Por la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud

Resolución · 774 · 2022-05-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo 21

Inscripción de profesionales aspirantes. Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos establecidos en la convocatoria, a través del aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio. La inscripción y participación en los procesos de asignación de plazas no tendrá ningún costo.

Artículo 22

Requisitos para la inscripción. Los profesionales que participen en el proceso de asignación de plaza deberán adjuntar en el aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio, además del documento de que trata el artículo 23 de esta resolución, cuando aplique, copia del título académico o certificación expedida por la institución de educación superior en la que conste que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar, atendiendo a los períodos de que trata el artículo 19 de la presente resolución, so pena de que la institución no realice la vinculación. RESOLUCIÓN MIMÉIS 0774 DE 17 MM 202_22022 HOJA No 9 Parágrafo Los profesionales que presenten títulos otorgados en el extranjero podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual deberán presentar la resolución de convalidación del título profesional con constancia de ejecutoria expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y, en caso de ser extranjeros, estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio. Los documentos expedidos en el exterior deberán presentarse traducidos y apostillados legalizados, según sea el casó. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 3269 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior convocados, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito acreditada ante la secretaría de salud respectiva.

Artículo 23

Condiciones de priorización. La asignación de plazas tendrá en cuenta las siguientes condiciones de priorización, las cuales se acreditarán según la condición, adjuntando los documentos al momento de la inscripción en el aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio, y según corresponda así: 4:Condiciones Documento que acredita la condición Manifestación escrita indicando que se Madre o padre cabeza de familia. encuentra en tal condición. Certificación expedida por la Entidad Promotora de Salud, entidad adaptada, administradora de regímenes Especial o de Mujer en estado de embarazo o en Excepción, donde conste su estado de periodo de lactancia. gestación o período de lactancia, registro civil de nacimiento del menor o certificación médica en la que conste la necesidad de lactar al menor por un período superior. Certificación médica expedida por la entidad promotora de salud, entidad adaptada, administradora de regímenes Especial o de Discapacidad Excepción, o dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez expedida por las Juntas Nacional o Regionales de Calificación de Invalidez. Víctimas del conflicto armado Registro Único de Víctimas. Parágrafo Si en el proceso de asignación se presentan a una misma plaza dos o más postulantes que cumplan alguna de las condiciones de prioridad, deberá priorizarse a quien cumpla las condiciones de los numerales 1 y 2 y, como segunda prioridad, a quienes cumplan las condiciones de los numerales 3 y 4. De presentarse empate en el mismo nivel, este se resolverá atendiendo las preferencias seleccionadas por el postulante y de persistir el empate, el mecanismo definirá la asignación de manera aleatoria. Parágrafo Para la provisión de las plazas ubicadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a la población raizal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2762 de 1991 o la norma que lo modifique sustituya. Parágrafo 3. En los prestadores de salud para la población indígena se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas certificados por el gobernador del cabildo correspondiente. RESOLUCIÓN NÉQVIgiDD; O 7 7 4 DE uy 20222022 HOJA No 10 Continuación de la resolución "Por la cuál se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los

Artículo 24

Validación y publicación de profesionales aspirantes. Este Ministerio dispondrá a las secretarías de salud departamentales y distritales la información cargada en el aplicativo para la validación de los aspirantes inscritos, quienes verificarán la documentación aportada en el formulario de inscripción, así como las prioridades consignadas por los aspirantes, y reportará a este Ministerio el listado de los profesionales que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente resolución. El listado será publicado en la página web de este Ministerio en las fechas previstas en el cronograma de asignación, momento a partir del cual los aspirantes dispondrán de tres (3) días para presentar por escrito sus inconformidades, en caso de haber lugar a ello, las cuales serán resueltas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencidos los términos antes previstos, este Ministerio publicará el listado definitivo en la página web. Durante este término el profesional no podrá presentar nuevos documentos.

Artículo 25

Asignación de plazas y publicación de resultados. La asignación de las plazas que hayan sido reportadas por las secretarías de salud departamentales y distritales serán asignadas por el Ministerio a través de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud conforme al siguiente procedimiento: 25.1 Integrará un comité veedor, conformado así: un (1) profesional de cada profesión convocada, escogido entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes en la sesión de asignación, un (1) delegado de las secretarías departamentales de salud o quienes hagan sus veces, un (1) delegado de las secretarías distritales de Salud que hayan asumido las competencias en salud y un (1) miembro del Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio. 25.2 Informará el número de plazas e inscritos por profesión y describirá el mecanismo de la asignación de plazas. 25.3 Ejecutará el proceso de asignación de plazas. 25.4 Levantará un acta una vez finalizado el proceso, que será suscrita por los miembros veedores, de la cual formarán parte los siguientes anexos: i) Listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales, ii) relación de los profesionales inscritos sin plazas, iii) Listado de las plazas vacantes, si a ello hubiere lugar. 25.5 Publicará en la página web de este Ministerio, los resultados, una vez terminado el proceso. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la asignación de plazas, las secretarías de salud departamentales y distritales comunicarán por escrito a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los profesionales, los resultados, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio. Parágrafo. Las instituciones prestadoras de servicios de salud informarán por escrito a la secretaría de salud la vinculación de los profesionales seleccionados, una vez se produzca la posesión en el cargo o se suscriba el acta de inicio del servicio, según corresponda.

