evaluación de la gestión territorial integral en salud pública y del Plan de intervenciones Colectivas (PIC) En este marco, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá e implementará los mecanismos para el reporte progresivo de la información requerida, conforme a los lineamientos que para el efecto se expidan.

Artículo 9

Procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos: 1. Generación o actualización de datos: para lo cual deberán: 1.1.Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución. 1.2.Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud. 1.3. Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento, asegurando que la información sea completa, íntegra, consistente y verificable, y que mantenga correspondencia con las fuentes de información disponibles según el rol del actor, conservando los soportes que se encuentren a su cargo y que permitan su validación y auditoría posterior. 1.4. Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución, para su adecuada validación. 2. Validación local: adelantar el-proceso de verificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte a las facturas electrónicas de venta en salud, previo a su transferencia. De identificarse inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes reportados a cada conjunto de información (XML-JSON). Para el caso de las facturas comerciales expedidas por los fabricantes, importadores o titulares del registro sanitario de medicamentos o dispositivos adquiridos de forma directa por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otros pagadores para ser dispensados por los gestores farmacéuticos, se habilita un módulo en el mecanismo único de validación denominado Factura sin Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a través del cual deberá remitirse el XML de esta factura, de modo que quede registrada para su posterior incorporación al módulo FEV-RIPS del SIIFA. Por este módulo también se validarán las facturas correspondientes a las actividades de salud pública y del plan de intervenciones colectivas, 3. Transferencia de archivos al Ministerio: luego de superar la validación local (no admite motivos de rechazo), los facturadores electrónicos del sector salud deberán transmitir al Ministerio de Salud y Protección de Social, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y el archivo de la Factura Qe RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 DE 44 pay 2026 HOJAN*10 Electrónica de Venta (FEV) en salud con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la plataforma del mecanismo único de validación de que trata el artículo 10 de la presenta resolución, utilizando la funcionalidad establecida para cada Una de la soluciones (Cliente Servidor o API Docker). 4. La plataforma del mecanismo único de validación en el Ministerio realizará las validaciones de segundo nivel al conjunto de información y si estas son superadas, generará y devolverá el Código Unico de Validación (CUV) mediante el cual se certifica la consistencia y unicidad de los archivos recibidos. De identificar inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes reportados a cada conjunto de información (XML-JSON).

Artículo 10

Documento Técnico “Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de Validación del RIPS como soporte de la FEV en Salud”. Las especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud, serán dispuestas en el micrositio de Facturación electrónica de este ministerio, disponible en el link: https://www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx, cuyos ajustes se analizarán en el Comité Técnico del SIIFA creado por la Resolución 1962 de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y serán refrendados por el Viceministerio de Protección Social. Parágrafo. Las actualizaciones de los documentos técnicos se publicarán con identificación de versión, fecha de publicación, control de cambios y fecha de entrada en aplicación. Capítulo 3 Proceso de facturación electrónica de venta en el sector salud

Artículo 11

Campos de datos del sector salud adicionales a la FEV. Los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, serán: 1. Código del prestador de servicios de salud: corresponde al asignado por la Dirección Departamental o Distrital de Salud al momento de realizar la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Se tomarán los diez primeros digitos para los prestadores. Para otros facturadores electrónicos en salud tales. como: gestor farmacéutico, proveedor de tecnología en salud, entre otros, el código será el que este Ministerio asigne. 2. Modalidad de Pago: se seleccionará una de las siguientes opciones: Pago individual por caso/Conjunto Integral de Atenciones/Paquete/Canasta; Pago Global Prospectivo; Pago por capitación o Pago por evento. 3. La cobertura o plan de beneficios: conforme con las definiciones establecidas en la tabla de referencia disponible en SISPRO: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Consultas/ConsultarDetalleReferenciaBa sica.aspx?Code=CoberturaPlanBeneficios 4. Número de contrato: se exigirá el Código Único de Contrato (CUCON) conforme el cronograma de implementación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) establecido en el artículo 9 de la Resolución RESOLUCIÓN NÚMERO 000943 De 14 May 2026 HOJA N? 11 1962 de 2025. Si la atención que se factura no requiere contrato, se deberá diligenciar la justificación en el campo que se señala adelante. 5. Número de póliza: corresponde a la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) si se trata de una atención con cargo a dicha póliza o el número de la póliza en planes voluntarios de salud. 6. Justificación Factura sin contrato: deberá diligenciarse obligatoriamente este campo con los valores definidos en la tabla de referencia “Justificación Facturas sin contrato” disponible en el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

