Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas , sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

Resolución · 777 · 2021-06-02 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–52 de 52

Artículo ANEXO (32/43)

Seguir las recomendaciones de jos organizadores del evento e identificar las indicaciones dadas para evitar aglomeración MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Los sectores comerciales que presten el servicio alojamiento deben cumplir con las medidas de bioseguridad dispuestas en el presente protocolo y disponer de un área específica para el aislamiento de usuarios que resulten positivos a COVID y deban cumplir con la cuarentena respectiva, Prestar servicio a la mesa o a la habitación (estilo hospitalario). En el caso de prestar el servicio de buffet, se debe asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad como poner un separador entre la comida y las personas e implementar servicio asistido por un único trabajador Establecimientos y lugares con piscinas abiertas al público Establecer horarios por grupos que permitan implementar las medidas establecida en el presente protocolo, como el distanciamiento físico, Evitar aglomeraciones RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N? 21 9.1.3, Limpiar diariamente cada uno de los elementos y equipos que hacen parte del sistema de tratamiento, esto es filtro, bombas, dosificadores, etc, limpieza, cepillado, aspirado de toda la superficie del estanque 9.1.4.

Artículo ANEXO (33/43)

El proceso de control de agua en los estanques debe realizarse diariamente, pues esta puede ser contaminada con fluidos corporales (orina, saliva, moco, sudor, excremento), el agua contenida en el estanque debe contener un residual de desintectante que normalmente puede ser cloro o bromo, el cual garantiza en conjunto con los valores aceptables de las demás características del agua para su uso seguro y debes cumplir con las características fisicas quimicas y microbiológicas que se describen a continuación. 9.1.4.1, Mantener control de pH entre 7,0 - 7,5 9.1.4.2. Cloro libre residual: 2.0 - 4.0 mgCL2/L (ppm). 9.1.43. Cloro combinado: menor o ígual a 0.2 maCL2/L (ppm). 9.1,4.4. En caso de utilizar como desinfectante Bromo total: 2 - 5 mg/l. 9.1,4,5. Encaso de utilizar Ácido Cianúrico en el proceso de mantenimiento: menor de 30 mg/L. (ppm). 9.14.8. Potencial de Oxidación — Reducción (Ag/AgC!) mayor de +550 mv (in situ) 9.1.4.7. Color (visual). Aceptable 9.1.4.8. Material Flotante: Ausente 9.1.4.9. Olor (Olfativo): Aceptable 9.1,4,10. Transparencia (visual) Fondo visible 9,1 4.11. Temperatura Menor o igual a 40”C 9.1.4.12.

Artículo ANEXO (34/43)

Cuando el estanque de piscina esté en uso se deberán medir los niveles de pM y de cloro libre residual (o bromo total, Acido Cianúrico), de ser necesario se deberá ajustar. 9.1.4.13, El tiempo de recirculación del volumen total del agua debe realizarse según tas especificaciones y necesidades de la piscina 9.1.4,14, Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el estanque, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mgf/! (en caso de utilizar bromo: 2 mgíl). 9.1.4.15. Para piscinas climatizadas antes de volver a abrir el estanque, el agua será calentada de forma controlada, se aumentará la temperatura en no más de un grado centigrado cada cuatro horas para evitar el crecimiento bacteriano exponencial. 10. MEDIDAS ADICIONALES PARA PLAYAS 10.1. El comité Local para la Organización de Playas, debe controlar el cumplimiento del protocolo. 10.2. Planear el esquema operativo de la playa, el cual debe estar de acuerdo con este protocolo. 10.3. Revisar la zonificación propuesta por la Dirección Genera! Marítima — DIMAR. 10.4. La DIMAR a través de las capitanías de puerto con el apoyo de otras entidades como Parques Nacionales Naturales o instituciones de educación superior con conocimiento sobre el tema, realizará los cálculos del número de visitantes de acuerdo con lo estabiecido en el presente protocolo. 10.5. Para el caso de las áreas protegidas, el manejo de residuos sólidos se tomará en acuerdo con las políticas de manejo establecidas en los Planes de Maneja de cada Parque Nacional! Natural -PNM y la normatividad vigente que les aplica. 10.6.

Artículo ANEXO (35/43)

Prohibir el alquiler de equipos para la actividad de careteo o snorkeling, 11, MEDIDAS PARA ADOPTAR EN EL ESPACIO PÚBLICO La apertura de actividades sociales y económicas implica asumir de manera consciente una responsabilidad social y relacional, toda vez que el COVI-19 sigue presente y circulando en el medio; por eso depende de todos los cuidados y el estar atentos a prevenir cualquier riesgo de contagio. En este contexto, la decisión más importante a poner en práctica en mantenerse en aislamiento voluntario y respetar las normas de bioseguridad en el espacio público: 11.1. Una vez emplee medios de transporte público, vehículo particular, moto, bicicleta, patineta u atro, lávese tas manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcoho! glicerinado o gel antibacterial. 11.2. Evite hablar con otras personas, por teléfono o cantar mientras usa el transporte público, RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 22 11.3. 11.140. 11.11. 11.12. 11.13. 14,14, 11.15, Al usar el mobiliario público como parques infantiles o gimnasios al aire libre y después de utilizarlos higienice las superficies con alcohol con una concentración mínima al 70% y lávese las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcoho! glicerinado minimo al 60%.

