Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 948 · 2026-05-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 239

Artículo ANEXO (38/216)

Solo document aplican los siguientes lo) de valores: identificaci CC: Cédula ciudadanía ón de la CE: Cédula de extranjería persona CD: Carné diplomático que realizó PA: Pasaporte la consulta SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripci |Tip | Tama n Versi ID Campo én o | ño Observaciones En C16 [numDocumentoldentificacio |Correspon |C | 4-20 1 n de al número del document lo) de identificaci ón de la persona que realizó la consulta. C17 |vrServicio Valor N | 0-10 |Diligenciar el valor mayor a 2 monetario cero (0) si la modalidad de de la pago corresponde a “Pago consulta por evento”. Para las demás según el modalidades informar cero manual (0). tarifario O la tarifa Si el RIPS es sin Factura pactada en Electrónica de Venta — FEV el acuerdo en salud, debe informar el de valor pagado por el paciente voluntades Si el prestador es EOSD en RIPS el valor del servicio debe ser cero. Es importante considerar que en caso de haber pactado descuentos, en este campo, se debe registrar el valor del servicio ya realizado el descuento. C18 conceptoRecaudo Tipo de |C 2 |Informar dato según tabla de 2 pago referencia: moderador “conceptoRecaudo”, en según el web.sispro.gov.co. plan de beneficios Solamente se puede cobrar o planes o cuota moderadora a afiliados pólizas del régimen contributivo. adquiridas. Para usuarios del régimen subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. Tenga en cuenta lo definido en el numeral 1.8 de este documento.

Artículo ANEXO (39/216)

DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripci |Tip | Tama n Versi ID Campo én o | ño Observaciones En C19 |valorPagoModerador Valor N [1-10 ¡Cuando no aplique pago 2 monetario moderador se debe informar del pago cero (0). moderador Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora” o “bono O vale de plan voluntario” el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno “1”. En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios o servicios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud, debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS. C20 ¡numFEVPagoModerador Número de El tipo y tamaño del dato 1 factura serán dados por las electrónica disposiciones de la DIAN. de venta o document Cuando no aplique pago lo) moderador se debe informar equivalent null. e emitido al usuario y que soporte el valor registrado en el campo C19 lo) informado por la entidad responsabl e de pago o demás pagadores C22 |codigoVIDA Código C [|0,1- ¡Se genera del proyecto 2 relativo a 256 |historia clínica y corresponde DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Campo Descripci ón Tip (+) Tama ño Versi Observaciones En la atención en salud al id único de la atención en el sistema IHCE, que será obligatorio una vez entre en operación. C21 consecutivo Número consecutiv lo) que identifique el registro. 1-7 Debe iniciar con el número 1 uno (1) incrementando de uno en uno. No deben existir números idénticos repetidos.

Artículo ANEXO (40/216)

Ejemplo: ( "consultas": [ ( » "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios”: "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoPrincipalClE11": "", "nomCodDiagnosticoPrincipalCIE11": "", "codDiagnosticoRelacionado1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado1CIE11": "", "nomCodDiagnosticoRelacionado1CIE11": "", "codDiagnosticoRelacionado2”: null, "codDiagnosticoRelacionado2CIE11": null, "nomCodDiagnosticoRelacionado2CIE11": null, "codDiagnosticoRelacionado3”: null, "codDiagnosticoRelacionado3CIE11": "", "nomCodDiagnosticoRelacionado3CIE11": "", "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "30100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000 "numFEVPagoModerador": “FVE?”, "consecutivo": 1, "codigoVIDA": DV64588521 DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-19 05:00", "numAutorizacion": "100000000002", "codConsulta": "890201", "modalidadGrupoServicioTecSal": "09", "grupoServicios”: "01", "codServicio": 1, "finalidadTecnologiaSalud": "11", "causaMotivoAtencion": "21", "codDiagnosticoPrincipal": "D482", "codDiagnosticoPrincipalCIE

