Por medio de la cual se adoptan unos formularios para

Resolución · 82 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 48

Artículo 1

Adoptar para la práctica de visitas de inspección que adelante la autoridad sanitaria competente a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, los formularios que se señalan a continuación, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Técnicos N°s.1, 2 y 3, que hacen parte integral de la presente resolución: 1. FORMULARIO ÚNICO DE ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA A LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Permite consolidar la información encontrada in situ por parte de la autoridad sanitaria competente, sobre el cumplimiento de las normas vigentes y la necesidad de desarrollar acciones para mejorar el sistema de suministro de agua para consumo humano y, por ende, la calidad de la misma. 2. FORMULARIO PARA EVALUAR EL CONCEPTO SANITARIO POR PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO. Consolida los resultados del Índice de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora – IRCApp y por Índice Abastecimiento de Agua para Consumo Humano de la persona prestadora – IRABApp, así como de las Buenas Prácticas Sanitarias de la persona prestadora del servicio público de acueducto. Dichos resultados permiten emitir por parte de la autoridad sanitaria, el correspondiente concepto sanitario por persona prestadora y, por ende, requerir el mejoramiento de los componentes del sistema de suministro de agua para consumo humano de la persona prestadora del servicio público de acueducto y de la calidad del agua, al terminar la inspección sanitaria en dicho sistema. 3. FORMULARIO DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN SANITARIA MUNICIPAL O DISTRITAL. Consolida la información de la evaluación del concepto sanitario de las personas prestadoras del servicio público de acueducto dentro de los límites del municipio o distrito. Dicho concepto sanitario es la base para expedir la RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 2 correspondiente certificación sanitaria municipal o distrital. Debe ser diligenciado por la autoridad sanitaria.

Artículo 2

OBLIGATORIEDAD. Los formularios que se adoptan a través de la presente resolución son de obligatorio diligenciamiento por parte de la autoridad sanitaria que practique las visitas a los sistemas de suministro de agua para consumo humano de los municipios o distritos del territorio nacional, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 3

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/45)

Original firmado por DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social Elaboró: Jackeline Molina Villanueva Revisó: Esperanza Olmos Rubio Edgar E. Bernal Pulido Gisella Rivera S. Juan Fernando Romero Gilberto Torres RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 3 ANEXO TÉCNICO Nº .1 FORMULARIO ÚNICO DE ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA A LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Las inspecciones sanitarias a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, serán realizadas por funcionarios vinculados laboralmente con la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categorías 1, 2 y 3, con formación académica en el área y experiencia en operación, proceso de potabilización, mantenimiento, control en sistemas de suministro de agua para consumo humano. Durante las mencionadas inspecciones, la autoridad sanitaria competente debe diligenciar el siguiente formulario, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Concertar la fecha en que se efectuará la inspección sanitaria con la persona prestadora del servicio público de acueducto. Durante el desarrollo de la misma, el funcionario asignado por la persona prestadora debe presentar la información del sistema de suministro de agua para consumo humano a la autoridad sanitaria correspondiente. 2. Revisar la información disponible del sistema de suministro de agua para consumo humano a inspeccionar. 3. Desplazarse al lugar convenido (planta de tratamiento de agua para consumo humano) con el funcionario designado por la persona prestadora del servicio público de acueducto, utilizando el tiempo necesario para recorrer los componentes e instalaciones de la citada planta y las oficinas donde se centraliza la operación de la red de distribución. Procederá a visualizar los riesgos, verificar los procesos, revisar registros, procedimientos y Buenas Prácticas Sanitarias - BPS.

