Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas relacionadas con la coordinación, organización y évaluación del Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud.
Resolución · 774 · 2022-05-17 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas relacionadas con la coordinación, organización y évaluación del Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán aplicables a: 2.1 Los profesionales del área de la salud en las disciplinas que el Ministerio convoque. 2.2 Las instituciones públicas o privadas interesadas en constituir y proveer plazas del Servicio Social Obligatorio. 2.3 Las instituciones de educación superior que participen en el desarrollo del servicio social obligatorio a través de convenios. 2.4 Las secretarías 'departamentales y distritales de salud que hayan asumido las competencias en salud.
Objetivos. El Servicio Social Obligatorio estará orientado a: 3.1 Mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso. 3.2 Estimular una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud. 3.3 Propiciar espacios para el desarrollo personal y profesional del talento humano que inicia su vida laboral en el sector salud. 3.4 Garantizar la existencia de plazas para la prestación del servicio de salud en los territorios. 3.5 Facilitar la respuesta en situaciones de emergencia sanitaria o las que sean consideradas como excepcionales. 3.6 Fomentar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud con enfoque en Salud Familiar y Comunitaria en el marco de lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud. 3.7 Fortalecer la solidaridad y el altruismo en las profesiones, como una condición ética.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 4.1 Servicio Social Obligatorio. Consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes. 4.2 Plazas de Servicio Social Obligatorio. Son cargos o puestos de trabajo creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal o reglamentaria, a término o periodo fijo de los profesionales egresados de los programas del área de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución para desarrollar el Servicio Social Obligatorio. Estas plazas deben ser previamente aprobadas por la autoridad competente.
Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Todo egresado de las profesiones convocadas deberá presentarse con posterioridad a la obtención del título RESOLUCIÓN N6IIII&Di 0 7 7 4 DE 17 MAY 2022 2°22 HOJA No 4 profesional, a los procesos de asignación pública que realiza este Ministerio y definir su situación dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado. Vencido el anterior término sin que el profesional se haya presentado a una de las convocatorias, no podrá ejercer la profesión en el territorio nacional hasta tanto defina su situación.
Duración del Servicio Social Obligatorio. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por el término de un (1) año conforme lo dispone la Ley 1164 de 2007. Para las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos en el artículo 13 de la presente resolución, la duración será de nueve (9) meses. Parágrafo. La institución deberá garantizar el disfrute de la licencia de maternidad, en los términos de las disposiciones vigentes, a las profesionales en Servicio Social Obligatorio y una vez culmine la licencia deberá reintegrarlas por el tiempo que reste para concluir el período para el que fue vinculada.
Causales de exoneración. Podrán ser exonerados de la prestación del Servicio Social Obligatorio, los siguientes profesionales: 7.1 Los nacionales o extranjeros que, habiéndose presentado al proceso de asignación, no les sea asignada plaza. Para el efecto este Ministerio remitirá a los colegios profesionales con funciones delegadas, la relación de los profesionales exonerados. 7.2 Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en el país, caso en el cual este Ministerio verificará en el ReTHUS. 7.3 Los nacionales o extranjeros, con título de pregrado obtenido en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior por el término mínimo de un año y con posterioridad a la obtención del citado título. El profesional deberá presentar el documento expedido en el exterior traducido y apostillado o legalizado, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 3269 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 7.4 Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en el país en cualquiera de las modalidades establecidas para su prestación, para lo cual deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en la que conste su cumplimiento. 7.5 Los extranjeros que hayan obtenido su título de postgrado, esto es, especialización, maestría o doctorado en áreas médico-quirúrgicas en el exterior y su título se encuentre debidamente convalidado, para lo cual deberán presentar copia del acto administrativo que al respecto expida el Ministerio de Educación Nacional. 7.6 Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso de este, por enfermedad catastrófica, por caso fortuito, fuerza mayor. Parágrafo 1. Los profesionales a quienes apliquen las condiciones previstas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 podrán prestar voluntariamente el Servicio Social Obligatorio. Para ello, deberán presentarse al proceso de asignación de plaza. Parágrafo 2. Los profesionales que soliciten ser exonerados en el marco de la causal prevista en el literal 7.6 del presente artículo, deberán aportar la documentación que soporte la misma y presentarla ante la secretaría de salud de la plaza asignada, la cual deberá decidir en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del recibo de la solicitud. La relación de los profesionales exonerados conforme a esta causal junto con la copia de los soportes que la sustentan, deberá ser remitida a la Dirección de Desarrollo RESOLUCIÓN NÚMEllibIS 0 77 4DE 17 MAY 2022 2022 HOJA No 5 del Talento Humano en Salud de este Ministerio a más tardar al 30 de junio y 30 de diciembre de cada anualidad. Capítulo II Modalidades del Servicio Social Obligatorio
Modalidades del Servicio Social Obligatorio- SSO. El Servicio Social Obligatorio podrá ser prestado bajo una de las siguientes modalidades: 8.1 Prestación de servicios profesionales en: 8.1.1 Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas. 8.1.2 Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción y mantenimiento de la salud con énfasis en zonas de difícil acceso o dispersas en IPS habilitadas. 8.1.3 Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables: como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros. 8.1.4 Fuerzas Militares y Policía Nacional. 8.2 Prestación de servicios profesionales en programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Servicio Social Obligatorio en planes de salud pública de intervenciones colectivas o en promoción y mantenimiento de la salud. El Servicio Social Obligatorio podrá desarrollarse en actividades propias del Plan de Intervenciones Colectivas - PIC o de programas de promoción y mantenimiento de la salud. En estos eventos, las plazas deberán ser creadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud que desarrollarán estas actividades.
