Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas , sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

Resolución · 777 · 2021-06-02 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo ANEXO (12/43)

Ventilación. 3.1.5.1. Siempre que sea posible mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural. 3.1.5.2. Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación. 3.1.5.3. Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación y aforo máximo de los lugares de manera que minimicen el riesgo de contagio. 3,1.5,4. Mantener los grupos de trabajo separados en tiempo y lugar, favoreciendo el distanciamiento físico entre trabajadores de distintas áreas. 3,1.5,5. Favorecer todas las actividades laborales y de bienestar que sean posibles en espacios abiertos y con distanciamiento físico 3.3.5.6. Propiciar, en lo posible, lugares de descanso al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines. 3.1.5.7. Siel lugar de descanso es cerrado, mantener abiertas las puertas y ventanas 3.1.5.8. En los lugares cerrados se deben tener en cuenta las siguientes condiciones de ventilación y distanciamiento: a En lugares cálidos, además de ta ventilación natural con puertas y ventanas ablertas pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire.

Artículo ANEXO (13/43)

b. En tos entornos cerrados con aire acondicionado se debe revisar si existe recirculación de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de particulas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión, En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan servicio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y, si es posibte, el sistema debe funcionar con un 190% de aire exterior. Las calificaciones de los filtros por métodos de prueba, como la Norma 52.2 de ASHRAE (ASHRAE, 2017) dan una indicación del rendimiento en función del tamaño de las partículas y deben utilizarse para elegir los filtros adecuados. Adicionalmente, se puede complementar la ventilación existente con purificadores de aire portátiles que incluyan sistemas de filtración mecánica para capturar las microgotículas en el aire. c. Garantizar la correcta circulación del aire, en caso de requerir sistema de ventilación artificial, se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación y en lo posíble garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado cada hora. Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 13 utilizados se cambien de acuerdo con las recomendaciones dei fabricante y los sistemas de conductos se limpian periódicamente. d. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación. Se recomienda un flujo mínimo de aire equivalente a 4 veces el volumen del espacio a ventilar cada hora. e.

Artículo ANEXO (14/43)

No se recomienda permanecer por largos períodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada ventilación. 3.1.6. Limpieza y desinfección 3.1.6.1. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección en los lugares de trabajo, lo dispuesto para la atención al público, recibo de proveedores y demás áreas que se requieran para el desarrollo de las respectivas actividades, definiendo el procedimiento, la frecuencia, los insumos y el personal responsable, entre otros. 3.1.6.2. Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente de pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores, y todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo, 3.1.6.3, No se recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para ja reducción de la transmisión. 3.1.6.4. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo. 3.1.6.5. Disponer de paños y uso de desinfectante que permita limpiar o desinfectar las áreas de contacto, por ej. el panel de control, de los equipos o elementos de uso general, esto es, botones de ascensor. manijas entre otros, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación. 3.1.6.6.

Artículo ANEXO (15/43)

Las áreas como pisos, baños, cocinas se deben lavar mínimo una vez al día con un detergente común, para luego desinfectar con productos entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio. o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, entre otros, Así mismo, se deben revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. El listado de desinfectantes puede ser consultado en el siguiente enlace: https //www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/gocuments/sars-cov-2-list 03-03-2020 paf. 3.1.6.7. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones. 3.1.6.8, Realizar capacitación al personal de aseo y limpieza en relación con el protocolo de limpieza y desinfección definido, de acuerdo con to establecido en la presente resolución. 3.1.6.9. En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, 3.1.6.10. Los insumos empleados para realizar la actividad tales coma escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos, baldes deben ser objeto de limpieza y desinfección constantes 3.1.6.11. Los insumos químicos empleados deberán ser utilizados de acuerdo con las especificaciones de dosís y naturaleza quimica del producto y contarán con su hoja de seguridad acorde con el Sistema Globalmente Armonizado -SGA. 3.1.6,12. Realizar la limpieza y desinfección de equipos biométricos después de cada uso, debido al riesgo de ía transmisión del virus en el uso de estos equipos 3.1.6.12.