Artículo ANEXO (41/216)

11": "", "nomCodDiagnosticoPrincipalClE11": "", "codDiagnosticoRelacionado1": "B428", "codDiagnosticoRelacionado1CIE11": null, "nomCodDiagnosticoRelacionado1CIE11": null, "codDiagnosticoRelacionado2”: null, "codDiagnosticoRelacionado2CIE11": null, "nomCodDiagnosticoRelacionado2CIE11": null, "codDiagnosticoRelacionado3”: null, "codDiagnosticoRelacionado3CIE11": null, "nomCodDiagnosticoRelacionado3CIE11": null, "tipoDiagnosticoPrincipal": "01", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "30100200", "vrServicio": 36341, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": “FVE?2”, "consecutivo": 2, "codigoVIDA": DV78958521 4.3.2 DATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Descripció |Tip Tama ; Versió ID Campo 2 a ño Observaciones e PO |[codPrestador Código C 12 |El código del facturador 1 1 otorgado electrónico en salud se por el debe encontrar Ministerio “IPSCodHabilitación” para de Salud y prestadores de servicios Protección de salud o en Social al “IPSNoREPS” para prestador prestadores de Regímen DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A de servicios especial y de Excepción y de salud o “EntidadesnoREPS” para del obligado proveedores de a reportar. tecnologías de salud. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldObligad O.

Artículo ANEXO (42/216)

PO |fechalnicioAtencion Fecha y |C 16 |La fecha y hora del 1 2 hora de procedimiento no debe realización ser mayor a la fecha de del validación de los RIPS, ni procedimie menor a la fecha de nto. nacimiento del usuario. Así mismo, no podrá encontrarse por fuera del periodo de facturación según los datos de la factura electrónica de venta. PO |¡dMIPRES Correspond |C 0, |Cuando el procedimiento 2 3 e al número 19- |sea solicitado a través de de ID que 25 lla herramienta MIPRES, se asigna a en este Caso debe la entrega informar el número de ID de de entrega procedimie correspondiente. ntos. En caso de que el procedimiento no sea prescrito a través de MIPRES debe ser informado null Se puede validar que el número de ID de entrega corresponda al registrado en MIPRES. PO |numAutorizacion Número C 0-30 |En caso de 2 4 asignado procedimientos por la financiados con entidad presupuesto máximo, responsabl debe corresponder al e de pago y número de prescripción demás en MIPRES.Cuando el pagadores servicio de salud no a los que requiera autorización se aplique, informa null. DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip | Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A para ordenar la prestación de servicios. PO |codProcedimiento Código del |C 6 |El código de CUPS puede 1 procedimie corresponder a una nto definido cobertura de en el procedimiento. Sistema, según la El código de CUPS puede Clasificació ser validado que n Unica de corresponda al sexo del Procedimie usuario. ntos en Salud, El código de CUPS puede CUPS. ser validado con el grupo de servicio, servicio, finalidad y causa. El código de CUPS puede ser validado que corresponda a la cobertura oO plan de beneficios registrada en la factura electrónica de venta. El código de CUPS se puede validar según la cantidad de veces que se informe por paciente y por día.

Artículo ANEXO (43/216)