Servicio Social Obligatorio mediante programas de salud dirigidos a población vulnerable. Las secretarías de salud departamental y distrital deberán promover y privilegiar dentro de su jurisdicción la creación de plazas en instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con población vulnerable, urbanas o rurales para desarrollar programas de salud bajo la modalidad prevista en el numeral 8.1.3 del artículo 8 de la presente resolución.
Servicio Social Obligatorio en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional. Las plazas de Servicio Social Obligatorio a cargo de los servicios de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 1033 de 2006 y demás normas que regulan el Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector Defensa. Se permitirá la movilidad del profesional en dicho servicio en la respectiva jurisdicción de la guarnición del establecimiento de Sanidad Militar o de Policía.
Programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones de educación superior que tengan grupos de investigación autorizados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán crear plazas para desarrollar proyectos de investigación en el área de la salud avalados por dicho ministerio. Los profesionales interesados en adelantar el servicio social obligatorio bajo esta modalidad deberán postularse ante la entidad responsable del proyecto de investigación, quien asignada la plaza deberá realizar el reporte a la A ve RESOLUCIÓN NglY1,46/ 0774 DE 17 MAY 2022022 HOJA No 6 secretaría departamental o distrital correspondiente para que esta a su vez ingrese la información en el aplicativo de Servicio Social Obligatorio.
Convenios. Las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en áreas de la salud, podrán firmar convenios con instituciones públicas o privadas para constituir y proveer plazas del Servicio Social Obligatorio, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 13.1 Que la plaza sea aprobada por la secretaría departamental o distrital de salud respectiva, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente resolución. 13.2 Que los convenios incorporen la inducción y el acompañamiento obligatorio para los profesionales por parte de las entidades firmantes, atendiendo las condiciones específicas de salud de la entidad territorial donde se encuentre ubicada la plaza. 13.3 Que la duración del convenio y el tiempo de vigencia de la plaza sea mínimo de siete (7) años. Los convenios establecerán mecanismos para garantizar la continuidad de los programas o servicios prestados en desarrollo del Servicio Social Obligatorio, así como evaluaciones periódicas bianuales del impacto del convenio en las condiciones de acceso y calidad de los servicios de salud que se brindan a la población. Parágrafo. Estos convenios podrán articularse a la relación docencia - servicio, como una estrategia de proyección social de las Instituciones de Educación Superior, que a su vez generen espacios para las actividades de investigación en el marco de los programas curriculares. Capítulo III Plazas del Servicio Social Obligatorio
Creación y cierre de plazas. Las secretarías de salud departamentales y distritales, así como los organismos de dirección de las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio coordinarán la apertura, aprobación, número y cierre de plazas, acorde con las profesiones y modalidades que se ajusten a las características de salud de su población y condiciones de sus planes, programas y proyectos. Parágrafo. Las secretarías de salud departamentales y distritales, en coordinación con las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio, deben anualmente, tener en cuenta el análisis de situación en salud del territorio y los planes territoriales, así como los demás instrumentos de planeación territorial, para establecer las necesidades de talento humano en salud, garantizar las apropiaciones presupuestales y evitar la insuficiencia de plazas.