Artículo ANEXO (16/43)

La desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios se realiza de la siguiente manera: a. Tener un espacio disponible para los insumos de limpieza y desinfección b. El persona! que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección debe utilizar los elementos de protección personal como mono gafas, guantes, delantal y tapabocas. c. Realizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva. d. Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios e. El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones de! fabricante de los insumos a utilizar. f. Los productos de limpieza y desinfección deben ser aplicados siguiendo las instrucciones de las etiquetas. 9. Elimine los guantes y paños en una papelera después de usarlos, sí sus guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave al exterior con el mismo desinfectante limpio con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 14 h. Utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante: asi como las superficies del baño (o cualquier otro objeto sobre e! que se estomude o tosa), 3.1.6.14, Desinfectar los objetos personales como gatas, celulares, etc,, de forma frecuente y no prestarios, 3.1.6.15. Evitar el intercambio de elementos de trabajo y equipos de protección personal con otras personas.

Artículo ANEXO (17/43)

En caso de ser necesario compartirlos, realizar desinfección, previo a su uso. 3.1.7. Manejo de residuos. 7.1. identificar los residuos generados en el área de trabajo. 7.2.Amformar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad. 3.1.7.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. 3.1.7.4, Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el persona! que realiza el reciclaje de oficio. Además, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos, que van en bolsa blanca. 3.1.7.5. Efectuar la recolección permanente de residuos y garantizar su almacenamiento, 3.1.7.6. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores. 3.1.7.7. Cumplir con la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. 3.1.7.8. Garantizar los elementos de protección al persona! que realiza esta actividad. 3.1.7.9. Realizar la limpieza y desinfección de los elementos de protección personal e insumos utilizados para el manejo de los residuos. 3.1.7.10.

Artículo ANEXO (18/43)

Siempre que el personal a cargo de las labores de limpieza y desinfección termine sus labores, deberá incluir, al menos, el procedimiento de higiene de manos. 3.1 3.1 3.1.8, Comunicación del riesgo y cuidado de la salud Teniendo en cuenta que el riesgo por la transmisión del virus COVID 19 se mantiene, a pesar que la vacunación ha mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, es necesario a través de la comunicación en salud, gestionar comportamientos protectores para influenciar decisiones del cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria. Por lo cual, al interior de los sectores se requiere desarrollar un plan de comunicación que incluya: 3.1.8.1. Acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contaglo, contenidas en esta resolución y las especificas según la actividad y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas y signos relacionados con COVID-19, en el territorio nacional, asi como en el departamento o municipio. 3182 Mecanismos de información a las personas de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. Se deben utilizar medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales. 3.1.8.3. Estrategia de comunicación con mensajes accesibles para las personas con discapacidad sensorial (personas sordas o con discapacidad visual). 3.1.8.4. La difusión de los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 en el entorno laboral y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud- EPS y con la asesoría y asistencia técnica de las ARL. 3.1.8.5.

Artículo ANEXO (19/43)

Orientaciones para que las personas difundan en sus hogares, espacio público y demás entomos las medidas de autocuidado. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 15 4.2. 4.3, 4.4, 4.5. MEDIDAS ADICIONALES PARA LOS SECTORES Y ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESPECÍFICAS Sector Educativo: Comprende los servicios desde educación inicial hasta educación superior, oficiales y privados, incluyendo ¡os servicios ofrecidos por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y el desarrollo humano. A docentes, directores docentes, administrativos y personal de apoyo Tener en cuenta en las reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores tas medidas generales definidas en este anexo. Respecto de los niñas, niños y adolescentes, deberán: > > y v Mantener la estrategia da cohorte o burbuja organizando grupos fijos de niñas, niños y adolescentes. Evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, en la compra o distribución de alimentos. Escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aíre libre o espacios con adecuada ventilación para el consumo de alimentos. Privilegiar el uso de juguetes y materiales pedagógicos de fácil limpieza Extremar las prácticas de cuidado para evitar el contagio de COVID-19 ante ja presencia de alguna comorbilidad en los niños. Se recomienda utilizar preferiblemente mascarillas/tapabocas quirúrgicos.