El código de CUPS se puede validar con el diagnóstico principal. El código de CUPS se puede validar con CondicionyDestinoUsuari oEgreso el tiempo de estancia del paciente. Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto y además el grupo de DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento ID Campo Descripció |Tip | Tama n (2) ño : Versió Observaciones servicios informado es internación se puede validar que cuente con datos de hospitalización y de salas (parto o cirugía). Si el código CUPS corresponde a procedimiento quirúrgico y además el grupo de servicios informado es quirúrgico se debe validar que cuente con los datos de la sala de cirugía en otros servicios. Si el código CUPS corresponde a procedimiento de parto se puede validar que cuente con datos de recién nacido. Informar dato según tabla de referencia: “CUPSRips”, en web.sispro.gov.co. PO |vialngresoServicioSalud Identificado |C 2 | Informar dato según tabla 1 6 r para de referencia: determinar “VialngresoUsuario” la vía de teniendo en cuenta la ingreso del columna de la tabla de usuario al referencia que indique la servicio. vía de ingreso del usuario al servicio donde se realiza el procedimiento, en web.sispro.gov.co. PO |[modalidadGrupoServicioTecS | Identificado |C 2 | Informar dato según tabla 1 7 al r para de referencia: determinar “ModalidadAtencion”, en la forma de web.sispro.gov.co. prestar un servicio de salud en condiciones particulares en relación con el grupo DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento ID Campo Descripció |Tip | Tama n (2) ño Observaciones Versió de servicios. grupoServicios Representa |C 2 el conjunto de servicios que se encuentran relacionado s entre sí y que comparten similitudes en la forma de prestación, en los estándares y criterios que deben cumplir.

Artículo ANEXO (44/216)

Informar dato según tabla de referencia: “GrupoServicios”, en web.sispro.gov.co. codServicio Código del |N servicio que según la norma de habilitación del SGSSS representa la unidad básica habilitante del Sistema Unico de Habilitación 3,4 conformado por procesos, procedimie ntos, actividades, recurso humano, físicos, tecnológico s y de información con un alcance Informar dato según tabla de referencia: “Servicios”, en web.sispro.gov.co. Se debe validar que el código del servicio corresponda al grupo de servicio y a la modalidad del grupo de servicio informado. DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento ID Campo Descripció |Tip Tama n (o) ño : Versió Observaciones definido, que tiene por objeto satisfacer las necesidade s en salud en el marco de la seguridad del paciente y en cualquiera de las fases de atención en salud. finalidadTecnologiaSalud Identificado |C 2 r de la finalidad con que se realiza el procedimie nto. Informar dato según tabla 1 de referencia: “RIPSFinalidadConsultaV ersion2” teniendo en cuenta la columna de la tabla de referencia que indique finalidad para procedimientos, en web.sispro.gov.co. La finalidad informada se puede validar con el sexo y la edad del usuario. Si la finalidad informada corresponde a “Intervención colectiva” se puede validar que el código corresponda a un código de intervención colectiva según el anexo 5 de la CUPS. “códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas” DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip | Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A P1 [tipoDocumentoldentificacion Correspond |C 2 | Informar dato según tabla 2 1 e al tipo de de referencia: documento “TipoldPISIS”, en de web.sispro.gov.co.

Artículo ANEXO (45/216)

Solo identificació aplican los siguientes n del valores: profesional CC: Cédula ciudadanía de la salud CE: Cédula de extranjería que ordenó CD: Carné diplomático o realizó el PA: Pasaporte procedimient SC: Salvoconducto de o. permanencia PE: Permiso Especial de Permanencia DE: Documento extranjero PT: Permiso por Protección Temporal P1 |[numDocumentoldentificacion Correspond |C 4-20 2 2 e al número del documento de identificació n del profesional de la salud que ordenó o realizó el procedimient O. P1 |[codDiagnosticoPrincipal El código de | C 4 |El código de CIE se puede 1 3 Diagnostico validar según el sexo y la principal, de edad del usuario. complicació n de egreso El código de Diagnostico o de causa principal, de complicación de muerte, de egreso o de causa de debería ser muerte, debería ser preferibleme preferiblemente de nte de causas de morbilidad y de causas de mortalidad (CIE10: VO1- morbilidad y Y98 o su equivalente en la de CIE vigente). mortalidad (CIE10: VO1- El código de Diagnostico Y98 o su principal, de complicación equivalente de egreso o de causa de muerte, no puede ser de DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip | Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A en la CIE síntomas, signos y vigente). resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código del procedimiento (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: “ClIE10” en web.sispro.gov.co O la tabla de referencia O herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (46/216)