Artículo 26

Asignación directa de plazas. Efectuado el proceso de asignación las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas con un profesional que no esté asignado en otra plaza en el país o que no se encuentre en la base de datos de inhabilitados. Igual procedimiento deberá ser realizado con las plazas que resulten vacantes por renuncia o no aceptación del profesional asignado. La información sobre la provisión de estas plazas, será reportada por las instituciones prestadoras de servicios de salud a las secretarías de salud departamentales o distritales, RESOLUCIÓN NTIVIERU O 7 74DE 2022 HOJA No 11 1 7 MM 2022 según el caso, quienes a su vez la remitirán a este Ministerio, en el formato que para el efecto se publique en la página web. Capítulo V Asignación directa de plazas en situaciones excepcionales

Artículo 27

Plazas de Servicio Social Obligatorio en situación excepcional. Corresponde a aquellas plazas creadas exclusivamente para reforzar la atención en salud por declaración de emergencia sanitaria o eventos catastróficos, en los términos del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 ola norma que la modifique o sustituya.

Artículo 28

Autorización para asignación directa de plazas en situación excepcional. Cuando se presenten las situaciones contempladas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, este Ministerio, a través del Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio, podrá autorizar la asignación directa de plazas y el número de ellas. Las secretarías departamentales y distritales de salud, previa evaluación, determinarán la necesidad y número de plazas requeridas por disciplina e informarán al Ministerio de Salud y Protección Social para que este autorice la distribución. Las plazas a asignar deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 15 de la presente resolución, lo cual será verificado por las secretarías de salud.

Artículo 29

Distribución de plazas en situaciones excepcionales. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio distribuirá las plazas de servicio social obligatorio en situaciones excepcionales, que trata el artículo 27 de la presente resolución, por departamentos, distritos y, disciplina, teniendo en cuenta el comportamiento y la necesidad específica de cada región y la comunicará a las secretarías de salud respectivas.

Artículo 30

Término del Servicio Social Obligatorio en situación excepcional. La asignación directa de la plaza en cualquiera las situaciones previstas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, deberá cumplirse por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, según lo determine el Ministerio para cada plaza, de lo cual se informará junto con la distribución de las mismas, en los términos del artículo 29 de la presente resolución. Capítulo VI. Desarrollo del servicio social obligatorio

Artículo 31

Inducción del Servicio Social Obligatorio. Las secretarías de salud donde se encuentren ubicadas las plazas asignadas realizarán un proceso de inducción gratuito, participativo, obligatorio y documentado con la respectiva temática para los profesionales asignados, previo al inicio de las actividades del Servicio Social Obligatorio, el cual deberá incluir los siguientes aspectos: 31.1 Características de salud de la población y del entorno. 31.2 Guías para la atención de la morbimortalidad más frecuente de la población atendida. 31.3 Competencias específicas de salud pública y normas del Sistema de Salud aplicables, con énfasis en rutas integrales de atención en salud, plan de intervenciones individuales e intervenciones colectivas. 31.4 Procesos de medicina legal, si hay lugar a ello, por no existir dependencia del Instituto de Medicina Legal. RESOLUCIÓN Ntlimál& O 77 4 DE 17 HOJA No 12 MAY 2022 2022 31.5 Procesos administrativos y asistenciales. 31.6 Canales de comunicación. 31.7 Diligenciamiento de estadísticas. 31.8 Los demás aspectos que requiera la Secretaría de Salud para el adecuado funcionamiento del Servicio Social Obligatorio en su territorio.

Artículo 32

Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo. La remuneración deberá ser equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Cuando en la institución no existan cargos desempeñados por profesionales similares, la remuneración deberá ser equivalente a la de mayor valor de cargos desempeñados por profesionales similares en las instituciones de la región o municipio más cercano al lugar de prestación del Servicio Social Obligatorio. En el evento en que el Servicio Social Obligatorio deba prestarse en zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, las instituciones establecerán incentivos para los profesionales de la salud que ocupen dichas plazas, tales como pago de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, subvención del alojamiento y alimentación, entre otros.

Artículo 33

Jornada laboral en el Servicio Social Obligatorio. El profesional en Servicio Social Obligatorio desarrollará su jornada laboral con sujeción a la legislación laboral vigente, tanto para las instituciones públicas como los privadas bajo los horarios y turnos establecidos por este. Igualmente corresponderá a la institución dar estricto cumplimiento a las jornadas de descanso establecidas, y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal.

