Por medio de la cual se adoptan unos formularios para

Resolución · 82 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo ANEXO (18/45)

1. Medición de caudal de ingreso. Se dispone de una estructura de medición del caudal de agua cruda que entra a la planta de tratamiento de agua para consumo humano: canaleta parshall, vertedero, macromedidor de turbina o de hélice, etc. Debe haber periodicidad del registro de la lectura o cálculo del caudal, tal como se indica en el numeral C.16.6 Registros, del Manual de Buenas Prácticas en Sistemas de Potabilización que apoya el cumplimiento de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Medición de caudal de salida. Se dispone de un equipo o aparato de medición de caudal de agua tratada que sale de la planta: de diferencial de presión (Venturi u orificio), mecánico, hélice Woltman, electrónico (ultrasonido o magnético). Debe haber periodicidad del registro de la lectura, tal como se señala en el numeral C.16.6 Registros, del Manual de Buenas Prácticas en Sistemas de Potabilización que apoya el cumplimiento de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya . 3. Medición o estimación de caudales Se miden todos los demás consumos de agua tratada para el lavado de filtros o en proceso de tratamiento, que permitan completar sedimentadores o de drenajes de el balance de agua. sedimentadores y otros consumos.

Artículo ANEXO (19/45)

4. Medición de niveles en los tanques. Se dispone de medidor de nivel de altura del agua en los tanques: mira, piezómetro, etc., y fórmula para calcular el volumen almacenado periódicamente. Debe haber periodicidad del registro de la lectura, tal como se recomienda en el numeral C.16.6 Registros, del Manual de Buenas Prácticas en Sistemas de Potabilización que apoya el cumplimiento de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 5. Control para determinar el momento Se tienen criterios definidos que determinan el del lavado de filtros. momento de lavado de los filtros, ya sea por pérdida de carga, por turbiedad en el efluente del filtro o por tiempo fijo. El criterio que debe predominar, es el de calidad del agua. IV.1.3 Seguridad industrial y salud ocupacional. Por tratarse de un centro de producción, con riesgos identificados en los diferentes procesos, la planta de tratamiento de agua para consumo humano, debe tener unos protocolos claros y precisos que señalen la actuación de los trabajadores para prevenir la ocurrencia de eventos no deseados y la resistencia y atención frente a éstos. También los procedimientos para prevenir y saber atender accidentes industriales o con afectación a la salud por exposición continua de gases, polvo, ruido y otros factores propios del oficio, como trabajo en espacios confinados, energía eléctrica y riesgos biológicos con residuos sólidos y líquidos de decantadores y filtros. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 15 Seguridad industrial y salud ocupacional – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSp.p.):

Artículo ANEXO (20/45)

1. Manual o protocolo de higiene y Existen los procedimientos que permiten evitar para seguridad industrial. cada proceso industrial, accidentes o eventos no deseados, mantener las operaciones productivas en un ambiente de higiene y seguridad, llevar una coordinación y orden en las actividades de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. Se efectúan simulacros y entrenamientos permanentes en el control de escapes de cloro, derrames de sustancias químicas e incendios. 2. Programa de salud ocupacional. El programa está destinado a prevenir, proteger y mejorar la salud física, mental y social de las personas en sus puestos de trabajo, como consecuencia de su continua exposición a aerosoles, ruido, inhalación de gases, radiación y otros factores propios del oficio. 3. Señalización y demarcación de las Deben existir señales preventivas, informativas y áreas de trabajo. prohibitivas claras para evitar accidentes, ingreso a zonas restringidas y para las salidas de emergencia. Las áreas de trabajo de los operarios y los corredores para movilización y transporte de insumos deben estar claramente demarcadas. Los pisos deben tener una superficie de material antideslizante. 4. Operarios visten uniformes dotados Todas las personas que laboran en la planta de para el trabajo. tratamiento de agua para consumo humano, deben vestir uniforme adecuado a su trabajo y debe estar limpio. El calzado debe ser cerrado, de material resistente e impermeable. 5. Elementos de protección y seguridad. Adicional a la dotación de uniforme y en el momento que es requerido por el reglamento de seguridad, los operarios deben usar los elementos de protección como casco para proteger la cabeza de impactos, casco dieléctrico, máscaras, gafas de seguridad, overoles, petos, guantes, botas de seguridad, protectores auditivos, tapabocas, etc., según el caso.