P2 [codDiagnosticoPrincipalCIE1 |Código del|C 0, 4- ¡Informar dato según 2 1 1 diagnóstico 256 |codificación de referencia principal “CIE11” confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedad es — CIE11 P2 |[nomCodDiagnosticoPrincipal | Nombre C 0, 1- ¡Informar dato según 2 2 ClE11 correspondi 1000 [codificación de referencia ente al “CIE11” Diagnostico principal confirmado o presuntivo según ClE11 P1 [codDiagnosticoRelacionado Código del|C 0, 4 |El código de CIE se puede 1 4 diagnóstico validar según el sexo y la relacionado edad del usuario. número 1 confirmado o El código de CIE se puede presuntivo, validar según el código del según la procedimiento (CUPS) versión informado. vigente de la Clasificación DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A Internacional Se puede validar que el de código de diagnóstico Enfermedad relacionado no sea igual es — CIE. al código de diagnóstico principal. Informar dato según tabla de referencia: “ClIE10” en web.sispro.gov.co O la tabla de referencia O herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (47/216)

P2 |codDiagnosticoRelacionadoC Código del|C 0,4- ¡Informar dato según 2 3 1611 diagnóstico 256 |codificación de referencia relacionado “ClE11” confirmado o presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedad es — CIE11 P2 |nomCodDiagnosticoRelacion |Nombre C 0, 1- ¡Informar dato según 2 4 adoCIE11 correspondi 1000 [codificación de referencia ente al “ClE11” Código del diagnóstico relacionado confirmado o presuntivo según ClE11 P1 |[codComplicacion El código de | C 0, 4 |El código de CIE se puede 1 5 Diagnostico validar según el sexo y la principal, de edad del usuario. complicació n de egreso El código de Diagnostico o de causa principal, de complicación de muerte, de egreso o de causa de debería ser muerte, debería ser preferibleme preferiblemente de nte de causas de morbilidad y de causas de mortalidad (CIE10: VO1- morbilidad y Y98 o su equivalente en la de CIE vigente). mortalidad El código de Diagnostico (CIE10: VO1- principal, de complicación Y98_ o su de egreso o de causa de DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A equivalente muerte, no puede ser de en la CIE síntomas, signos y vigente). resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente). Informar dato según tabla de referencia: “ClIE10” en web.sispro.gov.co O la tabla de referencia O herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (48/216)

P2 |codComplicacionCIE11 Código del|C 0, 1- ¡Informar dato según 2 5 diagnóstico 256 |codificación de referencia de “ClE11” complicació n confirmado O presuntivo, según la Clasificación Internacional de Enfermedad es — CIE11 P2 |nomComplicacionCIE11 Nombre C 0, 1- ¡Informar dato según 2 6 correspondi 1000 [codificación de referencia ente al “ClE11” Código del diagnóstico de complicació n confirmado o presuntivo según ClE11 DOCUMENTO TÉCNICO 1 Abril 29 de 2026 DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A P1 |vrServicio Valor N 1-15 |Diligenciar el valor mayor 2 6 monetario a cero (0) si la modalidad del de pago corresponde a procedimient “Pago por evento”. Para o según el las demás modalidades manual informar cero (0). tarifario o la tarifa Si el RIPS es sin Factura pactada en Electrónica de Venta — el acuerdo FEV en salud, informar de cero (0) voluntades. Es importante considerar que en caso de haber pactado descuentos, en este campo, se debe registrar el valor del servicio ya realizado el descuento. P1 |[conceptoRecaudo Tipo de pago | C 2 | Informar dato según tabla 1 7 moderador de referencia: según el “conceptoRecaudo”, en plan de web.sispro.gov.co. beneficios O Solamente se puede plan cobrar cuota moderadora voluntario de a afiliados del Régimen salud Contributivo. adquirido. Para usuarios del Régimen Subsidiado no se puede informar el pago de valores moderadores de planes voluntarios. Tenga en cuenta lo definido en el numeral 1.8 de este documento. P1 |[valorPagoModerador Valor N 1-10 ¡Cuando no aplique pago 2 8 monetario moderador se debe del pago informar cero (0). moderador.