Artículo 12

Diligenciamiento de otros campos en el anexo técnico de la factura. Los siguientes campos, si bien no son adicionales a los establecidos en el Documento Técnico 2, en virtud de la presente resolución, deberán diligenciarse, cuando aplique, para la generación de la factura electrónica de venta en salud: 1. Copago: se diligencia en el objeto PrepaidPayment, corresponde a la sumatoria de los copagos por servicios que fueron registrados en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS); 2. Cuota moderadora: se diligencia en el objeto PrepaidPayment, corresponde a la sumatoria de los recaudos por este concepto registrados en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS); 3. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: se diligencia en el objeto PrepaidPayment corresponde a la sumatoria del recaudo que por este concepto se hayan registrado en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). 4. Anticipos: se diligencia en el objeto PrepaidPayment, corresponde al valor del anticipo realizado y que deba ser amortizado en esta factura conforme las definiciones del acuerdo de voluntades, 5. Fecha inicio del periodo de facturación: se diligencia en el objeto Invoice period, corresponde a la fecha y hora del primer servicio registrado en esta factura, sea mono o multiusuario. 6. Fecha fin del periodo de facturación: se diligencia en el objeto Invoice period, corresponde a la fecha y hora del último servicio registrado en esta factura, sea mono o multiusuario. En el campo de notas a nivel de linea de producto, se deberá registrar, cuando aplique, los detalles de un mismo CUPS con distinta descripción y distinto valor, esta información no será objeto de validación por parte del mecanismo único de validación y tendrá carácter informativo para el pagador. La definición de campos de que tratan los artículos 11 y 12 de la presente resolución y su estructura se desarrolla y actualizará en el Documento Técnico 2, cuyos ajustes se analizarán en el Comité Técnico del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) creado por la Resolución 1962 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social y serán refrendados por el Viceministerio de Protección Social.

Artículo 13

Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, que sean enviados con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán transmitirse a la plataforma del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 De 14: MAY 2026 HOJAN*12 Venta (FEV) en salud, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 14

Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas (EA), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) en el componente salud, secretarias de salud departamentales, distritales o municipales o las entidades que hagan sus veces, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores. Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud. Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), y deberán guardar correspondencia con la factura. Parágrafo 3. Las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución, ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar.

Artículo 15

Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) aprobados por el mecanismo único de validación del Ministerio, junto con los demás soportes determinados en el acuerdo de voluntades, sin sobrepasar el listado máximo definido en la normatividad vigente. Las entidades pagadoras deberán generar el número único de radicación el que deberá comunicarse inmediatamente al emisor de la factura. El número único de radicación será informado al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del módulo FEV-RIPS del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1962 de 2025 expedida por este Ministerio. Parágrafo 1. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados. RESOLUCIÓN NÚMERO (00948 DE 14 MAY 2026 HOJAN'13 Parágrafo 2. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Para la expedición y entrega desde la segunda y hasta la última factura a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores será necesario entregar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) del periodo anterior, aprobados por el mecanismo único de validación junto con los demás soportes. Para el periodo final deberán validarse los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de dicho periodo a través del mecanismo único de validación, los cuales se entregarán con los demás soportes. Parágrafo 3. Este Ministerio creará un módulo para la recepción en el mecanismo único de validación de las facturas generadas por las compras masivas realizadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario de medicamentos, dispositivos e insumos. En estos casos, se utilizarán facturas electrónicas de venta convencionales con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las cuales no estarán soportadas con un Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), ni requerirán de los campos adicionales del sector salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la información a diligenciar en estas facturas que será validada en el módulo de recepción para permitir su transmisión y generar el respectivo Código único de Validación. También se usará este módulo para la recepción de las facturas por actividades de salud pública y de intervenciones colectivas. Parágrafo 4. Las Entidades Responsables de Pago (ERP) y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que permitan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999. Capítulo 4 Mecanismo Unico de Validación

Artículo 16

Del mecanismo único de validación. El mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se compone de: 16.1. Sistema de información de validación y envío de archivos 16.2. Proceso de registro o actualización de entidades. 16.3. Proceso de disposición de datos