Artículo ANEXO (20/43)

Evaluar las particularidades y capacidades de cada niño, niña y adolescente con discapacidades, capacidades y talentos excepcionates o trastornos del comportamiento para seguir las medidas básicas de bioseguridad. Transporte escolar > > > > Usar siempre tapabocas Promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en moda no recircutación de aire. Mantener silencio en lo posible. No hablar por celular en los desplazamientos, Evitar el consumo de alimentos y bebidas Uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes > > YY Y v v w Las niñas y niños menores de 2 años no deben utilizar tapabacas de ningún tipo por el riesgo de asfixia y snfacación, ni deben usar protectores faciales tipo visoras. Evitar el uso de tapabocas en niñas, niños y adolescentes con alteración del estado de conciencia o cualquier discapacidad física o intelectual que le impida su adecuada manipulación, asi mismo con ciertas patologías respiratorias crónicas que puedan verse afectadas por su uso. Reforzar pedagogía y orientaciones a las niños y niños mayores de dos años para favorecer el uso seguro de los tapabocas en los servicios de educación inicial y establecimientos educativos. Los tepabocas deben tener un adecuado tamaño y ajuste, evitando dejar espacios entre el tapabocas y el rostro, El tapabocas debe ser retirado antes de dormir y por tanto no debe usarse mientras la persona esta dormida. El tapabocas debe ser cambiado sí se humedece con el sudar o con secreciones, o si está roto o visiblemente sucio. Las bufandas, gorros o pasamontañas no sustituyen el tapabocas. Evitar el uso de doble tapabocas en niñas y niños, por las características anatómicas de su via aóroa, Los tapabocas de un solo uso a desechables no deben lavarse ni reutilizarse.

Artículo ANEXO (21/43)

RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 16 > No se recomienda el uso de tapabocas con válvulas de exhalación o de materiales elásticos o enmallados, 4.6. Vigilancia de casos en la comunidad educativa > En los procesos de vigilancia epidemiológica, definir si es necesario aislar la conote o burbuja > No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa.

Artículo ANEXO (22/43)

47. Actividades en niñas y niños menores de 2 años > Privitegiar las actividades a! aire libre o en espacios abiertos con adecuada ventilación dado la dificultad de mantener ei distanciamiento físico con otros niños. Evitar la rotación entre niños, docentes y personal de apoyo manteniendo la estrategia de cohorte o burbuja. Realizar lavado de manos frecuente y especialmente cuando las manos estén visiblemente sucias. Supervisar la higiene de manos con alcohol glicerinado, evitando que los niños lleven sus manos a la boca o alos ojos. Evitar el distanciamiento físico de niños y niñas menores de 2 años con los docentes, personal de apoyo o cuidado, por lo que deben extremarse las medidas de lavado de manos, limpieza y desinfección de superficies y adecuada ventilación. > Realizar de manera rutinaria y continua el aseo y desinfección del pisa, juguetes, libros, mobiliario y otras superficies con las que tendrán contacto los niños y las niñas con limpiadores atóxicos o idealmente con agua y jabón. > Propiciar espacios donde los docentes o personal de cuidado puedan usar tapabocas transparentes o caretas, optimizando el distanciamiento con otros adultos durante estos momentos, para que las niñas y niños menores de 2 años puedan ver las expresiones faciales y la gesticulación de las palabras con mayor tacilidad. > Desechar los pañales y demás elementos usados para el cambio de pañal, en los contenedores adecuados, después del cambio de pañal realizar lavado de manos incluido a las niñas y niños. > Acordar con las familias, cuidadores y/o acudientes tiempos y estrategias para el ingreso y salida de las niñas y los niños, evitando el ingreso de los adultos a jos espacios educativos y de atención. Y Y Y Y Las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano cumplirán las recomendaciones generales dispuestas en este anexo

Artículo ANEXO (23/43)

