Por medio de la cual se adoptan unos formularios para

Resolución · 82 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo ANEXO (38/45)

1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano cumple con las Buenas Prácticas Sanitarias, las disposiciones del presente decreto y las demás reglamentaciones sanitarias vigentes. 2. Concepto favorable con requerimientos: Es el que se emite cuando el sistema de suministro de agua para consumo humano no cumple con la totalidad de las Buenas Prácticas Sanitarias, con las disposiciones del presente decreto y las demás reglamentaciones sanitarias vigentes pero no conlleva un riesgo inminente para la salud humana. 3. Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando existe riesgo inminente para la salud de los usuarios, o cuando no se haya dado cumplimiento a lo establecido en el concepto favorable con requerimiento.” Procedimiento para realizar el cálculo del concepto sanitario: El concepto sanitario está compuesto por el resultado del promedio de los Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora – IRCASpp - de los últimos doce (12) meses. Para expedir el concepto sanitario de la persona prestadora del servicio de acueducto, se debe utilizar la fórmula: Puntaje = 0.5 X IRCApp + 0.20 X IRABApp + 0.30 X BPSpp, la asignación de los valores para cada componente de esta fórmula, fue así: 1. El Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora - IRCApp, tiene cincuenta por ciento (50%) de ponderación. 2. El resultado de la inspección sanitaria que evalúa el Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua de la persona prestadora - IRABApp, tiene veinte por ciento (20%) de ponderación.

Artículo ANEXO (39/45)

3. Las Buenas Prácticas Sanitarias de la persona prestadora – BPSpp - tiene treinta por ciento (30%) de ponderación. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 25 De acuerdo con el resultado de esta fórmula, se emite el concepto sanitario, así: 1. Concepto sanitario favorable: cuando el puntaje ponderado está entre 0 – 10. 2. Concepto sanitario favorable con requerimiento: cuando el puntaje ponderado está entre 10.1 - 40. 3. Concepto sanitario desfavorable: cuando el puntaje ponderado está entre 40.1 - 100. Ejemplo 1: Como resultado de la inspección sanitaria a la persona prestadora Agua Pura S.A. ESP, que presta el servicio público de acueducto a una población de 3.000 usuarios (aprox. 12.200 habitantes), resultó evaluada así: 1. Por BPSp.p. = 35 puntos (riesgo medio) 2. Por IRABAp.p. = 42 puntos (riesgo alto) 3. Por IRCAp.p. (promedio últimos 12 meses) = 5 puntos (sin riesgo) ¿Cuál es el concepto sanitario que se le debe dar a esta ESP?: Respuesta: Al calcular con la fórmula del numeral IV.5, el resultado es: Puntaje = 0.5 X IRCApp + 0.20 X IRABApp + 0.30 X BPSpp Puntaje = 0.5x5 + 0.2x42 + 0.3x35 = 2,5 + 10,5 + 8,4 Puntaje = 21.4. Este resultado significa, que se debe expedir concepto sanitario favorable con requerimiento. Ejemplo 2: Un acueducto veredal, que atiende 300 suscriptores (aprox.1.300 habitantes) resultó evaluado así: 1. Por IRCAp.p. (promedio últimos 12 meses) = 15 puntos (riesgo medio) 2. Por IRABAp.p. = 65 puntos (riesgo alto)

Artículo ANEXO (40/45)

3. Por BPSp.p. = 70 puntos (riesgo alto) ¿Cuál es el concepto sanitario que se le debe dar a esta ESP?: Respuesta: Al calcular con la fórmula del numeral IV.5, el resultado es: Puntaje = 0.5 X IRCApp + 0.20 X IRABApp + 0.30 X BPSpp Puntaje = 0.5X15 + 0.2X65 + 0.3X70 = 7.5 + 13 + 21 Puntaje = 41.5 Este resultado significa, que se debe expedir Concepto Sanitario Desfavorable. Ejemplo 3: Una ESP, que atiende el servicio público de acueducto a una población de 220 mil habitantes, resultó evaluada así: 1. Por IRCAp.p. (promedio últimos 6 meses) = 2 puntos (sin riesgo) 2. Por IRABAp.p. = 12 puntos (riesgo bajo) 3. Por BPSp.p. = 15 puntos (riesgo bajo) RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 26 ¿Cuál debe ser el concepto sanitario que se le debe dar a esta ESP?: Respuesta: Al calcular con la fórmula del numeral IV.5, el resultado es: Puntaje = 0.5 X IRCApp + 0.20 X IRABApp + 0.30 X BPSpp Puntaje = 0.5X2 + 0.2X12 + 0.3X15 Puntaje = 1 + 2.4 + 4.5 Puntaje = 7.9 Este resultado significa, que se debe expedir concepto sanitario favorable. Observaciones: Para terminar con el diligenciamiento del presente formulario, en la casilla denominada “Observaciones”, se debe escribir cualquier información o situación que requiera ampliación de lo consignado en este formulario o a continuación de la firma. También, se debe escribir el nombre, cargo y firma del funcionario de la autoridad sanitaria que diligenció el formulario en oficina y la fecha del diligenciamiento en las casillas respectivas.