Artículo ANEXO (21/45)

6. Elementos de control local de Las instalaciones de la planta de tratamiento de agua emergencias. para consumo humano, tienen localizados en lugares estratégicos: extractores de polvo, extintores de incendios, alarmas sonoras o visuales, equipos para detectar escapes de cloro, dispositivos y elementos de protección personal para atender escapes de cloro. La planta de tratamiento de agua para consumo humano, debe disponer de enfermería con botiquín de primeros auxilios y camilla. IV.1.4 Manejo de la información y comunicaciones. El registro y reporte continuo de los resultados de los diferentes procesos, ya sean manuales o automáticos y de cuya información se valen los operadores para la vigilancia, el control y toma de decisiones, son parte de las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - en la operación de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Manejo de la información y comunicaciones – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSp.p.): 1. Sistema de registro y archivo de la Tener formularios y libros de bitácora para el registro información. escrito de los datos, acciones, tareas, fallas que se tuvieron y los cambios que se hicieron durante los turnos de trabajo para cada proceso. Deben registrarse las novedades ocurridas en cada sitio de trabajo y por cada turno, llevando archivo ordenado de la información. 2. Reportes de autocontrol están En cumplimiento del artículo 18 del Decreto 1575 de disponibles para supervisión a cargo 2007 o la norma que la modifique, adicione o de la autoridad sanitaria. sustituya, los análisis de control para garantizar la RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 16 calidad del agua para consumo humano por medio de laboratorios autorizados por el Ministerio de la Protección Social, están disponibles para los procesos de supervisión a cargo de la autoridad sanitaria.

Artículo ANEXO (22/45)

3. Manuales de operación y Existen los procedimientos escritos para la operación mantenimiento. y mantenimiento de los diferentes procesos y equipos de la planta de tratamiento de agua para consumo humano, deben estar al alcance de los operadores para su consulta permanente y contener procedimientos para atender emergencias. 4. Manual de funciones. Los trabajadores deben conocer la estructura administrativa de la entidad, sus respectivas funciones y la línea de mando a seguir para consultar la toma de decisiones. 5. Supervisión y asesoría. Todas las acciones de operación y mantenimiento que se llevan a cabo, se deben informar o registrar para que un supervisor las analice, las procese y asesore los cambios pertinentes si proceden.

Artículo ANEXO (23/45)

6. Sistema de comunicación. Si las instalaciones están dispersas o distantes, las áreas donde se llevan a cabo los diferentes procesos de tratamiento de agua para consumo humano, deben estar dotadas de un sistema de comunicación, ya sea teléfono, radio, entre otras, para enviar reportes al jefe de turno y éste a su vez debe tener comunicación con otras áreas de operación y administración de la entidad prestadora. IV.1.5 Laboratorio(s) para control de procesos y calidad del agua para consumo humano distribuida. La caracterización del agua cruda captada, su tratabilidad y el control físico, químico y microbiológico de los procesos para hacerla potable, constituyen el conjunto de las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS, con las que se vigila la producción y la calidad progresiva del agua que se va a distribuir. Estos procesos rutinarios deben estar bajo la responsabilidad de los Laboratoristas y Operadores de Tratamiento, formados y certificados en las competencias laborales de estos oficios y realizarse con equipos y laboratorio(s) que cumplan con las áreas mínimas y la dotación recomendadas en los literales C.14.4.4, C.14.4.5, C.14.4.6 y C.14.4.7 del Titulo C ó Manual de Buenas Prácticas de Ingeniería para Sistemas de Potabilización de la Resolución 1096 de 2000 - RAS 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Los resultados de los análisis se deben anotar diariamente en el libro o registro sistematizado de control de la calidad de agua para consumo humano. Se presentan dos (2) alternativas para que la persona prestadora realice el control de los análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano:

Artículo ANEXO (24/45)