5. Sector Deporte Esto incluyo la práctica de actividad fisica, rocreación y deporte cn centros de entronamiento y acondicionamiento físico, actividad fisica grupal dirigida musicalizada, vias activas saludables/ciclovias, deporte social comunitario, actividades recreativas a lo largo del curso de vida, deporte recreativo, profesional y de alto rendimiento. 5.1. Distanciamiento fisico 5.1.1. Garantizar al menos un área de 3 m?fusuario (1 metro de radio) en las zonas de actividad física, recreación y deporte, 8.1.2 Las distancias sociales aerodinémicamente equivalentes que deben mantenerse cuando se realiza actividad física o deporte y se está en la “estela” de la persona, deben aumentarse si ta velocidad aumenta de la siguiente manera: caminata ligera 1m, caminata rápida 2.5 m, carrera rápida 5 m, patinar 5 m, ciclismo rápido 10m. 5.13. Priorizar la actividad física en espacios abiertos RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 17 5.2, 5.2.1 5.2.2, 5.3, 5.3.1. 5.3.2. 5.4, 5.4.1. 54.2. 5.5. 5.5.1. 5.5.2. 5.6. 5.6.1. 5.6.2. 5.6.3, 56.4. 5.7. 5.7.1 5.7.2. 5.7.3. Uso de tapabocas Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo de práctica de la actividad física, recreativa o deportiva dentro y fuera de las instalaciones, por parte de usuarios, deportistas, trabajadores y proveedores.

Artículo ANEXO (24/43)

Los deportistas profesionales y de alto rendimiento no harán uso de tapabocas cuando se encuentren en entrenamientos deportivos que hagan parte del calendario de su ciclo de entrenamiento, concentraciones y competencias Limpieza y desinfección de equipos No compartir los implementos utilizados para ta práctica deportiva. Está prohibido escupir en los escenarios de práctica. Vías activas y saludables (VAS) y cictovias Las personas deben circular de manera constante, evitando permanecer en un solo lugar, Evitar el consumo de alimentos en los puntos de venta de los mismos. Evaluación de la condición de salud para la práctica deportiva convencional y paralímpica, de los deportistas profesionales y de alto rendimiento, entrenadores y personal de apoyo, excepto fútbol. Realizar pruebas RT-PCR en caso de que la persona presente sintomatología sugestiva de COVID-19 o tenga un nexo epidemiológico positivo, Los deportistas, entrenadores o miembros del personal de apoyo que hayan sido diagnosticados como portadores del coronavirus, previo al inicio de los entrenamientos deberán presentar una nueva prueba RT-PCR (-), pasar una revisión médica completa presencial y presentar un electrocardiograma sin alteraciones. De documentarse un caso de miocarditis el deportista solo podrá retomar entrenamientos cuando se descarte completamente la enfermedad por pruebas especializadas. Evaluación de la condición de salud en concentraciones y competiciones deportivas, excepto fútbol Realizar prueba RT-PCR o Prueba Antigénica a todos los citados, previa a la concentración, cuyo resultado debe ser negativo. El deportista deberá permanecer en aislamiento preventivo desde la toma de la muestra hasta el inicio de la concentración, responderá los cuestionarios de salud y será avalado por el área médica del Centro de Ciencias del Daporte para hacer parte de la concentración. Realizar seguimiento diario de síntomas probables de COVID-19 a todos los participantes de la concentración.

Artículo ANEXO (25/43)

Practicar la prueba RT-PCR o Prueba Antigénica a cualquier persona que presente síntomas relacionados con contagio de COVID-19 y aislarla de manero preventiva; da rosultar positiva (+) para COVID-19, la concentración deberá ser suspendida y los integrantes de esta continuarán en aislamiento preventivo en sus casas. igualmente se reportará el caso por nexo epidemiológico a sus respectivas EPS, se continuará con el monitoreo diario de sintomas y se practicará nueva prueba de PCR o antigénica al concluir el período de aislamiento. Evaluación de la condición de salud y realización de partidos para actividades relacionadas con el fútbol profesional en entrenamiento y competencias nacionales e intemacionales Realizar prueba molecular PCR a los jugadores inscritos y personas del cuerpo técnico, la cual debe tener resultado negativo Realizar pruebas moleculares PCR de seguimiento salo si el jugador o algún integrante del cuerpo técnico ¡) es contacto por nexo epidemiológico de un caso confirmado para COVID- 19, ii) presenta sintomas para COVID-19 durante las etapas de entrenamiento o competencia. Se podrán realizar partidos con presencia de público en aquelios territorios con ocupación de camas UCI menor o igual al 95%. Para estos partidos la venta de boletería debe realizarse de manera virtual y con control de aforo. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N? 18 5.7.4, 5.7.5, 5.7.5. 5.7.7. 5.7.8. 5.7.9 5.710. 57.14. 5.7.12.

Artículo ANEXO (26/43)

6. 6.1. 6.1.1. 6.1.7. 6.1.8. 6.2. 6.2.1. 6.2.2. 6.2.3 6.2.4, En los territorios con ocupación de camas UCI mayor a 05%, los partidos deberán realizarse a puerta cerrada y no se permiticá el ingreso ni permanencia de público. El número máximo de personas que pueden ingresar al estadio es de hasta 350 que incluye jugadores, cuerpo técnico, directivos, administrativos, árbitros, oficiales de la organización, policía, logística, personal de atención pre hospitalaria, personal de transmisión televisiva y radial y medios de comunicación. El ingreso de personas al escenario deportivo será controlado mediante asignación de horas para el ingreso y puertas de acceso. Cada empresa que autoriza el ingreso de su personal a la zona 1 (uno) del estadio presentará un certificado en el que se indique que a este cuenta con un resultado negativo para coronavirus COVID-19 y no presenta sintomas del virus, documento que será presentado a la comisión verificadora de la DIMAYOR, CONMEBOL o FIFA según sea el caso. El equipo será trasladado en un solo bus que cumpla con todos los requisitos de bioseguridad. Para las competencias internacionales, como las Eliminatorias Sudamericanas a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022, la Copa Libertadores de América o la Copa Sudamericana, se adoptará el protocolo propuesto por la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBO!t). Se debe activar un centro de operaciones de salud estratégico ante casos sospechosos para COVID-19 en relación con el evento deportivo. Se deben implementar programas de mitigación del riesgo de propagación del virus que incluyan asientos o filas bloqueadas, señales visuales y marcas en el piso para distanciamiento físico, y estrateglas de comunicación para favorecer el autocuidado y prevenir o reducir el contagio, El uso del tapabocas será obligatorio durante la duración del evento. Solo podrá ser retirado mientras se ingieren alimentos o bebidas.

Artículo ANEXO (27/43)

Se prohíbe el ingreso y uso de vuvuzelas u otros elementos que impliquen el retiro del tapabocas y la expulsión de saliva mediante el sopiido. Sector Laboral Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Satud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de sintomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de jos trabajadores. Establocer el cana! de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial. Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornmudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma. Alternativas de organización laboral Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado.

Artículo ANEXO (28/43)

Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo. Fomentar el uso de medios alternativos de transporte. Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL, la implementación de las RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N?* 19 6.2.5. 6.2.6, 6.2.7. 6.2.8 7.1.3, 7.15. 7.1.10. 7.411 71.12. 7.1,13. 7.4.4. 7.1.15. 7.1.46. 7.1.17, 7.2, medidas de bioseguridad y autocuidado. El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento. Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente. El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB. Cuando algún trabajador experimente sintomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB8 en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la activación de PRASS.

Artículo ANEXO (29/43)

MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS A cargo de! responsable del establecimiento Establecer una estrategia para manejo de venta y consumo responsable de alcohol, que involucre el personal que labora en el establecimiento y sea divulgado a los usuarios a través de fos medios y canales que disponga el lugar, tales como avisos, medios online, meseros, incluyendo la información del derecho de admisión y permanencia en el lugar. Establecer un punto de control en la entrada del establecimiento donde se efectúe el registro de ingreso de los clientes, la verificación del uso correcto del tapabocas y la realización del procedimiento de desinfección de manos, así como indicaciones para el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad. Garantizar el distanciamiento fisico de (un) 1 metro entre personas en las barras y de dos (2) metros entre mesas o grupos de personas. Señalizar la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes, en la medida de lo posible, mediante la implementación de sistemas de distanciamiento físico, Evitar aglomeraciones en áreas comunes tales como barras, taquilla, ropero, baños, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y mínimicen la acumulación de personas en un mismo lugar tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas, control en la entrada de los baños. Habilitar, en lo posible: una puerta de ingreso al establecimiento y otra de salida con el fin de controlar el fiujo y circutación de personas. Contar con un encargado del establecimiento que ubique y oriente a los clientes según lo indique el persona! de! punto de ingreso. instalar en los baños, en lo posible, elementos que reduzcan el contacto de los clientes con superficies tales como puertas batientes sin cerradura o tipo push; dispensadores automáticos de papel higiénico, toallas de papel, jabón o alcohol glicerinado mínimo al 60% y griferías automáticas o de pedal.

Artículo ANEXO (30/43)

Evitar la disposición de alimentos y productos en barras o en la modalidad de autoservicio, tanto para clientes como para empleados, incluyendo elamentos como servilletas, mezcladores, pítillos, bolsas de azúcar y sal, etc. Mantener los elementos de servicio como cubiertos de un solo uso o de uso repetido, servilletas, pitillos, mezcladores, agitadores, entre otras, en recipientes o envases protegidos del ambiente y ampacados de forma individual hasta el momento que el cliente los solicite. Eliminar el uso de castas o menús en físico. Se recomienda el uso de pantallas, tableros, carteleras, aplicaciones, páginas web o el uso de códigos AR. Servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir. Informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos Está prohibido el uso de narguílas. No realizar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento. Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para el local garantizando gue en todo momento se respete el distanciamianto mínima de dos metros entre mesas informar a los usuarios que el incumplimiento de las disposiciones de bioseguridad dará lugar al retiro del establecimiento. Para el usuario RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 20 7.2.1 7.2.2 Utilizar el tapabocas de farma permanente cubriendo nariz y boca, dentro del establecimiento y solo retirarlo cuando se ingieran alimentos y bebidas. Mantener el distanciamiento fisico de dos metros entre persona y persona, diferentes a su grupo, especialmente en lugares y zonas demarcadas para hacer fila. MEDIDAS ADICIONALES PARA EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS 8.1.

Artículo ANEXO (31/43)

A cargo del responsable del evento 8.2.1. 8.2.2. 8.2.3. 9.1. 9.1.1. 9.1.2, Priorizar ta realización de este tipo de actividades al aire libre. Evitar que los asistentes y miembros de! personal saluden a otras personas con contacto fisico (por ejemplo, apretones de mano o abrazos). incluya este recordatorio en los carteles acerca del distanciamiento físico. Ofrecer opciones de asistencia en línea, así como la compra de boletería y de alimentos en linea. Limitar la asistencia presencial o la capacidad en las áreas para cumplir con el distanciamiento físico, o realizar eventos más pequeños en espacios más grandes. Modificar la disposición de los asientos o la disponibilidad de lugares para sentarse para que las personas puedan permanecer al menos a un (1) metro de distancia entre persona y persona. Priorizar el uso de diversas entradas y salidas de un solo sentido para evitar las grandes aglomeraciones. De ser posible, utilizar puntos diferentes de entrada y salida al evento. Colocar los carteles e indicadores correspondientes para informar el sentido del camino, por ejemplo apoyados en el piso, para indicar la dirección en la que deben circular los peatones. Servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir. Informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguiles. . No realizar prácticas de degustaciones de alimentos y bebidas en el establecimiento. - Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para al local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mínimo de dos metros entre mesas. . Informar a los usuarios que el incumplimiento de las disposiciones de bioseguridad dará lugar al retiro del establecimiento. Para el usuario del evento Usar el tapabocas correctamente y retirarlo solamente mientras se ingieran alimentos y bebidas. Mantener el distanciamiento físico entre persona y persona en las diferentes zonas de las instalaciones del evento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 108), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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