Artículo ANEXO (49/216)

Si el tipo de pago moderador es “cuota moderadora” o “bono o vale de plan voluntario” el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno (1). DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip Tama O VACIONES Versió ID Campo a ES ño A Si el tipo de pago moderador es “copago”, el valor del pago moderador debe ser mayor o igual a uno “1” y en. otros servicios del mismo usuario, no deben existir valores registrados en el campo “valorpagoModerador”. En el caso de la cuota moderadora, cuando se aplica a Órdenes de varios ítems, deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros. En el caso de copago, cuando el usuario recibió varios servicios (procedimientos, consultas, ayudas diagnósticas, medicamentos, etc.), deberá registrarse el valor correspondiente pagado por el usuario en uno solo de los registros. En el caso del RIPS soporte de factura con varios usuarios, el valor del pago moderador informado en la factura electrónica de venta en salud debe corresponder a la sumatoria de detalles de valores de pagos moderadores de estas facturas de recaudo, informados en RIPS. P1 [numFEVPagoModerador Número de El tipo y tamaño del dato 1 factura serán dados por las electrónica disposiciones de la DIAN. de venta Cuando no aplique pago emitida al moderador se debe usuario y informar null. DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Descripció |Tip | Tama n Versió ID Campo a ES ño Observaciones A que soporte el valor registrado en el campo P18 o informado por la entidad responsabl e de pago o demás pagadores. P2 |codigoVIDA Código C 1- Se genera del proyecto 2 7 relativo a la 256 historia clínica y atención en corresponde al id único de salud la atención en el sistema IHCE, será obligatorio cuanto entre en operación.

Artículo ANEXO (50/216)

P2 [consecutivo Número N 1-7 | Debe iniciar con el número 1 0 consecutiv uno (1) incrementando de lo) que uno en uno. No deben identifique existir números idénticos el registro. repetidos.

Artículo ANEXO (51/216)

Ejemplo: ( "procedimientos": [ "codPrestador": "500000000001", "fechalnicioAtencion": "2021-08-18 08:10", "¡dMIPRES": null, "numAutorizacion": null, "codProcedimiento": "895100", "vialngresoServicioSalud": "01", "modalidadGrupoServicioTecSal": "01", "grupoServicios": "04", "codServicio": 123, "finalidadTecnologiaSalua": "44", "tipoDocumentoldentificacion": "CC", "numDocumentoldentificacion": "80100200", "codDiagnosticoPrincipal": "E109", "codDiagnosticoPrincipalCIE11": "", "nomCodDiagnosticoPrincipalCIE11": "", DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento "codDiagnosticoRelacionado": "E109", "codDiagnosticoRelacionadoCIE11": "", "nomCodDiagnosticoRelacionadoCIE11": "", "codComplicacion": "E109", “codComplicacionCIE11”: *” “nomComplicacionCIE11 "vrServicio": 49700, "conceptoRecaudo": "02", "valorPagoModerador": 5000, "numFEVPagoModerador": “FVE3”, "codigoVIDA": DV78958521 "consecutivo": 1, ) ] ) 4.3.3 DATOS DE LA URGENCIA CON OBSERVACIÓN Descripci | Ti Tam : Versi 1D Campo “n po | año Observaciones En R |codPrestador Código C 12 |El código del facturador 1 01 otorgado electrónico en salud se por el debe encontrar Ministerio “IPSCodHabilitación” de Salud y para prestadores de Protección servicios de salud o en Social al “IPSNoREPS” para prestador prestadores de Regímen de especial y de Excepción servicios y “EntidadesnoREPS” de salud o para proveedores de del tecnologías de salud. obligado a reportar. El código del prestador de servicios de salud o del obligado a reportar debe estar relacionado con el numDocumentoldOblig ado.