Artículo ANEXO (36/43)

Usar tapabocas convencional de manera permanente cubriendo boca, nariz y mentón No desechar los tapabocas en los contenedores dispuestos en espacios públicos, en caso de ser necesario esparcirles alcoho!, destruirlos y empacar en doble bolsa para que no se reutificen, Abstenerse de acercarse a sitios o lugares ubicados en el espacio público que presenten aglomeración de personas. Si se presentan aglomeraciones imprevistas retirarse o alejarse del sitio. Mantener una actitud positiva en el espacio público, concentrarse en realizar tas actividades planeadas, prestar atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección personal. ) Realizar reuniones con personas que convivan en la misma casa o habitación en lo posible al aire libre. Evitar en el espacio público saludar de beso, abrazo o dar la mano a las personas que no pertenecen al grupo familiar que habita en la misma vivienda. Extremar las medidas de cuidado de los niños menores de 2 años ya que ellos no deben usar tapabocas, recalcar no llevarse objetos a la boca ni tocarse los ojos, nariz o boca. Evitar todo tipo de interacción con personas que no guarden las adecuadas medidas de protección. Realizar actividades al aire jíbre: en parques, plazoletas, escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías, entre otros. Los usuarios y consumidores de bienes y servicios en el espacio público como galerías, kioscos, toldos, vitrinas, casetas, plazas de mercado, plazas centrales o similares en el espacio público deberán usar los elementos de protección personal, realizar lavado de manos con agua y jabón, o de no ser posible hacer uso de alcohol glicerinada mínimo al 60% y mantener el distanciamiento físico, Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar aglomeraciones. Evitar hablar con otras personas mientras consume bebidas y alimentos. Marchas o protestas.

Artículo ANEXO (37/43)

Antes y durante: Adiciona! a las medidas antes mencionadas se recomienda Y yv y No consumir alcohol o sustancias alucinógenas. No gritar mientras se está en el evento. No comer mientras se está en el evento. Abstenerse de participar sl tiene sintomas compatibles con COVID-19 Después de la participación en ta marcha o protesta; > Fomentar el autocuidado, sobre la prevención e identificación de síntomas de COVID-19 por parte de los asistentes. Informe a su EPS cualquier sospecha de sintoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19. En caso de presentar síntomas o confirmar contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-18, realizar aislamiento preventivo por 10 días y notificar a su EPS. Utilizar el tapabocas al interior del hogar mínimo por 10 días, si se convive con más personas. MEDIDA ADICIONAL PARA El. SECTOR AGRO En aquellas unidades productivas donde se requiera la mano de obra transitoria en las labores de recotección de cosechas, y que implique ta permanencia temporal de trabajadores en estas, debe contarse con un área para alstamiento de las personas positivas a COVID-19 que deban cumplir con la cuarentena respectiva. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 23 Continuación de fa resolución “Por medio de la cuai se definen los criterios y condiciones para el desarrolio de las bioseguridad para la ejecución de las mismas". 13, SECTOR TRANSPORTE AÉREO Este sector incluye operadores de aeropuertos, Aerolíneas y explotadores de aeronave y pasajeros 13.1, 13.1.1 13.1.2. 131.3, 131.4. 13.2. 132.1.

Artículo ANEXO (38/43)

A cargo de Operadores de aeropuertos Coordinar con tas autoridades de policia y sanitaria según sea el caso, el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPI1, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el termina!, de acuerdo con los protocolos definidos para tal fin. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria. Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o tres (3) para vuelos internacionales. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete. Acordar con la autoridad aeronáutica la cantidad de puertas de acceso habilitadas y disponer de personal de seguridad en cada una de ellas, Aerolíneas y explotadores de aeronave Operación antes del vuelo 13,2.1.1. informar a los pasajeros internacionales, en la página web, que deben diligenciar en su totalidad, previo al ingreso a los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional, el formulario de pre check-in migratorio dispuesto en la aplicación “Check-Mig. 13.2,1.2. Informar a los viajeros nacionales e internacionales en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check-in o registro electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades. 13.2.1.3. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventanillas hacia los pasillos. Si la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia los pasillos.