Artículo 17

Sistema de información de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y envío de archivos. Corresponde a la solución tecnológica del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), desarrollada por este Ministerio para la certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y requerimientos funcionales, establecidos en ta presente resolución, que permite la recepción, validación y transmisión del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en Salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, y las notas ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), o los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura, y las facturas sin Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) según el caso, así como la generación de reportes del resultado de las anteriores actividades. RESOLUCIÓN NÚMERO (00948 +DE 114 MAY 2026 HOJAN”14 Este Ministerio dispondrá de dos alternativas del sistema de información de validación de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuyo uso dependerá de las características operativas y tecnológicas del facturador electrónico del sector salud, quien deberá implementar bajo su propia infraestructura, aquella que considere que mejor se ajuste a sus necesidades y capacidades. Dichas alternativas son: a. Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR, dirigida a facturadores electrónicos del sector salud que no tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio y que para su utilización solo requiere de la transmisión del conjunto de archivos de información. b. Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores dirigida a facturadores electrónicos que tienen la posibilidad de adelantar desarrollos propios para interoperar con la plataforma del Ministerio, que permiten la transmisión del conjunto de archivos de información. Las características y requisitos tecnológicos de estas alternativas se detallan en el micrositio de Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, alojado en la página institucional de este Ministerio, disponibles en el enlace: https: //www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx. El procesamiento de información del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), comprende las siguientes actividades: 1. Recepción de los archivos de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, o sus documentos electrónicos asociados, con validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y del archivo Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) que la soporta o el archivo Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de las notas de ajuste, según corresponda. 2. Validación del archivo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), conforme con lo establecido en la presente resolución o las normas que la modifiquen o sustituyan emitidas por el Comité Técnico de Direccionamiento de RIPS y los lineamientos técnicos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) disponibles en el enlace: https://www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx. 3. Verificación de la relación de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, o de sus documentos electrónicos asociados, con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) soporte de la misma, según las especificaciones técnicas definidas en la presente resolución, y los documentos técnicos 1 y 2 disponibles en el enlace: https: //www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx. 4. Validación de las Notas de ajuste del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuando aplique. 5. Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, cuando aplique. 6. Generación del Código Único de Validación (CUV) al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud o de sus documentos electrónicos. : 7. Validación de facturas convencionales sin Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) en el caso de compras directas y masivas a fabricantes, RESOLUCIÓN NÚMERO 000948 DE 14 MAy 2026 HOJA N' 15 importadores o titulares de registro sanitario para ser entregados a los gestores farmacéuticos para su posterior dispensación ambulatoria a sus afiliados. 8. Disposición al facturador electrónico del sector salud del resultado de las validaciones definidas en la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya y del Código Único de Validación (CUV) cuando aplique, haciendo uso del método establecido en el mecanismo único de validación. Parágrafo. Este Ministerio como propietario del sistema de información de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), será el encargado de su disponibilidad, seguridad y actualización. Las actualizaciones necesarias para garantizar la calidad, la seguridad y rendimiento del sistema se realizarán informando previamente de las mismas a las entidades obligadas a acatar las disposiciones aquí contenidas, proporcionando las garantías para que la operación no se vea afectada y la validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se realice, según las versiones respectivas.

Artículo 18

Proceso de registro o actualización de entidades. El Ministerio de Salud y Protección Social por medio del Sistema integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) permitirá el registro o actualización de datos de los facturadores electrónicos del sector salud (IPS) y de las entidades obligadas a reportar el Registro individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) sin factura, como prerrequisito para el uso del mecanismo único de validación de Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Estas entidades deberán realizar la inscripción o actualización en el siguiente enlace: https: //web.sispro.qov.co, obteniendo su usuario y contraseña. Estos datos permitirán la autenticación al sistema de información de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Los profesionales independientes deberán seguir los lineamientos establecidos en la guía de autenticación del mecanismo único de validación, que se encuentra disponible en la página del micrositio hitos: //www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx Los detalles del proceso de registro o actualización de entidades en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) se dispondrán en el micrositio de factura electrónica de venta en salud de la página web de este Ministerio, disponible en el enlace: https://www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx.

Artículo 19

Proceso de disposición de datos. El mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) proveerá al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIHFA), información de los archivos de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y la de sus documentos electrónicos asociados, con la validación previa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el archivo del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) validado, soporte de cada uno de ellos, o el archivo de notas de ajuste de Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), cuando aplique, junto con el código único de validación (CUV) y las facturas electrónicas de venta convencionales que se registren en el Mecanismo Único de Validación. La información del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónico de Venta (FEV) en salud, será dispuesta a los RESOLUCIÓN NÚMERO 0009 4 E: DE: 14 MAY 2026 HOJA N' 16 sistemas de información del sector salud gestionados por este Ministerio que así lo requieran y a los demás actores del sistema de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá mensualmente a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, un archivo anonimizado con los datos de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) de su área de - influencia, en el sitio FTPS habilitado para éstas. Parágrafo 1. A partir de los datos recibidos, este Ministerio definirá el conjunto de informes que den cuenta de la calidad y estandarización de los datos a las entidades destinatarias del presente acto administrativo, con el fin de retroalimentarlas frente al mejoramiento en la generación de los datos. Parágrafo 2. Los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), son responsables de la veracidad y consistencia de los datos registrados y del cumplimiento de las reglas de validación de estos, según lo dispuesto en la presente resolución o las normas que modifiquen o sustituyan. Las reglas de validación aplicables al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónico de Venta (FEV) en salud, serán actualizadas e incorporadas progresivamente al mecanismo único de validación para mejorar la calidad de la información. : Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará un informe periódico sobre el comportamiento de los participantes del sistema en el reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y definirá el mecanismo que permita el acceso a esta información. Parágrafo 4. Las entidades territoriales no podrán exigir a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ni a los prestadores la remisión de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), dado que el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) correspondientes a las atenciones a usuarios residentes en su territorio.

Artículo 20

Del proceso de soporte. Este Ministerio dispondrá una mesa de ayuda para brindar el acompañamiento técnico al proceso de generación y reporte del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Los datos de contacto, así como la información relacionada con la normatividad vigente y sus anexos, documentos técnicos, preguntas frecuentes, y ejemplificaciones del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: httos://www.sispro.gov.co/central- financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx. Capítulo 5 Implementación y disposiciones finales

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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