1. Si la planta de tratamiento de agua para consumo humano, cuenta con un laboratorio externo regional, que centraliza el control de procesos y calidad del agua para consumo humano, distribuida de otras plantas de tratamiento de agua de la misma persona prestadora (caso ACUAVALLE) o que la persona prestadora tenga contrato con un laboratorio externo autorizado para el control de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de muestras tomadas en la red de distribución; debe averiguar y anexar la copia del contrato y del registro de control de calidad del laboratorio. Si el laboratorio está autorizado por el Ministerio de la Protección Social, deben calificar las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - correspondientes a los numerales 4 y 5 indicados a continuación. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 17 Si no está autorizado, las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - de los restantes elementos de inspección correspondiente a los numerales 4 a 8 del cuadro que se señala posteriormente, se consideran incumplidos. En la planta de tratamiento de agua para consumo humano debe haber al menos un laboratorio con la dotación básica de que trata el artículo 18 (cuadro N°. 8) de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para control de los procesos. 2. Si la planta de tratamiento de agua para consumo humano tiene laboratorio propio - Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSpp), para el control de los procesos y de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de muestras tomadas en la red de distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, continúe con el diligenciamiento que se señala a continuación:

Artículo ANEXO (25/45)

1. Brinda(n) las condiciones de El laboratorio debe estar alejado de focos de localización, espacio y distribución contaminación, protegido del medio exterior y contar que deben cumplirse en estas con iluminación y ventilación. Disponer de área instalaciones. independiente para la recepción y almacenamiento de muestras; depósito adecuado para reactivos, medios de cultivo y contar con un sitio independiente para el lavado, desinfección, esterilización de material y equipos. 2. Equipos de seguridad propios de Debe estar provisto de extractores de gases, duchas estas instalaciones. de seguridad y lavaojos para el caso de accidentes, equipos de primeros auxilios, contar con suficiente abastecimiento de agua potable. Igualmente, contar con protocolo de higiene y seguridad industrial propia de estas instalaciones. NOTA: Las duchas de seguridad y lavaojos, deben ubicarse no solamente en áreas del laboratorio químico sino también, en las de manipulación de sustancias químicas. 3. Realizan todos los ensayos físicos, De acuerdo con la población atendida el laboratorio químicos y microbiológicos de control debe estar provisto de los equipos, elementos, en la red de distribución, de acuerdo a materiales, reactivos y accesorios requeridos en los las condiciones establecidas en el análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua Capítulo V de la Resolución 2115 de para consumo humano, exigidas para el control por la 2007 o la norma que la modifique, autoridad sanitaria y el Mapa de Riesgo. adicione o sustituya. En el evento de que los ensayos de control microbiológico se contraten con un laboratorio externo autorizado por el Ministerio de la Protección Social, averigüe el nombre del laboratorio y anexe copia del contrato y del registro de control de calidad microbiológica.

Artículo ANEXO (26/45)

4. Efectúan periódicamente la Como mínimo debe estar dotado de los equipos de caracterización del agua cruda y su caracterización del agua cruda como son los tratabilidad. recipientes para recolección de muestras, termómetro, turbidímetro, colorímetro, medidor de pH, balanza analítica, equipo de prueba de Jarras, frascos y vidriería apropiada para laboratorio de aguas. Estos equipos pueden estar dispuestos en la sala de tratamiento para su utilización en cualquier turno de trabajo. En la planta de tratamiento de agua para consumo humano, debe haber al menos un laboratorio con la dotación básica de que trata el artículo 18 (cuadro N°. 8) de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 5. Hacen periódicamente el control de Debe estar dotado con los mismos equipos básicos los procesos que llevan a cabo: de las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - antes floculación, sedimentación, filtración, señalados, más un analizador de cloro residual. Estos desinfección y ajuste final de pH, equipos pueden estar dispuestos en el área de RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 18 entre otros, es decir, los que tratamiento para su disponibilidad en cualquier turno procedan. de trabajo. En la planta de tratamiento de agua para consumo humano, debe haber al menos un laboratorio con la dotación básica de que trata el artículo 18 (cuadro N°. 8) de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6. Llevan reportes de control al día. Se tiene el libro o registro sistematizado de control de calidad de agua para consumo humano, el cual debe estar actualizado con los datos del día anterior. Los registros deben estar correctamente consignados.