Artículo ANEXO (39/43)

En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera este se hará de adelante hacia atrás. 13.2,1.4. Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros indicando que se debe mantener el distanciamiento fisico de 1 metro entre ellos y que el abordaje se realizará por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave por grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros. 13.2.1.5. Para aeronaves presurizadas, el sistema de ambientación de las aeronaves debe estar provisto con filtros de alta eficiencia (HEPA) y/o el sistema de control ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, ta recirculación total del aire en intervalos de 5 a 7 minutos, lo cual permitirá que, de acuerdo son la ocupación del vuclo, configuración de cabina y los requerimientos de peso y balance, se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in, En caso de que la aeronave no cuenta con estas alternativas, el distanciamiento fisico dentro de la aeronave es obligatorio, 13.2.1.5. Impedir el abordaje a pasajeros nacionales o internacionales, que presenten sintomas 13.2.2, asociados con COVID-19, que sean contacto estrecho de un casa positivo de COVID-19 a hayan sido diagnosticados positivo para COVID-19 en tas últimos 14 días. Operación durante el vuelo 13.2.2,2, Asignar los baños según la ubicación de los pasajeros. 13.2.2.3. Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a dos (2) horas 13,2.2.4. Recomendar a los viajeros, mediante los mensajes que se emiten en cabina, que eviten el consuma de alimentos durante el trayecto.

Artículo ANEXO (40/43)

En los vuelos que se preste servicio a bordo, distribuir los alimentos en contenedores sellados y preenvasados y por ubicación de letras en ta aeronave, para evitar que los pasajeros de la misma fila coman simultáneamente, y especialmente evitar que dos personas contiguas se quiten el tapabocas al mismo tiempo. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 24 13.2.2.5. Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes sintomas; fiebre cuantificada mayor o igual a 38 *C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga deberá notificarlo a la asistente de vuelo de manera inmediata 13.2.2.8. Advertir a tos pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxigeno previo retiro del tapabocas. 13.2.2.7, Realizar reconocimiento especial de síntomas y observación de pasajeros; y en caso de 13,3, 13.3,1, 13.3.2, 13.3.3, 13.4, 13,41, 134.2. 13.4.3, 13,4,4. 13,5, 13.5.1. 13.5.2, 13.5.3. 13.54, 135.5. 13.5.8. 13.5.7. 135.8. 13.5.9.

Artículo ANEXO (41/43)

14. 14.1. sospechar síntomas del coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud pública de importancia internacional, manteniendo el respeto y la consideración por la integridad de la persona y en lo posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civit — Aerocivil Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos, circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social. Articular con las autoridades competentes, operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención y el manejo de los posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto. Tramitar las quejas por incumplimiento de este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan, Unidad Administrativa de Migración Cotombia Verificar que los pasajeros internacionales hayan diligenciado en su totalidad el formulario pre checkin migratorio dispuesto en la aplicación "Check-Mig". Remitir a las autoridades de salud la información recomendada a través del aplicativo "Check- Mig u otros medios, relativa a encuestas de salud, Adventir a los viajeros la necesidad de brindar información real y confiable sobre su estado de salud, procedencia, contacto reciente con casos sospechosos a confirmados de COVID-19, dirección y teléfono en Colombia en tos que pueden ser localizados con facitidad y su obligación de cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias. Indicar a los viajeros internacionales su obligación de responder las llamadas de las autoridades sanitarias y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo. Pasajeros Usar de manera permanente el tapabocas. Permanecer, en ta medida de lo posibie, en silencio en el aeropuerto y al interior de la aeronave.

Artículo ANEXO (42/43)

Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos sintomas: tos, dificuitad respiratoria, dolor de garganta. o fatiga, Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque. Reportar a la EPS, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia o lugar de permanencia, al CONR y a la aerolinea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con COVID-19. Evitar consumir alimentos en la aeronave. En trayectos de más de dos (2) horas en los que se preste servicio a bordo, los pasajeros deberán consumir los alimentos en el orden de entrega. Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios exigidos por Colombia o por el país de destino. Comprometerse a su ingreso a responder oportunamente y con información real a las llamadas de la autoridad sanitaria local y del Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR). Los pasajeros internacionales están obligados a dar información real sobre su estado de salud, su procedencia, su contacto reciente con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, y a cumplir con las indicaciones de las autoridades sanitarias, y así mismo dar información exacta y precisa de su teléfono y dirección en Colombia. Los viajeros extranjeros deberán proveer un teléfono nacional en que puedan ser localizados con facilidad. SECTOR TRANSPORTE TERRESTRE implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de minimo 1 metro. RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N* 25 14.2. 14.3. 14,4. 14.5. 14.6, 14,7. 14.8. 14.9. 14.10, Planificar las rutas.

Artículo ANEXO (43/43)

Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar previamente fos lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dntados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, Permitir el acceso a la termina) de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requiera de acompañante. Para el servicio de trasporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por la menos un metro con el conductor del respectivo vehiculo. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehiculos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueye cuda 15 minutos. Mientras el motor esté en marcha, encender el sistema de Calcfacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) a la velocidad máxima del ventilador (sin activar el aire acondicionada) y mantener abiertas las ventanas, de ser posible. Hacer mantenimiento preventivo y correctivo de los filtros del sistema Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (CVAA) del vehículo, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, No consumir alimentos y bebidas al interior de los vehículos durante los trayectos Guarder silencio: no hablar con otras personas, por teléfono ni cantar. Utilizar preferiblemente medios electrónicos para realizar el pago del servicio de transporte o la recarga de su tarjeta de transporte,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 108), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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