Artículo ANEXO (2/45)

4. Diligenciar el formulario único de acta de inspección sanitaria al sistema de suministro de agua para consumo humano, sin tachones y en el evento de requerir alguna precisión o aspecto que debe ser resaltado, se registrará en la casilla denominada “observaciones”. 5. Marcar con “raya” el espacio que corresponda, cuando no exista el dato o no sea confiable. 6. Escribir no aplica “NA” y las observaciones del caso, en el espacio que corresponda, cuando no se requiera alguna estructura, equipo y proceso. 7. Diligenciar previamente a la realización de la inspección sanitaria, utilizando bolígrafo de tinta no borrable, la sección superior correspondiente a “Aspectos Generales” del citado formulario y para la información del número total de habitantes del municipio, viviendas del casco urbano y viviendas resto, se debe utilizar los datos de las proyecciones de población publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE o en su defecto los datos del Censo.

Artículo ANEXO (3/45)

8. Diligenciar in situ, el siguiente formulario y en presencia del funcionario designado de la persona prestadora que atiende la inspección sanitaria al sistema de suministro de agua para consumo humano: RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 4 FORMULARIO ÚNICO ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA A LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO I. ASPECTOS GENERALES Departamento: Municipio o Distrito: Fecha de visita: Nombre de Autoridad Sanitaria: Número Consecutivo del Fecha visita anterior: Se anexa copia Acta de Visita Acta de Visita: anterior: Si: No: Hubo concepto: Nombre de quien realizó la Favorable: Desfavorable: visita: Favorable con requerimiento: Se establecieron plazos Se dispuso un plan de Número total de habitantes del para la ejecución de mejoramiento: municipio: requerimientos: Si: No: Si: No: Número total de viviendas resto: Número total de viviendas casco urbano: II. PERSONA PRESTADORA (p.p.) 1. Nombre de la p.p: 2. NIT: 3. Sin NIT: 4. Departamento: 5. Municipio o Distrito: 6. Localidad: Código DANE: Código DANE: Código DANE: 7. Otras localidades atendidas: 8. Representante legal - Cargo: Correo electrónico: Dirección: Teléfono: 9. Nombre de la planta de potabilización: 10. Caudal de diseño: 11. Caudal tratado actualmente: 12. Tipo fuente de abastecimiento: 13. Otras plantas operadas por la P.P: 14. Suscriptores atendidos por la P.P: RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 5

Artículo ANEXO (4/45)

15. Población atendida por la P.P: 16. Longitud total de la red de distribución: III. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR PARTE DE LA PERSONA PRESTADORA (IRABAp.p.) III.1 IRABA p.p. = 100 - (IT + IC) (Art. 18 Resolución 2115 de Valor del IRABA p.p: 2007) = 100 - (puntaje calculado en III.1.1 + puntaje asignado en III.1.2) III.1.1 Índice de Tratamiento (IT). Para calcularlo sumar: Valor del IT: puntaje asignado en III.1.1.1 + puntaje calculado en III.1.1.2 + puntaje asignado en III.1.1.3. III.1.1.1 Descripción del Tratamiento. Posibles procesos: Puntaje Asignado cribado, desarenación, ablandamiento, aireación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, estabilización, tratamiento de lodos, otros. Se realizan todos los procesos requeridos según las 50 características del agua cruda y su tratamiento es continuo. Se realizan todos los procesos requeridos según las 25 características del agua cruda y su tratamiento es intermitente. Se realizan algunos procesos requeridos según las 15 características del agua cruda y su tratamiento es continuo. Se realizan algunos procesos requeridos según las características del agua cruda y su tratamiento es intermitente. Sólo requiere desinfección y ésta se realiza. 50 Sólo realiza desinfección. 15 No hay ningún tipo de tratamiento. III.1.1.2 Dotación Básica de Laboratorio para la realización de los siguientes ensayos: Tres puntos por cada uno: 3 x _____ = Equipo para Prueba de Jarras. Equipo para Demanda de Cloro Equipo para Turbiedad. Equipo para Color aparente. Equipo para pH.