Artículo ANEXO (27/45)

7. Sistema de gestión para el La planta de tratamiento de agua para consumo aseguramiento de la calidad de los humano, debe tener políticas de calidad claramente resultados físicos, químicos y definidas y por escrito, en manuales, catálogos, guías microbiológicos del agua para o instrucciones sobre los equipos, procesos y consumo humano. condiciones de almacenamiento de los insumos. Con frecuencia se deben realizar programas de auto inspección o auditoria. 8. Instalaciones del laboratorio siguen No debe haber presencia de materiales e insumos técnicas de aseo y asepsia para los diferentes a los propios del laboratorio. La nevera es análisis. para uso exclusivo de actividades del laboratorio y no para refrigerar alimentos. Las paredes y muros deben ser de color claro y superficie lavable IV.2. Aspectos generales del sistema de distribución. Este capítulo de la inspección sanitaria tiene que ver con los principios básicos de operación y mantenimiento de los componentes del sistema de distribución de agua para consumo humano: tuberías, tanques, estaciones de bombeo, hidrantes, purgas, válvulas, puntos de muestreo, etc., y la necesidad de llevar a cabo dentro de esos procedimientos, las buenas prácticas sanitarias necesarias para conservar y controlar la calidad del agua para consumo humano, con las mismas características físicas, químicas y microbiológicas con las que fue entregada por la planta de potabilización. IV.2.1 Estado operativo del sistema de distribución. Corresponde al estado físico, herramientas y procedimientos para el correcto manejo operativo del sistema de distribución asociado con las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - para conservar la calidad del agua. Se debe tener presente que la falta de continuidad en el servicio, las roturas y la intromisión de agua contaminada a las tuberías por fallas en la operación, son los determinantes más importantes para la alteración de su calidad. Estado operativo del sistema de distribución - Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSpp):

Artículo ANEXO (28/45)

1. Planos de la red de distribución con Se cuenta con esta herramienta básica, que facilita la proyección planimétrica. operación y el mantenimiento del sistema de distribución, permite establecer el recorrido del agua de acuerdo a la configuración de la red, orienta su funcionamiento hidráulico y facilita la identificación de problemas relacionados con la calidad del agua. 2. Red de distribución está sectorizada. Si la red es cerrada y su tamaño hace compleja la operación, la sectorización permite definir zonas de servicio con niveles de presión óptimos, facilita suspender el servicio para la reparación oportuna de daños y las labores de racionamiento cuando hay escasez de agua. Si la red de distribución es abierta o es muy pequeña (menos de 10 km) no aplica. 3. Zonas donde existe riesgo de Se trata de aquellos sectores del sistema de contaminación de la red. distribución con baja presión o se presenta presión negativa en las horas de mayor consumo. También, aquellos sectores donde ocurren permanentes roturas de las tuberías de distribución debido a su edad o porque están sujetos a permanentes cortes RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 19 de servicio por racionamiento de agua. Así mismo, se deben identificar en un plano los sectores con las diversas quejas de calidad o registros históricos que muestren el deterioro de la calidad del agua en la red: turbiedad, color, olor, sabor, características microbiológicas, entre otros. 4. Registro estadístico de las roturas de Se debe llevar un registro detallado, por material de tubería y sus causas. tubería, de los tipos de daño que se presentan y sus causas, con el fin de establecer correctivos. Estos registros permiten también determinar el número de daños por kilómetro al año en la red de tuberías, para establecer programas de reposición.

Artículo ANEXO (29/45)

5. Válvulas, purgas e hidrantes para Además de estar debidamente identificados en los drenar el agua de las tuberías están planos de la red de distribución, estos constituyentes operables. de la red permiten la operación apropiada del sistema, como limpieza y desinfección. 6. Equipos y accesorios mínimos para el La ubicación apropiada de válvulas reductoras de control de operación de la red. presión, de control de nivel, de alivio y ventosas o estructuras disipadoras de energía, evitan sobrepresiones o presiones negativas que puede inducir daños en las tuberías con el consiguiente riesgo de contaminación. 7. Red de distribución está Para conocer el comportamiento del agua en la red instrumentada. de distribución se tienen instrumentos como manómetros fijos o portátiles para toma de presión, caudalímetros, pitómetros y miras de altura para controlar el nivel de los tanques y calcular su volumen de almacenamiento. IV.2.2 Mantenimiento de la red de distribución. Son los procedimientos de mantenimiento correctivo y preventivo que la persona prestadora del servicio público de acueducto, tiene implementado para reparar y prevenir daños en los componentes del sistema de distribución de agua para consumo humano. De su oportuna atención depende en buena medida la conservación de la calidad del agua distribuida. Mantenimiento de la red de distribución - Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSp.p.): 1. Personal encargado de la operación y Los inspectores de operación y mantenimiento del mantenimiento del sistema de acueducto, fontaneros, oficiales de mantenimiento de distribución está certificado en sus redes de acueducto, plomeros, operarios de las competencias laborales. estaciones de bombeo, valvuleros y otros operarios que, dependiendo del tamaño y complejidad del sistema de distribución, trabajen en el área de mantenimiento del acueducto, deben estar certificados en sus respectivas Normas de Competencia Laboral, de acuerdo con lo señalado en el

Artículo ANEXO (30/45)

artículo 2º de la Resolución 1570 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Equipos y materiales apropiados para Existen herramientas manuales y especializadas, labores de mantenimiento. motobombas, equipos y maquinaria de asistencia, los repuestos, elementos y accesorios específicos para la reparación de daños y acciones de mantenimiento preventivo. 3. Equipos para detección de fugas no Existen geófonos o acuófonos manuales o visibles. electrónicos. 4. Fugas y daños son atendidos Tener protocolo para la identificación y clasificación oportunamente, es decir, que no den de los daños con unos tiempos de respuesta lugar a perjuicios a la comunidad. oportunos, de acuerdo a su tamaño y afectación del servicio.

Artículo ANEXO (31/45)

5. Procedimientos para reparación de Evitan en lo posible la intromisión de agua daños de tuberías y accesorios que contaminada a la red de distribución. eviten la contaminación hacia el Los procedimientos de reparación se llevan a cabo RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 20 interior de éstos. tomando todas las medidas de seguridad y aislamiento del sitio de trabajo, para evitar accidentes de trabajadores o de terceras personas. Siguen un procedimiento de lavado y desinfección de tuberías después de la reparación de un daño; este mismo procedimiento se aplica a las tuberías nuevas antes de ponerlas en servicio. IV.2.3 Control de calidad del agua distribuida. Son las medidas sanitarias que periódica y oportunamente se deben llevar a cabo para mantener la calidad del agua distribuida, verificar su cumplimiento de conformidad con lo previsto en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 del mismo año, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan o aplicar los correctivos oportunos para devolverla a las condiciones de calidad apta para consumo humano. Control de calidad del agua distribuida - Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSp.p.): 1. Tanques y otras estructuras del Los tanques y estaciones de bombeo deben tener sistema de distribución se limpian y cerramientos con puertas de acceso controladas para desinfectan periódicamente. evitar el ingreso de personas no autorizadas. Los tanques, además, estarán cubiertos, manteniendo sus estructuras en buen estado a fin de evitar los contaminantes externos; los cuales serán limpiados y desinfectados cada seis (6) meses como lo estipula el Decreto 1575 del 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Verificar registro de lavado de los tanques de almacenamiento.

Artículo ANEXO (32/45)