Artículo ANEXO (41/45)

Este formulario debe adjuntarse a continuación del primer formulario, el cual fue utilizado en la inspección sanitaria in situ y de esta forma se completa el expediente por cada persona prestadora que debe tener disponible la autoridad sanitaria que compete. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 27 ANEXO TÉCNICO N°. 3 FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN SANITARIA MUNICIPAL O DISTRITAL La certificación sanitaria municipal o distrital es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas y criterios de la calidad del agua para consumo humano, soportado en el concepto sanitario de la persona prestadora del servicio público de acueducto dentro de los límites del municipio o distrito, proferido a solicitud del interesado o de las autoridades de control. El Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano municipal o distrital, el Índice de Riesgo por Abastecimiento municipal o distrital y las Buenas Prácticas Sanitarias del municipio o distrito, se deben calcular como el promedio ponderado de estos índices de todas las personas prestadoras del servicio público de acueducto en el municipio o distrito. El factor de ponderación para cada uno de los índices y para cada una de las personas prestadoras, deberá obtenerse al dividir el número de las conexiones domiciliarias o suscriptores, que atiende la persona prestadora del servicio público de acueducto por el número total de conexiones domiciliarias de acueducto que tiene el municipio o distrito, para lo cual, se suman las conexiones domiciliarias registradas por todas las personas prestadoras en la oficina municipal o distrital. Para calcular el Índice de Riesgo por Distribución municipal - IRDm, previsto en el

Artículo ANEXO (42/45)

artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la autoridad sanitaria debe recoger en la oficina municipal o distrital que tenga la información de los sistemas de suministro de agua de las personas prestadoras de su jurisdicción, la fracción porcentual del total de la población que recibe agua para consumo humano de la red de distribución, de pilas, carrotanques, entre otros; así, como el total de conexiones domiciliarias de las viviendas a las personas prestadoras del servicio público de acueducto. Los datos sobre población y número de viviendas debe ser las proyecciones publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE o en su defecto los datos del Censo. El presente formulario se diligencia por la autoridad sanitaria competente en la oficina de la misma: FORMULARIO PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN SANITARIA MUNICIPAL O DISTRITAL Departamento: Municipio o Distrito: Fecha de expedición Total habitantes del Total habitantes urbanos: Total habitantes resto: municipio o distrito: Total personas prestadoras Total conexiones domiciliarias: Total viviendas municipio municipio o distrito: o distrito: RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 28 I. ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA Valor del IRCAm: CONSUMO HUMANO MUNICIPAL O DISTRITAL – IRCAm. IRCAm = Es el promedio ponderado de los IRCASpp del municipio o distrito. II. ÍNDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO MUNICIPAL O Valor del IRABAm DISTRITA–IRABAm. IRABAm = Es el 60% del promedio ponderado de los IRABApp + el 40% del índice de riesgo por distribución en el municipio o distrito. II.1 Promedio ponderado de los IRABApp: __________________x Prom IRABApp x 0.6 = 0.60 II.2.

Artículo ANEXO (43/45)

Índice de Riesgo por Distribución en el municipio o distrito- IRDm x 0.4 = IRDm = 100 - [(E1x%Red) + (E2x%Pilas) + (E3x%Carrotanque) + (E4x%Otros) + (10G)] x 0.40 % RED: _____ % PILAS: _____ % CARROTANQUES: ____ % OTROS: ____ E1= 90 puntos E2= 50 puntos E3= 10 puntos E4= 5 puntos G= Número de total de conexiones domiciliarias/Número de viviendas= III. BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS MUNICIPALES O Valor del BPS m: DISTRITALES–BPSm. BPSm: Es el promedio ponderado de las Buenas Prácticas Sanitarias de las personas prestadoras del municipio o distrito- BPS IV.

Artículo ANEXO (44/45)

CALIFICACIÓN PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN SANITARIA MUNICIPAL O DISTRITAL Puntaje ponderado = 0.5XIRCA m + 0.20XIRABA m + 0.30XBPS m = __________ puntos Se expide certificación sanitaria municipal o distrital favorable cuando el puntaje ponderado está entre: 0 - 10 Se expide certificación sanitaria municipal o distrital favorable con requerimiento cuando el puntaje ponderado está entre: 10.1 - 40 se expide certificación sanitaria municipal o distrital desfavorable cuando el puntaje ponderado está entre: 40.1 - 100 OBSERVACIONES: Nombre y cargo del funcionario Firma Fecha de la autoridad sanitaria quien diligenció el formulario en oficina El criterio para determinar el puntaje con el cual se debe expedir el concepto sanitario municipal o distrital es el mismo que se aplica para la persona prestadora, como se explicó en el numeral IV.5, una vez obtenido el IRCAm, el IRABAm y el BPSm, se debe proceder a calcular, así: Puntaje = 0.5 X IRCAm + 0.20 X IRABAm + 0.30 X BPSm De acuerdo a los resultados obtenidos, se expide la certificación sanitaria, así: 1. Certificación sanitaria municipal o distrital favorable: cuando el puntaje ponderado está entre: 0 – 10 2. Certificación sanitaria municipal o distrital favorable con requerimiento: cuando el puntaje ponderado está entre: 10.1 – 40.

Artículo ANEXO (45/45)

3. Certificación sanitaria municipal o distrital desfavorable: cuando el puntaje ponderado está entre: 40.1 – 100. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 29 Observaciones: Para terminar con el diligenciamiento del presente formulario, en la casilla denominada “Observaciones”, se debe escribir cualquier información o situación que requiera ampliación de lo consignado en este formulario o a continuación de la firma. También, se debe escribir el nombre, cargo y firma del funcionario de la autoridad sanitaria que diligenció el formulario y la fecha del diligenciamiento en las casillas respectivas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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