Artículo ANEXO (5/45)

III.1.1.3 Trabajadores Certificados en las Normas Colombianas de Competencia Laboral de la Titulación 180201002 Operación de Sistemas de Potabilización de Agua - Nivel 3 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Entre el 90% y el 100% de los trabajadores que son 15 operadores de planta están certificados en al menos 3 de las normas colombianas de competencia laboral (NCL) de la Titulación 180201002 Entre el 50% y el 90% de los trabajadores que son operadores 10 de planta están certificados en al menos 3 de las normas colombianas de competencia laboral (NCL) de la Titulación 180201002 Menos del 50% de los trabajadores que son operadores de 0 planta están certificados en al menos 3 de las normas colombianas de competencia laboral (NCL) de la Titulación 180201002 RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 6 III.1.2 Índice de Continuidad (IC): Para indagar. Valor del IC: 0 - 10 HORAS/DÍA (INSUFICIENTE): (0) 10.1 - 18 HORAS/DÍA (NO SATISFACTORIO): (10) 18.1 - 23 HORAS/DÍA (SUFICIENTE): (15) 23.1 - 24 HORAS/DÍA (CONTINUO): (20) OBSERVACIONES: IV. BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS (BPS) - PERSONA PRESTADORA IV.1 Aspectos generales de la planta de tratamiento de agua para consumo humano ¿Cumple las BPS? Descripción de lo IV.1.1 Estado y pertinencia de las instalaciones. observado SI P NO N/A 1. Vía(s) de acceso está(n) en buen estado. 2. Alrededores de las instalaciones de la planta libres de obstáculos. 3. Planta tiene cerramiento. 4. Aseo interior eficiente. 5. Instalaciones de almacenamiento adecuadas.

Artículo ANEXO (6/45)

6. Zonas para el descanso y consumo de alimentos. 7. Servicios sanitarios en cantidad suficiente. 8. Estado físico de las edificaciones. ¿Cumple las BPS? IV.1.2 Instrumentación de la planta de tratamiento de Descripción de lo SI P NO N/A agua para consumo humano observado 1. Medición de caudal de ingreso. 2. Medición de caudal de salida. 3. Medición o estimación de caudal para el lavado de filtros sedimentadores o de drenajes de sedimentadores y otros consumos. 4. Medición de niveles en los tanques. 5. Control para determinar el momento del lavado de filtros. ¿Cumple las BPS? Descripción de lo IV.1.3 Seguridad industrial y salud ocupacional observado SI P NO N/A 1. Manual o protocolo de higiene y seguridad industrial. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 7 2. Programa de salud ocupacional. 3. Señalización y demarcación de las áreas de trabajo. 4. Operarios visten uniformes dotados para el trabajo. 5. Elementos de protección y seguridad. 6. Elementos de control local de emergencias. ¿Cumple las BPS? Descripción de lo IV.1.4 Manejo de la información y comunicaciones observado SI P NO N/A 1. Sistema de registro y archivo de la información. 2. Reportes de autocontrol están disponibles para supervisión a cargo de la autoridad sanitaria. 3. Manuales de operación y mantenimiento. 4. Manual de funciones. 5. Supervisión y asesoría. 6. Sistema de comunicaciones. ¿Cumple las BPS? IV.1.5 Laboratorio(s) para control de procesos y calidad Descripción de lo SI P NO N/A del agua para consumo humano distribuida observado 1. Brinda(n) las condiciones de localización, espacio y distribución que deben cumplirse en estas instalaciones. 2. Equipos de seguridad propios de estas instalaciones.

Artículo ANEXO (7/45)

3. Realizan todos los ensayos físico, químicos y microbiológicos de control en la red de distribución, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 4. Efectúan periódicamente la caracterización del agua cruda y su tratabilidad. 5. Hacen periódicamente el control de los procesos que llevan a cabo: floculación, sedimentación, filtración, desinfección y ajuste final de pH, etc., es decir, los que procedan. 6. Llevan reportes de control al día. 7. Sistema de gestión para el aseguramiento de la calidad de los resultados físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano. 8. Instalaciones siguen técnicas de aseo y asepsia para los análisis. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 8 IV.2 Aspectos generales del sistema de distribución ¿Cumple las BPS? IV.2.1 Estado operativo del sistema de distribución Descripción de lo SI P NO N/A observado 1. Planos de la red de distribución detallados. 2. Red de distribución está sectorizada. 3. Zonas donde existe riesgo de contaminación de la red. 4. Registro estadístico de las roturas de tubería y sus causas. 5. Válvulas, purgas e hidrantes para drenar el agua de las tuberías están operables. 6. Equipos y accesorios mínimos para el control de operación de la red. 7. Red de distribución está instrumentada. ¿Cumple las BPS? Descripción de lo IV.2.2 Mantenimiento de la red de distribución observado SI P NO N/A 1. Personal encargado de la operación y mantenimiento de la red de distribución está certificado en sus competencias laborales. 2. Equipos y materiales apropiados para labores de mantenimiento. 3. Equipos para detección de fugas no visibles. 4. Fugas y daños son atendidos oportunamente.

Artículo ANEXO (8/45)

5. Procedimientos para reparación de daños de tuberías y accesorios que eviten la contaminación hacia el interior de éstos. ¿Cumple las BPS? Descripción de lo IV.2.3 Control de calidad del agua distribuida. SI P NO N/A observado 1. Tanques y otras estructuras del sistema de distribución se limpian y desinfectan periódicamente. 2. Dispositivos para toma de muestras de agua en la red de distribución. 3. Quejas sobre mala calidad del agua se atienden oportunamente. 4. Toma, preservación y transporte de muestras se hace de acuerdo al Manual de Instrucciones del Instituto Nacional de Salud - INS. 5. Equipos portátiles para la toma de cloro residual y pH. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 9 IV.3 CALIFICACIÓN PARA LA PERSONA PRESTADORA POR BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS - BPS: Sumar los valores de las columnas P y NO y anotarlo puntos Observaciones: Nombre y cargo del(os) funcionario(s) de la autoridad sanitaria que diligenció(aron) el formulario in situ. Firma Fecha Firma Firma constancia Personas de la planta de tratamiento de agua para de la visita consumo humano que atendieron la visita – Cargos. Para mayor comprensión del diligenciamiento del presente formulario, a continuación se explica cada uno de los puntos relacionados que deben ser diligenciados: II. PERSONA PRESTADORA (P.P.) 1. Nombre de la persona prestadora (P.P.): Escriba el nombre de la persona natural o jurídica, entidad, empresa o empresas, que prestan el servicio público de acueducto. 2. Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba el Número de Identificación Tributaria de la persona prestadora. 3. Sin Número de Identificación Tributaria (NIT): Si no tiene registrado el Número de Identificación Tributaria, describa la forma o tipo de organización con la que lo identifica la comunidad usuaria del servicio de acueducto.

Artículo ANEXO (9/45)

4. Departamento: Escriba el nombre del Departamento donde se encuentra ubicado el sistema de abastecimiento y código del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. 5. Municipio o Distrito: Escriba el nombre del Municipio o Distrito donde se encuentra ubicado el sistema de abastecimiento y código del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. 6. Localidad: Escriba el nombre de la localidad a la que se presta el servicio público de acueducto y su código del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. 7. Otras localidades atendidas: Escriba el nombre del(los) centro(s) urbanos(s), corregimiento(s), inspección(es), vereda(s) atendidos adicionalmente por el acueducto. NOTA: Puede darse el caso que la persona prestadora del servicio público de acueducto atienda además del centro urbano principal, otros centros urbanos, corregimientos y veredas, de la localidad principal anotada en el numeral anterior (6). RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 10 8. Representante legal: Escriba el nombre, cargo, correo electrónico, dirección y número de teléfono del representante legal de la persona prestadora del servicio público de acueducto, para envío de correspondencia. 9. Nombre de la planta de potabilización: Generalmente las plantas de tratamiento o potabilización tienen un nombre con el cual se las distingue. En caso de que no lo tenga, se le debe asignar el nombre de la fuente de captación. Por ejemplo: planta del Río Cuja. 10. Caudal de diseño: Escriba el caudal nominal o el caudal con el cual fue diseñada la planta de tratamiento, en litros por segundo (l/s) o metros cúbicos por segundo (m3/s). 11. Caudal tratado actualmente: Escriba el caudal de operación promedio de los últimos seis (6) meses en las mismas unidades del numeral anterior (10).