Artículo ANEXO (52/216)

R |fechalnicioAtencion Fecha y |C 16 ¡La fecha y hora de 1 02 hora de ingreso no debe ser ingreso del mayor a la fecha y hora usuario a de validación de los urgencias RIPS ni menor a la fecha con de nacimiento del observació usuario. Así mismo, no n. debe ser mayor a la fecha y hora de egreso. DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento COMO SOPORTE DE LA FEV EN SALUD” R |causaMotivoAtencion Identificad |C 2 [Informar dato según 1 03 or de la tabla de referencia: causa que “RIPSCausaExternaVer origina el sion2” teniendo en servicio de cuenta la columna de la salud. tabla de referencia que indique la causa que origina el servicio de salud para urgencias, en web.sispro.gov.co. R |codDiagnosticoPrincipal Código del |C 4 |El código de CIE se 1 04 diagnóstic puede validar según el o principal sexo y la edad del de ingreso usuario. confirmado o El código de presuntivo, Diagnostico principal, de según la complicación de egreso versión o de causa de muerte, vigente de debería ser la preferiblemente de Clasificaci causas de morbilidad y ón de mortalidad (CIE10: Internacion VO1-Y98 lo) su al de equivalente en la CIE Enfermeda vigente). des — CIE. El código de Diagnostico principal, de complicación de egreso o de causa de muerte, no puede ser de síntomas, signos y resultados anormales de pruebas complementarias, no clasificados bajo otro concepto (CIE10: ROO- R99 o su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE no puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99 o su equivalente en la CIE vigente).

Artículo ANEXO (53/216)

El código de CIE se puede validar según el DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE. R |codDiagnosticoPrincipalCIE1 13 |1 Código del |C 4-256 diagnóstic o principal confirmado o presuntivo, según la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des - CIE11 Informar dato según 2 codificación de referencia “ClE11” R |nomCodDiagnosticoPrincipal 14 |ClE11 o principal confirmado lo) según CIE11 Nombre C 1- correspon 1000 diente al Diagnostic presuntivo Informar dato según 2 codificación de referencia “ClE11” DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento COMO SOPORTE R |codDiagnosticoPrincipalE Código del 05 diagnóstic o principal de egreso confirmado lo) presuntivo, según la versión vigente de la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des — CIE. DE LA FEV EN SALUD” C 4 |El código de CIE se 1 puede validar según el sexo y la edad del usuario. El código de Diagnostico principal, de complicación de egreso o de causa de muerte, debería ser preferiblemente de causas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: VO1-Y98 lo) su equivalente en la CIE vigente). El código de CIE se puede validar según el código de la consulta (CUPS) informado. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (54/216)

R |codDiagnosticoPrincipalECIE |Código del 15 |11 diagnóstic o principal confirmado lo) presuntivo, según la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des - CIE11 C |4-256 |Informar dato según 2 codificación de referencia “ClE11” R |[nomCodDiagnosticoPrincipal | Nombre 16 |ECIE11 correspon diente al Diagnostic o principal confirmado lo) presuntivo C 1- [Informar dato según 2 1000 [codificación de referencia “ClE11” DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS según CIE11 R |codDiagnosticoRelacionadoE 06 |1 Código del |C 0, 4 diagnóstic o relacionad o 1 de egreso confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des — CIE. El código de CIE se 1 puede validar según el sexo y la edad del Usuario. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual al código de diagnóstico principal de egreso. Se puede validar que el código de diagnóstico relacionado de egreso no sea igual a otro diagnóstico relacionado de egreso. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (55/216)

