Artículo 3 (99/111)
b. Las empresas deben contar con un censo de ios trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud. c. Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, y solicitar el cumplimiento de este requisito, al persona! indirecto que presta los servicios para la compañía. 7.4.4, Monitoreo dei estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) a. Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. De igual forma se deberá garantizar que se efectúe control de temperatura en todos los ingresos, tanto peatonales como vehiculares, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. b. Desarrollar un proceso de vigilancia para detectar al personal enfermo o con sintomas.