2. Dispositivos para toma de muestras Se cumple con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de de agua para consumo humano en la la Resolución 0811 de 2008, expedida por los red de distribución. Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 3. Quejas sobre mala calidad del agua El operario que atiende la queja debe identificar si el se atienden oportunamente. origen de la contaminación: turbiedad o color alto, con sabor u olor, entre otros, proviene de la red externa o de la red interna de la vivienda. Verifica cloro residual. Las acciones de atención y solución de quejas deben registrarse como soporte para la elaboración de mapas de riesgo y su mitigación. 4. Toma, preservación y transporte de Además, pueden seguirse los procedimientos de la muestras de agua para consumo Norma Técnica Colombiana ICONTEC-ISO número humano se hace de acuerdo al 5667-5, primera actualización, Calidad del Agua. Manual de Instrucciones del Instituto Muestreo parte 5: Guía para el muestreo de agua Nacional de Salud - INS. potable de instalaciones de tratamiento y sistemas de distribución por tubería. 5. Equipos portátiles para la toma de Existen equipos portátiles y de fácil manejo. cloro residual y pH. IV.3 Calificación de la Persona Prestadora por Buenas Prácticas Sanitarias - BPS. Calificar en la oficina de la autoridad sanitaria competente, a la persona prestadora por Buenas Prácticas Sanitarias - BPS, para ello debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Si cumple totalmente con el propósito de la respectiva Buena Práctica Sanitaria - BPS, quiere decir, que no se genera ningún riesgo que pueda afectar la calidad del agua para consumo humano, y por lo tanto en la columna denominada “SI” (que significa si cumple), se escribe cero (0).

Artículo ANEXO (33/45)

2. Si cumple parcialmente con el propósito de la respectiva Buena Práctica Sanitaria - BPS, quiere decir, que aún cuando no conlleva un riesgo inminente a la calidad del agua para el consumo humano en salud, habrá que aplicar medidas correctivas y en la columna denominada “P” (que significa cumple parcialmente), se escribe uno (1). RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 21 3. Si la Buena Práctica Sanitaria – BPS - revisada, queda calificada con “NO” (significa que no cumple) con los requisitos mínimos y propósitos establecidos en su descripción, ello significa que existe un riesgo que puede afectar la calidad del agua para el consumo humano en salud, es así que se deben aplicar medidas correctivas para lograr su total cumplimiento y en la columna denominada “NO” se escribe dos (2). 4. Si la Buena Práctica Sanitaria – BPS - revisada no aplica con el sistema que se está inspeccionando, se escribe una raya (-) bajo la columna denominada “N/A” y se explica en el renglón descripción de lo observado la razón de por qué no aplica. Por ejemplo: En IV.1.5 numeral 3 podría presentarse el caso que los ensayos físicos, químicos y microbiológicos de control los realice un laboratorio externo, en cuyo caso se anotaría en la casilla denominada “descripción de lo observado”. 5. Se suman los valores anotados bajo las columnas denominadas “P” y “NO” y el resultado se anota en la casilla de calificación al final del cuadro en IV.3 Calificación para la Persona Prestadora por Buenas Prácticas Sanitarias - BPS. Como en total son cincuenta (50) Buenas Prácticas Sanitarias – BPS, si todas se cumplen el resultado debe ser cero (0), ello significa que no existe ningún riesgo identificado.

Artículo ANEXO (34/45)

En caso contrario, de no cumplir la totalidad de las cincuenta (50) Buenas Prácticas Sanitarias - BPS, el resultado es cien (100), es decir, el de máximo riesgo. Observaciones: Para terminar con el diligenciamiento del presente formulario, en la casilla de “Observaciones”, se debe escribir cualquier información o situación que requiera ampliación de lo consignado en este formulario o a continuación de las firmas. También, se debe escribir el nombre, cargo y firma del(os) funcionario(s) de la autoridad sanitaria que diligenció(aron) el formulario in situ y la fecha del diligenciamiento en las casillas respectivas. Escribir el nombre, cargo y firma del(los) funcionario(s) asignado(s) por la persona prestadora del servicio de acueducto que atendió(eron) la inspección sanitaria al sistema de suministro de agua para consumo humano, dejando copia del presente formulario a quien(es) la atendió(eron). RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 22 ANEXO TÉCNICO N°. 2 FORMULARIO PARA EVALUAR EL CONCEPTO SANITARIO POR PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO El presente formulario, es la continuación del numeral IV.3 del anterior formulario correspondiente al Anexo N°.1.

Artículo ANEXO (35/45)

Se diligencia por la autoridad sanitaria competente en la oficina de la misma, una vez finalizada la inspección sanitaria in situ: FORMULARIO PARA EVALUAR EL CONCEPTO SANITARIO POR PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Departamento: Municipio o Distrito: Fecha de la visita: Nombre de la Autoridad Sanitaria: Número Consecutivo del Acta de Fecha visita anterior: Visita: Se anexa copia Acta de Visita Hubo concepto: Nombre del anterior: funcionario de la Favorable: autoridad sanitaria Si: No: que realizó la visita: Desfavorable: Favorable con requerimiento: Se establecieron plazos para la Se dispuso un plan de Número total de ejecución de requerimientos: mejoramiento: habitantes del municipio: Sí: No: Si: No: Número total de viviendas casco Número total de viviendas resto: urbano: I. PERSONA PRESTADORA - p.p. 1. Nombre de la p.p: 2. NIT: 3. Sin NIT: 4. Departamento: 5. Municipio o Distrito: 6. Localidad: Código DANE: Código DANE: Código DANE: 7. Otras localidades atendidas: 8. Representante legal (nombre y cargo): Correo electrónico: Dirección: Teléfono N°: 9. Nombre de la planta de 10. Caudal de diseño: 11. Caudal tratado potabilización que se está actualmente: inspeccionando: RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 23 12. Tipo fuente de abastecimiento: 13. Otras plantas operadas por la p.p:

Artículo ANEXO (36/45)

14. Suscriptores atendidos por la 15. Población atendida por la 16. Longitud total de la p.p: p.p: red de distribución: IV.4 RESULTADOS DE LOS ÍNDICES QUE EVALÚAN LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR PERSONA PRESTADORA IRCApp: IRABApp: BPSpp: Inviable sanitariamente Riesgo muy alto Riesgo muy alto 80.1 - 100 70.1 - 100 71 - 100 Riesgo alto Riesgo alto Riesgo alto 35.1 - 80 40.1 - 70 41 - 70 Riesgo medio Riesgo medio Riesgo medio 14.1 - 35 25.1 - 40 25 - 40 Riesgo bajo Riesgo bajo Riesgo bajo 5.1 - 14 10.1 - 25 11 - 24 Sin riesgo Sin riesgo Sin riesgo 0 - 5.0 0 - 10 0 - 10 IV.5 CONCEPTO SANITARIO POR PERSONA PRESTADORA Puntaje = 0.50 X IRCApp + 0.20 X IRABApp + 0.30 X BPSpp = ________ puntos Se expide concepto sanitario favorable cuando el puntaje ponderado está entre: 0 - 10 Se expide concepto sanitario favorable con requerimiento cuando el puntaje ponderado está entre: 10.1 - 40 Se expide concepto sanitario desfavorable cuando el puntaje ponderado está entre: 40.1 - 100 SE EMITE CONCEPTO SANITARIO: OBSERVACIONES: Nombre y cargo del funcionario de la autoridad sanitaria que diligenció el formulario en oficina Firma Fecha IV.4 Resultados de los índices que evalúan la calidad del agua para consumo humano de la persona prestadora: De acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (37/45)

artículo 16 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la autoridad sanitaria de los municipios categorías 1, 2 y 3, debe calcular los Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCAS, provenientes de los resultados de las muestras de vigilancia y reportarlos a la autoridad sanitaria departamental de su jurisdicción. Los Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano – IRCAS - de los municipios categorías 4, 5 y 6, serán calculados por la autoridad sanitaria departamental. Para diligenciar este numeral, la autoridad sanitaria competente debe realizar los siguientes cálculos: RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 24 1. El promedio de los Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano – IRCAS - de los últimos doce (12) meses, de acuerdo con el resultado obtenido se escoge el respectivo valor establecido en la casilla denominada “IRCApp”, de este formulario. 2. Del Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua de la Persona Prestadora del servicio de acueducto - IRABApp y de las Buenas Prácticas Sanitarias de la persona prestadora del servicio de acueducto - BPSpp, con base en la información que se recogió en terreno durante la inspección sanitaria y de acuerdo al resultado obtenido escoger el respectivo valor establecido en las casillas denominadas “IRABApp” y “BPSpp” de este formulario. IV.5 Concepto sanitario por persona prestadora: Teniendo en cuenta la definición del artículo 2º del Decreto 1575 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya “Es el resultado de evaluar la calidad del agua para consumo humano con base en las visitas de inspección sanitaria y análisis de los criterios y normas de las características del agua, los cuales podrán ser:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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