Artículo 34

Licencia provisional. A partir del momento en que se formalice su vinculación a la plaza del Servicio Social Obligatorio, el profesional contará en forma automática con una licencia provisional para el ejercicio de su profesión únicamente en la plaza asignada. Para el uso de la plataforma MIPRES, el profesional en Servicio Social Obligatorio deberá estar previamente registrado en el aplicativo www.misequridadsocial.qov.co, para que la institución prestadora de servicios de salud lo habilite, registrando la plaza y los datos relacionados con su vinculación conforme al régimen laboral correspondiente. Los profesionales estarán autorizados para prescribir medicamentos a través del MIPRES, únicamente en las instituciones donde esté prestando ese servicio. Los actos como la expedición de incapacidades, de certificados de nacido vivo, de defunción, la prescripción de servicios y tecnologías en salud incluidos o no en el Plan de Beneficios, la realización de autopsias en lugares donde no haya dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en general, aquellos que tengan que ver con el desarrollo de su función como profesionales de la salud gozan de plena validez. El no reconocimiento por parte de las entidades responsables de pago de los actos suscritos por los profesionales del área de la salud con licencia provisional deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en virtud de la función de inspección, vigilancia y control asignada por el numeral 14 del artículo 23 del Decreto 1080 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya, adelante las investigaciones e imponga las sanciones a que haya lugar.

Artículo 35

Autorización del ejercicio. Una vez cumplido el Servicio Social Obligatorio, la institución, dentro de los cinco días (5) siguientes a su finalización, deberá emitirle al VI RESOLUCIÓN nongll 0774 DE 17 MAY 2021022 HOJA No 13 profesional la certificación del cumplimiento de este y reportar a la secretaría de salud departamental o distrital, la siguiente información: nombre e identificación del profesional, nombre y código de la plaza, fecha de inicio y fecha de finalización. La secretaría de salud departamental o distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes, reportará en el aplicativo de Servicio Social Obligatorio la información de su terminación y emitirá la certificación respectiva al profesional. Obtenidas las anteriores certificaciones, el profesional deberá, como condición requerida para ejercer en el territorio nacional, dirigirse al colegio profesional correspondiente cuando en este se haya delegado la función pública de inscribirlo en el ReTHUS o en su defecto, a este Ministerio.

Artículo 36

Servicio Social Obligatorio para medicina. El profesional en medicina que aspire a ser inscrito en el Sistema Nacional de Residencias Médicas, deberá haber definido su situación frente al Servicio Social Obligatorio y estar inscrito en el ReTHUS.

Artículo 37

Evaluación del Servicio Social Obligatorio. Este Ministerio realizará evaluaciones cada dos (2) años a través de instrumentos de medición que serán estructurados por la Dirección de Talento Humano en Salud de este Ministerio y aplicados a los profesionales en Servicio Social Obligatorio, a las instituciones en cuyas plazas se desarrolla este y a las secretarías departamentales y distritales de salud. Capítulo VII Renuncia, no ocupación de plaza y profesionales sin asignación de plaza

Artículo 38

Renuncia o no ocupación de la plaza. El profesional que resulte seleccionado para ocupar una plaza de Servicio Social Obligatorio y sin justificación renuncie a la misma o no la ocupe, quedará inhabilitado por el término de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de asignación pública inicial de la plaza o asignación directa, para presentarse a una nueva convocatoria o postulación de nombramiento directo.

Artículo 39

Profesionales sin asignación de plaza. Los profesionales inscritos en el proceso de asignación, que no resulten con plaza asignada, se entenderán exonerados del Servicio Social Obligatorio. Quienes resulten exonerados, tramitarán la autorización del ejercicio profesional ante la entidad competente. Dicha autorización deberá solicitarse dentro del tiempo comprendido entre el proceso al cual se inscribió y el siguiente proceso de asignación. El profesional que no adelante el trámite de autorización de ejercicio profesional dentro del tiempo establecido, deberá presentarse a la siguiente convocatoria pública de asignación de plazas.

Artículo 40

Atención y resolución de peticiones. Las secretarías de salud departamentales o distritales resolverán las peticiones relacionadas con la vinculación, desarrollo y cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, la no aceptación o renuncia de la plaza y la exoneración de que trata el numeral 7.6 del artículo 7 de la presente resolución, que se originen en plazas ubicadas en su jurisdicción. Parágrafo. Contra las decisiones que adopten las secretarías de salud departamentales o distritales en lo concerniente a la prestación del Servicio Social Obligatorio, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el superior jerárquico de la misma, conforme con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. VI RESOLUCIÓN NINIÉ&S$ 0774 DE 1 7 MAY 2022 2022 HOJA No 14 Capítulo VIII Deberes y derechos

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma