Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas , sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

Resolución · 777 · 2021-06-02 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 1

Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resotución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Artículo 3

Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM, El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones, a saber: (i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19 en la población a partir de los 16 años; (ii) estimación de la seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad de! sistema de salud en el territorio. El índice varía entre O y 1 puntos. Cuando el índice tiende RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N? 4 a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19. Los detalles metodológicos se especifican en la ficha técnica El índice de resiliencia epidemiológica municipal será publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorio Institucional Digital -RID- del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4

Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios: 4,1, Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase | (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2020, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. 4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en e! que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid - 19 de la población priorizada de la Fase | (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de minimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. 43. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente Resotución. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 5 En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro. Parágrafo 1: Si la ocupación de camas UC! de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70% El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos. Parágrafo 2. Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución. Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de tos espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integra! de la presente resolución.

Artículo 5

Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Parágrafo. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

Artículo 6

Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7

Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de: RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 6 TA. 7.2. 7.3. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución, Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el presente acto administrativo. Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en la presente resolución y aplicarlas. La comunidad en general deberá: 7.4. 7.5. 7.8, 77. 7.8. 7.9. 7.10. 7.41. 7.12. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Cumptir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas O signos asociados a enfermedad COVID 19, Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades, Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 8

Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarias municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de incumplimiento deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adetanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 7:

Artículo 9

Vigencia y derogatorias, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones: 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738,739,740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285,1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

Artículo ANEXO (1/43)

Dirección de Epidemiología y Demografía H Dirección Juridica o, - r RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 8 actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emerg bioseguridad para la ejecución de las mismas”. encia sanitaria y se adopta el protocolo de ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 1. Objetivo 2.1. 2.2. 23, 2.4. 2.5. 2.6. 2.9. 2.10. Orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus. Definiciones Aislamiento: separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria, Aistamiento respiratorio: se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorio con bajo rango de difusión (hasta 1 metro).

Artículo ANEXO (2/43)

Aislamiento por gotas: se refiere a las medidas para controlar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas (> 5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aíre y que pueden ingresar a través de los ojos, la mucosa nasal, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente. Aislamiento por contacto: se refiere a las medidas para controlar el contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacía otro individuo susceptible. El contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones; así mismo por inóculos directos a torrente sanguíneo, e indirecto cuando el huésped susceptible entra en contacto con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo. En este caso se utiliza bata desechable anti fluidos o traje de polietileno, este último para alto riesgo biológico. Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección Autocuidado: según la definición de la Organización Mundial de la Salud, "el autocuidado comprende todo fo que hacemos por nosotros mismos para establecer y mantener la salud, prevenir y manejar la enfermedad”. (OMS, 1998). En el contexto de la Ley Estatutaria de Salud, el primer deber de la persona con el servicio de salud es “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”. El autocuidado comprende las capacidades, decisiones y acciones que el individuo toma para proteger su salud la de su familia, aplicando prácticas como el autogislamiento, monitoreo de signos vitales como la temperatura, oximetria, tensión arterial.

Artículo ANEXO (3/43)

Aglomerarción Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento fisico de minimo 1 metro entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. Bioseguridad. conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrolla o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. Cohorte de pacientes: agrupación de los pacientes que están colonizados o infectados con un mismo microorganismo, para limitar su atención a un área única y evitar el contacto con otros pacientes. Las cohortes se crean de acuerdo con ta confirmación diagnóstica (clínica o microbiológica), criterios epidemiológicos y el modo de transmisión del agente infeccioso. Se prefiere evitar colocar pacientes severamente inmunodeprimidos en habitaciones con otros pacientes. Los estudios de modelado matemático soportan la fuerza de las cohortes en el contro! de brotes COVID-19: nueva enfermedad causada por un muevo coronavirus El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 9 actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de ¡a emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas”, 2.11. 2.12. 2.13, 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18, 2.19. 2.20. 2.21. 2.22. 2.23. 2.24. 2.25. 3.1.

Artículo ANEXO (4/43)

Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos. Clientes o usuarios: toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que use o consuma bienes y servicios. Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. Estrategia de Cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y en establecimientos educativos: se refiere a la estrategia de identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico. Eventos públicos y privados: congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella, Hipoctorito: es un grupo de desinfectantes que se encuentra entre los más comúnmente utilizados que tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar to antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto. Mascarilla Quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de particulas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca.

Artículo ANEXO (5/43)

Material Contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. NIOSH: Instituto Nacional para ta Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos de Norteamérica, Prestadores de servicios de salud: refiere a las instituciones prestadoras de servicios de salud - 1PS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud. Proveedores: persona natural o jurídica, entidad e institución, que produzca o provea bienes y servicios. Resíduo Biosanitario. son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario Residuos Peligrosos. es aquel residuo o desecho que, por sus caracteristicas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente, Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en eontacta con ellos, SARS: sindrome respiratorio agudo severa, por sus siglas en ingiés (Severe Acute Respiratory Syndrome). SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Sindrome Respiratorio Agudo Grave” (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y AUTOCUIDADO PARA TODOS LOS SECTORES Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes:

Artículo ANEXO (6/43)

a. Medidas de autocuidado b. Cuidado de la salud mental c. Lavado e higiene de manos RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 10 Continuación de ja resolución "Por medio de la cual se definen ¡os criterios y condiciones para el desarrollo de las bioseguridad pera la ejecución de las mismas". Distanciamiento físico Uso de tapabocas Ventilación adecuada Limpieza y desinfección Manejo de Residuos To”ooa Medidas de autocuidado En la situación actual, cuidarse también es cuidar a los otros y de acuerdo con esta consideración, cada persona es responsable de tomar decisiones de acuerdo con sus necesidades, capacidades, posibilidades y condiciones de vida que propendan por el cuidado de si mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general. Para esto: a, Determinar con claridad la o las medidas de cuidado que requiere implementar pará prevenir su contagio o el de otros, tenlendo en cuenta aquellas medidas que han demostrado ser eficientes desde la evidencia clentifica, b. Revisar sus prácticas de cuidado en la actualidad, identificando las situaciones, circunstancias, pensamientos y/o emociones que tacilitan o dificultan estas prácticas. c. Adoptar medidas de cuidado que puedan garantizar su protección, considerando las particularidades de su entorno y de sus condiciones de vida. A partir de ello, seleccione y utilice la opción más viable, priorizando su protección y la de otros. d. Comparar y reflexione sobre sus experiencias y prácticas a la luz de las recomendaciones sanitarias, y sies necesario tome decisiones ante tas nuevas situaciones,

Artículo ANEXO (7/43)

e. Evaluarlos beneficios para si mismo y para los demás de sus decisiones, en términos del logro de la protección necesaria para prevenir el contagio, la tranquilidad que le produce estas decisiones y la coherencia de ésta con las recomendaciones de protección de bioseguridad, f.. Tener presente y extremar medidas de cuidado en el caso que alguno de los miembros de la familia presente alguna comorbilidad asociada a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19, g. Si usted identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus por COVID 19 o aglomeraciones, extreme las medidas de bioseguridad y evite el contacto con las demás personas. h. Generar condiciones que permitan materializar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y a adolescentes a partir de prácticas de cuidado y autoculdado. Cuidado de la salud mental a. Antes de salir, atienda las emociones y pensamientos que le generan la idea de sallr, planifique las actividades que realizará fuera de casa y la forma en que se movilizará, así como las medidas de protección que empleará, b. En el espacio público procure mantener una actitud positiva, concéntrese en realizar las actividades planeadas, preste atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección. c. Mientras sea posible promueva espacios de interacción socia! de manera especia! para niños, niñas y adolescentes bajo las medidas de bloseguridad definidas en este anexo.

Artículo ANEXO (8/43)

d. Cuando regrese a casa priorice los protocolos de higiene y desinfección, y tómese un tiempo para considerar el Impacto emocional que le generaron las actividades en el espacio público y las medidas de protección. Consulte las recomendaciones para el cuidado de la salud mental y la promoción de la convivencia en la flexibilización de la medida de aislamiento preventivo durante la pandemia por covid-19 en; httos://www. minsatud.goy.co/sitesirid/Lists/BibliotecaDigita/RIDENS/PP/ENTHnal-cartilla- orientaciones-flexibilizacion-medidas-aislamiento240820.pdf. 3.1,2, Lavado e higiene de manos 3.1.2.1. Realizar lavado de manos con agua y jabón: a. Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 11 por atra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte Cuando las manos están visiblemente sucias Antes y después de ir al baño Antes y después de comer Después de estornudar o toser Antes y después de usar tapabocas Antes de tocarse la cara, tocar o acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o realizar el manejo de sus alimentos ospany E) lavado de manos debe durar minimo 20 a 30 segundos. 3.1.2.2. La higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. 3.1.2.3. Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido at riesgo de la transmisión del virus en esas actividades. 3.1.2.4.

Artículo ANEXO (9/43)

Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos, 3.1.2.5. Disponer y utilizar alcahal glicerinado mínima al 60% máximo 95% . 3,1.2.6. Disponer de alcoho! glicerinado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas Usuarias y trabajadoras de cada sector. 3.1.2.7. Disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos, 3.1.2.8. Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad. 3.1.2.9. Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado 31,3, Distanciamiento físico 3.1.3.1. Para todas las actividades de los diferentes sectores destinatarios de la presente resolución, el distanciamiento físico será de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entomo. Los grupos familiares, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 3.8 de! artículo 3 del Decreto 1374 de 2020, no les aplica esta regla de distanciamiento físico, pero deberán observarla con otros grupos o personas. Para lo anterior se requiere como mínimo: a. Reiterar la importancia de mantener el distanciamiento físico en todos los lugares en donde pueda tener encuentro con otras personas, pues constituye una de las mejores medidas para evitar la propagación. b, Evitar aglomeraciones en las diferentes áreas donde se desarrollan las actividades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la ecumulación de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas, €. Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo de los distintos ambientes y establecimientos. 3.1.4.

Artículo ANEXO (10/43)

Uso de tapabocas 3.1.4.1. El uso del tapabocas es obligatorio en todos los lugares y ambientes. 3.1.4.2. En espacios cerrados tales como cines, teatros y medios de transporte masivos, se recomienda al uso de tapabocas quirúrgico. 3.1.4.3. El uso correcto del tapabocas, esto es, cubriendo nariz y boca, es fundamental para evitar el contagio; igualmente, es muy importante retirarse el tapabocas evitando el contacto con zonas contaminadas o dispersión del agente infeccioso. 3.1.4.4. En bares y restaurantes el tapabocas debe quitarse únicamente para comer y beber, el tiempo restante debe estar cubriendo boca y nariz. 3.1.4.5. Mantener en áreas visibles información relativa a las técnicas de uso y disposición de este EPP. 3.1.4.6. Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones definidas por este Ministerio en https ¿www miasalud gov.coMinisterio/InstitucionalProcesos%20y%20procedimientos/GIPS1 B.pof .7. Recomendar a personas mayores y personas con comorbilidades usar tapabocas quirúrgicos. -8. Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas; si es de tiras se debe atar por encima de las orejas en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo, por debajo de las orejas y por encima del cuello. ah 3,1 3.1. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 12 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las bioseguridad para ¡a ejecución de las mismas”. 3.1.4.9.

Artículo ANEXO (11/43)

La colocación debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón. 3.1.4.9.1. La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa. Debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas características en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección del trabajador 3.1.4,10, Sujetar las cintas o colocar las gomas de forma que quede firme, Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior, moldee la banda sobre el tabique nasal. 3.1.4,10.1. No tocar el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación. 3.1,4,10,2. El tapabocas se puede usar durante 8 horas de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y colocar uno nuevo. 3.1.4.10.3. Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas o elásticos, nunca toque la parte externa de la mascarilla. 3.1.4,10.4. Una vez retirado, doblar el tapabocas con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una bolsa de papel o basura. 3,114.11. No reutilizar el tapabocas de un solo uso o desechable, 3.1.4.11.1. El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar v en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o dañar. 3.1,4.11.2. Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie, por ejemplo, mesas, repisas, escritorios equipos entre otros por el riesgo de contaminarse, 3.1.5.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 108), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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