Aprobación de plazas. La institución prestadora de servicios de salud interesada en contar con plazas, remitirá a la secretaría de salud departamental y distrital, o a los organismos de dirección de las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio, la solicitud de aprobación, donde se especifique: municipio o distrito, población a atender, profesión, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración. Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones: 15.1 Corresponder a las profesiones del área de la salud en las disciplinas de medicina, enfermería, bacteriología y odontología, u otra que determine este Ministerio. 15.2 Corresponder a una de las modalidades o convenios definidos en el artículo 8 de la presente resolución. RESOLUCIÓN NthillÓd O 774 DE 1 7 MM 2022 2022 HOJA No 7 15.3 Contar con los recursos que garanticen la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales. Las plazas de Servicio Social Obligatorio estarán vigentes a partir de su aprobación por tiempo indefinido. Las secretarías de salud departam. entales y distritales deberán reportar trimestralmente a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, la información sobre el número total de plazas, discriminando las provistas y las disponibles para cada profesión y modalidad. Parágrafo 1. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el numeral 15.3 del presente artículo, la institución interesada en contar con plazas de servicio social obligatorio deberá adjuntar certificado de disponibilidad presupuestal o documento equivalente si es institución pública, o certificación expedida por su representante legal si es privada, en la que conste que cuenta con los recursos necesarios para la retribución económica a los profesionales que vayan a prestar él. Servicio Social Obligatorio. Parágrafo 2. Sólo se aprobarán plazas de investigación en instituciones que tengan grupos de investigación en el área de la salud reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría de salud departamental o distrital verificará la pertinencia de la plaza de investigación en el marco de su Plan de Salud Territorial.
Pérdida de aprobación de la plaza. Las secretarías de salud departamentales y distritales retirarán, previa garantía del debido proceso, la aprobación por dos (2) períodos de asignación y en caso de reincidencia, por cuatro (4) períodos, en los siguientes casos: 16.1 Cuando durante más de dos procesos de asignación la plaza no haya sido ocupada. 16.2 Cuando la plaza no sea reportada a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio. 16.3 Cuando su provisión no cumpla los procedimientos establecidos en la presente resolución. 16.4 Cuando se comprueben irregularidades en el desarrollo del Servicio Social Obligatorio. 16.5 Cuando se acredite ante la secretaría de salud departamental o distrital, que la institución incurrió o se encuentra en mora por más de noventa (90) días, en el pago de salarios de los profesionales de la salud que realizan el Servicio Social Obligatorio y en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Capítulo IV. Proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio
Etapas del procedimiento para la asignación de plazas. La asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio, surtirá las siguientes etapas: 17.1 Convocatoria 17.2 Reporte y publicación de plazas a asignar 17.3 Inscripción de profesionales aspirantes 17.4 Validación y publicación de profesionales aspirantes 17.5 Asignación de plazas y publicación de resultados Parágrafo. Se exceptúan de este procedimiento de asignación, las plazas de modalidad contempladas en los numerales 8.1.4 y 8.2 del artículo 8 de la presente resolución, las que se someterán al procedimiento que las entidades a cargo determinen. RESOLUCIÓN NUMERO, ea 74 DE 1 7 MY 20222022 HOJA No 8
Convocatoria. Este Ministerio, a través de su página web, convocará a las secretarías de salud departamentales y distritales, a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior convocados, para que participen en el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, descritas en las modalidades contempladas en los numerales 8.1.1., 8.1.2 y 8.1.3 del artículo 8 de la presente resolución. En la convocatoria se especificarán las profesiones convocadas, el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación. Las especificaciones contenidas en la convocatoria serán de obligatorio cumplimiento y no podrán ser modificadas durante el período que el profesional se encuentre en el ejercicio y desempeño de su Servicio Social Obligatorio.
Períodos de los procesos de asignación de plazas. Este Ministerio adelantará, durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas en la modalidad de prestación de servicios de salud a que se refieren los numerales 8.1.1., 8.1.2 y 8.1.3 del artículo 8 de la presente resolución, para ocupar las que queden vacantes. Los procesos de asignación .corresponderán a los siguientes períodos: :Proceso de asignación's ' Periodo 1 1 de febrero a 30 de abril 2 1 de mayo a 31 de julio 3 1 de agosto a 31 de octubre 4 1 de noviembre a 31 de enero Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los aspirantes en el formato destinado para la inscripción ubicado en la página web de este Ministerio, así como las necesidades de las instituciones de servicios de salud que tengan aprobadas plazas por asignar. Parágrafo. Este Ministerio determinará el número máximo de egresados que, por profesión, podrá inscribirse para cada proceso de asignación.
Reporte y publicación de plazas a asignar. Las instituciones prestadoras de servicios de salud reportarán a las secretarías de salud departamentales y distritales, las plazas que participarán en los procesos de asignación. Este Ministerio publicará, en su página web, las plazas reportadas bajo el Código Único de Identificación de Plaza, asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Parágrafo. Las plazas que no sean reportadas por parte de las secretarías de salud departamentales y distritales a este Ministerio, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original