Artículo ANEXO (38/45)
1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano cumple con las Buenas Prácticas Sanitarias, las disposiciones del presente decreto y las demás reglamentaciones sanitarias vigentes. 2. Concepto favorable con requerimientos: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano no cumple con la totalidad de las Buenas Prácticas Sanitarias, con las disposiciones del presente decreto y las demás reglamentaciones sanitarias vigentes pero no conlleva un riesgo inminente para la salud humana. 3. Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando existe riesgo inminente para la salud de los usuarios, o cuando no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el concepto favorable con requerimiento.” Procedimiento para realizar el cálculo del concepto sanitario: El concepto sanitario está compuesto por el resultado del promedio de los Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora – IRCASpp - de los últimos doce (12) meses. Para expedir el concepto sanitario de la persona prestadora del servicio de acueducto, se debe utilizar la fórmula: Puntaje = 0.5 X IRCApp + 0.20 X IRABApp + 0.30 X BPSpp, la asignación de los valores para cada componente de esta fórmula, fue así: 1. El Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora - IRCApp, tiene cincuenta por ciento (50%) de ponderación. 2. El resultado de la inspección sanitaria que evalúa el Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua de la persona prestadora - IRABApp, tiene veinte por ciento (20%) de ponderación.