Artículo ANEXO (10/45)

12. Tipo de fuente de abastecimiento: Escriba si el agua es superficial o agua subterránea. También puede ser una combinación de las dos y en ese caso escriba mixto. 13. Otras plantas operadas por la P.P: Si la planta de tratamiento de agua para consumo humano, a la cual se le está realizando la inspección sanitaria, pertenece a persona prestadora que también opera en otras plantas de tratamiento de agua para consumo humano, se debe escribir el nombre de ellas. 14. Suscriptores atendidos por la P.P: Si este dato no lo tienen en la planta de tratamiento en la cual se realiza la inspección sanitaria, se debe averiguar con el representante legal. 15. Población atendida por la P.P: Si este dato no lo tienen en la planta de tratamiento de agua para consumo humano donde se realiza la inspección sanitaria, se debe solicitar al representante legal, o calcularlo multiplicando el dato del numeral 14 por 4. 16. Longitud total de la red de distribución: Escriba la longitud real o estimada de la red de distribución (en Km) operada por la persona prestadora. III. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE RIESGO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO POR PARTE DE LA PERSONA PRESTADORA (IRABApp) Calcular el valor del IRABAp.p. y su resultado escribirlo en la casilla denominada “valor del IRABApp”. Este mismo resultado se debe llevar al numeral IV.4 del Formulario para evaluar el concepto sanitario por persona prestadora del servicio público de acueducto, correspondiente al Anexo Técnico Nº. 2. III.1. Índice de Tratamiento (IT). Escribir el resultado obtenido en la casilla denominada “valor del IT”, para lo cual se deben tener en cuenta los valores señalados en el cuadro N° 8 del

Artículo ANEXO (11/45)

artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, según corresponda. III.1.1 Descripción del tratamiento. Se analizarán tanto las plantas de ciclo completo, ya sean convencionales (conv) o compactas (comp), como las de ciclo parcial, tales como las de filtración en múltiples etapas y las de filtración directa. Las plantas de ciclo completo son aquellas que están constituidas por todas las operaciones y procesos conocidos, de acuerdo a la calidad del agua a tratar, los cuales incluyen: a. Cribado: Es la retención de sólidos gruesos como hojas, ramas, palos, etc., que se hace en las rejillas de algunas bocatomas de captación de agua superficial. b. Desarenación: Remoción de sólidos sedimentables. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 11 c. Ablandamiento: Cuando es necesario remover minerales disueltos contenidos en aguas crudas tales como calcio, magnesio y otros responsables de ocasionar dureza en el agua. d. Aireación: Es la remoción de compuestos volátiles o incorporación de oxigeno, ya sea para remover hierro o para purificación aeróbica. e. Coagulación: Adición de sustancias químicas para desestabilizar suspensiones coloidales de partículas sólidas. El proceso permite, así mismo, la adsorción y precipitación de compuestos en solución. f. Floculación: Acción de aglutinación de las partículas desestabilizadas en la coagulación. g. Sedimentación: Asentamiento de partículas sólidas y los flóculos formados, para plantas convencionales (conv) o plantas compactas (comp). h. Filtración: Retención de los sólidos contenidos en el agua al pasar por un medio poroso o granular, para plantas convencionales (conv) o plantas compactas (comp).

Artículo ANEXO (12/45)

i. Desinfección: Inactivación de organismos patogénicos (bacterias, virus y protozoarios) mediante agentes químicos o físicos. j. Estabilización química: Acondicionamiento químico del agua para el control de la corrosión. Ajuste final del pH a un valor comprendido entre 6.5 y 9.0 para plantas convencionales (conv) o plantas compactas (comp). k. Tratamiento y disposición de los lodos: Provenientes del lavado de filtros y descargas de sedimentadores. l. Otros: Cualquier proceso no incluido en los anteriores. NOTA: No necesariamente todos los procesos antes citados deben estar incluidos en el tratamiento, sino aquellos que de acuerdo a la caracterización y estudios de tratabilidad del agua cruda, deben servir para cumplir las características de calidad físicas, químicas y microbiológicas previstas en los Capítulos II y III de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se debe encerrar en círculo los procesos identificados. Indagar si los procesos que se llevan son los requeridos total o parcialmente, si sólo realiza la desinfección y si el tratamiento es continuo o intermitente. Se debe encerrar en círculo el puntaje asignado que corresponda al tratamiento identificado. La intermitencia en el tratamiento prevista en la presente resolución y en el cuadro número 8 del artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, es consecuencia de un déficit en el abastecimiento de agua, ya que existen algunos sistemas que siendo intermitentes en la operación, garantizan la continuidad en el servicio de suministro de agua para consumo humano. III.1.1.2 Dotación básica de laboratorio para la realización de los siguientes ensayos. Identificar los equipos mínimos solicitados en la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo ANEXO (13/45)

Asignar tres (3) puntos por equipo existente encerrando en círculo, donde corresponda y escribir el producto en la casilla de valoración a la derecha. Es la dotación para realizar los siguientes ensayos: Prueba de Jarras para dosificación óptima de coagulantes y alcalinizantes; Demanda de Cloro; Turbiedad; Color aparente y Potencial de Hidrógeno (pH). NOTA: Si resulta muy compleja la elaboración de las curvas de la demanda de Cloro, especialmente en aquellas fuentes de abastecimiento con una calidad de agua cruda muy contaminada, es posible contratar su RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 12 construcción con un laboratorio externo que cuente con los equipos y materiales apropiados para tal fin. De todas maneras se considera indispensable que el laboratorio cuente con los equipos para el análisis del Cloro residual total y libre. III.1.1.3 Trabajadores certificados en las normas colombianas de competencia laboral de la titulación 180201002 operación de sistemas de potabilización de agua - Nivel 3. Se debe encerrar en círculo el puntaje que corresponda del grupo identificado acorde con la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Como mínimo cada operador de potabilización de agua para consumo humano, debe presentar al menos tres (3) certificados expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, correspondiente a su oficio, en cumplimiento del

Artículo ANEXO (14/45)

artículo 2º de la Resolución 1570 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, adicione o sustituya. III.1.2 Índice de Continuidad (IC). Escribir el valor que corresponda en la casilla del valor del Índice de continuidad, acorde con el número de horas de servicio señalado en la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. IV. BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS - BPS – PERSONA PRESTADORA Las Buenas Prácticas Sanitarias - BPS son los principios básicos y prácticas operativas generales de higiene para el suministro y distribución del agua para consumo humano, con el objeto de identificar los riesgos que pueda presentar la infraestructura. Las personas prestadoras del servicio de acueducto deben realizar permanentemente actividades de acuerdo con los tiempos preestablecidos, para asegurar en todos los componentes del sistema de suministro de agua para consumo humano la ejecución de procedimientos técnicos y cumplir con las normas sanitarias, ambientales y de prevención del riesgo, los cuales por omisión afectan o pueden afectar la calidad del agua. Del listado de operaciones y procesos propios de un sistema de suministro de agua para consumo humano, se han escogido aquellos que están acordes con la definición de Buenas Prácticas Sanitarias - BPS, que prevé el

Artículo ANEXO (15/45)

artículo 2º del Decreto 1575 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y que se deben cumplir como medidas preventivas del riesgo en la(s) planta(s) de tratamiento de agua para consumo humano y en algunos elementos del sistema de distribución. La autoridad sanitaria competente debe verificar el cumplimiento de cada una de las Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - enumeradas en este formulario, debiendo realizar una breve descripción de lo observado y su nivel de cumplimiento se calificará en la casilla denominada “¿Cumple las BPS?”. IV.1. Aspectos Generales de la Planta de tratamiento de agua para consumo humano. Corresponde a los principios básicos y Buenas Prácticas Sanitarias – BPS - relacionadas con las instalaciones físicas (oficinas, laboratorio, almacenes, salas de operación, estructuras hidráulicas, equipos, entre otras), aspectos locativos y de procedimientos administrativos requeridos para la correcta operación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 13 IV.1.1 Estado y pertinencia de las instalaciones. Corresponde al estado físico y manejo administrativo de la planta de tratamiento de agua para consumo humano, en cuanto a vías de acceso, aseo y estado de presentación de las instalaciones físicas, procedimientos de higiene, asepsia y protección. Estas instalaciones deben ser inspeccionadas como el centro de producción de un elemento vital para la salud humana y sus componentes funcionales deben ser operados en condiciones de higiene. Su presentación debe inspirar confianza en los consumidores. Estado y pertinencia de las instalaciones – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSpp):

Artículo ANEXO (16/45)

1. Vía(s) de acceso está(n) en buen Las vías de acceso a la planta de tratamiento de agua estado. para consumo humano y las vías internas, deben estar en buen estado de conservación, con cunetas para aguas lluvias libres de obstáculos, demarcación en el piso y aviso o letrero de identificación a la entrada de la planta, indicando el tipo de establecimiento. Con esta Buenas Prácticas Sanitarias - BPS, se busca garantizar el permanente acceso de personal e insumos a la planta. 2. Alrededores de las instalaciones Los terrenos aledaños a las instalaciones de la planta están libres de obstáculos. se deben encontrar libres de malezas, aguas estancadas, residuos de materiales de construcción, objetos en desuso, basuras a campo abierto, roedores y animales de pastoreo. 3. Planta tiene cerramiento. Con el fin de evitar el libre acceso de animales o personas no autorizadas, las instalaciones de la planta deben tener una cerca en mampostería, malla o alambre de púas que la aísle y que disponga de una puerta de acceso autorizado. 4. Aseo interior eficiente. El interior de las instalaciones de la planta debe estar aseado y presentar evidencias de frecuente acción de aseo y limpieza locativa. 5. Instalaciones de almacenamiento Los almacenes o bodegas deben disponer de uno o adecuadas. varios espacios físicos claramente separados del resto, donde se disponen de manera ordenada, segura y aseada los insumos de la planta, permitiendo una manipulación, cargue y descargue libre de riesgos ocupacionales. 6. Zonas para el descanso y consumo Debe existir un área social debidamente amoblada, de alimentos. higiénica y apacible para el descanso y consumo de alimentos de los trabajadores de la planta.

Artículo ANEXO (17/45)

7. Servicios sanitarios en cantidad Por cada edificio donde laboren hasta diez (10) suficiente. trabajadores debe haber por lo menos dos (2) baños con sus correspondientes servicios sanitarios, lavamanos y ducha de seguridad; uno para hombres y otro para mujeres, debidamente identificados y dotados de papel higiénico, dispensador de jabón, entre otros. 8. Estado físico de las edificaciones. Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se deben encontrar libres de grietas, perforaciones, roturas o humedades. Las paredes, en especial las de los laboratorios, deben estar limpias, sin desprendimientos de pintura, revoques y su superficie debe ser lavable y de color claro. Las instalaciones deben contar con iluminación natural y artificial uniformemente distribuida en las zonas de trabajo. IV.1.2 Instrumentación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. Se refiere a la existencia de aparatos o equipos de medida del caudal de agua cruda que ingresa a la planta, los caudales que se gastan en los procesos de lavado de filtros y sedimentadores, otros consumos internos y finalmente el(los) aparato(s) de medida del caudal del agua tratada a la salida de la planta. Con el registro de estos caudales se debe elaborar periódicamente el RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 DE 2009 HOJA No 14 balance de agua. También incluye el tipo de instrumentación que determina la carrera de los filtros. Instrumentación de la planta de tratamiento de agua para consumo humano – Buenas Prácticas Sanitarias persona prestadora (BPSpp):

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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