R |codDiagnosticoRelacionadoE 17 [|1CIE11 Código del |C 4-256 diagnóstic o relacionad o número 3 confirmado o presuntivo, según la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des - CIE11 Informar dato según 2 codificación de referencia “ClE11” R |nomCodDiagnosticoRelacion 18 |adoE1CIE11 Nombre C 1- correspon 1000 diente al Código del Informar dato según 2 codificación de referencia “ClE11” DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento diagnóstic lo) relacionad o número 3 confirmado lo) presuntivo según CIE11 R |codDiagnosticoRelacionadoE |Código del |C 0,4 |El código de CIE se 1 07 |2 diagnóstic puede validar según el (o) sexo y la edad del relacionad usuario. o 2 de egreso Se puede validar que el confirmado código de diagnóstico (o) relacionado de egreso presuntivo, no sea igual al código de según la diagnóstico principal de versión egreso vigente de la Se puede validar que el Clasificaci código de diagnóstico ón relacionado de egreso Internacion no sea igual a otro al de diagnóstico relacionado Enfermeda de egreso. des — CIE. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia oO herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (56/216)

R |codDiagnosticoRelacionadoE |Código del |C R19 [Informar dato según 2 19 |2CIE11 diagnóstic codificación de (o) referencia “ClE11” relacionad o número 3 confirmado lo) presuntivo, según la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento des - CIE11 R |[nomCodDiagnosticoRelacion | Nombre C 1- [Informar dato según 2 20 |adoE2CIE11 correspon 1000 [codificación de diente al referencia “CIE11” Código del diagnóstic lo) relacionad o número 3 confirmado lo) presuntivo según CIE11 R |codDiagnosticoRelacionadoE |Código del |C 0,4 |El código de CIE se 1 08 |3 diagnóstic puede validar según el (o) sexo y la edad del relacionad usuario. o 3 de egreso Se puede validar que el confirmado código de diagnóstico (o) relacionado de egreso presuntivo, no sea igual al código de según la diagnóstico principal de versión egreso. vigente de la Se puede validar que el Clasificaci código de diagnóstico ón relacionado de egreso Internacion no sea igual a otro al de diagnóstico relacionado Enfermeda de egreso. des — CIE. Informar dato según tabla de referencia: “CIE10” en web.sispro.gov.co o la tabla de referencia o herramienta que lo sustituya según la vigencia de la CIE.

Artículo ANEXO (57/216)

DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento R |codDiagnosticoRelacionadoE |Código del |C 4-256 ¡Informar dato según 2 21 |3CIE11 diagnóstic codificación de (o) referencia “ClE11” relacionad o número 3 confirmado lo) presuntivo, según la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des - CIE11 R |[nomCodDiagnosticoRelacion | Nombre C 1- [Informar dato según 2 22 [|adoE3CIE11 correspon 1000 [codificación de diente al referencia “CIE11” Código del diagnóstic lo) relacionad o número 3 confirmado lo) presuntivo según CIE11 R - |[condicionDestinoUsuarioEgr | Identificad |C 2 [Informar dato según 1 09 [eso or para tabla de referencia: determinar “CondicionyDestinoUsu la arioEgreso teniendo en condición y cuenta la columna de la el destino tabla de referencia que del indique la identificación paciente al de la condición y destino egreso de del usuario al egreso de la atención urgencias”, en de web.sispro.gov.co. urgencia con Se puede validar que, si observació la condición del usuario n, según al egreso es “Paciente aplique. muerto”, para este no se informen registros de servicios con fecha y hora posterior a la muerte. DATOS Y LAS REGLAS DE VALIDACIÓN DEL RIPS Versión: Lanzamiento Se puede validar que si la condición del usuario al egreso es “Paciente derivado a otro servicio” se informen los servicios prestados. R |codDiagnosticoCausaMuerte Código del |C 0, 4 diagnóstic o de causa básica de muerte confirmado o presuntivo, según la versión vigente de la Clasificaci ón Internacion al de Enfermeda des — CIE. Debe ser igual a la 1 causa básica de muerte registrada en el Certificado de defunción. Se debe registrar el diagnóstico de la causa básica de muerte si la condición y destino del usuario al egreso es “Paciente muerto”.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma